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2.4.1.1. O R D E N A N Z A 783/01 Sancionada el 28/11/2001 Promulgada el 19/12/2001 Decreto de Promulgación N° 1726 Texto Ordenado Modificada por Or

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2.4.1.1.

O R D E N A N Z A 783/01 Sancionada el 28/11/2001 Promulgada el 19/12/2001 Decreto de Promulgación N° 1726

Texto Ordenado Modificada por Ordenanza Nº 49/04 del 16/09/2004 Ordenanza Nº 792/05 del 22/11/2005 Ordenanza Nº 794/05 del 22/11/2005 Ordenanza Nº 859/05 del 20/12/2005 Ordenanza Nº 1156/06 del 10/10/2006 Ordenanza Nº 51/08 del 11/09/2008 Ordenanza Nº 202/08 del 29/12/2008 Ordenanza Nº 414/09 del 27/08/2009 Ordenanza Nº 496/09 del 05/11/2009 Ordenanza Nº 557/09 del 21/12/2009 Ordenanza Nº 593/10 del 12/03/2010 Ordenanza Nº 700/10 del 02/07/2010 Ordenanza Nº 1384/11 del 16/12/2011 Ordenanza Nº 1503/12 del 14/05/2012 Ordenanza Nº 1515/12 del 11/06/2012 Ordenanza Nº 18/12 del 13/08/2012 Ordenanza Nº 35/12 del 28/08/2012 Ordenanza Nº 125/12 del 13/12/2012 Ordenanza Nº 144/12 del 20/12/2012 Ordenanza Nº 166/12 del 27/12/2012 Ordenanza Nº 537/14 del 21/02/2014 Ordenanza Nº 560/14 del 20/03/2014 Ordenanza Nº 583/14 del 10/04/2014 Ordenanza Nº 699/14 del 14/08/2014 TITULO I DEL TRANSPORTE DE PERSONAS ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la regulación del Servicio de Transporte Público y Radio Semipúblico de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Río Cuarto, consistente en el transporte individual de uno o más pasajeros en automotores habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal bajo la modalidad de taxis, remis o transporte escolar, que en forma regular, permanente, continua e ininterrumpida satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando las prestaciones en condiciones de seguridad, higiene, comodidad y eficiencia, mediante el pago de una determinada contraprestación en dinero. ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Areas competentes a establecer horarios obligatorios, paradas libres o fijas, zonas de ascenso y descenso de pasajeros y cualquier otra modalidad que permita la satisfacción integral de la demanda. Podrá, asimismo, flexibilizar dichas exigencias en áreas rurales o semirurales a través de convenios con otros municipios, con acuerdo del Organo de Control Provincial y/o Nacional. ARTICULO 3º.significado:

A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian tendrán el siguiente

AGENCIA DE REMIS: Persona física o jurídica que se dedica a organizar, coordinar y promover el transporte urbano de pasajeros mediante el servicio de remis, prestado con vehículos adheridos a la misma y habilitada conforme a las exigencias previstas en la presente Ordenanza. ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO O MOTOR: Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación y según certificado de fábrica a los fines de esta Ordenanza. APARATO TAXIMETRO: Aparato incorporado a una unidad que indica la suma de dinero que como precio máximo del viaje debe abonar el pasajero y que imprime y emite un comprobante o ticket en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes datos: el importe exacto del costo del viaje, fechas y horarios de iniciación y finalización del servicio, kilómetros recorridos y la identificación del prestador.1 BAJADA DE BANDERA: Importe en pesos establecido por la Ordenanza Tarifaria para el servicio de taxis, que marque el aparato taxímetro en el momento en que se pone en funcionamiento el mismo cuando asciende el pasajero y que forma parte integrante del precio final del viaje. CARNET DE CONDUCTOR ESPECIAL: Documento otorgado por el Organo Competente por el cual se habilita a una persona a conducir unidades de transporte de personas. CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento extendido por el Organo Competente mediante el cual se acredita que un vehículo está afectado con exclusividad al servicio y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo en servicio, mediante la licencia especial respectiva. CHAPAS DE IDENTIFICACION: Placas de identificación otorgadas por el registro Nacional de Propiedad del Automotor. DOCUMENTO INDIVIDUAL DE PERMISIONARIO Y CONDUCTORES: Ficha expedida por el Municipio en el que figura información referida al titular de la licencia correspondiente y del conductor habilitado para ese vehículo a los fines de ser exhibido en el interior del vehículo. LIBRO DE INSPECCION: Documento otorgado al permisionario por el Organo Competente, en el cual se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada unidad por la autoridad de aplicación y sin el cual no se podrá prestar el servicio. LICENCIA DE REMIS: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a personas físicas para la explotación del servicio semi público de transporte de personas en automóviles de alquiler tipo remis. LICENCIA DE TAXI: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a personas físicas para la explotación del Servicio Público de Transporte de Personas en automóviles de alquiler tipo taxi con aparato taxímetro. MODELO: Año de fabricación del vehículo que surge del certificado de fábrica; entendiéndose por último modelo aquel que ha sido fabricado en el año en curso en el momento del otorgamiento de la licencia. ORGANO COMPETENTE: Es la Dependencia Municipal a la cual la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario delega las facultades de aplicación dispuesta en la presente Ordenanza. PADRON DE CONDUCTORES: Registro de conductores habilitados por el organismo de aplicación para la conducción de vehículos afectados al servicio. PADRON DE PERMISIONARIOS: Registro de personas físicas habilitadas por el Órgano de Aplicación para la explotación del servicio de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades. PARADAS RESERVADAS: Espacio en la vía pública de propiedad municipal, afectada precariamente al estacionamiento del transporte público de taxis por tiempo indeterminado. PASAJERO O USUARIO: Persona física que hace uso del servicio de alquiler de vehículo con chofer en sus distintas modalidades. 1

Definición incorporada por la Ordenanza N° 792/05 en su artículo 2º en sustitución de la de Reloj Taxímetro suprimida por el artículo 1º de la mencionada ordenanza. Al respecto de esta definición la Ordenanza N° 792/05 señala: “Artículo 4º.- Prohíbese el uso de cualquier otro aparato indicador del costo de viajes que no se corresponda con el definido en la presente Ordenanza luego de transcurridos treinta (30) días hábiles administrativos de la promulgación de la presente. Cumplido ese plazo aquellos vehículos que no den cumplimiento a la reglamentación vigente no podrán prestar el servicio público o semipúblico para el que están autorizados, debiendo ser inhabilitados hasta su cumplimentación.”.

PATENTE: Numeración especial entregada por la Municipalidad de Río Cuarto al otorgar la licencia de Taxi o Remis para la explotación del servicio. PERMISIONARIO: Persona física o jurídica habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación del servicio de transporte en automóviles de alquiler en sus distintas modalidades. 2 REGISTRO DE VEHICULOS: Registro de unidades habilitada para la prestación del servicio de transporte en automóviles de alquiler con chofer en sus distintas modalidades. REMIS: Automóvil de alquiler tipo remis, con aparato taxímetro debidamente habilitado, adherido a una agencia autorizada o de manera independiente, destinado exclusivamente al servicio de transporte de personas y/o cosas. TAXI: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Transporte de Personas y/o cosas. TICKETERA: Ídem APARATO TAXIMETRO.3 TRANSPORTE ESCOLAR: Servicio público exclusivo de traslado de alumnos de escuelas primarias o secundarias, jardines de infantes, escuelas de verano y enseñanza especial a título gratuito u oneroso, que se realiza desde y hacia las escuelas, colegios públicos o privados, instituciones deportivas o afines, con vehículos automotores propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos y que fueron expresamente habilitados por la Municipalidad de Río Cuarto. UNIDAD ECONOMICA DEL VIAJE (U.E.V.): Valor en dinero por metros recorridos que integre el precio final del viaje del servicio de taxis, y que se expresa a través del aparato taxímetro. ZONA ÚNICA DE PARADA: Sector delimitado por el Departamento Ejecutivo Municipal de estacionamiento autorizado para el ascenso y descenso de pasajeros destinado al servicio de transporte en automóviles de alquiler tipo remis en el sector de la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Río Cuarto. ZONA UNICA DE PROTECCION: Area de restricción única delimitada que impide a remises levantar pasajeros, salvo que sus servicios les hubiesen sido requeridos telefónicamente o por radio. TITULO II MODALIDADES DE LICENCIAS DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER CAPITULO I DE LOS TAXIS ARTICULO 4º.- El Servicio Público de Transporte de Personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro en la Ciudad de Río Cuarto, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la modalidad de taxi. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 5º.- El servicio de taxi se prestará con la mayor eficiencia, en un todo de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Con automóviles conducidos por el permisionario o por conductores autorizados por estos, inscriptos en el organismo competente y debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero; b) A toda persona que lo solicite en la vía pública, por llamado o en paradas fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal; c) Por un precio igual o menor al máximo establecido por la Ordenanza Tarifaria y controlado mediante Aparato Taxímetro aprobado por el Organo Competente; d) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Río Cuarto. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentra en cumplimiento de un servicio público de pasajero dispuesto en esta Ordenanza ni sujeto a la competencia de la Municipalidad de Río Cuarto; e) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido; f) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia; 2 3

Redacción del vocablo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1503/12 en su Artículo 1º Definición incorporada por la Ordenanza N° 792/05 en su artículo 2º.

g)

Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del Organo Competente relacionadas con el servicio.

ARTICULO 6º.- El precio de cada recorrido se establecerá en U.E.V., cuyo importe será fijado por Ordenanza Tarifaria con relación a la distancia recorrida. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor como así alguna suma adicional por personas, equipajes o bultos incorporados por el usuario. ARTICULO 7º.- A fin de determinar el precio máximo, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de comenzar el viaje. ARTICULO 8º.- En caso de interrupción de viaje por causa de fuerza mayor o circunstancia no imputable al conductor ni al estado del vehículo, el usuario abonará el importe que marque el Aparato Taxímetro. DE LA LICENCIA DE TAXI ARTICULO 9º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente. Podrán otorgarse licencias de taxis a dos o más personas condóminos de un automóvil, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 10º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 11º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 62° bis, 62° ter, 66º y 71º de la Ordenanza N° 783/01, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas, con quince (15) días corridos de anticipación, a través de medios masivos de comunicación, y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público a realizarse ante escribano designado para este acto por el Colegio Público de Escribanos de Córdoba delegación Río Cuarto, en un espacio físico público institucional, mediante el mecanismo de bolillero y acompañado de cuatro (4) veedores que surgirán del sorteo a realizarse entre los presentes; otorgándose únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos por que los beneficiarios cumplimenten con los requisitos exigidos. Para el llamado a inscripción el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones necesarias para tal fin. 4 ARTICULO 13º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de taxi por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea añomodelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior y que no supere los catorce (14) años de antigüedad, verificado esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. El órgano competente no podrá autorizar la sustitución enunciada en el presente artículo hasta que el vehículo que se retira del servicio haya sido despintado del color que lo identifica como taxi. 5 DE LOS VEHICULOS ARTICULO 14º.- El vehículo deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro inmediato del servicio a todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.

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Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 5º. Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 1º.

ARTICULO 15º.- Todo vehículo que se afecte al servicio, deberá ser previamente habilitado por el Organo Competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. El permisionario deberá presentar el taxi a Inspección Técnica en los plazos previstos en esta Ordenanza, además de otras inspecciones que disponga el Organo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTICULO 15° bis.- Establécese una antigüedad máxima de catorce (14) años para todas las unidades automotores que presten el servicio de taxi a partir de 1 de enero de 2014. 6 Para el cumplimiento de este artículo, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de enero de 2014, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente. Vencido el plazo otorgado, sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. A partir del 1 de enero de 2017 la antigüedad exigida será de diez (10) años para la prestación del servicio de taxi. ARTICULO 16º.- Los vehículos deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: a) Tipo sedán, rural familiar, furgón vidriado o utilitario tipo break / sedán vidriado, (…) cuatro puertas.7 b) Capacidad para cuatro (4) pasajeros con comodidad, los que se ubicarán uno en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero. En caso de llevar acompañante en el servicio nocturno, la cantidad de pasajeros se reduce a tres (3); c) Pintado únicamente en dos colores, negro y amarillo; d) Los vehículos que continúen en el servicio de taxi por transferencia de licencia con adquisición del rodado habilitado, deberán ser sustituidos por un vehículo con antigüedad no mayor a los catorce (14) años con relación al año de fabricación y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo de seis (6) meses desde la transferencia. Este plazo será improrrogable.8 e) Los vehículos que se incorporen al servicio de taxi por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año-modelo, que tenga aire acondicionado y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 9 f) Aparato taxímetro ubicado en el lugar que permita la fácil lectura por el pasajero de la cantidad que deberá abonar. El mismo deberá poseer una sola tarifa autorizada por la Ordenanza Tarifaria; g) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario; h) Poseer luz roja interna y luz amarilla externa de identificación del servicio; i) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de taxi; j) Podrá exhibir propaganda; k) Aprobar en la Inspección técnica, el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 6

Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 17º y con la redacción dispuesta por Ordenanza Nº 537/14 en su artículo 1º. 7 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º. 8 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º. 9 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º.

6.

Tren de rodamientos con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menos de 1.2 cm., incluida rueda de auxilio; 7. Espejos retrovisores (interior y exterior); 8. Sistema de limpia parabrisas; 9. Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, ventiluces de acceso de aire; 10. Paragolpes en buenas condiciones; 11. Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a 1 kg. cargado, en correctas condiciones de uso y con tarjeta de vencimiento; 12. Queda prohibido el uso de los vidrios del vehículos polarizados, éstos deberán ser transparentes; 13. Para los casos de vehículos que utilicen G.N.C. (Gas Natural Comprimido) deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C., expedida por Organismo competente; 14. Deberán contar con cinturones de seguridad y cabezales, como así también con todo otro sistema de seguridad que disponga la autoridad de aplicación; 15. Deberán portar balizas tipo triángulo reflectivas; l) No será habilitado vehículo alguno para el servicio sin previa inspección del motor y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética; m) Prohíbese el estacionamiento o la circulación de vehículos que sin estar habilitados como taxis de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, estén pintados con los colores que fija el inc. c) del presente artículo; ARTICULO 16º BIS.- El permisionario podrá prestar servicio de taxi afectando al servicio un automotor que respete las condiciones establecidas por la presente ordenanza, y que haya sido adquirido mediante el sistema de leasing o alquilado conforme las previsiones del Código Civil para la locación de cosas, siempre con el expreso consentimiento del co-contratante prestado por medio fehaciente. Para el alquiler sólo se permitirá la prestación del servicio mediante este sistema a los permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis. 10 DE LAS PARADAS DE TAXIS ARTICULO 17º.- El Organo Competente delimitará y marcará las paradas de taxis, las que deberán estar distribuidas por toda la Ciudad, teniendo como objetivo prioritario satisfacer el requerimiento y la concentración de usuarios. Las referidas paradas podrán ser ocupadas por cualquier permisionario del servicio, sin superar el número establecido para cada parada. Se encuentra terminantemente prohibido detener los vehículos, tanto para ascenso como para descenso de pasajeros, en el sector reservado a las paradas de ómnibus afectados al transporte público de pasajeros, el incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave a los fines de su sanción. El otorgamiento de la habilitación para prestar el servicio de taxi no da derecho a los permisionarios del servicio a titularidad sobre las paradas establecidas por la Municipalidad. DE LAS TARIFAS ARTICULO 18º.- Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal fijar el cuadro tarifario del Servicio Público de Taxis, el que deberá ser posteriormente remitido al Concejo Deliberante para su conocimiento. A estos efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá utilizar la fórmula polinómica que como Anexo I forma parte del presente dispositivo, cuando el porcentaje de variación de precios indicado por dicha fórmula sea igual o superior al siete por ciento (7%). El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la vigencia de una tarifa nocturna que no podrá ser superior al 20% de la tarifa diurna. Siendo considerado como horario nocturno el comprendido entre las 22,00 hs. y 06,00 hs.11 10

Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 3º. Artículo afectado por la Ordenanza Nº 166/12 la que reza: “Artículo 3º.- Suspéndase el artículo 18 y 18 Bis de la Ordenanza Nº 783/01, exclusivamente en lo relacionado a la fórmula polinómica”. La redacción del artículo es conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º. 11

ARTICULO 18º BIS.- Los ajustes automáticos que se produzcan de acuerdo con la aplicación de la fórmula aprobada en el artículo anterior, deberán ser comunicados al Concejo Deliberante para su conocimiento.12 ARTICULO 19º.- El permisionario no podrá cobrar una tarifa mayor a la establecida por Ordenanza. DE LAS AGENCIAS O EMPRESAS DE RADIO TAXI ARTICULO 20º.- Los permisionarios del servicio de taxi podrán agruparse o adherirse bajo cualquier forma asociativa y establecer agencias de Taxi para radio llamado. En tales casos deberán contar con: a) la licencia de la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) para el caso de utilizar frecuencia de radio; b) la inscripción municipal en la Contribución que incide sobre Comercio e Industria y Actividades de Servicios; y c) la correspondiente habilitación municipal. CAPITULO II DE LOS REMIS ARTICULO 21º.- El servicio semipúblico de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro, tipo remis adheridos a una agencia habilitada o de manera independiente, en la ciudad de Río Cuarto, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTICULO 22º.- El servicio de remis se prestará con la mayor eficiencia en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Con automóviles conducidos por el permisionario o por conductores y autorizados por estos debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero; b) Por un precio establecido; c) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Río Cuarto. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentra en cumplimiento de un servicio público de pasajero dispuesto en esta Ordenanza ni sujetos a la competencia de la Municipalidad de Río Cuarto; d) Adherido a una agencia a los efectos de que se le provean los viajes a los usuarios o los comprendidos en al artículo 38º de la presente normativa; e) Que los soliciten a la agencia respectiva, en forma telefónica, por radio llamado o personalmente o en la vía pública con excepción de la Zona Única de protección delimitada por las calles Sobremonte 600, 700 y 800; Constitución 600, 700, 800; Vélez Sarsfield 0 al 100; Buenos Aires 0 al 100; San Martín 0 al 100 y Belgrano 0 al 100, en el horario comprendido entre las 06:00 y 22:00, de lunes a domingo; f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar su recorrido; g) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia; h) Los permisionarios de remis, para el ascenso y descenso de pasajeros pueden detenerse en cualquier lugar de la vía pública, con excepción de: 13 1. La Zona Única de protección fijada por el inc. e) de este artículo, pudiendo solamente hacerlo para el descenso de pasajeros; 2. La Zona de estacionamiento medido; 12

Artículo afectado por la Ordenanza Nº 166/12 la que reza: “Artículo 3º.- Suspéndase el artículo 18 y 18 Bis de la Ordenanza Nº 783/01, exclusivamente en lo relacionado a la fórmula polinómica”. Artículo incorporado por Ordenanza Nº 700/10 en su artículo 2º. La misma establece: “Artículo 3º.- El procedimiento establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia por un plazo de dos años a contar de la fecha de su promulgación, a cuya finalización deberá ser revisado por el Concejo Deliberante.”; siendo su fecha de promulgación el 22/07/2010. 13 Redacción del primer párrafo del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 21º.

3. Las Zonas Reservadas como paradas de taxis; 4. En el sector reservado a las paradas de ómnibus afectados a transporte público de pasajeros; El incumplimiento de las excepciones referidas, serán consideradas falta grave a los fines de su sanción; a) Podrán estacionar a la espera de pasajeros en la zona que a tal fin se determine en el sector de la Estación Terminal de Omnibus; b) Solo podrán detenerse en los apartados 1 y 2 del inciso h), en caso de espera de pasajeros que previamente hayan solicitado el servicio en forma telefónica o por radio llamada a la agencia habilitada; c) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas de Organo Competente relacionadas con el servicio. DE LA LICENCIA DE REMIS ARTICULO 23º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente, otorgando el derecho de prestar el servicio adheridos a una agencia habilitada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38º a 41º. Podrán otorgarse licencias de remis a dos o más personas condóminos de un automóvil, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 24º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 25º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 26º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 62° bis, 62° ter, 66º y 71º de la Ordenanza N° 783/01, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas, con quince (15) días corridos de anticipación y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público a realizarse ante escribano designado por este acto por el Colegio Público de Escribanos de Córdoba delegación Río Cuarto, en un espacio físico público institucional, mediante el mecanismo de bolillero y acompañado de cuatro (4) veedores que surgirán del sorteo a realizarse entre los presentes; otorgándose únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos para que los beneficiarios cumplimenten con los requisitos exigidos por Ordenanza. 14 ARTICULO 26º bis.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá como sistema para la cobertura de las vacantes producidas, según al artículo 62° bis de la presente Ordenanza, el reparto entre los aspirantes que se hubieren inscripto en el Registro Especial para Cobertura de Vacantes en Licencias de Taxis y Remis que se establecerá en la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales, a través del EDECOM, siempre que tales aspirantes cumplieran al momento de la adjudicación con la totalidad de los requisitos exigidos para el Servicio en esta Ordenanza, a excepción de los que luego se mencionan. Para estas adjudicaciones no se requerirá a los aspirantes un modelo determinado de automotor para la prestación del Servicio y podrán las unidades no contar con aire acondicionado. Los automotores que presten el Servicio deberán aprobar la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 15 ARTICULO 26º ter.- No podrán ser aspirantes para la adjudicación por este sistema especial las personas que hayan sido permisionarios de licencia de taxi o de oblea de remis desde el año 1998 a la fecha. Tampoco podrán participar como aspirantes en este sistema especial los actuales titulares de licencia de taxi o de oblea de remis. Los aspirantes deberán acreditar no realizar actividad alguna en relación de dependencia o ser beneficiario de sistemas previsionales, con la presentación de certificados negativos de ANSES-AFIP 14 15

Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 5º. Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º.

y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Iguales condiciones deberán demostrar con referencia a su cónyuge. Este requisito no será exigido cuando el aspirante acredite encontrarse inscripto como chofer de los servicios de taxi o remis en la ciudad de Río Cuarto. Tampoco será óbice para la participación en este sistema de adjudicación el ser titular de un derecho previsional, no contributivo, graciable por invalidez. Las licencias acordadas mediante este sistema no podrán ser transferidas hasta el año 2017 contados desde el momento de su adjudicación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 65° de esta Ordenanza.1617 ARTICULO 26º quater.- Se establece que los beneficiarios de la licencias que se acuerden por este sistema deberán colocar para la prestación del servicio un automóvil que cumpla con todos los requerimientos previstos por esta Ordenanza en cuanto al año-modelo no superior a catorce (14) años y demás requisitos generales y particulares conforme lo dispuesto por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo máximo de un (1) año desde la adjudicación, con la condición de previa prestación de conformidad por parte del beneficiario; en caso de incumplimiento perderá el beneficio. Siendo el plazo de un año improrrogable.18 ARTICULO 27º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de remis por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea añomodelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior y que no supere los catorce (14) años de antigüedad, verificado esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación.19 DE LOS VEHICULOS ARTICULO 28º.- El vehículo deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro inmediato del servicio a todo remis que no reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza. ARTICULO 29º.- Todo vehículo que se afecte al servicio deberá ser previamente habilitado por el Organo Competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. Deberán presentar el vehículo a inspección técnica dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza, además de otras inspecciones que disponga el Organo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTICULO 29° BIS.- Establécese una antigüedad máxima de catorce (14) años para todas las unidades automotores que presten el servicio de remis a partir del 1 de enero de 2014. 20 Para el cumplimiento de este artículo, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de enero de 2014, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente. Vencido el plazo otorgado, sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. 16

Redacción del párrafo final conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 144/12 en su artículo 2º. Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º. 18 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º. 19 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 10º. 20 Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 18º y con la redacción dispuesta por Ordenanza Nº 537/14 en su artículo 1º. 17

A partir del 1 de enero de 2017 la antigüedad exigida será de diez (10) años para la prestación del servicio de remis. ARTICULO 30º.- Los vehículos deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: a) Tipo sedán, rural familiar, furgón vidriado o utilitario tipo break / sedán vidriado, cuatro puertas;21 b) Capacidad para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero; c) En caso de llevar acompañante durante el servicio nocturno, la cantidad de pasajeros se reduce a tres (3); d) El vehículo deberá ser original de fábrica (pudiendo modificarse el sistema de combustión). Deberá llevar adherido al parabrisas delantero y trasero superior derecho, una oblea provista por el Órgano de Aplicación, que contenga referencias de la habilitación del vehículo autorizado y de la empresa, que permitirá su lectura desde el interior y exterior del vehículo; e) Los vehículos que continúen en el servicio de remis por transferencia de licencia con adquisición del rodado habilitado, deberán ser sustituidos por un vehículo con antigüedad no mayor a los catorce (14) años con relación al año de fabricación y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo de seis (6) meses desde la transferencia. Este plazo será improrrogable;22 f) Los vehículos que se incorporen al servicio de remis por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año de fabricación, que tenga aire acondicionado y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación; 23 g) Podrán tener instalados equipos de comunicación fijo o móvil, debiendo contar con autorización para operar los mismos, expedido por el Órgano Nacional o Provincial competente; h) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario; i) Podrán exhibir propaganda; j) Aprobar en la Inspección técnica, el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 6. Tren de rodamientos con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menos de 1.2 mm., incluida rueda de auxilio; 7. Espejos retrovisores (interior y exterior); 8. Sistema de limpia parabrisas; 9. Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, ventiluces de acceso de aire; 10. Paragolpes en buenas condiciones; 11. Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a 1 kg. cargado, en correctas condiciones de uso y con tarjeta de vencimiento; 12. Los cristales del vehículo deberán ser transparentes. Queda prohibido el uso de los vidrios polarizados, exceptuando razones de salud, debidamente fundadas y certificadas por la Secretaría de Salud Municipal, que afecten el normal desempeño laboral del conductor; 24 13. Deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C. (Gas Natural Comprimido), expedida por Organismo competente; 21

Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 23 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 24 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 699/14 en su Artículo 1º. 22

14. Deberán contar con cinturones de seguridad y cabezales, como así también con todo otro sistema de seguridad que disponga la autoridad de aplicación; 15. Deberán portar balizas tipo triángulo reflectivas; k) No será habilitado vehículo alguno para el servicio sin previa inspección del motor y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética; l) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de remis para el traslado de personas y/o cosas; m) El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para establecer otros requisitos que tengan como fin garantizar la correcta prestación del servicio; n) Tener colocada -en la parte delantera y posterior del vehículo- la chapa con el número de licencia del remis, que estará conformada también con la identificación alfa-numérica correspondiente a la chapa-patente del automotor. Esta chapa de identificación se gestionará conforme lo prevea la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales. 25 ARTICULO 30º bis.- El permisionario podrá prestar el servicio de remis afectando al servicio un automotor que respete las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, y que haya sido adquirido mediante el sistema de leasing o alquilado conforme las previsiones del Código Civil para la locación de cosas, siempre con el expreso consentimiento del co-contratante prestado por medio fehaciente. Para el alquiler sólo se permitirá la prestación del servicio mediante este sistema a los permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis 26.27 DE LAS TARIFAS ARTICULO 31º.- El precio del viaje será establecido por las agencias o por los permisionarios no adheridos a agencias y controlados mediante aparato taxímetro, pudiendo tener una tarifa nocturna de hasta 20% mayor de la tarifa diurna, siendo considerado como horario nocturno el comprendido entre las 22,00 hs. y 6,00 hs; las que deberán ser exhibidas a la vista del pasajero permitiendo su fácil lectura y visada por el Órgano Competente.28 ARTICULO 32º.- A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento en que el usuario asciende al remis. ARTICULO 33º.- En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputables al conductor ni al estado del vehículo, el usuario abonará el importe correspondiente por el total de la distancia recorrida. DE LAS AGENCIAS DE REMIS ARTICULO 34º.- Pueden ser titulares de las agencias de remis las personas físicas o jurídicas que reúnan o mantengan los siguientes requisitos: a) Estar inscriptos como contribuyentes a la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios en la Municipalidad de Río Cuarto; b) Disponer de un local para el funcionamiento de la administración que cumpla con los requisitos que disponga el Organismo Competente; c) Contar con una playa de estacionamiento cubierta o descubierta, con una distancia de la administración no mayor a tres cuadras con adecuado radio de maniobra para los vehículos afectados, los que deberán permanecer en las mencionadas playas mientras se encuentren en servicio. No podrán establecer garaje o playa de estacionamiento en la zona determinada por el artículo 22º, inciso e) de la presente Ordenanza. A los efectos de la habilitación de la Agencia se 25

Inciso incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. Párrafo final “permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis” redactado conforme la Ordenanza Nº 414/09. 27 Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 12º. 28 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º. 26

d) e) f) g) h)

deberá presentar la documentación donde se indique claramente los lugares de estacionamiento y el del local; Tener vehículos habilitados para ser afectados al servicio de remis; Que no pese sobre sus titulares, accionistas o socios algunas de las causales obstativas para ser permisionario conforme la presente Ordenanza; Individualizar la agencia con un nombre distintivo; Contar con licencia de la C.N.C. en caso de utilizar una frecuencia del equipo de radio; Las agencias no podrán contar, para la prestación del servicio, con permisionarios habilitados como independientes. Para el caso de constatarse el incumplimiento y a los fines de su sanción, será considerado falta grave;

ARTICULO 35º.- Son obligaciones a cargo de las agencias de remises: a) Controlar que los permisionarios adheridos a las agencias cumplan fielmente con lo establecido por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones que se dispongan para el servicio; b) Controlar que los vehículos adheridos a la agencia sean conducidos durante la prestación del servicio por choferes habilitados; c) Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual; d) Presentar ante el Organo Competente, del 1 al 15 de cada mes, un listado con firma y sello del responsable de la agencia de todos sus permisionarios, donde conste actualizado, cada uno de los comprobantes que le fueran presentados por los permisionarios que estén adheridos, a saber: 1. El pago del cánon o contribución municipal del remis; 2. La contratación y el pago del seguro obligatorio; 3. El pago del impuesto al automotor; 4. Nómina de choferes que no sean los permisionarios, con indicación de que vehículo conduce cada uno, conforme la presente Ordenanza; e) Cualquier novedad que altere el informe mensual indicado en el inciso anterior deberá ser comunicado al Organo Competente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido; f) Todo otro requisito que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria; ARTICULO 36º.- Las Agencias deberán prestar el servicio en forma continua, regular, en condiciones de igualdad para el público en general, garantizando la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día. La prestación del servicio solicitado por los usuarios será obligatorio una vez requerido el mismo, excepto por inconducta grave del usuario, que se halle en estado de intoxicación o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que le impidan conducirse correctamente. En caso de incumplimiento se establece una sanción de cinco (5) UM, en caso de reincidencia la sanción se incrementará proporcionalmente en un cien por ciento (100%) por cada reincidencia. 29 ARTICULO 37º.- Las agencias en forma mensual deberán verificar y acreditar el pago del cánon o contribución Municipal por parte del permisionario, el que se efectivizará en la Tesorería del Organo Competente el día 1 al 15 de cada mes. Los permisionarios adheridos a las agencias que no tengan pago el arancel al día no podrán ser habilitados al servicio por parte de las mismas. DE LOS REMISES NO ADHERIDOS A AGENCIAS ARTICULO 38º.- Los permisionarios que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados como independientes, podrán mantenerse en tal carácter en los términos y las condiciones establecidas en la presente normativa. ARTICULO 39º.- Los permisionarios adheridos a una agencia no podrán en adelante solicitar habilitación para prestar servicios en el carácter de independientes, pudiendo hacerlo en otra agencia habilitada.

29

Párrafo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 9º.

ARTICULO 40º.- Los permisionarios habilitados como independientes a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, podrán transferir la licencia a personas, siempre que se incorporen a la prestación del servicio como adheridos a una agencia habilitada. ARTICULO 41º.- Los permisionarios que prestan el servicio de manera independiente deberán, presentar mensualmente ante el Organo Competente los comprobantes de pago del cánon, seguro, impuesto del automotor, desinfección del vehículo y demás constancias exigidas por la presente ordenanza y su reglamentación. En ningún caso, los permisionarios habilitados como independientes, podrán prestar servicios para agencia alguna, dicho incumplimiento será considerado falta grave y será sancionado con la caducidad de la licencia. CAPITULO III DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES ARTICULO 42º.- El servicio de Transporte Escolar consiste en el traslado exclusivo de alumnos de escuelas primarias o secundarias, Jardines de infantes, escuelas de verano y enseñanza especial, a título gratuito u oneroso, que se realiza desde y hacia las escuelas, colegios públicos o privados, instituciones deportivas o afines, con vehículos automotores propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, habilitados por la Municipalidad de Río Cuarto. ARTICULO 43º.- (Artículo derogado po el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1156/06). DE LAS LICENCIAS DE TRANSPORTE ESCOLAR ARTICULO 44º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente. Podrán otorgarse licencias a dos o más personas condóminos de un vehículo, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 45º.- El número de licencias de Transporte Escolar estará determinado por la población permanente de la ciudad de Río cuarto, conforme a los censos efectuados por los Organismos Oficiales y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una (1) licencia de transporte escolar por cada dos mil (2000) habitantes. ARTICULO 46º.- Anualmente y antes del 31 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo comunitario, podrá determinar el número de licencias de transporte escolar que correspondan conforme con lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 47º.- El Departamento Ejecutivo Municipal producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 45º, 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 66º y 71°, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas con quince (15) días corridos de anticipación y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público realizado ante escribano otorgándose, únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos para que los beneficiarios cumplimenten los requisitos de esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 48º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de transporte escolar por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea año-modelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior, verificando esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por ley nacional y normativas locales, y que no supere los catorce (14) años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2017 de diez (10) años. 30

30

Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 583/14 en su Artículo 1º.

La antigüedad exigida para todos los rodados que se encuentran en el sistema a partir del año 2014 no debe ser superior a los catorce (14) años, siendo la antigüedad exigida a partir del 1 de enero de 2017 de diez (10) años. Para la renovación del parque automotor -sin transferencia-, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente; vencido el plazo otorgado sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. El órgano competente no podrá autorizar la sustitución enunciada en el presente artículo hasta que el vehículo que se retira del servicio haya sido despintado del color que lo identifica como transporte escolar. DE LOS VEHÍCULOS ARTICULO 49º.- A los efectos de su habilitación, los vehículos de Transporte Escolar deberán reunir condiciones altamente eficientes. Están comprendidos dentro del presente ordenamiento los ómnibus, microómnibus, camionetas y rurales, que estarán pintadas de color anaranjado en su parte superior y blanco en la carrocería, llevando la leyenda “TRANSPORTE ESCOLAR AUTORIZADO Y EL NUMERO DE REGISTRO MUNICIPAL”, a los costados y en la parte posterior del vehículo; como así también, un tarjetero transparente de 25 cm x 15 cm, en el que deben constar los datos necesarios para la identificación del chofer, foto, nombre y apellido del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de “Habilitación Municipal”, número de teléfono del ente regulador del servicio, para poder realizar las denuncias correspondientes. Así mismo debe exhibirse cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la A.R.T. Número de habilitación; dominio del vehículo; marca y modelo del vehículo habilitado; número de Resolución de habilitación; firma y sello aclaratorio de la autoridad competente; el documento individual del permisionario y conductores.31 ARTICULO 50º.- La capacidad máxima de pasajeros, se determinará de acuerdo a la cantidad de asientos habilitados, según conste en el correspondiente certificado de fabricación, no pudiendo agregarse asientos provisorios excepto denominados transportines, siempre que formen parte de la estructura interna del vehículo y que al levantarse sus ocupantes dejen libre el pasillo de circulación. ARTICULO 51º.- Los vehículos que se incorporen al servicio por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año-modelo y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación.32 ARTICULO 52º.- Los vehículos que se afecten a la actividad, deberán estar provistos con los equipos y accesorios propios, más los exigidos por vía reglamentaria para una correcta prestación, adecuados de confort, seguridad e higiene. ARTICULO 53º.- Los vehículos deberán ser presentados a Inspección Técnica en los plazos y condiciones previstos en esta Ordenanza, debiendo aprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 31 32

Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 560/14 en su Artículo 3º. Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 13º.

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Tren de rodamientos con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menor de 1.2 mm., incluida rueda de auxilio; Espejos retrovisores (interior y exterior); Sistema de limpia parabrisas; Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, ventiluces de acceso de aire; Paragolpes en buenas condiciones; Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a 1 kg. cargado, en correctas condiciones de uso y con tarjeta de vencimiento; Queda prohibido el uso de los vidrios del vehículos polarizados, éstos deberán ser transparentes; Deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C., expedida por Organismo Competente; Deberán contar con sistemas de seguridad y cabezales; Deberán portar balizas tipo triángulo reflectivas; No será habilitado vehículo alguno para el servicio sin previa inspección del motor y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética; Poseer los pisos sin ninguna clase de intersticios, los que deberán estar recubiertos por material antideslizante y de fácil limpieza; Cada asiento delantero deberá contar con sus respectivos cinturones de seguridad;

ARTICULO 54º.- Queda permitido todo tipo de publicidad en el interior y exterior de los vehículos. DE LA PRESTACION ARTICULO 55º.- Para el ascenso y descenso de los escolares, tanto en el domicilio particular como en los establecimientos educaciones, el vehículo deberá arrimar al cordón de la vereda correspondiente o lo más próximo a él. Las puertas del vehículo permanecerán cerradas hasta que el mismo se detenga. En los establecimientos educacionales, los vehículos se detendrán para el ascenso y descenso de los escolares por el lapso que sea necesario de acuerdo con las normas internas y horarios establecidos por los mismos para la iniciación y terminación de las clases. El estacionamiento se realizará evitando que los educandos deban cruzar alguna calle y siempre en la misma cuadra que la de la salida habitual del alumnado, salvo que se trate de establecimientos educacionales que acrediten que el personal docente o asistente acompaña a los alumnos durante el cruce de la calle hasta la puerta misma del vehículo. ARTICULO 56º.- Mientras el vehículo permanezca detenido para el ascenso y descenso, deberán accionarse los mecanismos de balizas intermitentes. ARTICULO 57º.- En los vehículos habilitados para el Transporte Escolar, no se podrán transportar animales ni cosas que atenten contra la salud y seguridad de los pasajeros. TITULO III TRANSPORTE DE PERSONAS DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO IV DERECHOS BASICOS DE LOS USUARIOS ARTICULO 58º.- Son derechos básicos de los usuarios, sin perjuicios de los que por otra normativa vigente se regulen o de los que se correspondan con normas de buena conducta y urbanidad, los siguientes: a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad e higiene y eficiencia con la prestación del servicio; b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas con alguna capacidad diferente, persona de tercera edad, mujeres con niños en brazo y embarazadas; c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso cuando se trate de personas con discapacidad temporal o permanente de personas de tercera edad /o mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda para la carga y descarga de maletas y equipajes;

d)

Exigir que el conductor de la unidad siga el recorrido del viaje a través del itinerario iniciado por el pasajero, siempre que no infrinjan normas de tránsito o que se circule por vías que ofrezcan un notorio peligro en la seguridad del vehículo o de los usuarios; e) Exigir la puesta en marcha del aparato taxímetro en el momento de iniciar el recorrido. Si iniciado el servicio, el mismo no se hubiere puesto en accionado por cualquier circunstancia, el importe devengado hasta advertir la falta será exclusivamente a cargo del conductor, aunque fuese al finalizar el servicio; f) Reclamar que el conductor siga el camino mas corto en distancia y/o exigir que el conductor y en su caso el acompañante no fumen mientras se desarrolla el viaje y que el habitáculo de la unidad cuente con la leyenda ”no fumar”; exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito fundamentalmente las relacionadas con el respeto de la vía semafórica, la velocidad permitida y la dirección de las arterias de circulación; g) Exigir que en un lugar perfectamente visible y en perfecto estado de conservación figure el apellido y nombre tanto del titular del permiso como del conductor con su respectiva fotografía; h) Exigir que el conductor del vehículo tenga cambio de dinero necesario para poder dar el vuelto exacto, debiendo al menos tener cambio equivalente a diez (10) bajadas de bandera; i) Solicitar se encuentre exhibido el teléfono Municipal de servicio de atención al ciudadano para las quejas o reclamos sobre la calidad del servicio; j) Exigir la exhibición de la tabla de tarifas debidamente presentada por ante la Municipalidad de Río Cuarto; k) Exigir el comprobante de viaje donde conste el importe exacto del mismo, fecha, horario del servicio, la identificación del prestador; l) Exigir que el conductor sitúe en punto muerto el aparato taxímetro cuando se produzca algún accidente y/o desperfecto en el propio vehículo que lo interrumpa o algún contratiempo imputable al conductor; m) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas y/o playas; Los vehículos en servicio, deberán exhibir en lugar visible, los derechos de los usuarios establecidos en la presente ordenanza. CAPITULO V DE LOS PERMISIONARIOS ARTICULO 59º.- Podrán ser permisionarios del servicio de transporte de autos de alquiler con chofer, personas físicas o jurídicas siempre que reúnan los siguientes requisitos: 33 a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva; b) Mayor de edad o menor de edad emancipado por matrimonio o habilitación de edad; c) Acreditar residencia en la ciudad o en un radio no superior a veinte (20) kilómetros, en forma inmediata y continua, durante los dos (2) años anteriores a la solicitud de habilitación de la licencia; d) Las personas jurídicas deberán acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida de acuerdo a cualquiera de los tipos establecidos en la Ley Nº 19.550 y su modificatoria debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio o creada en el marco de la Ley Nº 20.337 de Sociedades Cooperativas. Debiendo acreditar su constitución mediante el respectivo contrato social, inscripto según ley, debiendo acreditar también su representación y domicilio en la Ciudad de Río Cuarto, no pudiendo ser permisionario sin los trámites societarios concluidos; e) Ser titular de dominio del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante Título de Propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con radicación en la Municipalidad de Río Cuarto y empadronado en la misma; f) En el caso de condominio todos los condominios, cualquiera fuera su cuota parte, deberán consentir expresamente, por escrito y las firmas certificadas por ante escribano público, que autorizan a que el vehículo de propiedad común sea afectado al servicio público o semipúblico de que se trate. El original de tal escrito deberá ser agregado al expediente que por la concesión lleve el órgano de aplicación; 33

Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º.

g)

Podrán ser también licenciatarios los titulares de vehículos adquiridos bajo la figura jurídica de leasing conforme la reglamentación que determine la legislación vigente; h) Fijar domicilio dentro del Ejido Municipal, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen; i) Acreditar antecedentes de buena conducta con certificado expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba no pudiendo tener causas ni condenas penales pendientes. Queda facultado el Órgano Competente para otorgar un plazo de sesenta (60) días para autorizar la recepción en el expediente del certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, siempre que se hubiere presentado la constancia de iniciación del trámite correspondiente por ante la Seccional de la Policía de la Provincia de Córdoba correspondiente a su domicilio; j) En el supuesto que el permisionario sea condenado por un delito doloso, se dispondrá, previo sumario ordenado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Transporte, la caducidad de la licencia, sin perjuicio de la suspensión provisoria de la misma, desde la comisión del supuesto delito y hasta que recaiga condena definitiva atendiendo a las particularidades de cada caso. En el caso de condena por delito culposo, podrá disponerse, previo sumario y conforme a la gravedad del hecho, la suspensión de la licencia, hasta la finalización de la condena, con más una inhabilitación de hasta cinco (5) años. k) Para el caso de no conducir personalmente el permisionario, deberá presentar una Declaración Jurada certificada por Escribano Público manifestando que no conducirá el vehículo habilitado e identificado en la propia declaración el nombre de el/los chofer/es que lo harán en el vehículo a su nombre; l) Contratar seguro de responsabilidad civil hacia terceros (transportados, no trasportados y daños materiales) por los límites máximos que determinen las compañías y/o agencias aseguradoras con domicilio o representación en la Ciudad de Río Cuarto. El permisionario deberá presentar el comprobante de renovación del seguro a su vencimiento y los comprobantes de pago por ante el Órgano Competente. Deberá acompañarse fotocopias para ser autenticadas a la vista del original que se presente ante el Órgano Competente. El permisionario habilitado sin el seguro vigente, será acreedor de la sanción de caducidad de la licencia; m) No adeudar el cánon o tasa municipal establecida, condición esencial para ser habilitados al servicio por parte del Órgano Competente. La falta de pago de tres (3) cánones facultará al Órgano de Aplicación a determinar la caducidad de la licencia, salvo casos de extrema necesidad debidamente acreditado. ARTICULO 60º.- No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a las licencias, ni tampoco integrar persona jurídicas;34 a) Los agentes municipales y sus cónyuges cualquiera fuera su situación de revista. Los funcionarios en ejercicio de sus funciones y sus respectivos cónyuges, salvo que mediare divorcio o separación legal; b) Toda persona que haya sido inhabilitada para el servicio, mientras que no hubiere cumplido el periodo de habilitación. ARTICULO 61º.- Son obligaciones de los permisionarios: a) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio; b) Presentar el vehículo en condiciones de funcionamiento, uso, seguridad, higiene y estética; c) Prestar el servicio únicamente con el vehículo habilitado e inscripto en el Organo Competente, caso contrario, de constatarse que se está prestando el servicio con un vehículo no autorizado, se producirá la caducidad de la licencia otorgada, de pleno derecho; d) Someter el vehículo a la inspección técnica en los plazos previstos en esta ordenanza, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores a la determinada por el Organo Competente. Todas ellas deberán realizarse personalmente por el permisionario, sin poder delegar en el conductor; e) Prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado; 34

Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º.

f)

No permitir el manejo en servicio del vehículo a persona no autorizada expresamente como conductor del mismo; g) No prestar servicio con acompañante durante las horas de luz natural; h) Llevar en el vehículo mientras se encuentra afectado al servicio, la documentación que acredite la propiedad del mismo, certificado de habilitación, Libro de Inspección, carnet de Conductor especial para el servicio otorgado por el Organo Competente, último cedulón de pago del impuesto al automotor, último recibo de pago del seguro Obligatorio, recibo que acredite el pago del cánon o tasa Municipal y toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria; i) Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas; j) No transportar más de cuatro (4) pasajeros por viaje, no más de tres (3) si va con acompañante en el servicio de taxi y remis; k) Llevar colocado, un tarjetero transparente de 25 cm x 15 cm, en el que deben constar los datos necesarios para la identificación del chofer, foto, nombre y apellido del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de “Habilitación Municipal”, número de teléfono del ente regulador del servicio para poder realizar las denuncias correspondientes. Así mismo debe exhibirse cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la A.R.T..35 Número de habilitación; Dominio del vehículo; Marca y modelo del vehículo habilitado; Número de Resolución de habilitación; firma y sello aclaratorio de la autoridad competente; el documento individual de permisionario y conductores; l) Llevar colocadas, en el servicio de taxi, las chapas de identificación y la patente de taxi en la parte delantera y parte trasera del vehículo, sin obstaculizar el dominio del mismo y de manera que ofrezca fácil lectura; m) Llevar colocadas en el servicio de remis, Inscripciones en ambas puertas delanteras e Identificación sobre el techo del vehículo, conforme determine las especificaciones el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo también deberán colocar la/s Chapa/s patentes de remis; n) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observando y haciendo observar las disposiciones de generales de tránsito, las de esta Ordenanza, su reglamentación y las que dicte el Organo Competente; o) Responder personalmente por las infracciones que cometiera durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores; p) Respetar en todo momento la investidura del Inspector o Funcionario municipal actuante; q) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, debiendo prevenir al pasajero cuando no disponga del mismo por un monto equivalente a diez (10) veces el importe de la bajada de bandera; r) Presentar en forma visible dentro del vehículo el número telefónico del servicio de atención al ciudadano de la Municipalidad de Río Cuarto a donde los usuarios podrán efectuar sus reclamos por el servicio; s) Conducir a los pasajeros a los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada; t) Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio, y comunicar dentro de los cinco (5) días el cambio de domicilio constituido o cualquier circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo personal; u) Verificar que los vehículos afectados al servicio tengan visibles el documento del licenciatario y del conductor en los términos establecidos en esta ordenanza; v) Cancelar las multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar trámite alguno referido al mismo; w) Hacer conocer a los conductores el Código de Tránsito y la presente Ordenanza, su reglamentación y disposiciones del Organo Competente; x) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la renuncia a la titularidad de la licencia; y) El conductor deberá prestar el servicio correctamente vestido; 35

Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 560/14 en su Artículo 1º.

z)

Comunicar dentro de los cinco (5) días al Órgano de Aplicación el retiro del vehículo afectado al servicio por más de quince (15) días corridos, debiendo expresar causas debidamente justificadas, depositar el libro de Inspección y el certificado de Habilitación. El depósito de la documentación y retiro del vehículo no podrá exceder los seis (6) meses, vencido los cuales se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho; 36 a’) Inscribir ante el Organo Competente al o los conductores para prestar el servicio en el vehículo de propiedad del permisionario; b’) Presentar ante el Organo Competente, del 1 al 15 de cada mes, los comprobantes de pago de: 1. El cánon o Contribución municipal; 2. La contratación y el pago del seguro obligatorio. ARTICULO 61° BIS.- Queda prohibido a los conductores de servicios de transporte de pasajeros en el Ejido Urbano de la Ciudad de Río Cuarto, la oferta de sus servicios a viva voz y/o la utilización de cualquier otra forma de inducción o de propaganda para ese fin. 37 El incumplimiento de esta normativa traerá aparejado para los conductores un apercibimiento del Tribunal Administrativo de Faltas y en caso de reincidencia se le aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal. CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS PRINCIPIOS COMUNES ARTICULO 62º.- La licencia es un instrumento otorgado en consideración de la persona que la recibe o se la transfiere e implica el derecho de los permisionarios a prestar el servicio para el cual la misma ha sido expedida. No otorga al permisionario el derecho de propiedad sobre el mismo, siendo de propiedad única y exclusiva de la Municipalidad de Río Cuarto. ARTICULO 62° bis.- No podrán otorgarse más licencias bajo ninguna de sus modalidades hasta el 30 de junio de 2017.38 ARTICULO 62º ter.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar ante el Concejo Deliberante un estudio técnico de proporcionalidad demográfica y de mercado de oferta y demanda del servicio, que requerirá a una institución especializada, ya sea pública y/o privada, el que deberá estar confeccionado antes del día 31 de diciembre del año 2016. A partir del 1º de julio del año 2017, el número de licencias bajo cualquiera de sus modalidades, estará determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a dichos estudios técnicos, los que serán realizados cada cinco (5) años, ad referéndum del Concejo Deliberante.39 ARTICULO 63º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el permisionario podrá transferir cada licencia que posea a la fecha de entrada en vigencia de la presente, bajo cualquiera de sus modalidades, una sola vez. Las nuevas licencias que pudiere recibir no podrán ser transferidas a un tercero hasta el año 201740. La transferencia será con la previa autorización por parte del Órgano Competente, conforme la modalidad establecida en la presente y no pudiendo ser objeto de gravámenes o afectaciones reales por deudas del licenciatario, sus conductores o auto afectado a la licencia. Dicha transferencia será de carácter no oneroso y no podrá ser transferida al permisionario que posea a su nombre cinco (5) o más licencias. 41

36

Inciso del Artículo flexibilizado temporalmente por la Ordenanza N° 1275/03 y su prórroga N° 1498/04 y anteriormente por Ordenanza N° 966/02 y su Decreto reglamentario N° 2188/02. 37 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 1384/11 en su artículo 1º. 38 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º. 39 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º. 40 Redacción de la oración conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 144/12 en su Artículo 2º. 41 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 19º.

ARTICULO 64º.- El Organo Competente autorizará el cambio de titularidad parcial o totalmente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud de transferencia firmada por él o los titulares actuales y su cónyuge y por quien o quienes lo serán en el futuro, certificada por Escribano Público con acta notarial; b) Comprobante de estar el vehículo y sus titulares al día con el pago de los impuestos Nacionales, Provinciales o Municipales que pesen sobre el vehículo y el cánon o Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios o cánon, que correspondan por esta actividad; c) Comprobante de haber efectuado el pago del cánon que, por transferencia de habilitación, se fijará por la Ordenanza Tarifaria Anual. Quedan exceptuados del pago del cánon o tasa Municipal los siguientes casos de cambio de titularidad de las licencias: 1. Por fallecimiento del permisionario a favor de sus herederos forzosos, declarados tales por Declaratoria de Herederos en un plazo de seis (6) meses del fallecimiento; 2. Por incapacidad sobreviniente del permisionario debidamente acreditada, que le impida continuar con la licencia a favor del cónyuge, descendiente hasta el segundo grado y/o ascendiente de primer grado; 3. Sustitución del vehículo en mejores condiciones estéticas, higiene y seguridad, y de menor antigüedad que el que se retira del servicio, en caso que no se continúe explotando la misma unidad habilitada. 4. Los Condóminos que adquieran los derechos y acciones de sus copropietarios, deberán abonar un cánon proporcional a los derechos y acciones que se transfieren; d) Los requisitos estipulados en el artículo 59º concordante de la presente ordenanza; e) Demás requisitos estipulados en la presente ordenanza para la inscripción. ARTICULO 65º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá autorizar el cambio o transferencia de la titularidad en los siguientes casos: 1. A los herederos forzosos en caso de fallecimiento del titular; 2. Incapacidad sobreviniente que le impida la explotación del servicio a favor de sus descendientes, ascendientes o cónyuge. La solicitud de transferencia deberá ser solicitada, bajo pena de caducidad, dentro del término de ciento ochenta días (180) de ocurrida la muerte o incapacidad que la origina; ARTICULO 66º.- La licencia no podrá ser locada o sustituida total o parcialmente. La infracción a lo dispuesto será sancionada con la caducidad de la licencia. ARTICULO 66° BIS.- La licencia que no fuera efectivamente explotada por el término de ciento ochenta (180) días corridos generará la pérdida de derechos por parte de su permisionario titular. 42 ARTICULO 67º.- El Organismo competente llevará un registro de permisionarios habilitados y parque automotor afectado al servicio. ARTICULO 68º.- Se establece como límite máximo en tanto se cumplan todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza, la cantidad de cinco por ciento (5%) del total de las licencias de automóvil de alquiler con chofer, en cualquiera de sus modalidades, habilitadas por la Municipalidad de Río Cuarto, que puedan concederse a una persona jurídica y la cantidad de cinco (5) licencias de automóvil de alquiler con chofer, en cualquiera de sus modalidades, que pueden concederse a una persona física, ya fuera como único permisionario o condómino de una licencia. Estos requisitos tendrán vigencia a partir del otorgamiento de nuevas licencias o nuevos pedidos de transferencias de las ya acordadas. 43 ARTICULO 68° BIS.- Las personas jurídicas que se constituyan con el objeto social de la prestación del servicio público o semipúblico de transporte de autos de alquiler con chofer previstos en esta Ordenanza, no podrán ser integradas con socios, socios gerentes, gerentes directorio, accionistas y/o 42 43

Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 20º. Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 35/12 en su Artículo 1º.

personas jurídicas que revistan las mencionadas calidades en otra personas jurídicas con el mismo objeto social.44 ARTICULO 68° TER.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los permisionarios que posean licencias abonarán en concepto de canon mensual el equivalente a ocho (8) bajadas de bandera por cada licencias en cualquiera de sus modalidades. La falta de pago de dos (2) cánones mensuales consecutivos o tres (3) cánones mensuales alternados, determinará la caducidad inmediata de la licencia.45 Lo recaudado en concepto de canon será destinado: el 33% a un fondo de renovación del parque automotor del sistema del servicio de taxis y remis, cuya reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Transporte a través del EDECOM, y/o será destinado al programa de infraestructura vial, el 33% a las Asociaciones de Trabajadores del Servicio de Taxis y Remis, dicho porcentaje se aplicará directamente a lo ingresado al servicio que represente y el 33% restantes, a los gastos administrativos del EDECOM. ARTICULO 68° QUATER.- Establécese que para la realización de futuras modificaciones de la Ordenanza N° 783/01, se convocará para su consulta a la Comisión de Servicios Públicos, conformada por los representantes de todas las partes involucradas, a los fines de que elaboren un dictamen no vinculante sobre las mismas. 46 ARTICULO 68º QUINTER.- En razón de la incrementación del parque automotor en nuestra ciudad, y con el fundamento de brindar mayor protección a los pasajeros-peatones, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria la instrumentación de espacios reservados para el descenso de pasajeros.47 DE LOS CONDUCTORES ARTICULO 69º.- Podrán ser conductores las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva; b) Acreditar residencia en la Ciudad de Río Cuarto o en un radio no superior a veinte (20) kilómetros, en forma inmediata y continua, durante los dos (2) años anteriores a la inscripción como conductor; c) Constituir domicilio legal dentro del ejido de la Ciudad de Río Cuarto, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen; d) Estar habilitado para conducir, mediante carnet de conductor especial para servicio otorgado por el Organo Competente; e) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años de edad; f) Podrán obtener la habilitación para conducir las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que cumplan con las siguientes exigencias: 1. Presentar exámen práctico de conducción anual aprobado; 2. Acreditar con certificado médico semestral: aptitud psicofísica, complementado con estudios de audiometría, psicología, cardiología, biodinámica, y todo otro estudio que el facultativo médico actuante entienda necesario; 3. Sólo podrán conducir en horarios diurnos; 4. Se le extenderá el carné de conductor habilitante, por el término de un año, renovable para el caso que supere las exigencias contempladas en los apartados 1) y 2) del presente inciso. 44

Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 35/12 en su artículo 2º. Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 15º como artículo 68º bis, redacción del mismo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º y renumerado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 35/12 en su artículo 3º. 46 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 15º como artículo 68º ter y renumerado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 35/12 en su artículo 3º. 47 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 1503/12 en su artículo 3º como artículo 68º quater y renumerado por aplicación de lo dispuesto por Ordenanza Nº 35/12 en su artículo 3º a los dos artículo anteriores. 45

Todos los gastos que sean necesarios para cumplir con lo ordenado, serán a cargo del particular interesado; g) Gozar de buena salud acreditada con libreta de sanidad y dictamen emitido por el Organismo Municipal competente; h) Conocer la ciudad, calles, barrios, edificios públicos, hospitales, seccional de Policía y todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario. También conocer las disposiciones del Código de Tránsito, esta Ordenanza, su reglamentación y las disposiciones que dicte el Organo Competente, relacionadas con la prestación del servicio; i) Aprobar el curso especial sobre atención del usuario, normas de tránsito y circulación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal; j) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria; k) Acreditar antecedentes de buena conducta con certificado expedido por la Policía de Córdoba. El Organo competente tendrá un plazo de sesenta (60) días para recibir en el expediente, el certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, siempre que se hubiere presentado la constancia de iniciación del trámite correspondiente por ante la Seccional de la Policía de la Provincia de Córdoba, correspondiente a su domicilio. El Organo competente dentro del plazo de sesenta (60) días estipulado en el párrafo anterior, otorgará al conductor una autorización provisoria por igual término. Vencido dicho plazo, automáticamente caduca la autorización provisoria. Asimismo queda facultado el Organo competente, para dejar sin efecto la autorización provisoria con causa debidamente justificada; 48 l) En caso de condena por delitos o infracciones graves a las normas de tránsito, el Tribunal de Faltas Municipal podrá disponer la caducidad del carnet de conductor especial o inhabilitarlo por un término de hasta (5) años; m) No fumar durante el servicio ni establecer conversación radial ajena al mismo. ARTICULO 70º.- No podrán ser conductores los agentes de la administración pública municipal, cualquiera fuera su situación de revista, ni los funcionarios en ejercicio de sus funciones. TITULO IV DE LOS CONTROLES E INSPECCIONES TÉCNICAS ARTICULO 71º.- Los titulares de las licencias de taxis; remises y transporte escolar, deberán someter a inspección técnica, los vehículos afectados a dichos servicios, con la siguiente frecuencia: Modelos hasta dos años de antigüedad: 1 al año Modelos hasta ocho años de antigüedad: 2 al año Modelos con más de ocho años de antigüedad: 3 al año El no cumplimiento de las Inspecciones Técnicas Obligatorias, pasados cinco (5) días de tolerancia, será causa de caducidad de la licencia, salvo casos de gravedad debidamente justificados. ARTICULO 72º.- Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán registrarse como tales ante el Organo Competente, siendo los únicos autorizados a tales efectos. Los permisionarios deberán acreditar que los trabajos realizados fueron efectuados en los talleres autorizados. TITULO V DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES ARTICULO 73º.- El incumplimiento por parte de los permisionarios, conductores, agencias o empresas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad y los prestadores, quedará sujeto al régimen de penalidades que fije el régimen de faltas de la Municipalidad de Río Cuarto y de las que especialmente se establecen en esta Ordenanza.

48

Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 51/08 en su artículo 1º.

ARTICULO 74º.- El Organismo Competente será el encargado de labrar las actas de verificación por supuestas infracciones que incurran los permisionarios, agencias y conductores en la prestación del servicio. ARTICULO 75º.- Las sanciones serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, recurribles en los términos de la normativa de procedimientos administrativos vigente para la Municipalidad de Río Cuarto. ARTICULO 76º.- Serán retirados del servicio y de la vía pública, aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siendo de exclusiva responsabilidad del permisionario los daños y perjuicios que ocasione a los abonados y terceros. En el caso de tratarse de un vehículo sin habilitación, se procederá a eliminar los colores, símbolos, leyendas, alarmas de tipo luminoso y cualquier otro elemento utilizado para lograr la calidad simulada. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 77º.- Derógase la Ordenanza Nº 883/98 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 78º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ANEXO I49 FORMULA POLINOMICA PARA EL INCREMENTO AUTOMATICO DE TARIFA DE TAXIS Y REMISS % TPTTR= (((GT1/GT0)*PPG) + ((DT1/DT0)*PPD) + ((LT1/LT0)*PPL) + ((NT1/NT0)*PPN) + ((ET1/ET0)*PPE) + ((ST1/ST0)*PPS) + ((RT1/RT0)*PPR) + ((AT1/AT0)*PPA))) La metodología para la utilización de esta formula será: 1.- GT1= COSTO DEL METRO CUBICO DE GNC AL MOMENTO T1.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para gnc al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente al mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en el sur norte y centro de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las Estaciones de Servicios en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de gnc el cual pasará a conformar el valor GT1.2.- GT0= COSTO DEL METRO CUBICO DE GNC AL MOMENTO T0.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para gnc al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. dicho dato surgirá de la consulta que se hubiera realizado anteriormente, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en el sur norte y centro de la ciudad. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de gnc el cual pasará a conformar el valor GT0.3.- DT1 = COSTO DEL LITRO DE GAS OIL AL MOMENTO T1.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para gas oil al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente la mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en el sur norte y centro de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las Estaciones de Servicios en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de gnc el cual pasará a conformar el valor DT1.4.- DT0 = COSTO DEL LITRO DE GAS OIL AL MOMENTO T0.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para gas oil al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. dicho dato surgirá de la consulta que se hubiera realizado anteriormente, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en el sur norte y centro de la ciudad. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de gas oil el cual pasará a conformar el valor DT0.5.- LT1 = COSTO DEL BIDON DE 4 LITROS DE ACEITE 20 W 40 AL MOMENTO T1.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente de un bidón de 4 litros 20 W 40 para aceite automotor al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente la mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en el sur norte y centro de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las Estaciones de Servicios en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de lubricante el cual pasará a conformar el valor LT1.6.- LT0 = COSTO DEL BIDON DE 4 LITROS DE ACEITE 20 W 40 AL MOMENTO T0.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para el bidón de 4 litros de aceite 20 w 40 al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. dicho dato surgirá de la consulta que se hubiera realizado anteriormente, en forma escrita, a 3 estaciones de servicios de la ciudad, expendedora de este tipo de combustible ubicadas en 49

La Ordenanza Nº 166/12 reza: “Artículo 3º.- Suspéndase el artículo 18 y 18 Bis de la Ordenanza Nº 783/01, exclusivamente en lo relacionado a la fórmula polinómica.”. La redacción del Anexo es con forme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 700/10 en su artículo 1º. La mencionada también señala en su artículo 3º -conforme al texto dispuesto por la ordenanza Nº 18/12-: “El procedimiento establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, cuya finalización deberá ser revisado por el Concejo Deliberante.”.

el sur norte y centro de la ciudad. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de lubricante el cual pasará a conformar el valor LT0.7.- NT1= COSTO DE 4 NEUMATICOS 175/70/13 AL MOMENTO T1 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para 4 neumáticos medidas 175/70/13 al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente al mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 proveedores reconocidos de la ciudad, que preferentemente se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Río Cuarto. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de 4 neumáticos medidas 175/70/13 el cual pasará a conformar el valor NT1.8.- NT0 = COSTO DE 4 NEUMATICOS 175/70/13 AL MOMENTO T0 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para 4 neumáticos, medidas 175/70/13 al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. dicho dato surgirá de la consulta que se hubiera realizado anteriormente, en forma escrita, a 3 proveedores reconocidos de la ciudad, que preferentemente se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Río Cuarto. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de 4 neumáticos medidas 175/70/13 el cual pasará a conformar el valor NT0.9.- ET1 = COSTO DE 1 ACUMULADOR DE 12 volt y 75 AMPERES AL MOMENTO T1 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un acumulador de 12 volt y 75 amperes, al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente al mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 proveedores reconocidos de la ciudad, que preferentemente se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Río Cuarto. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de 1 acumulador de 12 volt y 75 amperes el cual pasará a conformar el valor ET1.10.- ET0 = COSTO DE 1 ACUMULADOR DE 12 volt y 75 AMPERES AL MOMENTO T0 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un acumulador de 12 volt y 75 amperes al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. dicho dato surgirá de la consulta que se hubiera realizado anteriormente, en forma escrita, a 3 proveedores reconocidos de la ciudad, que preferentemente se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Río Cuarto. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio de 1 acumulador de 12 volts y 75 amperes el cual pasará a conformar el valor ET0.11.- ST1= COSTO DE 1 SEGURO CONTRA TERCEROS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS AL MOMENTO T1 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un aseguro contra terceros y pasajeros transportados, al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente la mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, en al menos 2 empresas aseguradoras de la ciudad de Río Cuarto. En caso que no exista mas de una empresa dispuesta a asegurar los vehículos afectados a la actividad, se tomará el valor suministrado por esta empresa como precio de referencia. En caso que existan al menos dos empresas aseguradoras, sobre la bases de dichos datos se establecerá el precio promedio del seguro contra terceros y pasajeros transportados. En cualquier caso el o los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión.El valor determinado pasará a formar el valor ST1.12.- ST0 = COSTO DE 1 SEGURO CONTRA TERCEROS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS AL MOMENTO T0 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un seguro contra terceros y pasajeros transportados al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, en al menos 2 empresas aseguradoras de la ciudad de Río Cuarto. En caso que no exista mas de una empresa dispuesta a asegurar los vehículos afectados a la actividad, se tomará el valor suministrado por esta empresa como precio de referencia. En caso que existan al menos dos empresas aseguradoras, sobre la bases de dichos datos se establecerá el precio promedio del seguro contra terceros y pasajeros transportados. En cualquier caso el o los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. El valor determinado pasará a formar el valor ST0.13.- RT1 = COSTO DE 1 REPARACION DE TREN DELANTERO Y EMBRAGUE AL MOMENTO T1

Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para el arreglo de embrague y tren delantero sobre un vehículo estándar tipo VW GOL o CHEVROLET CORSA o FIAT UNO, al 31 de mayo, y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente la mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 concesionarias reconocidas de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio del costo de reparaciones de tren delantero y embrague el cual pasará a conformar el valor RT1.14.- RT0 = COSTO DE 1 REPARACION DE TREN DELANTERO Y EMBRAGUE AL MOMENTO T0.Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para el arreglo de embrague y tren delantero sobre un vehículo estándar tipo VW GOL o CHEVROLET CORSA o FIAT UNO al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 concesionarias reconocidas de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio del costo de reparaciones de tren delantero y embrague el cual pasará a conformar el valor RT0.15.- AT1 = COSTO DE DEPRECIACION DE UN VEHICULO AL MOMENTO T1 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un vehículo 0 Km. estándar tipo VW GOL o CHEVROLET CORSA o FIAT UNO, al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año, utilizándose el dato correspondiente la mes de mayo para los incrementos de tarifas que operen a partir del 1 de julio de cada año y el dato correspondiente al mes de noviembre para los incrementos de tarifas que operen a partir del 01 de enero de cada año. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 concesionarias reconocidas de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio del costo de depreciación de un vehículo el cual pasará a conformar el valor AT1.14.- AT0 = COSTO DE DEPRECIACION DE UN VEHICULO AL MOMENTO T0 Este valor se determinará sobre la base del precio vigente para un vehículo 0 Km. estándar tipo VW GOL o CHEVROLET CORSA o FIAT UNO al 31 de mayo y al 30 de noviembre de cada año utilizándose el dato correspondiente al del semestre anterior al cual se están realizando los cálculos. Por Ejemplo si se está realizando el cálculo del incremento que regirá a partir del 01 de julio del año x, se tomará el valor del combustible correspondiente al 30 de noviembre del año x-1. Dicho dato surgirá de la consulta realizada, en forma escrita, a 3 concesionarias reconocidas de la ciudad. Los presupuestos de referencia deberán ser suministrados por las empresas seleccionadas en forma escrita y refrendados por personal autorizado por la empresa en cuestión. Sobre la base de dichos datos se establecerá el precio promedio del costo de depreciación de un vehículo, el cual pasará a conformar el valor AT0.A fin de establecer los parámetros: PPG: Porcentaje de participación del costo del gnc en el subtotal.PPD: porcentaje de participación del costo del gas oil en el subtotal.PPL: Porcentaje de participación del costo del lubricante en el subtotal.PPN: Porcentaje de participación del costo del neumático en el subtotal.PPE: Porcentaje de participación del costo del acumulado en el subtotal.PPS: Porcentaje de participación del costo del seguro en el subtotal.PPR: Porcentaje de participación del costo de las reparaciones en el subtotal.PPA: Porcentaje de participación de la depreciación en el subtotal.Se aplicará la siguiente tabla la cual surge de considerar la información suministrada por taxistas Unidos Río IV en noviembre de 2009, correspondiente a un estudio de costos realizado sobre la base de todos los elementos necesarios para llevar a cabo la actividad.CONCEPTO GAS NATURTAL COMPRIMIDO GAS OIL LUBRICANTE NEUMATICOS ACUMULADOR SEGURO REPARACIONES DEPRECIACION

PORCENTAJE DE PARTICIPACON 27,40 6,85 23,21 3,67 7,12 3,89 18,15 9,71

ABREVIATURA PPG PPD PPL PPN PPE PPS PPR PPA

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