XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS AUGAS DE GALICIA. SERVIZO TERRITORIAL DE LUGO

VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2013 Nº 084 XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS AUGAS DE GALICIA. SERVIZO TERRITORI
Author:  Jorge Rivas Robles

6 downloads 113 Views 278KB Size

Story Transcript

VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2013

Nº 084

XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS AUGAS DE GALICIA. SERVIZO TERRITORIAL DE LUGO Anuncio Cora Pico Celia, con DNI 33768551C e enderezo R/ Andrés L. Palmeiro nº 40 -3º Ferreira, O Valadouro (Lugo), solicita de Augas de Galicia a autorización de obras no Concello do Valadouro (Lugo). O presente anuncio ten por obxecto abrir a regulamentaria información pública que prescribe o art. 52 do Regulamento do dominio público hidráulico. Expediente: DH.W27.41296 As obras solicitadas consisten no de peche dun lindeiro e a pavimentación na parcela urbana con nº 40 da R/ Andrés L. Palmeiro, na zona de policía do río Ferreira no núcleo de Ferreira no concello do Valadouro (Lugo). O que se fai público para xeral coñecemento, por un prazo de vinte (20) días a partir do seguinte á data de publicación no Boletín Oficial da Provincia, co fin de que os que se sintan prexudicados poidan presentar as súas reclamacións, durante o prazo sinalado, no Concello de Valadouro (O) ou nas oficinas deste servizo, situadas na Ronda da Muralla, 70, 2º - 27071 Lugo, onde estará exposto o expediente de que se trata, para que poida ser examinado por quen o desexe. Lugo, 19 de marzo de 2013.- O xefe do Servizo Territorial, Néstor Rodríguez Arias R. 1250

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA DE LUGO Anuncio Resolución do 21 de marzo de 2013 da Xefatura Territorial de Lugo pola que se autoriza e aproba o proxecto de execución da instalación eléctrica no Concello de Vilalba. (Nº expte:IN407A 2012/101-2-8069-AT) Visto o expediente para outorgamento de autorización administrativa e aprobación do proxecto de execución das instalacións eléctricas que a seguir se cita: - Solicitante: LECHE DE GALICIA SL - Domicilio Social: ESTRADA DE MEIRA, S/N, SANCOVADE, 27800 VILALBA, LUGO - Denominación: REFORMA CT EXISTENTE 2X1250 KVA-20 KV, NOVO CT 630 KVA-20 KVA ESTACIÓN DEPURADORA DE AUGAS RESIDUAIS E LIÑA SOTERRADA DE MEDIA TENSIÓN DE INTERCONEXIÓN. - Situación: CONCELLO DE VILALBA - Características Técnicas: •

• •

Reforma do CT existente na fábrica, consistente na substitución das cabinas existentes correspondentes ás posición de conmutación de liña, protección xeral, medida e protección do trafo 1 por novas cabinas de gama SM6 de Schneider, inclúese a ampliación dunha nova cabina de saída de liña para o novo CT estación depuradora de augas residuais. LMTS con orixe no CT da fábrica, e final no novo CT da estación depuradora de augas residuais, cunha lonxitude de 420 metros de conductor tipo RHZ1-95 mm. CT da estación de augas residuais en edificio prefabricado, cunha potencia proxectada de 630 kvas, no cal se instala unha celda de liña e unha de protección, relación de transformación 20.000/400-230V.

2

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Cumpridos os trámites ordenados na Lei 54/1997 do 27 de novembro, e no Real Decreto 1955/2000, do 1 de decembro (BOE nº 310), polo que se regulan as actividades de transporte, distribución, comercialización, subministración e procedementos de autorización de instalacións de enerxía eléctrica, esta Xefatura Territorial resolve: Autorizar e aprobar o proxecto de execución das devanditas instalacións, cuxas características se axustaran en todas as súas partes ás que figuran nel e ás condicións técnicas e de seguridade establecidas nos regulamentos de aplicación e nos condicionados establecidos polos ministerios, organismos ou corporacións que constan no expediente, independientemente das autorizacións, licencias ou permisos de competencia municipal, provincial ou outros necesarios para a realización das obras das instalacións autorizadas. Contra esta resolución poderase interpor recurso de alzada ante o conselleiro de Economía e Industria no prazo dun mes, contado a partir do día seguinte ao da notificación desta resolución; tamén se poderá interpor calquera outro recurso que se considere pertinente. Lugo, 21 de marzo de 2013.- O xefe territorial, José Manuel Vázquez Leirado R. 1251

Anuncio Resolución do 19 de marzo de 2013 da Xefatura Territorial de Lugo, pola que se somete a información pública a petición de autorización da instalación eléctrica no Concello de Rábade. (Expediente IN407A 2010/1242-7820-AT) Para os efectos previstos na Lei 54/1997 do 27 de novembro e no Real decreto 1955/2000, do 1 de decembro, sométese a información pública a petición de autorización da instalación eléctrica que se cita: - Solicitante: BEGASA - Domicilio Social: R/ CIDADE DE VIVEIRO, 4, 1º, 27002 LUGO - Denominación: LMT, CT E RBT PARA EDIFICIO BUENOS AIRES EN AVDA DE PORTUGAL, Nº 43 - Situación: CONCELLO DE RÁBADE - Características Técnicas: • • •

LMTS de 20 kv de tensión nominal, en canalización soterrada, con orixe no centro de transformación Praza do Mercado e final no centro de transformación proxectado, cunha lonxitude aproximada de 385 metros, en conductor RHZ1-3(1X240) mm2. CT en edificio prefabricado tipo PFU-3 Ormazábal, cun transformador trifásico de 400 kva de potencia e relación de transformación 20 KV/420 V, Dyn 11. LBTS 400/230 V, con orixe no centro de transformación proxectado, en canalización soterrada e condutor RV 0,6/1 Kv.

Todas aquelas persoas ou entidades que se consideren afectadas poderán presentar as súas alegacións nesta xefatura territorial, no prazo de vinte días. Lugo, 19 de marzo de 2013.- O xefe territorial, José Manuel Vázquez Leirado R. 1299

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LUGO Anuncio CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do convenio colectivo para a empresa HOTEL SANTIAGO SL, da provincia de Lugo, asinado o día 5 de marzo de 2013, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo. Esta Xefatura Territorial, ACORDA:

3

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

Primeiro: Ordena-la inscrición do citado convenio colectivo no seu depósito.

B.O.P de Lugo

Rexistro de convenios desta Xefatura, así como o

Segundo: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 22 de marzo de 2013.- Xefa do servizo de Traballo e Economía Social, Matilde I. Alonso da Cunha HOTEL SANTIAGO, S.L CONVENIO DE EMPRESA En Lugo, a 5 de marzo de 2013, REUNIDOS DE UNA PARTE: Dº HÉCTOR CASTRO VILARIÑO, mayor de edad, con DN de Identidad 33.326.534V, con domicilio a efecto de notificaciones en Carretera de Santiago s/n, 27.297, Lugo, actuando en su calidad de apoderado, en nombre y representación de la entidad mercantil “HOTEL SANTIAGO, S.L”, provista con CIF B27143700. Y DE OTRA PARTE: Dª AVELINA SANTÍN REBOLLO, mayor de edad, con DN de Identidad 10.041.744J, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera de Santiago s/n, 27.297, Lugo, actuando en su calidad de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil “HOTEL SANTIAGO, S.L”, provista con CIF B27143700. MANIFIESTAN Que ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para celebrar el presente acuerdo. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Hotel Santiago y los trabajadores incluidos en su ámbito de personal. Artículo 2. Ámbito territorial. Este convenio es de ámbito local de la empresa Hotel Santiago, S.L, cuyo centro de trabajo se encuentra en Lugo, carretera de Santiago km 3.2. Artículo 3. Ámbito personal. Los acuerdos del presente convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, sea cual fuere su actividad dentro de la misma, primando la naturaleza de unidad de empresa, ya sean fijos, eventuales interinos, etc. Que pertenezcan a su plantilla en la actualidad o ingresen en la misma durante el período de vigencia de este convenio. Artículo 4. Ámbito temporal. Este convenio tendrá una duración de cinco años entrando en vigor el 1 de enero de 2013 y terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2017. Artículo 5. Denuncia. El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación mínima de un mes de la fecha de finalización del mismo. La ausencia significará la prórroga del mismo por períodos anuales en idénticos términos que el presente texto, salvo lo referente a las tablas salariales. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

4

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

En caso de nulidad parcial por modificación de sus condiciones, únicamente quedará sin eficacia práctica el o los artículos correspondientes, debiendo negociarse de nuevo el contenido de los mismos. Artículo 7. Publicidad. La empresa facilitará copia del acuerdo a todo trabajador. Artículo 8. Comisión de interpretación del convenio. Se establece una Comisión Paritaria, formada por la representante de los trabajadores y el Director del Hotel, que tendrán como misión el velar por el cumplimiento del presente convenio, la interpretación de sus artículos en caso de discrepancia y la actualización de las tablas salariales. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación de tres días, debiendo acompañar a la convocatoria la propuesta del orden del día, por escrito. II. RETRIBUCIONES Artículo 9. Salario Base. En las tablas salariales anexas se especifican los salarios correspondientes a cada categoría profesional, para los años 2013 y 2014. Para el resto de los años de vigencia del presente convenio, las partes firmantes aprobarán las tablas salariales que correspondan conforme a lo establecido en el artículo de incremento salarial. Artículo 10. Incremento salarial. Se establecerá para el año 2015, una cláusula de revisión salarial, donde la comisión paritaria, previo análisis de la situación real de la empresa y de su devenir en los años de crisis precedentes; acordarán la actualización de las tablas salariales a cada grupo profesional. Dicho acuerdo tendrá carácter retroactivo con fecha de 1 de enero de 2015. Artículo 11. Complementos salariales. Los complementos salariales, se establecen con carácter general para todo el personal sin distinción, adjuntándose los mismos en las tablas salariales anexionadas a este acuerdo. Quedando la estructura salarial compuesta por: salario base y plus de transporte. Para el incremento de los mismos se instará a lo establecido en el art. 10 del convenio. Artículo 12. Gratificación de Santa Marta. La empresa abonará a los trabajadores, una gratificación denominada de Santa Marta, patrona de hostelería, que se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades, en cuantía equivalente a 7 días de salario base para cada categoría profesional en la tabla salarial del convenio. Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y de Navidad, que se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades, cada gratificación consistirán en una cantidad equivalente al salario base mensual. Artículo 14. Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las doce de la noche y las seis de la mañana, tendrán un incremento de un 25% sobre el salario base/hora obtenido del reflejado en el anexo a este convenio. III. TIEMPO DE TRABAJO Artículo 15. Jornada Laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. La distribución de la misma debido a las características de la actividad empresarial, quedará sujeta al criterio de organización de la dirección del hotel. Siempre en cumplimiento con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Artículo 16. Calendario Laboral. La dirección del Hotel elaborará un calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en el centro de trabajo. Artículo 17. Licencias retribuidas. La empresa se regirá por lo que establece el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 18. Vacaciones. El periodo de vacaciones anual tendrá una duración de 30 días naturales. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 60 tendrán 32 días de vacaciones naturales. La retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base y los pluses. IV. ACCIÓN SOCIAL Artículo 19. Póliza de seguros. La empresa suscribirá durante la vigencia del presente convenio, una póliza de accidentes de trabajo que, en caso de fallecimiento del trabajador/a, su cónyuge, o herederos legales, y, en caso de invalidez permanente, el trabajador o trabajadora percibirá 18.000 €. Artículo 20. Incapacidad temporal del trabajador. En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho al subsidio se regulará de acuerdo con lo establecido en el art.128, 131 y concordantes de la LGSS. V. CONTRATACIÓN Artículo 21. Periodo de prueba. Durante la vigencia de este convenio la empresa podrá pactar con los trabajadores, por escrito, un periodo de prueba con sujeción a los siguientes límites de duración: Técnicos titulados: 6 meses. Resto de los trabajadores: 2 meses. Artículo 22. Contratación eventual. Los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15.b, del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. VI. OTRAS MATERIAS Artículo 23. Ropa de trabajo. La empresa facilitará al personal los uniformes de trabajo. El mencionado uniforme será de uso obligatorio por parte del personal durante la jornada laboral, dentro del centro de trabajo y fuera de él, en caso que las salidas sean en cumplimiento de funciones laborales. Los trabajadores deberán utilizar y conservar con diligencia los uniformes, que recibirán en calidad de depósito y que devolverán en caso de cesar en la empresa. Artículo 24. Formación de manipulador de alimentos. La empresa se hará cargo de la formación del trabajador en materia de manipulación de alimentos, en los siguientes casos: Cuando sea necesario una puesta al día. Cuando tenga lugar un cambio en el puesto de trabajo que exija dicha formación.

Artículo 25. Subrogación empresarial. Operará la subrogación contemplada en el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (BOE de 30 de septiembre de 2010).

6

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Artículo 26. Manutención del personal. La manutención del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa, siempre que el trabajador/a preste servicios en horario de comidas. Con independencia y sin perjuicio de lo anterior, la empresa facilitará a los trabajadores el consumo de agua durante la jornada laboral. DISPOSICIONES FINAL ÚNICA Disposición Final Única. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo que establece el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se acuerdo el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. TABLAS SALARIALES HOTEL SANTIAGO 2013-2014

CATEGORÍA

GRUPO

SALARIO BASE

PLUS TRANSPORTE

RECEPCIONISTA ESP.

A

829,97€

45,00€

RECEPCIONISTA AYUDANTE RECEPCIÓN

B C

787,95€ 745,94€

45,00€ 45,00€

AUXILIAR RECEPCIÓN

D

724,91€

45,00€

CAMARERA DE PISOS

D

724,91€

45,00€

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

C

745,94€

45,00€

APRENDIZ DE MATENIMIENTO

D

724,91€

45,00€

CAMARERO ESP. CAMARERO

A B

829,97€ 787,95€

45,00€ 45,00€

AYUDANTE DE CAMARERO AUXILIAR DE CAMARERO

C D

745,94€ 724,91€

45,00€ 45,00€

COCINERO ESP. COCINERO

A B

829,97€ 787,95€

45,00€ 45,00€

AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR DE COCINA

C D

745,94€ 724,91€

45,00€ 45,00€

TAQUILLERO-ROPERO

D

724,91€

45,00€

DISC- JOCKEY

D

724,91€

45,00€

En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado en el lugar y fecha arriba señalados, en aras de proceder a su presentación ante la autoridad laboral competente, en cumplimiento del artículo 90.2 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dª Avelina Santín Rebollo, (REPRESENTACIÓN SINDICAL).- Dº Héctor Castro Vilariño, (PATRONAL) R. 1252

GOBIERNO DE ESPAÑA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LUGO. SECRETARÍA GENERAL Anuncio De conformidad con el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27/11/92), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14/01/92) se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que

7

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

se indican, y acordadas a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser practicada. Los correspondientes expedientes figuran a disposición de los interesados para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en la Sección de Infracciones Administrativas, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, al considerarse de aplicación al art. 61 de la citada Ley. Contra dichas resoluciones podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de los presentes actos en el B.O.P. de la provincia. Al propio tiempo se significa que transcurrido dicho término sin que la sanción haya sido recurrida o abonada y siendo firme en vía administrativa, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad para mantener la efectividad de la sanción procediendo a su exacción por la vía ejecutiva.

EXPEDIENTE

20/2013

1110/2012

1189/2012

1312/2012

INFRACTOR JONATAN VÁZQUEZ SUAREZ RAFAEL PEREZ GOMEZ ANA ROSA DE LOS SANTOS RUBEN FERREIROS LESTAL

DIRECCION_INFRACTOR

INFRACTOR_MUNICIPIO

INFRACTOR_PROVINCIA

FASE

SANCION

Lugar IGLESIA GAIOSO S/N

Outeiro de Rei

Lugo

Resolución

310€, E INCAUTACIÓN

Lugar ARGONDE 13

Lugo

Lugo

Resolución

360€, E INCAUTACIÓN

Calle ARABA ETORBIDEZ 16 2º D

Arrasate/Mondragón

Gipuzkoa

Resolución

60€

Calle PASADENA Nº 2 BLOQUE 2 1 D

Logroño

La Rioja

Resolución

310€, E INCAUTACIÓN

1229/2012

MOHAMED MAHJOUBI

Calle MAR CANTÁBRICO 66 4 B

Lugo

Lugo

Resolución

310€, E INCAUTACIÓN

1297/2012

JACINTO REJES CANOURA

Calle XISTRAL Nº 5, 2º FERREIRA

Valadouro (O)

Lugo

Resolución

90€

1298/2012

DANIEL RICO DIAZ

Calle MARIÑEIRO CHILA 6 1º D

Foz

Lugo

Resolución

INCAUTACIÓN

1323/2012

NUNO RAFAEL RODRIGUES FERREIRA

Avenida CONCELLO DE SARRIA 47 5º D

Foz

Lugo

Resolución

370€, E INCAUTACIÓN

1352/2012

RAFAEL JIMENEZ MONTOYA

Calle LUIS RODRIGUEZ LAGO 1 6º B

Coruña (A)

A Coruña

Resolución

INCAUTACIÓN

1367/2012

HUGO FERNÁNDEZ VILABOA

Calle TRAPERO PARDO 3537 2º A

Lugo

Lugo

Resolución

INCAUTACIÓN

Calle SAGRADO CORAZÓN 26 3º D

Lugo

Lugo

Resolución

410€, E INCAUTACIÓN

Calle SAGRADO CORAZÓN 9 4º D

Lugo

Lugo

Resolución

INCAUTACIÓN

1372/2012

1384/2012

IGNACIO PÉREZ QUERO JUAN CARLOS PÉREZ GARCÍA

EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Ramón Carballo Páez R. 1304

CONCELLOS CASTROVERDE Anuncio RESOLUCION DE ALEGACIÓNS E APROBACIÓN DEFINITIVA DA ORDENANZA MUNICIPAL DO SERVIZO DE AXUDA NO FOGAR DO CONCELLO DE CASTROVERDE Pola presente, faise público que o Concello Pleno en sesión ordinaria celebrada o dia trinta e un de xaneiro de dous mil trece, aprobou provisionalmente a ordenanza fiscal reguladora do servizo de de axuda no fogar. Publicado o anuncio da súa exposición ao público no Boletín Oficial da Provincia de Lugo de 11 de febreiro de 2013, presentouse unha alegación con entrada neste Concello baixo o número 142, con data de 26 de febreiro de 2013, que foi resolta por acordo do Pleno, en sesión extraordinaria celebrada o 21 de marzo de

8

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

2013, nos termos que se expresan na parte resolutiva do acordo que se transcribe a continuación; aprobándose definitivamente o texto da referida Ordenanza, de conformidade co disposto no artigo 17 apartado 3 e 4 do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, aprobado por Real Decreto Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo. ACORDO: 1º.- Estimar as alegacións contidas no escrito da Xefa do Servizo de Inspección de Servizos Comunitarios e Inclusión Social, que obran no expediente. 2º.- Aprobar con carácter definitivo a ordenanza fiscal do servizo de axuda no fogar. 3º.- Publicar estre acordo e o texto íntegro da ordenanza no Boletín Oficial da Provincia e no taboleiro de edictos deste Concello.” RECURSOS: De conformidade co disposto no artigo 19.1 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, contra o acordo de referencia os interesados legítimos poderán interpor o correspondente recurso contencioso-administrativo nos prazos e formas que establece a Lei reguladora de dita xurisdicción. Castroverde, 3 de abril de 2013.- O alcalde, Xosé Mª Arias Fernández ORDENANZA FISCAL REGULADORA DO PREZO PÚBLICO POLA PRESTACIÓN DO SERVIZO DE AXUDA NO FOGAR (SAF) ARTIGO 1.- CONCEPTO De conformidade co previsto no artigo 127 en relación co 41 do Real Decreto 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, este Concello establece o prezo público pola prestación do servizo público municipal de axuda no fogar do Concello de Castroverde, cunha prestación que ven establecida na regulamentación do mesmo. ARTIGO 2.- OBRIGADOS AO PAGO Están obrigados ao pagamento do prezo público regulado nesta ordenanza as persoas usuarias da prestación do servizo de axuda no fogar. Para ser usuario do mesmo estarase ao establecido no Regulamento do Servizo de Axuda no Fogar. A obriga de pagamento nace dende o momento en que se inicie a prestación do servizo. ARTIGO 3.- CONTÍA 1. A contía do prezo público regulado nesta ordenanza fixarase de conformidade coas porcentaxes establecidas en función da modalidade do servizo; dependencia ou prestación básica e a capacidade económica das persoas usuarias calculada segundo se establece nos artigos seguintes. A súa determinación ou liquidación realizarase no momento do inicio da prestación do servizo polo órgano competente, previo informe do/a traballador/a social para a prestación básica e segundo o establecido no programa individual de atención para as persoas que accedan ó servizo polo Sistema da Dependencia. 2. O prezo da hora do servizo ordinaria, e festivos fíxase en 12,48 euros, incrementándose anualmente segundo porcentaxe de aumento do IPREM. ARTIGO 4.- DETERMINACIÓN DA CAPACIDADE ECONÓMICA DAS PERSOAS USUARIAS DO SERVIZO. 1. Modalidade do Servizo de Axuda no Fogar das persoas dependentes valoradas, con dereito de atención recoñecido. A capacidade económica das persoas dependentes valoradas con dereito recoñecido de atención mediante o servizo de axuda no fogar calcularase segundo se establece no artigo 59 do decreto 99/2012, do 16 de marzo, polo que se regulan os servizos sociais comunitarios e o seu financiamento: 1.1.- A capacidade económica das persoas dependentes, valoradas con dereito recoñecido de atención, mediante o servizo de axuda no fogar, calcularase en atención á súa renda e, se é o caso, ao seu patrimonio. Teranse en conta, ademais, a renda e patrimonio do cónxuxe e a existencia de persoas convivintes, economicamente dependentes. Para o cálculo da citada capacidade económica, observaranse os criterios e regras dispostos na Resolución do 2 de decembro de 2008, da Secretaría de Estado de Políticas Sociais, Familia e Atención á Dependencia e Discapacidade, pola que se publica o Acordo do Consello Territorial do Sistema para a Autonomía Persoal e Atención á Dependencia, sobre determinación da capacidade económica do beneficiario e sobre os criterios de participación deste nas prestacións do dito sistema, así como ás normas regulamentarias promulgadas pola Xunta de Galicia que incorporen aquelas regras ao sistema galego de servizos sociais. 1.2.- O resultado do cálculo da capacidade económica, correspondente ás persoas dependentes valoradas con dereito de atención recoñecido no servizo de axuda no fogar, constará na resolución

9

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

do plan individualizado de atención que se desenvolva en cada caso, de conformidade co que establece o artigo 38 do Decreto 15/2010, do 4 de febreiro, polo que se regula o procedemento para o recoñecemento da situación de dependencia e do dereito ás prestacións do sistema para a autonomía e atención á dependencia, o procedemento para a elaboración do programa individual de atención e a organización e funcionamento dos órganos técnicos competentes. 2.

Servizo de Axuda no Fogar prestado a persoas ou unidades de convivencia distintas ás referidas no punto anterior. (Prestación Básica) A capacidade económica das persoas usuarias que accedan ao servizo de axuda no fogar polo sistema de libre concorrencia, calcularase segundo de establece no artigo 60 do decreto 99/2012, do 16 de marzo, polo que se regulan os servizos sociais comunitarios e o seu financiamento: Computarase a renda de todas as persoas residentes na mesma unidade de convivencia. Para estes efectos considérase renda a suma de calquera das modalidades de ingreso a que se refire o artigo 6.2 da Lei 35/2006, do 28 de novembro, do imposto sobre a renda das persoas físicas. 2.2.- Computarase, así mesmo, o patrimonio neto de todas as persoas residentes na unidade de convivencia. Para estes efectos, enténdese por patrimonio neto o conxunto de bens e dereitos de contido económico de que sexan titulares, determinados consonte as regras de valoración recollidas na Lei 19/1991, do 6 de xuño, do imposto sobre o patrimonio, con dedución das cargas e gravames de natureza real que diminúan o seu valor, así como das débedas e obrigas persoais das cales deba responder. Igualmente, para o cómputo do patrimonio neto deberán terse en conta as exencións que prevé a Lei 19/1991, do 6 de xuño, do imposto sobre o patrimonio, ao respecto da vivenda habitual e doutros bens e dereitos. 2.3 A capacidade económica calcularase sumando todas as rendas computables, modificadas á alza pola suma dun 5% do patrimonio neto en cómputo anual, e dividindo o resultado da dita suma entre o total de persoas que convivan no fogar.

ARTIGO 5.- PARTICIPACIÓN NO FINANCIAMENTO DO SERVIZO DAS PERSOAS USUARIAS DO SERVIZO 1. Para as persoas dependentes valoradas e con dereito de atención recoñecido do servizo de axuda no fogar, a porcentaxe de participación establecese no artigo 61 do decreto 99/2012, do 16 de marzo, polo que se regulan os servizos sociais comunitarios e o seu financiamento segundo o grao de dependencia recoñecido e o número de horas de servizo concedidas. 1.1.- No caso de que a capacidade económica da persoa usuaria do servizo de axuda no fogar para persoas dependentes valoradas con dereito de atención recoñecido, sexa igual ou inferior ao indicador público de rendas a efectos múltiples (IPREM), quedará exenta da obriga de participar no custo do servizo. 1.2.- Nos demais supostos, aplicarase a seguinte táboa, na cal se expresa o copagamento en termos de porcentaxe sobre a capacidade económica da persoa usuaria e en función da intensidade do servizo asignado:

Capacidade económica (referida ó IPREM) ≤ ó 100% do IPREM

GRAO I Nivel I 20 h. 0%

Nivel II 30 h. 0%

GRAO II Nivel I 40 h. 0%

Nivel II 55 h. 0%

GRAO III Nivel I 70 h. 0%

Nivel II 90 h. 0%

>do 100% e ≤ do 115% do IPREM

4,52%

6,56%

8,59%

11,42%

14,47%

18,09%

>do 115% e ≤ do 125% do IPREM

5,41%

7,84%

10,28%

13,66%

17,31%

21,64%

>do 125% e ≤ do 150% do IPREM

5,55%

8,05%

10,54%

14,01%

17,76%

22,19%

>do 150% e ≤ do 175% do IPREM

5,65%

8,19%

10,73%

14,26%

18,07%

22,59%

>do 175% e ≤ do 200% do IPREM

5,72%

8,30%

10,87€

14,45%

18,31%

22,89%

>do 200% e ≤ do 215% do IPREM

5,81%

8,42%

11,03%

14,66%

18,58%

23,23%

>do 215% e ≤ do 250% do IPREM

6,03%

8,75%

11,46%

15,24%

19,31%

24,14%

>do 250% e ≤ do 300% do IPREM

6,24%

9,05%

11,86%

15,76%

19,97%

24,97%

>do 300% e ≤ do 350% do IPREM

6,42%

9,30%

12,19%

16,20%

20,53%

25,66%

10

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

>do 350% e ≤ do 400% do IPREM

6,54%

9,48%

12,42%

16,51%

20,93%

26,16%

>do 400% e ≤ do 450% do IPREM

6,63%

9,62%

12,60%

16,75%

21,22%

26,53%

>do 450% e ≤ do 500% do IPREM

6,70%

9,72%

12,74%

16,93%

21,45%

26,82%

Superior ó 500% do IPREM

6,76%

9,80%

12,84%

17,07%

21,63%

27,04%

1.3.- Nos casos en que, por renuncia parcial expresa da persoa beneficiaria ao seu dereito de atención co número de horas expresadas no PIA, ou cando por tratarse dun suposto de compatibilización do SAF con outro servizo ou prestación do catálogo as horas reais prestadas de servizo de axuda no fogar sexan inferiores á cantidade expresada en cada columna da táboa anterior para o grao e nivel correspondente, a cantidade a pagar será minorada proporcionalmente á diminución das horas efectivas de servizo. 1.4.- En ningún caso, o importe da participación económica que deberá ingresar a persoa beneficiaria en concepto de copagamento, poderá exceder o 65% do custo do servizo determinado en termos de prezo/hora. 2. Para o resto de persoas ou unidades de convivencia que non teñan o recoñecemento da situación de dependencia, ou non as asista o dereito de acceso efectivo ao catálogo de servizos de atención á dependencia, segundo o calendario de implantación que se establece na Lei 39/2006, aplicarase a seguinte táboa que regula unha progresiva participación económica no custo do servizo en base ó cálculo da capacidade económica per cápita, de acordo co establecido no artigo 4 desta ordenanza. Capacidade Económica Menor de 0,80 do IPREM Maior de 0,80 do IPREM e menor ou igual a 1,50 IPREM Maior de 1,50 do IPREM e menor ou igual a 2 IPREM Maior de 2 do IPREM e menor ou igual de 2,50 IPREM Maior de 2,5 veces o IPREM

Porcentaxe de participación das persoas usuarias 0% 30% 50% 70% 90%

Sen prexuízo do anterior, poderán establecerse excepcións aos criterios xerais do referido copagamento nos casos en que a situación causante da aplicación do servizo de axuda no fogar sexa unha problemática de desestructuración familiar, exclusión social ou pobreza infantil, circunstancia que deberá estar debidamente xustificada no correspondente informe social. En calquera caso, establecerase un límite máximo de participación económica das persoas usuarias do 40% da súa capacidade económica. ARTIGO 6.- NORMAS DE XESTIÓN. 1. As cantidades esixibles de acordo coas tarifas liquidaranse mensualmente polo Concello. 2. O pago do prezo público realizarase polos obrigados ao mesmo mediante domiciliación bancaria. ARTIGO 7.- OBRIGACIÓN DE PAGO. 1. A obriga de pagar o prezo público por parte das persoas usuarias, nace dende o día en que se inicie a prestación do servizo de axuda no fogar, liquidándose aquel con periodicidade mensual e prorrateándose o seu importe cando se liquiden meses incompletos. Descontaranse das liquidacións mensuais aquelas horas non prestadas por causas imputables ao Concello e aquelas que, imputables ás persoas usuarias, non houberan podido prestarse por causas debidamente xustificadas e documentalmente acreditadas. 2. A primeira liquidación, ou posterior na que se modifiquen os seus elementos esenciais, seralle notificada ao interesado. As sucesivas liquidacións serán entregadas á entidade bancaria onde se encontre domiciliado o pagamento ou recolleranse no propio Concello, debendo efectuarse o pagamento nos primeiros dez días naturais do mes seguinte ao que sexa obxecto de liquidación. 3. As débedas do prezo público regulado nesta ordenanza poderanse esixir polo procedemento administrativo de constrinximento en caso de impago por parte do beneficiario en período voluntario, sempre con carácter posterior á prestación e con carácter específico, durante a primeira quincena do mes seguinte.

11

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

ARTIGO 8.- AFECTACIÓN DOS INGRESOS MUNICIPAIS POLO COPAGAMENTO DOS SERVIZOS De conformidade co artigo 56.7 de Lei 13/2008, de servizos sociais de Galicia, en todo caso, os ingresos que recade o concello de CASTROVERDE, en concepto de achega das persoas usuarias para a súa participación no custo dos servizos sociais comunitarios, estarán afectados ao financiamento dos servizos sociais que reciban. DISPOSICIÓN DERROGATORIA.Queda derrogada a ordenanza fiscal reguladora do prezo público do servizo de axuda no fogar aprobada polo Pleno da Corporación na sesión de 29 de setembro de 2011. DISPOSICIÓN FINAL.A presente ordenanza entrará en vigor e producirá efectos a partir da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, unha vez transcorrido o prazo a que se refire o art. 65 da Lei 7/85 de 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, mantendo a súa vixencia ata a súa modificación ou derrogación. R. 1305

LUGO Anuncio Don Amador Rodríguez Varela solicitou desta Alcaldía licenza municipal para a instalación dun taller de reparación de maquinaria agrícola, rama mecánica, e fabricación de remolques, na rúa do Xenebro núm. 35, baixo. Cumprindo o disposto no apartado 3 do artigo 8 do Decreto 133/2008, de 12 de xuño, polo que se regula a avaliación da incidencia ambiental, sométese a información pública por período de vinte días, a fin de que durante o mesmo -que empezará a contarse dende o día seguinte ó da publicación do presente edicto-, poida examinarse o expediente no Servizo de Licenzas, polas persoas que dalgún xeito se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formular por escrito as reclamacións ou observacións que se estimen oportunas. Lugo, 15 de marzo de 2013.- O TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DA ÁREA DE URBANISMO, Luis Manuel Álvarez Martínez R. 1308

Anuncio Con data 10 de outubro de 2012, a Xunta de Goberno Local, en sesión ordinaria, adoptou, entre outros, o acordo número 3/586, para deixar sen efecto o acordo adoptado pola Xunta de Goberno Local número 31/75, do 25 de xaneiro de 2006, polo que se concedía a licenza de obras solicitada por “PROMOCIONES TOLDA MEILÁN, SL”, representada por don JOSÉ ANTONIO VALCÁRCEL LÓPEZ, para construir un edificio na rúa Mazaira números 53-55-57. Contra dito acordo, que pon fin á vía administrativa, poderá interpoñe-los recursos contemplados nos art. 8 e 46 da Lei 29/98, do 13 de xullo, de xurisdicción contencioso-administrativa; no art. 116 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, e demáis accións legais que estime pertinentes, a partir do día seguinte á publicación da presente. Ó terse enviadas reiteradas notificacións ó enderezo aportado a tales efectos, non podéndose levar a cabo a notificación do acordo, e ós efectos sinalados no art. 59-5 da Lei de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, do 26 de novembro de 1992, se procede a publicar o presente edicto, facendo constar que o expediente pode consultarse, durante as horas de oficina, no Servizo de Licenzas deste Concello, onde se atopa de manifesto. Lugo, 2 de abril de 2013.- O TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DA ÁREA DE URBANISMO, Luis Manuel Álvarez Martínez R. 1309

Anuncio Con data 28 de setembro de 2011, a Xunta de Goberno Local, adoptou, entre outros, o acordo número 4/649, para concesión de licenza para construción de estrutura para cartel publicitario, en solo urbano, Avda.

12

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Infanta Elena, parcela B-1, sector 1, do SUNP “INDUSTRIAL G”, a nome de “PROMOCIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS RATISBONA, SL & CIA, S. COM”. Contra dito acordo, que pon fin á vía administrativa, poderá interpoñe-los recursos contemplados nos art. 8 e 46 da Lei 29/98, do 13 de xullo, de xurisdicción contencioso-administrativa; no art. 116 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, e demáis accións legais que estime pertinentes, a partir do día seguinte á publicación da presente. Ó terse enviadas reiteradas notificacións ó enderezo aportado a tales efectos, non podéndose levar a cabo a notificación do acordo, e ós efectos sinalados no art. 59-5 da Lei de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, do 26 de novembro de 1992, se procede a publicar o presente edicto, facendo constar que o expediente pode consultarse, durante as horas de oficina, no Servizo de Licenzas deste Concello, onde se atopa de manifesto. Lugo, 2 de abril de 2013.- O TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DA ÁREA DE URBANISMO, Luis Manuel Álvarez Martínez R. 1310

A POBRA DO BROLLÓN Anuncio Acordado polo Pleno do Concello en sesión ordinaria celebrada o día vinte e tres de marzo de dous mil trece as modificacións das ordenanzas fiscais que se relacionan a continuación: 1. 2. 3. 4. 5.

Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza Ordenanza

fiscal fiscal fiscal fiscal fiscal

número número número número número

1, reguladora do imposto sobre bens inmobles. 2, reguladora do imposto sobre vehículos de tracción mecánica. 8, reguladora da taxa por recollida e tratamento de lixo 9 reguladora da taxa da rede de sumidoiros . 10 reguladora da taxa polo subministro de auga.

Faise público por prazo de trinta días a efectos de exame e alegacións, considerándose definitivamente aprobados de non presentarse ningunha en dito prazo. A Pobra do Brollón, 02 de abril de 2013.- O alcalde, José Luis Maceda Vilariño R. 1311

RIBADEO Anuncio Tendo sido aprobado por Decreto da Alcaldía de data 2 de abril de 2013 expediente de depuración contable por prescripción que afecta a obrigas pendentes de pagamento de Orzamentos pechados ata o exercicio 2008, éste incluido, sométese dito expediente a información pública por prazo de quince días soltos, durante os que os interesados poderán formular as reclamacións ou suxerencias que estimen oportunas. En Ribadeo, 2 de abril de 2013.- O alcalde, Fernando Suárez Barcia R. 1312

SOBER Anuncio Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sober, de fecha 24 de enero de 2013 , referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de expedición de documentos administrativos, sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de las ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio. Contra este acuerdo, elevado a definitivos y sus respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses

13

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. En Sober, a 2 de abril de 2013.- EL ALCALDE, Luis Fernández Guitián. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. ARTÍCULO 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general; en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5. Base imponible Constituirá la base imponible de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir. ARTÍCULO 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas que contienen los apartados siguientes: a).Documentación oficial y pública obrante en el Ayuntamiento, y demás certificaciones e informes emitidos(excepto las urbanísticas que se regulan en la letra d y los certificados de residencia, empadronamiento y convivencia que se regulan en la letra g de este mismo artículo): 2 euros. b) Compulsa de documentos y bastanteo de poderes: − Compulsa de documentos por folio: 0,60. − Compulsa de documentos por unidad de documento: 3 euros. − Bastanteo de poderes: 3 euros. c) Obtención de copias de documentación en blanco y negro: − Por más de cinco copias: 0,05 euros por folio a partir de la quinta (las cinco primeras gratuitas). − Obtención de copias de documentación en color: − Por folio: 0,10 euros. d) Informes o certificaciones urbanísticas de hasta cinco parcelas: 15 euros.

14

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

En los informes o certificaciones urbanísticas de más de cinco parcelas se añadirá un importe de 5 euros por parcela, a los quince euros señalados anteriormente. e) Certificacións catastrales telemáticas emitidas en el Punto de Información Catastral (P.I.C.): Certificaciones alfanuméricas: 3 euros. Certificaciónes descriptivas y gráficas: 10 euros. f) Por copias o impresiones de planos existentes en las dependencias municipales o a las que legalmente tenga acceso el Concello (Sig-Pac): DIN A-4: 1 euro. DIN A-3: 2 euros. DIN A-1: 3 euros. g) Por certificaciones de: − Empadronamento, convivencia e residencia (padrón de habitantes vixente): 1 euro. − Empadronamento, convivencia e residencia (padrón histórico): 3 euros.

h)Solicitud y devolución de obras recibidas en préstamo interbibliotecario . Las solicitudes y devoluciones que se realicen a bibliotecas universitarias de Galicia , resto de CCAA que lo tengan concertado ( incluida Biblioteca Nacional): 9 euros/ libro. ARTÍCULO7. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. ARTÍCULO 8.- Liquidación y recaudación. Esta tasa se liquidará en régimen de autoliquidación, ingresando el importe en las dependencias municipales de Recaudación o entidad bancaria, que deberán estampar el sello justificativo de su pagamiento o, en su caso, mediante entrega del correspondiente recibo. ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. ARTÍCULO 10. Disposción derogatoria. Queda derogada la “Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expidan o de que entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte” aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Sober el 26 de noviembre de 1998 y publicada en el B.O.P. del 29 de enero de 1999. ARTÍCULO 11. Disposición final La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a todos los documentos que se expidan a partir del día de su entrada en vigor hasta su modificación o derogación expresa. R. 1313

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO Anuncio Apelante: JESÚS Y OTROS TRABABADO GONZÁLEZ Procurador: MARÍA RAQUEL SABARIZ GARCÍA Apelado: MINISTERIO FISCAL, FERMÍN Y OTROS ALBA GÓMEZ, JESÚS DIGON GÓMEZ, MANUEL LÓPEZ DIGON, PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS DE LA COMUNIDAD DE MONTES V ILLARGUITE-CERVANT Procurador: LOURDES GARCÍA MÉNDEZ, JACOBO VARELA PUGA, JACOBO VARELA PUGA Abogado: ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO, PALOMA BECERRA FERNÁNDEZ, PALOMA BECERRA FERNÁNDEZ EDICTO En el presente procedimiento Recurso de Apelación Civil nº 757 / 2012, dimanante de Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales nº 244/2004 del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de Becerreá, seguido a instancia de JESÚS TRABADO GONZÁLEZ Y OTROS frente a FERMÍN ALBA GÓMEZ Y OTROS, se ha dictado sentencia de fecha veinte de febrero de 2013.

15

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Y encontrándose los demandados ALFREDO PÉREZ AMIGO, OFELIA PÉREZ AMIGO, JAIME PÉREZ AMIGO, FLORINDA PÉREZ AMIGO, VÍCTOR PÉREZ AMIGO en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos, haciéndoles saber que tiene a su disposición una copia de la resolución que se les notifica en la sede de esta Sección 1ª y que contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal. Fdo.: EL SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ ALBERTO GARCÍA TOBÍO, en Lugo a veintiuno de Febrero de dos mil trece. R. 1314

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE LUGO Anuncio EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 0001297 / 2012 Sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACIÓN TRACTO DEMANDANTE D/ña. MANUELA ESPERANTE CANDO Procurador/a Sr/a. MARÍA RAQUEL SABARIZ GARCÍA Abogado/a Sr/a. JACOBO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ EDICTO D./Dª. FRANCISCO JULIÁN HINOJAL GIJÓN, SECRETARIO/A DEL XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.2 DE LUGO. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 0001297 / 2012 a instancia de D.D/ª MANUELA ESPERANTE CANDO expediente de dominio de las siguientes fincas: Vivienda urbana de 103 m2, sita en la c/Nogueira, 32, 2ª planta, Lugo Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Lugo al tomo 1419, libro 980, folio 177 Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En LUGO, a veinticinco de enero de dos mil trece.- EL/ LA SECRETARIO/A JUDICIAL R. 1315

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE LUGO Anuncio Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 0000147/2012 DEMANDANTE/S: JUAN JOSE PIÑEIRO RUBINOS ABOGADO/A: MARIA TERESA BURGO GARCIA DEMANDADO/S: FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ E.D.I.C.T.O. D/Dª MARÍA LUISA FILGUEIRAS JASPE, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 147/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN JOSE PIÑEIRO RUBINOS, contra la empresa FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado RESOLUCIÓN, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado “FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ” en situación de INSOLVENCIA, por importe de 3.468,64 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.- b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- c) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en

16

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga lacondición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0147/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.- LA SECRETARIA JUDICIAL,” Y para que sirva de notificación a la empresa “FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNÁNDEZ, advirtiéndole al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En LUGO, a dos de Abril de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL, R. 1273

Anuncio Nº AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000097 /2012 DEMANDANTE/S: JUAN JOSE PIÑEIRO RUBINOS ABOGADO/A: MARIA TERESA BURGO GARCIA DEMANDADO/S: FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ EDICTO D/Dª MARÍA LUISA FILGUEIRAS JASPE, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 97/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN JOSE PIÑEIRO RUBINOS, contra la empresa “FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ” sobre DESPIDO, se ha dictado RESOLUCIÓN, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Acuerdo:- a) Declarar al ejecutado “FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNANDEZ” en situación de INSOLVENCIA, por importe de 13.291,80 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.- b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- c)Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0097/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso

17

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.- LA SECRETARIA JUDICIAL,” Y para que sirva de notificación a la empresa “FRANCIA MILENA SALDARRIAGA HERNÁNDEZ, advirtiéndole al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En LUGO, a dos de Abril de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL, R. 1274

Anuncio Nº AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000241 /2012 DEMANDANTE/S: ROBERTO PAZ MORADO ABOGADO/A: XERMAN VAZQUEZ DIAZ DEMANDADO/S: XERTIGAN SCG

EDICTO D/Dª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 241/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ROBERTO PAZ MORADO, contra la empresa “XERTIGAN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA”, sobre DESPIDO, se ha dictado RESOLUCION, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Acuerdo:-a) Declarar al ejecutado empresa “XERTIGAN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA” en situación de INSOLVENCIA, por importe de 32.977,57 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.-b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.-c) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.-Notifíquese a las partes.-MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0241/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.-LA SECRETARIA JUDICIAL,” Y para que sirva de notificación a la empresa “SERTGIGÁN SOCIEDAD COOPRATIVA GALEGA”, advirtiéndole al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En LUGO, a cuatro de Abril de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL, R. 1316

Anuncio Nº AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000253 /2012 DEMANDANTE/S: JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ ABOGADO/A: Mª DEL MAR PEREZ VEGA DEMANDADO/S: XERTIGAN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA

18

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

EDICTO D/Dª MARÍA LUISA FILGUEIRAS JASPE, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 253/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, contra la empresa “XERTIGAN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA”, sobre DESPIDO, se ha resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Acuerdo:-a) Declarar al ejecutado “XERTIGAN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA” en situación de INSOLVENCIA, por importe de 30.804,54 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.- b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- c) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.-Notifíquese a las partes.-MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0253/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.- LA SECRETARIA JUDICIAL” Y para que sirva de notificación a la empresa “XERTIGÁN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA”, advirtiéndole al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En LUGO, a cuatro de Abril de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL, R. 1317

Anuncio DOÑA MARÍA LUISA FILGUEIRAS JASPE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE LUGO Y SU PROVINCIA,: En la ejecución nº 240/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, a instancia de DOÑA SUSANA TRASTOY POLO contra la EMP. “XERTIGÁN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA” sobre Reclamación de Cantidad, con fecha 02-04-2013 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro al demandado y ejecutado EMP. “XERTIGÁN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA” insolvente por ahora, en sentido legal, para las resultas de este procedimiento, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades exigidas si mejora de fortuna. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que no es definitiva, pudiendo en cualquier tiempo en que se conozcan bienes de la demandada y ejecutada, instar el embargo de los mismos; y archívense por ahora estas diligencias. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde su notificación, previa consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2324/0000/30/0240/12. Así lo acuerda, manda y firma, la Sra. Doña María Luisa Filgueiras Jaspe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Lugo; doy fe. Y para que sirva de notificación a la EMP. “XERTIGÁN SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el art. 59 de la LJS. LUGO, dos de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL R. 1318

19

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Anuncio DOÑA MARÍA LUISA FILGUEIRAS JASPE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE LUGO Y SU PROVINCIA: En la ejecución nº 156/2012, seguida ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, a instancia de DON AITOR DÍAZ LÓPEZ contra la EMP. “CUADROS ELÉCTRICOS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL AVANZADA, S.L.”, sobre Despido, con fecha 02-04-2013 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Debo declarar y declaro al demandado y ejecutado EMP. “CUADROS ELÉCTRICOS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL AVANZADA, S.L.” insolvente por ahora, en sentido legal, para las resultas de este procedimiento, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades exigidas si mejora de fortuna. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que no es definitiva, pudiendo en cualquier tiempo en que se conozcan bienes de la demandada y ejecutada, instar el embargo de los mismos; y archívense por ahora estas diligencias. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DIAS HÁBILES a contar desde su notificación, previa consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2324/0000/30/0156/12. Así lo acuerda, manda y firma, la Sra. Doña María Luisa Filgueiras Jaspe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Lugo; doy fe.” Y para que sirva de notificación a la EMP. “CUADROS ELÉCTRICOS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL AVANZADA, S.L.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el art. 59 de la LJS. LUGO, dos de abril de dos mil trece.- LA SECRETARIA JUDICIAL R. 1319

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN LUGO Anuncio Notificación de RESOLUCIÓN de expediente/s sancionadores a los señor/es que se indican, por infracción de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. Con fecha 02.07.12 y 10.09.12 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/12/27/0009 a ROHDE NIELSEN ESPAÑA, no habiendo sido posible la práctica de la notificación por el Servicio de Correos, procediendo a su devolución en fechas 24.07.12 y 17.09.12. Con fecha 13.12.12, Nº 285 se procedió a su notificación mediante publicación en el BOP de la provincia y exposición en el tablón de edictos de su último domicilio (14.12.12 a 05.01.13). No se presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.02.13, a través del Servicio de Correos en fechas 04.03.13 y 06.03.13, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 06.03.13, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 27.09.12 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/12/27/0035 a Dª ROCÍO ETAYO ÁLVAREZ, no habiendo sido posible la práctica de la notificación por el Servicio de Correos, procediendo a su devolución en fecha 19.10.12. Con fecha 13.12.12, Nº 285 se procedió a su notificación mediante publicación en el BOP de la provincia y exposición en el tablón de edictos de su último domicilio (20.12.12 a 10.01.13). No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.02.13, a través del servicio de correos en fechas 01.03.13 y 04.03.13, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 04.03.13, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

20

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 30.10.12 y 23.11.12 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/12/27/0056 a D. JOAQUIN MANUEL PUJADAS PEÑA, no habiendo sido posible la práctica de la notificación por el Servicio de Correos, procediendo a su devolución en fechas 15.11.12 y el 29.11.12. Con fecha 02.01.13, Nº 001 se procedió a su notificación mediante publicación en el BOP de la provincia y exposición en el tablón de edictos de su último domicilio (03.01.13 a 21.01.13). No presentaron alegaciones a la misma Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.02.13, a través del servicio de correos en fechas 01.03.13 y 04.03.13, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fechas 04.03.13, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 30.10.12 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/12/27/0057 a Dª LOIDA NOGALES HIDALGO, no habiendo sido posible la práctica de la notificación por el Servicio de Correos, procediendo a su devolución en fecha 15.11.12. Con fecha 02.01.13, Nº 001 se procedió a su notificación mediante publicación en el BOP de la provincia y exposición en el tablón de edictos de su último domicilio (28.12.12 a 16.01.13). No presentaron alegaciones a la misma Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.02.13, a través del servicio de correos en fechas 28.02.13 y 01.03.13, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fechas 09.03.13, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. 1º.- Las competencias establecidas en la Ley de Costas, que se ejercen en la tramitación del presente expediente sancionador inicialmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de los sucesivos Decretos de reestructuración de los Departamentos Ministeriales (R.D. 298/1991, de 12 de mayo, R.D. 1173/1993 de 13 de julio, R.D. 758/1996, de 5 de mayo), pasaron a atribuirse al Ministerio de Medio Ambiente. Por R.D. 432/2008, de 12 abril el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asume las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Por R.D. 1823/2011, de 21 de diciembre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente asume las competencias atribuidas al Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino. 2º.- La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres corresponden a los Servicios y Demarcaciones de Costas como órganos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 110, letra c) de la Ley de Costas, y en el artículo 203.3 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley de Costas. 3º.- Con esta fecha, el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Lugo, como órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, VISTAS las disposiciones aplicables establecidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y su Reglamento - Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de Septiembre, así como el Real Decreto 1771/1994, de 5 de Agosto de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente, considerando: Que según el artículo 132-1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Que la infracción no ha prescrito, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Costas. Que de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la iniciación podrá ser considerada

21

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

B.O.P de Lugo

propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. Que la tutela del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), conforme a lo establecido en el artículo 203-3 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. Que en el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título V del Reglamento referido, se dispone, concretamente en el artículo 194-3, que en caso de competencia del actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas. Que en el oficio a través del cual se le notificó la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor y Secretario y el pliego de cargos, será considerado PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, tal y como le advierte en el mismo, si no presenta alegaciones. Que estos hechos constituyen una infracción administrativa que se tipificadas en el cuadro adjunto. Que la denuncia de la autoridad da fe, salvo prueba en contrario, y tal prueba no ha sido aportada. Que de lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 22/88, actualizada por el Real Decreto 268/1995, de 24 de Febrero, el Órgano competente para la imposición de multas hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) será el Jefe del Servicio Periférico. Que a tenor de lo establecido en el artículo 183-a) del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre), "En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) de los artículos 91-2 de la Ley de Costas y 175-2 de este Reglamento, multa de hasta 50 millones de pesetas (300.506,5 euros)”, 97-1 b) ”para infracciones graves la sanción será: b) En los supuestos de los apartados b), e) y h) del citado artículo, multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito y del 25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección” En consecuencia, este Servicio ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN 1.- Imponer las sanciones del cuadro adjunto a los señor/es que se relacionan en el mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos de la Normativa mencionada. 2.- El documento de pago se encuentra a su disposición en la sede de este Servicio Provincial de Costas, sito en Rda. Muralla, 131, 1º de Lugo. TIEMPO DE PAGO: artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (B.O.E. de 18 de diciembre): Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. VIA DE APREMIO: En base a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Costas, caso del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apremio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación. . RECURSO: Contra esta Resolución podrá interponer recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el plazo de 1 mes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El expediente se encuentran a disposición de los interesado/s que deseen consultarlos en la sede de este Servicio, sita en Ronda Muralla, 131-1º. Lugo, en horario de oficina. DENUNCIADO

Nº EXPTE.

ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO ROHDE NIELSEN SAN01/12/27/0009 C/ Del Parnys , ESPAÑA 30 (Cala CIF: Romana)

HECHOS DENUNCIADOS

PRECEPTO INFRINGIDO

Acción que implica riesgo para la seguridad

Art. 90 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de

SANCION

Art. 183 a) del Reglamento de la Ley de Costas

22

Núm. 084 – Viernes, 12 de Abril de 2013

N0081328G

B.O.P de Lugo

43007 Tarragona

de vida humana al Costas, y circular sobre catalogados zona de DPMT. como graves en el art. 91.2f) Dª ROCÍO SAN01/12/27/0035 C/ José Mesa y Acción que Art. 90 a) de la ETAYO ÁLVAREZ López, 7 – 2º implica riesgo Ley 22/1988, de A para la seguridad 28 de julio, de DNI:44301159Q 35006 Las de vida humana al Costas, y Palmas circular sobre catalogados zona de DPMT. como graves en el art. 91.2f) D. JOAQUÍN SAN01/12/27/0056 C/ Lartiga, 6 P Ocupación no Art. 90 b) de la MANUEL -2 B autorizada en Ley 22/1988, de PUJADAS PEÑA 28901 Getafe zona de dominio 28 de julio, de DNI:X4776867C (Madrid) público marítimo- Costas, y terrestre con catalogados puesto como graves en ambulante, lugar el art. 91.2b) playa Catedrales, T.M. Ribadeo (Lugo) Dª LOIDA SAN01/12/27/0057 C/ NOGALES Villasilueira, 4 HIDALGO 27795 A DNI:50754173G Rochela Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada en zona de dominio público marítimoterrestre con puesto ambulante, lugar playa Catedrales, T.M. Ribadeo (Lugo)

Art. 90 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y catalogados como graves en el art. 91.2b)

establece multa de hasta 300.506,05 euros. Sanción: 30 € Art. 183 a) del Reglamento de la Ley de Costas establece multa de hasta 300.506,05 euros. Sanción: 30 Art.97-1b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Art. 179 y 186 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas. Sanción: 75 € Art.97-1b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Art. 179 y 186 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas. Sanción: 90 €

Lugo, 1 de abril de 2013.- EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL, José Miguel Estevan Dols R. 1303

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL. COMISARÍA DE AGUAS Anuncio Expediente: A/27/21066 De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 27 de fecrero de 2013 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Pedro Barrio Vázquez, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,346 l/s de agua procedente de 2 manantiales sitos en las parcelas catastrales 387 y 386 del polígono 146, en el lugar de Seoane, parroquia de San Juan del Campo, T.M. de Lugo (Lugo) para usos ganaderos y riego de 1 ha. Perteneciente a la parcela 351 del polígono 147. Lugo, 2 de abril de 2013.- EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López R. 1295

Signature Not Verified Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO Data: 12.04.2013 08:00:00 CEST Razón: Localización: España

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.