Vocabulario derecho

Sociedad. Normas jurídicas. Tipos de derecho. Actos. Hecho jurídico. Obligaciones

2 downloads 215 Views 46KB Size

Story Transcript

SOCIEDAD: GRUPO DE PERSONAS QUE PERSIGUEN OBJETIVOS COMUNES 1ETAPA DE LA SOCIEDAD DEL HUMANO: LA FAMILIA NORMAS: REGULAN LA CONDUTA DEL INDIVIDUO NORMAS TECNICAS: CONSISTE EN HACER BIEN LAS COSAS SI NO RECIBE UNA SANCION NORMAS DE ETIQUETA: SON PARTE DE UN GRUPO SOCIAL SU SANCION ES EL RIDICULO NORMAS MORALES: RIGEN LA CONDUCTA MORAL DEL INDIVIDUO CONSECUENCIA DESPRECIO SOCIAL NORMAS RELIGIOSAS: PRECEPTOS DICTADOS POR DIOS A LOS HOMBRES SANCION CIELO INFIERNO NORMAS JURIDICAS: CREADAS POR LA SOCIEDAD DIFERENCIA DE NORMAS JURIDICAS Y NORMAS: ESTAS SON IMPUESTAS POR EL ESTADO SON COACTIVAS POR QUE SE HACEN CUMPLIR OBJETIVO PRIMORDIAL DEL DERECHO: REGULAR LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO MEDIANTE LAS NORMAS JURIDICAS INDIVIDUO REGIDO POR EL DERECHO: DESDE SU NACIMIENTO HASTA SU MUERTE Y AUN ANTES DE SU NACIMIENTO LEY: TIPOS DE NORMAS JURIDICAS DICTADAS POR EL PODER PUBLICO REDACTADAS EN SETENCIAS BREVES SANCION DE LAS NORMAS JURIDICAS: LAS NORMAS JURIDICAS SON OBLIGATORIAS Y EL ESTADO LAS IMPONE Y LA SANCIONA .SE CLASIFICAN EN CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS DERECHO: DIRECTUM = CONFORME A LA LEY DERECHO EN SUS 2 SENTIDOS: FACULTAD RECONOCIDA AL INDIVIDUO POR LA LEY PARA LLEVAR ACABO ACTOS MANDATO: NORMAS JURIDICAS QUE RIGEN LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO EHN UN LUGAR DETERMINADO DERECHO COMO MEXICANO DERECHO POSITIVO: CONJUNTO DE NORMAS ESCRITAS Y QUE ENTRAN EN VIGOR EN U7N LUGAR DETERMINADO DERECHO NATURAL: PRINCIPIOS QUE NACEN DE LA CONCIENCIA DEL HOMBRE Y QUE SON INMUTABLES NO CAMBIAN EJEMPLO EL NOMBRE FINALIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS: REGIR LA CONDUCTA DE LOS INDIVIDUOS LAS NORMAS DEL DERECHO VARIAN: POR QUE LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO SON DE DIVERSA INDOLE Y SE APLICAN DIVERSAS NORMAS JURIDICAS CLASIFICACION DEL DEREHO: DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO: SON FACULTADES RECONOCIDAS A LOS INDIVIDUOS POR LA LEY ESPOSA DERECHO DE EXIGIR ALIMENTO DERECHO SUBJETIVO PUBLCO: FACULTADES QUE TIENE EL INDIVIDUO DENTRO DE UN TERRITORIO DERECHO A LA VIDA AL TRABAJO DERECHO SUBJETIVO CIVIL: LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS EN SUS RELACIONES DE CARÁCTER PRIVADO A CASARSEA UNA PROFESION DERECHOS SUBJETIVOS PERSONAL: SON INHERENTES AL SUJETO DERECHO AL HONOR DERECHOS PATRIMONIALES: FACULTADES QUE TIENE EL INDIVIDUO SOBRE SU PATRIMONIO DERECHOS REALES: FACULTADES QUE TIENE EL INDIVIDUO SOBRE SUS BIENES DERECHO DE CREDITO: RELACION ENTRE 2 PERSONAS EN UNA COMPRA – VENTA UNA TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR Y LA OTRA DE COBRAR DERECHO SUBJETIVO POLITICO: LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS MIEMBROS DE UN ESWTADO AL CUMPLIR SU MAYORIA DE EDAD Y SER CIUDADANOS DEL ESTADO VOTAR. DERECHO OBJETIVO: NORMAS JURIDICAS QUE RIGEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INDIVIDUOS CON EL ESTADO ESPOSO OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS DEERECHO INTERNO: RIGE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LOS PARTICULARES CREANDO DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE AMBOS DERECHO QUE COMO MEXICANOS TENEMOS DERECHO PUBLICO: REGULA LAS RELACIONES DEL ESTADO CON OTROS ESTADOS CREANDO DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS ESTADOS DIVISION DEL DERECHO PUBLICO: DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO AGRARIO, CONJUNTO DE REGLAS O NORMAS DERECHO ADMINISTRATIVO: RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL PODER ADMINISTRATIVO (EJECUTIVO) DERECHO CONSTITUCIONAL: RIGE LA CONSTITUCION DEL ESTADO Y LAS RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, Y JUDICIAL ENTRE SI DERECHO PENAL: SE APLICAN A LOS DELICUENTES POR LA COMISION DE UN DELITO DERECHO PROCESAL: RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA APLICAR SANCIONES A LOS INFRACTORES DE LA LEY DERECHO DEL TRABAJO: RIGEN LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES CUANDO ACTUAN COMO PATRONES O TRABAJADORES DERECHO AGRARIO: RIGEN LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LOS PROBLEMAS EJIDALES DERECHO PRIVADO: RIGE LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES ENTRE SI DIVISION DEL DERECHO PRIVADO: DERECHO CIVIL, MERCANTIL, ECLESIASTICO DERECHO CIVIL: RIGE LAS RELACIONES PRIVADAS DE LOS INDIVIDUOS DERECHO MERCANTIL: RIGE PARTICULARES CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE COMERCIANTE DERECHO ECLESIASTICO: REGULA LA ADMIN ISTRACCION Y ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA DIVISION DEL DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: RIGE LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SI DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: RIGE LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES CON EL ESTADO DIVISION DEL DERECHO MEXICANO: DERECHO FEDERAL: CONJUNTO DE LEYES QUE RIGEN EN TODA LA NACION

DERECHO LOCAL: NORMAS QUE RIGEN EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA REPUBLICA CODIGO CIVILO DE MICHOACAN FUENTES DEL DERECHO: ES EL LUGAR DONDE NACE EL DERECHO, LAS FUENTES DEL DERECHO SON, LEY, COSTUMBRE, USO, JURISPRUDENCIA, Y DOCTRINA LEY: CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CREADAS Y DICTADAS POR LA AUTORIDAD PUBLICA PODER LEGISLATIVO: CREA Y MODIFICA LAS LEYES PODER EJECUTIVO: PROMULGA LA LEY Y LA SANCIONA COSTUMBRE Y USO: FORMA PRIMITIVA DEL DERECHO SU ORIGEN ES LA COSTUMBRE EN EL INDIVIDUO JURISPRUDENCIA: CUANDO LA LEY NO ES MUY CLARA LOS JUECES HACEN UNA INTERPRETACION DE ESTAS DOCTRINA: OPINIONES DE AUTORES QUE INTERPRETAN LA LEY EN SUS OBRAS JURISCONSULTAS LABORALES JERARQUIZACION DE LAS FUENTES DE DERECHO LEY EN CUANTO AL TIEMPO: UNA DESPUES DE HABER SIDO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ESTA VIGENTE Y SE APLICA PERO CUANDO ES DEROGADA SE LE QUITA ALGO Y AL SER ABROGADA SE EXTINGUE TODA LA LEY RETROACTIVIDAD DE LA LEY: SE APLICA LA LEY QUE MEJOR LE FAVOREZCA AL INCULPADO LEY EN EL ESPACIO: UNA NORMA JURIDICA NACE PARA APLICARSE EN UN TERRITORIO ESTE SE REFIERE AL ESPACIO DEFINICION DE HECHOS JURIDICOS: SON ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS POSITIVAS NEGATIVAS. CLASIFICACION DE LOS HECHOS: HECHOS SIMPLES EJM. ELEGIR ROPA, HECHOS JURIDICOS, EJM, TOMAR ALGO HECHO JURIDICO VOLUNTARIO: SE REALIZA UNA ACCION CON LA INTERENCION DE LA VOLUNTAD HUMANA HECHO JURIDO INVOLUNTARIO: SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNTANCIAS DE CARÁCTER NATURAL HECHO JURIDICO POSITIVO: EL HOMICIDIO Y EL DELITO EN PROPIEDAD AJENA HECHO JURIDICO NEGATIVO: DEJAR DE PAGAR UNA DEUDA CONTRAIDA ACTO JURIDICO INTENCIONAL: LA VOLUNTAD DE REALIZAR EL ACTO SE UNE LA INTENCION DE CREAR ACTO JURIDICO NO INTENCIONAL: ES LO QUE COMPRENDE TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES NO EXISTE EN QUIEN LOS EJECUTA ACTO UNITERAL: ES DONDE INTERVIENE LA VOLUNTAD DE UNA PERSONA ACTO BILATERAL: SON LOS ACTOS DONDE DEBEN INTERENIR DOS O MAS PERSONAS ACTOS ONEROSOS: CUANDO CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENE EN LA CELEBRACION ACTO GRATUITO: CUANDO UNA DE LAS PARTES PRECURA QUE LA OTRA OBTENGA UNA VENTAJA ACTO CONMUTATIVO: SON ACTOS QUE QUIEN LOS CELEBRA SABE LAS CARGAS Y VENTAJAS ACTO ALEATORIO: SON AQUELLOS QUE HACEN IMPOSIBLE CONOCER LAS CARGAS ACTO MOMENTANEO: CUANDO SUS EFECTOS SE PRODUCEN EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACION ACTO TRACTO SUCESIVO: CUANDO SUS EFECTOS SE PROLONGAN EN EL TIEMPO SOLEMNIDADES: CONSISTEN EN CELEBRAR EL ACTO ANTE FUNCIONARIOS QUE LA LEY SEÑALA ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO: LAS PERSONAS, OBJETOS, VINCULO O RELACION ACTOS JURIDICOS PUROS O SIMPLES: ES CUANDO LA VOLUNTAD EN EL NOMBRE DE OTORGARSE MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS: SON LIMITACIONES AL ACTO EN CUANTO A TIEMPO 2 MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO: LA CONDICION, TERMINO O PLAZO CONDICION SUSPENSIVA O RESOLUTIVA: CUANDO SE RESULVEN LOS EFECTOS DEL ACTO ACTO INVALIDO: CUANDO NO REUNE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA O VALIDEZ PREVISTOS POR EL DERECHO ACTO JURIDICO INEXISTENTE: CUANDO AL REALIZARLO FALTA LA VOLUNTAD O EL OBJETO ACTO NULO: CUANDO EL ACTO ES REALIZADO ES CONTRARIO A UNA LEY PROHIBIDA ACTO ANUABLE: CUANDO SIN CARECER DE ELEMENTOS EXIGIDOR X LA LEY SE HAYE EFECTOS JURIDICOS DE LOS ACTOS ENEXISTENTES: NO PRODUCEN EFECTOS EN DERECHO, NO SON SUBCEPTIBLES DE VALER X CONFIRMACION EFECTOS NULOS: PRODUCEN PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, Y SE DESTRUYEN RETRACTIVAMENTE EFECTOS JURIDICOS DE LOS ACTOS ANULABLES: PUEDE TENER X CAUSAS LA INCAPACIDAD DE LA PERSONA QUE REALIZA EL ACTO 6.-ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS: CAPACIDAD QUE TIENE EL INDIVIDUO PARA REALIZAR ACTOS JURIDICOS POR SI MISMO, ESTADO CIVIL SITUACION JURIDICA RELACION A FAMILIA PADRE ESPOSO HIJO, PATRIMONIO,LOS INDIVIDUOS TIENEN LA CAPACIDAD DE OBTENERLO NOMBRE ES INDIVIDUAL FORMADO POR APELLIDO Y NOMBRE DE PILA,DOMICILIO LUGAR PERMANENTE DONDE SE VIVE.,NACIONALIDAD.MEXICANA:POR NACIMIENTO POR NATURALIZACION EXTRANJEROS ,ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES: SU CAPACIDAD ESTA EN RAZON DE SUS FINES PROPIOS. PATRIMONIO, LAS SOCIEDADES REQUIEREN DE UN PATRIMONIO PARA FORMARSE ..RAZON SOCIAL,ES EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD O EMPRESA IDENTIFICACION ANTE LAS RELACIONES JURIDICAS. DOMICILIO:SERA EL LUGAR DONDE ESTE ESTABLECIDA SU ADMON. NACIONALIDAD:SI LA SOCIEDAD SE CONSTITUYE CONFORME ALAS LEYES MEXICANAS SU DOMICILIO SERA EN LA REPUBLICA MEXICANA. DIFERENCIA ENTRE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES: EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO CAPACIDAD DE EJERCICIO DE PERSONAS FISICAS:CAPACIDAD PARA EJERCER ACTOS JURIDICOS POR SI MISMO CON LA IMPUTACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. CAPACIDAD DE GOCE DE PERSONAS FISICAS:CAPACIDADES QUE TIENE EL INDIVIDUO FRENTE A OTRO INDIVIDUO EN QUE MOMENTO NACE LA CAPACIDAD DE GOCE DE LAS PERSONAS FISICAS: ANTES DE LA CONCEPCION DEL SER, QUEDANDO SU PERSONALIDAD DESTRUIDA SI NO NACE VIVO Y NORMAL.

FIN DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS:LA MUERTE EL GRADO MINIMO DE LA CAPACIDAD DE GOCE: SE ENCUENTRA EN EL SER CONCEBIDO PERO NO NACIDO Y LA CONDICION EN NUESTRO CODIGO ES QUE NAZCA VIVO. CAPACIDAD DE GOCE DE LOS MENORES DE EDAD: ESTOS TIENEN RESTRICCIONES EN CUANTO A VOTAR O REALIZAR CONTRATOS. CAPACIDAD DE GOCE DE LAS PERSONAS MAYORES CON INCAPACIDAD: ESTAS SI TIENEN DERECHOS , OBLIGACIONES PATRIMONIALES PERO NO PUEDEN EJERCER UNA PATRIA POTESTAD . REPRESENTACION DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO DE LAS PERSONAS FISICAS:CUANDO HAY INCAPACIDAD EN INDIVIDUO SURGE REPRESENTANTE LEGAL PARA CELEBRAR EN SU NOMBRE ACTOS JURIDICOS. GRADO DE INCAPACIDAD DE JERCICIO DE LOS NO NACIDOS: SUS PADRES SON LOS REPRESENTANTES EN CASO DE HERENCIA O LEGADO. GRADO DE INCAPACIDAD DE LOS INDIVIDUOS NACIDOS HASTA SU EMANCIPACION:EL EMANCIPADO O MENOR TIENE LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON UN REPERESENTANTE LEGAL. INCAPACIDAD QUE TIENEN LAS PERSONAS FISICAS PERTURBADAS DE SUS FACULTADES: SU INCAPACIDAD ES TOTAL PARA LA VALIDEZ DE ACTOS JURIDICOS. REGLA DE CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO: LA REGLA ES QUE EXISTIENDO LA CAPACIDAD DE GOCE DEBE EXISTIR LA DE EJERCICIO EXCEPTO PARA LOS MENORES DE EDAD Y PARA LOS PERTURBADOS DE SUS FACULTADES. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS PARA REALIZAR ACTOS DE DOMINO:SER MAYOR DE EDAD Y TENER LA POSIBILIDAD JURIDICA PARA DISPONER DE BIENES. Y SUPONE LA PROPIEDAD Y LA AUTORIZACION LEGAL DEL PROPIETARIO. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACION:TENER LA PROPIEDAD O UN BIEN DERECHO DE GOCE SOBRE LOS BIENES. LA REPRESENTACION COMO INSTITUCION AUXILIAR DE LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO: EL ACTO JURIDICO SE EJECUTA POR EL REPRESENTANTE EN NOMBRE DEL REPRESENTADO. O EL ACTO SE REALIZA POR CUENTA DEL REPRESENTANTE. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS:SITUACION JURIDICA FAMILIA ,PADRE, ESPOSO, HIJO. ESTADO POLITICO: SI ES MEXICANO SER CIUDADANO DERECHOS Y CARACTERISTICAS DEL ESTADO: RECONOCIMIENTO DE SU ESTADO CIUDADANIA Y FACULTADO PARA IMPEDIR QUE OTRO SE ATRIBUYA BENEFICIOS SOBRE EL MISMO. POSICION DEL ESTADO EN RELACION AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: EN EL CODIGO CIVIL SE PRESENTA LA POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO O NATURAL O HIJO DE MATRIMONIO. EFECTOS JURIDICOS DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL:UNA SENTENCIA COMO COSA JUZGADA DEBE SER DEFINITIVA CON VALIDEZ UNIVERSAL. FUENTES DEL ESTADO CIVIL: PARENTESCO,MATRIMONIO,DIVORCIO,CONCUBINATO. DERECHOS DEL ESTADO CIVIL:EXIGIR ALIMENTOS,HEREDAR,O LLEVAR APELLIDO. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS:ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIIO, DE DIVORCIO, DE ADOPCION, DE TUTELA. OBJETIVO DEL REGISTRO CIVIL:HACER CONSTAR TODOS LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL A FIN DE QUE LAS ACTAS Y TESTIMONIOS TENGAN UN VALOR PROBATORIO EN JUICIO. ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL: SU ORIGEN ES ECLESIASTICO Y LUEGO SE SEPARA LOS ACTOS CIVILES Y RELIGIOSOS CARACTERISTICAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL:HACERSE CONSTAR EN LOS LIBROS Y EL JUEZ AUTORICE ENCONTRANDOSE LOS DECLARANTES. TESTIGOS SEAN MAYORES DE EDAD. LA FORMA SUPLETORIA DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: NO BASTA CON PROBAR QUE SE ME PERDIO EL ACTA DEBE HABER UNA CONSTANCIA DE REGISTRO EN LIBROS. LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO SON PERSONALISIMOS: LOS PUEDE CELEBRAR UN REPRESENTANTE LEGAL PERO EN CASO NACIMIENTO SE PRESENTA AL NIÑO. RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL: POR FALSEDAD QUE NO OCURRIO Y POR ENMIENDA SE COMETIO UN ERROR EN EL ACTA AL REDACTAR. DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA: RESIDENCIA ESTANCIA TEMPORAL DE UNA PERSONA EN UN LUGAR Y DOMICILIO LUGAR PERMANENTE DONDE VIVE. DOMICILIO CONVENCIONAL: EL QUE SE TIENE DERECHO A DESIGNAR PARA CUMPLIR CON DETERMINADAS OBLIGACIONES. EL NOMBRE ES UN DERECHO SUBJETIVO Y NO ES TRANSMISIBLE Y CON EL TENEMOS LA FACULTAD DE IMPEDIR QUE OTRO INTERFIERA EN NUESTRA PERSONA. NOMBRE PATRONIMICO: SON APELLIDOS UNIDAD 7 EXPLICA LAS COSAS: SON EL OBJETO DE LAS RELACIONES JURIDICAS COMO UNA CASA. RELACION ENTRE LAS COSAS Y EL INDIVIDUO: EN UN ARRENDAMIENTO SE ESTABLECE LA RELACION JURIDICA ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. COSAS QUE ESTAN FUERA DE LAS RELACIONES JURIDICAS:LOS ANIMALES SALVAJES, COSAS PUBLICAS. ACTUALMENTE SE ENTIENDE POR COSAS: TODO LO PERCIBIDO POR LOS SENTIDOS QUE PUEDA SER MATERIA DE UNA RELACION JURIDICA. EN QUE MOMENTO LAS COSAS SE CONVIERTEN EN BIENES: CUANDO ESTAS PUEDEN APROPIARSE POR UN PARTICULAR.

OBJETIVO DE CLASIFICAR LOS BIENES: BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMO SON CORPOREOS E INCORPOREOS, FUNGIBLES, NO FUNGIBLES, CONSUMIBLES,NO CONSUMIBLES. DIVISIBLES INDIVISIBLES. SIMPLES COMPUESTOS PRINCIPALES ACCESORIOS, MUEBLES INMUEBLES. BIENES ATENDIENDO A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENENCEN:BIENES PROPIEDAD DEL PODER PUBLICO, BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES,BIENES SIN DUEÑO. LOS BIENES DEL PODER PUBLICO: BIENES DE USO COMUN, BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO , BIENES PROPIOS DEL ESTADO O DEL PODER PUBLICO. LOS BIENES SIN DUEñO: MOSTRENCOS Y VACANTES. BIEN CORPOREO: UNA CASA BIEN INCORPOREO:LOS DERECHOS. BIEN FUNGIBLE:CAMBIADOS SI SON MISMA ESPECIE TRIGO, DINERO. NOFUNGIBLE:NO PUEDEN SER CAMBIADOS. BIENES DIVISIBLES:LA TELA,TERRENOS BIENES INDIVISIBLES:UNCARRO,RELOJ. BIENES SIMPLES: UNA MONEDA,CASA BIENES COMPUESTOS: FORMADOS VARIAS PARTES UNA CASA BIENES PRINCIPALES: CASA BIENES ACCESORIOS: LAS VENTANAS , PUERTAS, BIENES MUEBLES:ACCIONES,CANTIDADES EXIGIBLES,DERECHOS DE AUTOR. BIENES INMUEBLES:SON FIJOS EN UN LUGAR. TERRENOS ARBOLES, Y DESTINADOS A SERVIR PINTURAS ESTATUAS. BIENES PROPIEDAD DEL PODER PUBLICO: BIENES DE USO COMUN.-TIERRAS DEL ESTADO BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO:ESCUELAS, TEMPLOS, MUSEOS. LA PROPIEDAD: OBJETO QUE PERTENE A UNA PERSONA. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD: DERECHO REAL,INDIVIDUAL,EXCLUSIVO,PERPETUO Y RELATIVO. DERECHO REAL:PODER JURIDICO SOBRE UNA COSA.DERECHO INDIVIDUIAL:FACULTAD DE DISPONER DE UNA COSA .DERECHO EXCLUSIVO:EL DUEÑO GOZA DEL OBJETO O COSA. DERECHO PERPETUO:SOLO EL DUEÑO POR SU ACTO PIERDE EL USO. DERECHO RELATIVO:LA LEY LO LIMITA. MEDIOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD: OCUPACION,ACCESION,ENAJENACION,PRESCRIPCION ADQUISITIVA,ADJUDICACION,HERENCIA. PROPIEDAD POR MEDIO DE LA OCUPACION:APODERARSE DE UNA COSA QUE CAREZCA DE DUEÑO CON INTENCION DE APROPIARLA. PROPIEDAD POR MEDIO DE LA ACCESION: CUANDO EL BIEN QUE SE TIENE SE LE UNEN ELEMENTOS POR VOLUNTAD DEL HOMBRE PROPIEDAD POR MEDIO DE LA ENAJENACION:PERSONA POSEEDORA DE UN BIEN HACE LA TRANSMISION A OTRA POR MEDIO DE UN ACTO JURIDICO. ADQUISICION DE PROPIEDAD POR MEDIO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA: MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y EN LA PRESCRIPCION SE REUNEN LOS REQUISITOS DE POSESION DE LA COSA. UNIDAD 8 OBLIGACIONES Y CONTRATOS. OBLIGACION:RELACION ENTRE DOS PERSONAS UNA DEUDOR Y ACREEDOR. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION: SUJETO ACREEDOR TITULAR DEL DERECHO. SUJETO DEUDOR OBLIGADO. OBJETO:COSA DE LA OBLIGACION. VINCULO:OBLIGACION QUE UNE A 2 SUJETOS. ESPECIES DE OBLIGACIONES: OBLIGACIONES CIVILES, DE DAR, DE HACER, DE NO HACER, CONDICIONALES Y DE PLAZO, SIMPLES O COMPLEJAS, DIVISIBLES, INDIVISIBLES. CIVILES Y MERCANTILES, OBLIGACIONES CIVILES:SE EXIGE SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DE LA LEY. OBLIGACIONES DE DAR:OBLIGACION DE DAR UNA COSA. OBLIGACIONES DE HACER: SE OBLIGA A REALIZAR UN HECHO. NO HACER:HAY ABSTENCION. OBLIGACIONES CONDICIONALES Y DE PLAZO.-PARA SU CUMPLIMIENTO SE CITAN CONDICIONES A PLAZO. TIEMPO. OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPLEJAS: IMPLICAN POCOS SUJETOS COMO REALIZAR UNA COMPRA EN EL SUPER. LAS COMPLEJAS SE DAN ALTERNATIVAS AL DEUDOR PARA REALIZAR VARIAS COSAS.. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES: SE CUMPLEN EN CIERTO TIEMPO O PARCIALIDADES PARA SU CUMPLIMIENTO DEFINITIVO. EL PAGO DE UNA FACTURA A CREDITO. OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES:TIENEN QUE VER CON EL DERECHO CIVIL. Y LAS MERCANTILES LAS QUE REALIZAN LOS COMERCIANTES ENTRE SI. FUENTES DE LA OBLIGACION: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. CUASICONTRATOS:HECHOS LICITOS QUE GENERAN UNA OBLIGACION POR MANDATO DE LA LEY AL INDIVIDUO SIN QUE ESTE LA QUIERA. CESION DE DERECHOS:PERSONA LLAMADA CEDENTE CEDE LOS DERECHOS A OTRA PERSONA LLAMADA CESIONARIO QUIEN LOS RECIBE A SU FAVOR. CESION DE DEUDA: UNA PERSONA CEDE A OTRA SU DEUDA PARA QUE EL TERMINE DE PAGAR.UNA CASA INFONAVIT. SUBROGACION.- A LA PERSONA LE INTERESA QUE SE CUMPLA LA OBLIGACION,SE SUSTITUYE POR EL ACREEDOR PAGANDO AL DEUDOR LA MISMA. CUANDO PAGA UN AVAL EN UN PRESTAMO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES: ES EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN RELACION A TERCEROS:SURGE EL FRAUDE A PERSONAS A QUIENES SE DEBE DICHA OBLIGACION.POR QUIENES REALIZARON EL ACTO JURIDICO. UNA VENTA ILICITA. LA EXTINCION DE LA OBLIGACION: EL PAGO. QUE ES LA DACION EN PAGO COMO MEDIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION: CUANDO SE DA EN PAGO UNA COSA DISTINTA AL ORIGEN DE LA OBLIGACION.

LA COMPENSACION COMO MEDIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION: CUANDO EL VALOR DE LA DEUDA SE COMPENSA CON OTRO BIEN DEL MISMO VALOR Y SE PAGA LA DIFERENCIA. LA CONFUSION COMO MEDIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION:UNA PERSONA ACTUA COMO DEUDOR Y ACREEDOR. LA REMISION EXTENCION DE LA OBLIGACION: ES LA EXTINCION POR PARTE PROPIA DEL ACREEDOR. LA NOVACION:A CONVENIENCIA DE LAS DOS PARTES SE CAMBIA LA MATERIA QUE DIO ORIGEN A LA OBLIGACION. LA PERDIDA:CUANDO LA COSA SE PIERDE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR EL TERMINO:EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LLEGA A SU FIN. LA PRESCRIPCION EXTINTIVA: CUANDO EL ACREEDOR NO EJERCE SU DERECHO SOBRE EL DEUDOR. LA NULIDAD: CUANDO EL ACTO JURIDICO NO CUMPLE CON REQUISITOS. LA RESOLUCION: SON CONDICIONES QUE IMPIDEN QUE SE CUMPLA CON LA OBLIGACION. LA RESCISION: LA ANULACION LA REVOCACION: ES LA RETRACTACION.A UNA DISPOSICION. CONTRATO: FUENTE DE LA OBLIGACION EN EL CUAL SE CREAN CONVENIOS ENTRE DOS O MAS PERSONAS CON FINES VARIOS DE ACUERDO A SUS NECESIDADES. ELEMENTOS DEL CONTRATO:ESENCIALES:CONSENTIMIENTO ENTRE LAS PARTES QUE LO REALIZAN. OBJETO:MATERIA DEL DERECHO. EXISTIR EN LA NATURALESA. ESTAR EN EL COMERCIO. ELEMENTOS DE VALIDEZ: CAPACIDAD DE LAS PARTES, AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD. FORMALIDADES EN LOS CONTRATOS: LAS FORMALIDADES SON DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LOS CONTRAYENTES. EFECTOS DE LOS CONTRATOS: ES EL CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIONES DEL MISMO. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: UNILATERALES, BILATERALES, ONEROSOS, GRATUITOS, CONMUTATIVOS, ALEATORIOS, Y PREOPERATORIOS. CONTRATO DE COMPRA VENTA: EN EL CUAL UNO VENDE UNA COSA O BIEN A OTRO QUE COMPRA Y SE ADQUIERE UNA DEUDA Y UNA OBLIGACION.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.