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CCT 541/08 ACUERDO DE COMISION PARITARIA ESTABLECIMIENTO DE NUEVA ESCALA SALARIAL PARA PERiODO 2015-2016 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 14 dias de mayo de 2015, en la sede de la Asociacion de Diarios del interior de la Republica Argentina (ADIRA), sita en Chacabuco 314 Piso 4° de esta ciudad, comparecen en representacion de la Federacion Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) - personeria gremial 367/60 - los sefiores Roberto—Zorrilla (Secretario General), Orlando Romero (Secretario Adjunto), Miguel lademarco Ponce (Secretario de Interior) y las Sras. Marina Almiron (Secretaria Gremial) y Dolores Fleitas (Secretaria de Accion Social), en su caracter de paritarios, con el acompanamiento legal de la letrada apoderada por FATPREN Dra. Paula Antonella ^Bianchi (CPACF T° 116 F° 301); y, en representacion de la Asociacion de Diarios del Interior de la Republica Argentina, el Doctor Luis Alberto Diaz, con la legitimacion que consta en el expediente 1.279.S10/08, las partes manifiestan y acuerdan las siguientes clausulas: Primera: las partes acuerdan que los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008 se regiran en el perfodo marzo 2015 - febrero 2016 de acuerdo a lo determinado en las escalas del Anexo I acompanado al presente acta. Asimismo, las partes acuerdan por unica vez, con caracter extraordinario y excepcional (Art. 6 Ley 24.241) que los trabajadores percibiran una asignacion no remunerativa de $2850 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), que se abonara en tres cuotas iguales de $950 (Pesos Novecientos cincuenta) con los haberes de diciembre 2015, enero y febrero 2016. Tanto los conceptos de titulo universitario y el titulo terciario sufriran los aumentos conforme se establece en identico anexo documental. Una vez homologado e! presente acuerdo por la autoridad de aplicacion, tendra todo el valor que la ley 23.551 y normativa concordante le otorga. Segunda: acuerdan las partes tambien que, atento a la fecha de firma del presente, los montos correspondientes a las sumas devengadas no abonadas por los aumentos de
los meses de marzo y abril de 2015 seran liquidados respectivamente con los haberes de mayo y junio de 2015. Tercera:
la parte empresaria se compromete a solventar
los aportes y
contribuciones correspondientes a las obligaciones convencionales y por obra social devengados de las sumas no remunerativas establecidos por clausula primera, y de las sumas retroactivas abonadas conforme clausula segunda (1,5% respecto a aporte solidario convencional abonable a FATPREN; 9% de aporte y contribucion a la obra social del trabajador respectivo). Asimismo,la parte empresaria se constituye en agente de retencidn de dichos fondos, y se compromete a permitir la verificacion por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte Gremial, de los aportes correspondientes al aporte solidario. Las empresas empleadoras deberan retener los porcentajes definidos en la "Clausula adicional" de la liquidacion mensual de haberes del personal, y depositaries junto con los aportes patronales - cuando correspondieren - dentro de los piazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federacion Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nacidn 20019006, sucursal 0014. Los depdsitos se realizaran en las boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberan darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a traves del sitio institucional vwvw.fatpren.org.ar, siguiendo el link "Aportes Convencionales". Cuarta: los incrementos aqui acordados compensaran hasta su concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las empresas en tanto los mismos no se i encuentren sujetos a contraprestacion alguna. Quinta: el presente acuerdo tendra vigencia desde hasta el 29 de febrero de 2016. Sexta: las partes acuerdan que volveran a reunirse en el mes de junio de 2015, a fin de comenzar a considerar
las propuestas de modificaciones de los apartados
convencionales presentadas ante Autoridad Administrativa por la parte sindical durante el perfodo 2014-2015, las cuales resultan: a) Adicional por antiguedad. Base de calculo y/o porcentaje aplicado; b) Adicional por zona desfavorabie
itucidn del instituto y porcentajes afectados;
AtyANOHO lADEMARCo ETARIODE INTERIOR FATPREN
c) Licencia por enfermedad de familiar a cargo; d) Determinacion de licencia gremial paga conforme requerimiento del Art. 10 CCT 541/08. Septima: el presente acuerdo sera presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn, solicitando la homologacidn dentro del convenio colectivo de trabajo 541/08. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CLAUSULA ADICIONAL: APORTE SOLIDARIO La representacion de la Federacion Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y los Artfculos 37 de la ley 23.551 y 9° de la Ley 14.250, establece mantener un aporte solidario del 1,5% de la remuneracidn percibida por todo concepto. Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federacion decide establecer que dicfio aporte se alzara por unica vez al 3% del monto referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de mayo de 2015, por las gestiones realizadas y concertacion de convenios y acuerdos colectivos, asi como en vistas de destinario a financiamiento de actividades de formacidn sociai, conformacion y capacitacidn de equipos tecnicos para la negociacidn colectiva y fortalecimiento de las politicas fijadas por la entidad sindical. Los fondos seran administrados segun lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos organicos.
MI6U£L ALEJANDRO lADEWARCO •SECR^/ftWOJLiNTERIO"
Social
/ ^ AnexoI J^
Escala Salarial vigente desde 1 de Marzo de 2015 a 28 de Febrero 2016 Medios Graficos Categoria "A" Salarios Basicos
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Aspirante Reportero Mecanografo Corrector Ortogr^fico Archivero Traductor Cablero Reportero Gr^fico Cronista Laboratorista Letrista llustrador - Dibujante - Caricatunsta-Retratista Cronista Especializado/Calificado Corrector de Estilo Guionista de Histonetas - Dibujante de Histonetas Diagrannador Redactor Corresponsa!' Segun Categoria y Calificacion de la indole que prestare. Ej' corresponsal redactor' Corresponsal Ocasional Segtin Categoria y Calificacion de la indole que prestare (hasta 3 dias por semana) porpiezo Ej corresponsal Ocasional redactor' Reportero Gr^fico Laboratorista / Calificado Infografista Redactor Calificado / Especializado Encargado o Jefe de Seccion (A) a) Jefe de Dibujantes - Jefe de Diagramadores Jefe de Fotografia - Jefe de Correctores Editonalista Prosec Redaccion o Jefe de Noticias Secretario Redaccion Sec Grai de Redaccion Jefe de Redaccion y Subdirector Director
Maraa-",
8.044 8.940 9 028 9.300 9 444 9.385 9 473 9 654^ 9.654 10.000 10.133 10.133 10.427 10 845 10 944 11.158 11260
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11261 11837 12 161 13 303 13 303 13 303 14 735 16 057 17 659 19 481 21522
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12.643 13.290 13.655 14 936 14 936 14.936 16 545 18 029 19 828 21.874 24165
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7 056 7 842 7 919 8158 8.285 8 233 8 310 8.469 8 469 8,772 8.888 8 888 9.147 9 513 9 600 9.788 9 877
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Septiembre Febrero
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9 032 10.037 10.136 10.442 10.604 10 538 10.637 10.840 10.840 11228 11377 11377 11708 12.177 12.288 12.528 12.643
BOBEPTO MTTTZCnBILLA SeCRlrl^RlO GENERAL 'FATPREN
ALEJANDRO lAOEMARCO SECRK^WOAyJUNJ^^
ECRETARIO DE INTERIOR FATPREN
FATPREN*
Pagina 1 - Categoria A
S^-^eifiWJf A'!8t«"«'8^°'''^' FATPREN
A PAC.F. r 116 F" 301
AnexoI V
MarxB*
Admpistratmn
10 11
ICcikulo
Cadete Ayudante Administrative c) Dactilografo d) Receptor de Avisos e) Facturador de Avisos f) Auxiliar de Tesoreria g) Promoter, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones Telefonista a) Recepcionista Administrativo Especializado - Auxiliar Primero a) Secretario/a tl) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas c) Operador de Sistemas de Contabilidad d) Creativo de Publiadad e) Uquidador de Sueldos y Jornales f) Empleados de la Seccion Cuentas Corrientes Subjefe de Seccion a) Cajero/a Jefe de Seccion a) Relaciones Publicas b) Capataz de Taller de Impresion Jefe de Departamento a) Jefe de Taller de Impresion Jefe de Personal - Subcontador Contador - Subadministrador o Subgerente Administrador o Gerente
7 055 7 842
8 043 8 939
9.031 10.037
8 393
9 568
10.743
8 776
10 005
11234
8 978
10 235
11492
9 599
10 943
12.287
10.408
11.865
13 322
11669
13.302
14 936
14 086 15 491 18 879
16 057 17.660 21522
18 029 19.828 24 165
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