XXVII REUNIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL

INTERNO (sólo para la membresía de AI) Índice AI: POL 30/003/2005 Distr: SC, NC ---------------------------Amnistía Internacional Secretariado Interna

0 downloads 32 Views 171KB Size

Recommend Stories


XXVII MEDIA MARATON internacional de torremolinos
jueves 18/02/16 20:03 XXVII MEDIA MARATON internacional de torremolinos GENERAL TOTAL DISTANCIA pagina 1 21097 MTRS. pos. ritmo km. hora categ. pu

CAPÍTULO XXVII. 74
Carlo Collodi Pinocho CAPÍTULO XXVII Gran pelea entre Pinocho y sus compañeros. —Uno de estos cae herido, y Pinocho es preso por la guardia civil. A

Story Transcript

INTERNO (sólo para la membresía de AI) Índice AI: POL 30/003/2005 Distr: SC, NC ---------------------------Amnistía Internacional Secretariado Internacional Peter Benenson House 1 Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido

RCI 2005 MORELOS, MÉXICO 13 – 20 de agosto de 2005

XXVII REUNIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL CIRCULAR 14 Amnistía Internacional y los derechos sexuales y reproductivos: Documento de debate. Fecha: 5 de febrero de 2005 Resumen La promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres forma parte integral de la campaña para combatir la violencia contra las mujeres, y surge además en otras áreas del trabajo de AI, por ejemplo en relación con la libertad de expresión, y los derechos económicos, sociales y culturales. Aunque AI ya trabaja en cierta medida en derechos sexuales y reproductivos, una mayor labor de defensa de estos derechos podría llevarla a ocuparse de cuestiones tales como las consecuencias sexuales y reproductivas de la violencia sexual; la provisión de métodos anticonceptivos; el acceso al aborto; el acceso a información sobre salud sexual y a educación sexual; y la disponibilidad no discriminatoria de tratamientos para la infertilidad y de tecnologías reproductivas. Dado que la labor que realizara AI sobre varios de estos temas suscitaría cuestiones importantes para el movimiento en materia de política, el Comité Ejecutivo Internacional (CEI) considera que es hora de comenzar un debate a fondo sobre la política de AI en materia de derechos sexuales y reproductivos. El propósito de este documento es ayudar a la realización de un debate informado en el movimiento sobre algunas de las decisiones difíciles que tendrá que tomar la organización en cuestión de desarrollo de políticas. El documento comienza definiendo los derechos sexuales y reproductivos, y proporciona cierta información de fondo sobre la forma en que se violan por todo el mundo. A continuación describe el trabajo que realiza actualmente AI en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente en el contexto de su campaña para combatir la violencia contra las mujeres, y explica la razón de que se esté contemplando ahora en el movimiento la cuestión de adoptar una postura general y amplia respecto de los derechos sexuales y reproductivos. Por último, el documento señala y explica brevemente algunas de las cuestiones más importantes que AI deberá resolver.

Distribución Ésta es una circular interna que se envía a todas las Secciones y Estructuras de Coordinación. Acciones recomendadas Hagan llegar este documento a todas las personas de su Sección o Estructura que participan en los preparativos para la RCI, y a todos los interesados en el desarrollo de la política de AI en materia de derechos sexuales y reproductivos.

- Page 1 -

Sólo para la membresía de AI

Índice AI: POL 30/003/2005 ---------------------------Amnistía Internacional Secretariado Internacional Peter Benenson House Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido

Febrero de 2005

De: Comité Internacional de Política (CIP)

Amnistía Internacional y los derechos sexuales y reproductivos: Documento de debate. 1. Introducción. AI lanzó su campaña mundial “No más violencia contra las mujeres” en marzo del 2004. La promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres es parte esencial de esta campaña, y surge además en otras áreas del trabajo de AI, por ejemplo en relación con la libertad de expresión y con los derechos económicos, sociales y culturales (derechos ESC). Aunque AI ya trabaja en cierta medida en derechos sexuales y reproductivos, una mayor labor de defensa de estos derechos podría ponerla frente a cuestiones tales como cómo afrontar las consecuencias sexuales y reproductivas de la violencia sexual; la provisión de métodos anticonceptivos; el acceso al aborto; el acceso a información sobre salud sexual y a educación sexual; y la disponibilidad no discriminatoria de tratamientos para la infertilidad y de tecnologías reproductivas. Dado que la labor que realizara AI sobre varios de estos temas suscitaría cuestiones importantes para el movimiento en materia de política, el Comité Ejecutivo Internacional (CEI) ha buscado el asesoramiento de expertos para enmarcar el debate en AI,1 y considera que ya es hora de comenzar un debate a fondo sobre la política de AI en materia de derechos sexuales y reproductivos a fin de que la organización pueda a su debido momento adoptar la política apropiada sobre determinadas cuestiones. Este documento tiene pues como propósito facilitar el debate dentro del movimiento en relación con algunas de las decisiones difíciles que tendrá que tomar AI al desarrollar su política. 1.1 Calendario del proceso de consulta. El CEI opina que hay mucho que hacer en cuestión de consulta interna, educación de los miembros y sensibilización; en lo tocante a la investigación del amplísimo campo de los derechos sexuales y reproductivos; y en lo que respecta a decidir cuál será la función más apropiada para AI en la labor de hacer efectivos estos derechos. El CEI ha decidido, por tanto, organizar una reunión internacional sobre derechos sexuales y reproductivos para los días 10 a 12 de junio del 2005, y presentar una ponencia habilitadora a la RCI que precise la gama de opciones y el respectivo calendario para el futuro desarrollo del trabajo de AI en derechos sexuales y reproductivos. La ponencia habilitadora ofrecerá a la RCI la elección entre tres opciones principales: Opción 1 • Desarrollar y ampliar el proceso de consulta a todo el movimiento, proceso del que este documento forma parte, para asegurar que la RCI siguiente a la del 2005 esté en condiciones de tomar una decisión informada respecto a una política de derechos sexuales y reproductivos; no tomar ninguna nueva iniciativa política sobre derechos sexuales y reproductivos hasta la siguiente RCI.

1

Los días 4 y 5 de diciembre se celebró en Londres una consulta con especialistas en derechos reproductivos a la que asistieron aproximadamente 40 expertos invitados por la organización, así como una selección de miembros de AI y de personal del SI. Véase el Report of the Expert Consultation on Reproductive Rights (Índice AI: POL 30/006/2005). - Page 2 -

Opción 2 • Autorizar al CEI a que elabore una política sobre derechos sexuales y reproductivos que abarque las cuestiones que no son controvertidas, y consulte al Foro de Presidentes en su próxima reunión antes de finalizar dicha política. Opción 3 • Autorizar al CEI a que elabore una política sobre derechos sexuales y reproductivos que incluya el acceso al aborto, y consulte al Foro de Presidentes en su próxima reunión antes de finalizar dicha política.

La reunión internacional permitirá ofrecer a los representantes de las Secciones y Estructuras una visión de conjunto y actualizada sobre la labor que ya realiza AI en este campo; explorar en profundidad las cuestiones que se abordan en esta Circular para la RCI, conocer el trabajo de otras ONG, y señalar qué cuestiones habrán de discutirse y someterse a mayor debate en el seno del movimiento. También permitirá discutir las opciones que se resumen en la ponencia habilitadora del CEI. Según el resultado de las discusiones, el CEI podría sugerir o enmendar una o más de las opciones mencionadas supra (bien en lo tocante a la escala temporal, o al contenido sustantivo en materia de política), y podría recomendar a la RCI una opción determinada. No se ha fijado todavía el lugar dónde se celebrará la reunión. En cuanto se sepa se lo comunicaremos a los posibles participantes de la forma acostumbrada. 1.2 Los objetivos de este documento. Este documento pretende iniciar el debate dentro de la organización, y para empezar figurará en el orden del día de la reunión del Foro de Presidentes que se celebrará en marzo del 2005.2 Confiamos en que también sea útil para las Secciones cuando se preparen para su Asamblea General Anual y otras reuniones decisorias en materia de política. El documento comienza definiendo los derechos sexuales y reproductivos, y proporciona cierta información de fondo sobre la forma en que se violan por todo el mundo. A continuación describe el trabajo que realiza actualmente AI en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente en el contexto de su campaña para combatir la violencia contra las mujeres, y explica la razón de que se esté contemplando ahora en el movimiento la cuestión de adoptar una postura general y amplia respecto de los derechos sexuales y reproductivos. Por último, el documento señala y explica brevemente algunas de las cuestiones más importantes que AI deberá resolver. El CEI reconoce que una circular para la RCI relativamente breve sólo puede abordar superficialmente las muchas cuestiones, complejas e interrelacionadas, del tema,3 y que habrá que elaborar propuestas de política detalladas sobre muchas de las cuestiones que se mencionan en este documento antes de que puedan tomarse decisiones al respecto. La reunión internacional podría brindarnos la oportunidad de dar comienzo al proceso. No obstante, el CEI confía en que el documento cumpla su propósito principal que es el de que nos hagamos preguntas fundamentales sobre la futura dirección de la labor de AI en derechos sexuales y reproductivos, y espera que se produzca una discusión constructiva sobre este tema tanto antes de la RCI del 2005 como posteriormente. Partiendo del supuesto de que muchas personas de la organización pueden no estar

2

Véase el documento Proceso de consulta en materia de derechos reproductivos (POL 30/031/2004, de octubre del 2004) donde encontrarán más información sobre el proceso de consulta anterior a la RCI del 2005 y una lista de lecturas recomendadas. 3 Existe mucha literatura sobre este tema, tanto de tipo académico como activista. Podemos recomendar como punto de partida para el lector medio: Reproductive health and human rights por R.J. Cook, B.M Dickens, y M.F. Fathalla, Oxford University Press, 2003. Edición en español Salud Reproductiva y Derechos Humanos: Integración de la medicina, la ética y el derecho, de Profamilia, Bogotá, Colombia, 2003. Todas las citas y cifras no atribuidas de este documento proceden de ese libro. - Page 3 -

familiarizadas con el tema de los derechos sexuales y reproductivos, este documento contiene gran cantidad de información de fondo para exponer brevemente la escala de los problemas que causa la negación de los derechos sexuales y reproductivos, y algunos de los remedios que proponen los activistas que trabajan sobre el tema. Por contraposición, el documento contiene menos información detallada sobre los argumentos que se esgrimen en contra de ampliar la participación de AI en el campo de los derechos sexuales y reproductivos ya que muchos de los argumentos son genéricos, esto es, son aplicables a cualquier debate sobre la ampliación de la labor de AI, y se han discutido recientemente en el documento del Comité Internacional de Política (CIP) titulado Hacia un enfoque de espectro completo: 4 argumentos a favor y en contra. El contenido de este documento no debe tomarse, por tanto, como una indicación de que el CEI o el CIP ya han decidido apoyar una determinada política de AI en este campo. Por el contrario, como la ponencia habilitadora del CEI deja claro, el liderazgo de AI escuchará lo que el movimiento tenga que decir antes de decidir la postura que tomará en la RCI del 2005. 2. ¿Qué son “derechos sexuales y reproductivos”? Las expresiones “derechos reproductivos” y “derechos sexuales”, como ocurre con “derechos civiles y políticos”, hacen referencia a un grupo de derechos interrelacionados. Estos derechos se basan en una mezcla de tratados internacionales bien definidos, en la interpretación de la ley hecha por los órganos de vigilancia de los tratados, y en las conclusiones y planes de acción de las conferencias internacionales. Por ejemplo, los derechos a la vida, a la seguridad de la persona, a no ser torturado, a la salud, a la información, y a elegir libremente al propio cónyuge son todos derechos bien establecidos en las normas internacionales de derechos humanos y de importancia crucial para la realización de los derechos sexuales y reproductivos. 2.1 Definiciones. La Conferencia Internacional de la ONU sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994 fue la primera conferencia internacional que adoptó una definición de salud reproductiva e identificó la salud sexual y reproductiva como una cuestión merecedora de atención. El año siguiente, la ONU celebró en Beijing (Pekín) la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Las dos reuniones establecieron que la protección de la salud sexual y reproductiva es una cuestión importante de justicia social. El Programa de Acción de la CIPD declaraba: [...] los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.”

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud sexual sólo puede alcanzarse si se respetan, protegen y hacen efectivos los derechos sexuales de todas las personas. Estos derechos incluyen el derecho de todas las personas al más alto nivel de salud en cuestión de sexualidad, que incluye el acceso a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva; el derecho a buscar, recibir e impartir información y educación relacionada con la sexualidad; el respeto a la integridad corporal; la libertad en la elección de cónyuge; la libertad para decidir ser o no ser sexualmente activo; la libertad para las relaciones sexuales consensuadas y para contraer matrimonio; la libertad para decidir si tener hijos o no, y cuándo tenerlos; y la libertad para llevar una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y agradable.

4

Circular 12 para la RCI del 2005 (enero del 2005, POL 21/001/2005) - Page 4 -

Así pues, una forma de resumir gráficamente los derechos sexuales y reproductivos sería la que ofrecemos en la siguiente tabla. Derechos sexuales • Libertad para decidir ser o no ser sexualmente activo; • Libertad para tomar parte en actividad sexual consensuada; • Libertad para tomar parte en actos sexuales sin fines de reproducción

Derechos reproductivos • Acceso a servicios e información sobre anticoncepción y planificación familiar; • Acceso a educación en salud sexual, incluso para niños y adolescentes; • Productos y servicios para prevenir la mortalidad y morbilidad maternas evitables; • Acceso no discriminatorio a tratamientos de infertilidad; • Uso ético de las nuevas tecnologías de reproducción asistida; • No ser objeto de esterilización forzada ni de aborto forzado. • Acceso a la prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida; • Eliminación del matrimonio forzado (incluido el de menores) y las prácticas tradicionales dañinas que ponen en peligro la salud sexual y reproductiva; • No ser objeto de mutilación genital femenina. Como se ve, los derechos sexuales y reproductivos se superponen parcialmente, pero se diferencian en parte debido a que muchas expresiones de sexualidad no son de carácter reproductivo: la reproducción humana está desvinculándose crecientemente de la expresión de sexualidad gracias a la mayor disponibilidad de métodos anticonceptivos y el desarrollo de tecnologías de reproducción asistida. Además, algunos derechos sexuales, como el derecho a participar en privado en actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, no guardan ninguna relación con los derechos reproductivos. 2.2 Los derechos reproductivos y las normas internacionales. Muchos derechos reproductivos ya están reconocidos en las normas internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“la Convención de la Mujer”), y los tratados regionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cubren entre todos ellos el derecho a la vida; el derecho a la seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la intimidad; el derecho a buscar, recibir e impartir información; el derecho a no sufrir discriminación; el derecho a la salud; y el derecho a decidir el número de los hijos y el espaciamiento y el momento de los nacimientos, derechos todos ellos fundamentales en el campo de la salud reproductiva. Estos tratados de derechos humanos, destinados a dar fuerza de ley a la DUDH, establecen comités cuya función es vigilar que los Estados cumplen las obligaciones que han aceptado al ratificar o adherirse a los tratados. Como la Conferencia de El Cairo de 1994 puso un nuevo énfasis en los derechos reproductivos y la salud de las personas (en contraposición al énfasis en estadísticas agregadas de salud y demográficas, que es más particular del enfoque “de desarrollo”), los derechos consagrados en los tratados –y la interpretación de éstos que hacen los órganos de vigilancia– son de particular importancia para hacer efectivas las aspiraciones expuestas en el Programa de Acción de El Cairo. Mencionamos seguidamente algunos ejemplos de referencias a los derechos reproductivos hechas por distintas instituciones a fin de ilustrar la gama de situaciones en que surgen; no todos ellos, por supuesto, son jurídicamente vinculantes. - Page 5 -

• El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del PIDCP, interpretó en el año 2000 el derecho a la igualdad de trato de forma muy amplia, manifestando, por ejemplo, que “los Estados Partes deben proporcionar información sobre las medidas que adopten para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y velar por que no tengan que sufrir abortos clandestinos que pongan en peligro su vida”. • La ya no existente Comisión Europea de Derechos Humanos (en un caso de 1991) insistió en que el derecho a la vida había de interpretarse como que los Estados debían tomar medidas para proteger la vida contra su pérdida no intencionada (es decir, evitar que las mujeres murieran al alumbrar); y en 1988 la Corte Suprema de Canadá dictaminó que una ley penal restrictiva respecto del aborto violaba el derecho de las mujeres a la seguridad de la persona que les garantiza la legislación canadiense. • La Convención de la Mujer declara explícitamente (en su artículo 12.2) que los Estados Partes “garantizarán a la mujer los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”. El Comité que vigila esta Convención ha ligado este derecho a la salud con el derecho a no sufrir discriminación. Por ejemplo, al presentar sus comentarios sobre una situación surgida en Indonesia, el Comité declaró que las leyes que requerían que las mujeres casadas obtuvieran la autorización del esposo para recibir servicios de salud reproductiva eran discriminatorias e inaceptables. El Comité declaró igualmente que las diferencias en la provisión de seguridad social a mujeres casadas y solteras en la República Dominicana constituía asimismo discriminación injustificada. • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reforzado el derecho a la salud con esta observación: “La disposición relativa a “la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil [...] se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información”. • En relación con el derecho a la información, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en 1992 que la prohibición que hacía pesar el gobierno irlandés sobre el asesoramiento y la circulación de información sobre dónde encontrar servicios legales de aborto en otros países, violaba el derecho a recibir e impartir información reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. • Recientemente, asimismo, el relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, elaboró un informe que hacía hincapié en la centralidad de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la realización del derecho al más alto nivel posible de salud. 2.3 El aborto y las normas internacionales. Apenas hay acuerdo internacional en materia de aborto. Aunque en la gran mayoría de Estados (157 países) está permitido abortar legalmente en ciertas circunstancias, en 72 países (que representan a una cuarta parte de la población mundial) el aborto está o bien prohibido totalmente (38 países) o sólo permitido para salvar la vida de la mujer (34 países). En estos países, las mujeres que se someten a abortos, así como las personas que prestan el servicio, pueden ser encarceladas o sometidas a penas crueles, inhumanas o degradantes. Los países que permiten el aborto con restricciones suelen permitirlo en caso de embarazo resultante de violación, embarazado resultante de incesto, y embarazos con alta probabilidad de malformación fetal. En la actualidad, el consenso internacional sobre el derecho al aborto, como se desprende de las declaraciones de las conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995), es el siguiente: “En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que - Page 6 -

tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos.”5

Sólo una norma internacional hace referencia específicamente al derecho de acceso al aborto: el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003). El Protocolo obliga a los Estados a tomar medidas para “proteger los derechos reproductivos de la mujer autorizando el aborto médico en casos de agresión sexual, violación, incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud mental y física de la madre o la vida de la madre o del feto”. 3. Acontecimientos recientes en el ámbito internacional. Los ejemplos mencionados ilustran que ciertos derechos reproductivos han quedado bien establecidos como derechos humanos en el derecho internacional en el curso de la última década, a medida que ha avanzado el proceso de transformar los compromisos políticos hechos por los gobiernos en El Cairo y Beijing en deberes exigibles y justiciables mediante la evolución del proceso legislativo internacional. Aunque existen vastas diferencias en los enfoques y la reglamentación adoptados por los distintos países sobre ciertas cuestiones (particularmente la del acceso al aborto), existe también un amplio consenso mundial sobre muchas otras cuestiones relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. Las conferencias de El Cairo y de Beijing se sometieron a revisión al cabo de cinco años, en 1999 y el 2000 respectivamente, lo que reforzó el mensaje de las conferencias de que hacer efectivos los derechos reproductivos puede abordarse con una mejor aplicación de la gran gama de derechos humanos consagrados en los tratados ya existentes y en el derecho internacional consuetudinario. Desde mediados de los años noventa, ha tomado impulso lo que a veces se conoce como “el proceso de El Cairo”, y muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, asociaciones profesionales médicas, expertos universitarios y órganos de vigilancia de la ONU han contribuido a que se comprendan mejor las barreras que hay que salvar para lograr derechos reproductivos y los mecanismos disponibles que ayuden a hacerlos efectivos. No habiéndose dispuesto una revisión gubernamental de la Conferencia de El Cairo al cabo de diez años, los organismos de la ONU y las ONG nacionales e internacionales que trabajan en múltiples disciplinas convocaron una conferencia mundial, Mesa Redonda Global–Cuenta Regresiva 2015– que reevalúe la visión de la Conferencia de El Cairo y dé orientación a una campaña mundial para conseguir que se cumplan los compromisos de El Cairo. En los últimos años, sin embargo, se ha producido también una fuerte reacción contra lo ganado en El Cairo y Beijing. Una alianza, que incluye la Santa Sede, la Organización de la Conferencia Islámica y el gobierno de Estados Unidos, apoyada por elementos conservadores de distintos movimientos religiosos, ha intentado impugnar tanto la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres como los derechos de éstas a la salud, definidos en los términos más amplios. En vista de esto, muchos defensores de los derechos reproductivos no sólo están interesados ahora en defender el consenso de El Cairo y de Beijing sino también en que los Estados y otros agentes rindan cuentas de su obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos reproductivos que ya están codificados en las normas internacionales.

5

Párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994. - Page 7 -

4. “La realidad mundial del sufrimiento”. La negación de los derechos reproductivos está causando sufrimiento a escala gigantesca en gran parte del mundo. Produce muchas muertes y una incidencia elevada de morbilidad, por ejemplo entre las mujeres que alumbran en edad temprana o de forma muy poco espaciada. En el año 2000, se estima que 530.000 mujeres murieron por causas relacionadas con el embarazo que en su mayoría eran evitables; el 99 por ciento de esas muertes ocurrieron en países en desarrollo. Más de 70.000 mujeres mueren cada año debido a abortos realizados en condiciones inadecuadas, y en algunos países hasta un 60 por ciento de todas las muertes maternas se deben a abortos de este tipo. Estos abortos peligrosos se producen en diversidad de contextos: unas veces porque los servicios de salud ya no dan más de sí y son incapaces de proporcionar abortos sin riesgos; otras, porque la pobreza niega a las mujeres el acceso a servicios de salud adecuados; y otras más, porque el aborto es ilegal y sólo puede obtenerse de personas dispuestas a infringir la ley, muchas de las cuales carecen de cualificación médica. Un informe del Banco Mundial publicado en 1993 consideraba la maternidad como el principal problema de salud de las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años en los países en desarrollo, representando el 18 por ciento del total de la carga de enfermedad de estos países. Las mujeres que mueren se encuentran en la flor de la vida; sus muertes tienen un efecto devastador en sus familias; y la morbilidad materna que no llega a causar la muerte afecta a muchas más mujeres todavía. Las muertes maternoinfantiles muestran mayor variación entre países que cualquier otro indicador de salud pública: los índices de mortalidad materna en los países en desarrollo de África son más de 100 veces superiores a los de los países desarrollados. Además, los 3,4 millones de muertes que se producen cada año en la primera semana de vida de un bebé se deben abrumadoramente a la mala gestión del embarazo y del parto y al inadecuado cuidado del bebé en las primeras horas de su vida. El Banco Mundial estima que con unos 2 ó 3 dólares estadounidenses por persona por año para servicios de salud materna se aliviarían muchos de estos problemas. Unos 350 millones de parejas del mundo no tienen acceso a toda una gama de información y métodos anticonceptivos, y en parte debido a esto unos 80 millones de mujeres quedan encintas cada año sin haberlo planificado. Aunque los abortos realizados al principio del embarazo y por personal cualificado de los servicios de salud no presentan casi riesgos, cada año unos 20 millones de mujeres se someten a abortos peligrosos que causan aproximadamente 70.000 muertes. Muchas mujeres sufren, además, dolor, discapacidad, infección, infertilidad o problemas obstétricos como consecuencia de abortos realizados en condiciones inadecuadas. En algunos países, como es el caso de Rusia, existe un vínculo claro entre la falta de acceso a anticonceptivos y el recurso a formas peligrosas de aborto como método de control de la natalidad, y por consiguiente la mala salud y la mortalidad femeninas. Con frecuencia la negación de los derechos sexuales y reproductivos forma parte de una política social más amplia. Por ejemplo, las políticas de desarrollo y control de la población en países como China, Eslovaquia y Perú han llevado a la esterilización de gran número de mujeres (particularmente mujeres de grupos étnicos marginados) sin su consentimiento. En países como la India o China, las mujeres deciden abortar cuando el feto es femenino, o se las presiona para que lo hagan, como consecuencia de la combinación de patrones de discriminación social muy fuertes y de políticas de población coercitivas. Las decisiones individuales sobre selección del sexo se combinan para producir una gran falta de mujeres en la población adulta (“mujeres ausentes”), con graves consecuencias sociales como la de reforzar la discriminación contra la mujer. En algunos países, las mujeres solteras o separadas que quedan embarazadas se arriesgan a que las encarcelen o las condenen a muerte por el delito de “adulterio”. En países como Turquía, las leyes que prohíben el matrimonio precoz se infringen continuamente, dejando a las niñas expuestas a la violencia sexual y a los efectos perjudiciales que tiene para la salud un embarazo prematuro. En México parece que hay empresas que obligan a las mujeres a someterse a examen de ingravidez como prerrequisito de empleo. - Page 8 -

También parece que en algunos de los más de 70 países con leyes particularmente restrictivas sobre el aborto se ha encarcelado a mujeres por haber abortado. 5. La labor de AI hasta la fecha en cuestión de derechos sexuales y reproductivos. La labor de AI hasta la fecha se ha centrado en determinados abusos contra derechos sexuales y reproductivos que quedaban claramente comprendidos dentro de la misión de la organización. Así pues, AI se ha pronunciado en contra del aborto forzado y la esterilización forzada, ha hecho campaña en contra de la mutilación genital femenina, y se ha opuesto a la imposición de la pena de muerte a mujeres acusadas de “homicidio culposo” en virtud de leyes que criminalizan el aborto, o a mujeres condenadas a muerte por adulterio tras haber dado a luz fuera del matrimonio. En relación con la libertad de información y de expresión, AI ha manifestado preocupación por las barreras impuestas a la información sobre salud sexual y reproductiva en el contexto del VIH/sida (por ejemplo, el hostigamiento del personal de salud que proporciona información). En el contexto de la campaña para combatir la violencia contra las mujeres, AI ha hecho notar cómo la violencia de que son objeto las mujeres va con frecuencia dirigida a forzarlas a aceptar roles sexuales y reproductivos prescritos. AI ha hecho declaraciones sobre la relación entre embarazos no deseados y coerción o violencia, y ha documentado casos de matrimonio precoz. AI ha comenzado también a investigar las consecuencias en cuestión de salud reproductiva que tienen la violación y otros tipos de violencia sexual cometidos en situaciones de conflicto armado. AI ha pedido el acceso a los servicios de salud reproductiva para sobrevivientes de violación, tales como anticoncepción de emergencia y tratamientos profilácticos post-exposición al VIH/sida. Las peticiones de anticoncepción de emergencia se han hecho partiendo de la consideración, que comparte la mayoría de los profesionales de la salud, de que no es una forma de aborto.6 6. La campaña para combatir la violencia contra las mujeres, y los derechos sexuales y reproductivos. La campaña de AI para combatir la violencia contra las mujeres es amplísima, pues tiene como objetivo contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer. Por lo que se refiere a los derechos reproductivos, la campaña a nivel nacional pide la abolición de todas las leyes que restringen el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y a la planificación familiar. En los principales materiales de la campaña, AI se ha hecho eco de la declaración de la CIPD, manifestando que: “Los derechos reproductivos –el derecho a la atención de la salud reproductiva y a la autonomía reproductiva– son fundamentales para el control de la mujer sobre su propia vida. Las mujeres tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el momento de tenerlos y el intervalo entre los nacimientos. Tienen derecho a alcanzar el nivel más elevado posible de salud sexual y reproductiva, para lo que deben poder acceder a la atención médica y a la información y la educación sobre contracepción. Las mujeres tienen derecho a tomar decisiones sin sufrir discriminación, coacción ni violencia.”

Aunque los materiales de la campaña también dejan claro que “Amnistía Internacional no se pronuncia sobre si las mujeres tienen o no derecho a elegir la interrupción de un embarazo no deseado”,7 la campaña ha documentado muchos casos de negación y violación de los derechos reproductivos, incluido el encarcelamiento por delitos relacionados con el aborto; la falta de acceso a anticonceptivos; la violencia sexual; la falta de libertad de las mujeres en la elección del cónyuge; y los abortos y esterilizaciones forzados.

6

7

La OMS apoya esta postura. Véase WHO, Fact Sheet No 244: Emergency Contraception, junio del 2000, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs244/en/print.html Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres, p. 47 (ACT 77/001/2004). - Page 9 -

En esta fase de la planificación se han anunciado tres proyectos principales como focos del trabajo de campaña en el periodo 2004-2006: Hacer frente a la discriminación y respetar y defender la universalidad de los derechos humanos; Hacer frente a la impunidad en situaciones de conflicto armado, y Conseguir que los derechos de la mujer sean una realidad – salvar la distancia entre la retórica y la realidad. Estos proyectos vendrán a reforzar el trabajo hecho en la primera mitad de la campaña, durante la que se publicaron por lo menos una docena de informes sobre cuestiones de derechos reproductivos o relacionadas con ellos, en situaciones tan diversas como conflictos armados (Colombia, Sudán, República Centroafricana), violencia doméstica (Turquía), y trata y tráfico de personas (Kosovo). Una dificultad que quizá tenga que abordarse más adelante en la campaña es que el hecho de no poder propugnar en países como la República Democrática del Congo el acceso al aborto para las mujeres violadas amenaza con socavar en parte la pertinencia de las recomendaciones de AI en relación con estas mujeres. 7. Cuestiones clave para AI. Difícilmente podría exagerarse la escala del sufrimiento que se inflige a las mujeres y a las personas que dependen de ellas por no respetar, proteger y hacer realidad los derechos sexuales y reproductivos. En muchos casos, las probabilidades de vida de los hijos que dejan atrás quedarán a su vez muy mermadas. Pese a que muchas otras organizaciones ya trabajan activamente para aliviar este problema, la inmensa escala y el considerable impacto que tiene en las vidas de mujeres individuales nos lleva a preguntarnos: ¿cómo debe responder AI? Para responder a esta pregunta hemos de considerar tanto las particularidades de los derechos sexuales y reproductivos como algunas cuestiones más amplias, de carácter estratégico. El respeto, la protección y la realización de los derechos reproductivos no puede reducirse a mejorar la disponibilidad de la educación sexual y la anticoncepción (aunque ambas cosas serían de utilidad). Más bien es una cuestión que ha de abordarse como un reto multidimensional que comprenda, entre otras cosas, la eliminación del abuso sexual; mejoras en los sistemas de salud pública; la resolución de las condiciones socioeconómicas subyacentes que con frecuencia impiden un acceso adecuado a los servicios médicos; y la promoción de políticas para combatir la discriminación. No sólo eso, sino que además la promoción de los derechos sexuales y reproductivos debe involucrar a toda una serie de agentes muy diversos, desde gobiernos hasta proveedores de servicios de salud privados, desde educadores a encargados de hacer cumplir la ley, y desde donantes de ayuda a los propios individuos en sus relaciones privadas. Si AI decide dedicarse más a los derechos sexuales y reproductivos, y desarrollar las políticas apropiadas, necesitará considerar varias cuestiones con gran cuidado, incluidas las siguientes: (a) ¿Cuál es la mejor forma de acoplar el trabajo en derechos sexuales y reproductivos a la misión de AI de “realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su trabajo de promoción de todos los derechos humanos”? (b) Dado que las prioridades del Plan Estratégico Integrado (PEI) “Mundializar la justicia” ya se han acordado y van a dar forma al trabajo de AI hasta el 2010, ¿a qué derechos sexuales y reproductivos podría dar prioridad AI, y cómo se integraría el trabajo sobre ellos con el trabajo ya planificado? ¿De qué cuestiones podría/debería ocuparse AI inmediatamente, de cuáles podría/debería ocuparse más adelante en el periodo de este PEI, y cuáles podría/debería dejar hasta el próximo PEI? (c) ¿Cuál es la mejor respuesta que puede darse a los argumentos basados en derechos, que se oponen al aborto, la anticoncepción y temas conexos? Muchas personas creen que la vida comienza en el momento de la concepción y que el feto, por tanto, tiene derecho a la vida, - Page 10 -

derecho que debe protegerse. AI tendrá que abordar esta cuestión en algún momento. (d) ¿Cómo puede AI desarrollar un programa de trabajo que sea coherente con las prioridades acordadas dentro del marco del PEI, en lugar de seguir la agenda decidida por activistas de los derechos sexuales y reproductivos? (e) ¿Cuál es la mejor forma de que AI distinga entre las situaciones en que los Estados no han cumplido con su obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos ESC, y las situaciones en que existen problemas sociales graves (por ejemplo, en relación con servicios de salud o de educación inadecuados) que no llegan a constituir violaciones de los derechos humanos? 8. Cuestiones particulares. Si AI hiciera campaña sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos, habría de desarrollar su política en varias áreas conexas, tales como las siguientes: • Anticoncepción y planificación familiar: Tienden a funcionar mejor cuando existe buena información y amplio acceso a ella, especialmente entre adolescentes. AI podría adoptar una postura más firme con respecto a la disponibilidad de anticonceptivos y a la provisión de educación sexual, tanto dentro como fuera del sistema educativo formal. AI podría asimismo pronunciarse sobre la provisión de anticonceptivos subvencionados o a bajo costo. La cuestión de hasta qué punto deben los adolescentes tener acceso a información, educación y servicios de salud reproductiva es una cuestión sumamente controvertida en muchos países pese a que los estudios realizados por organismos internacionales como la OMS y ONUSIDA indican que los jóvenes se protegen mejor, hablan más con sus padres, y se muestran más tolerantes hacia los demás en cuestiones sexuales y reproductivas cuando reciben información exacta, accesible y no sentenciosa. También es muy evidente que aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y la información sobre planificación familiar eleva la edad a la que los jóvenes inician la actividad sexual y reduce los embarazos no deseados y la demanda de abortos. • Anticoncepción de emergencia: posiblemente mucho menos usada o disponible en la actualidad que muchas otras formas de anticoncepción. Se estima que podría evitar como mínimo un 75 por ciento de los embarazos no planificados, bien mediante la administración de píldoras por vía oral en las primeras 72 horas tras un contacto sexual sin protección, o mediante la inserción, dentro de los cinco días siguientes, de un dispositivo intrauterino (DIU) de cobre. Desde el punto de vista médico, esta forma de anticoncepción es distinta del aborto ya que evita la implantación del óvulo en el endometrio del útero, mientras que el aborto extrae el óvulo implantado. Un mayor uso de esta anticoncepción de emergencia podría reducir drásticamente el índice de abortos en muchos países, reduciendo a la vez la incidencia conexa de mala salud materna y, en los casos más graves, de mortalidad materna. AI podría decidir hacer campaña en pro de la mayor disponibilidad de la anticoncepción de emergencia. • Acceso al aborto sin riesgos. El aborto es una cuestión sobre la que mucha gente posee opiniones particularmente firmes, influidas por sus creencias morales, filosóficas y religiosas, y con toda probabilidad habrá opiniones muy diversas también dentro de AI. Para algunas personas, por ejemplo, el aborto equivale a infanticidio, y por lo tanto se opondrán a él en prácticamente cualquier circunstancia; otras personas consideran que el feto no tiene derechos, y apoyan firmemente el derecho de acceso de la mujer a un aborto sin riesgos; y otras mantienen opiniones intermedias entre estos polos. AI tendría que tener en cuenta esta diversidad de puntos de vista a la hora de formular cualquier política sobre el acceso al aborto sin riesgos. En cualquier política de este tipo AI tendría que tener en cuenta también los marcos jurídicos actuales y los patrones de aborto de todo el mundo. Aunque desde principios de los años ochenta ha habido una clara tendencia hacia la liberalización del acceso al - Page 11 -

aborto, éste continúa estando muy restringido en muchas partes del mundo, pues incluso cuando es legal está con frecuencia limitado por barreras de procedimiento tales como el requisito de someterse a asesoramiento o el de que una mujer casada deba obtener el consentimiento del esposo. Hasta la más elemental publicidad y provisión de información sobre la existencia del aborto está frecuentemente sometida a restricciones, sea dictadas por la ley o por las costumbres. • Aborto selectivo en función de la discapacidad o en función del sexo. El aborto motivado por el deseo de no tener un hijo discapacitado o una hija nos lleva frente a cuestiones sociales complejas: las políticas del “hijo único” y grandes presiones sociales pueden hacer que las mujeres aborten fetos femeninos sanos simplemente por ser femeninos. AI ya trabaja para erradicar las actitudes discriminatorias en que se fundamentan estas decisiones, pero tendría quizá que definir con precisión su postura respecto del aborto selectivo en función del sexo. E igualmente tendría que considerar su postura frente al aborto selectivo en función de la discapacidad. • Reproducción asistida. No existe un verdadero deber gubernamental de garantizar que todas las personas que desean hijos puedan tenerlos. Sin embargo, los gobiernos acordaron en la Conferencia de El Cairo de 1994 que el tratamiento de la infertilidad debía estar a disposición de todos los individuos y parejas antes del 2015. Los tratamientos de infertilidad abarcan desde la donación de semen o de ovocitos a la inseminación artificial (incluida la inyección de espermatozoides), intervenciones quirúrgicas, estimulación hormonal (FSH) de la ovulación, fecundación in vitro (FIV), subrogación y clonación. Estas tecnologías pueden aliviar considerablemente el sufrimiento de las personas incapaces de concebir sin su asistencia. Sin embargo, también pueden reforzar las expectativas sobre el rol de las mujeres como madres y las actitudes discriminatorias hacia las mujeres. Otras cuestiones conexas que AI podría considerar incluirían, por ejemplo, los derechos de los donantes de semen, los derechos de las mujeres subrogadas o donantes de ovocitos, y los derechos de los niños a conocer la identidad de sus progenitores genéticos,8 si bien estas cuestiones no tienen probabilidad de considerarse prioritarias. • Igualdad de trato para parejas del mismo sexo. Esta cuestión está emergiendo en el campo de la reproducción asistida. Algunos países disponen de leyes o de políticas de facto que distinguen entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo en lo tocante a la provisión de reproducción asistida, y discriminan a estas últimas. • Cuestiones de financiación. Algunos países en desarrollo se enfrentan en la actualidad a carestías críticas de condones y otros artículos necesarios para una eficaz anticoncepción y salud reproductiva. También se está debatiendo si la anticoncepción y los servicios de salud reproductiva deberían proporcionarse gratuitamente a los usuarios, y los efectos que tienen la privatización de los servicios de salud, las políticas de los donantes de ayuda y las agendas de control de población en la disponibilidad de estos servicios. • Derechos reproductivos de las personas seropositivas.9 Las personas seropositivas son con frecuencia objeto de discriminación en relación con el acceso a servicios de salud y los derechos reproductivos. • Derechos reproductivos de las personas con discapacidad. Las personas discapacitadas pueden sufrir discriminación en cuestión de derechos reproductivos. Algunas veces se les niega el acceso a servicios de reproducción asistida; en otras ocasiones sufren discriminación en el sistema legal. Por ejemplo, el código de la familia propuesto recientemente en Albania trata de impedir el matrimonio entre

8

9

Estas cuestiones se describen brevemente en Is there a right to have children? by Mary Warnock, Oxford University Press, 2002. Edición en español Fabricando bebés: ¿existe un derecho a tener hijos?, Editorial Gedisa, Barcelona, 2004. Véase Amnistía Internacional y la lucha contra el VIH/sida: Preguntas y Respuestas (ACT 75/005/2004), de diciembre del 2004, donde se resumen las preocupaciones de AI en cuestión de VIH/sida. - Page 12 -

personas con discapacitación. 9. Consideraciones estratégicas. Desde el punto de vista estratégico son muchas las cuestiones que deberá afrontar AI para ampliar su ámbito de acción a una nueva área. Cuestiones como las siguientes, que no son exclusivas: ¿Qué “valor añadido” aportaría AI? ¿Qué riesgos y oportunidades conllevaría el nuevo trabajo? ¿A qué retos tendría que hacer frente AI? ¿Qué dilemas se le plantearían? ¿Qué efecto tendría el nuevo trabajo en las alianzas forjadas con otras organizaciones y en el desarrollo de AI? ¿Qué impacto tendría el nuevo trabajo en las otras actividades de AI? 9.1 El “valor añadido” de AI. Existen multitud de grupos de mujeres, ONG y otras personas trabajando ya en derechos reproductivos, por tanto ¿qué puede AI añadir a su labor? Esta es una pregunta a la que puede responderse de cuatro maneras por lo menos: (a) Con tal de que pudiera obtener un buen nivel de consenso, AI aportaría la energía, determinación y activismo de sus 1.800.000 miembros y simpatizantes de todo el mundo. Contar con más gente que trabaje sobre un tema no puede sino ser de por sí productivo: apoyo moral y práctico adicional, mayor número de firmas y peticiones, manifestaciones más nutridas, y más personas recabando apoyos, todo añade fuerza a los mensajes articulados ya por activistas clave. (b) Al igual que con la campaña para combatir la violencia contra las mujeres, AI aportará su experiencia de sentar los abusos firmemente en un marco de derechos humanos. Los conocimientos de derecho internacional de AI en materia de derechos humanos, y su comprensión del funcionamiento de los órganos de tratados de la ONU y otros mecanismos de vigilancia, por ejemplo, será valioso. La experiencia de AI en lo tocante a pedir responsabilidades a agentes estatales y no estatales, a juzgarlos según las normas del derecho internacional, podría ser particularmente útil para complementar el trabajo de otras ONG que tienen un enfoque principalmente nacional. La creciente experiencia de AI de qué significa que un gobierno “respete, proteja y haga efectivas” sus obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, podría ser útil por ejemplo para aclarar qué deben hacer los gobiernos para proporcionar acceso a la información sobre anticoncepción. (c) AI podría contribuir a defender los derechos sexuales y reproductivos en momentos en que se los ataca. Como AI no depende de la financiación de gobiernos, puede hablar con mayor franqueza que muchas otras ONG sobre estas cuestiones. AI puede, además, usar su experiencia de defender a los defensores de los derechos humanos para apoyar y ayudar a proteger a los defensores de los derechos sexuales y reproductivos. (d) La principal contribución de AI bien pudiera ser simplemente la de poner de relieve el hecho de que una parte tan considerable de la mala salud que padecen hombres y mujeres no se debe a mala suerte, a la pobreza o a las costumbres locales, sino a una negación fundamental de derechos humanos. 9.2 ¿Un enfoque holístico? El análisis que hemos ofrecido indica que AI puede contribuir mucho a hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos, pero también pone sobre la mesa la pregunta de cuál es la mejor manera de hacerlo. ¿Debería escoger AI uno o dos aspectos de los derechos reproductivos y darles prioridad, o debería adoptar el tipo de enfoque integral a que apunta ese análisis? Es una pregunta muy similar a la que hizo el Grupo de Trabajo sobre derechos ESC en el año 2003. El Grupo de Trabajo recomendó que “en vez de abordar uno o dos derechos ESC o únicamente un aspecto de este tipo de derechos (por ejemplo, su cualidad de justiciables, es decir de ser susceptibles de ser objeto de la acción de los - Page 13 -

tribunales de justicia), es más lógico que AI se centre en cuestiones concretas en las que los derechos ESC ocupen un lugar esencial y en grupos concretos de personas privadas de la protección a la que tienen derecho”.10 Como justificación de esta recomendación –que fue implícitamente aceptada por la RCI del 2003 al aprobar la Meta 7 del PEI– el Grupo de Trabajo explicaba que “[un] enfoque de estas características pone de relieve la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, atiende mejor a las personas especialmente vulnerables a sufrir abusos, permite dar prioridad a situaciones de las que son responsables múltiples agentes, y se basa en la capacidad de que dispone actualmente la organización internacional”. Lo mismo parecería ser cierto respecto de los derechos sexuales y reproductivos: aunque sería posible trabajar sobre estos derechos enfocando el trabajo desde el ángulo de la libertad de información, el derecho a la integridad física, el derecho a la no discriminación, el derecho a la salud, etc., con estos enfoques se perderían importantes dimensiones de los derechos sexuales y reproductivos, como su importancia inherente para la calidad de la vida, y la estrecha relación que guardan con cuestiones tales como la autonomía y la ciudadanía de la mujer. 9.3 Riesgos y oportunidades. Siempre hay riesgos al emprender trabajo en nuevas áreas, pero en el caso de los derechos reproductivos podrían quizá compensarse con las oportunidades que le brindaría a AI de contribuir a mejorar los derechos humanos y a reforzarse ella misma como movimiento de derechos humanos. Algunos de los riesgos son aplicables a casi cualquier área nueva de trabajo, por ejemplo, el riesgo de que la falta de experiencia de AI (tanto en trabajo de campaña como en investigación) la lleve a tomar decisiones imprudentes desde el punto de vista estratégico; el riesgo de diluir excesivamente sus recursos, y el riesgo de que parte de los miembros no estén de acuerdo con la nueva dirección que tome AI. Además de esto, habría cuatro dificultades particulares que AI tendría que tener en cuenta al desarrollar su labor en derechos reproductivos: • Los debates relacionados con ciertos aspectos de los derechos reproductivos (como el del aborto selectivo en función del sexo) son sumamente complejos. • Tomar una postura respecto del acceso al aborto podría ser controvertido o divisivo. • Algunas personas pueden considerar que AI se está internando por derroteros sumamente políticos al discutir algunos aspectos de los derechos sexuales y reproductivos. • En derecho internacional, el consenso sobre el acceso al aborto es considerablemente menor que la postura que muchos activistas de derechos humanos consideran absolutamente necesaria para hacer efectivos los derechos humanos para las mujeres. En contraposición a los riesgos, las oportunidades para AI también serían considerables. Como ya hemos mencionado, AI podría aportar mucho “valor añadido” a la defensa de los derechos reproductivos; podría incidir considerablemente en mejorar las circunstancias de mucha gente, tanto mujeres como hombres; podría desempeñar un papel clave en la labor de reforzar y desarrollar las normas internacionales de derechos humanos; y, potencialmente, su labor podría redundar positivamente en el reclutamiento de nuevos miembros y el crecimiento del movimiento al mostrar éste su relevancia combatiendo un problema social apremiante en muchos países pobres (y no tan pobres). AI podría utilizar los procesos actuales de seguimiento de las conferencias de El Cairo y de Beijing, y conectar con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de la ONU, para impulsar este trabajo. 9.4 Desafíos. AI tendría que hacer frente a varios desafíos al desarrollar su labor en derechos sexuales y reproductivos, entre ellos:

10

Toma de decisiones para el trabajo en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Documento de estrategia. (POL 34/002/2003), de febrero del 2003. - Page 14 -

• Abordar una cuestión multifacética. Las personas activas en la defensa de los derechos de la mujer, y crecientemente también las que se ocupan del derecho a la salud y del desarrollo económico, tienden a situar su labor de derechos sexuales y reproductivos dentro de un marco amplio que abarca defender la igualdad de la mujer con el hombre, el control de la mujer sobre su propio cuerpo, y la autonomía de la mujer en las esferas social, cultural y política. El acceso a la información sobre la salud y la anticoncepción, por ejemplo, abarca más que simplemente la salud. Es reconocer que las mujeres tienen derecho a tomar decisiones para hacer efectiva su libertad de acción –y su integridad física y mental– sin las restricciones que imponen las actitudes y comportamiento discriminatorios de las sociedades, instituciones sociales, familiares y otros agentes. Los derechos sexuales y reproductivos también son un medio de hacer frente a las muchas formas de ejercer control sobre la sexualidad y la reproducción que usan las personas que están en situación de imponer sus agendas políticas, ya estén motivadas por creencias nacionalistas, racistas, religiosas o económicas y de desarrollo, agendas que son fundamentalmente incompatibles con el respeto de los derechos del individuo: los derechos sexuales y reproductivos son, así pues, decididamente parte de la agenda de justicia social mundial. En cualquier política nueva que desarrolle AI en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, la organización tendrá que tener en cuenta este “panorama político”. • Educación y movilización. AI no puede actuar de manera eficaz en ningún campo a menos que su personal y sus activistas estén familiarizados con las principales cuestiones y argumentos. Llevará tiempo elevar los conocimientos de AI sobre derechos sexuales y reproductivos a un nivel que permita hacer campaña en gran escala. Sin embargo, AI ha podido en varias ocasiones en el pasado organizar con éxito “campañas internas” para sensibilizar y mejorar los conocimientos del movimiento sobre los temas de nuevas campañas, desde “desapariciones” y homicidios políticos a principios de los años noventa, hasta la reciente campaña para combatir la violencia contra las mujeres. • El ritmo del cambio. AI está efectuando importantes cambios en sus métodos de trabajo, su organización y sus estructuras de toma de decisiones. El movimiento podrá sin duda absorber más cambios, pero necesitamos ser sensibles al ritmo de cambios que es apropiado para los miembros, y estudiar la mejor forma de ligar otros cambios al trabajo sobre derechos ESC que está desarrollando AI. • Relación con las normas internacionales. AI suele hacer hincapié hoy en día en que trabaja apoyándose en las normas y mecanismos internacionales existentes, pero no debemos olvidar que muchos de ellos –desde la Convención contra la Tortura (de 1975) hasta la Corte Penal Internacional– se han establecido en parte gracias a la persistente campaña de AI, y que seguimos precediendo al derecho internacional en nuestra oposición incondicional a la pena de muerte en cualquier circunstancia. No sentaría un precedente, por tanto, el que ciertos aspectos del trabajo de AI en derechos sexuales y reproductivos se basaran en normas existentes y otros aspectos trataran de reforzar o de ampliar el alcance de las normas actuales. Habrá, no obstante, que examinar cuidadosamente el equilibrio entre estos dos enfoques. También tenemos que reconocer que en la actualidad AI está retrasada con respecto a las normas internacionales (en el hecho de que no se pronuncia sobre el aborto), lo que sí podría argüirse que rompe la tradición. • Consenso. AI tiene la tradición de tomar las decisiones importantes de política por consenso. Probablemente lleve algo de tiempo alcanzar un consenso en cualquier postura sobre el aborto, aunque los otros asuntos mencionados en este documento serán probablemente mucho menos controvertidos.

- Page 15 -

• Investigación y metodología. La mayor parte del trabajo que realiza AI hoy todavía se basa en descubrir violaciones concretas de los derechos humanos, identificar a los perpetradores y pedir que se ponga fin a las violaciones y se haga rendir cuentas a los perpetradores. Este modelo continuará siendo apropiado para el trabajo sobre ciertos derechos sexuales y reproductivos, pero otros habrá que abordarlos desde la perspectiva de los derechos ESC. AI podría, por ejemplo, tratar de utilizar más argumentos estadísticos en relación con la provisión de educación en cuestión de salud o de servicios de anticoncepción. Los investigadores requerirán capacitación para compilar e interpretar esta información, y los miembros precisarán de ayuda para utilizarla. Hasta cierto punto, por supuesto, este proceso ya ha comenzado con algunos de los recientes informes de AI sobre derechos ESC (por ejemplo, alimentación en Corea del Norte y Zimbabue, vivienda en Angola). Para este trabajo, uno de los desafíos que AI ha tenido que afrontar ha sido el de identificar violaciones, violadores y remedios; esta experiencia podría ser muy pertinente para el trabajo sobre derechos sexuales y reproductivos. 9.5 Dilemas. Además de estos desafíos, AI se enfrentará asimismo con dilemas: • La base conceptual. ¿Hasta que punto debería AI presionar por los derechos sexuales y reproductivos desde un marco de autonomía que podría considerarse como un modelo de desarrollo humano muy “liberal-occidental”? ¿Debería AI reducir su enfoque a ciertos derechos legales específicos, u optar por desarrollar una visión general de emancipación de normas sociales, culturales, políticas y religiosas indeseables? Las respuestas a estas preguntas dependerán, en parte, de cómo construya AI un enfoque basado en derechos para los derechos sexuales y reproductivos (es decir, uno que se base en las normas internacionales de derechos humanos en vez de en los argumentos políticos, morales o pragmáticos que esgrimen ciertas partes del movimiento de la mujer), y en los derechos en que decida hacer hincapié. • Neutralidad política. Algunos abusos (pero ciertamente no todos) contra los derechos sexuales y reproductivos pueden remediarse con un mayor desembolso de dinero por parte de los gobiernos y de los donantes. Aunque puede a veces referirse a las decisiones de los tribunales nacionales y de los órganos de tratados (como con otras cuestiones de derechos ESC), AI correrá peligro si se muestra demasiado dirigista sobre este tipo de gastos, pero puede igualmente parecer ineficaz a menos que pida explícitamente, por lo menos algunas veces, que se dedique más dinero a aliviar los problemas. • ¿Vincular con el trabajo “tradicional” o abrir camino? Como ya hemos mencionado, AI no se adentra normalmente con gran rapidez en nuevas áreas de trabajo. Pero existen muchas organizaciones que ya trabajan activamente en derechos sexuales y reproductivos, por lo que AI podría apoyarse en su experiencia y conocimientos para entrar en este campo con mayor rapidez que ha hecho en el pasado en cuestiones sobre las que no trabajaba todavía. Pero ¿pondría esto una presión indebida en AI, o se reduciría la presión vinculando el trabajo sobre muchos aspectos de los derechos sexuales y reproductivos –visto cuánto se centran en la integridad física y mental– con el trabajo “tradicional” de AI? 9.6 Alianzas y desarrollo. AI tiene previsto dar gran prioridad al desarrollo y al crecimiento en número de miembros en los próximos años. Ampliar su trabajo en derechos sexuales y reproductivos podría crear algunas nuevas alianzas (especialmente con partes del movimiento de derechos de la mujer y con los adolescentes y jóvenes), pero podría dañar algunas de las alianzas tradicionales (particularmente con grupos de carácter religioso). Lo mismo es cierto con respecto a la financiación, lo que hace difícil evaluar el efecto neto que tendría cualquier cambio en la política de AI. El trabajo sobre estos derechos podría, además, brindar a las Secciones la oportunidad de realizar más trabajo sobre sus propios países. Las ventajas y desventajas de ampliar el trabajo sobre el propio país se abordan en un estudio separado que ha encargado el CEI recientemente. - Page 16 -

10. ¿Los pasos siguientes? Como decíamos en la introducción, el CEI considera este documento como el primer paso en el proceso de decidir si AI deberá desarrollar nuevas políticas sobre derechos sexuales y reproductivos y en tal caso hasta qué punto. Si el movimiento indica que desea adentrarse en una o más áreas, se precisará realizar más consultas y con mayor detalle sobre las particularidades de la política. El trabajo que realiza AI en la actualidad, un tanto sin sistema, puede continuar mientras el movimiento discute las cuestiones que se explican en este documento, y quizá pueda llegarse –entre RCI y RCI– a una decisión sobre algunas de las cuestiones de política menos controvertidas. Sin embargo, un enfoque más integral, y una postura sobre el aborto, requerirán la aprobación de la RCI. Se anima a todas las Secciones y Estructuras a discutir este documento con sus miembros. Los puntos clave que se señalan en él se discutirán en la Reunión del Foro de Presidentes que se celebrará del 18 al 20 de marzo del 2005, si bien en esa reunión probablemente se ponga el énfasis en diseñar un proceso para llegar a su debido tiempo a una decisión sobre las cuestiones clave, más que en detalles de política. Los días 10 a 12 de junio del 2005 se celebrará una reunión internacional para debatir las cuestiones presentadas en este documento, y en agosto del 2005 habrá más oportunidades de debatirlas durante la RCI. Dada la complejidad del tema, los derechos reproductivos con toda probabilidad entrarán también en el orden del día de la siguiente RCI. Cualquier decisión que tome la RCI probablemente sea general y estratégica; su aplicación requerirá con toda probabilidad que se redacten directrices detalladas que podrían también ser objeto de nuevas consultas dentro del movimiento.

- Page 17 -

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.