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LA ESPECIALIDAD DE NULIDADES DEL REGIMEN MATRIMONIALES' AUGUSTO Profesor 1. Uno de] lidad tema a se que basta las el Código Civil. a
Author:  Alba Alcaraz Rico

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LA

ESPECIALIDAD

DE

NULIDADES

DEL

REGIMEN

MATRIMONIALES' AUGUSTO Profesor

1.

Uno de]

lidad

tema

a

se

que basta

las el

Código Civil.

a

normas

DE

LA

CÉSAR BELLUSCIO V

Civil

Derecho

de

CUESTIÓN

la nude los problemas con vinculados fundamentales matrimonio lO constituye la determinación de si las disde los capítulos XII de la ley de matr'monio y XIII tal refieren forman

posiciones civ'l

(i)

Adjunto

PLANTEAMIENTO

se

un

sí mismo, o bien sobre nulidades

régimen especial que aplicables

si le son subsidiariamente de los actos jurídicos

contenidas

en

es La primera de esas doctrinas, aceptación adelanto, cuya antecedentes la llamada sólidos con de la especial’dad, que cuenta de que al punto doctrinarios legislativos, y jurisprudenc‘ales, el en la tesis tradicional puede ser considerada prevaleciente tienen derecho Su aceptación O rechazo singular imargentino. solucionumerosas portancia práctica, ya que de ello dependen de matrimonio, de nulidad nes a problemas a las causas relativos a sus habilitadas efectos, y a las personas para el ejercicio de la declaración. acción a obtener su tendiente

2.

DOCTRINA

DE

LA

APLICACIÓN DE

LOS

ACTOS

DE

LAs

NORMAS

SOBRE

NULIDAD

JURÍDICOS

nulidel Código Civil sobre Por la aplicación de las normas dades Machado, de los actos quien jurídicos parecía inclinarse de la cuestión sin estud‘ar aceptaba la declaración expresamente Oficio de la nulidad absoluta. La

Frias

y

siguientes monio

en

Busso, doctrina formulación de esta parte de Lafaille. 1037 los arts. entienden Borda la aceptan. que pero y del del Código Civil son aplicables a la nulidad matrino tanto especiales que los modifihaya disposiciones 9

misma del acto. Spota se expide quen o no lo impida la naturaleza de la aplicación de las normas del Código que no el sentido en la ley de matrimonio, innovadas e resulten por igual opinión De manera de la exposición de León. de esta resulta que dentro haber una la de que se acepte o no doctrina la variante, parece de la aplicación de las disposiciones limitación la generales por del acto de que se trata. naturaleza

Los

argumentos

en que siguientes:

los

son

puestos,

basa

se

esta

sintéticamente

tesis,

ex-

a) Un razonamiento puramente lógico o deductivo, según el cual si el Código Civil con a —innovando los demás respecto estableció normas códigos de la época y siguiendo a Freitasde los actos es generales sobre nulidad jurídicos. el matrimonio un acto en jurídico, y no existe norma contrario, expresa aquellas son al acto disposiciones generales aplicables jurídico matrimonial.

b) entre

La consideración no de que esenciales hay diferencias la nulidad de los actos jurídicos en general y la del maa pesar de que tiene características peculiares impuesla naturaleza del acto de la sanción. y la trascendencia

trimonio, tas

por

La negación del valor de los antecedentes interpretativo históricos de los que, se dice, debe‘ independizarse y legislativos el intérprete para un el criterio mejor reaceptar que asegure sultado.

c)

d) hasta

Finalmente, la

Código

sanción

eran

sus

de

la

esto

con

disposiciones

II, Sección .”, de la que

a

sino

art.

y

los

actos

desprendería jurídicos referentes se

la a

aplicación

las

de

relaciones

familia.

La

doctrina

Rébora, Fassi, Sin embargo.

de

la

López dos

estos

la desvirtúan

la las razones que abonan estos refutar argumentos.

DOCTRINA

3.

¡0

las

228 también del después de su sanción subsin ni dejadas contradichas de Vélez la invocación de la nota segunda del Código, “De los hechos virtud

en

aplicables, modificadas,

no

Expondré primero especialidad, para luego

que

sólo

legal, según el cual del disposiciones

orden

ley de matrimonio. no

normas

.

de

argumento

un

de

aplicables

por falta de otras sisten las normas efecto. Se vincula al Libro Sarsfield y actos jurídicos.

en

DE

LA

doctrina

de

la

ESPECIALIDAD

especialidad es aceptada por Prayones, Diaz de Guijarro del Carril, y Molinario. limitaciones le imponen autores últimos la exisAsi, Diaz de Guijarro sostiene

parte.

de un tencia a las el del nulidades, principio general referente 18 del Código Civil, y de regímenes especiales los actos art. para los actos de y para jurídicos patrimoniales jurídicos familiares; como modo que al matrimonio, acto jurídico familiar, no le son dictadas los actos aplicables las normas para jurídicos patrimoniales En cuanto a Molinario, al general. pero sí aquel principio la especialidad los supuestos 'extiende de inexispar que admite a casos en tencia del matrimonio que la nulidad no está prevista o

la acción

caducado.

ha

En el campo ha sido sostenida Acuña Anzorena.

jurisprudencial, jueces de

por

4.

a)

Doctrina

la doctrina la talla de

PRECEDENTES

de

Salvat,

la

especialidad Barraquero

y

HISTÓRICOS

francesa.

El Código Napoleón no incluyó, como es sabido, disposiciones Por generales respecto de los actos jurídicos ni de las nulidades. no consiguiente, podía plantearse la cuestión ocupa. que nos sí se planteó un aspecto parcial de ella, el de resultar si la nulidad del matrimonio debía _de un o si bastaba de la ley que la consagrase, para expreso la nulidad la simple violación de una prohibición con la cual no se hubiese respecto expresamenprevisto la sanción cabe o no la de matrimonio te; en otras palabras, si en materia admisión además de las nulidades de nulidades virtuales expresas. La cuestión el Código no hace dudosa porque podía parecer sino una de nulidad, verdadera enunciación de las causas que del matrimonio", en el capítulo “de las demandas de nulidad que el ejercicio de la acción, los arts. 180 a 202, reglamenta comprende los supuestos es decir, casos, quién puede ejercerla en los distintos del siglo La doctrina de la nulidad. de caducidad y los efectos xrx —formulada Aubry y Rau. Depor Zachariae, especialmente de la Corte y la jurisprudencia molombe'y Baudry-Lacantinerie9-1-1821,2 de Casación —especialmente los fallos del 29-10-1811}, el principio 12-11-1839a “pas de nullité y 12-11-1844—,‘ sentaron sin texto) sans texte” (no hay nulidad o, más explícitamente “pas texte sans un le mariage de nullité expresqui la prononce pour

Sin determinar

embargo,

precepto acarrear

a

1

DALLOZ,

2

DALLOZ, DALLOZ, DALLOZ,

3 4

1845-1-98

V9 “mariage”, 1821-1-157.

générale,

Jurisprudence id., N9 210 íd., N9 514

y y y

SIREY,

N9

967.

1839-1-826. SIREY, SIBEY, 1845-1-246.

Il

(no hay nulidad expresamente).

sement" nuncie Esta

de

matrimonio

sin

un

texto

que

la pro-

en la época de la sanción de regia plenamente en el siglo actual ha sido matrimonio, y si bien se trata en algunos autores, especial de los que niegan

tesis de

nuestra

ley

negada

por

de la inexistencia del matrimonio la doctrina y consideran supueslos de matrimonio de nulidad inexistente. De manera que objeciones no resultan aplicables a nuestra ley, que consagra la inexistencia el art. 14. en expresamente

tos

sus

canónico.

Derecho

b)

El derecho no

tratarse

por

supuesto, que

no

canónicas un

no

interesan sobre

canónico legisla sobre el matrimonio y su nulidad, Por de un acto jurídico sino de un sacramento. teoría los actos tiene una general sobre jurídicos. a este ordenamiento. De manera que las normas forman sin lugar a dudas nulidad del matrimonio

régimen especial.

tiene la interpretación de nuestra en gran importancia de la legislación la legislación canónica es la base porque cabe señalar sobre el matrimonio; a este que las respecto, al matrimoa los actos relativas jurídicos y las referentes ditotalmente histórico un origen y desenvolvimiento civil tiene ferente, lugar en el derecho ya que el de las primeras en el derecho se produce esencialmente y el de las segundas canónico. la sanción del Código Civil todos Por otra parte, hasta los matrimonios celebrados en el país estaban sujetos a la legislaa la nulidad sometidas ción canónica las causas sobre jurisdicy la de la ley la sanción del código hasta ción eclesiástica; desde celeocurría con los matrimonios civil lo mismo de matrimonio la su o con ante la Iglesia católica brados autorización, que eran inmensa mayoría si no todos (arts. 167, 168, 181, 182 y 225 del Cód. Civil).

Esto

ley civil

civil

normas

nio

tienen

En el derecho canónico, la nulidad puede derivar de haberse de algún impeel matrimonio a pesar de la existencia contraído vicios de o de dimento del consentimiento de vicios dirimente, de invalidez trata se de motivos en los casos todos pero de efectos Los demás los cánones. expresamente previstos por la nulidad también están legislados.

forma;

Proyecto El

general expresa dichos 12

de Freítas.

que-ideó

teoria una fue el primero de Freitas solución dando de los actos jurídicos y de sus nulidades, “las nulidades entre al problema de la coordinación de Pero esto sólo para actos en general y las del matrimonio. proyecto

matrimonios

los

autorización de

celebrados sin la celebración contraídos ante

liz-a, pues mantuvo siástica los para

y la

religiosa ella

o

con

A este respecto, disponía el art. disposiciones de la parte general de este de los actos a jurídicos, son extensivas

catóecle-

la Iglesia jurisdicción

autorización.

su

“Las proyecto: Código sobre nulidades la nulidad de los matrimonios celebrados sin autorización de la ,Iglesia católica, pero con las excepciones de este y aplicaciones capítulo segundo y del de la nulidad del matrimonio". Pero capítulo siguiente, respecto agregaba en el art. 1433: “Ningún matrimonio, por otra parte, fuera de los casos en podrá ser anulado que en la ley se declare anulables. En los demás casos en las leyes sobre que son que matrimonio no fueren sólo tendrá la sanción observadas, lugar cada uno de esos casos". especial decretada para

De las

manera

sobre

normas

portante cuales

Freitas

d)

la que si bien aceptaba nulidad de los actos

del

aplicación subsidiaria jurídicos, imponía

excepción de lo referente

tales señalar

tante

1430

normas

no

a las causas de nulidad, Por otra extensivas. parte, es tuviese tal aplicación subsidiaria establecerlo expresamente.

eran

que

que para creyó necesario

la a

de imlas

imporlugar,

Código Civil. El

normas

Código

Civil

similares

a

argentino los

arts.

estableció, 1430

y 1433

en

de

sus

arts.

228

ly 229,

Freitas.

de este “Las disposiciones El art. 228 decía: código sobre la a los matrimonios nulidad de los actos jurídicos, son extensivas Y el 229: “Las celebrados sin autorización de la Iglesia católica”. la Iglesia ante celebrados causas de los matrimonios de nulidad sin autorización católica a los son extensivas que se celebrasen del de la asistencia de la sola ella, con excepción de necesitar sido bendecido hubiese por párroco, siempre que el matrimonio de los esposos”. de la ccmunión algún sacerdote los matriDe manera para por Vélez que el régimen ideado era de la Iglesia católica monios contraídos sin autorización pasobre de las normas al de Freitas: recido aplicación subsidiaria nulidad de los actos jurídicos, pero régimen especial en cuanto incluía en estriba causales. a las La única diferencia que Freitas a las del remitió Vélez se tanto la ley civil, en las causales en que del de asistencia sólo la necesidad derecho canónico, eliminando celebrados fuera del matrimonios en natural era párroco, como

ámbito

de

la

Iglesia

católica.

13

RESUMEN

5.

De en

que

DE

Los

ms'rómcos

ANTECEDENTES

los antecedentes históricos de materia de causas de nulidad

régimen especial.

nuestra

regia

ley resulta, universalniente

pues, un

demás el único prode la nulidad, aspectos yecto (el de Freitas) y el único código (el nuestro) que habían un incluido de los actos jurídicos, régimen general de nulidades habían creído necesaria la remisión expresa que fuese aplipara al matrimonio. cable En el derecho canónico, en cambio, el régimen era especial en todos sus aspectos. En

cuanto

a

los

6.

der una

qui, fue

TRAMITACIÓN

LEGISLATIVA

La ley de Ejecutivo,

matrimonio tuvo su origen en un proyecto del Pomodificó que el Senado según lo aconsejado por comisión Manuel Derespecial integrada por los Senadores del Valle, Zapata, Rodriguez el primero de ellos y Baltoré; el encargado las modificaciones de informar en el recinto.

El art. la 93 del proyecto constituía del Poder Ejecutivo civil, adaptación del 228 del Código al régimen del matrimonio “Las de este pues expresaba: disposiciones código sobre nulidad de los actos a la nulidad de los matrijurídicos, son extensivas monios”. Por lo tanto, se por la aplipronunciaba expresamente cación subsidiaria de los de las normas generales sobre nulidad actos jurídicos. Las modificaciones introducidas incluyeron la por el Senado esta Fundando supresión de ese artículo del proyecto. supresión. dijo el Senador Derqui: “Según el proyecto, las disposiciones sobre del nulidad de los actos a la nulidad jurídicos son extensivas

matrimonio.

Si

estudiamos

las

causas

de

nulidad

de

los

actos

al conjurídicos, veremos que ofrecería grandes inconvenientes signar una disposición tan general que, por otra parte, no tendría objeto, desde las modificaciones en que proponemos que están todas previstas y claramente expresadas aquellas causas que, dada la naturaleza pueden que nos ocupa, y fines del contrato ser bastantes de fundamento a una acción de nulidad. para servir Y agregó ese articulo debe Creemos, pues, que suprimirse". la todavía: han “Como los señores senadores, por podido ver la causa determinar ligera exposición que acabo de hacer,.al que la acompañamos de las una acción de nulidad, puede motivar de las personas disposiciones acerca y terque pueden deducirla minamos cuándo la acción, agrupadas se extingue por establecer así las prescripciones a cada caso";5 pertinentes 5

H

Diario

de

Sesiones

del

Senado,

año

1888.

pág. 523.

la voluntad del legislador fue inepuede apreciarse, un de establecer en el sentido régimen especial de nulial como a las causas, matrimoniales tanto con relación de la nulide la acción, como a los efectos y caducidad voluntad la expresa a esa Sumóse supresión del texto del a las nu‘lïdades de los actos jurídicos, lo proyecto que remitía 228 del_Código Civil que así la derogación del art. que importa lo establecía.

Como

quívoca

dades

ejercicio dad.

7.

CONVENIENCIA

DE

LA

SOLUCIÓN

En los

se favor de la doctrina de la especialidad cuenta, pues, del la voluntad antecedentes históricos expresa y con Claro está que estos elementos podrían no ser sufifuese cientes a la interpretación si el resultado exacta para arribar vida de la ley tiene negativo, pues el texto propia independiente de la voluntad del legislador.

con

legislador.

a

Pero admitir

no

esta

es

así. También razones doctrina. El matrimonio

orden

de es

un

práctico inclinan acto

de

naturaleza

trascendental normas especiales que regulen su que requiere en especial desde el' momento que ésta puede acarrear la caen la disolución de la familia, la colocación de los esposos tegoría de concubinos ilegítima de-los hijos nacidos y la filiación acto Es muy anular un de la unión. distinto, que sólo propues, duce consecuencias que da origen a sinpatrimoniales que uno debe familiar. Y la anulación de orden número de relaciones cabe adno fundarse en motivos claramente determinados, pues a la con mitir se situaciones de duda respecto que generalicen validez del acto, que necesariamente surgirían en caso de admi'de la ampliación de las causas de nulidad tirse y del número la sobre la acción con de derecho personas respectiva ejercer a regular situaciones de miras base de disposiciones creadas con importancia exclusivamente patrimonial.

tan

invalidez,

indicon Baste señalar lo peligroso de la tesis contraria para de car la nulidad del matrimonio por vicios que no sólo admite forma o por del oficial incompetencia público, y acepta su declasino ración en de oficio los jueces que por determinados casos, la posible insinuar sostenedores uno de sus —Spota— llega hasta con un nulidad del matrimonio “objeto-fin social" por no contar la nulidad 953 del Código Civil, es decir, por aplicación del art. o en inmorales del matrimonio contraído colisión con por motivos los límites las buenas lo que ya roza de lo absurdo, costumbres, a la extensión de las personas habilitadas unido el ejerpues para la investigación hasta cicio de la acción de oficio o puede llevar fiscal de los motivos a pedido del ministerio llevaron a los que matrimonio. cónyuges a contraer 15

CONCLUSIÓN

8.

del régimen de las nuEn conclusión, la formación histórica la voluntad lidades claramente matrimoniales, legislativa expredel acto sada, la naturaleza y la comparación de los resultados de la aplicación práctica, concurren al sostenimiento derivados de que se trata de un de la tesis régimen especial al cual no le de los actos son aplicables las reglas sobre nulidad jurídicos en '

general. 9.

REFUTACIÓN

Así expuestos los fácil es advertir

lidad, tesis

contraria,

LOS

DE

ARGUMENTOS

conmmos

fundamentos de la doctrina de la especiala inconsistencia la de los que sustentan en el punto 2.

expuestos

El argumento lógico, según el cual las disposiciones generales serían acto aplicables al matrimonio jurídico y no haber por ser a la norma frente que excluya su aplicación, pierde consistencia circunstancia de que el legislador entendió inequívocamente exotro la derogación, fundada cluirlas. No puede tener sentido y razonada, de la norma que en el Código Civil disponía lo contrario. La falta de diferencias la nulidad de los actos entre esenciales no patrimoniales importa que el 'y la del matrimonio de nulidades no sea distinto, y por su origen histórico de la invalas consecuencias existentes entre por las diferencias lidez de aquéllos y de éste.

jurídicos régimen

deba El criterio a dos posibles de que frente interpretaciones únicamente la que conduce a un puede mejor resultado razonasustentar en efecto la ley permite cuando condos soluciones distintas, para pero no puede servir legales. intérprete en legislador al modificar los textos a conduce también este criterio interpretativo parte, la doctrina de la especialidad. aceptar

aceptarse ser

aplicable

blemente vertir al Por otra

Finalmente, de matrimonio actos jurídicos

de

el argumento

regían las para

normas

que

la sanción nulidad sobre falso. ciertamente

hasta

generales

el matrimonio,

es

de

la de La

ley los in-

el país hasta en contraídos mayoría de los matr’monios celebrados que estaban según el rito católico. de manera el del derecho a un régimen eSpe'cial de nulidades, minisante celebrado canónico; los pocos que puedan haberse tros de otros cultos, si bien quedaban sujetos a las dispusiciones del Código sobre de los actos nulidades jurídicos. no era así sino con la importante excepción del art. 229 del código. según el Cual mensa

1889 eran some‘idos

las 16

causas

de

nulidad

eran

las

del

derecho

canónico.

Por

otra

a las disposiciones fue generales que remitía parte, la norma por la ley de matrimonio. a peTambién de quienes, deben rechazarse los argumentos al matrila especialidad, sar de aceptar sostienen la aplicabilidad de inexistencia monio del art. 18 del Código Civil o crean causales Si los supuestos del matrimonio. a fin de ampliar de invalidez a la aplicación de las este acto se resiste normas generales sobre disuna razón rechaza nulidad de los actos jurídicos, con mayor la del art. 18; y la inexistencia posición aun más general como asidero faltan del acto cuando elementos esenciales sólo tiene no como vía para ampliar los supuestos mas jurídico matrimonial, en Por lo demás, no es aceptable de invalidez. que en casos que norma de la indicada la ley no prevé la nulidad pueda ésta resultar la teoría tanto de la inexistencia, en o de la aplicación de pues otro caso el matrimonio como en uno quedaría privado de todo efecto, sin la posible aplicación de las soluciones legales del made situaciones menos trimonio putativo, a pesar de tratarse graves expresa. por la ley en forma que las previstas

suprimida

10.

Las

CONSECUENCIAS consecuencias

DE LA

de

DOCTRINA

DE

la doctrina

de

la

LA

ESPECIALIDAD

eSpecialidad,

son

las

siguientes: 1°)

hay

otras

En

cuanto

causales

decir, las enumeradas En consecuencia,

a

las

que en no

No de matrimonio: causales de nulidad la ley, es en las previstas expresamente 84 y 85 de la ley de matrimonio. los arts. son

nulos

los

siguientes

matrimonios:

esenLa única formalidad con vicio de forma. a) el celebrado la cial es la presencia del oficial público, cuya omisión determina 14 de la ley de matrimonio inexistencia del matrimonio (art. del acto formalidad otra civil); el incumplimiento de-cualquier carece de efectos. En el orden b) el celebrado por oficial público incompetente. el matrimonio del territorial es la celebración competente para de cualoficial público encargado del registro civil del domicilio (art. 17 de la ley de matrimonio); quiera de los contrayentes sin embargo, si el acto se celebrase otro en lugar, igualmente sería

válido.

-

el fuese no funcionario otro Pero si se contrajese ante que sería del registro oficial civil, el matrimonio público encargado 14 de' la ley esencial inexistente de ese requisito (art. por falta de un funcionario si se tratase de matrimonio). No obstante, la actuación oficial o 'el verdadero público permitiese usurpador el su matrimonio sería en de algún subaltemo reemplazo, suyo conocer la verdaválido, pues no sería dable a los contrayentes dera situación. -

17

el sordomudo a darse enc) el celebrado por que no sabe sin venia de su padre o curadór, ni la suplepor escrito, Este de necesidad del juez. de venia, supuesto legislado al de los menores de edad (art. 10 de la ley de matrimonio), tiene previsto por la ley sanción alguna; de manera que si el -—lo que es muy difícil si no imposibleocurriera el masería válido. trimonio

tender toria

junto no

caso

por quien está accidentalmente privado del como el ebrio, el intoxicado de estupepor el uso sólo el hipnotizado. En todos el matrimonio esos casos, anulado la situación se en porque que el contrayente hubiera determinado un error de los que según el vician o mediase dolo el consentimiento, ley porque otro o de un la celebración tercero obtener del acto para En verdad, difícil que sin tal circunstancia. aprovechando parece una maniobra dolosa el consentimiento del accise haya obtenido dentalmente de modo privado de discernimiento, que generalla nulidad mente podrá obtenerse por esta causal.

celebrado

el

d)

discernimiento,

facientes

podría

o

ser

encontraba 16 de

la

art. del

establecidos violación en de los impedimentos e) el celebrado el art. 17 de la ley 11.359 sobre profilaxis de la lepra, en el vené13 de la ley 12.331 sobre profilaxis de las enfermedades 17 de la ley 13.252 sobre adopción. En todos y en el art. la ley no prevé sanción casos, alguna. de modo que debe no los mencionados nulidad impediy que que hay de impedientes. mentos tienen el carácter en

art.

reas, estos

entenderse

habilitadas a las 2°) En cuanto ejercer la acpara personas ción de nulidad: Sólo pueden ejercer la acción aquéllos a quienes no 84 y 85 de la ley de matrimonio; se la acuerdan los arts. puede trasmisible es ni la acción hacerlo por ningún otro interesado ni por cesión. sucesión

3°) 'En blecidos diferentes

en

cuanto arts.

los

a

de la nulidad. los efectos Ellos_sonlos esta-los 87 y 89 de la ley de matrimomo, segun

supuestos. 10.

2a

en

JURISPRUDENCIA

La doctrina de la especialidad predomina en la jurisprudencia. 1° y las Cámaras Civiles En la Capital Federal la aceptaron Nacional de En la actual Cámara la mayoría de sus fallos.‘

° La En este Civ. Cám. y Jur. 1%. 28-12-45. sentido, Ley 41-382 9-8-48. La Ley 44-341 9-9-46. Arg. 946-IV-332; Arg. 946-1-427; y Jur. Jur. Cám. Civ. 2°, 16-11-25. Arg. Ley 52-470 y Jur. Arg. 948-IV-137. La Ley 45-257 Arg. y Jur. 10-12-46, 18-616: 5-3-37, Jur. Arg. 57-740; la base sobre La Ley 45-282. En contra, Cám. Civ. 1*, 19-2-34, 17-2-40, de BARRAQU'ERO; de TOBAL la disidencia y con La Ley 34-722. 70-695; 17-5-44.

La

947-1-93. del voto Jur. Arg.

18

su favor las salas en Apelaciones en lo Civil se han pronunciado varió La B y F;7 la sala C, que la aceptaba,s luego su criterio.° la existencia de un régimen especial, pero sostiene sala D admite sobre las nulidades los principios de los actos que jurídicos en al matrimonio sólo en cuanto fuegeneral son aplicables también lo las ren E circunstancias;lo congruentes obligaren y y la sala el régimen es especial, admite en también principio que pero del código sobre acepta la aplicación analógica de las disposiciones de los actos nulidad jurídicos.“

la docLa Suprema Corte de Buenos Aires admite también fallo un trina Sólo se apartó de esta de la especialidad.12 tesis en la aplicación de las normas de. 1961, en el cual admitió generales no en cuanto hubiera disposiciones especiales que las modificasen o no lo impidiera la naturaleza del acto.”

7

La Ley 70-550 Sala B. 19-12-52. 20-8-56, Arg. 953-111-293; y Jur. La Sala 90-323 Ley 106F, 21-12-61. y Jur. Arg. 958-111-520. Jur. Arg. 962-IV-53. La Ley 79-711. Sala C, 0-0-55. Sala La Ley 90-295. C, 25-10-57, Sala La Ley 86-103 Arg. 957-11-116. y Jur. D, 27-12-56, Sala La Ley 99-85 Arg. 961-IV-414. E. 24-2-60. y Jur. 13 La Ley 54-404 de Bs. Aires, Arg. 949y Jur. 5-4-49, Sup. Corte La Ley lllAcuerdos 7-5-63, 958-11-444; 11-108; 22-4-58, y Sentencias 716 y Jur. Arg. 904-1-257. Jur. de Bs. Aires. Arg. 96212-9-61, La Ley 106-271; Sup. Corte I

La

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613:

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