de
3 CasttUay Leon
PLIEGO DE PRESCRIPCJONES TECNICAS
DM-1/1 3
Serviclo de lucha integral contra incendios forestales desde Ia base helitransportada de EL BODON (SALAMANCA) ANUALIDAD 2013
Junta de
W Castilla y Leon Fomet
yMd
r te
INDICE:
pägina 2 TITULO PRELIMINAR: objeto y alcance del pliego página 2 TITULO I: Epocas de peligro TITULO II: Mano de obra: página 2 y 3 Capitulo 1: Condiciones generales del personae Capitulo 2: DocumentaciOn a presentar por el contratista para el control del personal de página 3 y 4 La cuadrilla elif página 4 y 5 Capitulo 3: Experiencia exigible pagina 5 a 7 Capitulo 4: FormaciOn página 7 y 8 Capitulo 5: Tipos de cuadrillas pãgina 8 y 9 cuadrillas de las Nümero composiciOn Capitulo 6: y paginas 9 y 10 Capitulo 7 Horario de trabajo pagna 10 y 11 Capitulo 8: Disponibilidad páginas 11 y 12 Capitulo 9: Calendario de trabajo pagina 12 y 13 TITULO Ill: Lugar de Trabajo página 13 y 14 TITULO IV PrevenciOn de Riesgos laborales ..paginas 14 a 21 Capitulo 1: Epis página 21 Capitulo 2: Condiciones para todos los integrantes de las cuadrillas página 21 Capitulo 3: Descansos TITULO V: Materiales y Maquinaria. página 21 y 22 Capitulo 1: Herramientas página 23 y 24 Capitulo 2: Material de comunicaciones., página 24 Capitulo 3: Material para Ia base pàgina 24 a 25 Capitulo 4: VehIculos pãgina 26 Capitulo 5 Maquinaria TITULO VI: Medios auxiliares: página 26 y 27 Capitulo ünico TITULO VII: EjecuciOn de los trabajos Capitulo 1: Condiciones Generales de Funcionamiento del operativo contra incendios pagina27a3o Capitulo 2 Funcionamiento de las cuadrillas como cuadrillas de extinciOn páginas 30 a 37 helitransportadas (elif A) Capitulo 3 Funcionamiento de las cuadnllas como cuadrfllas de prevenciOn paginas 37 a 39 denominadas (elif B) forestales pagna 40 extinciOn de incendios de las horas trabajo L VIII Abono de e T .
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
4
-C4
.
.
Junta de W Castifla y Leon Cr J€ na d Fon elto / Medi rnM
‘‘
TITULO PRELIMINAR: OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO: Cláusula 1. El objeto del presente pliego es regular las prestaciones y disposiciones exigidas a las cuadrillas que prestarán un servicio integral de prevencion y extinciOn de incendios forestales. Estas cuadrillas se deberán integrar en el Operativo contra lncendios Forestales de Castilla y LeOn y en el marco conceptual de integraciOn de las labores de prevención y extinción Cláusula 2. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones para el desarrollo de las prestaciones del servicio de referenda, buscando Ia maxima calidad, eficacia y seguridad de los trabajadores, y contiene as condiciones técnicas minimas referentes a mano de obra, materiales y maquinaria.
TITULO I EPOCAS DE PELIGRO: Cláusula 3. Se denomina época de peligro alto de incendios para cada provincia el asI fijado por Ia AdministraciOn en aplicaciOn del INFOCAL. y abarcará siempre Ia época estival, julio, agosto y septiembre y otros periodos en que as circunstancias aconsejen su declaraciOn. Cláusula 4. Se denomina epoca de peligro medio de ncendios para cada provincia eI asi fijado por Ia AdministraciOn en aplicaciOn del INFOCAL Cláusula 5 El Jefe del Servicio Terntorial de Medio Ambiente de cada provincia, en funciOn de las condiciones de riesgo existentes, propondrá los periodos de época de peligro alto y medio de incendios, que serán finalmente establecidos por ResoluciOn del Director General del Medio Natural.
TITULO II: MANO DE OBRA: CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL: Cláusula 6 El servicto se realizará empleando el personal adecuado y suficiente para cada una de las operaciones recogidas en Ia propuesta Los trabajadores deberán ser mayores de edad de acuerdo con el art 6 del Estatuto de los Trabajadores, con el art 27 de a Ley de PrevenciOn de Riesgos Laborales y con el Decreto 26 de Julio de 1957 par el que se establecen, en el grupo II ndustnas forestales los trabajos prohibidos a as ienores de edad anto & tecnco como os aoa a persras caves que a a segur dad a e&ac de ‘a uad&ia s dLores e exnc on Dc esta oma deoe’an contar On a ttuiacon eMDnero,a ‘.omacor. copetenca :oenes p’ara reahzar dcros cometdos unto con a necesar!a caacdad ac mando sobre ef personal a ellos encargados, asi como fa orrecta disposicion para entender as instrucciones que se le indiquen y hacerlas cumplir par a cuadrilla En este sentido serd condcOn ndspensabie que sepa hablar y escr’bc en castellano Al nco de a nbra a d cambar de Técnco o capataz Indos os reOustos menconaons deberan see [aa aciedtadcs ante a
a
o
Junta de Castilla y Leon dcF no
W d
M
Arb
N.
Cláusula 8. Los peones deberán tener suficiente formaciOn, habihdad y destreza en Ia en Ia extinciOn de incendios forestales y en Ia realizaciOn de trabajos forestales preventivos, asi como en el manejo adecuado de las herramientas propias de los trabajos asignados. Será condiciOn indispensable, por razones de seguridad y prevenciôn de riesgos laborales, que sepan hablar y entender el castellano, Cláusula 9: La cuadrilla es Ia unidad de trabajo operativa, se define cuadrilla completa a Ia compuesta: Las cuadrillas tipo ELIF-CAR A2 de BODON, estarán compuestas I un técnico y 5 peones. Cláusula 10. La cuadrilla deberá mantenerse siempre agrupada, trabajando en equipo y liderada por su técnico o capataz, todos los integrantes de Ia cuadrilla deberán seguir siempre las instrucciones del responsable de Ia misma (técnico o capataz). La cuadrilla no deberá desagregarse salvo indicaciOn contraria expresa del Director del servicio o del Jefe/Director de extinciôn durante los trabajos de extinción de incendio Cláusula 11. El personal adscrito a las cuadrillas ELIF deberá ser contratado con carácter permanente por el Regimen General de Ia Seguridad Social Cláusula 12. El personal que compone las ELIF deberá ser personal fIsica y mentalmente apto para el desempeño de las labores de extinciOn Se exigirá que todo el personal haya pasado un reconocimiento medico y un certificado de aptitud para las labores encomendadas realizado por Ia mutua siguiendo los baremos y pruebas recomendadas por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales Nacional (CLIF) Cláusula 13: El personal que Ia empresa adjudicataria contrate para Ia composiciOn de las cuadrillas de prevenciOn ELIF B (Si es que dichas cuadrillas existen), dentro de lo posible deberá ser personal que haya formado parte durante Ia época de peligro alto de las ELIF A (de ese mismo expediente) de Ia base, al objeto de lograr Ia continuidad y mayor estabilidad laboral del personal contratado. Con esta misma finalidad Ia administraciôn intentaré que exista continuidad temporal entre las actividades de Extinción (ELIF A) y las de prevenciOn (ELIF B), Siempre y cuando el riesgo de incendios lo permita Cláusula 14 Cuando alguno de los componentes de Ia ELIF muestre una aptitud que a Juicio motivado del Director del servicio no sea correcta para Ia extinciOn de incendios forestales deberá ser sustituido en el plazo de 48 horas
F
APITULO 2 DOCUMENTACION A PRESENTAR POP EL (‘ONTRATISTA PARA ONTRO OF A LADRIL AELF de S
s de estar permanentemente actualizada mpleto
C a
on
I
a
telef
a dab r aaa
en
d
no
o a
ii
a
4
i
n a
C
for ,a e
a redita ie .
ed+
t a
a z
aoona ted t
at
io
s a debe
t
ci
F a
qi.
a
EF
Junta de Castilta y Leon En
Hj
Certificado de aptitud para as labores de extinción de incendios forestales segün los baremos y pruebas recomendadas por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales Nacional (CLIF). Titulos, contratos, y otros documentos que acrediten a experiencia y formaciôn de los trabajadores Calendarios previstos de trabajo que garanticen el cumplimiento de los descansos establecidos en Ia normativa laboral vigente. Certificado emitido por Ia empresa adjudicataria en el que se refleje que los calendarios efectuados por el personal cumplen con Ia normativa laboral vigente, y que los trabajadores han sido contratados por el Regimen General de Ia Seguridad Social siendo los contratos acordes con Ia normativa laboral vigente. A estos efectos, y con Ia finalidad de comprobar estas condiciones Ia AdministraciOn podrá solicitar a Ia empresa adjudicataria los contratos de trabajo de cualquiera de los integrantes de Ia cuadrilla. Certificados emitidos por Ia empresa en los que se acredite que cada uno de los trabajadores integrantes de las ELIF (especificando sus nombres y apellidos) han recibido Ia formación necesaria en materia de prevenciOn de riesgos laborales y en extinción de incendios forestales.
-
-
Cláusula 17. El contratista deberá comunicar al Centro Provincial de Mando cualquier cambio que se produzca en los integrantes de Ia cuadrilla y aportar en el plazo de 48 horas toda Ia documentaciOn necesaria del nuevo integrante de Ia cuadrilla CAPITULO 3: EXPERIENCIA EXIGIBLE DEL PERSONAL. Ciáusula 18: El personal integrante de las ELIF deberá cumplir las siguientes condiciones: Técnicos
Deberán contar con Ia TitulaciOn de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal debiendo estar en posesiOn, al menos, del Diploma de un Curso Básico de Incendios Forestales o similar expedido por cualquiera de sus Colegios Profesionales o administraciones püblicas. Asi como formaciOn acreditada en primeros auxilios
El Jefe de Brigada deberá contar. como minimo. con una experiencia de 2 campañas en Ia direcciOn de cuadrillas helitransportadas para extinciOn de ncendios forestales.
Ls surefes CflQCflC
rta ,
ieco i uadrac
menos unc e eos como oare ext:n
ncenlos fnesak El
ncumpiimento de esta rcunstanca dará
uga
a
penalidad correspondiente
hertu
, 4ii
$
a apIcaciOn de
a
Junta de
W Castilla y a apaa ad
Leon
FMn ant( y Pd d,a a Ma
Pr,dar pa
Peones especialistas
Tendrán que tener experiencia y formaciOn en trabajos forestales y, en especial, de extinciOn de incendios.
CAPITULO 4: FORMACION: Cláusula 19. Con carácter previo a Ia prestaciOn de cometidos exigidos, Ia empresa adjudicataria será responsable de Ia buena formaciOn de su personal para el desempeño de las funciones propias de extinciOn de incendios forestales y formación en prevenciôn de riesgos laborales. Los cursos deberán ser fehacientemente certificados y homologados, y podrán ser supervisados por Ia Administración contratante. A tal fin, y de acuerdo con Ia necesidad de certificación y homologación establecida, los cursos de formaciOn especIfica en extinción de incendios forestales deberán estar homologados 01 el Centro para Ia Defensa contra el Fuego (CDF) de Ia Junta de Castilla y LeOn. Cláusula 20. De acuerdo con lo establecido en Ia ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Ia PrevenciOn de Riesgos Laborales, el Contratista deberá garantizar que cada trabajador reciba una formaciOn teOrica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevenciOn de riesgos laborales, tanto en el momento de su contrataciOn, cualquiera que sea Ia modalidad o duraciOn de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen los trabajadores o se introduzcan nuevas tecnologIas o cambios en los equipos de trabajo, AsI mismo, Ia formaciOn deberá estar centrada especificamente en el puesto de trabajo o funciOn de cada trabajador, adaptarse a Ia evoluciOn de los riesgos y a Ia apariciOn de otros nuevos, y repetirse periOdicamente, si fuera necesario. Cláusula 21. La empresa deberá informar y formar a los trabajadores sobre’ los riesgos a que pueden estar expuestos. el uso adecuado de los EPI, y sus propiedades preventivas o protectoras, su adecuada conservaciOn y mantenimiento para mantener sus caracteristicas de protecciOn Cláusula 22’ El contratista debera aportar a Ia administraciOn contratante Ia cualificaciOn y formaciOn especifica en extinciOn de incendios forestales y prevenciOn de nesgos laborales de cada miembro de Ia cuadrilla Cláusula 23 Todos los membros de Ia cuadnila deberán toner o adquinr mediante los ursos de formacOn adecuados entendendo omo tales los quo umplan los requisitos tabbed s por & Servcv de Defense de Mcdi Nati. a a aies de Centre pare a ontra el Fueqo CDF) como e, ap 3 ‘t3cOr par I peaces o en CPA QV P ‘P ‘e tnr dcnt’a pc acP a cc t. ta ua,cr, r’rma 5 14 ac aId so Lendra L’C CC’C da 5 anns i.-fjieflOOSC en acs moduns InC eOr’cD yCtiC aDtCC ifltre 05 CjflCCtrTheitOs. tante eorcosco mo practicos sobre diversos contenc1os eseroaies se deberan nciur ci menos. los siguientes ‘
,
Terrn!noooe bdsca fJnovaraRnentn del nsooPdito de a”’-’encor Leo is ncedns orstaes cie. a Co’nu’dad do Cast’ie rrncioaimente en a arnv’nce en a one ester reoa’ando
‘On—TOS
14
47 JaPrir’d
’p 1 adp
-c5
4’
Rci
?:5
enncon
nc’iiedo
3
Junta de Castilla y Leon
rnL
‘d’ç
• • • • • • • • • •
‘.
n,
Las condiciones meteorolOgicas que incrementan el riesgo en Ia extinciOn de incendios forestales. Los tipos genéricos de combustible, sus formas seguras de combate. las herramientas que se deben emplear y las partes del incendio. Conocimiento de las palabras que definen el comportamiento del fuego y sus factores (estado y tipo de vegetaciOn. orografla y condiciones atmosféricas). Normas y protocolos de seguridad. Técnicas de extinciOn y trabajos de liquidaciOn. Disciplina en las comunicaciones. Primeros auxilios. Seguridad vial Protocolos de embarque y desembarque en helicOpteros. Protocolo OCEL
Los responsables de las ELIF tanto técnicos como capataces deberán tener o adquirir los cursos de formación adecuados en concreto el ‘curso de coordinaciOn para técnicos y capataces helitransportados” (RELmon.1) con una duración de 14 horas, cumpliendo los requisitos establecidos por el Servicio de Defensa del Medio Natural a través del ODE. La AdministraciOn realizará varias ediciones de este curso al año para que todos los responsables de las cuadrillas cumplan con los requisitos formativos. Cláusula 24: En estos cursos se logrará que cada componente de Ia cuadrilla •
Esté capacitado para realizar con eficacia el trabajo que se le pide y sepa valorar en todo momento los posibles riesgos
•
Conozca cuál es su tarea asignada y Ia del resto de componentes, tanto en labores de incendios como en los tratamientos selvIcolas preventivos.
•
Sepa los conocimientos y Ia forma de aplicar las técnicas de combate para trabajar en equipo de una forma coordinada, segura y eficaz.
•
Sea capaz de reaccionar ante las eventualidades de una forma protocolizada y segura y sepa reaccionar en caso de accidente.
Si alguno de los componentes de Ia cuadrilla no cumple este requisito de formacián será declarado “no apto’ para los trabajos de extinciOn considerándose cuadrilla incompleta o inoperativa. segUn el nümero de trabajadores que no lo cumplan. a efectos de Ia aplicaciOn del ‘Regimen Especial de Penalidades del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La empresa ad!udcatarla. además de garant7ar as conocrn’ento bás’os necesanos de sns trabadores deberá raizar ørácticas v eflfrn amientos. ia orartvaS onsstan ‘n e ane tanto le herramentas manuaies ‘“cn’c errarn:er, mecánas .tcs a ‘lctouesL’c?atc.Ca n ccons de aprtua nea d defensa otra zecncas asoa. de atanue c ieesa as: a rrdc’ca do entrenarnie’itns que tenel por cbjec tenddos ic manaceras Estas oractcas meJorar a forma 5sca de os nteqrantes de as cuadnlias as comb prevenr as posibles lesiones derivadas del esfuerzo fisico, deberán realizarse a diana durante eI tiempo de permanenma de Ia EL IF en Ia base srempre que a eytincrdn de rncendios Ia permrta cieherar ea’ua e ub y c1reccron cc. trno c cc cuadnlIa Cláusula 25
•
tertn
C’
Junta de
4W Castilla y Leon tt
‘I
F
ttt
M it A
‘A
Ft
r
t
Cláusula 26: La Administración, con el fin de complementar Ia formaciOn de las cuadrillas o en el caso que se detecten graves carencias formativas, podrá impartir las jornadas de formaciOn teóricas o prácticas que estime necesarias. A los cursos impartidos por Ia administraciOn deberán acudir todos los integrantes de las distintas cuadrillas, incluidos los que están de descanso, Ia no asistencia de algün integrante de Ia cuadrilla a las jornadas de formación dará lugar a Ia aplicaciOn de las sanciones correspondientes. La Administración podrá impartir los cursos de forma gratuita, o a costa de Ia empresa, no teniendo a empresa adjudicataria derecho a retribución por las horas que Ia Administración invierta en mejorar Ia formaciôn de los trabajadores de Ia empresa. El técnico de Ia Cuadrilla helitransportada deberá tener un curso especialista en técnico de brigada helitransportada, además tendrá Ia obligaciôn de acudir al curso especializado organizado por Ia Administración, antes de Ia Epoca de Peligro Alto.
CAP1TULO 5: TIPOS DE CUADRILLAS: Cláusula 27: Las cuadrillas especialistas en lucha integral helitransportadas contra los incendios forestales (ELIF), atendiendo a su actividad principal y a composiciOn pueden clasificarse en los siguientes tipos y subtipos:
Tiio ELIF-CAR-A2 BODÔN: (Helicópteros tipo A119 Koala)
r
TIPO A
T
SUBTIPO
ACTIVIDAD IPRIL EXTINCION
A2
1 i J
1 TECNICO + 5 PEONES
Composición de Ia cuadrilla ELIFCAR A2: Cuadrilla destinada fundamentalmente a Ia extinción está constituida por un técnico y cinco peones especializados.
CATEGORIAPROFESIONAL PEON ESPECIALIZADO REGIMEN GENERAL TECNICO CAR
N° PERSONAS 5 I
MP r atar ra ur a uadr I po F F / F s sg ad ha a a ua que cada turno contará oon un numero de componentes segun ho descrito en ci un tecnico + cinco peones en has CAR segun ci subtipo que articulo anterior r ‘p a
a
eli
Junta de r.Fr. 3’
de extinciOn por tanto, dará lugar a Ia aplicaciOn de Ia penalidad correspondiente a cada caso. Se entenderá que Ia cuadrilla no está operativa para las tareas de extinciOn de incendios forestales cuando se produzca: a) Ia no incorporación del Responsable de Ia cuadrilla (técnico) b) falta de más de un peOn en Ia ELIF CAR A2 Dando origen a Ia penalidad correspondiente. 6.1 ELIF CAR A (ExtinciOn)
Cláusula 30: Las ELIF CAR A son cuadrillas destinadas fundamentalmente a Ia extinciOn -Tiempo ELIF CAR A a dos turnos: (generalmente época de peligro alto) el personal minimo a contratar por base será 14 peones especializados, y tres técnicos para a ELIF CAR-A2, que iran estableciendo turnos de mañana tarde y descanso segün establezca Ia direcciOn del servicio, y siempre cumpliendo con Ia normativa laboral vigente -Tiempo ELIF CAR A a un turno (generalmente época de peligro alto o medio) el personal a contratar será el suficiente para disponer de una cuadrilla de 5 peones y un técnico de lunes a domingo cumpliendo Ia normativa laboral vigente. 6.2. ELIF CAR- B (prevenciOn), si es que existe: Cláusula 31: Cuadrilla destinada fundamentalmente a a prevenciOn, realizado trabajos de poda, desbroce, repaso de cortafuegos, quemas controladas, quemas de restos. trabajos de mejora y acondicionamiento de infraestructuras. informaciOn y disuasiOn y otras actividades destinadas a prevenir los ncendios forestales Estará operativa fundamentalmente durante época de peligro bajo o medio, Cláusula 32. Con carácter general se dispondrá de un turno de trabajo desarrollándose las jornadas de trabajo de lunes a viernes Declarada época de peligro medio o si Ia situaciOn de riesgo puntual asi lo requiere a juicio del director del servicio Ia cuadrilla trabajará de lunes a Domingo (con un plazo de movilizaciOn de 48 horas) ‘ausua ;3. 4
p’’
rscca:
aa Json ie
cacata
na cay
s FL F
as ‘3 aabie e xstente y siempre aplicando Ia normativa iaboral vigente
A
, .
4
e
e
E1
Junta de Castilla y LeOn
CAPITULO 7- HORA RIO DE TRABAJO
71 -ELIF A (Extinción) Cláusula 34. El horario de apertura de Ia base y par tanto de incorporaciOn de Ia cuadrilla en época de peligro alto será el que determine Ia AdministraciOn, correspondiéndole a Ia cuadrilla de a mañana (si existe doble turno) Ia apertura de a base. Esta cuadrilla permanecerá 8 horas en Ia base. El horario de Ia cuadrilla de Ia tarde (si existe doble turno) se establecerá en funciOn de Ia hora de cierre de Ia base que será variable segün se vaya adelantando Ia hora de ocaso aeronáutico. El tiempo de trabajo será igualmente de ocho horas y par tanto existirá un tiempo de solape de as dos cuadrillas en las horas centrales del dia que será más amplio a medida que se van hacienda más cortos los dias Cláusula 35: Excepcionalmente Ia direcciOn del Servicio podrá par circunstancias sobrevenidas variar el horario de trabajo de las cuadrillas. Dichas modificaciones se pondrán en conocimiento del responsable de Ia cuadrilla. Asi mismo el Jefe de Jornada de Centro provincial de Mando podrá variar Ia hora de incorporación de las cuadrillas si a asistencia a incendios lo justifica. Cláusula 36. El horario de trabajo, siempre y en todo caso, estará supeditado y se adaptará al cumplimiento de lo establecido par Ia normativa sectorial vigente. 72.- EL/F B (prevención), si es que existe: Cláusula 37. El horario de trabajo, hora de entrada y salida, será el que determine a AdministraciOn, en funciOn de Ia epoca del año y en base a las condiciones de peligro existentes y de los trabajos a realizar Cláusula 38. Las cuadrillas se mantendrán en los lugares que determine a AdministraciOn durante las ocho horas diarias que dura a jornada de trabajo normal. Cláusula 39. Los horarios de trabajo previstos para a cuadrilla podrán ser modificados a criteria de a dirección de obra par circunstancias sobrevenidas. Dichas modificacones se oondrãn en conocmento del responsable de Ia cuad.iia
vez pres
en el q a cas at a de las s a I ajo et aLao o sp del ser’. t niendo e orit atista dere h a abono de I n tad ire de obra establecida si Ia suspension del trabajo se produjera antes de su durante el transcurso ne as dos primeras horas y a a unidad de obra 5 horns Fn r’ara se da c I temV de trahjo nubiera superad as dn sn.estn ci corfratrsta dber rc-erar as horas no tabaFadas. has jn 4 hoas perd,das on orrads. an des nn es’jos nsn -
dors c
4(. Lo
.
sIn
lId
icfonc 9 3410
n 2 9
trabao as po a I ci e a unidao iniciacidn a establecida et ultirro máxmc de
81419 n33
cie Castilla y Junta Co
eje
Leon
do Fcrnet. y Me
A C
Cláusula 41: Cuando
a especial severidad de las circunstancias climatológicas permitan prever que no va a poderse prestar servicio durante varias jornadas, los trabajos podrán ser suspendidos por Ia direcciOn del servicio hasta que cesen las circunstancias meteorológicas adversas, estando de acuerdo el contratista, comunicándose esta circunstancia a Ia AdministraciOn Laboral a los efectos oportunos. La suspensiOn del contrato finalizará cuando asi Ic comunique Ia administraciOn a Ia empresa. una vez hayan cesado las circunstancias meteorolOgicas adversas, comunicándolo asimismo a Ia Administración Laboral. Cláusula 42. El horario de trabajo, siempre y en todo caso, estará supeditado y se adaptará al cumplimiento de Ic establecido por Ia normativa sectorial vigente. CAPITULO 8
-
DISPONIBILIDAD.
Cláusula 43. Dentro del plazo de ejecuciOn del servicio Ia disponibilidad se extenderá a los periodos durante los que las cuadrillas estén constituidas para extinciOn (ELIF A) o prevención (ELIF B). Dentro de estos periodos abarca todos los dias de Ia semana incluidos festivos, sábados y domingos, dentro y fuera del horario establecido. Cláusula 44. Durante el periodo que duren los trabajos. el técnico o capataz responsable de Ia cuadrilla ELIF deberá estar permanentemente localizable por teléfono o emisora incluso los fines de semana y fuera del horarlo de trabajo establecido. Cláusula 45. La empresa deberá tener establecida una cadena de aviso entre los diferentes miembros de Ia ELIF, que deberá ser comunicada a Ia AdministraciOn con Ia ficha de componentes y calendario de cada cuadrilla. Cláusula 46 Durante los periodos de ELIF A ante una alarma dentro de Ia zona de despacho automático o recibida una orden para participar en Ia extinción de un incendio, todo el personal deberá dirigirse al helicOptero siguiendo el protocolo establecido al efecto y efectuar el embarque en un tiempo máximo de 5 minutos. Cláusula 47. Durante el resto de los periodos de trabajo cuando Ia cuadrilla se encuentre fuera de Ia base Recibida una orden para participar en Ia extinciOn de un incendio durante Ia jornada de trabajo. todo el personal deberá dirigirse al punto establecido con Ia mayor rapidez El tiempo transcurrido desde aviso de salida hacia el incendio hasta Ia salida del tajo en el vehiculo nunca podrá superar los 10 minutos ,láusula 48 En cao de avso pare Ia partpe ion en ic exuncion de incendios fuera del horano de trabajo I responsable de a Fi F debera ocahzar a s ntegrantes de a cuadr a i ar las strncoones oportunas cc a ccnstiuir a rncma a cuadrWc en rIazo ‘neror a 2ho’as n ecoa erc. rena rra en epra de oelgr cnnsdituda Cr e punto i ncuento entenaendose coma nedc a alto debeca ta! a bier a b.ase a a uCar stuado dentro d ccnrarca orestai done Se encuertrar as zones ic traoao nonde nabuaimente se agrupa a cuadnlla pare dirgirse al tajo Una vez en ci punto de encuentro Ia cuadrilla deberá comunicar aI centro provincial de mando su salida hacia el ncendio y el nümero de componentes de Ia misma Superado dichos t empo° a r r mude r ad II m a ape at is onsq tecen
4O 4 a
a
‘.
ii
82
Sr
-2d
A
a
fl
Junta de Castilla y Leon (
F
CAP1TULO 9- CALENDA RIO DE TRABAJO. Cláusula 49: Durante todo el tiempo de ejecuciOn del servico de prevenciOn Ia cuadrilla deberá estar plenamente disponible para incendios. Cláusula 50: El calendario de trabajo previsto será el incluido en Ia propuesta -Anualidad 2013
Se prevé una duraciOn total de Ia propuesta de 6 meses distribuido de Ia siguiente manera:
RESUMEN DEL PROGRAMA DE TRABAJO:
ELIF-CAR
AfT
JI
J
SALAMANCA EL BODON
EN
I
ELIF-CAR A2
ELIF-CAR B
(extinción)
(prevç)
2TURN0SfTtURN0
3mesesj
imes
214 dias
EL BODON CRONOGRAMA DEL SERVICIO 2013 MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC FEB MAR ABR IT DTIDT DjDT DTIDT T I I I I
3 meses de ELIF A a doble turno mas un mes de ELIF A a un turno en campana
DT: doble turno de ELIF A T un turno de ELIF A las fechas de realizaciOn de los trabajos fuera de Ia campaña de peligro alto de incendios forestales se ajustarán por el Director del Servicio
9J. Calenclario de trabajo ELIF A (Extincion):
inisrao a
sula 1 a’ ëpo do
.
c
do s
en fu tan o
a pr esgo
esa
ncara a
e d
c
do dst b Os dur
ar as o g preve otra
uera de las epoc.as prevista’ orgarnzación Ia administracion podra variar esta planificacion nicial. poniéndolo er onocimiento previamente al responsable de a empresa nicialmente
Casua 5Z u5 t,rr’
ircunstancas que
iagar
siempre
debeia tsta a i seplemoc a d eccs de tE I uo s .C*.r1r3 •Jc zes ouadrdas.. a ie v’añana :na le -onfca
Junta de
W Castifla y c
c
F
Leon Rd
A
tarde y otra de descanso. El resto de a época de peligro alto y en epoca de peligro medic, el director del Servicio determinará el funcionamiento de las cuadrillas. Cláusula 53: Todos los integrantes de Ia cuadrilla deberán realizar los descansos establecidos en Ia legislación laboral, A estos efectos Ia empresa deberá contar con personal suficiente para no sobrepasar las jornadas máximas establecidas en Ia normativa.
9.2. Calendario de trabajo ELIF B (PrevenciOn), si es que existe: Cláusula 54. La AdministraciOn comunicará a Ia empresa Ia previsiOn de distribuciOn de las épocas de ELIF B, en funciOn del riesgo de incendios y de los trabajos a realizar durante el periodo de ejecuciOn del servicio, intentando que servicio se desarrolle Ic más continuadamente posible. No obstante, si se producen circunstancias de riesgo fuera de las épocas previstas inicialmente, Ia administraciOn podrá variar está planificación inicial. siempre poniéndolo en conocimiento con 48 horas de antelaciOn, al responsable de Ia empresa. Cláusula 53. Los periodos de servicio de Ia ELIF B deberán ser continuados. Cada vez que se inicie el periodo de activación de Ia cuadrilla, este deberá tener una duraciOn minima de medic mes, exceptuando Ic expresado en las cláusulas 40 y 41. Cláusula 54. El personal de Ia cuadrilla ELIF B en época de peligro bajo trabajará cinco dias a Ia semana y descansará dos; En época de peligro alto, medic o circunstancias de riesgo extraordinario o a criterio del director del servicio el descanso semanal se adecuará a las necesidades del trabajo, estableciéndose turnos rotativos para su disfrute, y pudiendo acumularse por periodos de hasta catorce dIas (10 dias de trabajo continuado y 4 de descanso). Cláusula 55. Todos los integrantes de Ia cuadrilla deberán realizar los descansos establecidos en Ia legislaciOn laboral. A estos efectos Ia empresa deberá contar con personal suficiente para no sobre pasar las jornadas máximas establecidas en Ia normativa.
TITULO III: LUGAR DE TRABAJO. Cláusula 56 Durante el periodo de ELIF A las cuadrillas se mantendrán en Ia base o lugar que determine Ia AdministraciOn durante las echo horas dianas que dura Ia jornada de trabajo normal.
Olausula 51 Durante a época de peligro de incendios (penodo ELIF A) Cualquier actMdad distinta a a asistencia a incendios que suponga Ia salida de Ia base deberá e aut ada previamnte nor ci Jefe de S Terrt a dA Medo Ambiente de Ia a ien oe ‘o ornuncara a! Jete ae Jrn d ntn orovinca m-ndo aa 55 °ara e’ desarodL de os tranaJos Ic ree ‘on EJF E d rector ne eoico eterminara os trabaos orev’stos e nrae’ en que deber eaarse los mismos tenendo en cuenta a operativdad necesara pars atender os noendios forestales segün a época y el Iugar. (,iausu!a n En ffnncon dc naso de ncedos ne otras copsideacones a dni nstac’Sn nca nodfRa e oen de reazo’n re os rrahaoc rue ester pe.’dentec
Junta cie
W Castilla y C jr
i’j
Leon
dr F,npr{
/
Cláusula 6ft La cuadrilla, en su horario de trabajo. no podia variar Ia zona de trabajo asignada en cada fecha sin el consentimiento expreso del Centro Provincial de Mando o al menos del Agente Medioambiental correspondiente. y siempre autorizado por Ia Dirección del servicio.
TITULO IV: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Cláusula 61. En todo lo referente a Ia Seguridad y Salud se estará a lo establecido en Ia normativa vigente en prevenciOn de riesgos laborales Cláusula 62. Igualmente, cuando a juicio del Director del servicio un trabajador incumpla las condiciones minimas exigibles en cuanto a seguridad y salud, sin perjuicio de aquellas recogidas en convenios u otras estipulaciones de carácter general, lo pondrá en conocimiento del Contratista para que lleve a cabo las medidas oportunas segün Ia normativa en materia de Trabajo. Cláusula 63. El Contratista deberá suministrar a todos los trabajadores, desde el primer dIa, el equipo de protección individual (EPI) adecuado para Ia realización de las distintas labores. El Director del servicio podia solicitar Ia renovaciOn inmediata de cualquiera de los elementos del EPI cuando detecte que por deterioro o por sus caracteristicas no cumple con las solicitaciones exigidas del riesgo a proteger. Los equipos de protección individual deberán estar homologados y contar con Ia certificación correspondiente acreditada por el fabricante. Cláusula 64. Respecto de Ia señalización de los trabajos. se estará, con carãcter general, a lo regulado en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones minimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, particularmente en los articulos en los que dicho Real Decreto establece los criterios para el empleo de señalizaciOn (Articulo 3), cuando se ponga de manifiesto Ia necesidad de: Llamar Ia atención de los trabajadores sobre Ia existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situaciOn de emergencia que requiera medidas urgentes de protecciôn o evacuaciOn, Facilitar a los trabajadores Ia IocalizaciOn e dentificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación. emergencia o primeros auxilios, Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosa s Cdausula 5 F e ambto cia a e4nccion cia rJ torestales ! prevencan cia recgos adoai’s dede’a .enore i’)aia a seraca cia os s!quertPs actcras oJectva:
E:ecccn del rnétcdc.coecTc ae doaJc Vct
Autoproteccion come las medidas que se deben tomar al actuar en en ncendio forestal para evitar incurrir en situaciones cia peligro. (Cumplir normas de sequridad, protocolo OCFL y conocer el nesqo a Ii
gestlo ci t a a a
eto
Oct
jo
dras d
deE C)
f
a 7acio
levos
a a
a
tern’)
done
re a
8
Thx 9
Juntd dc Castilla y Leon
SelecciOn (certificado de aptitud médica obligatorio), entrenamiento y formación homologada. Mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo. CAPITULO I EPIS: Cláusula 66 Todos y cada uno de los integrantes de una cuadrilla deberán disponer desde el primer dia de un Equipo de ProtecciOn Individual frente a Incendios Forestales (EPI) y un Equipo de ProtecciOn Individual para realizar los trabajos de preventivos. Si se produce deterioro o extravio de cualquier componente del equipo de protección individual deberá ser repuesto por Ia empresa adjudicataria inmediatamente. Cláusula 67. El Jefe de Extinción podrá impedir que una cuadrilla trabaje en un incendio cuando los EPIS sean incompletos o inadecuados. La empresa en este caso será penalizada por mat funcionamiento. Cláusula 68. Los equipos de protecciOn individual deberén estar homologados y contar con Ia certificaciOn aportada por el fabricante que será entregada at Director del servicio, Cada EPI de extinciOn de incendios estará compuesto como minimo de. •
Un mono o buzo, con categoria II con marcado CE para protección at fuego en las tareas de extinciOn de incendios forestales, que cumpla como minimo las siguientes normas: -
-
UNE-EN 340:2004: Ropas de protecciOn Requisitos generates. Tallas. UNE-EN Iso 11612:2010: Ropa de protecciOn. Ropa de protección contra el calor y Ia llama. Inflamabilidad A 1 y A 2 (A 2 optativo), calor convectivo B , y 1 calor radiante C 1 Deberá ser resistente al calor a una temperatura de 260 ± 5°C UNE-EN 15614:2007: Ropa de protecciOn para bomberos. Métodos de ensayo de laboratorio y requisitos de prestaciones para ropa forestal. UNE-EN 13402:2002: Designación de tallas para tejidos. Norma opcional: En el caso de cumplir con Ia norma UNE-EN 471 :2004: Ropa de señalizaciOn de alta visibilidad para uso profesional, el uso del chaleco ignIfugo de alta visibilidad no será obligatorio. Como minimo deberá aparecer con el siguiente marcado: clase de prenda-1. clase de material retrorreflectante o combinado-2
F enoo en que estara fabricano & bczo cieberá oresentar as siguientec enstcas
a a et gI g amp si or sc. adrritira ualquier omposici qua rnpia car parámetros mnmos de ensayo que a continuacon se fijen y sean siempre tejidos gnIfugos (tipo aramdas, meta-aramidas para aramdas ) admitiéndose ninqün tejido o compoj inifuçadojproban, o jIjodçrIIicos. ‘gUanlecte leDera sabsfacer as siquents ‘equ’sIrs
r
a ouo
a
4
-
4TP4
‘•
Junta de
W Castilla y Leon C
I
FnI
/ t/’dv C P1
Dstintivo de categoria (PeOn o Capataz), preferentemente en el delantero izquierdo, a Ia altura del pecho. Color amarillo en mangas y canesü, Color verde forestal resto del buzo. -
El nombre de Ia empresa adjudicataria solo podrá figurar serigrafiado en el bolsillo derecho del buzo de intervenciOn, y su tamaño no podrá ser superior a 5 x 8 cm. El escudo y el nombre de Ia Junta de Castilla y LeOn, segün imagen adjunta, aparecerá serigrafiado en el bolsillo izquierdo del buzo de intervenciôn con las dimensiones siguientes 5 x 8 cm.
Junta de Castilla y Leon En Ia espalda del buzo deberá Ilevar el siguiente texto JUNTA DE CASTILLA Y LEON”, en letras mayüsculas con un tamaño de de alto, situado a Ia altura de los omôplatos, segün Ia imagen adjunta.
JUNTA DE CASTILLA Y LEON •
Chaleco ignifuqo de alta visibilidad, de color amarillo fluorescente, con dos bandas envolventes reflectantes con cierre de velcro ignIfugo o sistema similar y 130 cm. aproximadamente de circunferencia. Superficies minimas visibles de cada material en metro cuadrado Clase 2, cumpliendo Ia UNE-EN 471 y UNE-EN ISO 11612:2010 Ropa de protecciOn contra el calor y Ia llama (propagaciOn limitada de Ia llama Al, calor convectivo B-l y calor radiante 0-1 EN 340 y EN-13402 Categoria II de protecciOn segün RD 1407/92 El nombre de Ia empresa adjudicataria sOlo podrá figurar serigrafiado en el bolsillo derecho del chaleco ignifugo, y su tamaño no podrá ser superior a 5 x 8 cm El escudo y el nombre de Ia Junta de Castilla y LeOn, segün magen adjunta aparecerá serigrafiado en el bolsillo zquerdo del chaleco de alta visbildad con las dimensones siguentes 5 x 8 cm
Junta de Castilla y Leon En T 3d n
-
L
espalda Jel haleco debera Ilevar el squiente exto n etras n ay is as i tamano ae L N t ta o e
JUNTA DF
Junta de Castilla y Leon
JUNTA DE CASTILLA Y LEON Un par de botas confeccionadas en cuero, con categoria II de protecciOn, con cordones ignifugos, suela con resaltes y sin tope de seguridad, que cumpla las siguientes normas: -
-
UNE- EN ISO 20344:2005, sobre “Métodos de ensayo para calzado”. UNE- EN ISO 20347. sobre “Calzado de trabajo para uso profesional. Especificaciones complementarias: HI, CI. HRO, FO, E y WRU.
Además deberán poseer el marcado CE tal y como recoge lo dispuesto en el RD. 1407/1992. •
-
-
-
-
-
Casco de sequridad. con categoria II de protecciOn, en color amarillo, con antisudatorio frontal, barbuquejo y cogotera ignIfuga. Deberá cumplir Ia norma UNE-EN- 397:1995 los siguientes requisitos: No estará caducado. Ser resistente a Ia llama No ser metálico, ni conductor de Ia electricidad. Si es de material plástico, tendrá al menos 2 mm de grosor. Resistencia a Ia perforación Resistencia a muy altas temperaturas (+150°C) AbsorciOn de impactos. Peso inferior a 800 gr. Cada unidad vendrá con pinzas o enganches de sujeciOn para acoplar al casco distintos utensilios como frontal con luz, gafas etc.
Estará compuesto por casquete. ames y barboquejo. El ames del casco, será ajustable de manera que deje una separaciOn de 40 a 50 mm entre su parte superior y el armazOn. Deberá ser flexible y no irritar ni lesionar al usuario. La cogotera, con categoria II de protecciOn, será de color amarillo y estará confeccionada en tejido ignifugo, que deberá cumplir las normas UNE-EN 11612 y UNE EN 15614. Las dimensiones minimas de Ia cogotera ignifuga serán las necesarias para cubrir adecuadamente todas las zonas que el casco deja al descubierto: frontal mejillas. boca y cuello •
Gafas de protección ocular. deberán tener categoria II de protección y cumplir las normas UNE-EN-166 2002 y UNE-EN-1702003. Serán del tipo gafas de montura integral. El visor será de policarbonato. panorámico. En caso 3€ tratarse de gafas quo cie’ren de manera estanca a region orbital deberOn contar con tratanuento a t’ernpadmPnto ontar cor pro ecciOn frente a gases a as de pa e dcc’ C an onta a siguier 59B 39K a se a Jo gafas guie1te ontura 3.4
•
Mascarilla autofiltrante: Debera tener categoria Ill de proteccion y cumplir Ia UNE-EN 149:2001+A1:2010 Debe cubrir Ia nariz boca v menton Dc clase FFP-2 Debe tener on buen auste fac:a! ornporccnadc par dos andas de ausrc- or e or v a airr.nhadia nasa’ No Jeber esta cadccada ‘‘
W
Junta de Castilla y Leon FL)
‘F’
f.’(
.
W il
•
Tapones protectores auditivos.- Deberá tratarse de tapones cónicos. fabricados en material flexible unidos mediante un cordOn. Cumplirán Ia norma EN-352-2. No serán de un solo uso.
•
Cantimplora de un litro de capacidad, realizada en aluminio, forrada con material resistente a Ia llama de color verde forestal y mosquetón de enganche.
•
Guantes de cuero, que cubrirá al menos un tercio del antebrazo, en color amarillo, con categoria II de protecciOn y debiendo cumplir las normas siguientes:
-
UNE-EN-388: Riesgos mecánicos. Resistencia a a abrasion. Nivel 2-4 Resistencia a! corte. Nivel 1 Resistencia a! desgarro. Nivel 2-4 Resistencia a a penetraciOn. Nivel 2-4 UNE-EN-407: Riesgos térmico en el calor y en el fuego. Comportamiento a a llama (lnflamación). Nivel 2-4 Calor de contacto. Nivel 1 Calorconvectivo Nivel 1-3 Calor radiante. Nive! 1-2 UNE-EN-420: Requisitos generales para los guantes.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
•
Cinturón portaherramientas, de material resistente a Ia llama en color verde forestal o similar. El cinturOn presentará multiples perforaciones para soportar una resistencia a Ia tracciOn suficiente que permita soportar un peso mInimo de 100 kg. Los ojetes, iran remachados, serán metálicos e inoxidables y no presentarán bordes cortantes ni protuberancias hirientes.
•
Buff o cuello ignIfugo, deberá tener categorla II de protecciOn y cumplir las normas, UNE-EN ISO 11612 y UNE-EN 340. Deberá ser amarillo y presentar aproximadamente as siguientes dimensiones: 40 cm de longitud por 22 cm de ancho (diámetro). El tejido será elástico, cerrado formando un cilindro. con costura de uniOn remallada con puntada de seguridad.
•
Frontal con luz, linterna de uso personal que posea 3 luces leds como mInimo y esté dotada de un ames elástico formado por una banda perimetral ajustable al casco. El cuerpo de Ia misma deberá ser resistente a Ia corrosiOn y a as temperaturas extremas.
Equipo de ProtecciOn Individual para trabajos selvicolas en los que se utihza motosierra v aesbrozadora cerre de cror Heras duo deb a Monode trajj, de aigo n. con boisW too I siguerte satisfa a nter ón I Capo de -‘a g • aitu a de pe I’ delan e 0 izJ erJo eu e not 0 • Poth-a tigurar ci nombre de Ia empresa adjudicataria nprc LeOn Castilla de ía Junta al de menor y dimensiOn en • Figurara en a parte supenor del pecho en a zona delantera zquerda sengrafado ci escudc de a Junta de astiIIa Leon v debao del misr ete tamanc e gL4en oxtu u.nta de Castiia edo ..cn ci ‘
-.
OC 8100
de ancho
Junta cle “‘W CastiJla y Leon C
I F—
t
Md
•,r
4’
Junta de Castilla y LeOn Y en a parte de Ia espalda del mono deberá Ilevar el siguiente texto “Junta de Castilla y LeOn” con un tamaño de 25 cm de ancho por 85 cm de alto, situado a Ia altura de los omOplatos
JUNTA DE CASTILLA Y LEON Par de botas de seguridad con puntera reforzada, con sujeciOn al tobillo, fabricadas en material impermeable y suela antideslizante, que cumpla, como minimo, las siguientes normas: a UNE-EN Iso 20345: Calzado de seguridad. UNE-EN ISO 20347: Calzado de trabajo. a Como mmnimo el caizado será de Categoria S3, segün norma, con sus requisitos adicionales correspondientes, que son Resistencia a Ia perforaciOn. Suela con resaltes. Zona de tacOn cerrada. WRU: penetraciOn y absorciOn de agua A: Propiedades antiestáticas. a E: absorciOn de energIa en Ia zona del tacOn. UNE-EN ISO 17249:2005: Calzado de segundad resistente al corte por sierra de cadena El nivel do protoccion dependerá lie Ia jelocidac lie Ia cadona segun o a) NveIe
on
o
Velo
4
e
s era (il/s) 20 24 28 32
dernás s as botas Ic motoseva fueran acas tamon nendils Ooras nrxtasl Is eqasto adconaes ous as oras deber’ Ic rer’er seoun norma uN N SO 2034 on
oso.
14
47(
1 1crno8
Fx93J41Q
Junta de ‘j_
Castilla C
q
ra
y
Leon
d Fo’
‘:,
Md
• -
• •
-
HI: Aislamiento frente at calor, del piso corn pleto. CI: Aislamiento frente at frIo, del piso completo FO: Resistencia a los hidrocarburos. HRO: Resistencia al calor por contacto). Cordones ignifugos.
BotiguIn completo portátil de primeros auxilios. Cantimplora de un litro de capacidad, realizada en aluminio. forrada con material aislante y con mosquetOn de enganche.
-
Casco de sequridad, con categorla II de protecciOn, fabricado en material plástico, preferiblemente con barbuquejo, cogotera, antisudatorio frontal pantalla protectora forestal y orejeras acopladas. Deberá cumplir. at menos, las siguientes normas: UNE-EN 397:1995 Cascos de protecciOn para Ia industria UNE-EN 1731 :2007: ProtecciOn individual de los ojos. Protectores oculares y faciales de malta, (Pantalla forestal)
-
-
ProtecciOn auditiva: UNE-EN 352-3:2003: Protectores auditivos. Requisitos generates. Parte 3. Orejeras acopladas a cascos de protecciOn. -
Gafas de sequridad contra impactos que deberán cumplir at menos Ia siguiente normativa: o UNE-EN 166:2002: Protección individual de los ojos. Requisitos adicionales: interior antivaho, exterior resistente a arañazos y protecciOn de los rayos UVA y UVB.
A los trabajadores que utilicen gafas graduadas se les proporcionarán gafas de protecciOn compatibles con sus gafas o bien se les proporcionarán gafas de protección graduadas. -
Par de guantes de trabajo con protecciOn anticorte. El guante estará confeccionado en cuero con una o varias capas de protecciOn contra cortes producidos por sierra de cadena y cubrirá at menos un tercio del antebrazo. Deberá cumplir las normas siguientes’ UNE-EN 420:2004 + Al :201 0. Guantes de protecclOn Requisitos generates y métodos de ensayo UN F-EN 388 2004 Guantes de proteccior ontra riesgo mecénicos Requisitos a umnhr 3 abrasion Re’sstenca a Resstencja a cote nor oucr’iia Nvei 3 Resistenca al desgarro N.vei 3 Resstenca a a oenetracor Nive .3 UNE-EN 381-72000 Ropa de pioteccion para usuanos de se’ras as cadena accionadas a mano Requisitos para guantes protectores UNF EN 381 4 2000 Ropa Dc protecciOn para usuanos de sierras de cadena ta r t ct c a t ay d r an Pa e 4 Mnod an o ada I an e de I dep d proto El a de adei
tI1 Junta de
W CastiIIa y LeOn C cn’jr
fr,r
Niveles de protecciOn 1
I Velocidad de Ia sierra
(mis)
20 -
L
3
28
4
32
Peto, zahOn O pantalón protector anticorte. Estará fabricado con tejido no inflamable y poseerán forro impermeable. El sistema de sujeciôn al cuerpo será tal que impida que Ia zona de protección se desplace de Ia parte que ha de proteger, Se recomiendan los tipos A y B de Ia norma y se elegirá Ia clase en funciôn de Ia velocidad de carte de Ia sierra de cadena. Deberá cumplir, al menos, as siguientes normas: UNE-EN 340:2004: Rapas de protecciOn. Requisitos generales, UNE-EN 381-1:1994 Ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Banco de ensayos para verificar Ia resistencia aT carte par una sierra de cadena. UNE-EN 381-2: Ropa de protecciOn para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 2: Métodos de ensayo para los protectores de piernas. UNE-EN 381-5:1995: Ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 5: Requisitos para los protectores de pie ms. El nivel de protección dependerá de Ta velocidad de Ta cadena (segün norma): -
-
—
-
-
]NeIesdeprotecciOn 1 2
VeTacidad de Ia sierra (mis) 2 24 —
-: Par cuadrilla, aI menos, se deberá Ilevar dos batiquines campletos de primeros auxilios, uno de ellos portátil y otro para que permanezca en uno de los vehiculos. Se recomienda que siempre se disponga de colirios para Ia limpieza ocular de particulas y de vendas, apOsitas. a similares, aproptadas en caso de quemaduras •
Todas estos elementas deberán levar eI correspandiente marcado. que se colocará y permanecerá visible, legible e indeleble durante el periodo de duraciOn previsible a vida ütil del EPI (Etiquetado) Debe Ilevar Maoado CE
dentfcaop de 1 tabroante 0 p 1 T
d T’dCiO teoha do ancaco’’
Naconadaa ae faon;ante. Norma europea de aplicaciOn COdigos de designaciOn de a protecciOn ofreida
Junta cle
W Castilla y Leon C’ 1’jer
de Fomerno y ‘A d Aihit
CA P1 TULO 2- CONDICIONES PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS CUADRILLA S. Todos los integrantes de las cuadrillas deben haber pasado un Cláusula 69. reconocimiento medico preceptivo y prueba de aptitud fisica para el desempeño de las labores contratadas, realizado por mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Ia Seguridad Social o por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Ia empresa. La empresa. siguiendo los baremos y pruebas recomendadas por el Comité de Lucha Contra Incendios Nacional (CLIF) del mismo modo, estará obligada a garantizar Ia vigilancia de Ia salud de los trabajadores. Cláusula 70. Por razones de seguridad en las tareas de extinciOn de incendios forestales, es imprescindible que todos los componentes de Ia cuadrilla sepan hablar y entender castellano a un nivel suficiente para comprender y poner en práctica con celeridad las ordenes recibidas durante las tareas de extinciOn o poder comunicar cualquier emergencia o situación de riesgo sobrevenida de forma que en ningün momento se yea comprometida su seguridad personal o Ia del equipo durante las tareas de extinciOn. Además si ocurriera un accidente durante el trabajo, Ia empresa adjudicataria tiene a obligaciOn de comunicar dicha circunstancia lo antes posible, aparte de a Ia autoridad laboral correspondiente, al CPM (Centro provincial de Mando) de Ia provincia.
CAPITULO 3- DES CANSOS: Cláusula 71. Cuando Ia cuadrilla hubiera participado en tareas de extinciOn de incendios y su jornada real realizada supere las 12 horas (jornada ordinaria que el Convenio Colectivo de Actividades Forestales de Ia Comunidad de Castilla y Leon contempla para Ia extinciOn de incendios), una vez que por el Jefe o Director de ExtinciOn se les retire del incendio, Ia reanudaciOn a sus trabajos habituales no se podrá realizar hasta que se hayan completado 10 horas de descanso de acuerdo con el R. D. 1561/1 995, de 21 de septiembre ‘Jornadas especiales de trabajo”. Cláusula 72. La empresa deberá contar con personal suficiente para no sobrepasar los tiempos máximos de trabajo, de forma que en todo momento se cumpla Ia normativa sectorial vigente, a estos efectos Ia empresa entregará a Ia administración el cuadrante semanal firmado diariamente por cada uno de los trabajadores donde se reflejen los dias efectivos de trabajo, asi mismo Ia empresa presentará un certificado que acredite que se cumple con Ia normativa laboral vigente Cláusula 7 El descanso semanal de lo treibajadores pudrei aCumularse por lo que se e,tableeerár turnos rotattvos pars que cads seman descane Jos dias o ben cada dos po d jescanar abajador tenorá deecho a 4 dia ni C a is s
TITULO V. MATERIALES Y MAQUINARIA CAPITULO 1: HERRAMIENTAS 1.1. Caractensticas generaks de Ia herramenta. c marrado GE curnov ausca 72 Tda as jerrarnentas eacos deberan Pcrto i21.19’7 stablrdr a Reai n concreto an enstaón a’ vonta .0 n y
.) ;.
‘Drtro.sr
4
277d4
‘a’cd
903 42
-
.34 9
9)
2
Junta de
53 Castilla y C’ Cr
Leon
‘FC”rC’ r Cd
/MCdC’’r’C’ rrt” r4
de 18 de julio, sabre disposicianes minimas de seguridad y salud para Ia utilización par las trabajadares de equipos de trabajo, asi coma Ia Directiva 98/37/CE relativa a Ia apraximacián de legislaciones de las Estados miembras sabre máquinas. Cláusula 75. Para el usa de a herramienta deberá seguir todas las recomendaciones e instruccianes del fabricante respecto a garantizar Ia seguridad de las personas y tomar toda serie de precauciones ante las actuaciones en las que pudiera existir riesga de producirse chispas. Cláusula 76. Las respansables de a cuadrilla se encargarán de que las herramientas se encuentren siempre dispanibles y en perfectas candicianes para ser utilizadas, ocupándase de su mantenimienta, afilada y sustitución en casa de ser necesaria. El tipa y nümera de Herramientas serán las reflejadas en el presupuesta, para cada tipa y actividad de Ta cuadrilla. El incumplimienta de esta cláusula dará lugar a Pa aplicaciOn de Ia penalidad carrespandiente. i2- Herramientas para Ia extinciOn de incendios, Cláusula 77. Las herramientas necesarias para Ta carrecta realizaciOn de los trabajas de extinciôn serán praparcianadas par Pa empresa adjudicataria al camienza del servicia y deberán ser mantenidas y repuestas par Ta empresa. Cláusula 78. Las miembras de Ia cuadrilla deberán encargarse de que las herramientas se encuentren permanentemente en perfectas candicianes de trabaja. Cláusula 79. El técnico a respansable de Ia cuadrilla se encargará en cada intervención de que se utilicen las herramientas más canvenientes para el tipa de labor que se le requiera a a cuadrilla, siguiendo las instruccianes del Jefe o Directar de ExtinciOn t3. Herramienta para los trabajos de prevención: Cláusula 80. El Cantratista dotará a su personal de tadas las herramientas necesarias para a carrecta realización de las trabajas de prevenciOn. También correrá par su cuenta su mantenimienta y repasiciOn. Cláusula 81 Cuanda se realicen trabajas de clarea, clara a pada que puedan supaner un riesgo de transmisiOn de enfermedades a través de las herramientas empleadas. Ia DirecciOn del servicia padrá exigir las medidas de profilaxis y desinfecciOn más adecuadas 4 Transporte de Ia
herramientas.
r)urautp & trarsp if Oaus toda a errom o a e erd ser ncocad aseguadd de forrna ta que perma a vsodad a ocv.oto. no conprometa a estabdad del ienculo. n pueda causar riesgo para os ocucantes a terceros. De esta forma. se recamienda que no sea transportada en el mismo habit áculo en el que viajen persanas y en todo caso. para herramientas cortantes a punzantes. debe utilizarse slempra nlgFr 8pn de pratecto
CAP1TULO 2: MATERIAL DE COMUNICA ClONES F go
oso 1
4:0
Teron 98
F ix 8°.
F
Junta de
W Castilla y I Ifls j-rI:i
Leon
F
2.1.- Equipos de comunicaciones. Cláusula 83. La Administración proporcionará a Ia empresa al inicio de las obras equipos de radiocomunicaciones, uno mOvil para su instalaciOn en los vehiculos de Ia cuadrillas y equipos portátiles de banda aérea y terrestre que deberán Ilevar los responsables de Ia ELIF (Técnicos o capataces). La empresa será responsable de su debida instalaciOn, funcionamiento, conservación y mantenimiento. Cláusula 84. Las normas de uso de estos equipos serán las siguientes: Una vez concluida Ia obra los equipos con todos sus componentes deberán ser devueltos en perfecto estado de uso. En el caso de pérdda o deterioro, Ia empresa adjudicataria deberá devolver un equipo nuevo a Ia Administración, de caracterIsticas analogas al perdido o deteriorado, extremo que ha de ratificar el Jefe de Ia Seccián de Protección de Ia Naturaleza, 4. Del correcto funcionamiento, mantenimiento y usc, será responsable Ia empresa adjudicataria sin que tenga ninguna obligaciOn Ia administraciOn de contraprestación al respecto.
Cláusula 85. El Contratista deberá proporcionar un teléfono mOvil a los responsables de cada cuadrilla, para SU posible localizaciOn. Será (técnicos o capataces) responsabilidad de Ia empresa el decidir el sistema más adecuado, con mayor cobertura y fiabilidad para garantizar Ia permanente localizaciOn. Cláusula 86. Los equipos de comunicaciones deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. En caso de averla se pondrá en conocimiento inmediato del Centro Provincial de Mando y de Ia Dirección del servicio, y se establecerá Ia forma de mantener Ia localización permanente. En cualquier caso, los equipos deberán haber sido reparados o repuestos en menos de 24 horas. Las reparaciones necesarias serán siempre a cargo del Contratista.
2.2.-Sistemas de localización, Cláusula 87. La administración podrá facilitar a Ia cuadrilla al comienzo de los trabajos un localizador que deberá lievar el técnico o capataz. Este será el responsable del mismo y deberá Ilevarlo durante todo el tiempo de trabajo siempre cargado encendido y lo mas expuesto posible para que Ia cobertura sea maxima. La empresa será responsable de su conservación y mantenimiento y deberá. una vez concluida Ia obra, devolverlo a Ia administraciOn en perfecto estado de use y con todos sus componentes El ncumplimiento del protocols de funconarnento de usc de 1Q5 ocaizadores darä ugar a a penalidad correspcndeme, CAPITULO 3 MA TERIAL PARA LA BASE. ausua 88 Es obhgaciOn de contrat!sta ooner a aisposcbn ne as cuadrias en a base ci matenal que a continuaciOn se relacona
Fstacon meteorooaca Botqu n c npleo Cam a t qaf a q a ‘PS Orde as c ‘E’JOS
id
el
88
a 9
Junta de
GJ Castilla y Leon Co oo
do 1omorO y eM
Aobo o 4t
Cláusula 89. Este material estará a disposiciOn del personal de a base mientras dure Ia prestación del servicio. Posteriormente quedará a disposiciOn de Ia empresa. Cláusula 90, Todos los informes. perimetros, fotograflas y otros archivos digitales desarrollados durante Ia ejecuciOn del servicio (trabajos de extinciOn 0 prevenciOn), serán propiedad de Ia Junta de Castilla y LeOn y deberán ser entregados al Director del Servicio en un CD. Cláusula 91. La empresa adjudicataria, se encargará de Ta adquisición del material necesario para Ia limpieza diana de Ia base y el aseo personal de los componentes de las cuadrillas.
CAPITULO 4: VEHICULOS: Cláusula 92. En periodo ELIF-A ,cada cuadrilla deberá tener a su servicio un vehIculo todo terreno, donde quepan todos los integrantes y que estará presente en Ia base o lugar de trabajo. ClAusula 93. En periodo ELIF-B, Ia cuadrilla tendrá a su servicio un vehIculo todo terreno, donde quepan todos los integrantes, junto con las herramientas y materiales Cláusula 94. La empresa garantizará que los medios de transporte reOnan las debidas condiciones de seguridad y circulación establecidas en Ia normativa vigente. Cláusula 95. En caso de averla de alguno de los vehiculos, el encargado de Ia empresa lo pondrá inmediatamente en conocimiento del representante de Ia Administracián. La empresa reparará o repondrá el o los vehiculos en un plazo no superior a 24 horas. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a Ia aplicación de Ia penalidad correspondiente del pliego de condiciones. Cláusula 96. Los coches dispondrán de rueda de repuesto, herramientas para pequenas averias y de un foco exterior de gran potencia. Cláusula 97. A fin de garantizar Ia identificaciOn de los vehiculos empleados en las tareas de prevenciOn y extinciOn de ncendios forestales y con elfin de incrementar Ta seguridad de sus ocupantes, estos vehiculos han de ser fácilmente visibles e dentificables desde el aire y desde tierra Atenderán para ello a las especificacones recogidas en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abc! sobre disposiciones minimas en materia de senalizacion de sequridad y salud er ci trabajo Sequn io dspuesto en Anex de tad Rca e at e o end m o e t n a i ehc To np eao a a ar a ada a a de lo a ar I a a I ai a anjad vcrte ta a I C nt a te a ant n a ap a o ate ale a a se ba desde terra y desde ci are ci ndcatvo de a parte superor techo apo de Io vehculos tendrá unas dimensones mnimas de 80 cm de alto por 60 cm de ancho. A om nz de a trb’joe cientf a o ne ca md a ta i
a
I
a adm nitra’ a a de a p
f
m ca a a empre ac
i
sr II arq
d
Junta de
°“W Castilla y C
LeOn
oF o
o i1d aCCr”
Ademãs, Ia Empresa Adjudicataria se encargará de que el vehicufo Ileve el anagrama o identificaciOn establecida, dicho anagrama que se pondrá en los laterales de los vehiculos, tendrá obligatoriamente las siguientes caracterIsticas y dimensiones, no pudiendo el logotipo de Ia empresa aparecer en más lugares del vehiculo. En caso de incumplimiento de las caracteristicas exigidas a los vehiculos, incluida Ia rotulación dará lugar a a aplicaciOn de a penalidad correspondiente. MODELO PEGATINA LATERALES VEHICULO:
Junta de Castitla y LeOn
Consejeria de Fomento y Medlo Ambiente
OPERATIVO INCENDIOS FORESTALES
R-03.9
)Oervtc
Tipnn do
,
Profe,,on,Pes S L
‘0,0:
ago do Ia Junta do Ca td a p Leo
R 03.9
ireisurhctMS
egun a agen c
porat,va
ESPACJO FAuX MO para ago
Ernpr saAdjd catal a
CoIor b an,o ‘0
/
I a
‘0
Trobu’’,nt 545
La pegatina llevará el distintivo de Ia cuadrilla que le corresponda en el ejemplo aparece el distntivo de cuadrilla “R”, el nümero de Ia cuadrilla 03’ y Ia provincia de referencia 9” que corresponde a Zamora Cada provinca indicará a Ia empresa adjudicatana & cOdigo asignado a cada FLIF
APITULO 5: MAOUlNARA. 5.1 Especificaciones tecnicas,
Clausula 98 La maquinaria será (a ndcada en a propuesta. de acuerdo con os trabajos preventivos a realizar
5 2. Cuestiones comunes para Ia maquinaria
C ce::/ ‘.:te
47C14 : 1CdCd T0t0n0
9So
¶‘6 41S,
3’j.
Junta de
W Castilla y
LeOn
Cjr d For’r t y tid Ia
, t eM
Cláusula 99. El contratista queda obligado como minimo a situar a disposición de Ia cuadrilla los equipos de maquinana necesarios para Ia correcta ejecuciOn de los trabajos. Cláusula 100. La DirecciOn Facultativa podrá ordenar Ia retirada y sustituciôn de maquinaria o sus aperos que no satisfagan as condiciones minimas exigibles en Ia ejecuciOn de los distintos trabajos. Cláusula 101. Toda a maquinaria. sus aperos y demás elementos de trabajo deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento. asi como reunir todos los requisitos de seguridad y normalizaciOn que le sean exigibles de acuerdo con Ia IegislaciOn en vigor.
TITULO VI: MEDIOS AUXILIARES CAPITULO UNICO: CONDICIONES GENERALES Cláusula 102. Se consideran medios auxiliares todos aquellos ütiles, herramientas, equipos o máquinas, incluso servicios, necesarios para Ia correcta ejecuciOn de las distintas unidades de obra, cuyo desglose ha sido obviado en aras de una simplificaciOn del cálculo presupuestario Cláusula 103. El Contratista queda obligado a poner a disposiciôn para Ia ejecuciOn de las obras todos aquellos medios auxiliares que resulten imprescindibles para Ia correcta ejecuclOn de los trabajos. Cláusula 104. Corresponderá a Ia DirecciOn Facultativa Ia elecciOn de los medios auxiliares. bien a iniciativa propia o bien de entre los propuestos por el Contratista. Cláusula 105. Cuando alguno de los medios auxiliares no responda a las especificaciones señaladas por Ia DirecciOn Facultativa o no cumpla disposiciones de Ia normativa aplicable será retirado de Ia obra y reemplazado por uno que silo cumpla. sin que el Contratista tenga derecho a contraprestación alguna. Cláusula 106. Cuando Ia Administraciôn aporte al Contratista medios auxiliares para Ia realizaciOn de las obras, éste quedará obligado a su empleo en las condiciones que sean señaladas para su utilizaciOn siendo responsable de su adecuado estado de conservación En caso de medios auxiliares que deban ser devueltos a Ia AdministraciOn una vez finalizado su empleo eI Contratista deberá devolverlos en los plazos y lugares que se ndiquen en el escrito de concesiOn del Jefe de Servicio Territorial o persona en quien delegue En caso de no ser devueltos 0, si su estado de COflSCROC on fu a deficiente can ded cidos, con ci d a oorresp tente cetf at
TITULO VH: EJECUCION DE LOS TRABAJOS CAPITULO 1. COND1CIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 1.1
Responsable del Eqwpo de Lucha integral
Cfausua Li tecntco dc mayor fc’macon eredenca sera e lefe del Fautno cc Lncna ‘gral oortr ncenlos F’estaes cUP; j nor an ‘rtedocutor fcente a a t
Rcqo
ps
14
41fl
Tciefr
98
i
Fax 981°
Junta de iLJ Castifla y Leon C
jrd Fo -at
,
toyM d ,Ah tO
0
I
admtnistración, siendo además el responsable y portavoz de todos los integrantes de las ELIF. t2.- Debido uso y atención a Ia emisora.
Cláusula 108. El técnico de Ia ELIF o capataz en ausencia del técnico, será el responsable de los equipos de comunicación. Cláusula 109. Durante las tareas de extinción el Responsable de Ia ELIF (técnico/ capataz) deberá estar siempre a Ia escucha atendiendo el canal terrestre y el aéreo para poder recibir en todo momento las instrucciones de trabajo de los responsables de Ia extinciOn. Cláusula 110. Durante los trabajos de prevención Ia cuadrilla deberá situarse en un punto con conexión al sistema de comunicaciones y a Ia escucha del CPM. de forma que pueda recibir instrucciones en todo momento. En el supuesto de que por alguna circunstancia puntual no lograra establecer Ia debida comunicaciOn, habrá de hacer usa de su teléfono mOvil a de otro media para estar permanentemente comunicado. Cláusula 111. La cuadrilla deberá comunicar al CPM su incorporaciOn al servicio indicando el nümero de componentes que Ia integran, asi mismo se deberá comunicar al CPM Ia finalizaciOn de los trabajos. Con Ia periodicidad que se establezca, el responsable de Ia cuadrilla deberá comunicar con el Centro Provincial de Mando y notificar las novedades y las posibles incidencias, debiendo contestar inmediatamente a cualquier aviso a Ilamada que pudiera recibir. Además deberá comunicar todos los movimientos diarios que se realicen con Ia cuadrilla mediante Ia emisora o él teléfono, al CPM de Ia provincia. 1.3.- Documentación a presentar: Cláusula 112. La empresa adjudicataria deberá elaborar un protocolo en el que se establecerán unas normas para todas las actuaciones asociadas al helicóptero: embarque, desembarque, manejo del helibalde, manejo de las herramientas en el embarque y desembarque, actuaciOn de Ia cuadrilla ante las descargas, etc. Este protocolo deberá cumplir las siguientes condiciones, Ser un protocolo especIfico para Ia base, modelo de aeronave, etc. Estar personalizado para los integrantes de las cuadrillas ELIF Estar permanentemente actualizado Estar suscrito por Ia empresa que opera las aeronaves de Ia base. Ponerse en conocimiento de todos los integrantes de Ia base La empress adjudcataria se ocupará de que cads trabajador tongs copia y conozca el ontenido del protocolo desde ci cornienzo do ser ci a ase na opia del rmsmo estará slemore dlsp bie L orotocoo debed entregarse a Ia Admcist a or a comienzo ie SOt 1FCt Con cardcter general a empresa elanorara n nforme semana do os trabajos realizados por a cuadrilla. que será entregado al Director Técnico del servicio de a SecciOn de ProtecciOn de Ia Naturaleza de Ia Provincia. El Director Técnico del servicio 1 inalizar Is oronuesta un resumen en t a orovincia recooilar a informaciOn y enviará a al Senjco de Defensa dci Medo Natural con todas as actuaciones
Clausula 1 3 Fnahzado el servcio ELIF A a emnresa adfudicatana Jebera ntreqar dgda al •drector de servct. una memona do os trahalos en tormato panel .
1o
1u4ej*.so 1
.i(,f 4 t /ahadnCi
efco 933
419
933
Ex 98’t 41’ 933
Junti de
W Castilla yLeón
realizados donde se aporte un pequeno informe con anexo fotogràfico de los incendios en los que haya intervenido y un resumen del funcionamiento y organzaciOn de Ia cuadrilla en a base. Cláusula 114. Finalizado el tiempo de servicio ELIF B Ia empresa deberá presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas adjuntando, pIanos en formato papel y digital de las zonas donde se han realizado los trabajos, descripciOn detallada de los distintos trabajos realizados. rendimientos obtenidos, anexos fotográficos, etc. El modelo normalizado del guion de informe de ELIF B y ELIF A serã establecido por el Servicio de Defensa del Medio Natural, al menos contendrá los siguientes epIgrafes: *MEMORIA EPOCA DE PELIGRO MEDIO Y ALTO (ELIF A). PRESTACION EN BASE Y TRABAJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES: —Emplazamiento de Ia ELIF --DescripciOn de Ia base o lugar de prestación --Términos municipales en despacho automático --SelecciOn del personal ELIF. Pruebas realizadas --NUmero y tipo de componentes cuadrilla ELIF —Periodos de contrataciOn —Personal seleccionado y calendarios de trabajo —Plan de formación teOrica continua. Personal que lo imparte —Plan de preparaciOn y mejora fisica. Personal que 10 imparte —Tablas con resultados pruebas fisicas a! inicio y fin de Ia prestación —Calendario Actividades en base en situaciOn sin incendio. Horarios --Limpieza ordinaria de Ia base --Trabajos y tareas realizados para el buen mantenimiento y mejora de las instalaciones --Funcionamiento de Ia base. Horario de apertura y cierre --Personal en base: -Tecnicos de base -Agentes medioambientales -Pilotos -Mecánicos -Tecnicos ELIF -Capataces ELIF -Especialistas ELIF --Vehiculos terrestres disponibles para ELIF --Aeronaves --Comunicaciones. Emisoras Equipos informáticos. localizadores y GPS Ei v herramientas Table es ien de. actuac. es i rd o 01 f a oc id abi or lo I oor T, r posd e de b con a o as extra mso alizada p Ia EL adro con os atos diary de n’eteorologa en base. --Propuestas concretas de mejora en as .nstaiacones Propuestas concretas de mejora en el funcionamento de a ELIF -Informe de cada actuación en incendlo, gue sequirá el siguiente guion Fecha Locahdad icr.’ Hopy ad cola
Jtjnta de
W Castilla y
-
-
Leon
Fr-ra’
ii
)ntp /? 1
Media de desplazamiento de Ia ELIF a Ia ida y a Ia vuelta Horarios: hora aviso de salida hora salida de base a punto de reuniOn hora ilegada a incendio hora comienzo extinciOn hora salida incendio hora llegada a base a punto de reunion Personal: Agente medioambiental ELIF Técnico/capataz ELIF cuadrilla ELIF Director Técnico I Jefe extinciOn en el incendio Reconocimiento: Tamaño incendio a Ia Ilegada Velocidad y direcciOn viento Temperatura del Aire Humedad relativa Altura de llama Velocidad de propagaciOn Nümero de frentes activos Topografia VegetaciOn afectada Modelo de combustible Lineas de apoyo existentes PercepciOn de Ia dificultad de control Bienes amenazados par eI incendio. Otros medics que Actüan conjuntamente con Ia ELIF MisiOn a misiones encomendadas a Ia ELIF Método de ataque y herramientas empleadas Comunicaciones durante Ia extinciOn Horario en el incendio Avituallamientos Seguridad del personal: Zonas de seguridad Rutas de escape Cumplimiento de normas de seguridad Accidentes ocurridos y personal yio material afectados Incidentes ocurridos y personal yb material afectados Resumen actuaciOn de Ia ELIF en el incendio Fotograflas (vision del incendio a a legada y a Ia retirada) --
--
-
--
-
--
-
-
--
--
--
-
--
--
--
--
--
--
—
--
--
--
--
-
-
-
-
-
-
—
-
-
—
-
\1[MORIA INCO
F PEL OR OF F N LNDIC
Numero de componentes cuadrilla ELIF -Vehiculos asignados a Ia ELIF Horano de trabajo Tiabns oreventivos reazaaos Ecoha inclo i fn del erabar -
-
O!i7acOfl
To de trabajo
Junta de
L3 Castilla y
Leon
, 1 r
-
-
-
Rendimiento ELIF (jornales ELIF por unidad de trabajo) PIanos Fotos (antes y después de Ia actuación)
--TabI a resumen de actuaciones en incendios (por fecha y localidad) --Tabla con os tiempos de vuelo por misiones de las ELIF --Tabla con as horas extras, por misiones, realizadas por as ELIF --lnforme de cada actuaciOn en incendio (modelo el mismo que en F [lEA) --Tabla resumen trabajos periodo ELIFB: TIPOACTUACION adecuaciOn areas recreativas adecuaciOn puntos de agua adecuaciOn puntos de encuentro medios operativo adecuaciOn de pistas y caminos forestales adecuaciOn de perimetro de montes adecuaciOn puestos vigilancia tratamientos sanitarios en masas adecuaciOn cortafuegos trabajos selvicolas preventivos quemas controladas mejora de bases extinciOn de incendios otros
UNIDADES DIASELIFB uds uds. uds. Km Km uds. ha ha ha ha uds. n°
(Presentar también todas las fotos, pianos, cuadros y tablas en formato digital)
CAP1TULO 2. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUADRILLAS COMO CUADRILLAS DE EXTINCION HELITRANSPORTADAS (ELIF A) 2.1. Funcionamiento de las ELIF durante su permanencia en Ia base. Cláusula 115. En Ia base existirá un técnico de Base deJa Administración. Este será el interlocutor de Ia AdministraciOn en a base. y a través de él se trasladarán habitualmente las instrucciones que desde a Sección de ProtecciOn de Ia Naturaleza, o desde el CPM 6 CAM haya que dar al resto de los ntegrantes de Ia base Cláusula 116 El responsable del Equipo de lucha integral sera el encargado en colaboracion con ci esto de responsables de las cuadrillas ds. establ er on na danc de trabaos en a base estanleciendc os h orar’os ‘ ci te-iro dediadc a cada acbvdad reazada Ese Oi9fl serd piasmado nor escnto j enteged a Director de .rvo Una jez este laya dado so onformdac responsabies be as cuadnitas Jeberan hace’ cuniplir Ci plan be trabajo a os integrantes de :a uadriiia Cláusula 117 El responsable de Ia ELIF (técnico o capataz) programará y dirigira todos los trabajos y ocupaciones a realizar en Ia base, siendo el responsable de rrantene ci order a ac.tividad y la discipitna dEntro de a base
Junta cie
W Castilla y I
t..jori
F ii
Leon or to Med
II.
(a
Cláusula 118. La cuadrilla se ocupara durante Ia estancia en Ia base de mantener el orden y limpieza de a misma y de organizar el mantenimiento de las zonas verdes pertenecientes a Ia base. Cláusula 119. En caso de aviso de incendio Ia ELIF deberá estar embarcada en el helicOptero en un tiempo máximo de 5 minutos. Cláusula 120. La formación y el entrenamiento son las actividades diarias de las cuadrillas que forman Ia Unidad, y a ellas se debe dedicar Ia mayor parte del tiempo que no se está interviniendo en incendios, La jornada debe comenzar con una hora de entrenamiento fIsico, realizando ejercicios destinados a mejorar o mantener Ia capacidad fjsica de todos los componentes de Ia brigada. El resto de Ia jornada se alternarán actividades de entrenamiento de procedimientos (embarques y desembarques de Ia aeronave, organizaciOn en el combate, técnicas de extinciOn). ejercitamiento (construcciOn de lineas de defensa, ejercicios de compresión de ordenes, protocolos de seguridad en Ia extinción, manejo de herramientas,..), formaciôn teórica continua debiendo de realizar tras cada una de las intervenciones una valoración grupal analizando los fallos y los aciertos, mantenimiento de las herramientas, limpieza de Ia base, etc. Cláusula 121. Por indicaciOn del Director del servicio Ia cuadrilla podrá realizartrabajos de mantenimiento, pequeñas reparaciones, etc. tanto en el interior de Ia base como en los alrededores de Ia misma, asi mismo podrán realizar otros trabajos selvicolas preventivos si el Director del Servicio lo estima procedente. Cláusula 122. Los responsables de Ia cuadrilla tendrán Ia obligaciôn de recoger debidamente los datos necesarios para cumplimentar junto con el técnico de base de Ia AdministraciOn los partes de ARBIF y RMAIF. Cláusula 123. Cualquier actividad que no sea Ia asistencia a incendios y que implique Ia salida de Ia cuadrilla de Ia base deberá ser autorizada por el Jefe de Jornada del centro Provincial de mando. Cláusula 124. Si las condiciones de riesgo son bajas en epoca de peligro alto o medio, el director del servicio podrá indicar a Ia cuadrilla que pase a realizar todas las actividades de prevenciOn que se desarrollan habitualmente durante los periodos ELIF B (desbroces, podas, etc).
2.2. Funconamiento de las ELIF en Ia extincon de incendios forestaes Causua 12 r,1entras a ELIR estn en Si base o ajo asgnado acu0ra a ncendos que s produzuan en Sn zona de despacho auomdtco. sahendc n necesidad de orden de sahda mientras que desde ci CPM no se ndque 10 ontrano
El protocolo de actuacion de Ia El IF de obligado rumplimiento a Ia liegada a! incendio 9 siqi ‘onto Ln el rnrpndo *do Drn.ts do Eyn’ on
0
er
Oi
Derorrai 1n a
se
on
flrrnrlrO
19
dtsrocicror de ief
a<
993
n
Junta de Cast lla y LeOn (cwjur de Fmento / Medo Ar , nt”
El técnico de helitransportada a Ia Ilegada del incendio hará una evaluaciOn inicial tendrá que transmitir al CPM y a su base las coordenadas geograficas (longitud y latitud) y transmitir los siguientes datos: a) Tamano incendio al Ilegar b) Combustibles y propagación C) Medios: *Medios actuantes. (Designados por su cOdigo) *ValoraciOn de Ia extinciOn. (Se puede controlar o no se puede controlar con los medios actuantes o despachados). d) Bienes amenazados A Ia Ilegada de Ia ELIF al incendio. mientras se sobrevuela se realizará una fotografia lo más representativa de Ia situacián del mismo, en Ia medida de lo posible y siempre condicionado a Ia existencia de cobertura. Enviando las fotograflas mediante correo electrónico en tiempo real a través de Ia telefonia de ültima generación al correo del CPM de Ia provincia y a! correo del CAM, indicando el nombre del incendio.
Cláusula 126. El Jefe de Jornada del CPM podrá asignar misiones a Ia ELIF fuera de Ia zona de despacho automático. Cláusula 127. La salida de cada ELIF fuera de su provincia o del territorio de Ia Comunidad será ordenada por el CAM cuando sea necesario para combatir incendios prioritarios cumpliendo los protocolos y convenios establecidos al efecto. Cláusula 128. Todo el personal que Ia empresa aporte a Ia extinción de un incendio forestal se pondrá inmediatamente a disposiciOn del Jefe o Director de Extinción y acatará con diligencia las Ordenes que de él reciba, el incumplimiento de esta cláusula dará lugar a que se considere Ia cuadrilla como inoperativa para Ia extinciOn de incendios a efectos de penalizaciôn. Cláusula 129. Los componentes ELIF durante los trabajos de extinciOn estarán siempre a las órdenes de su técnico/capataz de Ia ELIF o responsable de Ia cuadrilla. Estos serán los responsables directos de Ia correcta realizaciOn de los trabajos de extinciôn y de velar por Ia seguridad de todos los integrantes de Ia ELIF, Para dichas intervenciones no se podrá disgregar el equipo salvo causa justificada o instrucción expresa del Director o Jefe de ExtinciOn.
23. Funciones complementarias de los responsables de Ia ELIF cuando no existan TECNICOS APOYO DE BASE. Cláusula 130. En a presente campana puede que no se dsponga de técncos de apoyo en Ia base Con elfin de sequir manteniendo toda nformación actualizada en OS Cent’ as de Mando de contar en a mediaa dc a pos’bie con a ,nformacOn er demon ea’ en & orograma ntormatrcn de segumenta Ic noendras forestales iNFO’ os responsabtes d.c as l :tencos v’o capataces ademas de as funcones habituales desempenarn as srguientes funcones
1. Iniclo del periodo de trabajo en Ia base,
de abaJL I
ec-wo ‘e I
riebera eaiza a irenC
Larea
Co pletar ‘a sig ante tabla y remitir antes del inraro de s trabao ‘
9n’oY’rnaciame’te al CPM ‘‘a’ correc
onrtc ‘kte’.os’
14
47d14 a],arfrrt
eatranvn
ieiéf’nn
dd;
.
41d
asos a dd
Sn VCE
e ‘a FLIF ai ‘M
nSA 52/ 41C
•.
Junta de
W Castilla y Cu je n
Leon
J R •u
y Mdr N
t
CARACTERTSTICASTECNICAS ORDENADOR
PROGRAMAS INSTALADOS
eaprativo Procesador Disco duro
Geovisor SINFO Word Excel
RAM
—
1 .2.- Ficha medios auxiliares. Al inicio de campaña se deberá hacer un inventario de los siguientes medios auxiliares segün tabla adjunta y remitirla por correo electrônico al CPM y éste a su vez al CAM antes del inicio de los trabajos de a ELIF (1 de julio aproximadamente): Depósito de combustible Espumante (cantidad y distribuciOn) Helibalde Helibalde de repuesto Equipo de incendios Equipo de salvamento Se deberá volver a mandar a Ficha medios auxUiares en el caso de: S Cambio de Ia capacidad de lanzamiento de espuma por sustituciOn de una aeronave por otra S Canbio de las caracteristicas técnicas del helibalde. S Cambio de as caracteristicas técnicas o ubicación del helibalde de reserva --
--
--
--
--
--
Junta de W Castilla y Leon (OL girfl Li
JL Fcii
ui
i
MdiiiALii
nti.
‘4
MEDIOS AUXILIARES BASE
VILLAELES
Dep6sito do combustible Capacidad maxima t’litrosl
I
Esg,umante (Denosito. caDacidad máxima .
....
EspumOqeno (htros)
z
Està capacitada Ia aeronave para tirar espuma? SI/NO
Helibalde Helibalde capacidad (litros) /.EI h&ibatde dispone do pawer4ill do Ilenado? EI helibalde está cinchado? SI INO En qué porcentaje? Helibalde de repuesto Hetibaldo do repuesto SI I NO Ubicacidn Cacidad (litros) tEl helibalde do repuesto dispone do power-fill do Itenada?
Se establece coma equipo do incendios quo deberâ estar presente en bases:
las
Equipo do dos carros extintores de 40 50 Kg. do polvos seca ABC polivalente de eficacia 89A1377B segUn norma UNE EN-3.1996 con manguera do 15 metros de longitud y pistola do descarga concentrada. -
-
A estos extintores quo so colocarán para dar servicio a Ia pista so aliadirán dos extintores portatilos de 6 Kg. o uno de 10 Kg. de agentes extintores C02 con nivel de eficacia 21N113 Bsegun norma EN-3:1996. -
So establece coma equipo do salvarnento quo deberã estar dispanible en base_para_casos_de_accidente_el_siguiente: -
Ia
Liave do tuerca regulable
Hachadesalvamento apropiado para el usa de aeronaves
Cortadora do pernos do hasta 60 Palanca do pe do cabra (105 m
.m
-1
LOancho do retoncOn o socorro Sepppra rretales con 6 tios
Manta fup Cuerdadel5mxl5cm
—
—
ZL
Junta de
“L) Castilla y Leon d Fo”to / M d A
C
eM’j
b
Mt
Tenaza de corte ateraI Juego de destorniVadores -CuchiNo para cables -_pares de guantes i9nygos Herramienta para cortar cinturones de seguridad LTiene Ia aeronave rotulado e ndicativo (por ejemplo: Alfal)? jneIa aeronave rotulado el escudo do Ia Junta do Castilla y LeOn? —
-
——
-
Ejemplo de ficha de medios auxiliares anexo Ill. Rellenar correctamente
ROTULACION Y ESCUDOS DE LA AERONAVE DHQIX
DHPIX
AS350B3
AS350B3
/,Tene Ia aeronave rotulado el indicativo (por ejemplo:AIfal)?
SI
NO
tTiene Ia aeronave rotulado el escudo do Ia Junta do CastiHa y LeOn?
ST
Matricula Modelo
14/07/2011
DEL INVENTARIO
I
F-GXBH AS350B3
14/07/2011
14/07/201 1
SI HUBIERA ALGLJN CAMBIO se vuelve a rellenar Ia ficha añadiendo una columna a! nuevo inventario.
2. Inicio de Ia jornada: -Cuando Ia hora establecida para Ia incorporación de Ia ELIF sea posterior a Ia apertura de Ia base: a! Ilegar a a base el responsable de Ia ELIF deberá comunicar por emisora al CPM Ia incorporaciOn de Ia ELIF indicando Si Ia cuadrilla esta completa y con el EP! reglamentario y Si existe alguna incidencia reseñable. Inmediatamente después deberá rellenar en SINFO-BASES en el “control de Ia base’ todos los datos referentes a Ia ELIF. (NOTA: Ia informaciOn del HT Ia habrá comunicado el piloto a! CPM y habrá sido grabado en SINFO por el Técnico de Apoyo del CPM)
Cuando Ia flora establecida para Ia incorporación de Ia ELIF coincida con Ia apertura de Ia base: En este supuesto con carácter general el responsable de Ia ELIF será ci ericargado d abrir Ia base y cornuruu u apertura por a ernisora al CPM y reahzara as sIguTents tareas. y se a omuncara si Centro PrcvncTa cie Mando CPM) nor emsora c teléfono segun rdque a SeccOn n PtoteccOn de a Naturaleza: se solicitara Informaclon al piloto acerca del estado operativo de las aeronaves y de os medios auxiliares en especIal orr”ctary ent€ Ia aerona a dbera ten ComunTnacTone snto firclonar pefecto grabadas as frecuennas penor a 000 tIc) mbus0bt. Debera A cc c,r nIva epnstos de 10000 tros v sunerior a 000 trc)5 en depósto I
Recogerá a siguiente ntorrncIon
—“qc-be
Correnso
14
-
47(C1
!c)r)Qrj
Tn”$cno OS
-
980—
/yqCr
4-9
3:_
Junta de “W Castitla y L.eOn t
S
J
F’’
M, A
A
,
de 20000 litros, Deberán estar operativos todos los medios auxiliares necesarios, bomba, devanadera, S Helibalde: deberá tener Ia capacidad estipulada en pliego. se comprobará el buen funcionamiento de las comunicaciones. 2. Nada más abrir Ia base se deberá rellenar en SINFO el “control diario de Ia base donde se reflejará para cada dia el modelo de HT, matricula, nombre del piloto y mecánico, combustible, técnico ELIF, etc (esta informaciôn es indispensable para que el técnico de apoyo del CPM genere el modelo 1 que firmará el Jefe de Jornada a las 10:00 h de a mañana). -
3. A lo largo de Ia jornada: 1. Es imprescindible cada vez que se produzca una noperatividad del medic aéreo, comunicarlo de forma inmediata at CPM y reflejar estas incidencias de forma inmediata en SINFO en “control diario de Ia base”. Cada vez que haya un cambio de aeronave se reflejará en SINFO y se mandará el archive Excel correspondiente (el histOrico) que recoja el cambio de aeronave con Ia fecha y hora de retirada del medic y de llegada del otro, al correo electrónico:
[email protected]. 2. El responsable de Ia ELIF deberá siempre estar a Ia escucha de Ia Emisora. 3. Llevar el Libro Diane de Ia base. Este libro será enviado a Ia SecciOn de ProtecciOn de a Naturaleza al finalizar a prestaciOn del servicio en Ia base, se rellenará con Ia informaciOn que suceda cuando Ia ELIF está en Ia base. Datos que recogerán: Hora a Ia que se abre y cierra a base. Nombre de todo el personal de servicio: integrantes de las cuadrillas helitra nsportadas, tripulación, mecánicos, etc... Horas y tiempos en los que sucede algo. Operatividad; si no, causa inoperatividad, hora inicio y fin inoperatividad... Accidentes del personal. Recoger los hechos que produjeron el accidente, lugar y hora. Si es grave o afecta a a operatividad de a base se deberá avisar inmediatamente at CPM. Otra informaciOn: meteorologla, etc... Cualquier informaciôn de relevancia o extraordinaria que se produzca relacionada con el funcionamiento de a base o el personal adscnito a Ia misma. -
-
-
-
-
-
4 lnformar todos los dIas telefOnicamente al CPM sobre las actuaciones realizadas en el dia Fn especial Despegue y aternzaJe de Ia aeronave asignada a su base señalando i flThSIOfl
nrredfaeamente de as J erat!vidades que se nronzcan. tanto e como de si., nazacOn Señalar a causa y oa prevsta aprcxmaaa de stab!ecimiento d& servco s Se onoce Llevard & ccntc: dc d’as qee a aeronave se encuentra noperativa. Fecha hera a a que empeza :a noperatvidad, fecha / hera a Ia que termina causa Se deberá recoger en el libro de incidencias Dar de alta y baja Ia inoperatividad en tiempo real a través de SINFO Informer inmediatamente sobre las situaciones de cuadriIIaintp iperatIva que se produzcan tanto de su nicio come de su finalizacon SeñaIar Ia causa y ho a pre ta aproxn ada de restabiecmient de sevc e con cc Uevard ci control de dies que a cuadnila ELIF se encuentra noperatva Hora a a qu nformar
su
flLG
‘
onberto orte
11
..
47’ 14 .i.:acnd
Tjfonu 07:7
iQ
J
Z
(4
7 . E’
Junta de Castilla y Leon [nnrJer
.nt
empieza Ia inoperatividad, hora a Ia que termina. causa. Se deberá recoger en el libro de incidencias. 5. Parte meteorolOgico: seguirá las instrucciones dadas par Ia Sección de ProtecciOn de Ia Naturaleza. Cuando hay incendio:
4. -
-
-
-
*
Ante una orden de salida de Ia Aeronave a en una salida a incendio dentro del area de despacho automático el técnico/capataz de Ia ELIF comunicará inmediatamente Ia orden de salida al piloto de Ia aeronave y al resto del personal de Ia cuadrilla. Comprobar si a ubicación del humo esta dentro de Ia zona de despacho automático, Si lo está comunicárselo al CPM y al photo indicándole que Ia ELIF se prepara para salir, si Ia salida no es abortada por el JJ del CPM se sale hacia el incendio en un tiempo de 10 minutos. Comunicar rigurosamente por Ia emisora al CPM Ia salida hacia el incendio, Ia Ilegada al mismo, Ia salida del incendio y Ia llegada a base. Parte ARBIF (actuaciOn de Brigadas): Lo rellenará el Técnico/capataz de Ia ELIF y firmará. Posteriormente se utilizará para meter los datos en el ARBIF-SINFO diariamente. Al final del periodo de trabajo de Ia ELIF se remitirán todos los partes de ARBIF al CPM.
CAPITULO 3. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUADRILLAS COMO CUADRILLAS DE PREVENCION (ELIF B) Cláusula 131. Los trabajos de las ELIF B están encaminados a Ia prevenciOn de los incendios forestales, no obstante dada por el CPM a orden para participar en Ia extinciOn de un incendio durante a jornada de trabajo. todo el personal deberá dirigirse al punto establecido del incendio bien en el helicOptero si está en servicio. bien en los vehIculos terrestres en el menor tiempo posible. Cláusula 132. Los tajos a realizar por las cuadrillas ELIF- B serán establecidos y controlados par el director del Servicio y Ia SecciOn de ProtecciOn de Ia Naturaleza a través de los Agentes Medioambientales de Ia zona. La cuadrilla deberá realizar a diana un estadillo en el que se reflejen los trabajos realizados. éste deberá estar firmado por ei técnico o capataz de Ia ELIF y par el Agente Mediaambiental encargada dc Ia supervisiOn de los trabajos encomendados a s a t lefoirca
os de err
e
ga a
perod
&
deberán situarse a menos de
abaj
.
ig ad
en o
c e a Ste c
ar s rvicio
minutos en vehicjEc de algun punto Je tome de
helicOptero. ClOusula 134
Los trabajos preventivos a reaIzar oodrdn ser os siguientes
Quemas eontroladas
elico te
Junta de
Li Castilla y Leon U
U
U
?cr
‘rr-I
La planificación de as quemas controladas se realizará por personal técnico. que elaborará el oportuno informe con Ia justificaciOn de su necesidad. Dicha tarea recaerá sobre Ia Sección de ProteccOn de a Naturaleza y será asignada, de forma preferente, al personal técnico del Equipo de PrevenciOn Integrada de lncendios Forestales (EPRIF) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente en aquellas provincias que cuenten con ese servicio, Los informes de quemas controladas que no sean realizados directamente por personal de Ia Sección de ProtecciOn de Ia Naturaleza serán supervisados por ésta, contando toda actuación de quema prescrita con Ia autorización del Jefe del Servicio Territorial con carácter previo a su realizaciOn. Las Secciones de ProtecciOn de Ia Naturaleza serán las encargadas de coordinar todos los trabajos relacionados con las quemas controladas. La ejecución de las quemas controladas corresponderá a las cuadrillas EPRIF y ELIF B, recayendo Ia direcciOn de las mismas en el personal técnico adscrito a Ia SecciOn de Protección de Ia Naturaleza o aquel que sea designado por ésta para tal cometido. El combustible AdministraciOn.
de
las antorchas
de goteo
será
proporcionado por Ia
-Tratamientos preventivos a Ia vegetación: Poda, clareo o desbroce:
Estas labores se realizarán de form a coordinada por las Secciones de ProtecciOn de a Naturaleza de Ia Provincia donde se ubique Ia cuadrilla. Se realizarán eliminaciones de combustible en aquellas zonas de monte o urbanas donde Ia peligrosidad de incendio asI 0 aconseje a criterio del director del Servicio.
Respecto a Ia ejecuciôn de tratamientos preventivos a Ia vegetacion se atenderá a las instrucciones de Ia direcciOn del servicio y de los Agentes Medio Ambientales de Ia zona 1. Clareos consisten en Ia eliminación de pies de Ia masa con el fin de eliminar Ia continuidad vertical del combustible reduciendo el riesgo de incendios se tendrán en cuenta las siguientes condiciones El tocón de os p’es cortados debera dearse 0 mac ci ras posible sobrepasando nunea los 10 cm d altura sw qu€- en ninqun moment edar dejarse a na brotes a o o ones
Ehminados o p as se amonto ara a eña as .iltante n i lime suficiente para su enajenacion (toda aquella mayor de 6 cm de diámetro) y se acordonarán los residuos de ramera para su postenor eliminaciOn mediante trituración 0 quema. Sc esuetardn as especes
One
a Ireccon
cia! seric.c
o a onarier a
nique
1
J.-jU
C5 4(
O-
P
4’
,
‘:‘3
w
Junta de CF Md
2. Podas consisten en Ia eliminación por corta de las ramas con elfin de eliminar Ia continuidad vertical del combustible reduciendo el riesgo de incendios se atenderá, con carácter general. a lo siguiente: -Los cortes se realizarán limpiamente y sin desgarros, no al ras sino hasta una distancia de 1 cm. del tronco, respetando el rodete de inserción de Ia rama como zona de cicatrización. Asi mismo. en ramas de diámetro superior a 10 cm. el corte se realizará perpendicularmente at eje de Ia rama.
-No deberán realizarse raspaduras o cualquier otro daño en el tronco al término de Ia operaciOn. 3
Desbroces se estará, con carácter general, a to siguiente: -El desbroce consiste en Ia eliminaciôn operaciones de arranque, descuaje o roza.
del
matorral
mediante
-Siempre se respetarán las especies arbOreas, pudiendo solo eliminarse por indicaciOn de Ia Dirección Facultativa.
-Repaso o apertura de cortafuegos. -Apertura y limpieza cunetas, badenes y pasos do agua do caminos y sendas. -Realización de pequeñas reparaciones y trabajos de mantenimiento en infraestructuras e instalaciones utilizadas para Ia prevenciOn y extinción de incendios forestales (casetas de vigilancia, almacenes, bases, etc). Otras tareas quo Ia dirección del servicio estime pertinente.
ortjo 1
4
cy.
88
8 ,c
Junta de
W Castilla y
LeOn
C (;f3c Jr r. de Fe Cfltfl C,reer r r 1/ Med
/
MPdr!
TITULO VIII ABONO DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES. Cláusula 135. Los gastos derivados de Ia asistencia a incendios forestales fuera de a jornada ordinaria de trabajo serán abonados en expediente separado. conforme a los precios y criterios establecidos por Orden de Ia Consejerla de Fomento y Medio Ambiente, Cláusula 136. Con el fin de poder justificar el tiempo dedicado a tareas de extinciOn fuera de Ia jornada laboral ordinaria se deberán cumplimentar obligatoriamente los partes que se faciliten desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente, los cuales estarán firmados por el Técnico o representante de Ia empresa y el Agente Medioambiental que participe en el incendio a cuyo cargo hubiera estado Ia cuadrilla o aquel que hubiera realizado labores de dirección en a extinciOn. El tiempo consignado debe coincidir con to recogido por el CPM dentro de su control de medios, Cláusula 137. Los gastos derivados de Ia asistencia a incendios forestales dentro de Ia jornada ordinaria de trabajo, correspondientes al Plus de Peligrosidad, no se abonarán por actuación. Se han estimado para cada base una cantidad de horas de este tipo, en funciOn de Ia estadistica de incendios de años anteriores. e incluido de forma prorrateada en el importe de dia de trabajo. Si hicieran más o menos horas de las estimadas no se abonarán ni detraerá Ia posible diferencia siendo ésta a cargo del adjudicatario.
Valladolid agosto de 2012 EL TECNICO DE LA SECCION DE INCENDIOS FORESTALES
Edo.: Fernando Renedo Ferreiro.
EL iEEE DEL SERVICIO DE LEFENSA DEbMEDIO NATURAL
Vt
,rIguez Fernández.