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Intervención del Embajador Jorge Valero, Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA, en la Sesión Ordinaria del Consejo Permanente Washington DC, 23 de mayo de 2007 Tema: Apoyo a la solicitud de Extradición interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela del terrorista Luis Posada Carriles I El caso Luis Posada Carriles es emblemático en la lucha contra el terrorismo. Y la lucha contra el terrorismo debe comprometer, sin hipocresías, a todos los Estados democráticos. No hay terroristas buenos. O terroristas que deban ser amparados. El terrorismo debe ser combatido en todas sus formas y modalidades, practíquelo quien lo practique. Sean individuos. Sean Estados. Posada Carriles no es un terrorista cualquiera. Es un terrorista que ha cometido crímenes de lesa humanidad. Y no sólo es un inculpado. Es un terrorista convicto y confeso. Él mismo se ha declarado autor de actos de terrorismo, incluyendo la voladura del avión de Cubana de Aviación, en Barbados (octubre de 1976), en la cual murieron 73 personas. En julio de 1998, en una entrevista con el diario The New York Times, se adjudicó la autoría de los ataques con bombas a instalaciones turísticas cubanas y afirmó que éstos había sido financiados por la Fundación Nacional Cubano‐Americana (FNCA). El 22 de marzo de año pasado, la Oficina de Inmigración del Gobierno de Estados Unidos envió una carta a Posada Carriles en la que afirma ʹʹusted es un peligro para la Seguridad Nacionalʹʹ, y agregó que ʹʹno será liberado de la detención por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduana de Estados Unidos (ICE), porque ‐tal como se especifica más adelante‐ usted continúa siendo un peligro para la comunidad y un riesgo para los vuelosʹʹ. Estas evidencias ‐y muchas más‐ están en los Documentos Desclasificados de Estados Unidos. Y están también en el voluminoso expediente, de miles de páginas, que el Gobierno de Venezuela ha presentado al Gobierno de Estados Unidos para fundamentar su solicitud de extradición. Un resumen del mismo ha sido entregado a todas las delegaciones aquí reunidas.
Como se sabe, Posada Carriles fue detenido y encausado en Venezuela por la voladura del avión cubano. Después de permanecer años detenido, se fugó en agosto de 1985 de la Penitenciaria General de Venezuela y continuó expandiendo el terrorismo en varios países del continente. Para ahorrarnos palabreas, estamos distribuyendo en esta sala un resumen del “Prontuario terrorista de Luis Posada Carriles”. II Luego que fuera detenido en Estados Unidos, en marzo de 2005, Venezuela solicitó su extradición, con base en un Tratado Bilateral de Extradición firmado entre Venezuela y Estados Unidos, en 1922. Venezuela ha asegurado que ofrecerá al terrorista todas las prerrogativas que ofrece el estado de derecho. Quien ponga en duda la transparencia del sistema judicial venezolano esta mintiendo a conciencia. III La Misión Permanente de Estados Unidos ante la OEA ha circulado una “Declaración sobre Posada Carriles”, para el conocimiento de todas las delegaciones. Argumenta el Gobierno de Estados Unidos que su país ha tomado una serie de acciones con respecto a Luis Posada Carriles”, actuado en correspondencia con las leyes internacionales y su marco legal interno. Alega que éste es un asunto de carácter “bilateral”, entre dos Estados Miembros de la OEA, y no es un asunto multilateral. Informa que un juez de inmigración ordenó que Posada fuera “removido” de Estados Unidos, el 27 de septiembre de 2005. Y que esa orden todavía se mantiene vigente; y que el Gobierno de Estados Unidos continuará buscando vías para implementar esa orden, en el marco de la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Indica que Posada Carriles no podía ser extraditado ni a Venezuela ni a Cuba, porque podría ser torturado. Y manifiesta que el Gobierno de Estados Unidos, de conformidad con su legislación nacional, está preparado para transferirlo a otro país que lo solicite por cargos de terrorismo.
IV Estos argumentos son absolutamente inconsistentes. La naturaleza multilateral de este tema esta más que evidenciada. Ayer, precisamente, los países del MERCOSUR emitieron un Comunicado mediante el cual los Cancilleres reclamaron a Estados Unidos que “enjuicie a Luis Posada Carriles”. Y leo el texto publicado por la agencia de prensa AFP, reseñada en el día de hoy en el diario La Nación de Paraguay. Cito: “Los estados partes del MERCOSUR expresan su convicción que las autoridades de Estados Unidos de América deben adoptar medidas que permitan su debido procesamiento por esos actos”. Y hace pocos días, los Cancilleres que conforman el Consejo de Relaciones Exteriores de la CARICOM (COFCOR), emitieron un “Comunicado sobre Posada Carriles”, en el cual enfatizaron que: “es necesario hacer justicia para aliviar el sufrimiento de las familias de los 73 pasajeros, cuyas vidas se perdieron en el atentado contra el avión de Cubana de Aviación; un acontecimiento que aún evoca sufrimiento y malos recuerdos en el Caribe de donde eran oriundos la mayoría de las víctimas”. Expresaron asimismo: “Su expectativa de que el Gobierno de los Estados Unidos tome las acciones pertinentes en contra de Luis Posada Carriles, quien se encuentra actualmente en su jurisdicción”. Sobre el caso de este terrorista también se han pronunciado otros organismos multilaterales. Así por ejemplo, en la Digesima Cuarta Cumbre del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en septiembre de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 118 países que lo integran ‐26 de los cuales son de América Latina y el Caribe, aquí representados‐ manifestaron “su apoyo a la solicitud de extradición interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos para presentar ante la justicia a los responsables del ataque terrorista contra una nave aérea de Cubana de Aviación en octubre de 1976, que provocó la muerte a 73 civiles inocentes”. Y en la Digesima Quinta Cumbre Iberoamericana, celebrada en Salamanca, España, en octubre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron un Comunicado Especial de Apoyo a la Lucha Contra el Terrorismo mediante el cual respaldan “las gestiones para lograr la extradición o llevar ante la justicia al responsable del atentado terrorista a un avión de Cubana de Aviación en octubre de 1976, que causó la muerte a 73 civiles inocentes”.
Nótese que 19, de los 20 países de América Latina que participan en la Cumbre Iberoamericana, son Miembros de la OEA. En esa misma Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron “el valor de la extradición como herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo”, y exhortaron “a aquellos Estados que han recibido solicitudes de extradición de terroristas presentadas por Estados Miembros de nuestra Comunidad, que procedan a considerarlas debidamente, con pleno apego al marco legal aplicable”. En la Declaración de Viena, adoptada durante la Cuarta Cumbre de la Unión Europea – América Latina y el Caribe, en mayo de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno instaron a todos los Estados a “que se atiendan puntualmente las solicitudes de extradición de las personas sospechosas de haber cometido actos de terrorismo, de conformidad con el Derecho nacional y con el Derecho internacional aplicables, incluyendo los acuerdos bilaterales”. Y hasta el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está conociendo del tema de Posada Carriles. El día de ayer, 22 de mayo de 2007, este cuerpo realizó una reunión abierta sobre los “Informes de los Presidentes de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad”, específicamente los Comités creados en virtud de las Resoluciones 1257 (1999) (Al‐Qaeda y los Talibanes); 1373 (2001) (Contra el Terrorismo) y 1540 (2004) (No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). En ese marco, los Representantes Permanentes de Venezuela y Cuba se refirieron a este caso. Señoras y señores, El Gobierno de Estados Unidos está obligado, por las disposiciones del Convenio Internacional para la Represión de los atentados Terroristas Cometidos con Bombas, que entró en vigor el 23 de mayo de 2001, y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, que entró en vigor el 26 d enero de 1973, de los cuales es estado Parte, a extraditar a Luis Posada Carriles o, en su defecto, a someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. La solicitud venezolana también está sustentada en el Tratado Bilateral de Extradición firmado por ambos países en 1922.
Es de recordar que la resolución 1373 (2001), tanto en el apartado c) de su párrafo dispositivo 2, como en el apartado g) de su párrafo dispositivo 3, impiden a los estados ofrecer refugio a quienes cometan actos de terrorismo, así como prohíbe reconocer como válida las motivaciones políticas para denegar a solicitud de extradición de terroristas. Constituye una falacia sugerir que, de ser Posada Carriles extraditado a Venezuela podría correr algún riesgo. En Venezuela impera un estado de derecho y de justicia, donde se respeta el debido proceso y están plenamente vigentes los derechos humanos y las libertades democráticas. Y debo citar aquí lo que, al respecto, dijo el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, el pasado 3 de mayo de 2007, a la agencia noticiosa AFP. Afirmó que “Venezuela puede dar perfectamente las garantías de que el juicio va a ser absolutamente imparcial en contra de él”. En esa misma entrevista expresó que “se debe dar la extradición de Posada Carriles (...) para que fuera juzgado en el país donde haya iniciado la comisión de su crimen (Venezuela)”. Y puntualizó que Posada Carriles “cometió un acto de terrorismo muy grave y estamos trabajando bien en las Américas en la lucha contra el terrorismo, y no puede haber ninguna excusa para no llevar a una persona así a la justicia”. Hay un elemento de carácter procesal al cual quiero referirme. Según un juez norteamericano Posada Carriles no puede ser extraditado a Venezuela porque podría ser sometido a torturas. Basa su decisión en el testimonio de Joaquín Chafardet, un testigo promovido por la defensa del terrorista, y quien estuviera asociado a él en empresas de seguridad. Precisamente un personaje implicado en la fuga de Posada Carriles de la cárcel venezolana. Este testigo no tiene ninguna credibilidad. Y el Gobierno de los Estados Unidos conoce el prontuario de este personaje. Extrañamente la Fiscalía no repreguntó a Chafardat, ni presentó ningún otro testigo. Es preocupante que autoridades norteamericanas pretendan amparar a este connotado terrorista. En una moción presentada por la Fiscalía de Estados Unidos el pasado 27 de abril de 2007 ante la Corte Federal de El Paso (Texas), se solicita excluir todo tipo de “evidencia, testimonio, preguntas o argumentos” sobre la relación de Luis Posada Carriles con la CIA, así como al Convenio firmado entre Posada Carriles
y la CIA, en febrero de 1976, en el cual este terrorista se compromete a no divulgar secreto alguno relacionado con la CIA. ¿Qué es lo que se pretende encubrir? Y es que llama la atención que la voladura del avión cubana de Aviación (octubre de 1976) y, otros actos criminales, fueron cometidos después de este pacto entre Posada Carriles y la CIA. V El Gobierno Bolivariano reitera que el Gobierno de Estados Unidos esta obligado a entregar a nuestro país a Posada Carriles, por disposiciones del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil; y el Tratado Bilateral de Extradición firmado por Venezuela y Estados Unidos, en 1922. El Proyecto de Declaración que propone Venezuela, para la consideración del Consejo Permanente en la mañana de hoy, esta política y jurídicamente blindado. No debería haber excusas para denegar apoyo a esta Declaración. Alguien ha alegado que en la Declaración no se debe mencionar el nombre de Posada Carriles. Como si este personaje no existiera, o como si la discusión que realizamos fuera un ejercicio retórico, o un torneo de palabras vacías sobre el terrorismo. El nombre de Posada Carriles es reseñado en la prensa mundial como terrorista. A él se refieren, como hemos demostrado, Comunicados de Jefes de Estado y de Gobierno y diversas Resoluciones y Declaraciones de organismos multilaterales. Y es incomprensible que la Delegación de Estados Unidos nos presenta, el día de hoy, una “Declaración sobre Posada Carriles”, pero pretende que el nombre de este terrorista no se mencione en la Declaración del Consejo Permanente que estamos considerando. Igualmente irónico pretender que no se mencione el Gobierno de Estados Unidos, cuando este tiene una altísima responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y hemisféricas en materia de extradición. ¿Es que se desconoce lo establecido en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que los Estados se comprometen a denegar refugio a quienes cometan actos de terrorismo; y se prohíbe reconocer
como válida las motivaciones políticas para denegar la solicitud de extradición de terroristas? VI Luego de realizar un proceso de consultas con todas las delegaciones que forman parte de este foro, la Delegación de Venezuela propone al Consejo Permanente que la Declaración titulada “Apoyo a la solicitud de Extradición interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela del terrorista Luis Posada Carriles”, declare: 1. Su apoyo a la solicitud de extradición de Luis Posada Carriles, interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en el marco de los procedimientos establecidos en los instrumentos internacionales; los acuerdos bilaterales en materia de extradición y del derecho internacional. 2. Que la aceptación de dicha solicitud de extradición contribuirá al fortalecimiento de la cooperación internacional, en la lucha contra el terrorismo. 3. Condenar los actos de terrorismo de cualquier índole, rechazar la impunidad y promover la cooperación para prevenir y combatir los actos de esta naturaleza, de conformidad con los compromisos adquiridos en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). 4. Su profunda preocupación por la liberación del connotado terrorista Luis Posada Carriles y por la dilación del Gobierno de Estados Unidos de extraditarlo a Venezuela. 5. Que decisiones como ésta podrían debilitar los esfuerzos de cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. 6. Su expectativa de que el Gobierno de los Estados Unidos tome las acciones pertinentes en contra de Luis Posada Carriles, quien se encuentra actualmente en su jurisdicción. 7. Que el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados en la lucha contra el terrorismo, incluyendo el enjuiciamiento o, cuando proceda, la extradición de los autores de actos terroristas, constituye una obligación ética y es una regla de oro de la cooperación hemisférica.