XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 nov

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LA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO Dr. Ramiro Contreras Acevedo COORD. DE POSGRADO EN DERECHO, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA [email protected] Mtra. Ma. G

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Los sistemas de promoción de la ética y la rendición de cuentas en el Poder Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico como un modelo para el Poder Legislativo Hernán A. Vera Rodríguez I. La ética y la rendición de cuentas en el Poder Ejecutivo de Puerto Rico: la legislación, los organismos y las regulaciones En el Código Iberoamericano de Buen Gobierno (CLAD, 2006), los países Iberoamericanos firmantes se comprometierona que los miembros delPoder Ejecutivo de sus respectivos gobiernos: evitaránla corrupción, y :“se abstendrán de toda actividad privada que pueda constituir un conflicto de interés con su cargo público…no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique un privilegio o ventaja injustificada…rechazarán cualquier regalo, favoro servicio, personal o familiar, en condiciones ventajosas que más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía,puedan condicionar el desempeño de sus funciones…,no influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa…, y evitarán todo uso indebido de información que conozcan por razón de su cargo ”(CLAD, 2006: Art.III).Igualmente, el Código plantea el rol que puedan desempeñar los funcionarios del poder ejecutivo en partidos políticos u organizaciones similares, “no menoscabará o comprometerá el ejercicio eficaz e imparcial de sus funciones.” (CLAD, 2006, Art.III).Como puede apreciarse, en el 2006, se establecen mediante este documento las bases de un código de ética para los funcionarios del Poder Ejecutivo de los países de Iberoamérica. De forma similar, en la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública (CLAD, 2008) se detallan, entre otros, los principios de “transparencia y participación ciudadana” y el de “ética pública” como algunos de los principios inspiradores de una gestión pública de calidad. Sobre el primer binomio de estos, la Carta apunta que: “Las Administraciones Públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas al escrutinio público, tolerantes a la crítica y permeables a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía.”De otra parte, respecto al principio dela ética pública, este documento doctrinal puntualiza que : “Una gestión pública de calidad implica la observancia de valores éticos que la orientan, tales como la vocación de servicio público, la probidad, la honradez, la buena fe, la confianza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la transparencia, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y la preeminencia del Interés público sobre el privado.” (CLAD, 2008:8). Muy a tenor con estos documentos, la Legislatura de Puerto Rico aprobó originalmente 1985 la Ley de Ética Gubernamental (Ley 12 del 24 de julio de 1985). La misma, fue derogada recientementepor la Ley 1 de 2012, y establece entre otros puntos: 1. Una oficina independiente de Ética gubernamental, con autonomía administrativa y fiscal (Art.2.1.c ycuyo (a) Director (a) que será nombrado por un período de diez años (Art.2.2.a). 2. La prohibición de que su Director(a) participen en campañas políticas (2.2.c). 3. La Delegación a la Agenciade funciones de capacitación mediante ante seminarios y talleres de educación continuada obligatorios (20 horas en un período de dos años) para los funcionarios del poder ejecutivo (Sección 3.3). De igual forma, todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para un puesto electivo, así como toda persona nominadapor el Gobernador de Puerto Rico para ocupar un puesto público que requiera 1

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confirmación legislativa tendrá que aprobar un mínimo de 7.5 horas de capacitación en materia de ética. (Art.6.2) 4. La creaciónun amplio Código de Ética para los Servidores y Ex – Servidores Públicos del Poder Ejecutivo el cual contiene algunas disposiciones para Ex – Servidores Públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial. (Arts. 4.2 – 4.6) 5. Le delegación a la Oficina de Ética amplios poderes para reglamentar la conducta ética de los funcionarios del poder ejecutivo mediante la adopción de reglamentos (Art.8.4). 6. La delegación a la Oficina de Ética Gubernamental amplios poderes de investigación y de auditoría. Las solicitudes de investigación se pueden hacer personalmente o de forma anónima. De igual modo, este estatuto permite que la Oficina de Ética comience investigaciones sobre agencias gubernamentales o funcionarios sobre los que tiene jurisdicción por cuenta propia (Art.7.1). 7. La investidura con poderes de adjudicación.Mediante estos podrá emitir decisiones tales como la imposición de multas yla exigencia de restitución de dinero (hasta el triple del beneficio obtenido) al tesoro público por actos acciones administrativas contrarias a la Ley de Ética.De igual forma, este organismo puede recomendar a la autoridad nominadora otras sanciones tales como la suspensión de empleo y sueldo o la destitución. De igual forma, puede referir los casos al Secretario de Justicia de Puerto Rico para comenzar procesos criminales. También, puede someter acciones civiles tales como el recurso de interdicto para evitar que los oficiales gubernamentales continúen cometiendo actos contrarios a la ley de ética. (Arts. 2.3 y 5.7). 8. La autoridad de este organismo gubernamental para solicitar , examinary auditar los informes financieros de los candidatos a puestos electivos, el gobernador, el contralor, los miembros de la Asamblea Legislativa, los miembros de la Rama Judicial, los miembros del Poder Ejecutivo cuyos nombramientos requieran el consejo y consentimiento del Senado o de la Asamblea Legislativa, los jefes y subjefes de agencias, los altos directivos de las corporaciones públicas, los alcaldes y vicealcaldes, los miembros de las juntas de subasta, así como de otros oficiales gubernamentales enumerados en el estatuto (Art. 5.1). Como regla general, estos informes financieros se presentan en un período de 90 días siguientes a la toma de posesión del cargo y luego, de forma anual. (Art.5.2) 9. La autoridad para emitir opiniones consultivas. Es decir, que cualquier funcionario que tenga duda sobre si un acto en particular, es o no ético o violatorio de la Ley, puede solicitar formalmente una consulta a la OEG, quien emitirá una opinión. Las opiniones son publicadas y colocadas en el portal de internet de la OEG para consulta de otros funcionarios y del público en general. 10. El poder de establecer “criterios de excelencia, integridad personal, honestidad, responsabilidad y veracidad en las gestiones públicas para inspirar, fomentar y mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.” (Art.2.3) 11. La creación de un Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético que se encargará de “diseñar y llevar a cabo iniciativas educativas en materia de ética”, proveerá seminarios y otras formas de formación y capacitación ética a los funcionarios, “explicará el problema de la corrupción desde una metodología interdisciplinaria” y fomentará la investigación académica en materias relacionadas a la ética gubernamental y promoverá la divulgación de los resultados, (Art.3.1)

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Entre las regulaciones o prohibiciones más importantes delCódigo de Ética establecido por esta ley se encuentran las siguientes: a. “No solicitar un beneficio para su agencia, directa o indirectamente, de una persona privada, negocio o entidad pública reglamentada o contratada por ésta, o que realiza actos conducentes a obtener un contrato.” (Art.4.2.a) b. No “utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.” (Art. 4.2.b) c. No “aceptar o solicitar de una persona privada o negocio, directa o indirectamente, un beneficio como pago por realizar, acelerar, dilatar o dejar de hacer los deberes y las responsabilidades de su empleo.” (Art. 4.2.c) d. No “revelar o usar información o un documento confidencial adquirido por razón de su empleo para obtener, directa o indirectamente, un beneficio para él o para una persona privada o negocio.” (Art. 4.2.f) e. No “intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.” (Art. 4.2.g) f. No “… intervenir, directa o indirectamente, en el nombramiento, ascenso, remuneración o contratación de un pariente”, a no ser que medien circunstancias excepcionales establecidas en la Ley. (Art.4.2.h) g.No utilizar ningún tipo de distintivo o insignia de un partido o candidato política en su ropa (durante horas de trabajo) ni en su oficina, auto oficial, etc. (Art. 4.2, i, j). h. No llevará a cabo actividades de proselitismo político, contribuir económicamente ni solicitar contribuciones económicas a sus compañeros de trabajo en horas de trabajo. (Art.4.2.l,m). i. “No alterar, destruir, mutilar, remover u ocultar, en todo o en parte, la propiedad pública bajo su custodia.” (Art. 4.2.p). j. “No…expedir como verdadera una certificación o un documento que contenga declaraciones que le consten que son falsas.” (Art. 4.2.q) De forma similar, existen prohibiciones de tener un empleo o relaciones contractuales de las que deriven ventajas indebidas con empresas, negocios o personas a los cuales se reglamenta (Art. 4.3.b). Asimismo, no podrán recomendar o llevar a cabo contratos con negocios o personas privadas con las que el funcionario público o algún miembro de su unidad familiar hayan tenido, directa o indirectamente, interés pecuniario en los dos años anteriores a su nombramiento. (Art.4.3.c) Paralelamente, existen prohibiciones en cuanto a la asesoría o representación que pueden hacer los funcionarios públicos de intereses privados ante su agencia u otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.” (Art. 4.3.a,b,c). Es importante notar que en aquellos casos que el funcionario público entienda que su situación particular de posible conflicto de interés, pudiera tratarse como una excepción, deberá solicitar a la Oficina de Ética Gubernamental una opinión o dispensa sobre la misma antes de llevarla a cabo (Art. 4.5).Por último, es importante notar que la Ley de Ética Gubernamental establece una prohibición a los ex – funcionarios públicos de representar intereses privados ante la agencia para la que laboraron durante los dos años siguientes a la 3

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terminación de su empleo con la misma. De igual forma, se prohíbe que laboren o tengan interés pecuniario, directo o indirecto, “con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que hayan ejercido una acción oficial durante el año anterior a la terminación de su empleo. Se excluye de la aplicabilidad de esta prohibición a los contratos intergubernamentales.” (Art. 4.6.c). Resulta importante notar que la OEG mantiene en su página web una colección de las opiniones y decisiones más importantes emitidas por esta agencia. Es decir, que los funcionarios públicos pueden acceder a esta página web y consultar casos con circunstancias similares a las que pudieran encontrar en el desempeño de sus funciones para así determinar preliminarmente si las mismas chocan o no con la legislación ética vigente en el país o con otra legislación y reglamentación de apoyo a la misma. De otra parte, existe en Puerto Rico otro organismo gubernamental encargado de promover la rendición de cuentas, la ética y la transparencia gubernamental. Este es la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Este cargo fue establecido por el Artículo III, Sección 22 de la Constitución de Puerto Rico de 1952. En la misma se establece que : “Habrá un Contralor que será nombrado por el gobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen cada Cámara. El Contralor reunirá los requisitos que se prescriban por ley; desempeñará su cargo por un término de diez años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. El Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencies e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo a la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el gobernador.” (Constitución de Puerto Rico, Art. III, Secc.22) Luego, el 24 de julio de 1952, se establece la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, Ley 9, de dicho año. En la misma, se le delegan a esta oficina, adscrita al Poder Legislativo, pero independiente de éste, amplios poderes de investigación; como el de citar testigos y el de requerir y obtener toda la documentación necesaria para sus procesos investigativos y de fiscalización. La Oficina del Contralor de Puerto Rico tiene jurisdicción sobre todos los organismos del Gobierno de Puerto Rico: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Asimismo, tiene jurisdicción sobre los gobiernos municipales, así como sobre las corporaciones públicas y agencias independientes (Juntas, Comisiones)del país. También la Oficina del Contralorrinde “informes especiales a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre las cuentas, los desembolsos y los ingresos de las agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas en relación con los cuales se descubran irregularidades o violaciones de ley” (Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, Art. 12) y recomienda se refieran al Departamento de Justicia de Puerto Rico aquellos casos en los que se entienda haya existido la comisión de algún delito. Más importantemente, durante las pasadas décadas, la Oficina del Contralor ha publicado sus informes sobre las investigaciones y auditorías llevadas a cabo en las distintas dependencias del Gobierno de Puerto Rico. Dichos informes, presentan un análisis detallado de las operaciones de éstas, así como de la legalidad o ilegalidad del uso de fondos públicos. Además de los hallazgos, los informes hacen unas interesantes vinculaciones entre los mismos y la normativa o el estado de derecho aplicable. De esta forma, los informes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico han cumplido una función dual. Por un lado, han ayudado en el combate a la corrupción, ya que mediante éstas se han descubierto muchos esquemas y estratagemas de corrupción utilizados por algunos funcionarios. Asimismo, han 4

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mostrado que en la mayoría de casos, los funcionarios públicos obran con probidad y ética. De otra parte, los informes han venido una función educativa, ya que al ser publicados, los funcionarios y la ciudadanía en general, tienen una idea clara de cuáles acciones administrativas constituyen violaciones de ley o mal uso de fondos públicos y por qué. Como ha podido apreciarse en la sección anterior, la Ley de Ética Gubernamental vigente en Puerto Rico es un estatuto moderno y comprensivo sobre la regulación de la conducta ética de los funcionarios del Poder Ejecutivo de dicho país. La misma, establece la normativa y los organismos administrativos, educativos y de fiscalización adecuados para el combate a la corrupción en ese país caribeño.Asimismo, se ha discutido el rol de la Oficina del Contralor de Puerto Rico en la fiscalización del manejo de los fondos públicos en todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico. Ambas agencias son dos importantes pilares en la promoción de la ética y el combate a la corrupción en Puerto Rico. En el próximo apartado, examinaremos la reglamentación vigente en el Poder Legislativo de Puerto Rico para poder luego establecer una comparación entre el estado de la misma con la del Poder Ejecutivo. II. Laética y la rendición de cuentas en el Poder Legislativo de Puerto Rico: códigos, organismos y regulaciones El sistema legislativo puertorriqueño es uno bicameral. Es decir que está compuesto de dos cuerpos legislativos; a saber, El Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes. En primer lugar, presentaremos el ordenamiento relacionado con la ética y la rendición de cuentas en la Cámara Alta del Poder Legislativo de Puerto Rico, conocido como el Senado de Puerto Rico. Actualmente, la ética de los Senadores en Puerto Rico está reglamentada por la Resolución del Senado Número 72 del 15 de enero del 2009. Dicho documento, establece un Código de Ética para los Senadores. Asimismo, establece una Comisión de Ética para vigilar el cumplimiento de dicho código y establece los procedimientos para la emisión de opiniones consultivas y la investigación de querellas que surjan al palio del Código de Ética. Para comenzar la evaluación de este Código de Ética, resulta interesante notar que en la Sección 2 del mismo establece: “El Código reconoce que el ámbito de tareas de un legislador es extenso y complejo por seréste un oficial de gobierno cuyo mandato viene directamente del pueblo por, vía del procesopolítico. En el ejercicio de esa gestión, tiene que cumplir con responsabilidades legislativas ypolíticas, a la vez que desempeña funciones representativas y administrativas.” Este dato es un tanto impresionante, pues reconoce de entrada, que los senadores del país son a la vez figuras políticas y a la vez figuras legislativas. Somos de la idea de que una vez electos, los senadores deben circunscribirse a representar y legislar por los distritos y ciudadanos por los cuales fueron electos, más allá de consideraciones políticas. Por otro lado, y en lo tocante a las normas de conducta establecidas en el Código de Ética del Senado de Puerto Rico, se recogen en esta regulaciones tales como (Senado de Puerto Rico, 2009: Art. 4): 1. Desempeñar sus funciones con diligencia, eficiencia y productividad. 2. Asistir con regularidad a las sesiones del senado y de las comisiones (comités) a los que pertenecen.

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3. Observar una conducta decorosa. 4. Cumplir con las leyes del país y no desacatar las órdenes de los tribunales de justicia. 5.No “utilizar fondos o recursos públicos para obtener, directa o 1 indirectamente, para sí mismo o para algún miembro de su unidad familiar, o para cualquier otrapersona, negocio o entidad, ventajas y beneficios.” 6. No aceptar “regalos, donativos, condecoraciones o cargos de un país o funcionario extranjero, sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.” 7. No solicitar o aceptar, “de persona alguna, directa o indirectamente, paraél, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, bien alguno de valoreconómico como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo.” En este apartado, se establecen como excepciones la aceptación de premios o reconocimientos por obras o actividades literarias, deportivas, científicas o culturales, así como por servicios meritorios prestados al pueblo de Puerto Rico de forma gratuita.Asimismo, el Código establece como excepciones el “Aceptar ocasionalmente alimentos y bebidas de valor nominal en el curso de unareunión, ágape, almuerzo o cena, así como regalos y obsequios en acontecimientosde carácter social o familiar cuando ello se acostumbre, como también canastas u otros regalos por motivos de felicitación en algún logro obtenido.” Asimismo, tampoco prohíbe el obtener aportaciones a sus campañas políticas dentro de los parámetros establecidos por la Ley Electoral de Puerto Rico. 8.Asimismo prohíbe el que un senador participe de procesos legislativos en los que tenga algún interés personal o familiar y el aceptar algún bien económico, directo o indirecto, para sí o para algún miembro de su unidad familiar a cambio de influenciar a terceras personas o afectar el curso del proceso legislativo. 9. También, se establece la prohibición de contratar familiares para sus oficinas hasta un tercer nivel de consanguineidad o segundo grado de afinidad. 10. Igualmente, existen limitaciones al uso de información confidencial que le sea suministrada en su carácter oficial para el beneficio personal (o familiar) o el de sus representados. 11. De igual modo, se establece la obligación de los senadores de abstenerse de participar en procesos legislativos en los que él/ella o algún miembro de su unidad familiar tengan algún interés económico o patrimonial. 12. Los senadores deberán hacer buen uso de su inmunidad parlamentaria al mantener una conducta correcta, prudente, respetuosa y transparente. 13. Serán responsables de la supervisión de los empleados y funcionarios adscritos a sus oficinas y de los equipos muebles e inmuebles que se encuentran en éstas. 14. Tendrán la obligación de someterse a pruebas de detección de drogas ilegales. 15.No podrán tener otro trabajo, a tenor con la Ley 97 de 1968, según enmendada, Ley del Legislador a Tiempo Completo. 16. Someterán una declaración jurada (anualmente) en la que detallan los ingresos extra – legislativos que obtuvieron, así como las fuentes de los mismos y recibos y facturas de los mismos. Además de establecer este Código de Ética, la Resolución Conjunta Número 72 del Senado de Puerto Rico establece una Comisión o Comité deÉtica del Senado. La misma se constituye con cinco miembros nombrados por el Presidente del Senado y se designarán por el tiempo por el que fueron elegidos como senadores. (Senado de Puerto Rico, 2009, 6

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Sec.13). Entre las funciones más importantes de esta comisión están las de: recibir, considerar e investigar querellas contra los senadores o funcionarios del Senado de Puerto Rico, recibir y atender pedidos de opiniones consultivas llevadas a cabo por los senadores yel adoptar los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno (Sec. 14). Aquí, resulta de particular importancia hacer constar que en un artículo bastante reciente por Comlossy y Kerns, 2011:44-46), encontramos que en 41 de los estados de los EE.UU. existen comisiones de Ética legislativa independientes del poder de las legislaturas estatales.En el artículo, los autores citan al juez Anthony Wilhoit, Director Ejecutivo de la Comisión de Ética de la Legislatura de Kentucky quien sostiene que “el público tiene una mayor confianza en los legisladores si los asuntos éticos son revisados por personas independientes al proceso legislativo.” (Wilhoit en Comlossy y Kerns, 2011:44). Aunque en Puerto Rico se ha copiado o adaptado mucha legislación y estructuras administrativas y legislativas de los EE.UU., este no ha sido el caso con las comisiones estatales de ética legislativa. De otra parte y según este Código de Ética, las querellas contra un senador pueden ser presentadas por cualquier persona (natural)“siempre que tenga conocimiento propio y personal de los hechos que alega o “cuando laimputación se desprenda de hallazgos realizados o de informaciones o documentos obtenidos enel transcurso de un estudio o una investigación que esté haciendo o haya realizado una Comisióndel Senado o de la Cámara de Representantes, o de un informe de la Oficina del Contralor dePuerto Rico, de una Agencia de la Rama Ejecutiva, o de una sentencia u opinión de un Tribunalde Justicia competente.” Entendemos que el trámite ordinario para atender una querella (Sec. 18) es uno muy largo y complejo, pero entrar a explicar el mismo nos apartaría del foco de este trabajo. Asimismo, y como veremos más adelante, en el estudio de casos de alegacionespor de corrupción de miembros de la Legislatura de Puerto Rico, la existencia de una disposición en la que se establece que “ En caso de que la Comisión reciba o este atendiendo una querella contra un Senador o Funcionario, y éste a su vez esté siendo o comience a ser investigado o procesado formalmentepor las autoridades Administrativas o Judiciales competentes con relación a los mismos hechos objeto de la querella ante la Comisión de Ética del Senado, ésta podrá detener en tal momento eltramite de la querella en cuestión, a la espera de los resultados de los procesos en los otros foros, y podrá reanudar, atender debidamente y concluir el trámite de la querella pendiente, cuandoestime que dicha reanudación es necesaria para hacer valer la jurisdicción del Senado.” (Senado de Puerto Rico, 2009: Sec. 9.c) Por un lado, entendemos la sabiduría de esta disposición del Código de Ética, pues permitiría que el senador o funcionario acusado o imputado, pueda defenderse apropiadamente en los foros administrativos o judiciales. De otra parte, la misma pudiera acarrear resultados un tanto vergonzosos como el continuar teniendo como senador a una persona convicta por un delito en los tribunales de justicia del país. En otro tema y referente a las sanciones que puederecomendar la Comisión de Ética contra un Senador se encuentran: la amonestación, la reprimenda pública, el voto de censura, las multas desde el equivalente a una dieta hasta diez dietas ($150 -$162 USD - $1.500- $1620 USD) y por último, la expulsión. (Senado de Puerto Rico, 2009: Sec.20).

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Debemos recordar que además de cumplir con este Código de Ética del Senado de Puerto Rico, los senadores tienen la obligación de someter a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, ampliamente discutida en la sección anterior, un informe financiero dentro de los noventa días de la toma de posesión de su cargo y luego anualmente.Asimismo, recalcamos que las oficinas de los legisladores así como un cuerpo legislativo en pleno pueden ser auditados o investigados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Por último, debemos apuntar que el Senado de Puerto Rico tiene otros documentos y reglamentos en los cuales se regula la ética de los senadores o funcionarios de dicho cuerpo legislativo. Entre estos se encuentran: la Orden Administrativa 09-32mediante la cual se establece un procedimiento para el trámite de querellas contra empleados del Senado de Puerto Rico; la Orden Administrativa 09-29 que crea un Comité de Auditoría Interna del Senado de Puerto Rico; la Orden Administrativa 10 - 51 en la que se establece un Código de Ética y parámetros para la contratación de servicios consultivos y profesionales del Senado de Puerto Rico”, y la Orden Administrativa 10 -48, mediante la cual se adopta el Reglamento Número 9 y prohíbe la práctica del Nepotismo en el Senado de Puerto Rico. El mismo, prohíbe en términos generales la contratación de parientes de un Senador hasta un tercer grado de consanguineidad y hasta un segundo grado de afinidad. Asimismo, establece las excepciones a dicha regulación. Dichas excepciones serán autorizadas únicamente por el Presidente del Senado. Estas excepcionestienen que ver con necesidades del servicio y cuando se trate de servicios ad – honorem. Luego de haber discutido las regulaciones y el ordenamiento legal relacionados con la promoción de la ética, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el Senado de Puerto Rico, ahora pasaremos a discutir los mismos en la Cámara de Representantes de dicho país.La ética de los miembros de la llamada cámara baja de Puerto Rico está regulada por la Resolución de la Cámara Número 500 del 18 de enero del 2009 (Cámara de Representantes, 2009). Dicho documento establece el Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, asícomo los procedimientos para atender querellas de carácter ético y la emisión de opiniones consultivas. En cuanto a las reglas generales de conducta establecidas en el Artículo 4 del Código son casi exactamente las mismas que las del Código de Ética del Senado, promulgado varios días antes que éste.Encontramos sin embargo, algunas diferencias interesantes entre ambos códigos, en las cuales el Código de la Ética de la Cámara de Representantes resulta más preciso. Para comenzar, no encontramos en el Código de Ética de la Cámara de Representantes ninguna referencia al rol dual del Representante, como político y como legislador, tal y como lo establece la Sección 2 del Código de su cuerpo homólogo, el Senado de Puerto Rico.De otro lado, en el Artículo 4.f del Código de la Cámara plantea que“Ningún Representante desacatará, ya sea actuando como servidor público o en su carácter de ciudadano privado, las leyes, ni las citaciones u órdenes.” “Los Senadores observarán una conducta decorosa en su función pública, orientada haciael cumplimiento de las leyes y el mantenimiento del respeto del pueblo hacia la AsambleaLegislativa.” (Senado de Puerto Rico, 2009: Sec. 4.c, énfasis nuestro). Como puede apreciarse, y aunque no concordamos con el uso de término función pública, el Código de Ética de la Cámara de Representantes exige una conducta más estricta de sus oficiales electos que el Código aplicable a los senadores.

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De forma contraria, en lo relativo a la aceptación de regalos de funcionarios o gobiernos extranjeros el Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico resulta un poco más flexible al dejar la puerta abierta para la aceptación de regalos hasta un valor de $500 dólares.A tales efectos establece el Artículo 4.m de dicho documento: “Ningún Representante solicitará o aceptará donativos económicos de un país o funcionario extranjero, en ningún momento; como tampoco regalos que razonablemente aparentan tener un valor mayor de quinientos (500) dólares, condecoraciones o cargos oficiales. Previa solicitud al efecto, la Cámara de Representantes podrá dispensar a un miembro de este requisito.”Cámara de Representantes de Puerto Rico, 2009, Art. 4.m) De otra parte, no consta en el Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, la obligación de los miembros de dicho cuerpo de someterse a pruebas de detección de uso de drogas o sustancias controladas o ilegales, lo cual sí está contenido en el Código de Ética del Senado de Puerto Rico. Otra diferencia con respecto a ambos códigos lo es la estructura de la Comisión en la que se investiga la conducta ética de los representantes. En la Cámara de Representantes esta comisión se denomina como Comisión de lo Jurídico y Ética, mientras que en el Senado se le llama Comisión de Ética. Asimismo, en la Cámara de Representantes, la misma está compuesta por nueve miembros en lugar de los cinco miembros con los que cuenta la comisión senatorial. Es interesante notar que en el código de la Cámara de Representantes se hace mención de la representación de un portavoz de la minoría en la comisión (Art. 13), lo cual no ocurre en el documento del Senado. Asimismo, al comparar las sanciones que puede recomendar la Comisión de lo Jurídico y Ética con las que puede recomendar la Comisión de Ética del Senado, encontramos que las mismas son muy similares. Sin embargo, en términos de las multas, se encontró que las mismas en la Cámara pueden ascender al equivalente al monto de las dietas legislativas de entre uno (1) y quince (15) días, en comparación con las del Senado que fluctúan entre uno y diez días. De otra parte, encontramos que el procedimiento para atender querellas contra los miembros de la Cámara de Representantes es muy similar al establecido por el Código de Ética del Senado. Más aún, la facultad de la Comisión de lo Jurídico y Ética para emitir opiniones consultivas a petición de sus miembros es casi exacta a la establecida por el Código de Ética del Senado. Otra reglamentación y documentación relacionada con la ética, la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico se encuentra en los siguientes documentos: Orden Administrativa 2012-02, “Código de Ética para contratistas y licitadores de bienes y servicios de la Cámara de Representantes” y la Orden Administrativa 2006 – 14, “Código de Ética de los empleados de la Cámara de Representantes.Igualmente al caso de los Senadores, además de cumplir con este Código de Ética, los representantes tienen la obligación de someter a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, un informe financiero dentro de los noventa días de la toma de posesión de su cargo y luego anualmente.Asimismo, recalcamos que las oficinas de los legisladores, así como un cuerpo legislativo en pleno pueden ser auditados o investigados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En este apartado, hemos discutido el ordenamiento jurídico respecto a la ética gubernamental en el Poder Legislativo de Puerto Rico, tanto en su Senado, como en su Cámara de Representantes. Asimismo, hemos comparado los códigos y regulaciones 9

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vigentes en ambos cuerpos legislativos y hemos esbozado algunos aspectos críticos de los mismos, los cuales serán ampliados más adelante. En la próxima sección, daremos un vistazo rápido a los casos más importantes sobre alegada falta de ética o corrupción legislativa acaecidos en Puerto Rico en los pasados cuatro o cinco años. Más adelante, presentaremos un análisis crítico del ordenamiento ético y de rendición de cuentas en nuestro Poder Legislativo y ofreceremos recomendaciones sobre cómo se puede mejorar éste utilizando como modelo o benchmark los avances realizados en esta materia en el Poder Ejecutivo de dicho país. III. Análisis de algunos casos de alegada (probada en algunos casos)falta de ética o corrupción en el Poder Legislativo de Puerto Rico: A pesar de que en la sección anterior presentamos una serie de reglamentos, códigos y organismos encaminados a prevenir la falta de ética y la corrupción en el Poder Legislativo puertorriqueño, lo cierto es que en los pasados cinco años, hemos sido testigo de una decena de casos muy importantes de alegadas (y a veces probadas) faltas de ética y actos de corrupción en dicho poder gubernamental. Esto, claro está, apunta a la necesidad de afinar aún más los instrumentos gubernamentales dedicados a fortalecer esta importante área del quehacer legislativo. A pesar de que utilizamos como fuentes tanto la prensa del país como informes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, hemos decidido no mencionar a los “actores” por sus nombres reales por no considerarlo apropiado en un foro como éste. A continuación se presentan sintéticamente cada uno de los casos. 1. Senador 1 – Fue acusado por el Buró Federal de Investigación de los Estados Unidos (F.B.I.) de 32 casos por proveer servicios deshonestos al Pueblo de Puerto Rico, conspiración para cometer extorsión, soborno y lavado de dinero. La forma principal en que se alega este Senador violaba el ordenamiento jurídico, era solicitar dinero por promover legislación que afectaba positivamente a las personas o grupos que eran extorsionados. De igual forma, alega el pliego acusatorio, intimidaba a los grupos o lobbies, con entorpecer legislación que estos favorecían si no accedían a su extorsión. Hay que aclarar que el legislador era Presidente del Comité de Reglas y Calendarios del Senado de Puerto Rico, por lo que tenía amplios poderes para determinar qué proyectos de ley serían discutidos y cuándo. Se estima que este esquema de sobornó le permitió obtener ilegalmente cerca de medio millón de dólares.Luego de haber negado las acusaciones por meses, el Senador terminó declarándose culpable de 20 cargos de: proveer servicios deshonestos al pueblo de Puerto Rico, fraude bancario, y un cargo de conspiración para cometer extorsión. El Senador cumple una condena de cinco años en una cárcel federal y enfrenta cargos en la jurisdicción local de Puerto Rico por evasión contributiva. 2. Representante 1- Fue acusado en los tribunales de justicia por su esposa quien alegó ser víctima de violencia doméstica y amenazas.El Portavoz de la Minoría (de su mismo partido) el cual era miembro de la Comisión de Ética en ese cuerpo legislativo, radicó una querella en dicha comisión para que se investigaran los actos de alegada conducta impropia (e ilegal).Luego, se pensó constituir una comisión especial para investigar los hechos, lo que aparentemente desembocó en que un miembro de su propio partido político le radicara una querella, para que el caso fuera atendido por la comisión de ética.

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Interesantemente, el Representante fue expulsado de la Cámara de Representantes de Puerto Rico luego de un proceso de vistas públicas y votaciones, pero el mismo fue exonerado por los tribunales de los cargos que se le imputaban. 3. Senador 2 – Se alega colgó unas fotos propias, semi- pornográficas o al menos de mal gusto, en una red social en internet. No se le sometió querella en la Comisión de Ética del Senado. El caso recibió amplio despliegue en los medios de comunicación. El Senador renunció a su puesto. 4. Representante 2-Líder de la Minoría en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, miembro de la Comisión de Ética de dicho cuerpo legislativo.La Policía de Puerto Rico lo investigó por un alegado caso de violencia doméstica. Resulta interesante la Presidenta de la Comisión de Ética planteara en un momento que el caso no podía ser investigado hasta que se dilucidara la querella interpuesta por la esposa de éste en los tribunales de justicia. Luego de recibir mucha difusión en los medios de comunicación, el Representante renunció a su cargo en la Cámara de Representantes y a sus puestos en el partido político en el cual milita. 5. Senador 3 – Se le imputa que mientras fue miembro de la Comisión de Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico, aceptó un billete de avión a Las Vegas, Nevada, EE.UU., gastos de hotel y entradas a una pelea de campeonato de boxeo a cambio de asegurar que una legislación que favorecía los intereses del dueño de la compañía que cometió el alegado soborno fuese aprobada. Dos miembros de la minoría parlamentaria sometieron una querella a la Comisión de Ética del Senado. Interesantemente, no fue sino hasta que el entonces Senador fue encontrado culpable por el Tribunal Federal de los EE.UU. en Puerto Rico y sentenciado a cumplir cuatro años de prisión y a tres años de libertad supervisada y a pagar una multa de $17,500 dólares que se le radicó una querella en la Comisión de Ética del Senado de Puerto Rico.Interesantemente, y cual resulta muy novedoso en nuestro país, la persona que sobornó a este legislador también fue sentenciada a cuatro años de prisión, al pago de $750,000 dólares y a cumplir con 200 horas de servicio comunitario. 6. Representante 4 – Fue miembro de la Comisión de Desarrollo Turístico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.Solicitó dinero a dueños de varios paradores turísticos de Puerto Rico (pequeñas hospederías) prometiéndoles adelantar legislación que les beneficiara. Un grupo de estos, le sometió una querella en la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes.El legislador indicó luego de negar las imputaciones que renunciaría a su cargo. Al no hacerlo, se investigó la querella por la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, la cual emitió un informe recomendando su remoción como Representante.La Cámara de Representantes emitió un voto unánime para su expulsión. 7. Senador 4 – Su caso cobra notoriedad cuando se le pregunta en un medio de comunicación masivo cómo había adquirido un costoso automóvil Bentley, el cual se le vio manejando. El legislador alegó que ese vehículo se lo habían regalado, lo cual viola claramente el Código de Ética del Senado de Puerto Rico.De igual forma, se le imputaba haber manipulado los informes financieros que sometió a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico y al Senado. Al legislador, se le sometieron tres querellas en la Comisión de Ética de dicho cuerpo legislativo. Luego de ventilarse el caso ampliamente en los medios de comunicación masiva y ante las tres querellas por las que estaba siendo investigado, presentó su renuncia. Se especula que su caso pudiera ser referido al Secretario de Justica para procesamiento 11

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criminal. 8. Representante 5 – Este representante arrojó un resultado positivo al uso de drogas ilegales (cocaína) en un cotejo al azar que se llevó a cabo en la Cámara de Representantes. El mismo fue referido a la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes por su Presidenta.Esto creó una situación problemática, pues como vimos en la sección anterior, el Código de Ética de la Cámara de Representantes, contrario al del Senado, no contempla una sección sobre las regulaciones sobre este particular. El único estatuto que regula esta conducta es una ley general sobre pruebas de drogas a empleados públicos.El legislador renunció a su puesto. 9. Representante 6 – Se alega incurrió en conducta violenta en una actividad de una congregación religiosa. Los miembros de la congregación religiosa sometieron una querella a la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes. La misma es investigada y se determina en una fase muy inicial de la investigación que no había evidencia suficiente para continuar con la investigación o evaluación de la querella. 10. Representante 7 -Un contrincante de su propio partido político, interpone una querella ante la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por conducta impropia. Se alega que el Representante poseía una residencia la cual se construyó sin los permisos adecuados, por la cual no se había pagado contribuciones sobre la propiedad y la cual tenía conexione ilegales a los sistemas de energía eléctrica, agua potable y alcantarillados. Las agencias y corporaciones gubernamentales involucradas investigaron las alegaciones, las cuales fueron comprobadas. Asimismo, la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes recomendaron a dicho cuerpo que al legislador se le sancionara mediante una reprimenda pública y una multa equivalente a diez días de su salario adicional por dietas. La opinión pública del país tendió a repudiar esta sanción como una muy leve para la falta cometida, sobre todo, porque el legislador había estado a favor de un impuesto especial adicional a la propiedad inmueble en el país, el cual el no pagaba. En la sección anteriormente presentada, hemos visto diez casos recientes relacionados con faltas a la ética y algunos casos de corrupción legislativa en Puerto Rico. Los mismos, se han dado a pesar del ordenamiento jurídico: códigos, reglamentos, comisiones vigentes en dicho país caribeño. En la próxima sección, se evalúan recomendaciones para evitar situaciones como ésta utilizando como modelo los sistemas para promover la ética, la transparencia y la rendición de cuentas puestos en práctica en Puerto Rico. De igual forma, se ofrecerán otras recomendaciones que no surgen de dicho ordenamiento. IV. Hacia un sistema más eficiente de promoción de la conducta ética, transparente y una mejor rendición de cuentas en el Poder Legislativo de Puerto Rico: el Modelo del Ejecutivo En primer lugar, sostenemos la tesis de que para promover mejor la ética, la transparencia gubernamentaly una mejor rendición de cuentas en el Poder Legislativo puertorriqueño, los cuerpos legislativos deben designar a un ente independiente y (semi) autónomo para fiscalizar el cumplimiento con los códigos de ética tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico. Es decir, somos de la idea de que las comisiones de ética legislativa no pueden estar compuestas por sus propios miembros. Los diez casos de legisladores expuestos en la sección anterior, dan cuenta de que un cuerpo legislativo es capaz de auto-regularse efectiva y apropiadamente en materia de ética.

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Nuestra recomendación aquí es la de al igual que ocurre en el Poder Ejecutivo de Puerto Rico, en el cual existe una Oficina de Ética Gubernamental con amplios poderes de investigación y adjudicación (imposición de multas y otros remedios) y la cual tiene una relativa independencia administrativa y fiscal respecto de los organismos gubernamentales a los cuales regula e investiga, debe crearse una Oficina o Comisión Independiente para promover y fiscalizar la ética en el poder legislativo de Puerto Rico. La misma, debe estar dotada de un cuerpo técnico de primer orden, gozar de amplios poderes de reglamentación, adjudicación e investigación, y el nombramiento de su Director (a) Ejecutivo deberá ser uno de extensión de por lo menos diez años. En este punto, cabe recordar el ya citado artículo de Comlossy y Kerns (2011:44-46), en el cual se estableceque en 41 de los50 estados de los EE.UU. existen comisiones de Ética legislativa independientes del poder de las legislaturas estatales.Asimismo, el artículo, cita al juez Anthony Wilhoit, Director Ejecutivo de la Comisión de Ética de la Legislatura de Kentucky, EE.UU., quien sostiene que “el público tiene una mayor confianza en los legisladores si los asuntos éticos son revisados por personas independientes al proceso legislativo.” De otra parte, argumentamos que en nuestro país, debe darse una reforma legislativa en la que se exija a los legisladores unos requisitos de capacitación ética continua similares a los exigidos a los funcionarios del Poder Ejecutivo. A estos, se les requiere tomar 20 horas de capacitación ética en un período de dos años. En contraste, a los legisladores se les requiere tomar únicamente 7.5 horas de inducción en ética al ser certificados como candidatos por la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico. Recomendamos homologar los requisitos de capacitación ética de los legisladores con los de los funcionarios del Ejecutivo. Otro punto en el que la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico pudiera servir de marcador de ruta (benchmark) para una reforma legislativa en dicho país, es lo relativo a las sanciones a imponer a un legislador cuya falta de ética o corrupción hayan sido probadas.Aparte de la destitución. Las sanciones presentadas en los Códigos de Ética, tanto de la Cámara como del Senado parecen ser más endebles en el tipo de sanción a imponer que las del Poder Ejecutivo. Resulta paradójico que los mismos cuerpos legislativos que crearon la nueva ley de ética de Puerto Rico, que presenta un amplio abanico de sanciones para los funcionarios del Poder Ejecutivo, no hayan enmendado sus códigos de ética para incluir sanciones como las siguientes: multas de hasta $20,000 dólares, por cada violación,o hasta el triple del beneficio económico obtenido por actos violatorios al Código de Ética, la restitución de dinero, la suspensión de sueldos, yla inhabilitación para o volver a ser legislador, la imposición del requisito de horas de educación o capacitación ética adicionales a las requeridas, entre otros remedios apropiados y adecuados para combatir la corrupción y fomentar la ética en los cuerpos legislativos. De forma similar, en el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, hace disponibles al público a través de su página web, todo el historial relacionado con las opiniones consultivas, decisiones y dispensas emitidas. Las mismas, además de ser un instrumento de transparencia gubernamental, sirven como guías a otros funcionarios y al público en general de que se debe o no se debe hacer en el desempeño de la función pública. Sugerimos que los cuerpos legislativos de Puerto Rico, adopten una política de transparencia similar a la que sostiene la OEG. Es imperativo que el Pueblo de Puerto Rico conozca las decisiones tomadas por las comisiones de ética de sus 13

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cuerpos legislativos y los fundamentos legales en los cuales se basaron. Asimismo,entendemos que esta medida redundará en unas decisiones más acertadas de parte de los cuerpos que regulan la ética en el Poder Legislativo puertorriqueño. Igualmente, entendemos que deben eliminarse del Código de Ética del Senado de Puerto Rico las referencias al “rol dual del Senador”, como político y como legislador. Estas referencias erosionan la confianza del público en sus cuerpos legislativos. Asimismo, los legisladores deben entender que una vez electos deben laborar y legislar para toda la ciudadanía de las ciudades y pueblos por los cuales fueron electos.De forma similar, el Código de la Cámara de Representantes debe enmendarse para incluir la obligación de sus miembros de someterse a pruebas de drogas llevadas a cabo al azar. También, debe incluirse en este documento el proceso a seguir y las distintas sanciones posibles para una primera, segunda y tercera y última ofensa. Ya en los casos antes planteados tuvimos la oportunidad de ver el problema plateado por no haber incluido esta sección y el llevar a cabo dichas pruebas. Por otro lado, surge de los casos explorados en la sección anterior, la necesidad de establecer unas guías o directrices claras relativas al momento en el cual las comisiones de ética legislativa entrarán a investigar y decidir sobre un caso de alegada falta de ética de un legislador cuando se ha interpuesto otro proceso en otra agencia o en los tribunales de justicia. Las historias presentadas en el apartado anterior plantean la deseabilidad de que las comisiones de ética legislativas no se inhiban de intervenir en una situación de un legislador por el hecho de haber un proceso en curso en otro foro. El resultado de estas inhibiciones ha sido el tener un legislador convicto de delito, todavía, al menos nominalmente como legislador del Pueblo de Puerto Rico. Por último, recomendamos que los cuerpos legislativos gestionen el financiamiento de la creación de una metodología y eventual investigación que pudiera resultar en una especie de Barómetro de la Ética en el Poder Legislativo de Puerto Rico. De igual forma, este barómetro pudiera comparar distintos indicadores de ética en cada cuerpo gubernamental, así como medir la ética o percepción de la misma por cada miembro de nuestro Poder Legislativo. V. A modo de conclusión En el presente trabajo, hemos presentado ampliamente la legislación, los organismos y las regulaciones vigentes en Puerto Rico para promover la ética, la transparencia y la rendición de cuentas en el Poder Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico. En específico, se discutió en detalles la Ley de Ética Gubernamental y el Código de Ética que ésta establece. En este punto, vale la pena resaltar que un estudio llevado a cabo por Vera y Pietri (2009) en el que se compararon las disposiciones y el tipo de razonamiento ético utilizado por dos muestras de gerentes de los sectores público (ejecutivo) y privado de Puerto Rico, concluyó que los gerentes del sector público tenían unas disposiciones éticas mejores que los del sector privado e hipotetizaron que tales resultados se debían en parte a la capacitación ética recibida por los funcionarios del Poder Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico. Por esta razón, creemos que el promover una mayor capacitación ética de los legisladores tendería a disminuir la falta de ética y la corrupción en los cuerpos legislativos. De otra parte, se expuso el ordenamiento jurídicoy los organismos que regulan el comportamiento ético de los Senadores y Representantes del Poder Legislativo de Puerto Rico. Como argumentamos anteriormente, los mismos parecen sermás endebles que los que existen en el Poder Ejecutivo de dicho país. 14

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Más aún, se presentaron diez casos de ex – legisladores (Senadores y Representantes) los dos partidos políticos principales del país a los cuales se les hicieron imputaciones sobre falta de ética o corrupción en el desempeño de sus funciones. En nueve de los diez casos los imputados o renunciaron a sus cargos o fueron destituidos de los mismos. Esto apunta claramente a la necesidad de instaurar unos mecanismos más efectivos de promoción de le ética, la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas más efectiva en el Poder Legislativo de Puerto Rico. Por último, se presentaron varias recomendaciones para una reforma legislativa tendiente a mejorar el desempeño ético de los Senadores y Representantes de Puerto Rico. En parte, nuestros planteamientos se basaron en el ordenamiento ya existente en el Poder Ejecutivo del País a estos efectos. En varias instancias, sin embargo, presentamos ideas de nuevo cuño para mejorar esta situación. Esperamos que este trabajo sirva de motivación a otros investigadores del país para que profundicen el estudio de la necesidad de una reforma de los códigos de ética y la reglamentación respecto a la ética, la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas en el Poder Legislativo de Puerto Rico. Bibliografía Bauzá, Nydia (2011, 26 de agosto), “Comisión de Ética del Senado no ha recibido convocatorias para discutir fotos del supuesto legislador”, Primera Hora (versión electrónica), San Juan, Puerto Rico. Cámara de Representantes de Puerto Rico (2009), Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resolución de la Cámara No. 500 del 18 de enero del 2009. Puerto Rico, Cámara de Representantes, mimeo. Caro González, Leysa (2012, 31 de enero), “Fortuño sostiene que Rodríguez Traverso debe cumplir con la ley”, Primera Hora (versión electrónica), Puerto Rico. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (2008), Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, El Salvador, mimeo. Centro Lationamericano de Administración para el Desarrollo (2006), Código Iberoamericano de Buen Gobierno, Uruguay, mimeo. Comlossy, Megan y Kerns, Peggy (2011). “Commissions restore trust”, State Legislatures, http//www.ncsl.org/LinkClick.aspx?fileticket=QRSYatBKKsk%3D&tabid=23256. Cybernews staff (2010, agosto 20), “Ferrer radica querella contra Farinacci”, Cybernews, Puerto Rico. Gobierno de Puerto Rico (2012), Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 12 del 3 de enero de 2012. Puerto Rico, mimeo. Hernández Cabilla, Yanira (2011, 27 de febrero), Rolando Crespo oficializa su renuncia a la Cámara”, El Nuevo Día (versión electrónica), San Juan, Puerto Rico. Hopgood, Eugenio (2011, 2 de junio), “Hallan causa para arrestro contra De Castro Font y su ex esposa”, El Nuevo Día (versión electrónica), Puerto Rico. Rivera Quiñones, Ivelisse (2011, 26 de febrero), “Rolando Crespo pone en encrucijada a la Comisión de Ética”, Primera Hora (versión electrónica),Puerto Rico. Santiago Caraballo, Yaritza (2010, 24 de octubre), “Luis Farinacci se enfrentará a la Legislatura el 29”, El Nuevo Día (versión electrónica), Puerto Rico. Senado de Puerto Rico (2009). Código de Ética del Senado de Puerto Rico, Resolución del Senado No.72 del 15 de enero del 2009. Puerto Rico, Senado de Puerto Rico, mimeo. 15

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Suárez Torres, Limarys (2011, 15 de diciembre). “Ponen fecha al inicio del juicio por corrupción contra De Castro Font”, El Nuevo Día (versión electrónica), Puerto Rico. U.S. Department of Justice (2008, 17 de mayo), “Former Puerto Rico Senator Jorge De Castro Font Sentenced to 60 months for honest services wire fraud and conspiracy to commit extortion”, Estados Unidos, U.S. Department of Justice, mimeo. U.S. Department of Justice (2008, 2 de octubre), “Puerto Rico Commonwealth Senator and Political Aide Indicted for Honest Services Fraud, Extortion, Bribery and Money Laundering”, Estados Unidos, U.S. Department of Justice, mimeo. U.S. Department of Justice (2009, enero 21), “Puerto Rico Senator Jorge De Castro Font pleads guilty to honest services wire fraud and conspiracy to commit extortion”, Estados Unidos, U.S. Department of Justice, mimeo. U.S. Department of Justice (2010, 22 de junio)”Puerto Rico Senator and Businessman charged in bribery scheme”.Estados Unidos, U.S. Department of Justice, mimeo. Vera Rodríguez, Hernán A. y Pietri Gómez, Laura (2009) “ Disposiciones y el tipo de razonamiento ético por una muestra de gerentes de los sectores público y privado de las áreas sur y oeste de Puerto Rico”, Revista de Administración Pública, Vol. 41, No.1, Puerto Rico. West, Jonathan y Berman, Evan, M. (2004). “ Public ethics training in U.S. cities: content, pedagogy and impact”, Public Integrity, Vol. 6, No.3, Estados Unidos. Reseña Biográfica Hernán A. Vera Rodríguez Posee un Doctorado en Administración Pública de Nova Southeastern University, Estados Unidos y una Maestría en Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Es Decano y Catedrático de Administración Pública en el Colegio de Estudios Graduados en Ciencias de la Conducta y Asuntos de la Comunidad en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Tiene una carrera docente e investigativa de más de 25 años. Algunos de sus trabajos han sido publicados en la Revista de Administración Pública (Puerto Rico), Revista Centroamericana de Administración Pública (Costa Rica), Revista de Servicio Civil (Costa Rica), Boletín del INAP (España), Revista de Derecho Puertorriqueño (Puerto Rico), el Inter – Metro Business Journal e Invessoc (Puerto Rico), entre otras. Ha participado como ponente en múltiples congresos del CLAD, en la convención de la American Society for Public Administration (ASPA) en Estados Unidos, asícomo en los últimos dos Foros de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Se ha desempeñado como consultor y evaluador externo de varias organizaciones públicas y privadas en Puerto Rico, los Estados Unidos y Centroamérica.

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