Bogotá D.C., 12 de abril de 2013
Respetados señores:
Estando dentro de los términos establecidos en el prepliego me permito realizar las siguientes observaciones:
1. EL NIVEL DE LIQUIDEZ DEBE SER (MAYOR O IGUAL) > O = A 1 Como es de conocimiento general la liquidez determina la capacidad que tiene una empresa para enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo. Cuanto más elevado es el indicador de liquidez, mayor es la posibilidad de que la empresa consiga cancelar las deudas a corto plazo, resaltando que los tiquetes expedidos las agencias de viajes lo deben cancelar al IATA máximo a los 8 días y teniendo en cuenta que los proponentes manejan múltiples contratos simultáneamente, solicitamos respetuosamente que el indicador mencionado se aumente a tan solo 2 es decir
EL NIVEL DE LIQUIDEZ DEBE SER (MAYOR O IGUAL) > O = A 2
2. SECCIÓN SECCIÓN N ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO S Y DE APOYO
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DIVISIÓN 79 - ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS
GRUPO 791 - Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
CLASE 7911 - Actividades de las agencias de viaje
7990 - Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
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Solicitamos respetuosamente que no exija la totalidad de clasificaciones es decir que se acepte al oferente que cumpla con alguna de las clasificaciones mencionadas, de igual manera no afecta la naturaleza del objeto y garantiza la pluralidad de oferentes. 3. Capital real del proponente >1.306smmlv Respetuosamente solicitamos a la entidad, se disminuyan 435 SMMLV es decir igual al capital de trabajo exigido en el pliego los índices de Capital real; esto con el fin de que la entidad tenga una mayor participación de empresas mipymes y a su vez mayores y mejores opciones en la prestación de servicios
En la actualidad la tecnología ofrece varias ventajas que optimizan hasta el 50% de la operación: EL SISTEMA TURBO SABRE, ULISES, FACTURACIÓN AUTOMATIZADA… teniendo en cuenta que el presupuesto es de $73 millones mensual dando un promedio de expedición de $2.443.000 diarios suma que representa tan solo 5 tiquetes al día, cantidad indudablemente baja para un inplant Por lo anteriormente indicado solicitamos de manera respetuosa que dicho requisito se elimine ya que financieramente no es rentable resaltando el presupuesto. 4.
De acuerdo a nuestro objeto el cual es prestación de servicios por intermediación NO PROPIA, los impuestos son recaudados en su totalidad por las entidades correspondientes, por lo anterior no podemos dar descuento en pasajes nacionales cabe aclarar que es sobre el valor NETO de los pasajes Independently owned and operated by Expreso Viajes y Turismo
Actualmente varias agencias pequenas o micromepresas estan ofreciendo descuendos desbordados, con la seguridad que en la ejecucion declaran un desequilibrio economico, o en el peor de los casos facturan valores mas altos de los reales ya que la entidad no tiene como comprobar su veracidad. Por lo anteriormente expuesto y debido a experiencias irrepetibles las Entidades estan contemplando la media arimetica para esta clase de descuentos es decir: Obtendrá el mayor puntaje, es decir 700 puntos, la propuesta que presente en su porcentaje de descuento el valor total más cercano a la media aritmética por exceso o por defecto. Así entonces, obtendrá el máximo puntaje la oferta que se acerque más al promedio aritmético y a los demás se les evaluará en forma proporcional según regla de tres inversa o directa según sea el caso. La fórmula de la media aritmética es la siguiente: Media= P1+P2+P3+P4 / NP En donde: P1+P2+P3+P4= corresponde a la sumatoria del valor de cada propuesta hábil. NP= Número de propuestas hábiles
La media aritmética se utiliza para calificar con el mayor puntaje a aquella propuesta que se más se acerque al valor del mercado, de manera que se democratice la participación en el proceso, ya que se evita que aquella empresa con mayor poder económico ofrezca un gran número de tiquetes, dejando sin posibilidad al resto de oferentes, por tanto no es el interés tratar de confundir a los proponentes 5. Las entidades estatales en los pliegos de condiciones pueden incluir, además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuenta, de conformidad con el objeto del contrato, así como la ponderación o calificación que se asigne a cada uno de ellos en la correspondiente evaluación de las propuestas, sin que ello signifique la permisión de incluir factores discriminatorios que violen el principio de igualdad de oportunidades entre los licitantes, el cual es, sin duda, esencia de la selección objetiva del contratista. Por lo expuesto anteriormente solicitamos respetuosamente que se incluya: Si no registra multas ni sanciones por incumplimiento en contratos Si registra una multa o sanción por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única Si registra dos multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única
0 puntos - 10 puntos del total de la calificación
- 20 puntos del total de la calificación
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Si registra tres multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única
- 30 puntos del total de la calificación
no es apropiado indicar que la Entidad al realizar un descuento de puntos por multas o sanciones en los último dos (2) años, se encuentre sancionando a los proponentes dos veces por una misma causa, ni que da aplicación contraria a la norma en razón a los factores de calificación de las ofertas, pues como es bien entendido, la Fiscalía no limita la participación, no crea un factor de evaluación diferente a los que determina la ley, simplemente bajo un criterio legal de calidad impone esta regla clara, justa y objetiva. Es de anotar, que para la Entidad como para las demás entidades estatales que consideran analizar la calidad de sus proponentes de acuerdo con el cumplimiento de sus contratos u obligaciones, resulta más favorable la propuesta de aquel proponente que en ejercicio de su actividad económica ha dado cumplimiento a cabalidad de sus obligaciones y en ningún caso a reportado incumplimiento de las mimas con entidades estatales. 6.
7.
Las agencias de viajes semanalmente tienen que pagar el BSP es decir se debe pagar una cuantía de $900.000.000 aproximadamente cada 8 días por los tiquetes expedidos, solicitamos de manera atenta que se contemple un pago dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la facturas y así evitar traumatismos en la expedición de tiquetes ya que si no se cumplen con estos tiempos el BSP puede suspender la emisión de los tiquetes con las diferentes aerolíneas. La situación del sector de turismo y Independently owned and operated by Expreso Viajes y Turismo
específicamente de las agencias de viaje es diferente a otros sectores de la economía donde no se pueden trasladar las condiciones de pago de las agencias a sus proveedores, en este caso las aerolíneas. Se sabe que la entidad a maneja por años esta forma de pago pero actualmente bajo reformas y cambios financieros es totalmente diferente, resaltando que la naturaleza del presente proceso no es igual a otros servicios por los cuales se pueden pagar a los 30 días siguientes a la presentación de las facturas que finalmente terminan siendo a los 45 días
Atentamente,
(original firmado) Diana Carolina Clavijo Expreso Viajes y Turismo I American Express Ejecutiva de cuenta- Apertura Licitaciones Publicas Calle 19 70 - 24 – Bogotá Colombia ' (5791) 5934949 Ext: 335 ) Movil: 317 6550185 *
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