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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL
APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE CON DON GABRIEL BUSTOS FIGUEROA.
ARROBADO TALCA, 1 1 D I C . 2014
N°
"2 O 6 7
VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, lodos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La necesidad de arrendar un inmueble en la ciudad de Chillan, para uso del Centro Tecnológico de la Vid y el Vino. RESUELVO: 1.- Apruébese el Contrato de arrendamiento, fecha 01 de octubre de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y don Gabriel Esteban Bustos Figueroa, R.U.T. N° 13.131.317-9, a través del cual se acuerdan las condiciones para el arriendo de la propiedad ubicada en calle Yerbas Buenas 841 de la Comuna de Chillan, la que será utilizada con fines de oficina, cuya renta mensual es la suma de $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Dicho contrato y el acta de entrega o inventario se adjuntan y para todos los efectos forman parte de la presente Resolución. 2.- El gasto derivado del presente contrato será imputado al Centro de Responsabilidad FCA 700 155. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
PKNA1LILLO GENERAL
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Hn Chillan, a I de octubre de 2014 comparecen: don ALVARO M A N U E L ROJAS MARÍN Cédula nacional de identidad N° 6.224.494-1, representante legal de la UNIVERSIDAD DE TALCA, institución cuyo Rut es N° 70.885.500-6 ubicada en calle 1 Norte N°685 de la ciudad de Talca como "Arrendatario" y don GABRIEL ESTEBAN BUSTOS F1GUEROA, cédula nacional de identidad 13,131.3)7-9 domiciliado en calle Yerbas Buenas número S4I-R de la Comuna Chillan, como "Arrendador", quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: Don GABRIEL ESTEBAN BUSTOS F I G U E R O A da en arrendamiento a la UNIVERSIDAD DE TALCA, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, quien arrienda y acepta para sí la propiedad ubicada en calle Yerbas Buenas 841 de la Comuna de Chillan.
SEGUNDO: La propiedad arrendada será destinada a Unes de oficina. Se deja constancia que la propiedad está en buen estado de conservación y deberá ser restituida en las mismas condiciones. Se adjunta aeta de entrega firmada por ambas parles. TERCERO: La reñía de arrendamiento será la suma de $250.000 mensuales que se cancelarán a más lardar los días 05 de cada mes, en forma anticipada. Se reajustará el arrendamiento según 1PC anualmente. CUARTO: !!.! presente contrato tendrá vigencia desde el ! de Octubre de 2014 al 30 de Mayo de 2015. SÍ una de las parles decide poner término al présenle contrato antes de la lecha estipulada, deberá avisar mediante carta certificada con 30 días de anticipación. l\sle contrato será renovable por un año. s¡ ambas partes están de acuerdo.
QUINTO: El atraso del pago de la renta por más de un período dará derecho al arrendador para poner término de inmediato al arriendo, exigiendo el correspondiente pago de la renta hasta cí día que la restitución se haga efectiva.
SEXTO: Queda prohibido al arrendatario subarrendar el inmueble en todo o parle de este.
SÉPTIMO: Rl arrendatario se obliga a pagar los consumos de energía eléctrica, agua y servicio de aseo. Estos gastos sólo corresponden a los devengados a partir del inicio del presente arrendamiento. Queda expresamente prohibido hacer uso de la cnenía de energía eléctrica para realizar compras.
OCTAVO: Será obligación del arrendatario mantener la propiedad arrendada en buen estado para el cual ha sido arrendada, junto con el cuidado, manlcnción y riego del jardín,
NOVENO: Las partes declaran que lodo lo no expresado en este contrato, se regirá de acuerdo a las normas de la ley N° 19.866 que modifica la ley 18.101. sobre arrendamiento, como las garantías que dicha ley otorga.
DÉCIMO: Las mejoras o trabajos que se requieran efectuar en la propiedad deberán ser previamente autorizados por el Arrendador y ejecutado por el Arrendatario, cualquiera sea la naturaleza de estos, quedando a beneficio del Arrendador, en la medida que no puedan ser retirados del inmueble sin provocar detrimento.
UNDÉCIMO: Kl arrendador no responderá de manera alguna por inundación, filiraciones. rotura de cañerías, robos, etc., por cualquier origen que estas su produjeran. Si en caso fortuito de fuerza mayor, la propiedad quedara inadecuada para servir a los fines que ha sido arrendada, se pondrá termino al arrendamiento, sin cargo para el arrendatario.
DUODÉCIMO: Para todos los efectos legales del presente contrato, el Arrendador y el Arrendatario fijan su domicilio en la ciudad de C h i l l a n .
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de techa 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año.
Gabriel E. BusSos ! r i