Visto los antecedentes reunidos en esta Prefectura, y

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 102/13.Letra: MADR, RIA.- PUERTO MADRYN, 0
Author:  Luis Medina Prado

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“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Nº 102/13.Letra: MADR, RIA.-

PUERTO MADRYN, 07 de Junio de 2013.Visto los antecedentes reunidos en esta Prefectura, y CONSIDERANDO: Que la presencia de especímenes de Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) en aguas del Golfo Nuevo es un fenómeno que se produce anualmente, entre los meses de Junio a Diciembre, constituyendo esta zona de gran relevancia en el ciclo vital de estos mamíferos acuáticos de naturaleza migratoria, resultando dicha geografía un área de reproducción de la especie dentro del Hemisferio Sur. Que a raíz del notable crecimiento y concentración poblacional de estos cetáceos en el Golfo Nuevo, antecedentes de colisiones con buques y embarcaciones menores ocurridos en este lugar y otras partes del mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida. Que la mencionada especie goza de protección total por parte de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), siendo también clasificada como especie bajo riesgo en el Libro Rojo de las Especies Amenazadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), e incluida en el Apéndice I por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo cual le otorga la máxima protección al encontrarse entre las especies en extinción. Que en este sentido, el Honorable Congreso de la Nación, por Ley Nº 23.094, declaró Monumento Natural a la Ballena Franca Austral dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas, sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales Nº 22.351. Que la Provincia del Chubut mediante Ley XI N° 20 (Antes Ley 4.722) crea el Área Natural Protegida (ANP) Península Valdés, en la cual se expresa su categorización y se aprueba su Plan de Manejo con el fin de la protección y mantenimiento de la diversidad biológica de la zona que comprende el ANP. Que la Ley XI Nº 44 (Antes Ley 5714) prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la Ballena Franca Austral, así como la navegación, natación y buceo con las mismas en el mar de jurisdicción provincial sin la Autorización de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas como Autoridad de Aplicación. Que el Art. 1º del Decreto Nº 167/2008 - reglamentario de la precitada Ley - delimita el ámbito de aplicación para el servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos, en la zona comprendida entre Punta Piaggio y Punta Cormoranes desde la línea de más baja marea promedio hasta las tres (3) millas marinas, en un todo de acuerdo con la zona de uso sostenible del área marítima del Golfo Nuevo, según el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés; norma que además establece que la localidad de Puerto Pirámides será el único lugar de salida de embarcaciones para el desarrollo de dicha actividad.

Que por Ordenanza Nº 12/98 – Tomo 6, la Prefectura Naval Argentina designó al Golfo Nuevo y área adyacente como Zona de Protección Especial, a los efectos de su preservación ante los riesgos producidos por la actividad navegatoria al ambiente acuático y a los ecosistemas que lo integran. Que se dictaron disposiciones mediante las cuales se establecieron normas de carácter experimental y recomendaciones para la navegación en presencia de cetáceos con el fin de evitar colisiones entre éstos y los buques. Que con fecha 29/05/12 se dictó la Disposición MADR,RI.A Nº 124/12, en la cual se establecían recomendaciones para la navegación dentro del Golfo Nuevo (Punta Arco - Punta Pardelas), quedando sin efecto la misma por Disposición MADR, RI.A N° 422/12. Que no se conocen las reacciones de los cetáceos ante la presencia de embarcaciones que se acerquen o las asedien. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Prefectura Naval Argentina firmaron un convenio de cooperación para la conservación, control y estudio de las ballenas en aguas argentinas, un acuerdo que ratifica la política que lleva adelante el Estado en cuanto a la protección de las poblaciones de cetáceos y su impulso en el marco de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), a través del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Que del análisis y estudios integradores llevados a cabo por organismos, instituciones, especialistas y esta Prefectura, desde la vigencia de las Disposiciones supra mencionadas no surgieron en el área antecedentes de acaecimientos y/o incidentes entre buques y la Ballena Franca Austral. Que mediante Resolución Nº 106-13-STyAP, del 23/05/13, la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas (STyAP), de la Provincia del Chubut fijó como fecha de inicio para la Temporada de Avistaje de Ballena Franca Austral en aguas del Golfo Nuevo el día 08 de Junio de 2013. Que teniendo en cuenta lo establecido en Art. 5, Inc. a), ap.1), de la Ley Nº 18.398 y Art. 89 de la Ley Nº 20.094, corresponde a la Prefectura Naval Argentina intervenir en todo lo relativo a la navegación, haciendo cumplir las normas que la rigen. Por ello: EL JEFE DE LA PREFECTURA PUERTO MADRYN D I S P O N E: ARTICULO 1º: Considerar como zona de aplicación - a los efectos de la presente Disposición las aguas del Golfo Nuevo establecidas en la Ley Provincial XI Nº 20 (Antes ley 4722), acorde a las siguientes zonas o áreas: a) Zona Intangible: la comprendida dentro de la zona marina circundante a Península Valdés a la faja comprendida entre Punta Piaggio y Punta Arco, 3 Millas Marinas desde la línea de baja marea promedio hacia el mar donde solo se permiten las actividades de control, investigación y monitoreo (ver Croquis ANEXO I).

b) Zona de Uso Sostenible Restringido: la comprendida entre la línea recta que une Punta Cormoranes y Punta Arco y los limites que determinan las áreas intangibles y de uso sostenible, solo se permitirá la filmación, fotografía e investigación (ver Croquis ANEXO I). c) Zona de Uso Sostenible: la comprendida entre Punta Piaggio y Punta Cormoranes desde la mas baja marea promedio hasta las 3 millas marinas donde se encuentra permitida la actividad de avistaje de Ballenas (ver Croquis ANEXO I) ARTICULO 2º: En las zonas determinadas en el Articulo 1, la navegación estará limitada exclusivamente a las embarcaciones que prestan servicio de Avistaje de Ballenas y Operadoras de Buceo debidamente habilitadas para dicha actividad por la Autoridad de Aplicación (STyAPSecretaria de Turismo y Áreas Protegidas), aquellas otras que por algún motivo sean autorizadas por dicho organismo, como así también las embarcaciones afectadas al Servicio Público del Estado; quedando vedada la navegación en dicho sector a las embarcaciones particulares. ARTICULO 3º: Las bajadas habilitadas en Puerto Pirámides, estarán limitadas exclusivamente a las embarcaciones debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación para realizar el Servicio de Avistaje de Ballenas y de Buceo, las cuales previo a su zarpada deberán presentar la Lista de Pasajeros ante la Prefectura Punta Pirámides. ARTICULO 4º: De producirse colisiones con cetáceos dentro de las zonas ut-supra mencionadas, o en caso de observarse y/o constatarse esta situación, los Patrones de las embarcaciones involucradas deberán informar de inmediato a la Estación de Radio de la Prefectura Punta Pirámide. Igual temperamento se adoptará cuando se observen especímenes con lesiones que pudieran haber sido producidas por colisiones. ARTICULO 5º: La navegación de embarcaciones no habilitadas para el Servicio de Avistaje de Ballenas y Operadoras de Buceo, que por razones de fuerza mayor deban ingresar a la zonas mencionadas en el Articulo 1, informaran de tal circunstancia a la Prefectura Punta Pirámide y a la Estación Secundaria de Radio “L4S PUERTO MADRYN PREFECTURA NAVAL RADIO”. De producirse esta situación, la navegación deberá realizarse evitando la proximidad con dichos mamíferos, la evolución en círculos alrededor de los ejemplares, los cambios múltiples de marcha, la interceptación de su paso y/o persecución. ARTICULO 6º: Los Patrones de las embarcaciones habilitadas para el Avistaje de Ballenas y Operadoras Buceo deberán exigir que los pasajeros lleven colocados los chalecos salvavidas reglamentarios durante toda la navegación. ARTICULO 7°: El contenido de la presente Disposición deberá ser adaptado a un texto adecuado a los efectos de su difusión radioeléctrica local, para conocimiento de todos los Patrones de las embarcaciones habilitadas por la Autoridad de Aplicación para operar en la zona. ARTICULO 8º: Durante la navegación por la zona de aplicación, se adoptará dentro de lo posible una velocidad por debajo de los DIEZ (10) nudos manteniendo en todo momento la gobernabilidad y maniobra de la embarcación y los recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones con cetáceos. ARTICULO 9º: La presente Disposición tendrá vigencia durante la Temporada de Avistaje de Ballena Franca Austral establecida por la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, cuya fecha de inicio fue fijada mediante Resolución N° 106/13-STyAP para el 08 de Junio del 2013, y hasta que la misma disponga su cierre.

ARTICULO 10º: Notifíquese a las Partes pertinentes y póngase en conocimiento de las ONG´s y todo otro Organismo o Institución que guarde relación con el cuidado de la Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis). ARTÍCULO 11º: Elévese copia de la presente a la Superioridad para conocimiento. Cumplido archívese como antecedente en la División Operaciones de esta Prefectura.

NESTOR JULIAN BASTIDAS PREFECTO PRINCIPAL JEFE DIVISIÓN OPERACIONES

DISPOSICIÓN MADR, RIA Nº 102/13.-

JORGE ALBERTO CASTELLO PREFECTO MAYOR JEFE PREFECTURA PUERTO MADRYN

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PREFECTURA PUERTO MADRYN

“ANEXO I” (Disposición MADR, RIA Nº 102/13) ZONAS MARÍTIMAS ESTABLECIDAS EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PENÍNSULA DE VALDÉS

Punta Piaggio Punta Arco

Punta Cormoranes es Puerto Madryn

REFERENCIAS: ZONA INTANGIBLE ZONA DE USO SOSTENIBLE RESTRINGIDO ZONA USO SOSTENIBLE PUERTO MADRYN, 07 de junio de 2013.-

NESTOR JULIAN BASTIDAS PREFECTO PRINCIPAL JEFE DIVISIÓN OPERACIONES

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