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CONDICIONADO QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL PARQUE DE LA RUNA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN FERMÍN 2009 CON ATRACCIONES SIN MOVIMIENTO.
1. OBJETO El presente condicionado tiene por objeto regular la concesión de licencia para la colocación de atracciones sin movimiento en el Parque de la Runa durante las fiestas de San Fermín de 2009. El número aproximado de licencias a concecer será de 15 para casetas de tiro, 10 para casetas de venta, 5 para otras casetas, 4 para churrerías y 6 para tómbolas, bingos, casinos máquinas de premio directo o similares. Las atracciones podrán explotarse desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio contando con una semana previa y otra posterior para las labores de montaje y desmontaje.
2. FORMA DE ADJUDICACIÓN. Las licencias se concederán a la oferta más ventajosa. Se valorarán los siguientes conceptos: Proyecto técnico: Hasta 50 puntos.
En este apartado se valorarán las características de cada atracción. En primer lugar el tipo de atracción y su interés para el Ayuntamiento, también su antigüedad, su estética, sistema de venta al público y precios, número de empleados, cuantía de los seguros, sistemas de control y todo el resto de características técnicas. Igualmente la eficiencia energética, las lámparas de bajo consumo, el ruido, el proyecto de amenización musical y el resto de medidas tendentes a minimizar el impacto medioambiental.
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Propuesta económica: Hasta 35 puntos.
En este apartado se valorará con 35 puntos la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto. Antigüedad: Se dará un punto por cada año que el solicitante haya tenido una
atracción con la licencia de funcionamiento a su nombre en la feria de San Fermín de Pamplona con un máximo de 10 puntos (se computará desde el año 1998). Se darán 15 puntos por haber tenido licencia en la feria de San Fermín en el año 2008. El Ayuntamiento, si considera que alguna o ninguna propuesta satisface sus expectativas podrá no conceder las licencias que considere. Igualmente, no está obligado a adjudicar todas las atracciones, sino que dependerá del diseño final que realice de todo el recinto ferial y del número de atracciones similarse que se considere adecuado al tamaño de la Feria.
3. PRÓRROGAS Las licencias podrán prorrogarse durante los Sanfermines 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Si el adjudicatario estuviese interesado en una prórroga de la licencia para los Sanfermines del año siguiente, deberá comunicarlo al Ayuntamiento antes del 30 de noviembre. El Ayuntamiento, vista la solicitud, si quiere prorrogar la licencia lo notificará al interesado con una anterioridad de tres meses sobre San Fermín. En caso de no contestar en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud. En caso de prórroga, ésta se realizará en las mismas condiciones que la adjudicación inicial con una variación del precio igual al IPC de Navarra del año anterior.
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4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA.
Ser persona natural o jurídica con plena capacidad para obrar, solvencia económica, financiera y técnica y no estar incursa en las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 18 de la Ley Foral de Contratos Públicos y en el artículo 229 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
No se admitirán ofertas de “sociedades irregulares”.
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Pamplona en período ejecutivo. No se admitirán las ofertas de personas que las tengan en el momento de la presentarlas. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de seguridad social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
Si la oferta es de una unión temporal de empresas deberá figurar el compromiso escrito de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil y las empresas que la formen deberán estar inscritas en el citado Registro. En el caso de resultar adjudicataria la formalización notarial e inscripción en el Registro Mercantil podrá realizarse con posterioridad al acuerdo de adjudicación y, salvo causa justificada, antes de la finalización del plazo para la firma del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Para la instalación de cada atracción se realizará una propuesta. Cada propuesta estará dentro de un sobre en el que en su exterior se indicará el nombre de la empresa y el título “concurso instalación de atracciones sin movimiento en el Parque de la Runa, San Fermín 2009”. El sobre contendrá la siguiente documentación: Una declaración de que se reúnen los requisitos para contratar exigidos en el punto 4 del pliego.
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Datos de identidad completos: nombre y dos apellidos o denominación, documento de identidad o código de identificación fiscal, domicilio y teléfono de contacto.
Justificante de haber depositado la fianza según se recoge en el apartado 6. Propuesta técnica: Fotos a color. Descripción detallada de en qué consiste la atracción. Planos acotados, con expresión del espacio libre que necesita cada atracción. Productos y precios de la atracción. Medidas para la eficiencia energética. Otros datos que considere de interés (no obligatorio): Nº de empleados, cuantía de los seguros, sistemas de control, cuenta de explotación, amenización musical, etc. Propuesta Económica: Escrito firmado por persona con poder bastante en el que se recoja la identidad completa de quien firma y su número de documento de identidad y la denominación y el código de identificación fiscal de la empresa en el caso de las personas jurídicas. Oferta económica por la utilización del suelo durante el período de la licencia. Antigüedad: Años que ha estado en San Fermín con licencia de funcionamiento para una atracción a su nombre desde el año 1998 inclusive. Las propuestas deberán presentarse en los registros del Ayuntamiento de Pamplona antes de las 14,30 horas del día 30 de abril de 2009.
6. FIANZA Al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las condiciones del contrato que establece el presente condicionado y en especial del pago del precio ofertado y
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de la reposición del césped si éste fuera dañado, se deberá depositar una fianza de 1.000 euros, previa a la presentación de la oferta. La fianza podrá depositarse en alguna de las maneras recogidas en los artículos 53 y 95 de la Ley Foral de Contratos Públicos. En caso de presentarse aval bancario éste deberá estar debidamente bastanteado por Secretaría General del Ayuntamiento y el avalista no podrá utilizar el beneficio de excusión al que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
7. CONCESIÓN DE LICENCIA Y PAGO Tras la valoración de las ofertas presentadas, la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana concederá las correspondientes licencias. La relación de adjudicatarios se publicará en las oficinas del Área de Seguridad Ciudadana y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El número de atracciones adjudicatarias no será superior a 15 casetas de tiro, 10 atracciones de venta, 4 churrerías, 6 tómbos, bingos, casinos o máquinas de premio directo y 5 atracciones de otro tipo, que serán las que tengan mayor puntuación. El adjudicatario no tendrá posibilidad de renuncia, quedando garantizado dicho extremo por la fianza depositada. Se informará al adjudicatario de la publicación de la lista. En los cinco días siguientes a notificación de la concesión de la licencia, los adjudicatarios deberán presentar la siguiente documentación: Personas físicas, documento nacional de identidad. Personas jurídicas: escritura de constitución, de posibles modificaciones y
poder de la persona que firma la oferta. Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para
contratar recogidas en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ni en el 229 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
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Justificante de no tener deudas con el Ayuntamiento de Pamplona en período
ejecutivo. Justificante de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en
epígrafe adecuado a la actividad. Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
expedido por la Administración en la que se tribute (Gobierno de Navarra o Agencia Tributaria). Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones de la
seguridad social (el documento deberá estar expedido por la Seguridad Social y justificará que se está de alta y al corriente de los pagos). Declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de
seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes. Si alguno de los documentos está en algún expediente municipal deberá hacerse referencia a ello y si sigue vigente no será necesaria su presentación. Quien no presente la documentación exigida podrá perder la licencia concedida y la fianza. El adjudicatario deberá pagar la totalidad de su propuesta económica antes del 29 de mayo de 2009. Si en dicho plazo no pagara la totalidad de su propuesta económica, el Ayuntamiento podrá rescindir la licencia y el adjudicatario perderá la fianza.
8. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA En los casos en que proceda, la devolución de la fianza al adjudicatario será efectuada previa petición del adjudicatario y no antes de transcurridas tres semanas desde la finalización del contrato.
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9. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO El horario máximo de funcionamiento será entre las 12 horas y las 6 de la madrugada los días 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio y de 12 horas hasta 24 horas los días 1, 2, 3, 4 y 5 de julio. Las instalaciones deberán cumplir estrictamente toda la normativa que les sea de aplicación, especialmente la de seguridad, Ordenanzas de Sanidad y anexo número 1 del pliego. En lo relativo a seguridad y en concreto a medidas de prevención de incendios, deberán colocarse en cada instalación: Atracciones no alimentarias: Un extintor de polvo de eficacia 21A 113B para instalaciones hasta 50 metros cuadrados y un extintor más cada 100 metros cuadrados o fracción. Atracciones alimentarias: Un extintor de polvo de eficada 21ª 113B para instalaciones hasta 50 metros cuadrados de superficie por planta y un extintor más por cada 200 metros cuadrados o fracción. Un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro de protección o maniobra eléctrica. Los extintores se colocarán en lugares visibles y accesibles y en las atracciones de alimentacion se colocarán cerca de las fuentes de ignación (planchas, hornos, etc.). En las atracciones de venta de alimentos el personal estará en posesión del carné de manipulador de alimentos o documentación acreditativa similar. En las casetas de venta de alimentos se vigilará especialmente el aseo y limpieza del personal. Su vestuario (incluido cubrecabellos) será exclusivo para el trabajo, de color blanco y con cubrecabezas del mismo color. En estas atracciones habrá agua corriente. Las instalaciones y el entorno en un radio de diez metros deberán estar en perfectas condiciones de limpieza e higiene. A tal efecto, se instalarán recipientes para depósito de productos de desecho en número y capacidad adecuados, 7
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siendo por cuenta del titular de la actividad el vaciado y limpieza de los mismos con periodicidad adecuada. En cada actividad habrá una lista de precios de venta de sus productos a la vista del público, expidiéndose ticket. Los equipos de música ambiental deberán estar limitados en su emisión a 75 dBA Leq (u 80 dBALmax). Los amplificadores deberán estar marcados y limitados para no superar el límite especificado. La música deberá finalizar para las 3:00 horas. Durante el transcurso del encierrillo (aproximadamente entre 22:00 y 22,20 horas aproximadamente) las casetas deberán dejar de emitir música y no funcionarán ni altavoces ni bocinas o similares. Terminado el período de instalación el terreno deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente condicionado dará lugar a sanciones, pudiendo levantarse la atracción denunciada si a juicio del Ayuntamiento la infracción reviste gravedad suficiente. El importe de las sanciones será detraído de la fianza depositada. Si hubiera expedientes sancionadores la fianza se retendrá hasta la finalización de los mismos. Así mismo, será descontada de la fianza cualquier deuda que se genere frente al Excmo. Ayuntamiento por posibles daños, ejecuciones sustitutorias, etc., sin perjuicio de exacción directa. En todo momento deberán obedecerse las indicaciones de los servicios municipales, tanto en lo relativo a lo previsto en el presente condicionado como ante cualquier eventualidad que pudiera producirse. Por todos los servicios municipales se vigilará e informará del cumplimiento de lo previsto en el presente condicionado y en cuantas normas sean de aplicación y
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de las condiciones de funcionamiento generales del recinto ferial que quedarán recogidas en la Resolución de adjudicación.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Los adjudicatarios deberán disponer por su cuenta de grupos electrógenos para el suministro eléctrico. Si fuera necesario agua y saneamiento deberán conectarse a la red existente. Las casas vivienda no podrán instalarse dentro del recinto ferial. No se permitirán vehículos dentro del recinto ferial. En todo momento se estará a lo que se indique por parte de los técnicos del Ayuntamiento y de la Policía Municipal. No se podrá entrar con camiones u otros vehículos a la zona de césped, debiendo descargar en la zona pavimentada. Si la atracción se soportara sobre un vehículo deberán poner planchas metálicas o de madera encima del césped de tal forma que éste no se deteriore. Las atracciones que descansen directamente sobre el césped deberán, igualmente, disponer de planchas de madera o metálicas para la distribución del peso, de tal forma que no se produzcan punzamientos o daños al terreno. Las atracciones quedarán instaladas adosadas a la zona pavimentada de tal forma que los clientes accedan directamente a la atracción sin necesidad de pisar el césped. Si la atracción tiene diferentes accesos se dispondrá de elementos de madera que posibiliten el acceso sin pisar el césped.
11. DOCUMENTACIÓN. Previamente a que les sea concedida la licencia para el funcionamiento de la atracción deberán presentar la siguiente documentación:
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Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 300.000,00 euros.
Autorización del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra relativa a instalaciones eléctricas y de seguridad (boletín de instalador eléctrico autorizado).
Si es preciso, certificado técnico de instalación de limitador y registrador para el equipo de música.
12. TRIBUNALES COMPETENTES El presente condicionado tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente condicionado y la adjudicación subsiguiente serán resueltas por el Ayuntamiento de Pamplona, cuyos acuerdos podrán ser impugnados conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 107 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso, las partes se someten a la competencia y decisiones de los Tribunales Administrativos de Navarra, renunciando al fuero propio o a cualquiera otro que pudiera corresponderles. Pamplona, 23 de marzo de 2009 EL SECRETARIO TÉCNICO
EL DIRECTOR DEL ÁREA
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ANEXO 1
1.- NORMA LEGAL DE APLICACIÓN Las actividades no permanentes de hostelería y alimentación incluyen tipos de puestos e instalaciones muy diversas (restaurantes, mesones, bares, otros puestos fijos o ambulantes de elaboración y/o venta de alimentos) con una oferta de productos también variada: comidas elaboradas in situ, churrerías, venta de bebidas y vinos, algodón de azúcar, caramelos y dulces (envasados o sin envasar), etcétera.
La norma general básica es el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, fundamentalmente su Anexo II (uno de sus capítulos, el nº III, es específico para locales ambulantes o provisionales, si bien todo el anexo, salvo el capítulo II, es aplicable a estas actividades). Este reglamento puede ser en algunos aspectos poco definitorio, pero especifica bastante acerca de las condiciones sanitarias a cumplir. Con todo, como se verá, normas de rango inferior son más específicas.
En el caso de elaborar comidas, es de aplicación el Real Decreto 3484/2000, que establece sus normas. Cuando se habla de “comida preparada”, se incluye cualquier producto alimenticio sometido a elaboración culinaria, incluso en crudo.
La ordenanza de higiene alimentaria de Pamplona (OHA) es más específica: en sus artículos 33 a 36 recoge las condiciones específicas a cumplir por el comercio no permanente de alimentación, y en los artículos 50 a 53 las exigibles a la hostelería de carácter no permanente.
Dependiendo del tipo concreto de actividad, existe legislación específica aplicable (por ejemplo, churrerías o heladerías), pero el marco normativo básico es el antes mencionado, que se adjunta. 2.- REQUISITOS PREVIOS: INFRAESTRUCTURAS E INFORMACIÓN Se observa que, con frecuencia, los puestos no permanentes de hostelería y alimentación no cuentan con las infraestructuras exigibles para su actividad (agua de consumo humano, desagüe a la red de saneamiento, toma de corriente eléctrica, eliminación de residuos sólidos). Esto requiere previamente que los lugares donde se autorice su ubicación cuenten con dichas infraestructuras, y que no se autorice si no hay certeza de que se disponga de ellas. El artículo 51.9 de la OHA dice que “los titulares de estas actividades [de hostelería no permanente, pero se podría aplicar también a la venta de alimentos]
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deberán solicitar autorización municipal previa a su funcionamiento, presentando planos o croquis de las instalaciones, con memoria descriptiva de las actividades a llevar a cabo y los productos alimenticios a ofertar, incluyendo su manipulación. Asimismo, se comprometerán a cumplir las condiciones técnicas e higiénicosanitarias exigibles”. Por otra parte, la información sanitaria de que disponen los responsables de estas actividades es en ocasiones insuficiente o errónea (incluso la facilitada por el propio Ayuntamiento). Es cierto que los responsables tienen la obligación de conocer la normativa sanitaria aplicable a su tipo de actividad alimentaria, pero también lo es que se debe revisar y complementar la información por nuestra parte. 3.- ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA NO PERMANENTE Incluyen restaurantes, mesones, bares, puestos de venta de vinos, carritos de bocadillos y similares. Extracto de las condiciones sanitarias a cumplir (hay otras condiciones recogidas en diversas normas sanitarias):
EN TODOS ELLOS: o Ubicación a conveniente distancia de cualquier fuente de suciedad o insalubridad o Los suelos deberán permitir la limpieza y evitar la acumulación de residuos sólidos o líquidos o Cualquier manipulación de alimentos y bebidas deberá realizarse en casetas o instalaciones debidamente techadas y con sistemas que impidan el acceso del público a zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos o Las instalaciones deberán disponer de agua de consumo humano conectada a los fregaderos y lavamanos necesarios para la limpieza del utillaje y aseo del personal, y desagüe a la red de saneamiento. Los lavamanos estarán provistos de útiles de aseo higiénico de manos o Características adecuadas de los materiales y superficies (que eviten la contaminación de los alimentos; las superficies donde se manipulen alimentos o puedan entrar en contacto con ellos deben ser de materiales lisos, inertes, no absorventes y de fácil limpieza y desinfección, quedando excluido el uso de madera). o Capacidad frigorífica suficiente para el mantenimiento de los alimentos que así lo requieran
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o Documentación de los alimentos: todos los productos alimenticios estarán etiquetados y amparados por la documentación sanitaria o comercial correspondiente o Protección de los alimentos expuestos al público (vitrinas, envases o envolturas). En el caso de los alimentos que deban conservarse en refrigeración, se expondrán en vitrinas refrigeradas o Vajilla de uso único, no reutilizable (salvo que haya lavavajillas con agua caliente y capacidad suficiente para las necesidades del servicio) o Recipientes con bolsa desechable para el correcto depósito de los residuos sólidos generados o El personal deberá contar con formación adecuada y continuada en higiene de los alimentos en función de su actividad laboral. Esta formación deberá estar acreditada documentalmente o Los manipuladores mantendrán la higiene en su aseo personal y utilizarán en la preparación de alimentos y en el desarrollo de su trabajo ropa limpia de color claro adecuada y de uso exclusivo para ello
ACTIVIDADES CON ELABORACIÓN DE ALIMENTOS (restaurantes, mesones). El control de las medidas de funcionamiento de estas actividades es más complejo. Requieren además: o agua caliente de consumo humano o recogida de residuos líquidos (aceites de fritura y grasas) en recipientes estancos e identificados y retirados por empresa autorizada, que deben documentar esta retirada
VENTA AMBULANTE EN CARRITOS Y VEHÍCULOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ELABORADOS O NO: deben cumplir también las condiciones sanitarias antes enumeradas.
4.- ACTIVIDADES DE COMERCIO NO PERMANENTE DE ALIMENTACIÓN Son las realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente, para alimentos y en lugares y fechas expresamente autorizadas. La oferta es muy diversa: venta de frutos secos (garrapiñadas, caramelos y similares) envasados, venta de frutos secos a granel, elaboración y venta de garrapiñadas, algodón dulce o palomitas, elaboración y venta de patatas asadas, churrerías- buñolerías, puestos de venta de helados
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Extracto de las condiciones sanitarias a cumplir (hay otras condiciones recogidas en diversas normas sanitarias):
EN TODOS ELLOS: o Las instalaciones estarán diseñadas, construidas e instaladas de forma que se impida la contaminación de los alimentos (con techo, altura adecuada del suelo, alejadas de posibles focos de contaminación y separadas de locales donde se pernocte o haga sus comidas el personal del puesto) o Las superficies en contacto con los productos alimenticios serán de materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión, no tóxicos, fáciles de limpiar y de desinfectar o Dispondrán de instalaciones o medios adecuados para la conservación de aquellos productos alimenticios que requieren condiciones especiales de temperatura o Contarán con recipientes con bolsa desechable para el correcto depósito de los residuos sólidos generados o El transporte, almacenamiento y exposición de los productos alimenticios se hará garantizando las condiciones de higiene y de conservación adecuadas y necesarias para cada tipo de producto o Documentación de los alimentos: todos los productos alimenticios estarán etiquetados y amparados por la documentación sanitaria o comercial correspondiente o El personal manipulador de alimentos habrá recibido una formación adecuada en higiene de los alimentos en función a su actividad laboral, mantendrá un alto grado de limpieza e higiene personal y llevará ropa adecuada, limpia y de uso exclusivo para su trabajo
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PUESTOS QUE VENDEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ENVASAR: o Los alimentos estarán debidamente protegidos mediante vitrinas, envases con tapa de protección o similares. o Dispondrán de lavamanos con agua de consumo humano, con grifo de accionamiento no manual (no admitiéndose los grifos de accionamiento con el codo), jabón en dosificador y toallas de un solo uso. o El desagüe del fregadero estará conectado a la red de saneamiento.
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CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PUESTOS QUE ELABORAN ALIMENTOS (GARRAPIÑADAS, ALGODÓN DULCE, PATATAS ASADAS): o Los alimentos elaborados estarán debidamente protegidos mediante vitrinas, envases o similares o Dispondrán de fregadero-lavamanos para la limpieza de los utensilios y aseo del personal con agua de consumo humano fría y caliente con grifo de accionamiento no manual (no admitiéndose los grifos de accionamiento con el codo), jabón en dosificador y toallas de un solo uso o El desagüe del fregadero estará conectado a la red de saneamiento.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS CHURRERÍAS, BUÑOLERÍAS, MASAS FRITAS Y ELABORACIÓN DE PATATAS FRITAS: o Los alimentos elaborados estarán debidamente protegidos mediante vitrinas o Los aceites de fritura y grasas serán recogidos en recipientes estancos e identificados y retirados por empresa autorizada, dejando constancia escrita de esta retirada o La parte destinada al almacenamiento de materias primas y productos alimentarios auxiliares estará separada de la zona de venta o Dispondrán de fregadero-lavamanos para la limpieza de los utensilios y aseo del personal con agua de consumo humano fría y caliente con grifo de accionamiento no manual (no admitiéndose los grifos de accionamiento con el codo), jabón en dosificador y toallas de un solo uso o El desagüe del fregadero estará conectado a la red de saneamiento o El personal dedicado al proceso de elaboración llevará el pelo recogido con un gorro o similar
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PUESTOS DE VENTA DE HELADOS A GRANEL: A) Para todo puesto de venta de helados granel: o Las máquinas expendedoras y las vitrinas de exposición y veta de helados a granel se situarán lejos de fuentes calóricas o de cualquier causa contaminante
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o Dispondrán de fregadero-lavamanos para la limpieza de los utensilios y aseo del personal con agua de consumo humano fría y caliente con grifo de accionamiento no manual (no admitiéndose los grifos de accionamiento con el codo), jabón en dosificador y toallas de un solo uso o El desagüe del fregadero estará conectado a la red de saneamiento o Los envases para la expedición de helados a granel (vasos, copas, tarrinas, etc.) se almacenarán adecuadamente, evitando su posible contaminación o Contarán con dispositivo para el almacenamiento de los utensilios y productos de limpieza y desinfección o Deberán indicar las denominaciones de venta de los diferentes helados que comercializan, teniendo a disposición del consumidor la fórmula cualitativa de los mismos o Los barquillos y galletas que se expendan con los helados se guardarán en recipientes cerrados y debidamente protegidos B) Para las máquinas expendedoras de helados a granel (además de las del párrafo A): o Todas las piezas en contacto con el helado serán desmontables y de fácil limpieza y desinfección o Dispondrán de un programa de limpieza con registros de las operaciones de limpieza y desinfección efectuadas diariamente, indicando fechas, productos utilizados y persona que las realiza C) Para los puestos de venta de helados a granel (además de las del párrafo A): o Los utensilios para la venta serán de material que no transmita sustancias extrañas al helado o modifique sus características organolépticas o Los utensilios se limpiarán cada vez que se empleen, o se mantendrán en recipientes resistentes a los ácidos con una solución al 1,5% de ácido cítrico o tartárico
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