1. OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL PARA LA AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (BIDASOA ACTIVA)

1.

OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato lo constituyen los servicios de formación y gestión del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Bidasoa activa, atendiendo a las características y condiciones establecidas en la Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, así como a las establecidas en este pliego. Considerando la estructura de la meritada Orden de 10 de junio de 2008 y las órdenes relacionadas para el otorgamiento de subvenciones en cada ejercicio para programas de cualificación profesional inicial, las especialidades y módulos que serán objeto de contratación serán aquellas aceptadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Es, por lo tanto, objeto del presente pliego la licitación sobre las especialidades que se indican a continuación, siendo que su contratación definitiva quedará condicionada a la autorización y resolución por parte del citado Departamento sobre cada especialidad y para cada ejercicio. Los licitadores deberán presentar sus ofertas para cada una de las especialidades que se indican, ofertas que tendrán validez para la totalidad del plazo del contrato, con arreglo a las condiciones establecidas en este pliego. Especialidades (FAMILIA PROFESIONAL. Perfil profesional) : ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Auxiliar de procesos administrativos básicos AGRARIA Auxiliar de jardinería y lforistería

COMERCIO Y MARKETING Auxiliar de comercio y almacén EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Operario/a de albañilería en revestimientos ligeros ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Operario/a de instalaciones eléctricas FABRICACIÓN MECÁNICA Operario/a de mecanizado Operario/a de calderero-tubero Operario/a de soldadura Operario/a de carpintería metálica y montaje de construcciones HOSTELERÍA Y TURISMO Operario/a de cocina y servicio Operario/a de pastelería-panadería IMAGEN PERSONAL Auxiliar de peluquería Auxiliar de estética INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Operario/a de industrias alimentarias, carnicería y charcutería INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES Operario/a de mantenimiento de equipos microinformáticos

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INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO Operario/a de fontanería Operario/a frigorista Operario/a de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria Operario/a de climatización y ventilación MADERA, MUEBLE Y CORCHO Operario/a de fabricación, montaje y acabados de carpintería de madera SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Auxiliar de actividades domésticas y cuidados básicos a personas dependientes TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Operario/a de lavandería y arreglos Operario/a de moda y textil hogar Operario/a de tapizado de mobiliario y comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Operario/a de reparación de vehículos Operario/a de carrocería El adjudicatario del contrato deberá impartir las especialidades que determine anualmente Bidasoa Activa-Bidasoa Bizirik en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, tras el otorgamiento de la meritada autorización por parte del mismo para cada especialidad. Por lo tanto, el contrato, en cada uno de sus ejercicios, queda condicionado al otorgamiento de dicha autorización para cada especialidad y de la correspondiente subvención para cada ejercicio por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, así como a la participación y matriculación mínima de 10 alumnos/as para el primer curso y de 8 alumnos/as para el segundo, en cada una de las especialidades, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. El incumplimiento de cualquiera de las indicadas condiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato por parte de la entidad contratante, sin indemnidad alguna.

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La formación en cada especialidad contará con un área de taller, un área de formación básica y actividades complementarias, un área de orientación laboral y tutorial y una fase de prácticas en centro de trabajo, de acuerdo con el Diseño Curricular que el Gobierno Vasco establezca. Los programas se desarrollarán a lo largo de dos cursos escolares:  El primer curso con una duración de al menos 1.050 horas y una jornada semanal de 30 horas,  El segundo curso con una duración en torno a las 1.050 horas y una jornada semanal de 30 horas. Este curso estará integrando por una fase de profundización y consolidación de los aprendizajes del primer curso y un módulo de Formación en Centro de Trabajo, que podrá tener una duración semanal de hasta 35 horas. Y tendrán la siguiente estructura modular: 1. Módulos de carácter obligatorio que, a su vez, se clasifican en: a) Módulos específicos: concretan los contenidos para el desarrollo y adquisición de las competencias del perfil profesional establecido en el currículo del programa. Se organizarán de tal forma que, en el primer curso del programa, se puedan impartir aquellos contenidos que faciliten la adquisición de, por lo menos, las competencias de una Cualificación Profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones. En el segundo curso se impartirán los contenidos necesarios para profundizar y completar la adquisición del resto de competencias establecidas en el perfil profesional del currículo del programa y se contemplará una fase de prácticas en empresa que se denominará módulo de Formación en Centro de Trabajo. Este módulo tendrá una duración de entre 280 y 350 horas y se ubicará en el segundo curso del programa. Se podrá cursar siempre que la alumna o el alumno haya adquirido, a juicio del equipo responsable de impartir el programa, las competencias técnico profesionales mínimas, como resultado de haber cursado los módulos específicos. Los módulos específicos, incluyendo la duración asignada al módulo de Formación en Centro de Trabajo, requerirán un mínimo del 55% y un máximo del 65% de la duración del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

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b) Módulos formativos de carácter general: establecen los contenidos para el desarrollo y adquisición de competencias básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos específicos y presentarse a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. Los contenidos de estos módulos se organizarán de tal forma que, en el primer curso, se impartirán, como mínimo, los básicos y necesarios correspondientes a matemáticas y comunicación para cursar con aprovechamiento los módulos específicos ofertados en dicho primer curso. En el segundo curso se impartirán el resto de contenidos correspondientes a los módulos preparatorios para superar la prueba de acceso a Formación Profesional de grado medio, de acuerdo con los contenidos publicados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. c) Módulo de Orientación y Tutoría. Define contenidos y actividades con el objetivo de facilitar la atención personalizada a las necesidades y expectativas del alumnado y fortalecer la acción tutorial. Tendrá, como mínimo, una asignación horaria de dos horas semanales por curso y, la responsabilidad de desarrollarlo corresponderá a una profesora o a un profesor que forme parte del equipo docente responsable de impartir el programa. 2. Módulos de carácter voluntario: establecerán los contenidos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tienen la función de favorecer la reincorporación del alumnado para que continúe su proceso formativo en el sistema educativo. - Tienen un carácter voluntario exceptuando a aquellas alumnas o a aquellos alumnos contemplados en el artículo 5.2 de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cuyo caso, será obligatorio cursarlos. - Se organizarán en torno a tres ámbitos: comunicación, social y científico-tecnológico. Para cada ámbito, los contenidos se organizarán en módulos independientes a efectos de facilitar el reconocimiento de los aprendizajes previos que las alumnas o los alumnos hayan podido alcanzar en el periodo de escolarización ordinaria o en un Programa de Cualificación Profesional Inicial o acción formativa similar

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Las ofertas de los licitadores deberán respetar el contenido mínimo establecido en la Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, pudiendo presentar las correspondientes mejoras. En dichas ofertas se detallará el diseño curricular de cada especialidad y el Plan de Convivencia del centro. Se definen como objetivos del Programa de Cualificación Profesional Inicial, por lo tanto como objetivos del contrato: 1. Favorecer y consolidar la madurez personal de los jóvenes y de las jóvenes para el desarrollo pleno como personas, participando de las oportunidades que una sociedad pluricultural y democrática ofrece. 2. Profundizar en las competencias clave de la formación básica, proporcionándoles oportunidades para un aprendizaje permanente, con especial dedicación al logro de los niveles asignados a la Educación Secundaria Obligatoria. 3. Adquirir las competencias profesionales necesarias para facilitarles una inserción laboral de calidad y un posterior desempeño profesional competente en condiciones de seguridad.

2.

RÉGIMEN JURÍDICO En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, al estar incluido el objeto del contrato en la categoría 24 del Anexo II de la LCSP) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.

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3.

ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La entidad contratante es la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. (en adelante, BIDASOA ACTIVA). El Órgano de Contratación es la Junta General de Accionistas de BIDASOA ACTIVA, el cual, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estimen oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.

4.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios de adjudicación definidos en este pliego.

5.

VARIANTES No se admiten variantes.

6.

DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y la oferta que presente la empresa adjudicataria. Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.

7.

PLAZO DE DURACIÓN

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El plazo de duración del contrato será de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años más. No obstante, el plazo inicial de dos años podrá ser reducido a un único año y resolverse el contrato anticipadamente, sin indemnidad alguna, en el supuesto en que el Gobierno Vasco no continúe subvencionando los Programas de Cualificación Profesional Inicial , en el supuesto en que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula primera de este contrato, o en el supuesto en que Bidasoa activa decida no dar continuidad a los programas de cualificación profesional inicial. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato. Las prórrogas serán acordadas por el Órgano de Contratación, siendo las mismas obligatorias para la empresa contratista.

8.

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto máximo de licitación estará en función de la adjudicación otorgada anualmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los precios referencia en el curso 2009-2010 son los siguientes: FAMILIA PROFESIONAL. Perfil profesional ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Auxiliar de procesos administrativos básicos a. Primer curso b. Segundo curso.

62.292,22 56.567,54

AGRARIA Auxiliar de jardinería y floristería a. Primer curso b. Segundo curso.

71.779,35 64.221,03

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IVA incluido

FAMILIA PROFESIONAL. Perfil profesional COMERCIO Y MARKETING Auxiliar de comercio y almacén a. Primer curso b. Segundo curso.

63.940,42 57.897,18

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Operario/a de albañilería en revestimientos ligeros a. Primer curso b. Segundo curso.

71.367,72 63.888,95

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Operario/a de instalaciones eléctricas a. Primer curso b. Segundo curso.

66.407,97 59.887,82

FABRICACIÓN MECÁNICA Operario/a de mecanizado a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de calderero-tubero a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de soldadura a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de carpintería metálica y montaje de construcciones a. Primer curso b. Segundo curso. HOSTELERÍA Y TURISMO Operario/a de cocina y servicio a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de pastelería-panadería a. Primer curso b. Segundo curso.

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IVA incluido

72.247,97 64.599,07 69.649,65 62.502,95 69838,70 62.655,46

69.498,21 62.380,77

68.538,36 61.606,45 65.835,12 59.425,67

FAMILIA PROFESIONAL. Perfil profesional IMAGEN PERSONAL Auxiliar de peluquería a. Primer curso b. Segundo curso. Auxiliar de estética a. Primer curso b. Segundo curso.

IVA incluido

64.418,31 59.282,70 64.737,35 58.540,08

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Operario/a de industrias alimentarias, carnicería y charcutería 66.125,93 a. Primer curso b. Segundo curso. 59.660,25 INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES Operario/a de mantenimiento de microinformáticos a. Primer curso b. Segundo curso.

equipos

INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO Operario/a de fontanería a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a frigorista a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de climatización y ventilación a. Primer curso b. Segundo curso.

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62.441,37 56.687,87

65.791,90 59.390,82 65.880,98 59.462.68

66.776,69 60.185,26 66.904,07 60.288,02

FAMILIA PROFESIONAL. Perfil profesional MADERA, MUEBLE Y CORCHO Operario/a de fabricación, montaje y acabados de carpintería de madera a. Primer curso b. Segundo curso.

71.844,69 64.273,73

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Auxiliar de actividades domésticas y cuidados básicos a personas dependientes a. Primer curso b. Segundo curso.

62.122,87 56.430,92

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Operario/a de lavandería y arreglos a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de moda y textil hogar a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de tapizado de mobiliario y comercio a. Primer curso b. Segundo curso. TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Operario/a de reparación de vehículos a. Primer curso b. Segundo curso. Operario/a de carrocería a. Primer curso b. Segundo curso.

IVA incluido

68.304,98 61.418,17 68.201,69 61.334,84 68.086,44 61.241,87

72.209,22 64.567,81 69.872,73 62.682,91

Dichas cantidades podrán ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.

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Se entenderán comprendidos en el precio total y en el precio para cada especialidad ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio objeto de contratación y todos los gastos relativos al personal adscrito a la ejecución del contrato (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, material de funcionamiento del taller y ropa de trabajo, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio, costes de transporte, restantes seguros, licencias y autorizaciones. Los gastos generales, luz, calefacción, agua, limpieza, mantenimiento del local, seguro escolar y relacionados con la propiedad o tenencia de los locales, serán sufragados por Bidasoa activa. El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), es de 1.227.894,24 euros, IVA incluido. Dicho presupuesto ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP.

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ABONO DEL PRECIO El abono del precio del contrato a la empresa contratista se realizará mensualmente, prorrateando entre doce mensualidades el precio del contrato para cada uno de los cursos o especialidades de primero y prorrateando entre cinco mensualidades el precio del contrato para cada uno de los cursos o especialidades de segundo y se abonará a la finalización del mes en el que se haya realizado el servicio, debiendo cumplir las siguientes condiciones: •

• •

Se deberá presentar copia de los contratos y cotizaciones a la Seguridad Social del personal adscrito al programa trimestralmente y siempre que exista una modificación contractual. El abono del precio mensual se realizará contra la presentación de la correspondiente factura mensual emitida por el contratista y recibida por BIDASOA ACTIVA. El contratista deberá presentar mensualmente, los correspondientes informes de seguimiento, tanto de alumnos /as

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como de programa, necesarios para la buena marcha y coordinación del mismo. El contratista deberá presentar trimestralmente un informe de evaluación de los alumnos y alumnas. Para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general así como para los módulos voluntarios, los resultados de la evaluaciones se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica sin decimales excepto para la calificación de Insuficiente, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias: Insuficiente Suficiente: 5. Bien: 6 Notable: 7 u 8 Sobresaliente 9 o 10

Las facturas emitidas deberán contar con el visto bueno del Responsable del Contrato, con carácter previo a su abono. El abono de las facturas se realizará, comprobado el cumplimiento de las antedichas condiciones por BIDASOA ACTIVA, al término del mes de que se trate. No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido de modo expreso y por escrito por BIDASOA ACTIVA.

10.

REVISIÓN DEL PRECIO El precio del contrato que resulte de la propuesta adjudicataria para cada uno de los cursos o especialidades será objeto de revisión anual, en relación con las variaciones de precio que establezca el Gobierno Vasco en las correspondientes convocatorias de subvención para los programas de capacitación profesional inicial. En caso de no definición

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de dichos precios para cada especialidad, regirán los mismos precios de la adjudicación, para el resto de ejercicios.

11.

PUBLICIDAD La licitación será objeto de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA. El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: www.bidasoa-activa.com. El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria.

12.

GARANTÍA DEFINITIVA La empresa adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del valor estimado del contrato. El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación y antes de la firma del contrato. Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP). En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince

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días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.

13.

CONDICIONES DE APTITUD Podrán contratar con BIDASOA ACTIVA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las empresas licitadoras deberán contar profesional o empresarial que, en su realización de la actividad o prestación contrato. A dichos efectos se exigirá la habilitación:

asimismo con la habilitación caso, sea exigible para la que constituye el objeto del acreditación de la siguiente

El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá cumplir con las características establecidas en el artículo 13 de la Orden de 10 de junio de 2008. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BIDASOA ACTIVA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.

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Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Podrán contratar con BIDASOA ACTIVA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera: -

Tener un volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de formación profesional para cualificación profesional, de, al menos, 65.126,13 euros (IVA incluido), en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos.

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Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente capacidad técnica o profesional: -

Haber prestado servicios de formación en programas con jóvenes menores de 20 años sin cualificación, programas de Iniciación Profesional, Cualificación Profesional Inicial u otros, impartiendo un mínimo de 10.000 horas de las que el 50% deberán corresponder a las siguientes especialidades:  Operario/a de Cocina y Servicio  Operario/a de Fontanería  Operario/a de Reparación de vehículos

Se requerirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes:    

Director/a. Docentes de módulos (especialidad técnica, formación básica, socio-laboral, tutoría y orientación). Auxiliar administrativo/a. Material didáctico adaptado a todas las materias objeto de este contrato , adaptando a los alumnos .

Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial en virtud de lo establecido en el artículo 53.2 de la LCSP, siendo el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, en virtud del artículo 206 de la misma LCSP. Dicho compromiso deberá ser mantenido por el contratista durante toda la vigencia del contrato, y cualquier variación de los medios adscritos deberá ser aprobada previa y expresamente por Bidasoa activa.

14.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego, sin salvedad alguna. El presente Pliego podrá ser examinado en las oficinas de BIDASOA ACTIVA (sitas en el Edificio Kostorbe, sito en Avenida Iparralde, s/n,

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de Irun), en los días hábiles de 9.00 horas a 13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Los Pliegos estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA. Los licitadores podrán además visitar las instalaciones deberán prestarse los servicios objeto de contratación.

en los que

La información adicional que se solicite sobre el Pliego y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las proposiciones, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de tres días. Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las citadas oficinas de BIDASOA ACTIVA tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de formación profesional del programa de cualificación profesional inicial para BIDASOA ACTIVA”, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda). El plazo de presentación de proposiciones se extenderá a 15 (QUINCE) días naturales, a contar desde la publicación del último de los anuncios. En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Bidasoa activa la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-633963) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: [email protected]). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las

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comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo de seis meses. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación: Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR" a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación: - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo

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ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. - Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada. b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá

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ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Dicho testimonio o declaración incluirá asimismo la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, asimismo, la justificación acreditativa de dicho requisito. c) Las empresas licitadoras deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de aptitud indicadas en la Cláusula 13ª, aportando la siguiente documentación: - Compromiso de adscripción del personal necesario para cada especialidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 10 de junio de 2008. d) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia financiera y económica indicada en la Cláusula 13ª. La solvencia económica y financiera se acreditará a través del medio siguiente: -

-

Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, debiendo acreditar un volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de formación profesional para cualificación profesional, de, al menos, 65.126,13 euros, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos. d) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia financiera y económica indicada en la Cláusula 13ª.

e) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia técnica o profesional indicada en la Cláusula13ª. La solvencia técnica se acreditará a través del medio siguiente:

- 21 -

-

Acreditación de la prestación de servicios de formación en programas con jóvenes menores de 20 años sin cualificación, programas de Iniciación Profesional, Cualificación Profesional Inicial u otros, impartiendo un mínimo de 10.000 horas de las que el 50% deberán corresponder a las siguientes especialidades:  Operario/a de Cocina y Servicio  Operario/a de Fontanería  Operario/a de Reparación de vehículos

f) Descripción de otros medios que el adjudicador estime oportuno adscribir a la ejecución del contrato. g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera. Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA” Contendrá los documentos siguientes: a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes: 1. Proyecto educativo del servicio, explicando la organización (tanto interna como externa), seguimiento e información de su desarrollo, en el marco de las últimas orientaciones para el programa emanadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

- 22 -

2. Proyecto formativo de las especialidades 1. Operario/a de Cocina y Servicio 2. Operario/a de Fontanería 3. Operario/a de Reparación de vehículos que describa: - Un perfil profesional, expresado por la competencia general, listado de competencias profesionales, sociales y personales, relación de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, unidades de competencia que comprende y, finalmente, entorno profesional del perfil. Este perfil deberá recoger, como mínimo, una Cualificación Profesional de nivel uno del Catálogo Nacional. - Los contenidos a impartir en función de cada competencia, de acuerdo a la estructura modular descrita en el punto 1 del presente pliego. b) Relación del personal de que dispone la empresa para las tres especialidades arriba mencionadas, y que pondrá a disposición para la ejecución del contrato, señalándose su formación específica y servicios prestados con anterioridad, así como su titulación académica. Ello teniendo en cuenta la obligatoria adscripción al contrato, como mínimo y durante toda la vigencia del contrato, del personal con las condiciones de aptitud indicadas en la cláusula 13ª. c) Relación y descripción de los medios didácticos o materiales de que se dispone para la ejecución del contrato. Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA" La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo II.

15.

CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración, indicados correspondiente, serán los siguientes: 1. Propuesta técnica:

con

su

ponderación

Hasta un máximo de 80…. puntos.

- 23 -

-

Memoria técnica:

Hasta un máximo de 40 puntos.

-

Personal:

Hasta un máximo de 30 puntos.

-

Medios materiales: Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Proposición económica:

Hasta un máximo de 20… puntos.

Se otorgará la puntuación máxima a la oferta más económica. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:

Ofertamínima ; donde Oferta X PX = Puntuación resultante de la oferta en estudio Ofertamínima = Importe de la oferta más económica OfertaX = Importe de la oferta en estudio PX = 100 *

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 15 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.

16.

COMITÉ DE EVALUACIÓN El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros: Presidente-a: -Directora General de Bidasoa Activa-Bidasoa Bizirik o persona en quien delegue Vocales: -Un representante del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. -Un representante del Berritzegune. -Un miembro cualificado de la U.P.V.-E.H.U. -Jefa del Departamento de Empleo, Orientación y Formación de Bidasoa Activa o persona en quien delegue

- 24 -

-Jefa del departamento de Servicios Generales de Bidasoa activa o persona en quien delegue. -Un/una jurista 17.

APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN Al día laborable siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, el Comité de evaluación procederá a la apertura y calificación del primer sobre referido a “Aptitud para contratar”. En el supuesto de que del examen de la documentación contenida en dicho sobre se desprendiera la existencia de algún defecto u omisión subsanable, se pondrá en conocimiento de los licitadores de que se trate, concediéndoles un plazo de tres días laborables para la subsanación de los defectos u omisiones observados. Una vez calificada la documentación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura de los restantes sobres, abriéndose inicialmente el sobre correspondiente a las “Propuestas Técnicas”, y posteriormente el correspondiente a las “Proposiciones Económicas”. La apertura de estos sobres se verificará públicamente en las oficinas de BIDASOA ACTIVA, sitas en el edificio Kostorbe, Avenida Iparralde s/n de Irun, el día sexto laborable después de finalizar el plazo de presentación de proposiciones. El Comité de evaluación procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, y elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula siguiente. Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Órgano de Contratación. No obstante, cuando éste no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos

- 25 -

de valoración de las proposiciones y a la vista de la propuesta de adjudicación. La adjudicación se notificará a los licitadores y al adjudicatario, y se publicará en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA.

18.

DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO El adjudicatario, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, deberá presentar la siguiente documentación: a) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 12ª del presente Pliego. b) Copia de la póliza de seguros contratada por el adjudicatario conforme a lo establecido en la Cláusula 24ª del presente Pliego. c) Acreditación, en su caso de la constitución legal en unión temporal de empresas. Asimismo, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de BIDASOA ACTIVA de la o las especialidades que será objeto de contratación, deberá aportar y demostrar la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.

19.

PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación y la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante de BIDASOA ACTIVA, indicándose en el mismo que se llevarán a efecto y se ejecutarán aquellas especialidades autorizadas en la forma establecida y atendiendo a las condiciones definidas en la cláusula 1ª de este pliego. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

- 26 -

El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, BIDASOA ACTIVA podrá acordar la resolución del mismo, con exigencia de los daños y perjuicios en su caso causados. En este caso, BIDASOA ACTIVA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación requerida en la Cláusula 18ª.

20.

RESPONSABLE DEL CONTRATO El responsable del contrato será la Jefa del Departamento de Empleo, Orientación y Formación de BIDASOA ACTIVA, a la que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista. El responsable del contrato será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, e imponiendo la penalidad que corresponda por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 25ª del presente Pliego. BIDASOA ACTIVA podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, previa comunicación a la empresa contratista.

21.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

- 27 -

El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta BIDASOA ACTIVA o el responsable del contrato. En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: -

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

-

El contrato se ejecutará dando cumplimiento a los objetivos indicados en la Cláusula 1ª de este Pliego.

-

BIDASOA ACTIVA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. A tal fin, BIDASOA ACTIVA podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como de los niveles de calidad requeridos en el desarrollo del trabajo. La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde BIDASOA ACTIVA.

-

La empresa contratista deberá elaborar a la finalización de cada ejercicio objeto de contratación una memoria con la propuesta de las posibles mejoras y de los resultados obtenidos, que deberá entregar a BIDASOA ACTIVA.

-

La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal adscrito y dedicado a la ejecución del contrato cumpla la

- 28 -

normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BIDASOA ACTIVA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo BIDASOA ACTIVA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.

22.

-

La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, en el caso de que accediera a datos carácter personal.

las de su de

-

La empresa contratista deberá incluir en todas las comunicaciones y sistemas, métodos o soportes de comunicación que realice con objeto de la ejecución del contrato, el logotipo y marca de la Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. (Bidasoa activa – Bidasoa bizirik), quedando totalmente prohibida la utilización de dichos elementos para cualquier actuación que sea ajena a la ejecución del contrato.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes:

- 29 -

-

El cumplimiento del contenido programático y la impartición de las horas lectivas mínimas de cada especialidad objeto de impartición.

-

La adscripción al contrato, durante toda la vigencia del mismo, como mínimo, del personal con la acreditación profesional en la forma que se regulan en la cláusula 13ª de este pliego, para cada especialidad objeto de contratación.

-

La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.

-

La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 24ª del presente Pliego.

-

El cumplimiento de los servicios mínimos en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, BIDASOA ACTIVA estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios mínimos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.

-

La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde el requerimiento que efectúe BIDASOA ACTIVA a tal fin.

-

El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

-

El adjudicatario deberá mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza, conservación, el local y equipamiento puestos a su disposición.

- 30 -

-

El adjudicatario deberá abandonar y dejar libre y vacío y a disposición de BIDASOA ACTIVA en las debidas condiciones en el plazo de los cinco días siguientes al de finalización de cada ciclo el local puesto a su disposición.

-

El adjudicatario deberá comunicar a BIDASOA ACTIVA cualquier incidencia normal, molesta o gravosa que repercuta en la marcha del servicio.

-

El adjudicatario, reconocerá y acatará la facultad de BIDASOA ACTIVA de modificar las características del contrato de gestión del servicio y la facultad de ejecutar por sí mismo el lanzamiento de la instalación en cualquier supuesto de extinción de la adjudicación, si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.

Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.

23.

CONFIDENCIALIDAD BIDASOA ACTIVA no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial. La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.

24.

SEGUROS Y COBERTURAS 1. La empresa adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.

- 31 -

Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza: a)

Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración contrato, incluyendo los días de preparación, montaje y desmontaje.

b) Este seguro contara como mínimo con las garantías de explotación o general, patronal y defensa y fianzas. c)

El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 150.000 euros, por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 150.000 euros.

d) En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a BIDASOA ACTIVA, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, BIDASOA ACTIVA, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil. En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza. La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del contrato, aportará certificado de la aseguradora de responsabilidad civil. 2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su costa y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes: -

La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la

- 32 -

normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. -

Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.

3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. 4. Durante la vigencia del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento. 5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de BIDASOA ACTIVA se considerará falta contractual grave, reservándose BIDASOA ACTIVA el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de BIDASOA ACTIVA en los plazos por ésta requeridos. 6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.

25.

PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA

- 33 -

Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, BIDASOA ACTIVA podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 200 euros. Cada vez que las penalidades por ejecución defectuosa alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.

26.

CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de BIDASOA ACTIVA y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BIDASOA ACTIVA, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.

27.

SUBCONTRATACIÓN

- 34 -

Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de BIDASOA ACTIVA y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BIDASOA ACTIVA, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a BIDASOA ACTIVA, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a los términos del contrato que se firme.

28.

RESPONSABILIDAD La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para BIDASOA ACTIVA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufra el personal adscrito y dedicado a la ejecución del contrato como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. La empresa contratista responderá del deterioro o daños causados en las instalaciones o materiales propiedad de BIDASOA ACTIVA, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes. La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con el personal adscrito y dedicado a la ejecución del contrato, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable BIDASOA ACTIVA de las obligaciones de la empresa contratista para con dicho personal. No alcanzará a BIDASOA ACTIVA responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de

- 35 -

los representantes legales de la empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.

29.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si BIDASOA ACTIVA acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, BIDASOA ACTIVA abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.

30.

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BIDASOA ACTIVA, la totalidad de la prestación. BIDASOA ACTIVA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, BIDASOA ACTIVA podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá

- 36 -

derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que BIDASOA ACTIVA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

31.

RESOLUCIÓN Serán causa de resolución del contrato, además de la posibilidad prevista sobre resolución anticipada del contrato en la cláusula 1ª de este pliego, las previstas en los artículos 206, letras a), b), d), e), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que BIDASOA ACTIVA realice a la empresa contratista. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que BIDASOA ACTIVA pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado. Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de BIDASOA ACTIVA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.

- 37 -

Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.

32.

JURISDICCIÓN El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante el Ayuntamiento de Irun. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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ANEXO I. MODELO DE AVAL La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de servicios de formación profesional del programa de cualificación profesional inicial para la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad pública AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].

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ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….., en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que ha de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de formación profesional del programa de cualificación profesional inicial de la AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., DECLARA: 1º) Que se compromete a la prestación del servicio de formación profesional del programa de cualificación profesional inicial por un plazo de dos años y durante las prórrogas que, en su caso, acuerde AGENCIA DE DESARROLLO DEL BIDASOA, S.A., hasta un máximo de dos años más. 2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación del servicio de formación del programa de cualificación profesional inicial por el precio siguiente por cada especialidad, - Especialidad Operario/a de Cocina y Servicio: ……….. €, incluido el IVA correspondiente, para el primer curso y …… € , IVA incluido para el segundo. - Especialidad Operario/a de Reparación de vehículos: ……….. €, incluido el IVA correspondiente, para el primer curso y …… € , IVA incluido para el segundo. - Especialidad Operario/a de Fontanería: ……….. €, incluido el IVA correspondiente, para el primer curso. 3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, que expresamente asume y acata en su totalidad. 4º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato. 5º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2010. Firma.

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