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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.26 15:42:54 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 27 de enero del 2015 AÑO CXXXVII

Nº 18

64 páginas

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

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Expediente Nº 18.148: Ley de Territorios Costeros Comunitarios.

CONTENIDO PODER EJECUTIVO

Expediente N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

Pág Nº

Expediente N° 19.385: Utilización de Reservas Voluntarias Acumuladas por el Instituto Nacional de Seguros en fideicomiso de obra pública.

Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 8 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de diciembre de 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 27

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 25947.—C-20430.—(D38743IN2015002740).

Avisos..................................................................... 27 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 27 REGLAMENTOS.................................................... 31

N° 38752-MP

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 46

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

AVISOS..................................................................... 52 NOTIFICACIONES................................................. 61

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

FE DE ERRATAS..................................................... 64

Decretan: Artículo 1º—Retirase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38743-MP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley: Expediente N° 17.150: Reforma Constitucional del artículo 1 para establecer el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica. Expediente Nº 18.945: Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 sección Cruce Ruta 4- Limón. Expediente Nº 18824: Ley Marco de Fecundación in Vitro. Expediente Nº 18.936: Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia. Expediente Nº 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana. Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesada

ministerio De Gobernación y policía

Expediente N° 18.056: modificación al artículo 2° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 25 de noviembre de 1995. Expediente N° 17.348: Reforma Integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley Nº 7472. Expediente Nº 19.175: Ley de Incentivo Empresarial para la Carbono Neutralidad. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre de 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 25949.—C-10030.—(D38752IN2015002733). N° 38753-MP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Dorelia Barahona Riera

representante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschini

representante ministerio De cultura y juventuD

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Expediente N° 18.508: Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la modernización de infraestructura del Puerto de Moín. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de diciembre de 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 25950.—C-8870.—(D38753IN201502702). N° 38760-MP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley: EXPEDIENTE N° 15.990: LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25952.—C-8.180.—(D38760 - IN2015002689). N° 38761-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley: EXPEDIENTE N° 19.306: REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25953.—C-8.720.—(D38761 - IN2015002686). N° 38772-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y Considerando: I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

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II.—Que con fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura. III.—Que siendo que el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120C del 7 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia cultural del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y valores que conforman su perfil propio como nación. IV.—Que en razón de lo anterior, y atendiendo la naturaleza dinámica de las expresiones culturales, esta Cartera Ministerial impulsa una serie de reformas con la intención de promover y proteger, en igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones de la cultura, a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar en la población, aprecio y orgullo por éstas. V.—Que los Premios Nacionales de Cultura, buscan reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos reconocimientos a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una adecuada difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en todo lo que sea posible. Por tanto, Decretan:

Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense. Artículo 2º—Normativa de aplicación supletoria. En toda situación jurídica que no haya sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO II De la comisión de premios nacionales de cultura Artículo 3º—Integración. La Comisión de Premios Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un órgano de asesoramiento y coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, con competencia exclusiva sobre lo relativo al proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de Cultura, y estará integrada de la siguiente forma: a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, quien la presidirá y será el encargado de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. b. Un representante de la Dirección de Cultura. c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. d. Un representante del Museo de Arte Costarricense. e. Un representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. f. Un representante del Teatro Popular Melico Salazar. g. Un representante del Colegio de Costa Rica. h. Un representante del Centro Nacional de la Música. Los representantes serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante comunicación formal del órgano o programa respectivo remitida al Despacho del Ministro de Cultura. Los miembros podrán reelegirse indefinidamente. Artículo 4º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a la comunidad nacional para la participación en los Premios Nacionales de Cultura.

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b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados con la entrega de los Premios Nacionales. c. Mantener una articulación permanente con las diferentes instituciones públicas a las que les corresponde otorgar los Premios Nacionales. d. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo a las instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los Premios Nacionales. e. Apoyar en las estrategias de difusión de la entrega de los premios. f. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que participen en la elección de sus representantes en los jurados de los Premios Nacionales de Cultura. g. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9211, mediante una publicación en un medio de circulación nacional y el sitio digital del Ministerio de Cultura y Juventud, en el mes de noviembre de cada año. h. Coordinar una Asamblea abierta, en la que se elegirán los representantes de las asociaciones legalmente constituidas, vinculadas con los distintos ámbitos de premiación, quienes serán parte del jurado de los distintos galardones. i. Coordinar todo lo relacionado con la ceremonia oficial de entrega de los Premios Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación con el Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC). CAPÍTULO III De los premios nacionales de cultura Artículo 5º—Categorías de los Premios Nacionales de Cultura. Las categorías que comprenden los Premios Nacionales de Cultura, son las siguientes: a. Premio Nacional de Cultura Magón. Constituirá el reconocimiento a aquella trayectoria cultural de toda una vida, sin discriminación de formatos, géneros, estilos, o áreas de desempeño disciplinario u otras similares, Este premio podrá otorgarse una sola vez a una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales, en diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud. b. Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto. Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida, que haya evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: b.1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial. b.2. Artes del espectáculo. b.3. Usos sociales y rituales, y actos festivos. b.4. Conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. b.5. Técnicas artesanales tradicionales. Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. c. Premios Nacionales de Arte. c.1. Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti; administrado por el Museo de Arte Costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías: c.1.1. Bidimensionales: obras en soporte de dos dimensiones. c.1.2. Tridimensionales: obras con tres o más dimensiones. c.1.3. Otras categorías: aquellas obras de arte visual, que no pertenezcan a las categorías anteriores.

c.2. Premio Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín; administrado por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías: c.2.1. Producción: se premiará una obra con grandes valores de producción que demande uso intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos. c.2.2. Dirección: se premiará una obra con grandes valores de producción en que el director, mediante el uso intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos, plasme su visión particular, no sólo del arte audiovisual, sino del mundo. c.2.3. Mejor realización conceptual: se premiará una obra excepcional por su aporte a la construcción del lenguaje audiovisual en alguna de estas disciplinas: fotografía, edición, guión, diseño de arte, diseño de sonido o banda sonora, nuevos medios, videojuegos u otras disciplinas audiovisuales. c.3. Premio Nacional de Danza Mireya Barboza; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías: c.3.1. Interpretación: considera la parte técnica, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol. c.3.2. Dirección o Coreografía. c.3.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de escenografía. c.4. Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas; administrado por el Centro Nacional de la Música. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías: c.4.1. Ejecución musical, ya sea en formato sinfónico, música de cámara, solista, y en modalidad instrumental o canto. c.4.2. Dirección musical, ya sea en orquesta, banda o coro profesional. c.4.3. Composición o arreglos musicales. c.5. Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías: c.5.1. Actuación: considera la parte técnica actoral, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol. c.5.2. Dirección: considera la interpretación de la dramaturgia y la resolución de la misma llevada a la puesta en escena en cuanto a pertinencia en el tiempo y originalidad. c.5.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de escenografía. d. Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio de Costa Rica. Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior, de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes cinco categorías: c.6.1. Novela. c.6.2. Cuento. c.6.3. Poesía. c.6.4. Ensayo. c.6.5. Dramaturgia. Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 e. Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta; administrado por la Dirección de Cultura. Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, contenida en libros y documentos o formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, e implique un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. f. Premio de Gestión y Promoción Cultural; administrado por la Dirección de Cultura. Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la expresión, recuperación, producción, valorización, revalorización, identificación e intercambio de fenómenos culturales. g. Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge; administrado por la Dirección de Cultura. Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. h. Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez; administrado por la Dirección de Cultura Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país. Artículo 6º—Período de valoración de propuestas. Con el fin de permitir a los jurados un período suficiente para la valoración de propuestas y candidatos, los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados respectivos y noviembre del siguiente año. Artículo 7º—Convocatoria. La Comisión convocará a la comunidad nacional, a participar en los Premios Nacionales de Cultura, en los meses de octubre y noviembre de cada año. Artículo 8º—Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la instancia administradora, el o los nombres de las personas, grupos u organizaciones que consideren candidatos a la premiación, incluyendo el nombre, los datos de contacto –tanto del postulado como del postulante, si no se tratara de una autopostulación- y la debida justificación. Artículo 9º—Exclusiones. Estarán excluidas de ser consideradas para un Premio Nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República. Artículo 10.—Inhibiciones para percibir dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir erogaciones financieras de un Premio Nacional de Cultura: a. Los programas u órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales. b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remuneradas salarialmente. Artículo 11.—Del reconocimiento material y económico de los premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en un reconocimiento económico y un signo material (estatuilla), que se otorgará al ganador de cada área y categoría.

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Cada programa u órgano desconcentrado del Ministerio, encargado de administrar un Premio Nacional de Cultura, deberá tomar las previsiones presupuestarias, para cubrir el contenido económico de cada galardón que se entrega, por lo que será calculado en el anteproyecto de presupuesto, según el monto establecido en el artículo 10 de la ley. El incumplimiento de esta obligación implicará responsabilidad administrativa del funcionario responsable de formular y garantizar el contenido presupuestario. El financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado al presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC). CAPÍTULO IV. De los jurados calificadores de los premios nacionales de cultura Artículo 12.—Generalidades. Los Jurados son órganos colegiados que están integrados por personas con reconocida experiencia y prestigio, en el campo de la cultura. Artículo 13.—Integración. Los Jurados podrán estar formados por tres o cinco personas, a criterio de los órganos administradores de los respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 9211. Cada jurado se conformará de la siguiente forma: a. Un único representante de los órganos administradores b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar. c. Al menos un representante electo por las asociaciones a las que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento. Para la integración de los jurados, se deberá considerar que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su formación y/o trayectoria en el ámbito de su especialidad. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo. Artículo 14.—Funciones. Los Jurados tendrán como funciones: 1. Asistir a la reunión inaugural de inducción. 2. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley N° 9211 y su reglamento). 3. Conocer las obras que sean postuladas para el premio en cuestión. Cuando así sea necesario, la institución o programa administrador del premio asumirá los gastos de traslado, hospedaje y alimentación del jurado respectivo, a fin de que pueda conocer las obras que se presenten lejos de su lugar de residencia. Los montos que se concederán para cubrir estos gastos deberán fundamentarse en las reglamentaciones que sobre ese particular hayan emitido las instancias pertinentes para los funcionarios públicos. 4. Reunirse con los demás jurados las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones correspondientes. 5. Levantar un acta de cada reunión que sostenga el jurado, donde se incluya: a. Fecha, hora y lugar de la reunión b. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación c. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los acuerdos tomados. d. Deliberaciones y resultados de éstas. e. Firma y número de identificación de las personas presentes 6. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio otorgado, con los motivos que justifican el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto. 7. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas por el jurado, en orden cronológico, así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes del jurado, a fin de proteger el carácter secreto de las deliberaciones. 8. Entregar el expediente al órgano administrador del premio, después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los Premios Nacionales en conferencia de prensa, los expedientes estarán a disposición del público en la institución coordinadora del premio respectivo.

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Artículo 15.—De las asociaciones culturales que conformarán los jurados de los Premios. Podrán ser tomados en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 16.—Convocatoria para participar en la Asamblea. La Comisión de Premios Nacionales, en el mes de octubre convocará a las asociaciones culturales previamente inscritas en el registro en línea, a la Asamblea Nacional que se realizará en el mes de noviembre de cada año, con el fin de seleccionar a los miembros que las representarán en los diversos jurados de los Premios Nacionales de Cultura. Artículo 17.—Previsiones presupuestarias para la realización de la Asamblea. El Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Comisión de Premios Nacionales, deberá hacer la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística necesaria para la realización de la Asamblea Nacional. Artículo 18.—Realización de la Asamblea. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión de Premios Nacionales definirá el mecanismo según el cual, se seleccionará a las y los representantes de las asociaciones culturales que integrarán los diversos jurados de los Premios Nacionales de Cultura, respetando lo establecido por la Ley de Premios Nacionales de Cultura en su Artículo N° 8 y procurando transparencia y practicidad; con el objetivo de que dicho mecanismo pueda adecuarse a las situaciones que estén vigentes en años futuros, especialmente en lo relativo al número de asociaciones participantes. El mecanismo acordado deberá comunicarse como parte de la convocatoria a la Asamblea, por los medios que para tal fin disponga el Ministerio, incluyendo un espacio publicitario en un medio de comunicación impreso, de circulación nacional. Artículo 19.—Representación de las asociaciones culturales. En la Asamblea podrán participar un máximo de dos representantes por cada asociación cultural, pero emitirán un solo voto por organización, el cual deberá ser manifestado por su apoderado legal o por quien éste delegue por medio de poder especial. Artículo 20.—Elección del representante. La elección de los representantes de las asociaciones culturales, para integrar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura se hará por mayoría simple (mitad más uno de los miembros presentes). Artículo 21.—Responsabilidades de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los fines establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con ética profesional la responsabilidad de sus tareas. Bajo ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios éticos y experiencia, y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. Cualquier de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones. Artículo 22.—Sobre el Presidente de cada Jurado. En la sesión de instalación, cada Jurado elegirá a su Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará expresa constancia en la respectiva Acta de Instalación. Todas las decisiones se determinan por mayoría simple, teniendo cada Presidente voto dirimente en caso de empate. El Secretario será el responsable de llevar las actas y resguardar los expedientes. Artículo 23.—De la inapelabilidad de los fallos. Por la naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos jurados que seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus fallos son inapelables. Artículo 24.—Declaratorias de deserción. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del

respectivo Jurado no haya candidatos idóneos que se hagan merecedores a ellos. La resolución que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas para el fallo que lo otorga. CAPÍTULO V Ceremonia oficial de premiación Artículo 25.—Ceremonia oficial de premiación. La entrega de los Premios Nacionales de Cultura en todas las categorías, se realizará en una ceremonia oficial de premiación, a más tardar en el mes de mayo de cada año en el Teatro Nacional de Costa Rica. En esta ceremonia se premiará a los seleccionados por los respectivos jurados, durante el período comprendido en el mes de diciembre del año tras anterior y el mes de noviembre del año anterior. El Ministerio de Cultura y Juventud deberá incluir, como parte del programa presupuestario de Actividades Centrales, los recursos a destinar para la producción de dicha ceremonia, en su presupuesto ordinario anual. Artículo 26.—Divulgación y gestiones de comunicación de los Premios Nacionales de Cultura. Corresponderá al Departamento de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud: 1. Coordinar todo lo relacionado a la comunicación de los Premios Nacionales, con las diferentes instituciones a las que les corresponde otorgar los Premios Nacionales de Cultura. 2. Difundir los mecanismos y fechas para la recepción de postulaciones. 3. Coordinar la conferencia de prensa para el anuncio de los ganadores de los premios. 4. Realizar la cobertura de la ceremonia oficial de entrega de los Premios Nacionales. 5. Realizar cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a la divulgación de los Premios Nacionales de Cultura. Artículo 27.—Acceso a la ceremonia de premiación. La ceremonia oficial de premiación, será una actividad pública, gratuita y abierta al público en general. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 28.—Política institucional de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará que en la escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados valorarán las propuestas y a los postulantes, sin tomar en consideración razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. Transitorio.—El Premio Aquileo J. Echeverría de Literatura 2015, contemplará por una única vez la producción literaria publicada o dada a conocer en el mes de diciembre del año 2014. Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del dos mil quince. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23113.—(Solicitud Nº 09691).—C-297120.—(D38772 IN2014089211). N° 38773-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25954.—C-7.730.—(D38773 IN2015002674). N° 38774-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE N° 18.511: CREACIÓN DE RECTORÍA DE AGUAS Y MARES Y DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS Y MARES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25955.—C-7.690.—(D38774 IN2015002667). N° 38778-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley: EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1° PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA. EXPEDIENTE N° 18.945: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN. EXPEDIENTE N° 18.547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL, N° 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE N° 18.936: LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPEDIENTE N° 18.148: LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS. EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EXPEDIENTE N° 18.553: QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

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EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994. EXPEDIENTE N° 18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. EXPEDIENTE N° 19.033: AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE. EXPEDIENTE N° 19.123: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE N° 19.139: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. EXPEDIENTE N° 18.614: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS. EXPEDIENTE N° 19.228: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR. EXPEDIENTE N° 19.184: REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605. EXPEDIENTE N° 19.318: PROGRAMADEAPOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE. EXPEDIENTE N° 18.162: REFORMA A LA LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO N° 8724 DEL 1° DE OCTUBRE DEL 2009. EXPEDIENTE N° 18.979: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES. EXPEDIENTE N° 18.888: REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. EXPEDIENTE N° 14.838: CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. EXPEDIENTE N° 18.014: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA. EXPEDIENTE N° 19.026: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO. EXPEDIENTE N° 19.046: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25956.—C-50.340.—(D38778 IN2015002658). N° 38779-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

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Decretan: Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE N° 17.246: LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25957.—C-8.330.—(D38779 IN2015002644).

ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 024-MP LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y 2 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP. Considerando: I.—Que el Ministerio de la Presidencia ha considerado necesario prescindir de los servicios del señor Alejandro Barahona Krüger, cédula de identidad número uno-novecientos veinticincosetecientos veinticuatro, quien fuera nombrado como Asesor AdHonorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en temas de políticas públicas. II.—Que dada la decisión antes indicada, se hace necesario dejar sin efecto futuro el acuerdo N° 006-MP de 13 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2014. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Derogar el Acuerdo N° 006-MP de 13 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2014, mediante el cual se nombró al señor Alejandro Barahona Krüger, cédula de identidad número uno novecientos veinticincosetecientos veinticuatro, como Asesor Ad-Honorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en temas de políticas públicas. Artículo 2º—Rige a partir del cinco de enero del dos mil quince. Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de enero del dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 25940.—C-28680.—(IN2015002785).

DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Resolución N° DIC-P-01-2015.—Presidencia de la República.— Dirección de Información y Comunicación, a las nueve horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil quince. Delegación de firma del Director de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, señor Boris Andrés Ramírez Vega, cédula de identidad número uno - cero seiscientos diecinueve-cero ciento cuarenta y siete (1-06190147), a la señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad

número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y seis (8-0059-0456), en su condición de Asistente del Director de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la República. Considerando: 1º—Que mediante Ley de Presupuesto número 7272, publicada el 18 de diciembre de 1991, se creó el Programa Presupuestario 027 Información y Comunicación del Título Presupuestario 201 Presidencia de la República. Su objetivo de origen radicó en la difusión nacional e internacional de los programas, logros y obras del gobierno; además de la labor desplegada por el Presidente de la República y la Primera Dama, su gabinete y las instituciones gubernamentales. 2º—Que en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto número 32300-MP, publicado el 20 de abril de 2005, específicamente, en el ordinal 166, se establece como parte de la estructura organizacional de la Presidencia de la República, la Dirección de Información y Comunicación. A dicha dependencia se le asigna la función de “...informar a las y los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública...” 3º—Que de conformidad con el numeral 166 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la Dirección de Información y Comunicación depende, jerárquicamente, de la Presidencia de la República. 4º—Que a la Dirección de Información y Comunicación le compete la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, la administración del personal y el equipo material a su cargo, así como el desarrollo de actos administrativos pertinentes para la buena marcha de esa Dirección. 5º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato; sin embargo, dichas funciones pueden ser delegadas por el Director de Información y Comunicación. 6º—Que de acuerdo con el ordinal 89 de la Ley General de la Administración Pública, “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (...)”. 7º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad que la ha conferido. 8º—Que conforme con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (…)”. 9º—Que en razón de la especialidad de las materias referidas en el aparto 5° y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Director de Información y Comunicación, se estima procedente la delegación de los actos citados en el considerando 5°, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. 10.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (...)”.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 11.—Que mediante acuerdo N° 23-MP del doce de diciembre del dos mil catorce, se nombró como Director de Información y Comunicación de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia de la República, a Boris Andrés Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-619-147. 12.—Que debido a la gestión administrativa interna que debe ejecutar la Dirección de Información y Comunicación, se tramita gran cantidad de documentación que requiere la firma del Director del despacho, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. 13.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Información y Comunicación, particularmente, en el ámbito de la planificación y ejecución de los recursos financieros y la gestión de los recursos humanos, es conveniente delegar en la señora Theda María Briceño Novoa, en su condición de Asistente de la Dirección de Información y Comunicación, la firma de actos relacionados con la ejecución presupuestaria, actos atinentes a la contratación administrativa y acciones de índole administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación. Por tanto, RESUELVE: Delegar la firma del Director de Información y Comunicación en la señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad 8-0059-0456, en su condición de Asistente del Director de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los documentos de ejecución presupuestaria tales como: reservas de recursos, órdenes de inicio, solicitudes de pedido, facturas, adelanto de viáticos dentro y fuera del país, liquidación de peajes, solicitudes de caja chica, autorización de tarjetas de combustible y cambio de parámetros, anteproyecto presupuestario, presupuesto extraordinario, rebajo de presupuesto, informes de evaluación semestral y anual, traslado de partidas; b) las decisiones administrativas que dan inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c) las actas de recomendación y criterios técnicos en proceso de contratación administrativa; d) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; e) la concesión de prórrogas y suspensión de plazos, modificaciones unilaterales del contrato y autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivadas de un contrato; f) autorización de reportes de tiempo extraordinario; g) los actos de índole administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Boris Andrés Ramírez Vega, Director de Información y Comunicación Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N° 26460.—C-126190.—(IN2015004316).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Guatuso. Por medio de su representante: Alcides Elizondo Castro, cédula N° 2-562-406, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 03, 15 para que en adelante se lea así: Artículo 03: Son afiliados todos los indígenas de la Etnia Malecu (Reserva Indígena Guatuso, Alajuela). Firmantes de la acta de constitución, que viven dentro de la jurisdicción, mayores de 12 años, o quienes posteriormente con la misma condición señalada anteriormente, soliciten por escrito su ingreso a la Asociación, podrán participar en la Junta Directiva solamente los afiliados que al menos, tengan seis meses de ser afiliados con voz y voto. Artículo 37, inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo

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Comunal. Y los afiliados que tengan por lo menos tres meses de haber sido inscritos por acuerdo de la Junta Directiva respectiva véase artículo 29 del misma Ley N° 3859 señalada. Artículo 15: En las Asambleas Generales deberán tratarse todos los asuntos que por naturaleza e importancia no pueden ser resueltos por la Junta Directiva. Deberán tratarse en Ordinarias: a) Cada dos años. e) nombramiento de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos sus miembros de manera indefinida según acuerdo de mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto, b) cada dos años, se podrá nombrar hasta tres suplentes de junta directiva quedando facultado a suplir a cualquier miembro ya sea por renuncia o por ausencia indefinida de algún miembro durante el periodo, excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente, aplicando el debido proceso. c) La elección de Junta Directiva y suplentes, será Directo y secreto por medio de papeletas grupal de Gabinete quienes deben presentar en dicha asamblea el plan de trabajo. d) el presupuesto anual de ingreso y egreso. e) Cualquier asunto de importancia que se presentare a la fecha de la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 22 del tomo 5 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:20 horas del día 14 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.— Solicitud N° 26057.—(IN2015003321).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 817, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Porras Geiner, cédula 1-1123-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001572). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 4, título N° 533, emitido por el Liceo de Quepos Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Angulo Fallas Alejandra, cédula 1-1289-0920. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Departamento Gestión y Evaluación de la Calidad.— Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015001653). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703,

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emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Solórzano Eddy Francisco, cédula 2-0348-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001673). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título N° 3972, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil trece, a nombre de Masís Cabrera María Celeste, cédula 1-1652-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001712). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 1048, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Gómez Wendy Andrea, cédula 1-1513-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001713).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento N° 2571, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de Quirós Muñoz Diana, cédula 1-1569-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002033). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 223, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar León Jéssica de los Ángeles, cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002149).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 969, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Hernández Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 1371, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Madrigal Karla Vanessa, cédula 1-1375-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 226, título N° 4917, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Prado Marta Alejandra, cédula N° 1-1441-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 65, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Rosales Saris, cédula 5-0270-0584. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 491, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rojas Maykall Mauricio, cédula N° 1-0869-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 259, emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil trece, a nombre de Torres Munguía María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002012).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 22, título N° 482 emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez Roque, cédula: 6-0292-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Liao Yong, pasaporte E28160514 con domicilio en Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, N° 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamiento y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014088780). Rosa María Benavides Aguirre, soltera, cédula de identidad 601610488 con domicilio en Barrio San Cayetano, 125 al sur y 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014088804). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Marcus Pürner con domicilio en Adam-Kraft-Straße 8, 95615 Marktrdwitz, Alemania, solicita la inscripción de: CUBE como marca de fábrica y comercio en clase (s): 9; 12 y 25 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Cascos de protección para ciclistas, clase 12 Bicicletas; partes para bicicletas; repuestos para bicicletas; accesorios para bicicletas (incluidos en la clase 12); soportes para bicicletas; indicadores de dirección para bicicletas; cambios para bicicletas; ruedas auxiliares para bicicletas, disco de cadena para bicicletas, sillines para bicicletas, fundas de sillines de bicicletas, frenos para bicicletas, rines para llantas de bicicletas, timbres para bicicletas, cadenas para bicicletas, campanas de bicicleta, canastas para bicicletas, manubrios para bicicletas, motores para bicicletas, centros de rueda para bicicletas, fundas de protección para bicicletas, bolsas para bicicletas, pedales para bicicletas, bombas para bicicletas, marcos para bicicletas, llantas para bicicletas, llantas sin tubos para bicicletas, tubos internos para bicicletas, rayos para bicicletas, guardabarros para bicicletas, y clase 25 Ropa para ciclistas; zapatos deportivos; zapatos para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 5 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014088852).

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Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Ascensión Health Alliance con domicilio en 101 S. de la calle Hanley, Suite 450, Ciudad de ST. Louis, Estado de Missouri, código de correos número 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENSION como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, centros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una asociación, destinados a promover el interés de pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento; servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de la salud; servicios de promoción [publicidad] con fines de beneficencia en el área de la colaboración entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno, agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de promoción [publicidad] con fines de beneficencia en el área de colaboración entre organizaciones sin fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de promoción [publicidad] con fines de beneficencia que consisten en identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber, suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el ¿rebito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la creación y desarrollo de planes comerciales, derivaciones médicas, derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por video para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por correo electrónico y por video-conferencia para terceros en el ámbito de la información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico y por video-conferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios en el ámbito de la gestión de la mano de obra; organización comercial y servicios de consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, pare identificar, evaluar, monitorear y mejorar la calidad y la confiabilidad de las prácticas, los procedimientos, los servicios y las instalaciones; servicios de consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de la práctica médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios comerciales], a saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, finalización de información de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico

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médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de ensayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro de información de servicios de gestión; consultoría profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaciones para el cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalarias; servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de promoción [publicidad] con fines de beneficencia para la organización de grupos juveniles para emprender proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad para incentivar el liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información de reembolso de comparación de mercado [benchmarking] y de otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, médicas y de investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales], de su exclusiva prestación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014088936). Víctor Araya Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 502870156, en calidad de apoderado especial de Alva de La Selva S.R.L., cédula jurídica 3101679718 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Oficentro Regus, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en diseño y decoración de interiores y consultoría en arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014088956). Neftalí Eduardo Montecinos Cisternas, casado una vez, cédula de identidad 800570201, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Nueva Decada S. A., cédula jurídica 3101041942 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, contiguo al Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL NUEVA DECADA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación directa, distribución y venta exclusiva de libros nacionales y/o extranjeros, ubicado contiguo al Palacio Municipal de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014088962).

Pietro Poma Murialdo Sommaruga, casado una vez, cédula de identidad 105070951, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodegas número 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría racionados con la producción, y la venta de productos de gastronomía internacional, ubicado en San José, exactamente Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodegas número 24, 25 y 26 B. Reservas: De los colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089021). Sergio Callizo Pérez, cédula de residencia 186200072819, en calidad de apoderado generalísimo de Callizo Aromas S. A., cédula de identidad 3-101-275004 con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, de Rex Internacional, 200 este y 200 sur bodega N° 05, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase (s): 3; 5 y 31 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 03: Shampoo para perros, acondicionador para perros, fragancias corporales para perros. Clase 05: Vitaminas para perros, productos medicinales para perros. Clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014089027). Manrique Sanabria Villalobos, soltero, cédula de identidad 112180770, con domicilio en Urbanización Sierras de La Unión, San Rafael, casa N° L-4A, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación, seminarios, talleres y eventos relacionados con la actividad de BioFuel que se refiere educación en nutrición y estilo de vida. Todo relacionado con la actividad de ejercicios y deportes. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089060). Óscar Enrique Arias Moreira, casado una vez, cédula de identidad 400890458, en calidad de apoderado generalísimo de Agrobiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en San Antonio del Tejar, 3 kilómetros 500 metros al oeste del Aeropuerto Juan Santa María, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de plantas in-vitro, ubicado en Alajuela, 3,5 kilómetros al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089098). Carlos Uriel Arrieta Soto, casado una vez, cédula de identidad 203830022, con domicilio en 800 m norte escuela Lourdes Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de altura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089121). Zully Cecilia Cordero Solís, casada dos veces, cédula de identidad 108780665 con domicilio en Goicoechea, El Carmen, Urbanización Brunca N° 129, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a escuela de idiomas, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Brunca N° 129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2014089159). Erwin Adolfo Colombari Wiss, casado una vez, cédula de identidad 107500456 con domicilio en calle 30 avenidas central y segunda, casa 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cafetería y sanguchería. Reservas: De los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014089207). Marlen Patricia Torres Brenes, cédula de identidad 303400181 con domicilio en Valle de La Estrella, del Puente de Pandora 6 kilómetros sureste finca ubicada frente a Asado Los Cocos mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Hotelería, restaurante, tour y tienda de suvenir. Ubicado en Limón Valle de La Estrella del Puente de Pandora 6 kilómetros sureste finca ubicada frente a Asado Los Cocos mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089214).

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Melissa Sandí Navarro, soltera, cédula de identidad 114230482 con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, con domicilio en Condominio Casa Bonita ubicado detrás del Colegio Metodista, carretera al Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de asesoría en el ámbito de la filología y la lingüística, además, edición, corrección de textos y manuscritos, corrección de estilo, entre otros. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014089226). Kwok Wing Shum Ng conocido como Jorge Shum Ng, casado una vez, cédula de identidad 800540326, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220363 con domicilio en Ulloa costado este de la Plaza de Fútbol, Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014089275). Eugenia Spesny Arias, soltera, cédula de identidad 114200080 con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Rolex, 100 oeste y 200 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase (s): 3; 29 y 30 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza personal, cosméticos., en clase 29 Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; encurtidos, hongos en conserva, jaleas, aceites y grasas comestibles., y en clase 30 Café, té, cacao, infusiones, barras de cereales, preparaciones a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089308). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de María Inés Cucurella Martínez, con domicilio en Pasaje Santa Clara N° 728, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 16 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014089430).

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Carlos Corrales Azuola, casado, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, casado dos veces, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014089431). Carlos Corrales Azuola, casado , en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, casado dos veces, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014089432). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alberto Sato Hirata con domicilio en Barranca Honda s/n lote 84, col. San Martín Obispo Tepetlixpa, Cuautitlán Izcalli, C.P. 54763, Estado de México, México, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014089434). Irene Gago Corrales, casada una vez, cédula de identidad número 1-0813-1097, con domicilio en Escazú, 1 km al norte de Construplaza, Urbanización Loma Real 2, Condominio Mallorca, casa 2, Costa Rica; Evelyn Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad 1-0682-0936, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 200 m norte y 100 m oeste, Costa Rica; y Laura Belén Masís Delgado, divorciada, cédula de identidad 1-1099-0182, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Condominios Campo Real, Bosque Real 1, apartamento 317, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014089436). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas para vestir y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089460). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas para vestir y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089463). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc. con domicilio en 100 N.E. Adams Street, Peoria, Illinois 61629, Estados, Unidos de América, solicita la inscripción de: CATERPILLAR como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014089465). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consumo Inteligente como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación sobre el consumo de bebidas alcohólicas con responsabilidad y moderación, recomendada para adultos sanos que deciden tomar de forma inteligente, sin exceso y sin abuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089472). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V. con domicilio en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, incluyendo ginebra; bebidas alcohólicas basadas en ginebra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014089474). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rum Creation & Products Inc. con domicilio en Commerce House, Wickhams Cay1, Road Town, Tortola, BVI VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 29 de octubre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014089475). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sil-Societe D’investissement Et de Licence con domicilio en 16, Avenue George V, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos. Reservas: no. Prioridad: Se otorga prioridad N° 144092431 de fecha 21/05/2014 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089477). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREA TU SABOR como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Alimentos preparados de carne, cerdo, pescado y carne de ave, frutas y verduras en conserva y cocidas, huevos, queso, leche, preparaciones de leche, pepinillos, postres, papas fritas estilo francés, yogurt y bebidas a base de yogurt, ensaladas de frutas y verduras., en clase 30 Sandwiches comestibles, sandwiches de carne, sandwiches de cerdo, sandwiches de pescado, sandwiches de polio, galletas (biscuits), pan, queques, galletas, chocolates, café, bebidas a base de café, sustitutos para e1 cafe, té, mostaza, avena, productos de pastelería, salsas, productos para sazonar, aderezos para ensalada, helados cremosos, en clase 32 Bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, batidos y licuados, agua, agua con sabor, y en clase 43 Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089479).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cuore Italiano S. A., cédula jurídica 3101663218 con domicilio en Parque Industrial Forum, edificio B, tercer piso, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTAGLIO como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Colegio Blue Valle, Centro Comercial Trivium, local N° 9, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089480). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Cuore Italiano S. A., cédula jurídica 3101663218 con domicilio en Parque Industrial Forum, edificio B, tercer piso, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTAGLIO como marca de fábrica, comercio y servicio, en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Comidas congeladas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelaría y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 43 Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089481). Carlos Alberto Olivares Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107650082, en calidad de apoderado especial de Herbax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593480 con domicilio en Desamparados, Damas, Residencial Salitral del Este, casa 8-B, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fitofarmacéuticos y otros productos médicos, para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014089511). Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda, calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR CUENTA BLINDADA como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros; negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014089642). Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda, calles cuatro y seis Costa Rica, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados financieros; negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014089644). Mario Rivera Turcios, casado, cédula de identidad 105360754, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en avenida segunda, calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados financieros; negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014089645). Alejandra María Pacheco Coto, divorciada, cédula de identidad 107400152 con domicilio en Tres Ríos, 2 kilómetros al este de Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre de comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la estimulación artística a personas de todas las edades, mediante clases de pintura al óleo, a la acuarela, a la tiza pastel y a la crayola, a la composición artística en técnicas mixtas como la encáustica, a la escultura en madera de todo tipo, así como en mármol, en piedra y en granito. Asimismo, imparte charlas y cursos sobre historia del arte, universal y nacional, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Más X Menos, 200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores rojo, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014089650). Carlos Alberto Marín Carranza, casado una vez, cédula de identidad 2-0270-0740 con domicilio en Naranjo centro, Alajuela, doscientos metros este y cien norte del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014089655). Esteban Ulloa Arias, soltero, cédula de identidad 111900386, en calidad de apoderado generalísimo de Paradise Managment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538936 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente al costado oeste del Parque Central en el Bufete Vargas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el que se desarrolla la actividad de servicios profesionales administración y mantenimiento de proyectos inmobiliarios, ubicado en Puntarenas, Savegre, Aguirre, exactamente en Brisas del Paraíso, 300 metros al norte y 200 metros este del Bar Iguanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014089706). Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A. con domicilio en diagonal 21 número 37-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: FREX CLEAN como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014089712). José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Velcro Industries B.V. con domicilio en Castorweg, 22-24, Curazao, Países Bajos, solicita la inscripción de: THERE IS ONLY ONE como marca de fábrica en clases: 17; 22; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 17 Material plástico moldeado y extruido que tienen ganchos en la superficie y material de fibra sintética que tienen lazos en la superficie, todos para uso industrial., 22 Correas multiuso compuestas de materias textiles sintéticas, excepto de cuero artificial, con cierres de gancho y lazo., 24 Telas (tejidos), textiles y sustitutos de los mismos, en concreto, materiales sintéticos tejidos, moldeados, no-tejidos o eximidos, que tienen ganchos en la superficie y materiales sintéticos tejidos que tienen lazos en la superficie, y 26 Cierres separables en forma de cierres automáticos y cierres de presión; cierres separables, en concreto del tipo de gancho y bucle y sus componentes; cintas de sujeción de gancho y lazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014089746). Cristina Ramírez Chavarría, cédula de identidad 107950253, en calidad de apoderada especial de Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica 2100042006 con domicilio en de la Clínica Bíblica 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y custodia para la protección de bienes y personas en todos los centros del Sistema Penitenciario Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014089758).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Melbin Alberto Flores Retana, casado, cédula de identidad 503440618 con domicilio en Santa Clara centro, frente a Ferretería El Colono, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja y un producto derivado (propóleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014089778). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de gestor oficioso de Red Salón y SPA S. A., cédula jurídica N° 3101673336, con domicilio en Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 50 metros al sur y 125 metros al este, casa color crema con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de belleza, barbería y Spa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 1° de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Solicitud N° 25151.—(IN2015003326). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y vinos espumosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Sol. 25148.— (IN2015003329). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura, en relación con la marca FORAGRO, expediente 2012-4578, registro 235715. Reservas: de los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005028. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015000410). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101382649, con domicilio

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en Escazú, de la Shell de San Rafael, 600 metos sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° cuatro, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración, de todo tipo de productos para controlar plagas, enfermedades y malas hierbas, tales como insecticidas, bactericidas, nematicidas, molusquicidas, herbicidas para uso agrícola y nutrición vegetal; y todo lo referente a productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes naturales y artificiales, coadyuvantes agrícolas, correctores de pH y dureza, y reguladores de crecimiento, ubicado en San José, Escazú de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número cuatro, cuarto piso. Reservas: de los colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005027. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015000417). Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓDIGO CARIBE como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las obras de arte creadas por el artista gestionante ya sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como catálogo impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 20140003266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000435). Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las obras de arte creadas por el artista gestionante, ya sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como catálogo impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0003263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000437). Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las obras de arte creadas por el artista gestionante, ya sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como catálogo impresos de obras

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de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0003265. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000438). Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las obras creadas por el artista gestionante ya sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como catálogos impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0003267. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015000440). Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Adrián Gómez Guzmán, cédula de identidad 302530021, con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del Salón Garibaldi (El Cruce), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de impresos contenidos en esta clase, incluyendo la impresión de las obras de arte creadas por el artista gestionante, ya sea en serigrafía, grabados, litografía, giclée o sistemas similares de reproducción, así como catálogo impresos de obras de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2013. Solicitud N° 2014-0003264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015000444). Rodrigo Alberto Corella Herrera, cédula de identidad 2-03830461, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Bohemia Deli S. A., cédula jurídica 3101320765, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao tostado, en polvo, en grano, bebida y confitería de cacao. Reservas: de los colores negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015000484). Mauricio Osvaldo Madrigal Retana, casado una vez, cédula de identidad 107610478, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, casa 5 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en Planes Estratégicos de Mercadeo y de Marcas, Gestión

Empresarial, Planes Estratégicos Integrales, Gestión de Marcas, Diseño y Publicidad, Inteligencia e Investigación de Mercados, Gestión Financiera, Gestión de Recursos Humanos, Gestión Operativa y Logística, ubicado en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, casa 5 C. Reservas: de los colores: gris claro, gris oscuro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015000574). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de International Pharma Labs SÁR.L. con domicilio en 11/13, Boulevard de la Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SOLOSTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000630). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY QUEST como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones, específicamente, la transmisión (streaming) de sonido y grabaciones audiovisuales a través de internet, redes de cable, las redes inalámbricas, por satélite o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y video mediante internet; transmisión de información el ámbito audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting, servicios de difusión web (mediante la red); servicios de transmisión de video por demanda; servicios de proporción de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; ofrecimiento de cuartos de chat en línea y boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007756. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000631). Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Choon’s Design, Inc., con domicilio en 48813 West Road, Wixom, Michigan 48393, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAINBOW LOOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de juguete para fabricar diferentes accesorios, en particular joyería y accesorios de moda hechos a mano, con ligas o bandas de goma flexibles de diferentes colores, un telar de juguete y un gancho de juguete. Prioridad: se otorga prioridad N° 230498 de fecha 20/03/2014 de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007667. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015000633).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Evertec Group LLC, con domicilio en carretera 176 km. 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para comerciantes, a saber, servicios de procesamiento de pagos para la transferencia electrónica de fondos, ACH (automated clearing house o sistema de compensación automatizada), tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de regalo, cheques electrónicos y pagos electrónicos, incluyendo: servicios de mantenimiento de las aplicaciones y la red de autorización y captura electrónica; servicios de mantenimiento de un centro de autorización de transacción para la autorización por voz, referencias e instrucciones; servicios de mantenimiento de sistemas de contabilidad y compensación; creación y transmisión de archivos ACH (automated clearing house o sistema de compensación automatizada) para pagos; presentación de estados de cuentas mensuales; procesamiento de contracargos y requeridos de recibos de acuerdo con las reglas de las marcas; y servicio al cliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000635). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Evertec Group LLC, con domicilio en Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TRANSACTA, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para comerciantes, a saber, servicios de procesamiento de pagos para la transferencia electrónica de fondos, ACH (automated clearing house o sistema de compensación automatizada), tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de regalo, cheques electrónicos y pagos electrónicos, incluyendo: servicios de mantenimiento de las aplicaciones y la red de autorización y captura electrónica; servicios de mantenimiento de un centro de autorización de transacción para la autorización por voz, referencias e instrucciones; servicios de mantenimiento de sistemas de contabilidad y compensación; creación y transmisión de archivos ACH (automated clearing house o sistema de compensación automatizada) para pagos; presentación de estados de cuentas mensuales; procesamiento de contracargos y requeridos de recibos de acuerdo con las reglas de las marcas; y servicio al cliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007757. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000637). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y 7, Colonia Los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: PROTECTORADI como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de medición de energía; aparatos disipadores de polaridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000680).

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Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y 7, Colonia los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita fa inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transportación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de medición de energía; aparatos disipadores de polaridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015000681). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de Carlos Ortega Olive, casado con domicilio en Calle Homero N° 1933, pisos 6 y 7, Colonia los Morales, México D.F., C.P. 11510, México, solicita fa inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de medición de energía; aparatos disipadores de polaridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010181. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000683). Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada especial de GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101003252, con domicilio en Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBM SERVICIOS como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000684). Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada especial de GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101003252, con domicilio en Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSS como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009186. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000689). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de The Singer Company Limited S.A.R.L., con domicilio en 1, Rue Des

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Glacis, L-1628, Luxemburgo, solicita la inscripción de: START, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006855. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015000703). José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Alberto Iván Villagomez Pérez, pasaporte G026365925, con domicilio en Chapultepec N° 47, Col. Loma Bonita Uriangato, Guanajuato, México. 38980, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003542. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015000705). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de GDC Alimentos S. A., con domicilio en Rua Eugenio Pezzini, 500, Itajai, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: GOMES DA COSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: vegetales en conserva o congelados, incluyendo maíz, arvejas, espárragos, alcachofas, palmitos y champiñones y clase 30: salsas de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015000707). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ELIRIDUC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 14-4066464 de fecha 06/02/2014 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006733. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015000708). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Altunkaya Inşaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Şirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi, 83409 Nolu Cadde, Nº 8, Sehitkamil-Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014.

Solicitud N° 2014-0006732. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015000710). Ileana Vargas González, soltera, cédula de identidad 107400458, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, cédula jurídica 3-002-196682, con domicilio en San José, avenidas 9 y 11, calles 3 y 1, Oficina del Bufete Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de factoreo a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015000717). Rossella Selmi, casada una vez, cédula de residencia 138000001523, en calidad de apoderada generalísima de Ditutto Construcciones en Madera y Metal S. A., cédula jurídica 3101304574, con domicilio en Acosta, del Súper los Pozos, 100 metros, camino a La Ortiga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, lociones, mascarillas, shampoo, jabones líquidos, desmaquilladores, gel ducha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009986. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015000735). Daniel Salazar Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 105550141, con domicilio en Purral de Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000752). Rafael Enrique Cañas Coto, casado, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de Regeneration Worldwide Company Inc. con domicilio en Coco del Mar, Ave. 3M sur, casa N° 11 Corregimiento de San Francisco, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RESTEMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejido adhesivo en la naturaleza de adhesivos médicos para la unión de tejido interno; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, autoinmunes, proliferativa en células, inflamatorias, metabólicas, cardiovasculares. Respiratorias, neurológicas, trastornos de las articulaciones, y trastornos y enfermedades músculoesqueléticos y otras enfermedades; preparaciones biológicas de uso médico para el tratamiento de enfermedades infecciosas, autoinmunes proliferativas en células, inflamatorias, metabólicas, cardiovasculares, respiratorias, neurológicas, trastornos de la

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 articulaciones, y trastornos y enfermedades músculo-esqueléticos y otras enfermedades; células madre para uso médico o veterinario; células cultivadas para uso médico; células autólogas para uso médico o clínico; células alogénicas para uso médico o clínico, preparaciones dermatológicas medicinales para cuidados corporales y de belleza; productos de terapia génica, es decir, los tejidos hechos por medio de ingeniería genética con fines de trasplante; tejidos vivos para trasplantes quirúrgicos de plasma de sangre y productos sanguíneos para uso médico; plasma de sangre; sangre con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015000793). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008194. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015000835). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado café tostado, molido, empacado, comercialización de café y sus suministros. Ubicado en San José Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja. Reservas: de los colores anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015000836). Anayansi Contreras Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 107170499, con domicilio en Jardines de Tibás, avenida 6, manzana E, casa N° 6F, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de vender ropa. Boutique. Ubicado en Jardines de Tibás, distrito Anselmo Llorente, Local N° 3 del Centro Comercial Periferias, del ICE de Tibás, 250 metros oeste. Reservas: de los colores rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005621. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015000837).

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Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108390408, en calidad de apoderada especial de Taller San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086049, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este casa 2938, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio integral de reparación de automóviles y vehículos pesados; ofrecemos los servicios de enderezado y pintura, y mecánica, ubicado en San José, Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este casa 2938. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000838). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004807. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015000839). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat, detrás de los Condominios de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, azul, café, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008189. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015000840). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009, con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008197. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015000844).

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Anatot-C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101207227, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica 200 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, combustible y lubricentro, ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia Católica 200 metros al sur y 50 metros al este. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008712. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015000845). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, ferretería, acabados, máquinas y herramientas, ubicado en San José, San José en La U ruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso. Reservas: de los colores Blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008226. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000846). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: Gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008186. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015000848). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006927 con domicilio en Curridabat detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Crema de café. Reservas: de los colores: rojo, blanco, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014.

Solicitud Nº 2014-0008190. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015000849). Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101114236, con domicilio en San José, Barrio Cuba, calle 24, avenidas 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000852). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101114236 con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIORELLA como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008175. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000854). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centroamericanas INCEN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101114236 con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008174. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000855). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro López Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205050472, con domicilio en 125 metros oeste de la escuela República de Guatemala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rotulación de todo tipo; rotulación digital de corte electrónico, rótulos en plástico, rotulación de camiones rótulos de acrílico, mantas vinílicas, impresión digital de amplio formato. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008160. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015000856). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-559720, con domicilio en 25 metros norte, 25 metros este de la Subastación del Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombre, mujer y niños: camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, short, suéter, sacos, jeans, blusas, vestidos, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, pijamas, bufandas, sombreros, gorras, corbatas, todo tipo de calzado (zapatos, botas, tenis, sandalias) para hombre, mujer y niños, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008178. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000857). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de YEICAR H & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389074, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Arenilla, segunda etapa casa número 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pizza, calzone, spaguettis y servicios de restaurante en general, ubicado en Cartago, 300 metros sur de los Tribunales de Justicia. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, café claro, café oscuro, verde, beige y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015000858). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Power People Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa número 88 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría en servicios de recursos humanos y negocios, actividades de capacitaciones y eventos de formación, diagnostico organizacional, diseño de plan estratégico, medición de cargas de trabajo, implementación procesos ISO, headhunting y selección de personal, outplacement, programas de mejoramiento de calidad de vida, balaced scorecard, assessment centén, coaching, diagnostico de clima organizacional, en cuentas salariales, estudios socioeconómico, evaluación por competencias, team building, capacitación a la medida, ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, del supermercado Fresh Market 25 metros sur, 150 este casa Nº 21. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0006117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015000859). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Power People Consulting S. A., cédula jurídica 3101548362 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa número 88 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en

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recursos humanos. Reservas: de los colores: Blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0006116. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015000860). Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Dennis Raphael Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108130284 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Los Sauces de Palí 50 metros al este Condominio Valle, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos infantiles, bodas, quince años, baby shower, despedida de soltera, seminarios, congresos, conferencia, servicio de animación. Reservas: de los colores: negro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015000861). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de material de limpieza, ubicado en San José, Tibás de la ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN20150000862). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Gama Promocional de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101243977, con domicilio en La Uruca, del Hotel San José Palacios, 200 metros al norte y 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar. Reservas: de los colores: blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015000863).

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Arnaldo Bonilla Quesada, Casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas, ubicado en Alajuela, Río Segundo de Alajuela de la bomba La Pacífica 500 metros norte. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008206. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000864). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103 con domicilio en Barv,a San Pedro, 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015000865). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102594103 con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal a saber, gel para ducharse, burbujas para bañarse, rociadas de fragancias para el cuerpo, lociones para las manos, lociones para la cara, jabones para las manos, jabones para el cuerpo, jabones para la cara, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, gel para estabilizar el cabello, rocíos para el cabello, tintes para el cabello, tinturas (temporales) para el cabello, perfumes, colonia. Lustre para el cuerpo, máscaras, rubor, sombras para los ojos, lápiz labial, lustre para los labios, maquillaje, limpiadores de maquillaje, crema para los ojos, cremas para las manos, cremas para el cuerpo, cremas para la cara, astringente para la cara, limpiadores para la cara, aceite para el cuerpo, abalorios para el baño, polvo para el cuerpo, polvos para la cara, talco, barras de manchar no medicadas, crema de afeitar, desodorante, esmalte para uñas, limpiador de esmalte de uñas, plantillas para las uñas, uñas artificiales duras, lociones para broncear para cuerpo y la cara, lociones para broncear sin sol, para el cuerpo y la cara, productos para aromatizar la casa a saber, fragancias para el cuerpo, gel almohadillas perfumadas, inciensos y abalorios perfumados. Reservas: de los colores: blanco, negro, gris y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000867). Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL, Cédula jurídica 3102594103 con domicilio en Barva, San Pedro, 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal a saber, gel para ducharse, burbujas para bañarse, rociadas de fragancias para el cuerpo, lociones para las manos, lociones para la cara, jabones para las manos, jabones para el cuerpo, jabones para la cara, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, gel para estabilizar el cabello, rocíos para el cabello, tintes para el cabello, tinturas (temporales) para el cabello, perfumes, colonia, lustre para el cuerpo, máscaras, rubor sombras para los ojos, lápiz labial, lustre para los labios, maquillaje, limpiadores de maquillaje, crema para los ojos, cremas para las manos, cremas para el cuerpo, cremas para la cara, astringente para la cara, limpiadores para la cara, aceite para el cuerpo, abalorios para el baño, polvo para el cuerpo, polvos para la cara, talco, barras de manchar no medicadas, crema de afeitar, desodorante, esmalte para uñas, limpiador de esmalte de uñas, plantillas para las uñas, uñas artificiales duras, lociones para broncear para cuerpo y la cara, lociones para broncear sin sol, para el cuerpo y la cara, productos para aromatizar la casa a saber, fragancias para el cuerpo, gel almohadillas perfumadas, inciensos y abalorios perfumados. Reservas: De los colores: blanco, negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008209. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015000869). Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sealed Air Corporation (US) con domicilio en 200 Riverfront Boulevard, Elmwood Park, New Jersey 07407, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOAP FOR HOPE como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar un programa educativo, que permita que aquellos con necesidad reciclen jabón para la distribución, venta o uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000974). Karla Vanessa Alvarado Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111360060, con domicilio en San Diego, la Unión, contiguo a Pizzería San Diego, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lima de lija. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015005283).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Marcas de Ganado Solicitud N° 2014-2187.—Nelly María Ortiz Gómez, cédula de identidad 0800840837, solicita la inscripción de: 8 U K como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Cama La Berta, del puente Los Villalobos 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2187.—San José, 5 de diciembre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015000709). Solicitud N° 2014-2188.—Reyes Braulio Cubero Morera, cédula de identidad 0204450365, solicita la inscripción de: 4 U 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, El Empalme, de la entrada del Empalme 300 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2188.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015000715). Solicitud N° 2014-2194.—Rolando José Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 0109430581, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, de la antigua escuela de Río Blanco, 600 m al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2194.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015000726). Solicitud N° 2014-2039.—Allan Wiessel Soto, cédula de identidad 0112060938, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San Antonio, 100 metros sur y 100 metros este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 20142039.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015000876). Solicitud N° 2014-2269.—Daniel Eduardo Chaverri Dobles, cédula de identidad 0501830905, solicita la inscripción de: DH 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, después del puente a mano derecha, frente a finca Zamora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2269.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000968).

AMBIENTE Y ENERGÍA Resolución N° ACLA-P-D-02-2015.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las quince horas del seis de enero del dos mil quince. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

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2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante Ley N° 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A del 31 de marzo de 1982. 4º—Que el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó la resolución ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23 de junio del 2014, en la cual se establecen las disposiciones para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó. Considerando: I.—Que la administración a partir del proceso de implementación de la resolución ACLA-P D-193-2014, ha logrado determinar la necesidad de modificar algunas condiciones establecidas en su articulado, las cuales están afectando el proceso de reservaciones y el ingreso de los turistas al Parque Nacional Chirripó. II.—Que los usuarios del Parque Nacional Chirripó han manifestado su disconformidad respecto a ciertas condiciones del procedimiento de reservaciones establecidas en la resolución ACLA-P D-193-2014 las cuales han sido objeto de valoración por parte de la Administración. III.—Que con el fin de no afectar los intereses del concesionario de servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó ni la recaudación de ingresos por parte de la administración producto de la visitación turística del parque, se hace necesario realizar ajustes en el procedimiento de reservaciones. IV.—Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública es posible para la administración tomar decisiones en virtud de la potestad de imperio que le es propia. Por tanto, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE: 1º—Amplíese la disposición primera del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Primero: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que son: 1.1. Mediante la vía telefónica, a través del teléfono 2742-5083. 1.2. Mediante la vía de reservaciones en línea, en el momento que el SINAC habilite la plataforma tecnológica correspondiente. 1.3. De manera personal en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, cuando la administración disponga de espacios que no se reservaron mediante la vía telefónica o en línea. Estos espacios solo podrán ser adquiridos el día antes o el mismo día de ingreso al parque nacional. 2º—Modifíquese la disposición sexta del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sexto: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar el trámite.

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Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitar y cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese fin. En los casos en que el ingreso del turista se realice utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento, el turista deberá presentarse en las oficinas administrativas del parque para obtener un código de reservación que garantice su espacio y el monto que debe cancelar. Posteriormente deberá cancelar los derechos de admisión mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo de Parques Nacionales número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo en el detalle de pago el código de reservación. De igual manera, debe cancelar el monto correspondiente de alojamiento en las oficinas del concesionario de los servicios no esenciales. Ambos comprobantes de pago deberán ser presentados ante las oficinas administrativas para que se le confeccione el tiquete que le adjudica los derechos de admisión al parque nacional. 3º—Se amplía la disposición novena del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Noveno: La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente. Cuando el plazo para solicitar la devolución del dinero haya vencido y no se cuente con espacio para trasladar de fecha la reservación; el titular de la reservación podrá renunciar a los campos que le fueron asignados sin retribución alguna por parte del estado. Ésta renuncia es completamente voluntaria y deberá presentarse por escrito. Este procedimiento podrá realizarlo por la totalidad de espacios de la reservación o bien solo por aquellos que no vaya a utilizar. La administración tendrá un plazo de hasta tres días para poner los espacios a disposición de los usuarios. En todo caso, los interesados en utilizar los espacios deberán seguir todo el procedimiento definido en la resolución vigente. 4º—Modifíquese y amplíese la disposición décimo primera del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLAP-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Décimo Primera: Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso - un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez - de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado. Por cada reservación, se podrá sustituir uno de los miembros que la conforman. Para ello, el titular debe presentar una solicitud por escrito ante la administración, que incluya su nombre completo, número de cédula y firma, adjuntando copia de la cédula de identidad de la persona que no puede asistir y de la persona que lo sustituirá. En caso de que sea el titular el que no pueda asistir, cualquiera de los integrantes de la reservación puede presentar la solicitud, utilizando el procedimiento indicado. 5º—Modifíquese el punto 6 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 6.- El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 md) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones, exceptuando los ingresos que se realicen al parque, utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento.

6º—Modifíquese el punto 8 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 8.- La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales serán reservados en su totalidad utilizando los medios autorizados definidos en la disposición primera del procedimiento de la presente resolución. 7º—Se amplía el punto 19 de las disposiciones generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados. 8º—Modifíquese la disposición segunda transitoria de la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 2°—En virtud de la excepción prevista en el artículo 36 del Decreto Ejecutivo número D.E. 38295-MINAE, Publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y del contrato N° 2013-00004300 el monto por concepto de alojamiento por noche en el Albergue Crestones será determinado por la administración conforme a los términos del contrato. 9º—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación. Publíquese.—Lic. Roxana Naranjo Picado, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-001.—Solicitud N° 25722.—C129000.— (IN2015002066). DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp 3371P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario Riego - Flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002228). Exp 3372P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riegoflores. Coordenadas 237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Exp. 11339P.—Lazos Dorados S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-510 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002253).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Ruby Lira Ortega, ha dictado la resolución N° 3872-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 36508-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiana Valentina González Lira, en el sentido que el nombre de la madre es Arlen Ruby.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000386).

AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Mirian Violeta Pérez Carroz, mayor, casada, no indica oficio, venezolana, cédula de residencia N° 186200052208, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4806-2012.—San José, quince de diciembre de dos mil catorce.— Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000389).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CULTURA Y JUVENTUD TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2015, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda. go.cr (en el link de Comprared) y en el sitio web www.teatronacional. go.cr. San José, enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.— Solicitud N° 29733.—C-8500.—(IN2015005239).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 El Departamento de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Proyección a la Comunidad,

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Actividades Centrales y Gestión Integrada del Territorio, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Compr@red. San José, enero de 2015.—Ma. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez. —O. C. N° 24255.—Solicitud N° 3167.—C-11850.—(IN2015005245).

COMERCIO EXTERIOR PROGRAMA DE COMPRAS 2015 Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2015 del Ministerio de Comercio Exterior puede ser consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX, dirección electrónica www.comex.go.cr. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Así mismo, se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2015 serán publicadas en los medios antes indicados. San José, 19 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.— Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8349.—C-11870.—(IN2015005097).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2015 El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2015. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema de Compras Públicas CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/ comprared San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.— Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 23832.—Solicitud N° 127860-15001.—C-13500.—(IN2015005259).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015 En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de compras de la Universidad correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn. ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Programa Anual de adquisiciones. Asimismo se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Registro de Proveedores. Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021. San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.— Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 26562.—C-14990.—(IN2015005354).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO HEREDIA PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015 UNIDAD PROGRAMÁTICA 2273 Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud de San Isidro de Heredia y sus respectivas modificaciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono N° 2268-4165, fax N° 2268-0014. Heredia, 15 de enero del 2015.—Dr. Enrique Vega Méndez, Director Médico.—Lic. Olga Aguilar Hernández, Administradora.— Bach. Carlos Blanco Ramírez, Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.— (IN2015005234).

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MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2015 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2015. Programa I. Dirección, Administración General Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias. Detalle de la Cuenta

Monto

Servicios

68.897.327,80

Materiales y Suministros

10.510.000,00

Bienes Duraderos

4.100.000,00

Programa II. Servicios Comunales Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales. Detalle de la Cuenta

Monto

Servicios

268.472.658,26

Materiales y Suministros

120.337.462,54

Bienes Duraderos

30.025.000,00

Programa III. Inversiones Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos. Detalle de la Cuenta

Monto

Servicios

42.094.378,05

Materiales y Suministros

51.497.107,10

Bienes Duraderos

189.948.482,43

San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.— (IN2015005052). MUNICIPALIDAD DE BARVA De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general que el Programa Anual de Compras para el período 2015, así como las modificaciones que se realicen del mismo se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, a partir de esta publicación. Barva de Heredia, 29 de enero del 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.— (IN2015005134). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Programa de Compras 2015 de La Municipalidad de Liberia, podrá ser consultado a través, de la dirección electrónica www.muniliberia. go.cr Liberia, 14 de enero del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005055).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES En cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el período 2015: SERVICIOS Alquileres Servicios básicos Servicios comerciales y financieros Servicios de gestión y apoyo Gastos de viaje y de transporte Seguros y reaseguros Capacitación y protocolo Mantenimiento y reparación Servicios diversos

¢85.500.000,00 ¢86.857.000,00 ¢40.600.633,27 ¢225.725.000,00 ¢54.847.533,60 ¢99.524.043,63 ¢12.268.001,00 ¢99.356.000,00 ¢700.000,00

Materiales y suministros Productos químicos y conexos Alimentos y productos agropecuarios Mast y prod. de uso en la constr. y mant. Herramientas, respuestos y accesorios Útiles, mat. y suministros diversos

¢186.778.559,10 ¢12.546.032,80 ¢12.147.722,40 ¢39.296.635,41 ¢55.893.453,76

Bienes duraderos Maquinaria, equipo y mobiliario

¢141.183.296,14

Así mismo, en cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. El formulario lo pueden descargar en la página www.santacruz. go.cr o retirar en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada al costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 03:00 p. m., vía fax al 2680-0629, por correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]. Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015005194). MUNICIPALIDAD DE MATINA PLAN DE ADQUISICIONES PRESUPUESTO ORDINARIO 2015 Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el período 2015, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.munimatina.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Matina, 20 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005320).

LICITACIONES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-99999 Compra de sistema de respaldo institucional La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir un Sistema de Respaldo Institucional para el equipamiento de diferentes dependencias de la Universidad. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2015.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739. Sabanilla, 23 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a í.—1 vez.— (IN2015005301).

ADJUDICACIONES JUSTICIA Y PAZ PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-78300 Contrato de fumigación para el sistema Penitenciario Nacional La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0003-2015 de las nueve horas del nueve de enero del dos mil quince, se adjudica la única línea de la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101500894, con un costo unitario por metro cuadrado de fumigación, para cada uno de los centros penales que conforman el Sistema Penitenciario Nacional de veinticuatro colones con noventa y nueve céntimos (¢24,99). Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 00032015 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta. San José, 19 de enero del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 26348.—C-15740.—(IN2015005202).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-PROV Alquiler de local para albergar la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Trabajo Social de Puriscal Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 5-15 del 20 de enero del 2015, artículo VI, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2014LA-000089-PROV. Alquiler de local para albergar la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Trabajo Social de Puriscal. San José, 21 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26574.— (IN2015005054).

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DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000004-2699 (Declaratoria de infructuoso) Compra de servicios para el traslado de pacientes en ambulancia al Área de Salud Talamanca La Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, les comunica que se Declaró Infructuoso el concurso de Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-0000042699 “Compra de servicios para el traslado de pacientes en ambulancia al Área de Salud Talamanca”. Para cualquier consulta favor comunicarse con la Lic. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa a. í. DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext. 2013, Fax 2798-5876. Limón, 21 de enero del 2015.—Lic. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora Regional Unidad de Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2015005258). HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306 Reactivos para serología y hormonas, bajo la modalidad de entrega según demanda El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora General del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por el Doctor Carlos Sánchez Mata, Subdirector Laboratorio Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a las siguientes empresas: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101352750, oferta N° 2 del procedimiento licitatorio; ítems del 01 al 16, grupo de Serología. Monto total aproximado adjudicado por año: $112.762,00 (ciento doce mil setecientos sesenta y dos dólares exactos). Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cedula jurídica 3-101222217, oferta N° 3 del procedimiento licitatorio; ítems del 17 al 31, grupo de Hormonas. Monto total aproximado adjudicado por año: $140.130,00 (ciento cuarenta mil ciento treinta dólares exactos). Cartago, 23 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador a. í.—1 vez.— (IN2015005269).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS COMUNICAN: Que en atención a los oficios AMTC-0135-01-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes radiofármacos abajo descritos: Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1-10-52-4961

Mebrofenina. Para la preparación de Versión CFTR-0009 inyección de tecnecio Rige a partir de su publicación

GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-05101 Película Radiográfica de 25,40 x 30 48 cm (10 x 12 pulgadas) no interfoliada Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por un monto de $328.440.000,00 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta mil dólares cero centavos). Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 21 de enero de 2015.—Subárea de Insumos Médicos.— Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7562.—C-12920.—(IN2015005242).

1-10-52-4971

Octreotida marcado con indio 111

Versión CFTR-0001 Ficha nueva Rige a partir de su publicación

1-10-52-4965

Pirofosfato. Para la preparación de inyección de tecnecio

Versión CFTR-0013 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4966

Sestamibi. Para la preparación de Versión CFTR-0014 inyección de tecnecio Rige a partir de su publicación

1-10-52-4958

Gelatina de colágeno bovino

Versión CFTR-0006 Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social 23 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63126.—C-23890.—(IN2015005252).

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REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Invitación a formar parte del Registro de Proveedores De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia. San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.— (IN2015005051). MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES COMUNICADO A LOS POSIBLES PROVEEDORES Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Merlink; por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link (6375465). Buenos Aires, 06 de enero del 2015.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25644.— (IN2015002091). MUNICIPALIDAD DE MATINA INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestra instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros este de la escuela Prioritaria Matina. Cualquier consulta al teléfono 2718-1537 o al correo [email protected]. 5 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005321).

FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-PROV (Modificaciones Nº 1) Contratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad para los diversos circuitos judiciales del país, bajo la modalidad según demanda El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www. poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico [email protected]. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 22 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26601.— (IN2015005146).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LINEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-5101 (Aviso N° 10) Selección de profesionales que brinden sus servicios profesionales externos de abogacía para la tramitación de casos en cobro judicial para la Gerencia de Pensiones Se les comunica a los proveedores, que la fase Recursiva de Objeción al cartel ha finalizado la administración procedió a incorporar los cambios solicitados. Por lo que se mantiene la fecha de apertura para el 05 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, el cartel unificado se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado costado sureste del Teatro Nacional, (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00 colones. Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www. ccss.sa.cr. San José, para información con la Lic. Jéssica Bianco González, Analista. Ext.: 9453. Lic. Jéssica Bianco González. Analista.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6171.—C-16990.—(IN2015005240). HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000079-2104 Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación al acto de adjudicación, publicada en La Gaceta número 14, del 21 de enero del 2015. Debido que por error material se indicó en el plazo del contrato: Compra será por un año con posibilidad de prorrogarlo por tres periodos iguales. Y con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana leyéndose correctamente: Compra por un año. Las demás condiciones permanecen invariables. 23 de enero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.— Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015005284). LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104 (Prorroga N° 1) Por la adquisición de: 131 Yodo (Yodo de sodio NA131) Se comunica fecha de recepción de ofertas el 10 de febrero de 2015 a las 9:00 horas. San José, 23 de enero del 2015.—Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015005285).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02 (Enmienda N° 1) Suministro de equipo de laboratorio Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-003942.—Solicitud N° 26634.— C-9440.—(IN2015005369).

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REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS, IMPLEMENTOS MÉDICOS E INSTRUMENTAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 1º—Objeto: El presente Instructivo regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se autoricen como proveedores de medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico. Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustentan en las autorizaciones que para tales efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio Nº 11451 (DJ-1905-2009) del 4 de noviembre 2009 y las prórrogas concedidas en los oficios N° 10720 (DCA453) del 3 de noviembre 2013, N° 12314 (DCA-2744) del 15 de noviembre 2012 y N° 13462 (DCA-3231) del 4 de diciembre 2014, mismas que fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que establece los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento. 2º—Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u observaciones. Las necesidades serán planteadas por las Unidades Usuarias, sea la División Médica o cualquier otra Sede, Dependencia o Instancia del INS que así lo requiera. 3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen al amparo de Instructivo deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. 4º—Invitación para inscribirse en el Registro: El Departamento de Proveeduría, cursará invitación pública y abierta a todos los proveedores de medicamentos, implementos y/o instrumental médico quirúrgico, (sean personas físicas o jurídicas) de manera que se encuentren debidamente acreditados en forma integral y particular para que se inscriban en un Registro que se conformará por cada línea de productos, sea Medicamentos (ME), Implementos Médicos (IM) e Instrumental Quirúrgico (IQ), siendo que en cada caso los interesados deberán indicar para qué producto específicamente se inscriben. Dicho registro se conformará para la aplicación de este instructivo a fin de que puedan participar en los procesos de contratación administrativa que se rigen por el mismo. Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado de este instructivo. Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta, mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com) e invitación directa. La invitación a inscribirse se realizará al menos una vez al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad de que cualquier proveedor interesado se inscriba en el registro en cualquier momento que lo solicite. La Administración se reserva el derecho de realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y estimular su participación. 5º—Información del Registro. Los interesados deberán presentar su solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, ante el Departamento Proveeduría del Instituto, ubicado en el octavo piso del edificio central. El formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente información: 1. Nombre del oferente o razón social 2. Cédula física o jurídica según corresponda (aportar copia) 3. Persona Jurídica: Nombre completo del Representante legal 4. Número de cédula del Representante legal (aportar copia) 5. Dirección exacta

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6. Números de facsímil y teléfono 7. Lugar para notificaciones 8. Correo electrónico 9. Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este instructivo. 10. Las personas jurídicas deberán aportar certificación original y actualizada de la personería legal y la naturaleza y propiedad de las acciones. Cuando la propiedad de las acciones esté en poder de una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad de las acciones. 11. Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, para lo cual deberá aportar declaración jurada que no le alcanzan las prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, que se encuentra al día impuestos nacionales y las obligaciones obrero patronales. 12. Certificación vigente de la CCSS, en la que se indique que está al día en el pago de las cuotas obrero patronales, o que no es patrono. 13. Detalle de los productos que ofrece según listado general de productos del Instituto. Debe indicarse claramente el código y nombre del producto, todo según la lista actualizada que se disponga para ese fin. 14. El Oferente deberá indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta. 15. Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre del Oferente (nombre y número de cédula – aportar copia). Para este efecto debe presentar un poder especial o documento legal que faculte expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder o documento legal que le faculte para actuar en nombre del Oferente. 16. Los oferentes deberán aportar, entre otros, los siguientes requisitos: A- Para medicamentos • Certificado vigente extendido por el Ministerio de Salud del Permiso de Funcionamiento y/o droguería y/o Habilitación, (Importación, fabricación y distribución de medicamentos). • Certificado del Permiso de Regencia vigente. • Registros Sanitarios de Productos, vigente. • Estudios de bioequivalencia cuando lo requiera la ficha técnica de medicamentos. • Estabilidad del producto requerido en la ficha técnica contenida en la invitación a concursar. En caso de que el vencimiento sea inferior a lo solicitado, deben de presentar una carta compromiso de reposición del mismo. B- Para implementos médicos e instrumental médico quirúrgico • Permiso de Funcionamiento del Establecimiento (Importación, fabricación y distribución de implementos médicos y/o instrumental médico quirúrgico) • Registros Sanitarios de Productos cuando este sea requisito del Ministerio de Salud (equipo biomédico, químicos, etc.) Adicionalmente, para los concursos específicos, eventualmente se podrá solicitar: • Presentar por cada lote una copia del certificado de análisis del producto terminado con especificaciones y resultados individuales obtenidos en cada prueba. • La rotulación de los empaques, así como la descripción técnica e indicación debe ser en idioma español.

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• Para toda entrega el Instituto se reserva el derecho de realizar las pruebas de control de calidad que considere necesario durante el periodo de estabilidad a través de los laboratorios de la CCSS, Universidad de Costa Rica u otro laboratorio. • El producto debe contar con la especificaciones de FEU y FB última edición y sus suplementos. 6º—De la inscripción en el Registro. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría en un plazo máximo de tres días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de existir un incumplimiento o defecto concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el INS. Cada proveedor que presente la información completa se clasificará según se detalla: Medicamentos: IME Implementos Médicos: IIM Instrumental Quirúrgico: IIQ En caso de que un proveedor no entregue la información completa y la inscripción no pueda concretarse, ello le será notificado. Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el interesado mantenga su interés en participar, deberá efectuar el trámite de inscripción como una nueva gestión y aportar toda la documentación correspondiente. El código de clasificación que se asigne a cada proveedor es específico para esta contratación e independiente del código asignado para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional. Ello se hará del conocimiento del interesado. 7º—Actualización del Registro. El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y aportar la certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas. 8º—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias: La Unidad Usuaria, establecerá una vez cada dos meses una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos por los proveedores inscritos, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite. Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos, implementos médicos o instrumental médico quirúrgico, una a la vez de forma individual, según sea la necesidad de la Administración. Lo anterior considerando que, si la Administración así lo requiere podrá -en casos debidamente justificados y aprobados por Proveeduría- realizar gestiones de compra intermedias de productos, en plazos distintos al señalado. De igual forma, estará facultada la Administración para, -en caso necesario y debidamente justificado- incluir en la siguiente petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos en una compra anterior. 9º—Invitación para concursar en los procesos derivados del Instructivo. Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores inscritos según clasificación, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro requerido. Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles. Así mismo será Proveeduría el Despacho en que se reciba las ofertas y muestras (cuando se requiera) en la hora, fecha y lugar indicados en la invitación. En caso de “objeciones” al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y serán atendidas como objeciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso. Las modificaciones que se acuerden producto de las objeciones serán incorporadas en el cartel.

10.—Presentación de las Ofertas. El Oferente deberá presentar su oferta por el medio autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Asimismo para realizar mejoras del precio éstas deberán ser propuestas al momento de la apertura. La oferta deberá respetar las especificaciones de cada producto, para ello el oferente deberá consignar en su oferta todos los requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación. No se admitirán ofertas alternativas. 11.—Acto de apertura. Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación. De inmediato dos funcionarios de la Proveeduría, procederán a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier incidencia relevante en el acto. Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del acto. 12.—Subasta a la Baja. Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma indicada en el punto anterior) y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule. El acta deberá ser firmada por todos los Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto. Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura -por renglón- de la cantidad y características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la baja”. La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el renglón con la última propuesta. El acta que se levantará contendrá como mínimo: • • • • • •

Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta. Nombre, calidades y condición de los asistentes. Cantidad y características de los bienes a comprar. Observaciones de los participantes. Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno. Hora de finalización. El hecho que alguno de los representantes no esté presente en todo o parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta. Si al momento de la subasta el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa quienes de los presentes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta. 13.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas. Una vez realizado el acto de apertura de ofertas, recepción de muestras y mejora de precio, Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria (técnica especializada), quienes contarán con un período máximo de 5 días hábiles para el análisis técnico de las propuestas y las muestras, y remitir a la Proveeduría el informe de recomendación de adjudicación, el cuál será suscrito por el funcionario y/o jefatura competente.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Para la aplicación del presente Instructivo, durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Con la oferta deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se mantiene invariable. Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación. De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del Icoder, Nº 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, el oferente nacional deberá encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El Instituto verificará esta información en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y de FODESAF, respectivamente. En los casos en que se cuente con una única oferta elegible, la Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de recomendación la correspondiente razonabilidad del precio. Muestras: Serán analizadas por la Unidad Técnica de INS SALUD, la cual le realizará un análisis físico basado en la ficha técnica. Las muestras se utilizarán y consumirán para realizar análisis de cumplimiento de la ficha técnica, según sea el caso. Para la revisión técnica de los bienes ofertados de acuerdo a las descripciones presentadas, serán enviados al Departamento Servicios de Operación de la Subdirección de INS SALUD, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento técnico de las líneas ofertadas. Presentación de las muestras: Deben ser entregadas junto con la oferta en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales antes de la hora y fecha señaladas para la recepción de ofertas. Para la devolución de las muestras en el momento que corresponda, el Oferente deberá presentar una nota en el Departamento Proveeduría, solicitando dicha devolución, la cual será enviada por parte de la Proveeduría a la Unidad Usuaria, quienes coordinarán con el Oferente la devolución de las mismas. Las muestras de las ofertas no adjudicadas podrán retirarse una vez que el concurso adquiera firmeza, para lo cual, el Oferente contará con 15 días naturales a partir de la citada firmeza. Después de este período la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras de las ofertas adjudicadas las mantendrá el Instituto para ser utilizadas como referencia al momento de recibir el producto. Después de entregado el producto, para su retiro, el Adjudicatario contará con 15 días naturales a partir de la recepción definitiva a satisfacción. Después de este período la Administración dispondrá libremente de ellas. 14.—Adjudicación. Se adjudicará a las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por cada oferente. La adjudicación será emitida por la Proveeduría en un plazo de 15 días hábiles, posteriores al acto de apertura. El monto máximo anual a adjudicar se establecerá conforme el monto presupuestado en las partidas que serán afectadas en el proceso, siendo que para todos los efectos cada concurso específico será adjudicado según el nivel que corresponda conforme el Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS. 15.—Firmeza: El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 2 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 5 días hábiles.

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16.—Recursos. El acto de adjudicación que se emita en cada uno de los casos de aplicación del Instructivo (artículos 14 y 15), tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con fundamento en las reglas del artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 174 de su Reglamento. En caso de proceder el recurso de revocatoria, éste deberá resolverse conforme las reglas del artículo 185 del Reglamento citado. 17.—Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser presentada en los siguientes términos: Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación. a. Nota importante: Para mayor facilitad de los adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes. b. Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de Proveeduría). c. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). d. Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de Contratación Administrativa). Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de la aplicación del instructivo la Administración lo considere necesario. 18.—Formalización del Contrato: Con cada adjudicación, una vez que sea formalizada (presentación garantía de cumplimiento) el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil posterior a la formalización. 19.—Lugar de entrega: Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso. Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS). 20.—Plazo de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de concurso. Ante el eventual incumplimiento de algún adjudicatario en la entrega de los suministros, la Administración se reserva el derecho de readjudicar la línea (s) correspondiente a o bien incluirlos en la próxima compra. 21.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben representar un bien para la Administración. 22.—Forma de pago: La forma de pago será de 10 días naturales posteriores al recibo a satisfacción del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E. En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario. Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicado, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción los bienes o medicamentos.

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23.—Ejecución y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad. 24.—Régimen sancionatorio: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas. La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario. En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, del cual podría derivarse un apercibimiento, la resolución contractual, y/o ejecución de la garantía de cumplimiento, e inhabilitación inclusive. Asimismo, la Administración valorará, como parte del debido proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro, situación que podría darse en caso de que el contratista incurra en los siguientes incumplimientos: • Aquellos oferentes que al ser invitados a concursar, no presenten su oferta en tres oportunidades consecutivas, sin que medie una justificación debidamente avalada por la Administración. • Aquellos proveedores que sin mediar justa causa debido a caso fortuito o fuerza mayor, incumpla en la entrega total o parcial del artículo adjudicado. Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 25.—Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General de la Republica en el oficio indicado al inicio de este Instructivo. Este requisito de validez aplicará para toda reforma que se pretenda hacer posteriormente. 26.—Disposición final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente Instructivo, le aplicaran supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento. Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud Nº 25704.—C446960.—(IN2015002722).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-596-, correspondiente al artículo V), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 412014 celebrada el 16 de diciembre del 2014, que en lo conducente dice: De conformidad con lo indicado en el oficio MER-ALE-384-2014 del Departamento de Mercado, así como la presentación hecha por la Gerencia General, se autoriza reformar parcialmente y en lo que se dirá los artículos 1°, 6° y 9° del Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos. Por lo tanto, la Junta Directiva, Considerando: I.—Que conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7395 y el artículo 2° de la Ley N° 8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el territorio nacional. II.—Que en La Gaceta N° 108 de 6 de junio del 2014, se publicó el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos. III.—Que de acuerdo con el criterio técnico establecido en el oficio MER-ALE, se hace necesaria la reforma parcial del Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos en los artículos 1°, 6° y 9°, conforme se dirá. IV.—Que para evitar el acaparamiento de números preferidos en diferentes puntos de venta, no se debe abrir la posibilidad de compra de sorteos con muchos días de anticipación a la fecha señalada para el sorteo.

V.—Que de conformidad con el dinamismo, la forma de venta automatizada del producto y la cantidad diaria de sorteos que se celebran en la modalidad de Nuevos Tiempos, en caso de adelantar, posponer o suprimir un sorteo, es necesario establecer la comunicación con un plazo razonable y concordante con la versatilidad del juego. Dispone: SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1°, 6° y 9° DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS TIEMPOS PUBLICADO EN LA GACETA N° 108 DE 6 DE JUNIO DEL 2014 Artículo 1º—Se reforma la definición de “jugada multisorteos” contemplada en el artículo 1° para que en adelante diga: Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos hasta un límite de 6 sorteos incluyendo el vigente. Artículo 2º—Se eliminan las definiciones “jugadas en avance” y “jugadas multi-sorteo en avance” contempladas en el artículo 1°. Artículo 3º—Se reforma el párrafo quinto del artículo 6° para que se lea de la siguiente forma: Artículo 6º—Captura de apuestas. El juego permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de este Reglamento. Artículo 4º—Se reforma el párrafo tercero del artículo 9° para que se lea de la siguiente forma: Artículo 9º—De la fecha y horarios de los sorteos. El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta, previa información al público en general por los medios que estime más adecuados. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para celebrar el sorteo, siempre y cuando no se hayan capturado apuestas para el caso de supresión del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gustavo Muñoz Araya, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 19134.—Solicitud N° 26077.—C-55.060.—(IN2015004059).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE SAN RAMÓN El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 372 Ordinaria del 18 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico para el cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del martes 12 de agosto del 2014 y luego de efectuarles las reformas del caso en el Artículo 23.5D y lo aprueba en definitiva como Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a continuación: REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE SAN RAMÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley. Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: 3.1 Área Útil: Espacio destinado, establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad. 3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. 3.3 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata del establecimiento. 3.4 Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. 3.5 Centros Educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. 3.6 Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. 3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor: Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. 3.8 Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal. 3.9 Declaración Jurada: Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c)

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la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad competente. Declaratoria Turística: Es el acto el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Giro: Orientación o modalidad de. funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento. Hospitales, Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes. Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047. Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto de 2012. Licencia: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda. Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante 9 similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de San Ramón. Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades. Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define, el contenido del derecho de propiedad y programa de desarrollo de la gestión urbanística. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que .se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública. Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado. Salario base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Sitios Públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas, canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.

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3.26 Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental -SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). 3.27 Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo. Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047. CAPÍTULO II Marco General de las atribuciones de la Administración Artículo 5º—Atribuciones. El Departamento de Patentes Municipal, bajo la jerarquía de la Alcaldía como Administrador General de la Municipalidad será el responsable de resolver o denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047. Conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Alcalde Municipal a fijar dentro de los siguientes diez días hábiles a la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante resolución instrucciones internas de carácter general para determinar cuál Unidad o Proceso Administrativo asumirá la competencia de aplicar las disposiciones del presente reglamento a efecto de: 5.1 Autorizar, denegar o condicionarla emisión de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico. 5.2 Renovar, revocar, o cancelar las licencias que emita. 5.3 Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia. 5.4 Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley. 5.5 Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047. 5.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047. 5.7 Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública. 5.8 Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento. 5.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento 5.10 cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III Tipos de Licencias, Ubicación y Regulación SECCIÓN 1 Tipos de Licencias Artículo 6º—Tipos de Licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como: 6.1 Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, mediante la realización de actividad delictivas, contravenciones y faltas a la moral. Pueden ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada, se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público o cualquier otra normativa vinculante. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona. 6.2 Licencias Temporales: Son las otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social o al Orden Público. SECCIÓN II Normas Generales Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución administrativa que se dicte. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación. Artículo 8º—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Artículo 10.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le corresponde a cada una de ellas. Artículo 11.—Solidaridad. Los sujetos pasivos -persona física o jurídica-, con los responsables, obligados o representantes de ¡as personas jurídicas, ante la Hacienda Municipal serán solidariamente responsables por la no presentación de declaración cuando les sea requerido o el no pago del impuesto, diferencias, multas y demás recargos establecido en la Ley y este Reglamento. Artículo 12.—Pagos por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de su notificación. Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley N°9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento. Artículo 13.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley: En el caso de la medición de las distancias, establecidas en el artículo 9 de la Ley, ésta se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este párrafo, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva. Artículo 14.—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos: 14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea su caso 14.2 Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad. 14.3 En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad. 14.4 En establecimientos donde se comercialice bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas, de lo cual deberán informar a sus tutores legales o a las autoridades pertinentes, tales como el Patronato Nacional de la Infancia. 14.5 En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de ejercicios. 14:6 Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5de este reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.

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14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia. No se permitirá después de la hora de cierre la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente. Se autoriza extraordinariamente la permanencia de personal solo por motivos de limpieza y orden del local, por un periodo máximo de 10 minutos después de la hora de cierre establecida. 14.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el costo de la reposición será a cargo del petente. 14.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia. 14.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento. 14.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir .de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento. 14.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento. 14.13 Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se instaurará el órgano competente que se encargará de verificar los hechos y recomendar a la Alcaldía Municipal el archivo del proceso o la sanción que corresponda, conforme a la Ley 9047 y este Reglamento.

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Artículo 15.—Prohibiciones por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El día anterior y posterior a las fechas que señalare la Municipalidad mediante resolución motivada, no se permitirá en el cantón el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición. Artículo 16.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa autorización por parte de la Administración Municipal. Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera la licencia. Artículo 17.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no. podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga la Administración. SECCIÓN III De las licencias permanentes Artículo 18.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud el cual debe ser firmado por el solicitante, propietario del bien inmueble o por su representante con poder suficiente, todas las firmas deberán ser autenticadas por abogado incluyendo el timbre y sello respectivo. No requerirá autenticación, sí el responsable firma en presencia del funcionario municipal competente. El petente deberá adjuntar los documentos ante el Departamento de Patentes, o mediante sistema informático o digital que se habilitare para tales efectos: a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada. b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y/o celular, y señalar medio (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble. c) Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada. d) Certificación de existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario de la persona jurídica. e) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local. f) Aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos, y la normativa conexa. g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permita al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble. h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar todas las disposiciones contenidas en esa norma y las de este Reglamento. i) Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva. j) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT. k) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como de los requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados. Artículo 19.—Pago adelantado del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del otorgamiento para licencia permanente o temporal, el impuesto se cancelará directamente junto a la presentación del formulario de solicitud que indicará la categoría solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizará el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine. Artículo 20.—Plazo para resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto debidamente motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud completa. Si posterior a la verificación y revisión de los documentos solicitados en el presente, reglamento, se comprueba que la solicitud está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo conferido de diez días hábiles, otorgados al efecto, el expediente se archivará sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse. Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración. Transcurridos los d.iez días hábiles, se continuará con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados serán propiedad de la Municipalidad. Artículo 21.—Denegatoria. Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia podrá denegarse en los siguientes casos: a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley. b) Cuando los interesados se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean. c) Cuando el giro solicitado para la licencia dé bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento. d) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley. e) Cuando el interesado deba realizar disposiciones pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad. f) Cuando la totalidad de licencias clase Ay B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes g) Cuando la actividad principal sea incompatible con la zona dispuesta en el Plan Regulador h) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto. i) Cuando la aplicación de criterios evidenciados en el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria Artículo 22.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 3 de la Ley las siguientes categorías: 22.1 Licencia clase A: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las 11:00 horas hasta las 0 horas. Podrá autorizarse actividades accesorias como promocionales que en alguna forma implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 22.2 Licencia clase B: a) Licencia clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde las 11:00 horas hasta las O horas. b) Licencia clase B2: Son establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas; conjuntos musicales o karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario de funcionamiento de las 16:00 horas hasta las 02:30 horas. 22.3 Licencia clase C: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas con al menos diez porciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta menú nacional o internacional. Según lo establece la Ley deberá contar con salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, caja, muebles, mesas, sillas, cubertería, salonero (s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de funcionamiento entre las 11:00 horas hasta las 2:30 horas. Estos establecimientos deberán contar con el área útil, dimensiones, cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. 22.4 Licencia clase D1 y D2: Son los negocios cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas; donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Supermercados y Mini Supermercado desde las 8:00 horas hasta las 0 horas. Para este tipo de establecimiento deberán contar el área útil en metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario. 22.5 Licencia Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y consumo de bebidas con contenido alcohólico. a) Licencia clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones. b) Licencia clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o más habitaciones. c) Licencia clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT). d) Licencia clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de horario. Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar un salón comedor, caja,

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muebles, cubertería, salonero (s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar el confinamiento de ruidos dentro de la locación evitando molestias a sus vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. e) Licencia clase E4: Sin límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes nocturnos, y cabarés. Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal. Deberán haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones, planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. f) Licencia clase E5: Sin límite de horario. Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Los establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda. Artículo 23.—Del Tributo. La Administración Tributaria, considerando la categorización motivada de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22 y 23 de este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional Sentencia N°2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del presente año, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada trimestre. El atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa de uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047. Se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados en forma trimestral por adelantado según el tipo de licencia y los parámetros de la siguiente tabla de categorías: 23.1. Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 b. La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley: a. Licencia clase B1 pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. b. Licencia clase B2, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles: a. Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones. b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones. Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil. a. Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especia máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones. b. Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. c. Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican: a. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán medio salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. e. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones f. Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones. Artículo 24.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: a) Por renuncia expresa; si se presenta durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el derecho trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley y 23 de este Reglamento. b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la. Administración c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independiente del motivo que lo origine e) Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante legal de la sociedad sobre la modificación del capital social en más de un cincuenta por ciento. f) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley. g) Por el incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley. Artículo 25.—Fiscalización y Control. Corresponde a la Administración la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el artículo 5 de este Reglamento. La Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria los recursos tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley N2 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria. Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. De existir testigos se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados á suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación y/o facilitar las labores de fiscalización, la Administración Tributaria deberá presentar demanda ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de tres días para que sea juzgado según la Ley N2 4573, el Código Penal de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de medidas cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante resolución que hará la Administración Tributaria que elevará a la Alcaldía Municipal. No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público. Los funcionarios de la Administración deberán trasladar las actas de verificación a la Administración Tributaria, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de estas. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave en el cumplimiento de sus deberes. SECCIÓN IV De las licencias temporales Artículo 26.—De los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar, ante la Secretaria del Concejo y para ser conocido ante el Concejo Municipal, la solicitud debidamente firmada por el representante legal y autenticada por abogado en caso de no ser presentada personalmente por el petente, la cual deberá contener al menos lo siguiente: a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud (la cual deberá obtener en el departamento de Patentes), la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada. b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble. c) Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará. d) Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada. e) Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica). f) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal. g) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud. h) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico. i) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas. j) Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado y Notario del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento. k) Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa. l) Documento que demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública, y atención paramédica durante todo su desarrollo.

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m) Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva. Artículo 27.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades. Artículo 28.—Regulación. La Municipalidad tendrá, la facultad mediante resolución motiva, de regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de las autoridades policiales, bomberos, cruz roja, o cualquier otra institución o dependencia que facilite su labor. Artículo 29.—Contravenciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley. Artículo 30.—Denegación. En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder, inclusive, por uso de la fuerza para cesar cualquier actividad no autorizada. CAPÍTULO IV Competencia, Sanciones y Procedimiento SECCIÓN I De las sanciones Artículo 31.—Competencia. Para el trámite de la aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en la Ley, este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su conocimiento y competencia al Órgano Director de Procedimiento Administrativo. Para los efectos del procedimiento administrativo, el Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Artículo 32.—Procedimiento obligado. Ninguna autoridad municipal podrá, imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, si previo no se, ha verificado la realización de los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública y. el Código Municipal según sea el caso, atendiéndolos principios del debido proceso y el derecho a la defensa. Artículo 33.—Faltas de mera constatación. Cuando se dé cualquier condición asociada a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal, y/o el consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos. Las autoridades de la policía o las municipales, mediante el levantamiento de un parte, podrán realizar el decomiso de las bebidas indicadas, las cuales deberán ser entregadas de inmediato ante los Tribunales

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de Justicia competentes para que determine la procedencia de su destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el informe de esa pericia que servirá de prueba en el procedimiento administrativo que corresponda. Artículo 34.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047. Artículo 35.—Sanciones contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N°9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Ministerio Público (Fiscalía) competente, para lo cual se acompañará las pruebas necesarias. Artículo 36.—Procedimiento administrativo para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 15, 17, 19, 2021 de la Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine la comisión de una infracción administrativa sancionable con multa, deberá notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada por los medios disponibles en la Ley, levantando acta donde conste la notificación en la cual se indicará, además, el medio (correo electrónico o Fax) señalado por el presunto infractor para atender notificaciones. La resolución indicada en el párrafo anterior, contendrá al menos: a. Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso. Además se hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se aporta o se infiere del expediente para cada uno de los cargos. b. Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una de las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación en los hechos que se estimen irregulares, junto con sus calidades, número de documento de identidad, y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo tienen. c. Emplazamiento: Se le concederá al encausado un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación que inicia el procedimiento, para que responda a los cargos, presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su descargo, y haga sus alegaciones ante el Órgano Director en ejercicio de su defensa. d. Lugar, hora y fecha: El oficio que se pone en conocimiento a las partes. e. Nombre y firma: Los miembros del Órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento. f. Constancia de Notificación: En la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto (s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ellos el funcionario notificador. El procedimiento que se deberá seguir será el sumario indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con la excepción de que no hará falta la constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá estar integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de Hacienda Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera que el Alcalde Municipal disponga. El Órgano instructor evacuará las pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean pertinentes para demostrar la inexistencia de la infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando proceda o vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado ninguna alegación o prueba, el órgano competente remitirá el informe de Hechos Probados o no Probados dentro del plazo de diez días hábiles para ante la Alcaldía de la Municipalidad para que resuelva lo que corresponde.

Artículo 37.—Procedimiento administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Podrá el Órgano Director del procedimiento, previa autorización de la alcaldía Municipal y hasta antes de la comparecencia oral llevar audiencia de conciliación entre las partes y la Municipalidad. Artículo 38.—Comparecencia oral. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 de Ley General anticipadamente el órgano director convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de todas las partes. Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta comparecencia. Del resultado de esta comparecencia se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes y sus abogados si fuere del caso. Además se consignará textualmente lo que señalen los testigos, las preguntas que se le hagan por todas las partes que intervienen y sus respuestas. Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que las partes hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el expediente quedará listo para resolver. Si el órgano director así lo considerara oportuno; o a instancia de parte, podrá conceder a las partes un: término dé tres días hábiles para que expresen por escrito sus, alegatos de conclusiones sin perjuicio de que alguna de las partes prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la comparecencia. En todo caso quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y viceversa. La Ley General de Administración Pública establecerá las demás reglas a seguir en esta comparecencia. Los resultados documentales de esta Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente Administrativo como al Libro de Actas del Órgano Director. Artículo 39.—Deliberación del Órgano Director. Practicada la Audiencia Oral los miembros del Órgano Director tendrán un término de quince días hábiles para emitir el informe final de conclusiones que remitirán al Despacho del Alcalde junto con el expediente a efectos de resolver el asunto en definitiva. Este informe final de conclusiones al menos contendrá: a) Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano que dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de Informe, el tipo de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en el asunto, el número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto responsable. b) Una relación de hechos calificados como probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda duda haciendo indicación de las fuentes probatorias del caso. c) Una relación de hechos calificados como no probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la probanza. d) Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado-de participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se tienen. e) Lugar, hora y fecha: del oficio que se pone en conocimiento a las partes.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 f) Nombre y firma: de los miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento. g) Constancia de notificación: en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ello el funcionario notificador. Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá, en esta manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida al procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar pero si podrá hacer referencia motivada, y fundada al tipo de falta, a su juicio, demostrada en él procedimiento. Artículo 40.—Plazo de la instrucción. El Órgano Director tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario que no podrá exceder de dos meses contados desde el día en que fue instalado por el Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el Órgano Director considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto y explicando las razones de la demora. El Alcalde resolverá este oficio en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por una única vez un nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito y se archivará el expediente. Artículo 41.—Sanción por prescripción. El funcionario municipal intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia permita, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado por la comisión de la falta. Artículo 42.—Resolución del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe final de conclusiones he instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en un término no mayor a treinta días, la naturaleza de la sanción a imponer o bien la absolución total, podrá solicitar la recomendación técnica del Dpto. Servicios Jurídicos o de quien éste designe al efecto si así lo requiere. El Alcalde podrá separarse de la recomendación técnica a través de otras opiniones con igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión. Artículo 43.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la resolución notificada. En la resolución motivada del Alcalde Municipal, fijará tanto los días multa o el monto del salario base que deberá cubrir el responsable, según la gravedad del hecho, al tipo normativo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las características propias del responsable directamente con su conducta. Para determinar la suma de dinero correspondiente a las multas, se atenderá la situación económica del responsable, su nivel de vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Para ello, será necesario que la Gestión Social realice las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del responsable y sus posibilidades de pago. Artículo 44.—Destino de Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la Administración Tributaria y se ordenará el cierre: definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente. SECCIÓN II De los Recursos Ordinarios Artículo 45.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos ordinarios interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la acción la revocatoria para ante, el órgano que dictó el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.

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Artículo 46.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, ‘y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento. CAPÍTULOV Disposiciones Finales Artículo 47.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica. La Administración está facultada para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga los interesados deberán estar al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad. Artículo 48.—Derogación. Se deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia; rige a partir ésta a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 49.—Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. CAPÍTULO VI Disposiciones Transitorias Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N2 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a cambiar de actividad hasta que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el plazo de vigencia que la resolución administrativa dicte, deberán renovar su licencia a la luz de la Ley N° 9047, ajustándose a lo establecido en todas y cada una de las disposiciones contenidas en esa Ley y este Reglamento. Transitorio II.—Para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de este Reglamento, en relación a la independencia que debe existir entre los locales, a partir de la vigencia de este Reglamento se dará un plazo de noventa días naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido en dichos artículos. Transitorio III.—Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán pagar por derechos trimestrales la mitad de lo dispuesto para el tipo de licencia que corresponda de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047 y hasta un periodo máximo de dos años posteriores a la notificación que al efecto realizare el departamento municipal competente. En los, casos de grave riesgo, tales como catástrofe, calamidad o infortunio, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, el patentado podrá solicitar una exoneración del pago de la patente municipal y hasta por un periodo máximo de tres meses; esta misma solicitud la puede realizar aquel patentado que necesite realizar los trabajos necesarios de remodelación para ajustarse a las normativas contempladas en la Ley y este Reglamento. Transitorio IV.—Los establecimientos existentes que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047, para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,

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razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme lo establece el Plan Regulador cantonal vigente. En estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura de Desarrollo Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad con la ZONA, y que no exista conflicto manifiesto con los departamentos correspondientes del Ministerio de Salud. San Ramón, 19 de diciembre del 2014.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25593.— (IN2015002101). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del Acuerdo N° 1, inciso 02 emitido en la Sesión Ordinaria N° 51-14 celebrada el día 8 de diciembre del 2014, que literalmente dice: PROYECTO: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 13 inciso d) y artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y Considerando: I.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos 2875 del 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, ha señalado la necesidad de que las administraciones reglamenten el uso de los teléfonos celulares asignados a sus funcionarios para el ejercicio de sus funciones. II.—Que con tal fin deben establecer normas claras y precisas para regular el uso, la custodia, la conservación y el control de los teléfonos celulares, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo del gasto que aquellos implica, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios. III.—Que conforme al artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, los funcionarios públicos están obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. 4°—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8° que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 2°—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por: Excedente: Diferencia de más que existe entre el monto de la facturación mensual del servicio de telefonía, y la tarifa máxima mensual autorizada; sin incluir los costos autorizados. Funcionario responsable: Funcionario debidamente nombrado en un puesto municipal, a cuyo cargo ha sido asignado un servicio celular de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Proveedor del servicio: Empresa que brinda el servicio de telefonía móvil. Reasignación del líneas y teléfonos celulares: Procedimiento mediante el cual se readjudica a funcionario, una línea celular y su correspondiente aparato y accesorios, que anteriormente estuvo asignada a otro trabajador. Servicios adicionales: Refiere a mensajería de texto, multimedia y voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro ponga a disposición el proveedor del servicio. Servicio celular: Se compone del teléfono celular con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero asignada a la Municipalidad. Tarifas autorizadas: Monto máximo de la facturación mensual, cuyo pago asumirá la municipalidad. Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica. Artículo 3°—Uso. El servicio celular propiedad de la Municipalidad de Carrillo, es de uso exclusivo del funcionario responsable, es un instrumento de trabajo para facilitar el desempeño de sus labores, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con las funciones, tareas y actividades propias de su cargo y no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario; por consiguiente, el usuario no tendrá derecho de cobrarlo como salario en especie o parte del pago de prestaciones laborales. Artículo 4°—Coordinación con el proveedor del servicio. La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el proveedor del servicio las solicitudes de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los teléfonos celulares y líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para los efectos, la Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los usuarios, de las líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad. CAPÍTULO II De la asignación del teléfono celular Artículo 4°—Funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan a la Municipalidad de Carrillo, en virtud de sus cargos: Alcalde o Alcaldesa Municipal. Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa Municipal. Presidencia del Concejo Municipal. Artículo 5°—Contrato para la asignación. Para la entrega de un servicio celular, sera necesaria la previa suscripción de un contrato entre la Municipalidad y el funcionario responsable, cuya elaboración y custodia estará a cargo del Departamento de Proveeduría. En este contrato deberán especificarse las condiciones de uso y demás regulaciones que de acuerdo con el acto de asignación y este Reglamento deberá contener al menos: Nombre, calidades y puesto que desempeña el funcionario responsable. Número telefónico asignado. Descripción del teléfono celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega). Precio del teléfono celular consignado en la factura de compra. Tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros). Fecha de Asignación. La explícita mención de que el servicio asignado es para uso oficial del funcionario responsable y que su asignación no constituye ni un beneficio personal ni parte de su salario de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento.

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico y la obligación de cancelar cualquier excedente que reporte la facturación mensual del servicio asignado. La indicación expresa de los servicios adicionales que brinda el proveedor del servicio, a los que pueda acceder el funcionario responsable. Las obligaciones que adquiere el funcionario responsable de mantener en servicio el teléfono asignado, contestarlo y de comunicarse inmediatamente con la instancia municipal que se lo requiera. La obligación que adquiere el funcionario responsable de reponer el aparato de comunicación asignado, en caso de robo o daño. La indicación expresa de los motivos de resolución del contrato y la obligación de devolver el teléfono asignado cuando se produzca alguna de ellas. La autorización expresa del funcionario responsable, para deducir de su salario mensual el importe de los excedentes que genere el servicio asignado. Artículo 6°—Resolución del contrato. El contrato para la asignación del servicio celular será resuelto por cualquiera de las siguientes causas: Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato y este reglamento. Desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio. El cese laboral del funcionario responsable. La existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la racionalización del servicio. Artículo 7°—Devolución. El funcionario responsable deberá hacer la devolución del teléfono celular, así como de sus accesorios al Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor al último día de su gestión o de las causas que motivaron la destitución del servicio celular, para ello deberá levantarse un acta en la que se indicarán: Fecha de la devolución. Nombre, número de cédula y puesto del funcionario. Número de teléfono, descripción del celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros). Motivo de la devolución. Estado general de los bienes devueltos. Con dicha acta se dará por terminado el correspondiente contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil que pueda corresponderle al funcionario responsable por los daños ocasionados por el uso indebido del equipo. Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, los montos que se generen después de ese periodo correrán por cuenta de aquél. Artículo 8°—Depósito. Cuando el funcionario responsable disfrute de licencias, vacaciones o incapacidades por un período superior a cinco días hábiles, deberá depositar el servicio celular propiedad de la Municipalidad en la Proveeduría Municipal, quien lo custodiará durante el tiempo que perdure la causal que originó ese depósito. En caso de que esa circunstancia se prolongue por un período excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el contrato y comunicará a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el acta señalada en el artículo anterior. Artículo 9°—Reasignación. Los servicios celulares existente podrán ser reasignados a otras personas, siempre que ocupen los puestos autorizados en el artículo 4° de este Reglamento. CAPÍTULO III Condiciones del servicio Artículo 10.—Tarifas autorizadas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad por los servicios de telefonía celular asignados de conformidad con este reglamento, se regirán por las siguientes disposiciones: Alcalde o Alcaldesa: Hasta un monto de Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa: Hasta un monto de Presidencia del Concejo Municipal: Hasta un monto de

¢80.000,00. ¢50.000,00. ¢50.000,00.

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Los montos mencionados podrán ser incrementados en un porcentaje equivalente a la inflación del año anterior, para ello, se requiere que la Dirección Financiera-Administrativa emita un estudio que fundamente la necesidad del aumento. Artículo 11.—Excedente. El usuario deberá cubrir el monto que exceda las tarifas autorizadas, para ello la Tesorería Municipal, deberá llevar un control de consumo, con la finalidad de que el funcionario responsable cancele el monto excedido, caso contrario, será deducido de planilla según la autorización establecida en el contrato. Artículo 12.—Restricción de acceso a llamadas y mensajería de texto. El servicio de telefonía celular asignado al Alcalde Municipal es el único que tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales y roaming internacional. En todos los demás casos, no se reconocerá el pago de llamadas internacionales aún y cuando la línea telefónica asignada esté habilitada para ese servicio; por consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado por el usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del consumo local no superen los límites tarifarios establecidos en este Reglamento. Por otra parte, todos los usuarios tienen prohibido realizar llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes de texto a números habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el usuario deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del servicio celular. Artículo 13.—Pago del servicio. La Municipalidad cancelará mensualmente al proveedor de telefonía celular la totalidad de la factura, debiendo esta cobrar o deducir de planilla al funcionario responsable los montos excedentes, llamadas internacionales y roaming internacional sin autorización, llamadas a las líneas 900 y mensajería de texto para promociones o concurso. Artículo 14.—Control de pagos. La Tesorería Municipal es el departamento encargado de tramitar el pago oportuno de las facturas de los servicios de telefonía celular propiedad de la Municipalidad, quien deberá emitir un control del consumo, en forma separada, de cada uno de esos servicios e informar mensualmente a la Auditoría Interna. CAPÍTULO IV Obligaciones y prohibiciones Artículo 15.—Obligaciones. Serán obligaciones de los funcionarios a quienes se le haya asignado un servicio celular: Conservar adecuadamente el teléfono celular y sus accesorios. Utilizar el servicio celular asignado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y hacer un uso racional de la línea telefónica asignada. Cancelar el importe del excedente que reporte la facturación mensual del servicio, de acuerdo con las disposiciones los artículos 11° y 12° de este reglamento. Reportar la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al Departamento de Proveeduría y al Organismo de Investigación Judicial únicamente por motivo de robo o hurto. En caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal, robo o hurto en el que se determine su responsabilidad, deberá reintegrar el costo actual del teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual y aportar la factura de compra. Devolver la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus respectivos accesorios, cuando se produzca cualquiera de las causales de resolución del respectivo contrato de asignación. Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios cuando goce de licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones del artículo 8° de este reglamento. Artículo 16.—Prohibiciones. Los funcionarios a quienes se le haya asignado un servicio celular tendrán prohibido: Modificar el número telefónico, servicios autorizados o cualquier otro que dificulte o impida el control adecuado del servicio. Ceder o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o sus accesorios a terceras personas, aún cuando se trate de funcionarios municipales, sea formal o informalmente, temporal o permanentemente. Utilizar el servicio asignado para asuntos que no tengan relación con el ejercicio de las funciones de su puesto.

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CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 17.—Robo, hurto o extravío. El Departamento de Proveeduría, una vez comunicado del hecho deberán solicitar de inmediato al proveedor de telefonía celular la suspensión del servicio. Artículo 18.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato de asignación generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o civiles. Artículo 19.—Verificación del uso. La Auditoría Interna tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas tramitadas y de servicios adicionales autorizados para verificar el uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y, específicamente, cuando se considere que el monto de la facturación resulte excesivo. Artículo 20.—Supervisión del cumplimiento. La Alcaldía Municipal será el departamento encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación. CAPÍTULO VI Disposiciones transitorias Único.—La Alcaldía Municipal deberá en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este reglamento, ajustar el uso de los servicios celulares propiedad de la Municipalidad de Carrillo a las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar la asignación que se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga. Se Acuerda: Visto y analizado el citado reglamento este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos para su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo.—1 vez.—Solicitud N° 25579.—(IN2015002190).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-5115-2014.—Aguilar Ortega Óscar Esteban, R-3952014, cédula 113650375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211). ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette Colette, R-4292014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Educación, Universidad Walden, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26058.—C-35290.—(IN2015003319).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA Comunican: La Comisión Técnica de Normalización y Compras de Odontología de la Caja Costarricense de Seguro Social, convoca a audiencia especial a realizarse el día 9 de marzo del 2015, en la sala de reuniones ubicada en el Edificio Jiménez, San José centro, altos de Trigo Miel, 3° Piso; a todos los representantes de casas comerciales de insumos de odontología del país, para que realicen formal presentación de los productos: Piezas de Mano de alta

velocidad (referencia: código institucional 2-48-04-0810) y Acople tipo multiflex con conexión borden de dos orificios (referencia: código institucional 2-48-04-0010), con la finalidad de conocer los últimos avances y/o actualizaciones de las características técnicas de los mismos, incluyendo los rotatorios con luz incorporada, con el propósito de valorarlas para las próximas compras, según corresponda a la realidad del mercado. Para mayor información dirigir su consulta a la dirección de correo electrónico ajbarran@ ccss.sa.cr, o al teléfono 2539-1252, Lic. Anthony Barrantes Hernández, antes del 27 de febrero de 2015. 23 de enero del 2015.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O C 1142.—Sol. 63125.—C-18460.—(IN2015005255).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-009-2015.—A las 15:10 horas del 23 de enero de 2015. Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-003-2015. Resultando: I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante la resolución RRG-9233-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios de los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha. II.—Que el 9 de enero de 2015, mediante los oficios GAF0032-2015 y EEF-0005-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a enero de 2015 y presentó la información sobre las facturas de importación de todos los combustibles correspondientes a diciembre de 2014, respectivamente -folios 1 al 121-. III.—Que el 12 de enero de 2015, mediante el oficio 0064-IE2015 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley -folios 122 al 127-. IV.—Que el 19 de enero de 2015, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de enero de 2015 -folios 139 al 141-. V.—Que el 21 de enero de 2015 mediante el oficio EEF-0112015, Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica -folio 144-. VI.—Que el 21 de enero de 2015, se publicó en el Alcance Digital N° 7 de La Gaceta N° 14, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de enero de 2015 -folios 142 al 143-. VII.—Que el 22 de enero de 2015, mediante correo electrónico, Recope remitió copia de la factura N° 91140587, correspondiente al embarque 129M032014 de gasolina Ron 91 -folio 145 al 147-. VIII.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 0253DGAU-2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado al expediente). IX.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 0112-IE2015, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria. Considerando: I.—Que del estudio 0112-IE-2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: […] II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes -9 de enero de 2015 en este caso-, con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:

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1. Precio FOB de referencia (PRi)

Se utilizan los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio. Los precios están sustentados en el promedio simple de los 8 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX) -período de cálculo comprendido entre el 25 de diciembre de 2014 y 8 de enero de 2015 ambos inclusive-. Cabe indicar que el 25 y 26 de diciembre, así como el 1 de enero son feriados en Estados Unidos, por lo que no se reportan datos para dichos días.



De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte se expresa en colones por litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario, correspondiente al día en que se está haciendo el corte, calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢539,76/$, correspondiente al 8 de enero de 2015. En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril -unidad de compra venta a nivel internacional-, como en colones por litro -unidad de compra venta a nivel nacional-.

Cuadro N.° 1 Comparativo de precios FOB promedio (en $/bbl y ¢/l) PRi PRi PRi Diferencia 1 (¢/l) ($/bbl) ($/bbl) ($/bbl) 12/12/2014 9/1/2015 12/12/2014 70,427 57,013 -13,414 237,007 66,913 52,478 -14,435 225,181 81,242 66,240 -15,002 273,405

Gasolina súper Gasolina plus 91 Diésel 50 (0,005% S) Diésel 15 de bajo azufre (15 81,391 ppm) Diésel 0,50% S térmico 73,297 Keroseno 82,044 Búnker 53,721 Búnker de bajo azufre 64,789 IFO 380 70,051 Asfaltos 70,594 Diésel pesado o gasóleo 64,533 Emulsión asfáltica 44,350 LPG (mezcla 70-30) 27,053 LPG (rico en propano) 24,337 Av-gas 200,480 Jet A-1 general 82,044 Nafta liviana 61,264 Nafta pesada 62,290 Factor de conversión 1 barril = 158,987 litros 1 Tipo de cambio: ¢535,04 /US$ 2 Tipo de cambio: ¢539,76 /US$



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PRi 2 (¢/l) 9/1/2015 193,558 178,162 224,885

Diferencia (¢/l) -43,448 -47,019 -48,520

66,389

-15,002

273,905

225,390

-48,515

61,400 66,069 40,876 51,081 64,705 58,228 52,212 36,269 22,316 19,983 200,480 66,069 49,504 49,924

-11,896 -15,976 -12,845 -13,708 -5,346 -12,366 -12,321 -8,081 -4,737 -4,354 0,000 -15,976 -11,760 -12,366

246,665 276,104 180,788 218,035 235,744 237,569 217,172 149,253 91,041 81,900 674,677 276,104 206,171 209,626

208,454 224,303 138,775 173,421 219,674 197,684 177,258 123,134 75,762 67,842 680,629 224,303 168,065 169,491

-38,212 -51,801 -42,013 -44,614 -16,070 -39,885 -39,914 -26,119 -15,279 -14,059 5,952 -51,801 -38,105 -40,135

La variación entre el cálculo presentado y el obtenido por esta Intendencia responde a que en la propuesta de Recope se calcularon los promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta. En el caso de las diferencias en la nafta liviana y pesada corresponden al ajuste de flete y seguro según la justificación dada en la resolución RIE-094-2014. 2. Margen de operación En la resolución RIE-014-2014 se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,226% para el 2015 -para mantener un ingreso anual de ¢176 614 millones durante ese año-. Este porcentaje fue calculado, según los precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RRG9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación -en términos absolutos- aprobados en el estudio ordinario de precios.



De acuerdo con lo anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 28,797% para mantener sus ingresos de ¢176 614 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Productos Gasolina súper Gasolina plus 91 Diésel 50 (0,005% S) Diésel 0,50% S térmico Keroseno Búnker Búnker bajo azufre Asfalto Diésel pesado o gasóleo Emulsión asfáltica LPG (mezcla 70-30) Av-gas Jet A-1 general Nafta pesada IFO 380 TOTAL

Cuadro N.° 2 Cálculo del margen absoluto (K%) K = 28,797% Ventas Margen absoluto (en litros) ¢ / litro 555 046 193 631 740 250 1 116 797 981 20 001 836 7 613 129 98 421 538 229 918 876 63 367 562 8 339 271 7 717 693 256 170 983 1 665 277 205 026 455 571 623 5 401 160 3 207 799 829

55,738 51,305 64,759 60,028 64,592 39,962 49,939 56,926 51,045 35,458 21,817 195,998 64,592 48,808 63,259

Ingresos ¢ 27 050 020 832 29 492 251 737 54 946 647 034 825 679 475 351 569 912 7 829 764 435 9 172 599 260 5 495 153 124 503 968 493 449 851 251 23 382 501 363 372 495 886 16 305 388 807 25 192 876 410 919 341 176 614 003 826

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-gasolina plus 91 y diésel 50- determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope. Posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los elementos considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total el flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:



La variación entre el cálculo presentado por Recope (28,770%) y el obtenido por esta Intendencia (28,797%), responde a la variación entre los promedios del precio internacional propuestos por Recope y los obtenidos por la Intendencia, según lo indicado en el apartado anterior. Es relevante destacar el impacto que tiene en el precio final del Av gas la distribución porcentual al ser el único producto cuyo precio de referencia no varió. 3. Diferencial tarifario -rezago De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta junio de 2015 fue aprobado mediante la resolución RIE-005-2015, publicada en el Alcance Digital N° 4 de La Gaceta N° 9, el 14 de enero de 2015. El monto de este rubro se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro N.° 3 Diferencial tarifario a aplicar hasta junio de 2015 -colones por litroPRODUCTO

Cuadro N.° 4 Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera -en colones por litro-

Rezago tarifario

Gasolina súper -15,24 Gasolina plus 91 -17,85 Diésel 50 (0,005% S) -11,27 Diésel 0,50% S térmico 0,00 Búnker 4,52 Búnker de bajo azufre -0,29 Asfalto 3,04 LPG (mezcla 70-30) -6,78 LPG (rico en propano) 0,00 Av-gas 51,54 Jet A-1 general -8,87 Nota: Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.

4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1° de octubre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de diciembre. Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes: El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta. De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes: a. Margen de Recope: El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134, únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope -ET-1422013, RIE-014-2014-. De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos

Gasolina plus Componente del margen

Margen total

% margen

Margen de comercializador -Platt’sFlete marítimo Seguro marítimo Costo marítimo Pérdidas en tránsito Servicio de la deuda Líneas de crédito Costos de trasiego almacenamiento y distribución Costos de gerencias de apoyo Inventario de seguridad en producto terminado Inversión -depreciación Transferencias

3,46 7,02 0,18 0,38 -0,12 3,30 0,00 9,37 13,87 2,49 5,59 1,13

7,42 15,04 0,39 0,81 -0,26 7,08 0,00 20,08 29,71 5,33 11,98 2,42

Total

46,68

100,00

Componente del margen

Margen total

% margen

Margen de comercializador -Platt’sFlete marítimo Seguro marítimo Costo marítimo Pérdidas en tránsito Servicio de la deuda Líneas de crédito Costos de trasiego almacenamiento y distribución Costos de gerencias de apoyo Inventario de seguridad en producto terminado Inversión -depreciación Transferencias

3,46 6,92 0,21 0,39 0,18 3,49 0,00 9,89 13,87 3,74 5,93 1,13

7,04 14,07 0,42 0,80 0,36 7,09 0,00 20,09 28,19 7,60 12,05 2,30

Total

49,20

100,00



Margen Margen Margen % actual ajustado pescadores ajustado pescadores 3,81 7,72 15,04 7,72 0,20 0,39 0,20 0,41 -0,13 3,63 0,00 10,30 20,08 10,30 15,24 2,73 6,14 1,24 51,30

35,51

18,22

Diésel Margen Margen Margen % actual ajustado pescadores ajustado pescadores 4,56 9,11 14,07 9,11 0,27 0,42 0,27 0,52 0,23 4,59 0,00 13,01 20,09 13,01 18,25 4,92 7,80 1,49 64,76

34,58

22,40

Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-014-2014, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley N.° 9134.

Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢51,30 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢18,22 por litro, generando un diferencial de ¢33,09 por litro. Para el caso del diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢64,76 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢22,40 por litro, generando un diferencial de ¢42,36 por litro. b. Monto de la factura de compra del combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas -folios 70 al 75 -.

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Facturas pagadas en el último mes

Cuadro N.° 5 Diferencia entre el PRi y el precio facturado en diciembre de 2014 Producto

Invoice Date

$ / BBLS

BBLS

Total amount $

Beneficiario

Embarque

Diésel

31/12/2014

77,043

85 852,99

6 614 337,57

125D012014

Diésel

15/12/2014

82,977

299 093,91

24 817 801,63

Gas plus RON 91

16/12/2014

65,067

137 302,15

8 933 893,76

Gas plus RON 91

04/12/2014

69,078

140 514,43

9 706 497,81

Gas plus RON 91

02/12/2014

52,793

40 024,81

2 113 018,94

Glencore Ltd. Atlantic Trading & Marketing Inc. Valero Marketing and Supply Co. Valero Marketing and Supply Co. Valero Marketing and Supply Co.

Producto

Pri promedio facturado $

Diésel

81,653

81,242

0,411

0,003

1,40

Gas plus RON 91

65,295

66,913

-1,618

-0,010

-5,49

Diferencial de precios promedio Pri vigente dif /BBL $ dif /L $ $

123P012014 124M022014 120M012014 129M032014

dif /L (*)

(*) Tipo de cambio: ¢539,76/US$

c. Subsidio total a pescadores: Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de diciembre de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva: Cuadro N.° 6 Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva diciembre de 2014- en colones por litro Componentes del Si de gasolina plus pescadores Pri –facturación-5,49

Componentes del Si de diésel pescadores Pri –facturación1,40

K

-33,09

K

-42,36

Di

17,85

Di

11,27

-20,72

Sgp

Cuadro N.° 8 Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva diciembre de 2014 Ventas reales Subsidio a a pescadores Subsidio pescadores Subsidio diciembre ¢ / litro diciembre 2014 2014 en colones en litros Gasolina plus 91 -20,72 960 803 -19 910 581,22 Diésel -29,70 1 991 026 -59 137 613,93 Total -79 048 195,16

De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢79 048 195,16 durante diciembre de 2014. e. Efecto en los demás precios: El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de febrero de 2015, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep -VTSi para el producto i. Finalmente, el subsidio por producto -VTSi- se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible -excluyendo las ventas a pescadores- de febrero de 2015 -VTPi,j-, obteniendo el monto del subsidio -Si,t- por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

-29,70

Sdp

d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva: Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes: Cuadro N.° 7 Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva -diciembre en colones por litroGasolina Plus Detalle

Precio referencia 2 Pri + ( )

K +( )

Di + ( )

Precio propuesto sin subsidio

178,162

51,305

Precio propuesto con subsidio

178,162

51,305

1

Si =

Precio pescadores

-17,855

0,00

211,612

-17,855

-20,723

190,889

Si =

Precio pescadores

3

Diésel Precio referencia 2 Pri + ( )

K +( )

Di + ( )

Precio propuesto sin subsidio

224,885

64,759

-11,267

0,000

278,378

Precio propuesto con subsidio

224,885

64,759

-11,267

-29,702

248,676

Detalle

1

1

3

RIE-014-2014, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 67 del 4 de abril de 2014. K propuesta actualizada con precios de referencia de enero. 3 Actualización de rezago según RIE-005-2015, publicada en Alcance Digital N.° 4 de La Gaceta N.° 9 el 14 de enero de 2015. 2

Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas reales del mes de diciembre 2014 de esos productos, con el fin de determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

Cuadro N.° 9 1/ Cálculo del financiamiento del subsidio por producto -VTSi Recope: ventas a/ Subsidio total: Ventas febrero diciembre 2014, Producto c/ VTSi colones 2015 VTPi,t b/ Litros Relativo Gasolina súper 47 240 229 18,681 14 767 324 41 334 871 Gasolina plus 57 110 428 22,585 17 852 755 45 025 594 Gasolina plus para pescadores 960 803 -19 910 581 Diésel 93 241 481 36,873 29 147 344 92 188 453 Diésel para pescadores 1 991 026 -59 137 614 Diésel 0,50% S térmico 0,000 0 0 Keroseno 609 126 0,241 190 413 602 243 Búnker 8 436 826 3,336 2 637 357 10 213 048 Búnker bajo azufre 0 0,000 0 30 003 232 IFO 380 181 536 0,072 56 748 100 321 Asfaltos 3 491 404 1,381 1 091 415 6 148 859 Diésel pesado o gasóleo 377 712 0,149 118 073 618 161 Emulsión asfáltica 370 382 0,146 115 781 581 372 LPG -mezcla 70-30 23 838 119 9,427 7 451 811 20 621 091 Av-gas 138 295 0,055 43 231 123 533 Jet-A1 general 17 808 885 7,043 5 567 068 17 694 299 Nafta pesada 28 389 0,011 8 874 30 843

Subsidio /litro Si,t 0,357 0,397 0,316 0,000 0,316 0,258 0,000 0,566 0,177 0,191 0,199 0,361 0,350 0,315 0,288

Total 255 824 641 100,000 265 285 920 Ventas reales con datos enviados por Recope mensualmente. No incluye ventas a pescadores. c/ Ventas estimadas. 1/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva, mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta. a/ b/

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7. Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platt’s. Para el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia pipeline de acuerdo al fundamento dado en la resolución RIE-035-2014 y para los combustibles IFO- 380 y Av-gas la información es suministrada por Recope. A la desviación estándar obtenida se le debe sumar o restar al precio internacional -Pri-, para establecer así su rango de variación. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el PRi diariamente según la fuente de información utilizada; luego adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio -entre ellos el K- y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida. En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de diciembre de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible. La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a que Recope no incluye en su solicitud tarifaria el rezago de precios, así como las diferencias en las estimaciones de ventas para febrero. 5. Variables consideradas y resultados Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes: Cuadro N.° 10 Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas Rezago Precio FOB Margen Subsidio Tarifario PRODUCTO Actual K=28,797% Si 2 Di $ / bbl ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro 1 Gasolina súper 57,013 193,558 55,738 -15,241 0,357 1 Gasolina plus 91 52,478 178,162 51,305 -17,855 0,397 1 Gasolina plus 91 pescadores 52,478 178,162 51,305 -17,855 -20,723 1 Diésel 50 -0,005% S 66,240 224,885 64,759 -11,267 0,316 1 Diésel 50 pescadores 66,240 224,885 64,759 -11,267 -29,702 1 Diésel de bajo azufre -15 ppm66,389 225,390 64,905 -11,267 0,000 1 Diésel 0,50% S térmico 61,400 208,454 60,028 0,000 0,000 1 Keroseno 66,069 224,303 64,592 0,000 0,316 1 Búnker 40,876 138,775 39,962 4,517 0,258 1 Búnker de bajo azufre 51,081 173,421 49,939 -0,293 0,000 IFO 380 64,705 219,674 63,259 0,000 0,566 Asfalto 58,228 197,684 56,926 3,042 0,177 1 Diésel pesado o gasóleo 52,212 177,258 51,045 0,000 0,191 Emulsión asfáltica 36,269 123,134 35,458 0,000 0,199 1 LPG -mezcla 70-3022,316 75,762 21,817 -6,783 0,361 1 LPG -rico en propano19,983 67,842 19,536 -6,783 0,000 Av-gas 200,480 680,629 195,998 51,542 0,350 1 Jet A-1 general 66,069 224,303 64,592 -8,873 0,315 1 Nafta liviana 49,504 168,065 48,397 0,000 0,000 1 Nafta pesada 49,924 169,491 48,808 0,000 0,288

Precio Plantel

-sin impuesto-

¢ / litro 234,413 212,009 190,889 278,694 248,676 279,028 268,482 289,211 183,512 223,068 283,498 257,830 228,494 158,791 91,157 80,595 928,519 280,336 216,462 218,587

Cuadro N.° 12 Rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, AV-GAS y Jet-fuel Desviación Desviación estándar estándar $ / lit ¢ / lit

PRODUCTO

IFO-380 0,057 30,682 AV – GAS 0,005 2,534 JET FUEL 0,093 50,035 Tipo de cambio: ¢539,76/US$ Fuente: Intendencia de Energía, Aresep

PRi ¢ / lit

219,674 680,629 224,303

Ki ¢ / lit

Di ¢ / lit

Si ¢ / lit

63,259 0,000 0,566 195,998 51,542 0,350 64,592 -8,873 0,315

Precio al consumidor Límite Inferior ¢ / lit

Límite Superior ¢ / lit

252,816 925,985 230,300

314,180 931,054 330,371

1

Fuente: Platt’s Rezago tarifario a aplicar hasta junio de 2015, según RIE-005-2015. Tipo de cambio: ¢539,76/US$ Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo



La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a la diferencia en el valor de la k y el subsidio, según lo especificado en los apartados anteriores. Además, Recope no incluye en sus cálculos el factor del rezago. 8. Diésel 15 -15ppm Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria. En esta ocasión el precio de este producto será el siguiente:

2

6. Impuestos A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible. Impuesto único De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38689-H, publicado a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente: Cuadro N.° 11 Impuesto único a los combustibles Impuesto Tipo de combustible en colones por litro Gasolina súper 246,75 Gasolina plus 91 235,50 Diésel 50 -0,005% S 139,50 Asfalto 47,25 Emulsión asfáltica 35,50 Búnker 23,00 LPG -mezcla 70-30 47,25 Jet A-1 general 141,00 Av-gas 235,50 Keroseno 67,75 Diésel pesado o gasóleo 45,75 Nafta pesada 33,75 Nafta liviana 33,75 Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 38689-H, publicado en el diario La Gaceta N.° 210 del 31 de octubre de 2014.

DIÉSEL 15

Cuadro N.° 13 Precio del diésel 15 -15 ppm-en colones por litroPrecio Plantel sin Impuesto

Precio en plantel 2 Precio en estación de servicio Precio de venta para el comercializador sin 3 punto Fijo

279,028

Precio Consumidor 1 final 418,528 474,000 422,274

1

Con impuesto. Incluye un margen de comercialización total de 47,8428/litro y flete promedio de 7,8642/litro. 3 Incluye un margen total de 3,746 colones por litro. 2

9. Principales variables que explican el cambio del precio En esta ocasión, la variación en el precio final al consumidor, se explica primordialmente por la disminución en el precio internacional de referencia y un ligero aumento en el tipo de cambio (Cuadro N° 14).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Cuadro N.° 14 Composición de las diferencias entre el precio internacional de la fijación actual y anterior (RIE-005-2015) Efecto del tipo Efecto precio Producto Diferencias internacional de cambio Gasolina súper -45,14 1,69 -43,45 Gasolina plus 91 -48,58 1,56 -47,02 Diésel -50,49 1,97 -48,52 Diésel 15 -50,49 1,97 -48,52 Diésel térmico -40,03 1,82 -38,21 Keroseno -53,76 1,96 -51,80 Búnker -43,23 1,21 -42,01 Búnker de bajo azufre -46,13 1,52 -44,61 IFO 380 -17,99 1,92 -16,07 Asfalto -41,61 1,73 -39,89 Diésel pesado o gasóleo -41,46 1,55 -39,91 Emulsión asfáltica -27,20 1,08 -26,12 LPG -15,94 0,66 -15,28 LPG -rico en propano -14,65 0,59 -14,06 Av-gas 0,00 5,95 5,95 Jet A-1 general -53,76 1,96 -51,80 Nafta liviana -39,58 1,47 -38,11 Nafta pesada -41,62 1,48 -40,13

III. POSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA Según el informe 0253-DGAU-2015 del 23 de enero de 2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias”. IV. CONCLUSIÓN Con base en la metodología aplicable, los valores, cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente. […] II.—Que de conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto, EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE: I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle: a. Precios en planteles de abasto: PRECIOS PLANTEL RECOPE -colones por litroPrecio PRODUCTOS sin impuesto (1) Gasolina súper 234,413 (1) Gasolina plus 91 212,009 (1) Diésel 50 -0,005% S 278,694 (1) Diésel 15 -15 ppm 279,028 (1) Diésel térmico -0,50% S 268,482 (1) Keroseno 289,211 (2) Búnker 183,512 (2) Búnker de bajo azufre 223,068 (2) IFO 380 283,498 (2) Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 257,830 (2) Diésel pesado o gasóleo 228,494 (2) Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR 158,791 LPG -mezcla 70-3091,157 LPG -rico en propano80,595 (1) Av-gas 928,519 (1) Jet A-1 general 280,336 (1) Nafta liviana 216,462 (1) Nafta pesada 218,587 (1)

Precio (3) con impuesto 481,163 447,509 418,194 418,528 407,982 356,961 206,512 246,068 283,498 305,080 274,244 194,291 138,407 127,845 1 164,019 421,336 250,212 252,337

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 del 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. (3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N.° 7384 y el artículo 1 de la Ley N.° 8114.



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Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles: PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA -colones por litroPRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Gasolina plus 91 Diésel 50 -0,005% S

(1)

(1)

190,889 248,676

Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

b. Precios en estación de servicio con punto fijo -consumidor final-: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO -colones por litroPrecio PRODUCTOS (3) con impuesto (1) Gasolina súper 537,00 (1) Gasolina plus 91 503,00 (1) Diésel 50 -0,005% S474,00 (1) Keroseno 413,00 (2) Av-gas 1 179,00 (2) 437,00 Jet A-1 general

(1)

(2)

(3)

El precio final contempla un margen de comercialización de 47,8428/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio -con transporte incluido de 15,2393/litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. Redondeado al colón más próximo.

c. Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-: PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL -colones por litroPRODUCTOS

Precio con impuesto

Gasolina súper Gasolina plus 91 Diésel 50 -0,005% S Keroseno Búnker Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 Diésel pesado o gasóleo Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR Nafta liviana Nafta pesada

(1)

484,909 451,255 421,940 360,707 210,258 308,826 277,990 198,037 253,958 256,083

(1) Incluye un margen total de 3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N.° 235 del 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 200502238 del 2 de marzo de 2005.

d. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- al consumidor final mezcla 70-30: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION -mezcla propano butano(1) -en colones por litro y cilindros incluye impuesto únicoTIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR (2) EL ENVASADOR

TANQUES FIJOS -por litroCILINDRO DE 8,598 Litros CILINDRO DE 17,195 Litros CILINDRO DE 21,495 Litros CILINDRO DE 34,392 Litros CILINDRO DE 85,981 Litros (5) ESTACION DE SERVICIO -por litro-

195,432 1 680,00 3 360,00 4 201,00 6 721,00 16 803,00

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y (3) AGENCIAS (*) 2 107,00 4 213,00 5 267,00 8 426,00 21 066,00 (*)

PRECIO A FACTURAR (4) POR DETALLISTAS (*) 2 597,00 5 193,00 6 492,00 10 387,00 25 968,00 243,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. Incluye el margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (4) Incluye el margen de detallista de 57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y 47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (1) (2)

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e. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- rico en propano al consumidor final: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION -mezcla propano butano(1) -en colones por litro y cilindros incluye impuesto únicoPRECIO A PRECIO A FACTURAR POR TIPOS DE ENVASE FACTURAR POR (2) DISTRIBUIDOR Y EL ENVASADOR (3) AGENCIAS TANQUES FIJOS -por litro195,432 (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 1 680,00 2 107,00 CILINDRO DE 17,195 Litros 3 360,00 4 213,00 CILINDRO DE 21,495 Litros 4 201,00 5 267,00 CILINDRO DE 34,392 Litros 6 721,00 8 426,00 CILINDRO DE 85,981 Litros 16 803,00 21 066,00 (5) ESTACION DE SERVICIO -por litro(*)

PRECIO A FACTURAR (4) POR DETALLISTAS (*) 2 597,00 5 193,00 6 492,00 10 387,00 25 968,00 243,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. Incluye el margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (4) Incluye el margen de detallista de 57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y 47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (1) (2)

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria: RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL Desviación Desviación PRODUCTO estándar estándar $ / lit ¢ / lit

IFO-380 AV – GAS JET FUEL

0,057 0,005 0,093

30,682 2,534 50,035

PRi ¢ / lit

Ki ¢ / lit

Di ¢ / lit

219,674 63,259 0,000 680,629 195,998 51,542 224,303 64,592 -8,873

Si ¢ / lit

0,566 0,350 0,315

Precio al consumidor Límite Inferior ¢ / lit

Límite Superior ¢ / lit

252,816 925,985 230,300

314,180 931,054 330,371

(*) Tipo de cambio: 539,76/US$

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

DIÉSEL 15

Precio del diésel 15 -15 ppm-en colones por litroPrecio Plantel sin Impuesto

Precio en plantel 2 Precio en estación de servicio Precio de venta para el comercializador 3 sin punto Fijo

279,028

Precio 1 Consumidor final 418,528 474,000 422,274

1

Con impuesto. Incluye un margen de comercialización total de 47,8428/litro y flete promedio de 7,8642/litro. Incluye un margen total de 3,746 colones por litro. Fuente: Intendencia de Energía, Aresep.

2 3

a.

b.

c. d.

IV.—Indicar a Recope lo siguiente: En los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de diésel y gasolina regular expendidos en el país del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. Dentro de los primeros quince días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario -Dipor producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. Como máximo 3 días hábiles después del segundo viernes de cada mes debe presentar la serie mensual del precio de referencia del asfalto. Debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

e. Presentar copia certificada de los contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes después de formalizado el documento. f. En su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación. Además incluir al menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). g. En las siguientes solicitudes extraordinarias debe incluir, explícitamente, los criterios utilizados y los resultados de las estimaciones de ventas en el cálculo del subsidio a pescadores así como anexar la información sobre las ventas estimadas, por producto, que el Instituto Costarricense de Electricidad les envía. V.—Los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26699.— C-649.540.—(IN2015005527).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD AMERICANA Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 2, folio 12 asiento 6908 de esta Universidad y el tomo 36, folio 278, asiento 31971 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en octubre del año 2008, a nombre de Denis Leandro Retana Chacón, cédula de identidad número 109530930. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente, por haberse extraviado los originales del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2015000803). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciaturas en Derecho, inscrito en el tomo 11, folio 20, asiento 5249, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica e inscrito ante Conesup en el tomo 71 folio 221 asiento 50379 a nombre de Yancy Gabriela Araya Pérez, cédula N° 1-1360-666. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2015001890).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad número ocho cero ocho dos ocho uno uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cero cuatro ocho, domiciliada en San José, hago de conocimiento de cualquier tercero interesado y de conformidad con la legislación vigente la solicitud ante el Registro Mercantil de la reposición de libros Legales por extravío de la sociedad descrita: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas.—San José, 20 de diciembre del 2014.—Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015000415).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2014, acuerdo 2014-24-162, le impuso al Lic. Álvaro Retana Carmona, carné 9943, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 442-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10097.—Solicitud N° 25782.—C6390.—(IN2015003199).

INDY SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA Se le hace saber a todos los interesado que la compañía Indy South Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento unocuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y ocho, solicita la reposición de dos libros legales sea el libro de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios, ya que se han extraviado sin precisar lugar, hora y fecha. Cualquier persona que tenga interés presentarse al domicilio social de la compañía hacer el reclamo correspondiente.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25879.—(IN2015002040). BALBINA E HIJOS LIMITADA Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento once, otorgada al ser las diecisiete horas treinta y siete minutos del día doce de enero del dos mil quince, comparecieron: Mardoqueo González Carvajal, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y dos-novecientos treinta y cinco, vecino de Alajuela, La Garita, frente a la plaza de deportes, y María Elena Carvajal Ledezma, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-seiscientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela, La Garita, cien metros al sur de la pulpería La Guaria, quienes comparecen en condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada: Balbina E Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicitan al Registro Nacional la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25968.—(IN2015002690). LOVI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Lovi de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil novecientos setenta y cuatro, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil catorce.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25906.—(IN2015002728). ASOCIACIÓN PRO ESCUELA JAPONESA DE SAN JOSÉ Los suscritos Kasuki Kase, con pasaporte japonés TZ0576269 y Tomiyo Yakushiji con cédula de residencia TZ0730682, en nuestras calidades de Vocal y Tesorero respectivamente de la Asociación Pro Escuela Japonesa de San José, con cédula jurídica 3-002-335921, facultados conforme artículo 26 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del Libro de Asamblea General de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas C., Notario.—1 vez.— Solicitud N° 26009.—(IN201502807).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 09-2012, acuerdos 201135-069 y 2012-09-065, le impuso a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, carné 10964, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado, dicha sanción fue suspendida cuando falta por ejecutar dos meses y once días. Por tanto, se ordena ejecutar el resto de la sanción impuesta y que se había suspendido su ejecución. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 518-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10096.—Solicitud N° 25783.—C-11220.—(IN2015003200). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2014, acuerdo 2014-14-023, le impuso al licenciado Christian Nole Quesada, carné 16102, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 010-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10095.—Solicitud Nº 25784.— C-6440.—(IN2015003203). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 352013 y 04-2014, acuerdos 2013-35-053 y 2014-04-24, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 3 de setiembre del 2017. (Expediente administrativo 045-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10094.— Solicitud Nº 25793.—C-7040.—(IN2015003204). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-35-044 y 2013-44-052, le impuso al Lic. Francisco Arturo Ugalde García, carné 10452, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de febrero del 2015. (Expediente administrativo 20212.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10093.—Solicitud Nº 25794.—C-7340.—(IN2015003205). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2014, acuerdo 2014-24-139, le impuso a la Lic. Ana Córdoba Artavia, carné 16450, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 469-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10092.—Solicitud Nº 25795.—C-6430.—(IN2015003207). Avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2013, mediante acuerdo N° 2013-036-027 dispuso dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de la licenciada Marta Shirley Fernández Cabalceta, colegiada 10480, quedando sujeta esta medida cautelar a la sustanciación modificación de la pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse al amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio, 76 del citado Código y 332 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior conforme a la sumaria penal 06-24335-042-PE. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 48113).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10091.—Solicitud Nº 25796.—C-13740.—(IN2015003208).

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El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 222013, acuerdo N° 2013-22-045, le impuso al Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, carné N° 12261, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 683-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10083.—Solicitud N° 25805.—C-6580.—(IN2015003304). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 20-2014, acuerdo N° 2014-20-042, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné N° 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10082.—Solicitud N° 25806.—C6390.—(IN2015003307). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 18-2013 y 14-2014, acuerdos Nos. 2013-18-051 y 2014-14-019, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné N° 12163, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 5 de febrero del 2017. (Expediente administrativo N° 747-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10081.—Solicitud N° 25807.—C-7170.—(IN2015003308). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 042014, acuerdo N° 2014-04-028, le impuso a la Lic. Nuria Matarrita Martínez, carné N° 10567, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 750-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10110.—Solicitud N° 25808.—C6440.—(IN2015003309). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 202014 y 28-2014, acuerdos Nos. 2014-20-032 y 2014-28-041, le impuso al Lic. Douglas Ricardo Chaverri Avendaño, carné N° 6532, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 82512).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10079.—Solicitud N° 25809.—C-7000.—(IN2015003311). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— (IN2015000013). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Codeco Condominios de Comercio S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000014). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de enero de 2015.— Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015001030). Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento mercantil y derechos de explotación sobre el negocio denominado: Hotelería Corporativa Morazán CR, a la compañía domiciliada en San José, denominada: 3-102-691164 Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento

sesenta y cuatro. La venta se hace libre de gravámenes sobre los bienes inventariados y comprende la existencia de productos y mercaderías en general sitas en dicho establecimiento, así como el giro comercial, clientela, aviamento y los derechos derivados de los mismos. Parte del precio permanece depositado en el despacho del abogado del comprador, por el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderá ningún reclamo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2015001731). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000561). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viva La Costa Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014007381.—(IN2015000168). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Montessori MT CR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014007382.— (IN2015000169). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Selvik Alimar Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007383.—(IN2015000170). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JYZ Investments SR Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007384.—(IN2015000171). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Propiedades Nina Sociedad Anónima.— San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007385.—(IN2015000172). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Atid Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014007386.—(IN2015000173). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sonrise I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007387.—(IN2015000174). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autos San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014007388.—(IN2015000175). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Springs of Life I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007389.—(IN2015000176).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Coolest Ocean Breeze Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.— CE2014007390.—(IN2015000177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Julio Crespo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014007638.—(IN2015000269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Nueve Porciento NQO Sociedad Anónima.— San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007627.—(IN2015000180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J&J-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007639.—(IN2015000270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hot Dogs del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014007628.— (IN2015000182).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén de Depósito APLL ILG Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos tres mil seiscientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula de denominación social para que en adelante la sociedad se denomine Almacén de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima y la cláusula de administración. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y tres-once de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.— (IN2015000271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acondicionamiento Físico Integral SF Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2014007629.— (IN2015000184). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Martínez Coirtes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.— Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014007630.— (IN2015000185). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Live Sushi Tamarindo Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014007631.—(IN2015000187). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Berid Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2014007632.—(IN2015000188). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Operadores de Logística M Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014007633.—(IN2015000189). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caracas IC Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007634.—(IN2015000190). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proedu Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.–Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.— CE2014007635.—(IN2015000193). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jodcilin Familia e Hijos del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014007636.— (IN2015000195). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Servitica Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014007637.—(IN2015000202).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Distribución APLL ILG Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de denominación social para que en adelante la sociedad se denomine Centro de Distribución ILG Logistics Sociedad Anónima y la cláusula de administración. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y cuatro-once, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.— (IN2015000272). El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APLL/ILG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula de denominación social para que en adelante la sociedad se denomine ILG Supply Chain Services Sociedad Anónima, la cláusula de capital social de la compañía y la cláusula de administración. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y dos-once, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.— (IN2015000274). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Gemma Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014007640.—(IN2015000277). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mobflow Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014007641.—(IN2015000283).

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Esg Producciones Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014007642.—(IN2015000288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada XGP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarria, Notaria.—1 vez.—CE2014007391.—(IN2015000323).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 8:00 horas del 5 de enero de 2015, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de Ganadera Plata del Barro S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2015000291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Marchel S. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007392.— (IN2015000324).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 8:00 horas del 10 de diciembre de 2014, se disolvió la sociedad Agencia Turística 360 S. A.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2015000293). La suscrita notaría hace constar que ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las compañías 3-102662979 SRL y Julga S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la segunda. Asimismo se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las compañías Inversiones Zorsal JL SRL y 3-102-662793 SRL, reformándose integralmente sus estatutos.—San José, veintiséis de diciembre de dos mil catorce.— Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015000295). Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada Central de Camiones Philka S. A., cédula jurídica tresciento uno-tres dos cuatro tres uno uno.—San Rafael de Poás, dos de enero del dos mil quince.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015000298). Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad constituye la compañía Clínica de Nutrición y Auriculoterapia Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015000299). Mediante escritura número diecisiete-siete el suscrito notario ha protocolizado el acta número quince de asamblea de cuotistas de IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres cinco cinco seis cero cero, mediante la cual se cambia el domicilio social a San Joaquín de Flores, Heredia. Interesados presentar oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, ocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015000303). Según escritura uno, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Chinafecc Central America Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento unocinco siete dos ocho ocho seis.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015000305). Ante mí, la empresa Edificaciones Maso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-543672, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorera, se realizaron nuevos nombramientos, se reformó la cláusula segunda.—San José, 5 de enero del 2015.— Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.— (IN2015000311). Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Sudix - V E S. A., cédula jurídica tres-ciento unotres siete dos tres ocho cero, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015000312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Entretenimiento Bar Biver Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014007393.—(IN2015000325). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Servicios Mit Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2014007394.—(IN2015000326). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cofesa de los Reyes Sociedad Anónima.— San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014007395.—(IN2015000327). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Máximo Desempeño Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014007396.— (IN2015000328). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Docencia y Afines Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notario.—1 vez.—CE2014007397.—(IN2015000329). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Red Sea Cornerstone I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.— Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007398.— (IN2015000330). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 57 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multicell Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.— Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007399.— (IN2015000331). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007400.—(IN2015000332). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Su Servicio de Soporte SUSESO Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014007401.— (IN2015000333). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Alpi Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2014007402.—(IN2015000334).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zuleyan Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.— CE2014007403.—(IN2015000335). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alyco Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007404.—(IN2015000336). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Maroto SERMMA Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014007405.— (IN2015000337).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014007415.— (IN2015000347). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa AC Vijar Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014007416.—(IN2015000348). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014007417.—(IN2015000349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Plásticos de Miramar Sociedad Anónima.— San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014007406.—(IN2015000338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luxi Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014007418.—(IN2015000350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Marchel Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007407.— (IN2015000339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rollam Paper Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2014007419.—(IN2015000351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 13 minutos del 25 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conservación Paraíso Verde Sociedad Anónima.— San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014007408.—(IN2015000340). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mini Market Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2014007409.—(IN2015000341). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada VASignature SociedadAnónima SociedadAnónima.— San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014007410.—(IN2015000342). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo DYM Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014007411.— (IN2015000343). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hyde Park Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007412.—(IN2015000344). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valesof Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.— CE2014007413.—(IN2015000345). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Your Affordable Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2014007414.—(IN2015000346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AGR Comercial Familia Pérez y Sequira Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014007420.—(IN2015000352). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aquiles de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014007421.—(IN2015000353). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OAL Grupo Bilanz Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007422.—(IN2015000354). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Astro Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—CE2014007423.—(IN2015000355). La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el cinco de enero del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa G&L Dunn Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.— San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000359). La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se otorgó ante mi escritura de disolución de las empresas Sic Computación Sociedad Anónima y Corporación Crisjos C.C.D. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000363). La suscrita Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Ecolife Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

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cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario y fiscal.— San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015000367). Madriz Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671947, nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura 344, tomo quince, de las 10 horas del 22 de diciembre del 2014.— Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015000375). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Real Tunkhannock Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2014007643.—(IN2015000405). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Transporte TECTRANSA Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2014007644.— (IN2015000406). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tajo Arenal de Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2014007645.—(IN2015000409). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Hotelera INGEHOTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.— CE2014007646.—(IN2015000412). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Valverde Solano V Y S Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007647.—(IN2015000413). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Propper International CR Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—CE2014007648.—(IN2015000414). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas A.U.S.A. Orotina Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007649.— (IN2015000416). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Los Quetzales Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014007650.—(IN2015000418). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Origin Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007651.— (IN2015000419). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vauma Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014007652.—(IN2015000423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cyan Developments Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2014007653.—(IN2015000425). Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se constituyó B. P. Grey Gypsy S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social Cóbano de Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN201500429). Ante esta notaría por escritura número cien, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será la que asigne el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción y corresponderá a su número de cédula jurídica más el aditivo S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, gerentes primero y segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015000430). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Essan Producciones del Norte Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2014007654.—(IN2015000439). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Moncho El Sardinero de Santander Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014007655.—(IN2015000442). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Natiza Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014007656.— (IN2015000443). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Higuerote Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014007657.—(IN2015000445). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Latin American Transfer Pricing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2014007658.—(IN2015000446). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas HG Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Gina María Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014007659.—(IN2015000450). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vista Two CR LLC Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014007660.—(IN2015000451). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodari Is Sociedad Anónima.— San José, 06 de Noviembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014007661.—(IN2015000457).

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Integral Unidos Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2014007662.—(IN2015000459). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Serteg Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014007663.—(IN2015000461). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Park Davis Overseas & Co Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014007664.—(IN2015000462). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Hechizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2014007665.— (IN2015000464). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vann Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014007666.—(IN2015000465). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Lookout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014007667.—(IN2015000467).

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Por escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Motores Excalibur del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social, se nombran secretario y tesorero y apoderado generalísimo.— San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015000478). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pico Blanco Eighteen Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—CE2014007673.—(IN2015000479). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos de las ocho horas del cinco de enero de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Ciruela de Quepos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234825, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.— San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015000483). Mediante escritura N° 255-1, folios del 193, vuelto a 195 frente, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Consultoría Alergia y Academia M A C Z Veinticuatro Trece Sociedad Anónima, domicilio San José, cantón 18 Curridabat, Ayarco Sur, San José, de la Embajada Rusa, 200 metros al oeste, 500 metros al sur y 200 metros al oeste, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 15 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015000486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Flame Fuel Transport Sociedad Anónima.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014007668.—(IN2015000468).

Mediante escritura número treinta y cuatro-seis, visible al folio veintidós frente del tomo seis del notario Andrés González Anglada, se reforma cláusula uno del pacto constitutivo de la sociedad Kiss Keep It Simple San Juanillo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos dos uno cinco, para que en adelante se llame Achi Gadi Katz Limitada. Es todo.—Nosara, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015000490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario E.L.R. del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.— Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007669.— (IN2015000469).

Avícola Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cordero e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2014007670.—(IN2015000470).

Inversiones Valle de Chavaca Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2015000493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brentoni I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007671.—(IN2015000472). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social, se nombran secretario y tesorero y apoderado generalísimo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015000474). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanka Incorporate Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014007672.—(IN2015000475).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chale Cinco Viña de Camaguey S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000496). Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chale Uno Santiago de Plata S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.— San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000499). Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chale Dos Santa Fe de Antioquia S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000501).

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Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Comercializadora Reyes y Roy de Atenas R&R Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil ochocientos veintitrés, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000549).

Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alfa Sierra Zulu S. A., mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Manrique Arrea Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2015000599).

Ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, según acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enterprise Processes Management Works Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos tres cero cero. Presidente Edgar Oviedo Blanco, cédula número uno-uno cero uno uno-nueve nueve uno.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015000553).

Mediante escritura pública nueve-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Corporación Melcas Concell Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.— San José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015000601).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima Soluciones para Embotellado M.G. S. A., con cédula jurídica número 3-101-648535, en asamblea general extraordinaria de socios N° 1, celebrada el 25 de octubre del 2014, dispuso mediante acuerdo en firme por voluntad de los socios disolver la sociedad anónima Soluciones para Embotellado M.G. S. A., con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015000558). Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima Servicios Preventivos en Salud S. A., con cédula jurídica número 3-101-591438, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver la sociedad anónima Servicios Preventivos en Salud S. A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015000560). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veintiuno de diciembre dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.— (IN2015000564). Mediante escritura que autoricé a las 8 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Bemi S. A., se reforma la cláusula primera en lo referente al domicilio social, se revocan nombramientos al secretario de la junta directiva y al fiscal de la compañía y se designan sustitutos.—San José, 29 de octubre de 2014.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2015000566).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta número dos, en donde se disuelve la sociedad Inversiones Cholita de La Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete tres cuatro siete. Es todo.—Liberia, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2015000614). Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule Financial Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015000618). El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257, hace constar que mediante escritura número 33 del protocolo 14, otorgada a las 8:00 horas del 5 de enero del 2015, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones FWJJ S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, la quinta por aumento del capital social y octava por modificación de la representación.— Monterrey de San Carlos, Alajuela, 5 de enero del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015000625). Por escritura numero ciento noventa y siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Feitalin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis, del treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, nombrando a Mei Shu (nombre) Yang (apellido) como presidenta y a Chao Tang (nombre) Lin (apellido) como fiscal.— Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015000627). Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Noxi-Ter S. A., por la cual se modifica cláusula II de los estatutos relativa al domicilio y se nombra secretario de junta directiva.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000673).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad TresCiento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima.—San José a las nueve horas del tres de diciembre dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015000575).

Ante la notaría pública de Vanessa González Ramírez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Di’ Yelish Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000674).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad US Med Group CR S. A., por medio de la cual se acuerda disolver dicha saciedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015000590).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sou-Kra S. A., por la cual se modifica cláusula II de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000678).

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Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Café Pikaluca S. A., por la cual se modifica cláusula II de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000679).

Al ser las 9:00 horas del día de hoy, la empresa Inversiones Tungurahua S. A., cédula jurídica número: 3-101-310652; acuerda la disolución y liquidación sin distribución de bienes por no existir.—Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015001179).

Ante esta notaría, se avisa de la disolución de la sociedad Soluciones Lógicas Computarizadas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis dos seis cuatro, inscrita al tomo: mil setecientos cincuenta, folio: doscientos cuarenta y uno, asiento: ciento cincuenta y uno. Es todo.—A las ocho horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015000698).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento doce otorgada a las 12:00 horas del 16 de diciembre del año dos mil catorce, se constituye la sociedad Cadenas Bistro Buffet Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Antarqui Romero Ávalos.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015001180).

Mediante escritura número 196 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Wind Development S. A., por la que se revoca y hacen nuevos nombramientos de junta directiva, se modifica domicilio y cláusula referente a la administración.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015000700). En asamblea de socios extraordinaria, celebrada en su sede social, el siete de diciembre del dos mil catorce a las dieciocho horas, se reformaron las cláusulas primera, segunda, novena y se nombra nueva junta directiva de la empresa llamada Nivon Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve seis ocho cuatro tres.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015000729). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Corporación Crisolse del Norte S. A., donde acuerda disolver totalmente la sociedad.—Heredia, 4 de diciembre de 2014.—Lic. Katia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015000732). Hago constar, que por escritura pública otorgada el día de hoy ante mi notaría, la empresa El Renacer G.L. S. A, cambia su denominación a El Renacer M.T. S. A. Asimismo, se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración, y se nombran nuevos personeros.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—(IN2015000734). En mi notaría a las veinte horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Teiveg Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario los representantes de dicha sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015000739). Mediante la escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo once, se ha disuelto la sociedad Grupo La Trinidad Casar Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Castro Argüello.— San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015000741). Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Atlético Belén Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones.— Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015000744). Por asamblea extraordinaria de las 15 horas del 15 de diciembre del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la compañía Grupo Poro Internacional S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, designándose a José Miguel Porras Rodríguez.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000745). En esta notaría, la sociedad Argueta Rosales M & M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-399654, reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015000746).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la empresa Leader Consulting Group LGC S. A., representada por Randall Arias Molina Presidente, domiciliada en San José, La Uruca, 200 metros oeste, 300 sur de Canal 6, Condominio Las Palmas, número 23. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015001882). El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento once otorgada a las 10:30 horas del 16 de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alianza Comercial del Norte GVB Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente: Jose Giovanni Vargas Baltodano.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015001183). En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FTZ Services Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de gerentes y se realiza un nuevo nombramiento.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.— (IN2015001186). Por escritura, otorgada a las 9:00 horas del día 7 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591334, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario.—1 vez.— (IN2015001205).

NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. Patronos: Vargas Esquivel Héctor 401500693 ¢184.936,00. Trabajador Independiente: Aguilar Ortiz Martín Antonio 114720162 ¢1.012.007,00; Alvarado Barquero Víctor Hugo 105350367 ¢2.567.024,00; Alfaro Paniagua Roberto 401350691 ¢377.496,00; Alfaro Vega Lucy Esmeralda

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108440532 ¢1.400.340,00; Alvarado Arias Seidy Patricia 401590590 ¢921.695,00; Alvarado Valenciano Jeniffer 108890059 ¢3.789.400,00; Ayala López Miguel Ángel 1660100305 ¢968.254,00; Borbón Morales Cristina 401920748 ¢712.716,00; Brenes Gómez Kattia Delfina 401550619 ¢475.944,00; Campos Oviedo Luis Guillermo 400980820 ¢7.132.200,00; Castellón Calero Aimelka 2760100175 ¢1.093.934,00; Carballo Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00; Castillo Galeano Myrna María 107210260 ¢1.219.572,00; Castro Chavarría Eddy Enrique 107020540 ¢192.377,00; Castro Giraldo Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00; Castillo Zúñiga Walter José 7-1740102068 ¢451.808,00; Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢574.642,00, Ceregatti Madrigal Eduardo 105280976 ¢1.603.939,00; Chavarría Rojas Jason Francisco 111190125 ¢1.948.045,00; Eduarte Madrigal Erick Alonso 110890444 ¢576.930,00; Forero Murcia Willinton 800860296 ¢531.330,00; Giraldo Jaramillo Jorge 17126707 ¢1.796.880,00; Jiménez Castro Alejandro José 111920683 ¢869.640,00; Jiménez Tames Carlos Alberto 105590340 ¢548.281,00; Martínez Mena Adrián 109940264 ¢1.324.281,00; Mena Sandoval Jeyson 304280626 ¢584.582,00; Monge Sánchez Franklin 603410577 ¢341.740,00; Pérez Amezquita Elkin 17714222 ¢1.333.832,00; Porras Garita Alexis Gerardo 401390772 ¢637.084,00; Portela Tenjo Juan Carlos 1670100724 ¢1.533.713,00; Prado Romero Jeannette Andrea 113100261 ¢800.250,00; Quirós Camacho Keneth 205480120 ¢1.549.109,00; Ramírez Rivera Santos Ariel 18317210 ¢1.086.961,00; Restrepo Rojas Clara Olga 2700099881 ¢482.704,00; Reyes Sánchez Ronald Alexander 110180685 ¢2.102.393,00; Rodríguez Barquero Yurlan Alejandra 603310996 ¢462.200,00; Rodríguez Chaves Ana Laura 401560039 ¢1.752.362,00; Rojas Solís Randall Enrique 108760285 ¢2.138.929,00; Ruiz Martínez Jose Fernando 17782226 ¢2.378.656,00; Sánchez Mejía Jorge Manuel 401960935 ¢167.813,00; Solís Granados Jonathan Gerardo 111600685 ¢357.888,00; Soto Montero Marco Vinicio 107610773 ¢7.745.971,00; Vaca Moreno Aura 27817374 ¢695.616,00; Vargas Serrano Gladys 401310913 ¢1.295.196,00; Venegas Solís Jorge Arturo 602600262 ¢2.635.144,00; Villafranco Abrego Jose Olivier 800730726 ¢1.553.023,00; Villafuerte Villafuerte María Eugenia 900280110 ¢317.720,00; Villalobos Vega Edgar Francisco 110690624 ¢1.173.562,00; Villegas Muñoz Jesús 107990451 ¢792.721,00; Wright no indica otro Rollin Anthony 1790102598 ¢815.596,00.— Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015001835).

AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco minutos del dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-12-066, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor Fausto Salazar Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006, y dirigido al Tribunal Penal de San José, el ofendido Fausto Salazar Hernández nombró como su abogada directora a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, para que lo representara en el proceso penal 05200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual. Que fue hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después que la licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente, señalando su fax como medio para recibir notificaciones, que mediante la resolución del día 29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal de San José señala celebración de juicio oral y público, el día 19 de diciembre del año 2006, en el Juzgado Penal de Puriscal, que durante

este lapso la abogada no se comunicó con su defendido y cuando se intentó localizarla para hablar del juicio no se pudo localizarla. Que la licenciada no asiste al debate antes mencionado, siendo que el día antes del juicio y faltando diez minutos para que cerraran los Tribunales, la licenciada presenta escrito manifestando que no podía asistir al debate por un detrimento en su salud, solicitando por “única vez” un cambio en la fecha y hora del mismo, dicha solicitud es acogida por el Tribunal. Que en dos ocasiones y fechas 26 de setiembre del año 2007 y 13 de marzo del año 2008, la licenciada solicita cambiar el medio para recibir notificaciones por un telefax y en fecha 21 de mayo del año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo por un fax. Que en fecha 01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo señalamiento a juicio, a través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada hace llegar copia de certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días, el cual mediante la resolución del día dos de junio del año 2011, se le previene aportar el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que la licenciada Quesada Ugalde, estando suspendida por el Colegio de Abogados (as), asiste a debate el dos de febrero del año 2012. Que el señor Salazar Hernández convencido del mal actuar de la agremiada procede a nombrar un nuevo defensor sea este el Lic. Lenín Rojas López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde teniendo conocimiento de esto, presenta apelación dentro del proceso. Los hechos denunciados pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 24 con relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba de hacerse en el acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 20213).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10111.— Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189). Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda. Rocío Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular del imputado dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de éste último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la

La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015 calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 18012).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10106.— Solicitud N° 25771.—C-153360.—(IN2015003190). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-20-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los primeros días de enero del 2012, buscaba los servicios profesionales de un abogado para que le interpusiera un proceso por un contrato que no se cumplió. Que el 09 de enero del 2012, llegó a la oficina del Lic. Badilla Toruño en Guápiles y le consultó el caso para que le ayudara, y que él le dijo que él lo llevaba que no se preocupara que eso estaba más que ganado, que el proceso costaba ¢500.00, que le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso el resto. Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000 y una serie de documentos (copia del contrato de construcción protocolizado, certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de varios pagos hechos por el demandado, recibo N° 8012 con el saldo de ¢172.000, serie fotográfica de la casa como la dejó), para que iniciara el proceso y que a cambio él le entregó un documento y le dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero, marzo, agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic. Badilla Toruño sobre el estado del proceso y que éste le dijo que el proceso en Tribunales es lento y que debía de tener paciencia pero que el caso estaba más que ganado, que no se preocupara porque cuando llegaba, llegaba la hora de pagarle. Que el 08 de marzo del 2013, se dio a la tarea de ir a consultar al edificio de los Tribunales de Pococí, específicamente al Juzgado Civil de Menor Cuantía y de Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos despachos no se está tramitando ningún proceso a su favor. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82, 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con el artículo 85 del mismo Código, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el ejercicio profesional” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina.

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Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10104.—Solicitud N° 25772.—C-228630.—(IN2015003192). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-19-413, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, colegiado 10389, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informó el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, que en expediente 11-005475-0174-TR, el licenciado Sick Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora María de los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin embargo el juzgado informante mediante resolución de la quince horas y once minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce determinó que la parte autenticante del denunciado falleció desde el dos de setiembre del año dos mil cinco. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83 incisos a y b, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le impondría una sanción disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10103.—Solicitud N° 25774.—C-163810.—(IN2015003194). Avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…)

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La Gaceta Nº 18 — Martes 27 de enero del 2015

Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael Eliécer Cascante Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad con los artículos 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en relación con los artículos 82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78 inciso d) del Código de Deberes, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes calendario, devuelva a la parte denunciante la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00), lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la parte denunciante y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10101.—Solicitud N° 25775.—C-132960.—(IN2015003196). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado David Ricardo Hernández Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba como representante legal de la señora Yamileth Rostrán Sequeira quien era la actora dentro del proceso laboral con expediente número 12-300036-0310-LA tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Que sus honorarios profesionales los convino con su cliente mediante un contrato de cuota Litis, siendo que su labor abarcó desde la presentación de la demanda hasta que el proceso quedó listo para el dictado de la sentencia; sin embargo, indica que se presentó a revisar el expediente judicial al despacho y constató que él había sido separado del proceso sin que se le informara absolutamente nada. Indica el denunciante que hubo intromisión en el proceso por parte del denunciado mediante escrito autenticado por él a favor de quien era su cliente y que fue presentado al despacho el día 20 de agosto del 2013, justo cuando el expediente estaba listo para que se emitiera el fallo judicial correspondiente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 83 incisos a); los artículos 85 inciso b) y 86 del mismo” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta

Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10100.—Solicitud N° 25777.—C-184470.—(IN2015003197).

FE DE ERRATAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRICIDAD ENERGÍA ACLARA Que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la Aplicación de la “METODOLOGÍA PARA LA

DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”, realizada en La

Gaceta N° 8 del martes 13 de enero del 2015 y en los periódicos La Nación y La Extra del día 19 de enero del 2015; se señaló que dicha audiencia es para exponer la Metodología, antes señalada, cuando lo correcto es que dicha audiencia es para exponer la APLICACIÓN de la Metodología. En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente. Expediente ET-170-2014 Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26547.—C13910.—(IN2015005035).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 02-2015, celebrada el martes 13 de enero del 2015, que en letra dice: Se acuerda: aprobar estudio de tarifa por el Servicio de Recolección de Basura, a partir del año 2015, conforme se detalla. Tipo de usuario Residencial Mixto Comercial 1 Comercial 2 Comercial 3 Comercial 4 Institucional 1 Institucional 2 Industrial

Tarifas por trimestre 8.185 20.465 24.560 36.840 40.930 49.115 53.210 81.860 327.435

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese como Fe de Erratas del acuerdo de sesión ordinaria 47-2014 del 25 de noviembre, 2014, publicado en La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre 2014. Buenos Aires, 14 de enero de 2015.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26089.— C-12290.—(IN2015005365).

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