1. ANTECEDENTES DEL CASO

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: TE-RIN-46/2016. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ACTOR: RAMÓN DARÍO CANTÚ DEANDAR. AUTORIDAD RESPONS

15 downloads 196 Views 1MB Size

Recommend Stories


CASO N.o IN. l. ANTECEDENTES
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015 SENTENCIA N.o 047-15-SIN-CC CASO N.o 0009-12-IN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUA

CASO N.o EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. l. ANTECEDENTES
CoRTE CoNSTITUCIONAL DEL ECCA.DOH Quito, D. M., 04 de junio del2014 SENTENCIA N.o 097-14-SEP-CC CASO N.o 0329-12-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUA

CASO N.o EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. l. ANTECEDENTES
CoRTE CoNSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 09 de abril de 2014 SENTENCIA N.o 062-14-SEP-CC CASO N.o 1616-11-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. l. ANTECEDENTES
CoRTE CoNSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 29 de abril de 2015 SENTENCIA N.0 144-15-SEP-CC CASO N.0 1710-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO BITSTREAM. Antecedentes: Jim Sole: Bitstream:
  CASO  BITSTREAM   Jim  Soles  era  presidente  de  Bistream,  una  Compañía  de  Software  en  fase  de  crecimiento,  del  área  de  Boston.  Era

Story Transcript

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: TE-RIN-46/2016. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ACTOR: RAMÓN DARÍO CANTÚ DEANDAR. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS. MAGISTRADO PONENTE: EDY IZAGUIRRE TREVIÑO. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MATÍAS RAMÓN OCHOA DELGADO.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Sentencia que confirma el acto reclamado, consistente en el Acuerdo IETAMCG-156/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se realizó la asignación de regidurías

por

el

principio

de

representación

proporcional,

correspondiente al municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

Glosario

Coalición

Partidos Políticos PRI-PVEMPANAL.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

IETAM

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.

Ley Electoral

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MC

Partido Movimiento Ciudadano.

PAN

Partido Acción Nacional.

Tribunal

Tribunal Electoral de Tamaulipas.

1.

ANTECEDENTES DEL CASO. 1

1.1 1.1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Inicio

del

proceso

electoral lectoral

ordinario

2015-2016

en

Tamaulipas El trece de septiembre de dos mil quince, dio inicio Tamaulipas. inici el proceso electoral para la renovación de los cargos de Gobernador, de Diputados y de los integrantes de Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

Las

fechas señaladas a continuación corresponden al año dos mil

dieciséis.

1. 1.2. Jornada electoral. El cinco de junio, se verificó la jornada electoral para los efectos citados en el punto inmediato anterior. electoral,

1.3 Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y 1.3. entrega de constancia de mayoría a la planilla triunfadora. El siete de junio, junio el Consejo Municipal Electoral con sede en Nuevo Laredo, Laredo Tamaulipas celebró la sesión especial de cómputo Tamaulipas, cómputo, elaborándose el A Acta número doce (12), en la que se asentaron los resultados de la votación final obtenida por los candidatos candidatos, en lo individual y en coalición, tal como se detalla a continuación continuación:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN OBTENIDA 78,119 49,388 1,533 514 2,271 1,533 1,273 5,999 1,696 744

CANDIDATOS

82

NO REGISTRADOS VOTOS NULOS VOTACION MUNICIPAL EMITIDA

2,340 145,492

2

En dicha sesión, los consejeros electorales municipales declararon la validez de la elección y entregaron la constancia de mayoría a la TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

planilla registrada por el PAN para conformar el ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

1.4.

Impugnación. El once de junio, la Coalición, presentó ante la

responsable, recurso de inconformidad, por estar inconforme con el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa, expedida por el Consejo Municipal Electoral, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo.

1.5.

Fallo del Tribunal. El cuatro de agosto, el Tribunal, dictó

sentencia en el expediente TE-RIN-7/2016, relativo al recurso de inconformidad presentado por la Coalición, confirmando los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla registrada por el PAN. 1.6. Acto reclamado. En sesión extraordinaria número 64 de treinta de agosto, el Consejo General, emitió el Acuerdo IETAM/CG-156/2016, mediante el cual realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de diversos ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, entre otros, el relativo al ayuntamiento de Nuevo Laredo, en los términos siguientes: Municipio

Partido

Regidores de representación proporcional

político

Propietario

MC

1.Regidor

Adriana

Coalición

1.Regidor

Ana

2.Regidor

Jesús

Suplente

Esthela

Ramírez

Rubio

Laredo

Vargas

Ramírez María

Arechiaga

Guajardo Nuevo

Adriana

Alejandro

Gabriela

Morena

Ascencio Gómez Valdez

Carlos Benjamín Dávila

Zermeño

Valdez

3.Regidor

Juana Isidra Mata García

San Juana Mercedes

4.Regidor

Rafael Tawil Rizo

Leobardo Pérez

5.Regidor

Raquel Guajardo Martínez

Éthel

García

Irán

Mora

Arámbula Planilla

1.Regidor

Independiente Ramón

Darío

Guadalupe Carmona

María Nidia González Carmona

Cantú Deandar

Inconforme con lo anterior, el tres de septiembre, compareció en su carácter de candidato independiente el ciudadano Ramón Darío Cantú 3

Deandar, quien encabeza la planilla registrada a ocupar la alcaldía de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a efecto de interponer recurso de TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

inconformidad, por considerar que la autoridad responsable, realizó una incorrecta

distribución

de

las

regidurías

por

el

principio

de

representación proporcional favoreciendo a la fórmula registrada por la Coalición.

2. TRÁMITE E INSTRUCCIÓN.

2.1. Publicación del medio impugnativo. Del cuatro al siete de septiembre, el Consejo General, publicó en estrados, el medio impugnativo que nos ocupa y el ocho, mediante oficio SE/2528/2016, lo remitió al Tribunal, con sus anexos y el informe circunstanciado.

2.2. Recepción y turno. El ocho de septiembre, la Magistrada presidenta, acordó la recepción del medio impugnativo, ordenando su registro en el libro de gobierno con la clave TE-RIN-46/2016, turnándolo a la ponencia del Magistrado Edy Izaguirre Treviño. El Magistrado ponente, ordenó la revisión del medio impugnativo a fin de establecer si se encontraba debidamente integrado y, en caso de requerirse, proveer lo necesario para su sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 104 de la Ley de Medios. 2.3. Auto de Admisión. Integrado el recurso ciudadano en los términos precisados y no habiendo más diligencias por desahogar, el doce de septiembre,

se dictó Acuerdo declarando cerrada la instrucción,

poniéndose el asunto en estado de resolución. 3. COMPETENCIA. 3.1. Competencia y jurisdicción. Este Tribunal es competente para resolver el presente medio impugnativo, en virtud de que se impugna la designación

de

regidurías

por

el

principio

de

representación

proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, realizada por el Consejo General. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, párrafo segundo, bases IV y V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 30, 39, 60, fracción III, 66, 67 fracción IV, 87, 97 y 98, de la Ley de Medios. 4

4. PROCEDENCIA. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

El medio de impugnación en estudio, satisface los requisitos previstos por los artículos 12, 13, 14, 17, fracción II, 66 y 72 de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente:

4.1 Forma. El asunto de cuenta se presentó ante la autoridad responsable; consta el nombre y firma del actor; se identifica el acto reclamado y, a la eventual responsable del mismo; refiere los hechos en que basa su impugnación, los agravios que estima y los preceptos presuntamente violados.

4.2 Oportunidad. El caso que nos ocupa se presentó de manera oportuna, en razón de que el acto reclamado se produjo el treinta de agosto y, el medio de impugnación, se interpuso el tres de septiembre, lo cual indica que se promovió dentro del término legal.

4.3 Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima, en razón de que su accionante, tiene la condición necesaria para acudir a reclamar la violación cometida en perjuicio de la planilla registrada ante el Consejo General, misma que encabeza.

4.4 Interés jurídico. El interés jurídico se satisface, ya que el actor participó en la elección que se cuestiona, aunado a que, actúa en defensa de la planilla que representa.

5. ESTUDIO DE FONDO. 5.1. Planteamiento del caso. En el análisis de los hechos y de los agravios expresados, el actor expone lo siguiente:

a) Que es erróneo e inexacto el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, aplicado por el Consejo General, en el Acuerdo IETAM/CG-156/2016.

b) Señala que en razón de la indebida interpretación a la fracción II, del artículo 202, de la Ley Electoral, la responsable favoreció a la fórmula 5

registrada por la Coalición y, en consecuencia, violó en perjuicio de la planilla que representa, los principios de equidad, justicia e igualdad. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Por tanto, la pretensión del recurrente consiste en que este Tribunal, deje sin efectos el Acuerdo IETAM/CG-156/2016, mediante el cual, el Consejo General, asignó de manera particular cuatro de las cinco regidurías

por

el

principio

de

representación

proporcional

correspondientes al ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la Coalición, al haberse aplicado el procedimiento previsto en la fracción II, del artículo 202 de la Ley Electoral, es decir, por su cociente electoral.

En ese tenor, la litis se circunscribe, en determinar si el Consejo General, hizo una interpretación correcta del dispositivo legal previsto en la Ley Electoral, respecto a la forma de distribuir y designar las regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el cabildo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a los partidos políticos y candidatos independientes contendientes en el proceso electoral o, bien, precisar si el procedimiento aplicado por la responsable fue indebido, favoreciendo con ello a la fórmula registrada por la Coalición.

En primer término, por así requerir el estudio del presente asunto, resulta necesario precisar el marco jurídico que regula el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en el Estado de Tamaulipas, enseguida se analiza el procedimiento de asignación de las regidurías aplicado y, finalmente, se determina la procedencia o improcedencia del acto emitido por el Consejo General.

5.2.

Normatividad

que

garantiza

la

integración

de

los

Ayuntamientos que conforman el Estado, mediante el sistema mixto, es decir, de mayoría relativa y de representación proporcional.

La fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos; y, por su 6

parte, la fracción VIII, precisa que, las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ayuntamientos de todos los municipios.

Asimismo, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece esas mismas precisiones en los primeros tres párrafos del artículo 130.

Ahora bien, en uso de su potestad legislativa, el legislador local estableció en el capítulo III, de la Ley Electoral, la conformación de los ayuntamientos que integran el Estado y el procedimiento de que se observará en la asignación de las regidurías, por ambos principios, como a continuación se señala:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. CAPÍTULO III Elección de Miembros de los Ayuntamientos.

Artículo 194.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento, integrado con representantes electos popularmente por votación directa, según el principio de mayoría relativa y complementado con regidores electos según el principio de representación proporcional. En los términos de los que dispone la Constitución del Estado, los integrantes de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa podrán ser reelectos para el período inmediato por una sola ocasión.

Artículo 197.- Los Ayuntamientos se integrarán conforme a las bases siguientes: I. En los Municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el Ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 4 regidores y 1 síndico; II. En los Municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el Ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 5 regidores y 2 síndicos; III. En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 8 regidores y 2 síndicos; IV. En los municipios cuya población sea hasta 200,000 ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 12 síndicos; y V. En los municipios cuya población sea mayor 200,000 ayuntamiento será integrado con 1 presidente municipal, 14 síndicos.

habitantes, el regidores y 2 habitantes, el regidores y 2

Artículo 198.- En todos los municipios sus Ayuntamientos se complementarán con Regidores asignados según el principio de representación proporcional. Artículo 199.- Para la asignación de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se atenderá el orden en que los candidatos a regidores hayan sido registrados por los partidos políticos en su respectiva planilla. Artículo 200.- Tendrán derecho a la asignación de Regidores de representación proporcional, los partidos políticos que en la elección de

7

Ayuntamientos no hayan obtenido la mayoría relativa, siempre que la votación recibida a su favor sea igual o mayor al 1.5 % del total de la votación municipal emitida para el Ayuntamiento correspondiente. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Artículo 201.- Para complementar los Ayuntamientos con Regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases: I. En los municipios con población hasta 30,000 habitantes se asignarán dos Regidores de representación proporcional; II. En los municipios con población hasta 50,000 habitantes se asignarán tres Regidores de representación proporcional; III. En los municipios con población hasta 100,000 habitantes se asignarán cuatro Regidores de representación proporcional; IV. En los municipios con población hasta 200,000 habitantes se asignarán seis Regidores de representación proporcional; y V. En los municipios con población superior a 200,000 habitantes se asignarán siete Regidores de representación proporcional; Artículo 202.- La asignación de las regidurías de representación proporcional a los partidos políticos se ajustará a las siguientes bases: I. A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación municipal emitida, se les asignará una regiduría. Para efectos de esta asignación se iniciará con el partido que hubiese obtenido el mayor porcentaje de votación municipal efectiva hasta las regidurías que hubiera por asignar; II. Una vez realizada la asignación conforme a la regla establecida en la fracción I, y si quedasen regidurías por distribuir, se les asignarán a los partidos políticos tantas regidurías como número de veces se contenga en su votación el cociente electoral obtenido. Para efectos de esta asignación se iniciará con el partido que hubiese obtenido el mayor porcentaje de votación municipal efectiva; III. Si después de aplicarse el cociente electoral aún quedarán regidurías por distribuir, se utilizarán en forma decreciente los restos mayores; IV. Para efectos de este precepto, se entenderá por votación municipal emitida la suma de la votación de todos los partidos políticos, incluidos los votos nulos; por votación municipal efectiva la que resulte de deducir de la votación municipal emitida los votos nulos, así como los votos del partido que obtuvo la mayoría y de aquellos partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de la votación municipal emitida; por cociente electoral la cantidad que resulte de dividir la votación municipal efectiva entre el número de regidurías pendientes por asignar; y por resto mayor al remanente de votos que tenga cada partido político una vez restados los utilizados en la asignación por cociente electoral; y V. Si solamente un partido político hubiera obtenido el derecho a la asignación de regidurías, todas se le otorgarán en forma directa.

De la transcripción anterior, se puede inferir lo siguiente: •

Que

tendrán

derecho

a

asignación

de

regidurías

de

representación proporcional, los partidos políticos que en la elección no hayan obtenido la mayoría relativa, siempre que la votación recibida a su favor sea igual o mayor al 1.5 % del total de la votación municipal emitida.

8



Que la integración de los ayuntamientos se consolidará con base al número de habitantes de cada municipio, situación que determina el número de síndicos y de regidores.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS



Que para el caso concreto de Nuevo Laredo, se asignarán siete regidurías de representación proporcional.



Que, iniciando con el partido que hubiere obtenido mayor porcentaje de votación, se les asignará una regiduría para el caso de quienes hubieran obtenido al menos el 1.5% de la votación municipal emitida.



Que, siendo el caso de que quedaran regidurías por asignar, su reparto continuará con base en el cociente electoral. Una vez aplicado, y de existir regidurías, se procederá con base en el resto mayor.



En todos los casos se atenderá el orden en que los candidatos a regidores fueron registrados en su planilla respectiva.

Ahora bien, el último párrafo, del artículo 11 de la ley comicial1, puntualiza que: no procederá el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional. De la interpretación gramatical de los dispositivos legales anteriormente invocados, se colige que, sólo los partidos políticos tienen reservado el derecho a registrar planillas para acceder a las regidurías por el principio de representación proporcional en la conformación de los ayuntamientos.

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la controversia sustentada

en el

1

Artículo 11.- Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gobernador del Estado de Tamaulipas; II. Diputados al Congreso del Estado de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa. Para ello deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, en los términos de la presente Ley; y III. Presidente municipal, síndico y regidor. Para ello deberán registrarse como una planilla completa y no de manera individual, en los términos de la presente Ley. No procederá el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

9

expediente SUP-REC-564/2016, de fecha siete de octubre del dos mil quince, determinó que no existe razón o motivo que justifique un trato TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

diferenciado

entre

los

partidos

políticos

y

los

candidatos

independientes, en cualesquiera de sus modalidades de participación para efecto de acceder a ocupar un cargo de elección popular, puesto que es un derecho constitucional de los partidos políticos y de los candidatos independientes, de solicitar su registro ante la autoridad administrativa electoral, para contender en los procesos electorales en cualquier ámbito.

Así tenemos, que de la reiteración de los criterios emitidos por la Sala Superior al respecto, su consolidó la jurisprudencia 4/2016 de rubro, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

En mérito de ello, es correcto afirmar por parte de este Tribunal, que en todo momento se debe reconocer el derecho de los candidatos independientes de acceder a un cargo de elección popular, siempre y cuando estos satisfagan las exigencias normativas referentes a la votación válidamente obtenida, en igualdad de circunstancias que los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 202, de la Ley Electoral.

5.3. Procedimiento de asignación de las regidurías aplicado por el Consejo General.

El artículo 202, de la Ley Electoral, prevé que con base a la votación recibida por cada partido político o candidato independiente registrado se puede asignar regidurías de representación proporcional, para lo cual debe atenderse lo siguiente:

Directa. La fracción V, del invocado artículo, establece que si sólo un partido político o candidato independiente hubiera obtenido el derecho a la asignación de regidurías, todas se lo otorgarán de forma directa.

10

Mediante la aplicación del procedimiento aritmético para obtener el resultado de la votación en cada fase de asignación. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

De lo anterior, se infiere que el legislador local, procuró establecer la circunstancia de que un partido político o candidato independiente, con base en la votación recibida, pueda obtener la asignación del total de las regidurías de representación proporcional, lo cual, consiste en respetar la voluntad ciudadana de favorecer, mediante el sufragio libre y secreto, a determinado ente político o candidato independiente, por tanto, lo que se privilegia con dicha previsión, no es en sí la repartición de las regidurías, sino, más bien, como se ha precisado en este mismo párrafo, la voluntad ciudadana.

Ahora bien, considerando el procedimiento que establece las fracciones I, II y III del precepto invocado, mismo que, obliga al Consejo General, a asignar las regidurías por el principio de representación proporcional, tomando como referencia las precisiones legales siguientes:

a) La asignación, se inicia con el partido político o candidato independiente que hubiese obtenido el mayor porcentaje de votación, relacionado con los parámetros siguientes: • Haber obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación municipal emitida. • Por el cociente electoral obtenido. • Se utilizarán en forma decreciente los restos mayores. b) Se debe atender el orden en que los candidatos a regidores hayan sido registrados por los partidos políticos en su respectiva planilla. En efecto, la armonía de dichos parámetros, tiende a ajustar en mayor medida el derecho de igualdad entre los partidos políticos y los candidatos independientes contendientes, así como hacer efectivo el sistema electoral previsto por la Ley Electoral, para integrar los ayuntamientos, es decir, la manera en que los votos se convierten en posiciones al interior del cabildo para los partidos políticos y los candidatos independientes.

11

Por lo tanto, de adoptarse el criterio del actor, consistente en que, por el sólo hecho de haber obtenido el tercer lugar en la elección tiene TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

derecho a que se le asignen asigne más regidurías de representación proporcional implicaría actuar contrario a Derecho y en perjuicio de los proporcional, entes públicos y de su derecho a que sus candidatos ocupen cargos de elección popular con base en la votación obtenida.

De igual forma, se quebrantaría el procedimiento establecido por el legislador tamaulipeco, para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

5.5. De la procedencia de asignación de cinco regidurías a la 5.5. coalición.

En cumplimiento a lo previsto en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley Electoral, el Consejo General, emitió el Acuerdo IETAM-CG/156/2016, /2016, en el que estableció que las regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Nuevo Laredo Tamaulipas, con base en su población, le correspondían siete Laredo, regidurías regidurías.

Asimismo, precisó que la asignación de regidurías de representación proporcional a los partidos políticos y candidatos independientes corresponde a los que no hayan obtenido el triunfo de mayoría relativa y que obtengan el 1.5 % de la votación municipal emitida para el ayuntami ayuntamiento correspondiente,, en este caso, del municipio de Nuevo Laredo Tamaulipas. Laredo,

Así que, con base en los resultados consignados en el acta de cómputo mputo m municipal, , resultó ganadora la planilla postulada por el PAN, tal y como se ilustra a continuación:

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN OBTENIDA BTENIDA 78,119 49,388 1,533 514 12

2,271 1,533 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

1,273 5,999 1,696 744 CANDIDATOS

82

NO REGISTRADOS VOTOS NULOS

2,340

VOTACION MUNICIPAL EMITIDA

145,492

En ese orden, para tener derecho a participar en la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional, con relación a esta est primera fase, se requiere, que una planilla haya obtenido por lo menos el 1.5 % de la votación municipal emitida.

Entonces, en esta primera etapa, los partidos políticos que tienen tiene derecho a una una regiduría por haber alcanzado el 1.5 %, de la votación municipal emitida, son aquellos que obtuvieron al menos 2,182 182.38 votos, como se aprecia en la tabla siguiente:

49,388

2,271

5,999

Conforme a lo anterior, lo procedente es des descontar, contar, en lo individual, a la Coalición, MC y, a la planilla registrada por el independiente Coalición, encabezada por Ramón Darío Cantú Deandar,, 2,182.38 votos, tal y como se ilustra a continuación:

47,205.62

88.62

3,816.62

Al dar continuidad a la siguiente fase de asignación y, toda vez que aún quedan cuatro regidurías por asignar, debe determinarse el cociente electoral, mismo que resulta de dividir la votación municipal efectiva 13

( (51,110.86) entre el número de regidurías pendientes ((4), ), arrojando el resultado de 12,777.71. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Así tenemos, tenemos que al determinar el cociente electoral, en esta segunda fase, la planilla que logró alcanzar el equivalente al cociente electoral y, y por tres tantos, es la Coalición,, ello es así, en razón de que le restan 47,205.62 votos.

Finalmente, queda una regiduría pendiente por asignar,, por tanto, tanto en esta última fase, ase, corresponde determinar determinar, qué partido político o candidato independiente, cuenta con el mayor número de votos,, para asignarle la regiduría por regla de resto mayor, lo cual podrá verificarse asignarle en la tabla siguiente: Votos

Remanente

Votos

Remante

Regidurías

Partido

Votos

deducidos

de votos

deducidos

de votos

asignadas

Político

obtenidos

por el

de la 2da.

para

por resto

1.5%

Asignación

asignación

mayor.

por cociente

por resto

electoral

mayor

38,333.13

8,872.49

1

49,388

2,182.38

47,205.62

2,271

2,182.38

88.62

88.62

0

5,999

2,182.38

3,816.62

3,816.62

0

En conclusión, conclusión de la fórmula aplicada en cada fase se tiene que, por el umbral del 1.5 %, la Coalición, MC y la planilla del candidato independiente Ramón Darío Cantú Deandar Deandar,, tienen derecho a una regiduría, y por el cociente electoral y resto mayor, sólo la Coalición oalición tiene derecho a que se le asignen las cuatro regidurías de tiene representación restantes.

En ese sentido, sentido, al haberse determinado el número de regidurías, obtenidas por los partidos políticos políticos, con base a la fórmula rmula aplicada, aplicada el Consejo General las distribuyó, ttal al y como lo representa la tabla siguiente: Municipio

Partido

Regidores de representación proporcional

político MC

Propietario 1.Regidor

Adriana Rubio

Esthela

Suplente Ramírez

Adriana

Vargas

Ramírez

14

Coalición

1.Regidor

Ana

María

Arechiga

Guajardo 2.Regidor TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Nuevo Laredo

Jesús

Gabriela

Morena

Ascencio Gómez

Alejandro

Valdez

Carlos Benjamín Dávila

Zermeño

Valdez

3.Regidor

Juana Isidra Mata García

Sanjuana

4.Regidor

Rafael Tawil Rizo

Leobardo Pérez

5.Regidor

Raquel Guajardo Martínez

Ethel

Mercedes

García

Irán

Mora

Arámbula Planilla

1.Regidor

Guadalupe Carmona

María Nidia González

Independiente Ramón

Carmona

Darío

Cantú Deandar

Inconforme con la distribución, el actor señala, que la asignación es incorrecta, ya que a su juicio, la autoridad debió distribuir la regidurías de manera igualitaria para efecto de configurarse la pluralidad de partidos, ello en razón de que la fracción II del artículo 202, de la Ley Electoral, en ningún momento establece que las regidurías restantes se le asignen única y exclusivamente al partido que hubiese obtenido el mayor porcentaje de votación municipal efectiva.

Al respecto, este Tribunal sostiene que no le asiste la razón al actor por lo siguiente:

En estricto sentido, la única regiduría obtenida por la planilla registrada encabezada por Ramón Darío Cantú Deandar, es aquélla que, con base al umbral requerido del 1.5%, tiene derecho a que se le asigne, de conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 202, tal y como se precisó en el apartado 5.5 del presente fallo.

Ahora bien, el actor refiere que al haber obtenido 5,999 votos, lo coloca como la tercera fuerza política, aduciendo con ello, que tiene derecho a ocupar

más

regidurías,

para

con

ello

ejercer

una

efectiva

representación de aquéllos que votaron en favor de la planilla que encabezó.

Dicho señalamiento resulta inatendible, puesto que, el procedimiento de asignación

de

regidurías

por

el

principio

de

representación

proporcional, no está basado en el contexto de quien ocupa determinado lugar en el resultado de la elección, sino, más bien, su 15

objetivo se basa, en hacer efectiva la representatividad de los votos válidamente emitidos, para efecto de contrarrestar la concentración del TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

poder en aquel partido político o candidato que obtuvo la mayoría relativa, de ahí que dicho contrapeso se logre con la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 202, de la Ley Electoral.

Como se advierte, la autoridad electoral responsable, al momento de realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se apegó a lo previsto por la Constitución y la Ley Electoral, en consecuencia, contrario a lo que sostiene el actor, no controvierte los principios de equidad, justicia y de igualdad, ya que, dicha asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se realizó, con base a la votación obtenida por los partidos políticos y los candidatos independientes, atendiendo las reglas de asignación de votación municipal emitida, cociente electoral y resto mayor.

Por lo anterior, este Tribunal sostiene, que son infundados los agravios vertidos por el actor para controvertir el Acuerdo IETAM/CG-156/2016, pues contrario a lo aducido por el recurrente, la distribución y asignación de las regidurías de representación proporcional a la Coalición, se encuentra debidamente ajustada a Derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma el Acuerdo IETAM/CG-156/2016, en lo que fue materia de impugnación.

Notifíquese en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, ante el Secretario General del Acuerdos, quien autoriza y da fe.

16

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: TE-RIN-46/2016. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MARCIA LAURA GARZA ROBLES MAGISTRADA PRESIDENTA.

EDY IZAGUIRRE TREVIÑO MAGISTRADO

MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES MAGISTRADA

EMILIA VELA GONZÁLEZ MAGISTRADA

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO SECRETARIO GENERAL

Enseguida se publicó en estrados. CONSTE.

17

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.