1.- OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIAL

5 downloads 63 Views 192KB Size

Story Transcript

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES A DISPOSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EL MERCADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2009, DOS LOTES”

1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego de prescripciones técnicas particulares determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato, así como la idoneidad y contenido para satisfacerlas; así mismo, en cumplimiento del artículo 100 de la mencionada Ley, determina las características técnicas del contrato de servicios que a continuación se desarrolla. La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el artículo 4.1 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las competencias atribuidas a la Dirección General de Consumo son, entre otras: la inspección y el control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, así como la gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios. Para el cumplimiento de la competencia mencionada, es preciso realizar, entre otras actuaciones, el control de los productos industriales que se encuentran en el mercado a disposición de los consumidores, con el fin de verificar, principalmente, el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los mismos. El objetivo de este contrato es que la Dirección General de Consumo pueda disponer de la asesoría técnica y de los dictámenes técnicos correspondientes a los ensayos de productos industriales de las muestras tomadas en el transcurso de las actuaciones de control de mercado programadas y en aquellas no programadas, como las redes de alerta y las denuncias de los consumidores, en relación con los requisitos en materia de seguridad, etiquetado e información de los productos puestos en el mercado a disposición de los consumidores. Las actuaciones incluidas en este contrato se han dividido en dos lotes, debido a que la diferencia existente entre los dos grupos de productos es importante, ya que se rigen por distintas directivas comunitarias y las empresas licitadoras deben acreditadas para la realización de los ensayos de cada uno de los productos.

1

El objeto del contrato es la realización de ensayos de productos industriales puestos en el mercado a disposición de los consumidores, los correspondientes dictámenes técnicos y, en su caso, el asesoramiento técnico correspondiente, distribuidos en los siguientes lotes: -

Lote 1: Aparatos eléctricos de consumo doméstico, entendiéndose estos, de forma enunciativa y no exclusiva, como electrodomésticos, luminarias, equipos electrónicos, elementos de instalación eléctrica para uso en hogares y que son distribuidos en tiendas u otros canales comerciales de acceso al público en general. Podrán realizarse ensayos de seguridad y/o de eficiencia energética. El total de muestras ensayadas será de 55.

-

Lote 2: Máquinas de consumo masivo de uso doméstico, entendiendo como tal aquellas que se utilizan por personas no especializadas ni profesionales para bricolaje (en general, maquinaria eléctrica portátil), jardinería (cortacésped, cortabordes, desbrozadoras, tijeras eléctricas,..) u otras labores domésticas (cortafiambres, cortadoras de hortalizas, hidrolimpiadoras a presión, …) y ocio (minimotos, miniquads,…), todas ellas recogidas dentro en la Directiva de Máquinas como en la Legislación Europea de Seguridad para el libre mercado. También se incluirá en este apartado cualquier otro equipo que teniendo partes móviles y accionamientos distintos a la energía humana o no (aparatos de gimnasia doméstica, por ejemplo) pueda generar riesgos al consumidor final y cuyos requisitos de seguridad estén contemplados en la Directiva General de Seguridad de los Productos. El total de muestras ensayadas será de 20.

El precio de licitación global es de 96.094,57 € correspondiendo: - Lote 1: Aparatos eléctricos de consumo doméstico: 72.268,17 € - Lote 2: Máquinas de consumo masivo de uso doméstico: 23.826,40 €

2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES. Consistirá en la realización de los siguientes trabajos: 2.1.- Programación Para uno de los lotes o para ambos, el contratista elaborará un “Programa Anual de Trabajo 2009”, con el siguiente contenido: -

Se identificarán y describirán las diferentes actuaciones a realizar, que serán las descritas en los apartados 2.2 y 2.3 Se realizará una propuesta de Plan de Asesoría y Asistencia Técnica 2009, en la que se incluirá las distintas áreas en las que se incidirá, asesoramiento a los técnicos de forma individual o colectiva, incluso

2

acompañará si así fuera solicitado, a la Inspección de Consumo en la toma de muestras, y si fuera preciso, la asesorará mediante la ampliación técnica de los dictámenes emitidos -

Presentación de Propuesta de contenidos del Informe o Dictámen Técnico, que será detallado y permitirá la trazabilidad de su práctica, contendrá, al menos, la siguiente información: o o o o o o o

Numero de Acta de Toma de Muestras. Datos del producto analizado y fecha de recepción. Fecha de emisión del ensayo. Número y fecha del informe. Norma/s aplicadas en el ensayo. Metodología instrumental y, en su caso, cálculos realizados. Conclusiones, en caso de que el producto presente incumplimientos en relación con la normativa vigente, se indicará el tipo y el nivel de riesgo.

-

Propuesta de estructura del Informe de Evaluación Intermedia: El objetivo de este informe es realizar una valoración intermedia de los resultados de la ejecución del contrato; así como, realizar propuestas de mejora de la gestión y posibles ajustes necesarios para el mejor funcionamiento del contrato.

-

Propuesta de estructura del Informe Final de Ejecución: El objetivo de este informe es realizar una valoración final de los resultados de la ejecución del contrato; así como, realizar propuestas de mejora de la gestión y del funcionamiento del contrato, incluso proponiendo líneas de actuación para el año 2009.

El Programa Anual de Trabajo para 2009, se presentará por el contratista en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato y será supervisado y aprobado por el órgano de contratación. 2.2.- Ejecución de las actuaciones. 2.2.1.-Toma de muestras: Lote 1: Aparatos eléctricos de consumo doméstico: De los siguientes grupos de productos: -

MATERIAL ELÉCTRICO (Ensayos de seguridad y/o de eficiencia energética): 55 muestras ensayadas. o Luminarias. o Aparamenta y material de instalación para Baja Tensión. o Climatización. o Pequeño aparato electrodoméstico. o Otros.

3

Lote 2: Máquinas de consumo masivo de uso doméstico: o Maquinaria de uso doméstico. o Minivehículos: Minimotos y productos semejantes. o Otros. La cantidad total de muestras a analizar será de 20. Con carácter general, la toma de muestras de estos productos se realizará por el personal inspector de la Dirección General de Consumo. La Dirección General de Consumo, según se indica en el apartado 2.2.4, podrá realizar la toma de muestras acompañada de personal técnico de la empresa adjudicataria. En su caso, la empresa adjudicataria recogerá las muestras donde le indique la Dirección General de Consumo, y las custodiará de manera adecuada, hasta recibir instrucciones sobre el destino que deberán seguir que, en cualquier caso, será en un punto situado en la Comunidad de Madrid. 2.2.2.- Análisis y ensayos: Para cada una de las muestras el contratista realizarán los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos, técnicos, y de etiquetado y marcado y, en su caso de eficiencia energética. La práctica de los ensayos se realizará utilizando métodos de ensayo oficiales aprobados por organismos de normalización internacionales o los establecidos en la normativa sectorial correspondiente. De no existir método aprobado, se realizarán por aquellos métodos utilizados por entidades de reconocido prestigio públicas o privadas. 2.2.3.- Presentación de resultados: Informe o Dictámen Técnico El resultado de los análisis y ensayos de cada muestra se presentará en forma de Informe o Dictámen Técnico, que presentará los contenidos aprobados en el Programa Anual de Trabajo para 2009. En los casos de incumplimiento a la norma, si ello fuera posible, el contratista deberá especificar en el documento los riesgos que pueden generarse al consumidor. El Informe o dictámen técnico deberá fecharse y firmarse por el técnico competente, remitiéndose en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su elaboración, en soporte escrito a la Dirección General de Consumo. El documento del Informe se podrá adelantar, a petición de la Dirección General de Consumo, a través de fax o preferentemente por medios informáticos. 2.2.4.- Asesoramiento técnico:

4

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Dirección General de Consumo el Plan de Asesoría y Asistencia Técnica 2009, en los términos previstos en el apartado 2.1. 2.3.- Informes: El contratista presentará los siguientes documentos: 2.3.1.- Informe de Evaluación Intermedia : Al finalizar el segundo trimestre del año el contratista presentará este informe con la estructura aprobada en el Programa Anual de Trabajo 2009. 2.3.2.- Informe Final de Ejecución: Al finalizar el contrato el contratista presentará este Informe según la estructura aprobada en el Programa Anual de Trabajo 2009. 3.- MEDIOS REQUERIDOS. Los análisis o ensayos se llevarán a cabo en las instalaciones que la empresa adjudicataria ponga a disposición de este contrato, tanto laboratorios propios o concertados, que cumplan las exigencias de la legislación aplicable a cada tipo de productos, para los descritos. Dado que el motivo de realización de las pruebas es, prioritariamente, la detección de productos inseguros que se encuentren a disposición de los consumidores en el mercado y la adopción de las medidas cautelares pertinentes, se hace necesario actuaciones rápidas y agilidad en los procesos, por lo que será necesario disponer de los Informes o Dictámenes Técnicos a la mayor brevedad, para lo cual la muestra podrá, en su caso, ser recogida o remitida por la propia Dirección General de Consumo con carácter inmediato, para la realización de los ensayos pertinentes y la elaboración del Informe o Dictámen Técnico. Para ello la empresa adjudicataria deberá recoger las muestras en el lugar que le indique la Dirección General de Consumo, que en cualquier caso será un punto situado en la Comunidad de Madrid, realizando los ensayos con carácter de urgencia. Posteriormente, las muestras sobre las que se realicen los ensayos, deberán custodiarse y depositarse, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Consumo, con gran diligencia. Por tanto, para disponer de los resultados y realizar el depósito de las muestras analizadas, con carácter de inmediatez, será necesario que tanto los laboratorios propios como los concertados, estén ubicados en la Comunidad de Madrid. 4.- DEPENDENCIA FUNCIONAL Cada contratista deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto

5

éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Si la empresa adjudicataria, por cualquier circunstancia, quisiera relevar a alguno de los técnicos designados, deberá comunicarlo previamente con una antelación de 15 días hábiles a la Dirección General de Consumo, justificando la petición y especificando que los candidatos cumplen las características exigidas en este pliego, para el desempeño del trabajo a realizar, reservándose este organismo su consentimiento. 5.- DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid. Además, se habrá de considerar el ámbito objetivo de aplicación a que se refiere el art. 2.1 del Real Decreto 1720/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, según el cual “no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. En el caso de que se tratase de datos de carácter personal correspondientes a personas no comerciantes, industriales o vinculadas a personas jurídicas en los términos expuestos y, en el caso de que se añada información personal de las personas jurídicas o de personas físicas que presten servicios en ellas, será plenamente aplicable tanto la LOPD como su Reglamento de desarrollo. Para estos casos, el contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente de lo previsto en su artículo 12.2. A tal efecto, el tratamiento de los datos que efectúe, con motivo u ocasión de la realización de las actividades descritas en el apartado 2, se realizará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez cumplida la prestación, la entidad adjudicataria procederá a la entrega o devolución a la Dirección General de Consumo de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución del contrato, no podrá conservar copia o utilizar los datos

6

obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes,…), con un fin distinto al que figura en el presente convenio. En cuanto a los ficheros o tratamientos temporales creados para la realización de la actividad o borradores, procederá a su destrucción una vez concluidos los plazos en que pudieran derivarse responsabilidades en su relación con el responsable del fichero, según se dispone en el artículo 22.2 del citado Real Decreto. En cualquier caso, la Dirección General de Consumo informará previamente a los denunciantes y a cualquier persona física cuyos datos sean recabados o tratados, de que el responsable del fichero o tratamiento es el titular de la Dirección General de Consumo, de la localización de su sede, de la finalidad del tratamiento de sus datos, de los destinatarios de la información, de las consecuencias de la obtención de sus datos y de la negativa a suministrarlos y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El adjudicatario queda obligado al deber de secreto establecido en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En cumplimiento del indicado deber de secreto, el contratista y el personal encargado de la realización de las tareas, guardarán secreto sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar, por cualquier título, cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el periodo de vigencia. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Los datos de carácter personal se entregarán al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas estipuladas en el convenio, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El contratista se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas. Queda obligada a permitir que el responsable del fichero supervise y controle el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, para lo que permitirá el acceso del mismo, o de la persona que designe, a las instalaciones, locales, equipos, programas y documentación así como al personal a los referidos efectos. La empresa adjudicataria de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizará en todo momento la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión de la gestión

7

encomendada, a tal efecto, y a la firma del contrato, aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, incorporando relación identificativa de las personas, que, con exclusividad, intervendrán en el tratamiento de los datos”. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General de Consumo, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del contrato, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica del contrato y seguimiento de las medidas de seguridad que establezca, adjuntando su perfil profesional. Según determina el artículo 124.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

7.- CONTROL Y SEGUIMIENTO: La Dirección General de Consumo dará el visto bueno a todas las obligaciones que el adjudicatario asume a través de esta contratación. Con idéntica finalidad de disponer de un conocimiento inmediato y puntual, se podrá recabar la información necesaria obligándose el adjudicatario a facilitar los datos solicitados. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario se compromete a suministrar a la Dirección General de Consumo toda la documentación requerida. El adjudicatario deberá garantizar la necesaria inmediatez tanto en la toma de muestras, en su caso, como en la retirada de las muestras para la realización de los pertinentes ensayos, y tras la realización de los mismos, la remisión al punto indicado. Madrid, a 28 de octubre de 2009

DIRECTORA GENERAL DE CONSUMO

Fdo.: Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal

8

ANEXO I Normas mínimas para Lote 1 (aparatos eléctricos de consumo doméstico)

Luminarias Luminarias fijas de uso general Luminarias portátiles de uso general Luminarias atractivas para niños Convertidores reductores electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para lámparas de incandescencia. (Transformadores para halógenos, etc) Equipos electrónicos de uso doméstico (aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos, etc) Equipos de tratamiento de la información (ordenadores, monitores informáticos, equipos eléctricos oficina, etc)

EN 60598-1:2004 EN 60598-2-1:1989 EN 60598-2-4:1997 EN 60598-2-10:2003 EN 61046:1994 EN 61347-2-2:2001 EN 61347-1:2001 EN 60065:2002

EN 60950:2000 EN 60950-1:2001 EN 61558-1:2005 EN 61558-2-1:1997 Transformadores de separación de circuitos y EN 61558-2-2:1998 transformadores de seguridad. (Transformadores EN 61558-2-4:1997 multitensión, alimentadores para teléfonos móviles, etc) EN 61558-2-6:1997 EN 61558-2-17:1997 Electrodomésticos general EN 60335-1:2002 Aspiradores y aparatos de limpieza por aspiración de líquidos EN 60335-2-2:2003 Planchas eléctricas EN 60335-2-3:2002 Encimeras de cocción, hornos y aparatos similares para uso EN 60335-2-6:2003 doméstico Tostadores de pan, parrillas, asadores y aparatos eléctricos EN 60335-2-9:2003 análogos Sartenes, freidoras y aparatos análogos EN 60335-2-13:2003 Aparatos de cocina EN 60335-2-14:2006 Aparatos de calentar líquidos EN 60335-2-15:2002 Aparatos para tratamiento de piel o cabello EN 60335-2-23:2003 Frigoríficos y congeladores para usos domésticos y análogos EN 60335-2-24:2003 Requisitos particulares para hornos microondas EN 60335-2-25:2002 Cargadores de baterías EN 60335-2-29:2004 Aparatos de calefacción de locales EN 60335-2-30:2003 Campanas extractoras de cocina EN 60335-2-31:2003 Aparatos de masaje EN 60335-2-32:2003 Bombas de calor eléctrica, acondicionadores de aire y EN 60335-2-40:2003 deshumidificadores Aparatos de limpieza de uso general (Vaporettas, etc) EN 60335-2-54:2003 Aparatos eliminadores de insectos EN 60335-2-59:2003 Ventiladores EN 60335-2-80:2003 Humidificadores EN 60335-2-98:2003

9

ANEXO II Normas mínimas para Lote 2 (de máquinas de consumo masivo de uso doméstico)

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. EN 60204-1:2006 Parte 1: Requisitos generales Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. EN 60204-32:1998 Parte 32. Requisitos para aparatos de elevación

10

ANEXO III Normas complementarias para Lote 1 (aparatos eléctricos de consumo doméstico)

Luminarias empotradas EN 60598-2-2:1996 Luminarias de alumbrado exterior y público EN 60598-2-3:1994 Proyectores EN 60598-2-5:98 Luminarias con transformador integrado para lámparas de EN 60598-2-6:1994 filamento de tungsteno Luminarias portátiles para empleo en jardines. EN 60598-2-7:1989 Luminarias portátiles de mano EN 60598-2-8:2003 Luminarias para acuarios EN 60598-2-11:2005 Guirnaldas luminosas EN 60598-2-20:1997 Lámparas con balasto propio para servicios generales de EN 60968: 1990 iluminación. (Lámparas de bajo consumo) Balastos para lámparas fluorescentes EN 61347-2-8:2001 EN 61347-1:2001 Balastos para lámparas de descarga EN 61347-2-9:2001 EN 61347-1:2001 Balastos electrónicos alimentados con corriente continua para EN 61347-1:2001 EN 61347-2-4:2001 lámparas fluorescentes tubulares EN 61347-2-5:2001 EN 61347-2-6:2001 EN 61347-2-7:2006 Balastos electrónicos alimentados con corriente alterna para EN 61347-2-3:2001 lámparas fluorescentes tubulares EN 61347-1:2001 Balastos electrónicos alimentados en corriente continua o EN 61347-2-12:2005 corriente alterna para lámparas de descarga Dispositivos de Control de lámpara alimentados en corriente EN 61347-2-13:2006 continua o alterna para módulos LED Sistemas de alimentación eléctrica por carril para luminarias EN 60570:2003 Sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES/ EN 50090-2-2:1996 Domótica e Inmótica) Sistemas de alimentación ininterrumpida EN 62040-1-1:2003 Interruptores para instalaciones eléctricas fijas domésticas y EN 50428:2005 análogas. EN 60669-1:1999 EN 60669-2-1:2004 EN 60669-2-3:2006 EN 60669-2-4:2005 Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones EN 60670-1:2005 eléctricas Dispositivos de conexión para circuitos de baja tensión de usos EN 60998-1:2004 domésticos y análogos. EN 60998-2-1:2004 (Reglas generales y reglas particulares según tipo de EN 60998-2-2:2004 dispositivos) EN 60998-2-3:2004 Interruptores automáticos y diferenciales para instalaciones EN 60898-1:2003 domésticas y análogas EN 61008-1:2004 EN 61009-1:2004 EN 61009-2-1:1994 Interruptores para aparatos. EN 61058-2-1:1993

11

Accesorios eléctricos. Cordones prolongadores enrollados sobre tambor para usos domésticos y análogos. Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos. Parte 1: Requisitos generales Dispositivos de control eléctrico automático para uso doméstico y análogo. Parte 2: Requisitos particulares para dispositivos de control eléctrico de aparatos electrodomésticos Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos. Parte 2: Requisitos particulares para los sistemas de control eléctrico automático de los quemadores Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos. Parte 2: Requisitos particulares para los dispositivos de control eléctrico automático sensibles a la presión incluyendo requisitos mecánicos Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos Parte 2 Requisitos particulares para los temporizadores e interruptores temporizados Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos. Parte 2: Requisitos particulares para las electroválvulas hidráulicas, incluyendo los requerimientos mecánicos Dispositivos de control eléctrico automático para usos domésticos y análogos. Parte 2: Requisitos particulares para dispositivos de control termosensibles EMF- Campos electromagnéticos Escurridoras centrífugas Lavavajillas Lavadoras Maquinas de cortar el pelo, de afeitar y similares Aparatos de limpieza de suelos y para limpiar suelos en húmedos Secadoras de tipo tambor Calentadores de platos Eliminadores de residuos de alimentos Mantas, almohadas y aparatos calefactores flexibles Termos eléctricos Relojes Aparatos de tratamiento de piel por radiaciones ultravioletas e infrarrojas de uso doméstico y análogo Máquinas de coser Calentadores de eléctricos de agua instantáneos Secadoras de ropa y de toallas Herramientas calefactoras móviles y análogas Bombas de circulación fijas para instalaciones de calefacción y distribución de agua Aparatos de higiene bucal Aparatos eléctricos calefactores de saunas Aparatos eléctricos utilizados en acuarios y estanque de jardín Bañeras de hidromasaje y aparatos análogos Aparatos de calefacción por acumulación Purificadores de aire Dispositivos de calentamiento de colchones de agua

12

EN 61242:1997 UNE 20315:1994 EN 60730-1:2000 EN 60730-2-1:1997

EN 60730-2-5:2002

EN 60730-2-6:1995

EN 60730-2-7:1991

EN 60730-2-8:2002

EN 60730-2-9:2002

EN 50366:2003 EN 60335-2-4:2002 EN 60335-2-5:2003 EN 60335-2-7:2003 EN 60335-2-8:2003 EN 60335-2-10:2003 EN 60335-2-11:2003 EN 60335-2-12:2003 EN 60335-2-16:2003 EN 60335-2-17:2002 EN 60335-2-21:2003 EN 60335-2-26:2003 EN 60335-2-27:2003 EN 60335-2-28:2003 EN 60335-2-35:2002 EN 60335-2-43:2003 EN 60335-2-45:2002 EN 60335-2-51:2003 EN 60335-2-52:2003 EN 60335-2-53:2003 EN 60335-2-55:2003 EN 60335-2-60:2003 EN 60335-2-61:2003 EN 60335-2-65:2003 EN 60335-2-66:2003

Aparatos de limpieza a alta presión y aparatos de limpieza con vapor (Hidrolimpiadoras, etc) Puertas de garaje Motores de persianas enrollables, toldos, cierres y equipos análogos Vaporizadores Aparatos con conexiones eléctricas y que queman combustibles líquidos sólidos o gaseosos (calderas de gas) Cabinas de ducha multifunción

EN 60335-2-79:2004 EN 60335-2-95:2004 EN 60335-2-97:2006 EN 60335-2-101:2002 EN 60335-2-102:2006 EN 60335-2-105:2005

APTITUD (EFICIENCIA ENERGETICA) DE ELECTRODOMESTICOS Lavadora secadoras Lavadoras eléctricas para usos domésticos o análogos. Métodos de medida de aptitud a la función Secadoras de ropa de tipo tambor de usos domésticos y análogos Lavavajillas eléctricos. Métodos de medida de la aptitud a la función Frigoríficos, armarios de conservación y congeladores en general, para usos domésticos y análogos

Hornos eléctricos Encimeras de cocción, hornos y aparatos similares para uso doméstico Hornos portátiles

13

EN 50229:2001 EN 60456:2005 EN 61121:2005 EN 50242:1998 EN ISO 15502:2005 EN 153:2006 EN 28187:1991 EN ISO 7371:1995 EN ISO 8561:1995 EN ISO 5155:1995 EN 50304:2001 EN 60350:1999 EN 61817:2001

ANEXO IV Normas complementarias para Lote 2 (de máquinas de consumo masivo de uso doméstico)

Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 1: Terminología básica, metodología (ISO 12100-1:2003) Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 2: Principios técnicos. (ISO 12100-2:2003). Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos. Ergonomía del ambiente térmico: Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 1: Superficies calientes. (ISO 13732-1:2006) Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano. (Versión oficial EN 349:1993). Grupos electrógenos accionados por motores alternativos de combustión interna. Seguridad. Acústica. Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante. (ISO 3744:1994). Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios para la evaluación de la emisión de las vibraciones (ISO 20643:2005). Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 3: Datos antropométricos. Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 1: Terminología y principios generales. Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 2: Interacciones entre el diseño de las máquinas y las tareas de trabajo. Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 1: Principios generales de la interacción entre el hombre y los dispositivos de información y mandos. Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y órganos de accionamiento. Parte 2: Dispositivos de información. Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 3: Mandos. Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 1: Términos y definiciones.

14

UNE-EN ISO 12100-1:2004

UNE-EN ISO 12100-2:2004

UNE-EN 842:1997 UNE-EN ISO 13732-1:2007

UNE-EN 349:1994

UNE-EN 12601:2001 UNE-EN ISO 3744:1996

UNE-EN ISO 20643:2005

UNE-EN 547-1:1997

UNE-EN 547-2:1997

UNE-EN 547-3:1997 UNE-EN 614-1:2006 UNE-EN 614-2:2001

UNE-EN 894-1:1997

UNE-EN 894-2:1997

UNE-EN 894-3:2001

UNE-EN 1005-1:2002

Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2: Manejo de máquinas y de sus partes componentes. Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 3: Límites de fuerza recomendados para la utilización de máquinas. Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 4: Evaluación de las posturas y movimientos de trabajo en relación con las máquinas. Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia. Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 1: Principios generales de la interacción entre el hombre y los dispositivos de Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y órganos de accionamiento. Parte 2: Dispositivos de información. Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 3: Mandos. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. Seguridad de las máquinas. Sistemas de señales de peligro y de información auditivas y visuales. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y selección. Maquinaria para procesado de alimentos. Conceptos básicos. Parte 2: Requisitos de higiene Seguridad de las máquinas. Alumbrado integral de las máquinas. Herramientas a motor portátiles. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 4: Amoladoras. (ISO 8662-4:1994). Herramientas a motor portátiles. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 6: Taladradoras de percusión. (ISO 8662-6:1994). Herramientas a motor portátiles. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 7: Llaves, destornilladores y aprietatuercas de impacto, de impulso o de carraca. (ISO 8662-7:1997). Herramientas a motor portátiles. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 8: Pulidoras y lijadoras rotativas, orbitales y orbitales especiales. (ISO 8662-8:1997).

15

UNE-EN 1005-2:2004

UNE-EN 1005-3:2002

UNE-EN 1005-4:2005

UNE-EN 1005-5:2007

UNE-EN 894-1:1997

UNE-EN 894-2:1997

UNE-EN 894-3:2001

UNE-EN 953:1998

UNE-EN 981:1997 UNE-EN 982:1996

UNE-EN 983:1996

UNE-EN 547-1:1997

UNE-EN 1037:1996+A1:2008 UNE-EN 1088:1996/A1:2008 UNE-EN 1672-2:2006 UNE-EN 1837:1999 UNE-EN ISO 8662-4:1996 UNE-EN ISO 8662-6:1996

UNE-EN ISO 8662-7:1997

UNE-EN ISO 8662-8:1998

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 32. Requisitos para aparatos de elevación Gatos móviles o portátiles y equipos de elevación asociados. Grupos electrógenos accionados por motores alternativos de combustión interna. Seguridad. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60745-1:2006, modificada) Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para destornilladores y llaves de impacto. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para destornilladores y llaves de impacto. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco (IEC 60745-23:2006, modificada). Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-4: Requisitos particulares para lijadoras y pulidoras distintas de las de disco. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico - Seguridad. Parte 2-5: Requisitos particulares para sierras circulares. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-5: Requisitos particulares para sierras circulares. (IEC 60745-2-5:2006). Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-11: Requisitos particulares para sierras alternativas (sierras caladoras y sierras sable). Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-14: Requisitos particulares para cepillos. Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-9: Requisitos particulares para roscadoras. Equipo de jardinería. Recortadoras de setos motorizadas portátiles. Seguridad. Equipo de jardinería. Cortadoras y recortadoras de césped eléctricas portátiles y conducidas a pie. Seguridad mecánica. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 12: Pequeñas sierras circulares, oscilantes y alternativas. Equipos de jardinería. Cortadoras de césped motorizadas. Seguridad. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 1: Eslingas de cintas tejidas planas, fabricadas con fibras químicas, para uso general. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 2: Eslingas redondas, fabricadas con fibras químicas, para uso general. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 4: Eslingas de elevación fabricadas con cuerdas de fibras naturales y químicas, para uso general.

16

EN 60204-1:2006 EN 60204-32:1998 UNE-EN 1494:2001 UNE-EN 12601:2001 UNE-EN 60745-1:2007

UNE-EN 60745-2-2:2004

NE-EN 60745-2-2:2004

UNE-EN 60745-2-3:2007

UNE-EN 60745-2-4:2004

UNE-EN 60745-2-5:2004

UNE-EN 60745-2-5:2007

UNE-EN 60745-2-11:2004

UNE-EN 60745-2-14:2004

UNE-EN 60745-2-9:2004

UNE-EN 774:1996 UNE-EN 786:1996 UNE-EN 792-12:2001

UNE-EN 836:1997 UNE-EN 1492-1:2001

UNE-EN 1492-2:2001 UNE-EN 1492-4:2005

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 5: Ganchos de elevación de acero forjado con lengüetas de seguridad. Clase 4. Maquinaria para procesado de alimentos. Cortadoras de hortalizas. Requisitos de seguridad e higiene. Maquinaria para procesado de alimentos. Cortadoras en lonchas. Requisitos de seguridad e higiene. Motores alternativos de combustión interna. Equipo de arranque accionado manualmente. Parte 1: Requisitos de seguridad y ensayos. (ISO 11102-1:1997). Seguridad de herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 1: Requisitos generales. Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 2-15: Requisitos particulares para las recortadoras de setos. Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 2-16: Requisitos particulares para clavadoras.

17

UNE-EN 1677-5:2002

UNE-EN 1678:1998 UNE-EN 1974:1998 UNE-EN ISO 11102-1:1998

UNE-EN 50144-1:1996 UNE-EN 50144-2-15:2002

UNE-EN 50144-2-16:2004

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.