Visado de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Visado de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. ____________________________________________________

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Visado de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. _______________________________________________________________ Habilita a su titular para residir de forma temporal en España por un periodo superior a 90 días con el límite de 1 año y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en un centro de trabajo en España. El trabajador depende, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Estos visados pueden ser solicitados por trabajadores extranjeros que realicen prestaciones transnacionales de servicios y que dependan, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos: a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, excepto para actividades formativas y para personal navegante. b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte. c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior, excepto para actividades formativas y para personal navegante.

PROCEDIMIENTO. La tramitación del visado de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios tiene lugar en dos fases. Primera Fase Corresponde a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. • El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar esta solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo ante:

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1) la Oficina de Extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios o ante 2) la Sección Consular del lugar de residencia del trabajador extranjero. • Ha de aportarse: - Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero. - Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los tres supuestos anteriormente enumerados: copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto a), escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto b). - Los documentos que acrediten la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde esté establecida la empresa que le desplaza es estable y regular. - En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para ese puesto de trabajo. - Documentos que justifiquen , si son alegados por el interesado, supuestos de no consideración de la situación nacional de empleo. - Documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal. - Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. - El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento. - El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable o, en su defecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajor, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. Segunda Fase Corresponde a la presentación y tramitación de la solicitud de visado. 1 – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO. La demarcación consular de esta Sección Consular de la Embajada de España en Cairo abarca las provincias de Red Sea, Fayum, Ismailia, Giza, Minya, 2

Cairo , New Valley, Suez, Aswan, Asyut, Beni Suef, Port Saïd, South Sinai, Qina, North Sinai, Sohag y Kalyubeya. Si el solicitante reside en alguna de las provincias citadas, ha de pedir cita previa al Centro de Visados “VFS Global” a través de su página Web http://www.vfsglobal.com/spain/egypt, por E-mail: [email protected], Teléfono de la Centralita: 02- 33323000 ó Fax: 02-37625494. La solicitud de visado debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Los solicitantes residentes en provincias que no figuran en el listado anterior han de contactar con el Consulado General de España en Alejandría: E-mail [email protected], Tel: 03-3939185, Fax: 033922226. 2- REQUISITOS La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). Al formulario de solicitud hay que acompañar: • •

Una fotografía reciente (de los 6 últimos meses) tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud. Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses. Debe acompañarse de una fotocopia de las páginas que NO estén en blanco. o El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha de presentación de la solicitud. o El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.

Los documentos que debe presentar el solicitante de visado, una vez haya sido notificada al empleador la autorización de residencia y trabajo correspondiente, son los siguientes: • •





Una fotocopia de la resolución en la que se autoriza la residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades de Egipto o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, debidamente debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores de Egipto y por la Embajada de España (original y fotocopia). Aportar el importe de la tasas por tramitación de visado en Libras egipcias, vigente en la fecha de presentación de la solicitud. 3

* La denegación o desistimiento del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación. •



Si después de presentada su solicitud de visado el interesado recibiera un requerimiento de subsanación de documentos o de aportar cualquier documento adicional que se considere necesario, éstos deberán ser presentados en la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo. Así mismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Sección Consular.

3- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE VISADO Y DEVOLUCIÓN DEL PASAPORTE. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes. •

Si el visado ha sido autorizado Cuando reciba su pasaporte con el visado, deberá verificar antes de abandonar la Sección Consular que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. El visado de residencia y trabajo que se expida habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo, durante los tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero. Durante dicho plazo de tres meses deberá producirse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo. En caso de que el trabajador continúe sujeto a la legislación de Egipto sobre materia de Seguridad Social, la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo se producirá en el momento de la entrada legal del trabajador en España. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

• Si el visado ha sido denegado En ese caso, el solicitante podrá presentar un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Téngase en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, 4

los recursos de reposición interpuestos ante la Embajada de España en El Cairo deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal, por lo que no se aceptarán recursos que tenga entrada por fax o correo electrónico. La estimación o desestimación de los recursos interpuestos en tiempo y forma en la Sección Consular estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción. NORMATIVA (VISADOS NACIONALES) La regulación de los visados de larga duración se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (con sus modificaciones posteriores) y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 110 a 116). ***

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