Story Transcript
LA
ESPECIALIDAD
DE
NULIDADES
DEL
REGIMEN
MATRIMONIALES' AUGUSTO Profesor
1.
Uno de]
lidad
tema
a
se
que basta
las el
Código Civil.
a
normas
DE
LA
CÉSAR BELLUSCIO V
Civil
Derecho
de
CUESTIÓN
la nude los problemas con vinculados fundamentales matrimonio lO constituye la determinación de si las disde los capítulos XII de la ley de matr'monio y XIII tal refieren forman
posiciones civ'l
(i)
Adjunto
PLANTEAMIENTO
se
un
sí mismo, o bien sobre nulidades
régimen especial que aplicables
si le son subsidiariamente de los actos jurídicos
contenidas
en
es La primera de esas doctrinas, aceptación adelanto, cuya antecedentes la llamada sólidos con de la especial’dad, que cuenta de que al punto doctrinarios legislativos, y jurisprudenc‘ales, el en la tesis tradicional puede ser considerada prevaleciente tienen derecho Su aceptación O rechazo singular imargentino. solucionumerosas portancia práctica, ya que de ello dependen de matrimonio, de nulidad nes a problemas a las causas relativos a sus habilitadas efectos, y a las personas para el ejercicio de la declaración. acción a obtener su tendiente
2.
DOCTRINA
DE
LA
APLICACIÓN DE
LOS
ACTOS
DE
LAs
NORMAS
SOBRE
NULIDAD
JURÍDICOS
nulidel Código Civil sobre Por la aplicación de las normas dades Machado, de los actos quien jurídicos parecía inclinarse de la cuestión sin estud‘ar aceptaba la declaración expresamente Oficio de la nulidad absoluta. La
Frias
y
siguientes monio
en
Busso, doctrina formulación de esta parte de Lafaille. 1037 los arts. entienden Borda la aceptan. que pero y del del Código Civil son aplicables a la nulidad matrino tanto especiales que los modifihaya disposiciones 9
misma del acto. Spota se expide quen o no lo impida la naturaleza de la aplicación de las normas del Código que no el sentido en la ley de matrimonio, innovadas e resulten por igual opinión De manera de la exposición de León. de esta resulta que dentro haber una la de que se acepte o no doctrina la variante, parece de la aplicación de las disposiciones limitación la generales por del acto de que se trata. naturaleza
Los
argumentos
en que siguientes:
los
son
puestos,
basa
se
esta
sintéticamente
tesis,
ex-
a) Un razonamiento puramente lógico o deductivo, según el cual si el Código Civil con a —innovando los demás respecto estableció normas códigos de la época y siguiendo a Freitasde los actos es generales sobre nulidad jurídicos. el matrimonio un acto en jurídico, y no existe norma contrario, expresa aquellas son al acto disposiciones generales aplicables jurídico matrimonial.
b) entre
La consideración no de que esenciales hay diferencias la nulidad de los actos jurídicos en general y la del maa pesar de que tiene características peculiares impuesla naturaleza del acto de la sanción. y la trascendencia
trimonio, tas
por
La negación del valor de los antecedentes interpretativo históricos de los que, se dice, debe‘ independizarse y legislativos el intérprete para un el criterio mejor reaceptar que asegure sultado.
c)
d) hasta
Finalmente, la
Código
sanción
eran
sus
de
la
esto
con
disposiciones
II, Sección .”, de la que
a
sino
art.
y
los
actos
desprendería jurídicos referentes se
la a
aplicación
las
de
relaciones
familia.
La
doctrina
Rébora, Fassi, Sin embargo.
de
la
López dos
estos
la desvirtúan
la las razones que abonan estos refutar argumentos.
DOCTRINA
3.
¡0
las
228 también del después de su sanción subsin ni dejadas contradichas de Vélez la invocación de la nota segunda del Código, “De los hechos virtud
en
aplicables, modificadas,
no
Expondré primero especialidad, para luego
que
sólo
legal, según el cual del disposiciones
orden
ley de matrimonio. no
normas
.
de
argumento
un
de
aplicables
por falta de otras sisten las normas efecto. Se vincula al Libro Sarsfield y actos jurídicos.
en
DE
LA
doctrina
de
la
ESPECIALIDAD
especialidad es aceptada por Prayones, Diaz de Guijarro del Carril, y Molinario. limitaciones le imponen autores últimos la exisAsi, Diaz de Guijarro sostiene
parte.
de un tencia a las el del nulidades, principio general referente 18 del Código Civil, y de regímenes especiales los actos art. para los actos de y para jurídicos patrimoniales jurídicos familiares; como modo que al matrimonio, acto jurídico familiar, no le son dictadas los actos aplicables las normas para jurídicos patrimoniales En cuanto a Molinario, al general. pero sí aquel principio la especialidad los supuestos 'extiende de inexispar que admite a casos en tencia del matrimonio que la nulidad no está prevista o
la acción
caducado.
ha
En el campo ha sido sostenida Acuña Anzorena.
jurisprudencial, jueces de
por
4.
a)
Doctrina
la doctrina la talla de
PRECEDENTES
de
Salvat,
la
especialidad Barraquero
y
HISTÓRICOS
francesa.
El Código Napoleón no incluyó, como es sabido, disposiciones Por generales respecto de los actos jurídicos ni de las nulidades. no consiguiente, podía plantearse la cuestión ocupa. que nos sí se planteó un aspecto parcial de ella, el de resultar si la nulidad del matrimonio debía _de un o si bastaba de la ley que la consagrase, para expreso la nulidad la simple violación de una prohibición con la cual no se hubiese respecto expresamenprevisto la sanción cabe o no la de matrimonio te; en otras palabras, si en materia admisión además de las nulidades de nulidades virtuales expresas. La cuestión el Código no hace dudosa porque podía parecer sino una de nulidad, verdadera enunciación de las causas que del matrimonio", en el capítulo “de las demandas de nulidad que el ejercicio de la acción, los arts. 180 a 202, reglamenta comprende los supuestos es decir, casos, quién puede ejercerla en los distintos del siglo La doctrina de la nulidad. de caducidad y los efectos xrx —formulada Aubry y Rau. Depor Zachariae, especialmente de la Corte y la jurisprudencia molombe'y Baudry-Lacantinerie9-1-1821,2 de Casación —especialmente los fallos del 29-10-1811}, el principio 12-11-1839a “pas de nullité y 12-11-1844—,‘ sentaron sin texto) sans texte” (no hay nulidad o, más explícitamente “pas texte sans un le mariage de nullité expresqui la prononce pour
Sin determinar
embargo,
precepto acarrear
a
1
DALLOZ,
2
DALLOZ, DALLOZ, DALLOZ,
3 4
1845-1-98
V9 “mariage”, 1821-1-157.
générale,
Jurisprudence id., N9 210 íd., N9 514
y y y
SIREY,
N9
967.
1839-1-826. SIREY, SIBEY, 1845-1-246.
Il
(no hay nulidad expresamente).
sement" nuncie Esta
de
matrimonio
sin
un
texto
que
la pro-
en la época de la sanción de regia plenamente en el siglo actual ha sido matrimonio, y si bien se trata en algunos autores, especial de los que niegan
tesis de
nuestra
ley
negada
por
de la inexistencia del matrimonio la doctrina y consideran supueslos de matrimonio de nulidad inexistente. De manera que objeciones no resultan aplicables a nuestra ley, que consagra la inexistencia el art. 14. en expresamente
tos
sus
canónico.
Derecho
b)
El derecho no
tratarse
por
supuesto, que
no
canónicas un
no
interesan sobre
canónico legisla sobre el matrimonio y su nulidad, Por de un acto jurídico sino de un sacramento. teoría los actos tiene una general sobre jurídicos. a este ordenamiento. De manera que las normas forman sin lugar a dudas nulidad del matrimonio
régimen especial.
tiene la interpretación de nuestra en gran importancia de la legislación la legislación canónica es la base porque cabe señalar sobre el matrimonio; a este que las respecto, al matrimoa los actos relativas jurídicos y las referentes ditotalmente histórico un origen y desenvolvimiento civil tiene ferente, lugar en el derecho ya que el de las primeras en el derecho se produce esencialmente y el de las segundas canónico. la sanción del Código Civil todos Por otra parte, hasta los matrimonios celebrados en el país estaban sujetos a la legislaa la nulidad sometidas ción canónica las causas sobre jurisdicy la de la ley la sanción del código hasta ción eclesiástica; desde celeocurría con los matrimonios civil lo mismo de matrimonio la su o con ante la Iglesia católica brados autorización, que eran inmensa mayoría si no todos (arts. 167, 168, 181, 182 y 225 del Cód. Civil).
Esto
ley civil
civil
normas
nio
tienen
En el derecho canónico, la nulidad puede derivar de haberse de algún impeel matrimonio a pesar de la existencia contraído vicios de o de dimento del consentimiento de vicios dirimente, de invalidez trata se de motivos en los casos todos pero de efectos Los demás los cánones. expresamente previstos por la nulidad también están legislados.
forma;
Proyecto El
general expresa dichos 12
de Freítas.
que-ideó
teoria una fue el primero de Freitas solución dando de los actos jurídicos y de sus nulidades, “las nulidades entre al problema de la coordinación de Pero esto sólo para actos en general y las del matrimonio. proyecto
matrimonios
los
autorización de
celebrados sin la celebración contraídos ante
liz-a, pues mantuvo siástica los para
y la
religiosa ella
o
con
A este respecto, disponía el art. disposiciones de la parte general de este de los actos a jurídicos, son extensivas
catóecle-
la Iglesia jurisdicción
autorización.
su
“Las proyecto: Código sobre nulidades la nulidad de los matrimonios celebrados sin autorización de la ,Iglesia católica, pero con las excepciones de este y aplicaciones capítulo segundo y del de la nulidad del matrimonio". Pero capítulo siguiente, respecto agregaba en el art. 1433: “Ningún matrimonio, por otra parte, fuera de los casos en podrá ser anulado que en la ley se declare anulables. En los demás casos en las leyes sobre que son que matrimonio no fueren sólo tendrá la sanción observadas, lugar cada uno de esos casos". especial decretada para
De las
manera
sobre
normas
portante cuales
Freitas
d)
la que si bien aceptaba nulidad de los actos
del
aplicación subsidiaria jurídicos, imponía
excepción de lo referente
tales señalar
tante
1430
normas
no
a las causas de nulidad, Por otra extensivas. parte, es tuviese tal aplicación subsidiaria establecerlo expresamente.
eran
que
que para creyó necesario
la a
de imlas
imporlugar,
Código Civil. El
normas
Código
Civil
similares
a
argentino los
arts.
estableció, 1430
y 1433
en
de
sus
arts.
228
ly 229,
Freitas.
de este “Las disposiciones El art. 228 decía: código sobre la a los matrimonios nulidad de los actos jurídicos, son extensivas Y el 229: “Las celebrados sin autorización de la Iglesia católica”. la Iglesia ante celebrados causas de los matrimonios de nulidad sin autorización católica a los son extensivas que se celebrasen del de la asistencia de la sola ella, con excepción de necesitar sido bendecido hubiese por párroco, siempre que el matrimonio de los esposos”. de la ccmunión algún sacerdote los matriDe manera para por Vélez que el régimen ideado era de la Iglesia católica monios contraídos sin autorización pasobre de las normas al de Freitas: recido aplicación subsidiaria nulidad de los actos jurídicos, pero régimen especial en cuanto incluía en estriba causales. a las La única diferencia que Freitas a las del remitió Vélez se tanto la ley civil, en las causales en que del de asistencia sólo la necesidad derecho canónico, eliminando celebrados fuera del matrimonios en natural era párroco, como
ámbito
de
la
Iglesia
católica.
13
RESUMEN
5.
De en
que
DE
Los
ms'rómcos
ANTECEDENTES
los antecedentes históricos de materia de causas de nulidad
régimen especial.
nuestra
regia
ley resulta, universalniente
pues, un
demás el único prode la nulidad, aspectos yecto (el de Freitas) y el único código (el nuestro) que habían un incluido de los actos jurídicos, régimen general de nulidades habían creído necesaria la remisión expresa que fuese aplipara al matrimonio. cable En el derecho canónico, en cambio, el régimen era especial en todos sus aspectos. En
cuanto
a
los
6.
der una
qui, fue
TRAMITACIÓN
LEGISLATIVA
La ley de Ejecutivo,
matrimonio tuvo su origen en un proyecto del Pomodificó que el Senado según lo aconsejado por comisión Manuel Derespecial integrada por los Senadores del Valle, Zapata, Rodriguez el primero de ellos y Baltoré; el encargado las modificaciones de informar en el recinto.
El art. la 93 del proyecto constituía del Poder Ejecutivo civil, adaptación del 228 del Código al régimen del matrimonio “Las de este pues expresaba: disposiciones código sobre nulidad de los actos a la nulidad de los matrijurídicos, son extensivas monios”. Por lo tanto, se por la aplipronunciaba expresamente cación subsidiaria de los de las normas generales sobre nulidad actos jurídicos. Las modificaciones introducidas incluyeron la por el Senado esta Fundando supresión de ese artículo del proyecto. supresión. dijo el Senador Derqui: “Según el proyecto, las disposiciones sobre del nulidad de los actos a la nulidad jurídicos son extensivas
matrimonio.
Si
estudiamos
las
causas
de
nulidad
de
los
actos
al conjurídicos, veremos que ofrecería grandes inconvenientes signar una disposición tan general que, por otra parte, no tendría objeto, desde las modificaciones en que proponemos que están todas previstas y claramente expresadas aquellas causas que, dada la naturaleza pueden que nos ocupa, y fines del contrato ser bastantes de fundamento a una acción de nulidad. para servir Y agregó ese articulo debe Creemos, pues, que suprimirse". la todavía: han “Como los señores senadores, por podido ver la causa determinar ligera exposición que acabo de hacer,.al que la acompañamos de las una acción de nulidad, puede motivar de las personas disposiciones acerca y terque pueden deducirla minamos cuándo la acción, agrupadas se extingue por establecer así las prescripciones a cada caso";5 pertinentes 5
H
Diario
de
Sesiones
del
Senado,
año
1888.
pág. 523.
la voluntad del legislador fue inepuede apreciarse, un de establecer en el sentido régimen especial de nulial como a las causas, matrimoniales tanto con relación de la nulide la acción, como a los efectos y caducidad voluntad la expresa a esa Sumóse supresión del texto del a las nu‘lïdades de los actos jurídicos, lo proyecto que remitía 228 del_Código Civil que así la derogación del art. que importa lo establecía.
Como
quívoca
dades
ejercicio dad.
7.
CONVENIENCIA
DE
LA
SOLUCIÓN
En los
se favor de la doctrina de la especialidad cuenta, pues, del la voluntad antecedentes históricos expresa y con Claro está que estos elementos podrían no ser sufifuese cientes a la interpretación si el resultado exacta para arribar vida de la ley tiene negativo, pues el texto propia independiente de la voluntad del legislador.
con
legislador.
a
Pero admitir
no
esta
es
así. También razones doctrina. El matrimonio
orden
de es
un
práctico inclinan acto
de
naturaleza
trascendental normas especiales que regulen su que requiere en especial desde el' momento que ésta puede acarrear la caen la disolución de la familia, la colocación de los esposos tegoría de concubinos ilegítima de-los hijos nacidos y la filiación acto Es muy anular un de la unión. distinto, que sólo propues, duce consecuencias que da origen a sinpatrimoniales que uno debe familiar. Y la anulación de orden número de relaciones cabe adno fundarse en motivos claramente determinados, pues a la con mitir se situaciones de duda respecto que generalicen validez del acto, que necesariamente surgirían en caso de admi'de la ampliación de las causas de nulidad tirse y del número la sobre la acción con de derecho personas respectiva ejercer a regular situaciones de miras base de disposiciones creadas con importancia exclusivamente patrimonial.
tan
invalidez,
indicon Baste señalar lo peligroso de la tesis contraria para de car la nulidad del matrimonio por vicios que no sólo admite forma o por del oficial incompetencia público, y acepta su declasino ración en de oficio los jueces que por determinados casos, la posible insinuar sostenedores uno de sus —Spota— llega hasta con un nulidad del matrimonio “objeto-fin social" por no contar la nulidad 953 del Código Civil, es decir, por aplicación del art. o en inmorales del matrimonio contraído colisión con por motivos los límites las buenas lo que ya roza de lo absurdo, costumbres, a la extensión de las personas habilitadas unido el ejerpues para la investigación hasta cicio de la acción de oficio o puede llevar fiscal de los motivos a pedido del ministerio llevaron a los que matrimonio. cónyuges a contraer 15
CONCLUSIÓN
8.
del régimen de las nuEn conclusión, la formación histórica la voluntad lidades claramente matrimoniales, legislativa expredel acto sada, la naturaleza y la comparación de los resultados de la aplicación práctica, concurren al sostenimiento derivados de que se trata de un de la tesis régimen especial al cual no le de los actos son aplicables las reglas sobre nulidad jurídicos en '
general. 9.
REFUTACIÓN
Así expuestos los fácil es advertir
lidad, tesis
contraria,
LOS
DE
ARGUMENTOS
conmmos
fundamentos de la doctrina de la especiala inconsistencia la de los que sustentan en el punto 2.
expuestos
El argumento lógico, según el cual las disposiciones generales serían acto aplicables al matrimonio jurídico y no haber por ser a la norma frente que excluya su aplicación, pierde consistencia circunstancia de que el legislador entendió inequívocamente exotro la derogación, fundada cluirlas. No puede tener sentido y razonada, de la norma que en el Código Civil disponía lo contrario. La falta de diferencias la nulidad de los actos entre esenciales no patrimoniales importa que el 'y la del matrimonio de nulidades no sea distinto, y por su origen histórico de la invalas consecuencias existentes entre por las diferencias lidez de aquéllos y de éste.
jurídicos régimen
deba El criterio a dos posibles de que frente interpretaciones únicamente la que conduce a un puede mejor resultado razonasustentar en efecto la ley permite cuando condos soluciones distintas, para pero no puede servir legales. intérprete en legislador al modificar los textos a conduce también este criterio interpretativo parte, la doctrina de la especialidad. aceptar
aceptarse ser
aplicable
blemente vertir al Por otra
Finalmente, de matrimonio actos jurídicos
de
el argumento
regían las para
normas
que
la sanción nulidad sobre falso. ciertamente
hasta
generales
el matrimonio,
es
de
la de La
ley los in-
el país hasta en contraídos mayoría de los matr’monios celebrados que estaban según el rito católico. de manera el del derecho a un régimen eSpe'cial de nulidades, minisante celebrado canónico; los pocos que puedan haberse tros de otros cultos, si bien quedaban sujetos a las dispusiciones del Código sobre de los actos nulidades jurídicos. no era así sino con la importante excepción del art. 229 del código. según el Cual mensa
1889 eran some‘idos
las 16
causas
de
nulidad
eran
las
del
derecho
canónico.
Por
otra
a las disposiciones fue generales que remitía parte, la norma por la ley de matrimonio. a peTambién de quienes, deben rechazarse los argumentos al matrila especialidad, sar de aceptar sostienen la aplicabilidad de inexistencia monio del art. 18 del Código Civil o crean causales Si los supuestos del matrimonio. a fin de ampliar de invalidez a la aplicación de las este acto se resiste normas generales sobre disuna razón rechaza nulidad de los actos jurídicos, con mayor la del art. 18; y la inexistencia posición aun más general como asidero faltan del acto cuando elementos esenciales sólo tiene no como vía para ampliar los supuestos mas jurídico matrimonial, en Por lo demás, no es aceptable de invalidez. que en casos que norma de la indicada la ley no prevé la nulidad pueda ésta resultar la teoría tanto de la inexistencia, en o de la aplicación de pues otro caso el matrimonio como en uno quedaría privado de todo efecto, sin la posible aplicación de las soluciones legales del made situaciones menos trimonio putativo, a pesar de tratarse graves expresa. por la ley en forma que las previstas
suprimida
10.
Las
CONSECUENCIAS consecuencias
DE LA
de
DOCTRINA
DE
la doctrina
de
la
LA
ESPECIALIDAD
eSpecialidad,
son
las
siguientes: 1°)
hay
otras
En
cuanto
causales
decir, las enumeradas En consecuencia,
a
las
que en no
No de matrimonio: causales de nulidad la ley, es en las previstas expresamente 84 y 85 de la ley de matrimonio. los arts. son
nulos
los
siguientes
matrimonios:
esenLa única formalidad con vicio de forma. a) el celebrado la cial es la presencia del oficial público, cuya omisión determina 14 de la ley de matrimonio inexistencia del matrimonio (art. del acto formalidad otra civil); el incumplimiento de-cualquier carece de efectos. En el orden b) el celebrado por oficial público incompetente. el matrimonio del territorial es la celebración competente para de cualoficial público encargado del registro civil del domicilio (art. 17 de la ley de matrimonio); quiera de los contrayentes sin embargo, si el acto se celebrase otro en lugar, igualmente sería
válido.
-
el fuese no funcionario otro Pero si se contrajese ante que sería del registro oficial civil, el matrimonio público encargado 14 de' la ley esencial inexistente de ese requisito (art. por falta de un funcionario si se tratase de matrimonio). No obstante, la actuación oficial o 'el verdadero público permitiese usurpador el su matrimonio sería en de algún subaltemo reemplazo, suyo conocer la verdaválido, pues no sería dable a los contrayentes dera situación. -
17
el sordomudo a darse enc) el celebrado por que no sabe sin venia de su padre o curadór, ni la suplepor escrito, Este de necesidad del juez. de venia, supuesto legislado al de los menores de edad (art. 10 de la ley de matrimonio), tiene previsto por la ley sanción alguna; de manera que si el -—lo que es muy difícil si no imposibleocurriera el masería válido. trimonio
tender toria
junto no
caso
por quien está accidentalmente privado del como el ebrio, el intoxicado de estupepor el uso sólo el hipnotizado. En todos el matrimonio esos casos, anulado la situación se en porque que el contrayente hubiera determinado un error de los que según el vician o mediase dolo el consentimiento, ley porque otro o de un la celebración tercero obtener del acto para En verdad, difícil que sin tal circunstancia. aprovechando parece una maniobra dolosa el consentimiento del accise haya obtenido dentalmente de modo privado de discernimiento, que generalla nulidad mente podrá obtenerse por esta causal.
celebrado
el
d)
discernimiento,
facientes
podría
o
ser
encontraba 16 de
la
art. del
establecidos violación en de los impedimentos e) el celebrado el art. 17 de la ley 11.359 sobre profilaxis de la lepra, en el vené13 de la ley 12.331 sobre profilaxis de las enfermedades 17 de la ley 13.252 sobre adopción. En todos y en el art. la ley no prevé sanción casos, alguna. de modo que debe no los mencionados nulidad impediy que que hay de impedientes. mentos tienen el carácter en
art.
reas, estos
entenderse
habilitadas a las 2°) En cuanto ejercer la acpara personas ción de nulidad: Sólo pueden ejercer la acción aquéllos a quienes no 84 y 85 de la ley de matrimonio; se la acuerdan los arts. puede trasmisible es ni la acción hacerlo por ningún otro interesado ni por cesión. sucesión
3°) 'En blecidos diferentes
en
cuanto arts.
los
a
de la nulidad. los efectos Ellos_sonlos esta-los 87 y 89 de la ley de matrimomo, segun
supuestos. 10.
2a
en
JURISPRUDENCIA
La doctrina de la especialidad predomina en la jurisprudencia. 1° y las Cámaras Civiles En la Capital Federal la aceptaron Nacional de En la actual Cámara la mayoría de sus fallos.‘
° La En este Civ. Cám. y Jur. 1%. 28-12-45. sentido, Ley 41-382 9-8-48. La Ley 44-341 9-9-46. Arg. 946-IV-332; Arg. 946-1-427; y Jur. Jur. Cám. Civ. 2°, 16-11-25. Arg. Ley 52-470 y Jur. Arg. 948-IV-137. La Ley 45-257 Arg. y Jur. 10-12-46, 18-616: 5-3-37, Jur. Arg. 57-740; la base sobre La Ley 45-282. En contra, Cám. Civ. 1*, 19-2-34, 17-2-40, de BARRAQU'ERO; de TOBAL la disidencia y con La Ley 34-722. 70-695; 17-5-44.
La
947-1-93. del voto Jur. Arg.
18
su favor las salas en Apelaciones en lo Civil se han pronunciado varió La B y F;7 la sala C, que la aceptaba,s luego su criterio.° la existencia de un régimen especial, pero sostiene sala D admite sobre las nulidades los principios de los actos que jurídicos en al matrimonio sólo en cuanto fuegeneral son aplicables también lo las ren E circunstancias;lo congruentes obligaren y y la sala el régimen es especial, admite en también principio que pero del código sobre acepta la aplicación analógica de las disposiciones de los actos nulidad jurídicos.“
la docLa Suprema Corte de Buenos Aires admite también fallo un trina Sólo se apartó de esta de la especialidad.12 tesis en la aplicación de las normas de. 1961, en el cual admitió generales no en cuanto hubiera disposiciones especiales que las modificasen o no lo impidiera la naturaleza del acto.”
7
La Ley 70-550 Sala B. 19-12-52. 20-8-56, Arg. 953-111-293; y Jur. La Sala 90-323 Ley 106F, 21-12-61. y Jur. Arg. 958-111-520. Jur. Arg. 962-IV-53. La Ley 79-711. Sala C, 0-0-55. Sala La Ley 90-295. C, 25-10-57, Sala La Ley 86-103 Arg. 957-11-116. y Jur. D, 27-12-56, Sala La Ley 99-85 Arg. 961-IV-414. E. 24-2-60. y Jur. 13 La Ley 54-404 de Bs. Aires, Arg. 949y Jur. 5-4-49, Sup. Corte La Ley lllAcuerdos 7-5-63, 958-11-444; 11-108; 22-4-58, y Sentencias 716 y Jur. Arg. 904-1-257. Jur. de Bs. Aires. Arg. 96212-9-61, La Ley 106-271; Sup. Corte I
La
Ley
613:
3
9
1°
11
4o:
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la
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nulidades"
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'
.
"
20
'
'