VISITAS DE ESCOLARES Y OTROS COLECTIVOS AL FARO DE ONS NORMAS REGULADORAS

MINISTERIO DE FOMENTO VISITAS DE ESCOLARES Y OTROS COLECTIVOS AL FARO DE ONS NORMAS REGULADORAS La importancia como ayuda a la navegación del Faro

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MINISTERIO DE FOMENTO

VISITAS DE ESCOLARES Y OTROS COLECTIVOS AL FARO DE ONS

NORMAS REGULADORAS

La importancia como ayuda a la navegación del Faro de Ons, así como su valor histórico y su situación dentro del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, determinan el interés que despierta en escolares y docentes, así como el de otros colectivos, especialmente infantiles o juveniles que, debidamente organizados, acuden o pernoctan en la Isla de Ons durante el periodo estival. Las características del Faro de Ons (altura, maquinaria, elevado voltaje, etc.) conllevan la existencia de determinados riesgos, lo que obliga a que por parte de todos los implicados deban arbitrarse medidas preventivas inspiradas en criterios de rigor y prudencia. Por todo lo expuesto, se estima oportuno dictar las siguientes normas.

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NORMAS 1.-Procedimiento: 1.1.-Las visitas de escolares o colectivos al Faro de Ons, deberán instarse mediante escrito, fax o correo electrónico suscrito por el Director del centro escolar, responsable directo o administrativo del campamento o encargado del grupo, dirigido al Director de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Parque de Cantodarea, s/n., 36900 Marín; teléfono 986 85 52 00; fax 986 84 01 93; [email protected]), remitido con una semana de antelación a la fecha prevista, en el que deberán indicarse las condiciones en las que se realizará la visita, y en particular,

-Número de alumnos/visitantes. -Edades. -Número de profesores que acompañan a los escolares, en su caso. -Fechas y horarios preferentes para realizar la visita. -Información respecto del aseguramiento de riesgos propios y ante terceros del centro o colectivo. En el escrito deberán señalarse los datos de contacto de un representante del centro o del organizador o encargado de la actividad, que actuará como interlocutor entre la entidad escolar o colectivo y la Autoridad Portuaria, al objeto de concretar los extremos de la visita. Asimismo, deberá acompañarse declaración del solicitante relativa a su aceptación expresa de todas y cada una de las estipulaciones emanadas de la Autoridad Portuaria sobre el régimen de visitas y que figuran en el apartado 2.4 de estas normas.

1.2.-El Técnico de Sistemas de Ayudas a la Navegación de servicio en el Faro, (Teléfono 986 687 695), en coordinación con la Dirección de la Autoridad Portuaria, determinará con el interlocutor del centro, la fecha, hora y condiciones en las que se desarrollará la visita.

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1.3.-Con carácter previo a la visita, se acreditará declaración expresa de la vigencia de una póliza que contemple el aseguramiento de riesgos propios y ante terceros de los visitantes y de actividades de esta naturaleza, sea cual fuere el centro o colectivo solicitante. 2.-Régimen de las visitas. 2.1.- Durante la visita se procurará que en todo momento vayan acompañados por un Técnico de Sistemas de Ayudas a la Navegación o persona que designe la Autoridad Portuaria. Los profesores, monitores o responsables deberán vigilar a los alumnos o visitantes que les sean adscritos. En todo caso, los profesores o responsables deberán seguir las indicaciones del representante de la Autoridad Portuaria. 2.2.-En el curso de la visita de escolares a las instalaciones del faro, éstos deberán mantenerse en grupos, debidamente tutelados y guiados por un profesor o monitor, bajo la dirección del representante de la Autoridad Portuaria. 2.3.-El colectivo autorizado desarrollará la visita objeto de la presente autorización a su riesgo y ventura. La Autoridad Portuaria no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los visitantes y sus bienes por hechos acaecidos en el recinto del faro con ocasión de la visita. A estos efectos, se considera recinto tanto el terreno exterior delimitado adscrito al faro, como las dependencias del mismo, sea cual fuere su objeto. 2.4.-Con carácter previo a la visita, el profesorado o responsables del colectivo deberá difundir entre los escolares y visitantes las normas preventivas que a continuación se detallan: a)No deberán acercarse a los acumuladores ni tocar ningún componente eléctrico por existir riesgo de electrocución. b)No deberán tocar los cristales de la óptica ni desplazar la misma, debido al riesgo de cortes o accidentes de consideración. c)Se prohíbe acceder al exterior de la torre. d)La visita al interior de la torre se efectuará en grupos reducidos, a determinar en cada caso por el Técnico de Sistemas de Ayudas a la Navegación. e)No se podrán abandonar residuos, acceder a zonas no autorizadas, recolectar plantas o molestar a la fauna silvestre.

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2.5. Esta autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones que deban poseer los solicitantes, especialmente en relación con las obligaciones que pudieran derivarse de lo establecido en la Ley 15/2002, de 1 de julio por la que se declara al Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, la Ley 47/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y demás normas concordantes. 3.- Consentimiento para el tratamiento de la imagen. El Director del centro escolar, responsable directo o administrativo del campamento o encargado del grupo solicitante, deberá manifestar expresamente si autoriza el tratamiento de las imágenes tomadas a través de fotografías y videos, con la finalidad de difundir, en su caso, las actividades desarrolladas en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Tratándose de menores de edad, el Director del centro escolar, responsable directo o administrativo del campamento o encargado del grupo solicitante, deberá aportar la autorización del representante legal, para posible de tratamiento de las imágenes tomadas a través de fotografías y videos, con la finalidad de difundir las actividades desarrolladas en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Para su aportación, podrá utilizarse el modelo anexo. Alternativamente, el Director del centro escolar, responsable directo o administrativo del campamento o encargado del grupo solicitante, deberá manifestar expresamente en la solicitud o comunicación, que asume la obligación de recabar la autorización de los representantes legales de los menores de edad para el tratamiento de las imágenes para los fines indicados, con anterioridad a la realización de la visita, eximiendo al organismo de cualquier responsabilidad derivada de su omisión.

Marín, 12 de febrero de 2013.

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A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa que sus datos personales se incorporarán a un fichero propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con la finalidad indicada en este documento. Sus datos podrán ser cedidos para las indicadas finalidades que puedan ser realizadas entre la entidad y otras sociedades relacionadas con la prestación de los servicios solicitados o auxiliares de éstos en los términos previstos en la indicada Ley. Usted tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley, que podrá ejercitar por escrito dirigido a: Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, con domicilio en Parque de Cantodarea s/n- 36900 Marín (Pontevedra).

Modelo de autorización visitantes / representante legal menores de edad.

D.º/Dña. __________________________________ con DNI/NIE: _______________ actuando como ________________ del/la menor de edad autoriza al tratamiento de su imagen en los términos y condiciones anteriormente expuestas. Fdo. ( ) Representante legal del/la menor. La persona titular de los datos y en el caso de menores su representante legal, autoriza la publicación de las imágenes y/o videos realizados por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en los términos y condiciones anteriormente, en los medios detallados a continuación: 

Pagina web de la Autoridad (http://www.apmarin.com)

Portuaria

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y

Ría

de

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En _________, a __ de ________________de 20__. Fdo. ( ) Titular de los datos/Representante legal del/la menor

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