1º.- Por el presente Pliego de Condiciones Económico - Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Anejas

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA, PROYECTO DE REPARCELACIÓ

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA, PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL ÁMBITO DE OINAURRE DE IRUN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. RÉGIMEN JURÍDICO El proceso de contratación, se regirá: 1º.- Por el presente Pliego de Condiciones Económico - Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Anejas. 2º.- Por las normas de contratación que se deduzcan de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las disposiciones legales y reglamentarias de Régimen Local vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos; respetándose, en todo caso, los Principios de Publicidad y Concurrencia resultantes de la aplicación de la Disposición Adicional 6ª del referido Real Decreto Legislativo 2/2000.

2. OBJETO DEL CONTRATO 2.1. Objeto de la Contratación de la Asistencia Técnica La contratación de la Asistencia Técnica tiene como objeto la elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito de Oinaurre, además de los siguientes documentos en función de las determinaciones del citado Programa de Actuación Urbanizadora: -

En el supuesto de que el sistema de actuación que concrete el PAU sea el de cooperación o concertación, se elaborará el correspondiente Proyecto de Reparcelación incluyendo la asistencia y negociación de los convenios y acuerdos con los propietarios afectados, así como la redacción y dirección del correspondiente Proyecto de Urbanización.

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En el supuesto de que el sistema de actuación que concrete el PAU, sea el de expropiación, se elaborará el Proyecto de Urbanización, no siendo objeto de este contrato el Proyecto de Reparcelación.

Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A. C/Iglesia nº 6, 20302 IRUN i T. 943 634 243 Fax: 943 63 50 58i e-mail: [email protected]

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En el supuesto de que el PAU, opte por el régimen de ejecución privada mediante el Agente Urbanizador, no será objeto del contrato ni el Proyecto de Reparcelación, ni el Proyecto de Urbanización.

Asimismo se contempla la realización de las labores de coordinación necesarias para asegurar el adecuado desarrollo de cada uno de los trabajos definidos.

2.2. Consideraciones en relación a las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana para el Ámbito de Oinaurre. Los instrumentos urbanísticos de ordenación general de referencia, son la Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana y el documento de Programa de Actuación Urbanística, planeamientos motivados por la necesidad de posibilitar la creación de un adecuado parque de viviendas de protección oficial en correspondencia con las características del lugar. La Modificación nº 8 del Plan General vigente en el ámbito de Oinaurre ha sido aprobada definitivamente con fecha de 2 agosto de 2006 según acuerdo del Consejo de Diputados. En este planeamiento general establece una nueva intensidad de uso de 0,418 m²c/m²s a desarrollar en este ámbito y remite al correspondiente Programa de Actuación Urbanística la definición de los parámetros y criterios de ordenación urbanísticos a desarrollar por el planeamiento pormenorizado. El Programa de Actuación Urbanística ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007. Se refleja a continuación la Ficha Urbanística correspondiente al Ámbito de Intervención Urbanística 6.2.01 “Oinaurre”, incluida en el documento de Programa de Actuación Urbanística aprobado.

1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACION Objetivos: Ordenación del ámbito de “Oinaurre” mediante un programa residencial que permita la creación de un parque de viviendas de protección oficial, y que deberá adaptarse a los condicionantes urbanísticos del lugar y a la legislación vigente referida a las ”Servidumbres Aéreas”. Para la consecución de este objetivo se definen los siguientes criterios de ordenación:

Criterios de Ordenación: Ampliación de la Avenida Elizatxo y disposición de una rotonda de acceso al ámbito en la confluencia de la calle Gobaraginen. Prolongación de los viarios soporte de la ordenación con la estructura urbana perimetral y disposición de un viario intermedio que conectando con la calle Belitz

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permita su prolongación a través del ámbito de Txemperenea con la Avenida Euskalherria. Ordenación residencial en correspondencia con la forma del terreno y con las características del entorno, en base a tipologías colectivas en parcela, adosadas en parcela y bifamiliares en parcela. Consolidación del sistema general de Servicios de Infraestructuras (depósito de Iparraguirre-Bajo) en la parte alta del ámbito.

Condiciones Particulares de Ordenación: Las condiciones señaladas se reflejan en el esquema de ordenación según la siguiente numeración: (1) Ampliación y modificación del trazado de la Avenida Elizatxo en correspondencia con el carácter estructurante de este viario y con los usos previstos. (2) Conexión del área de actuación mediante una rotonda localizada en la confluencia de la Avenida de Elizatxo con la calle Gobaraginen. (3) Conexión de la parte media y alta del ámbito con la rotonda a localizar en la Avenida Elizatxo, permitiendo de esta forma la relación directa con esta avenida de la ordenación residencial prevista así como de la ordenación a desarrollar en el ámbito de Txemperenea. (4) Desarrollo de la edificación residencial con tipología de bloque o en parcela en la parte baja de la ladera y apoyada en la Avenida de Elizatxo y en la prolongación de calle Piketazaharra. Para estas edificaciones se establece un perfil máximo de planta baja, dos plantas altas y planta ático. Desarrollo de la edificación residencial con tipología de baja densidad en parcela en la parte alta de la ladera, en correspondencia con la tipología edificatoria existente en el entorno y con un perfil máximo de planta baja, una planta alta y planta bajo cubierta. (5) Localización de zonas verdes y dotaciones en el perímetro del ámbito y en correspondencia con la forma del terreno, posibilitando de esta forma la preservación y reconocimiento de los valores topográficos del lugar. (6) Consolidación del sistema general de Servicios de Infraestructuras (depósito de Iparraguirre-Bajo) en la parte alta del ámbito.

2.- REGIMEN URBANISTICO GENERAL

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Calificación Global: Zona de USO RESIDENCIAL (R).............................. Superficie 111.590,36 m2s Aprovechamiento Edificatorio ....................................................49.858 m2c/ m2s Número máximo de viviendas .........................................................................433 Zona de ESPACIOS LIBRES PUBLICOS (L) ............... Superficie 7.794,00 m2s SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (E) ....................... Superficie 4.390,50 m2s

Asignación del Aprovechamiento Urbanístico: Área de Reparto ...............................................................................SEUP 6.2.01 Superficie..............................................................................119.384,36 m2c/ m2s Aprovechamiento Tipo Promedio ..................................... 0,993 m2utc/ m2s (PT)

Condiciones de Desarrollo y Ejecución: Clasificación del Suelo................................................Urbanizable Programado Planeamiento de Desarrollo ............................................................ Plan Parcial Programación ....................................................................................Primer Año 3.- DETERMINACIONES DE ORDENACION PORMENORIZADA La ordenación residencial del suelo incluido en el presente ámbito de intervención urbanística se deberá desarrollar mediante las calificaciones pormenorizadas Residencial Colectiva en Parcela (RP), Residencial Unifamiliar Adosada (RD) y Residencial Uni-Bifamiliar (RU). Será objeto del correspondiente Plan Parcial la delimitación de las calificaciones pormenorizadas aquí definidas. La ordenación del presente ámbito de intervención urbanística deberá contemplar la disposición de un porcentaje del 69,93 % (300 viviendas) respecto del total de nuevas viviendas, de viviendas sujetas al régimen de protección oficial, dando cumplimiento de esta forma a lo establecido en la ley 17/1994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión.

Condiciones Particulares de Uso y Edificación: Se establece un perfil máximo de planta baja, dos plantas altas y planta ático para las edificaciones a desarrollar mediante la tipología Residencial Colectiva en Parcela, al tener presente que se ha de cumplir en las edificaciones la altura limitadora de las servidumbres aeronáuticas.

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Se establece un perfil máximo de planta baja, una planta alta y planta bajo cubierta para las edificaciones a desarrollar mediante las tipologías Residencial Adosada y Residencial Uni-Bifamiliar, al tener presente que se ha de cumplir en las edificaciones la altura limitadora de las servidumbres aeronáuticas.

Condiciones Particulares de Gestión: Actuación Sistemática La ejecución del presente ámbito se realizará mediante la “Unidad de Ejecución” 620100, que incluye la totalidad del suelo delimitado en el presente Ámbito de Intervención Urbanística, a excepción de la superficie de 4.390,50 m² destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario. El establecimiento del sistema de actuación para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución y para la obtención de los terrenos destinados a la Zona de Espacios Libres Públicos, será objeto del Plan Parcial.

El Plan Parcial que desarrolla el planeamiento general, ha sido aprobado inicialmente en fecha 18 de julio de 2007. El documento, que se realiza en correspondencia con el establecido por el planeamiento general de referencia, contempla las afecciones referidas a las servidumbres aeronáuticas y de la autopista que afectan al ámbito, y define las condiciones de ordenación pormenorizada al amparo de lo establecido por la legislación del suelo y reglamentos vigentes. Por otra parte, el ámbito de actuación definido en dicho Plan Parcial incluye en su delimitación las Áreas de “Piketazaharra” y “Belitz”, y que incorporan el suelo necesario para posibilitar la prolongación y conexión con las calles Piketazaharra y Belitz. El Área 2 “Piketazaharra”, referida a la prolongación de la calle Piketazaharra, con una superficie de 209,57 m2 , se encuentra en la actualidad ya calificada pormenorizadamente como Viario Urbano Local por el planeamiento general vigente. La definición de este Área se realiza con el objetivo de posibilitar este uso, ya que en la actualidad este suelo forma parte de una parcela privada. El Área 3 “Belitz”, referida a la conexión con la calle Belitz, con una superficie de 2.520,85 m2 , contempla en la actualidad dos calificaciones pormenorizadas. Incluye una superficie de 885,34 m2 de Viario Urbano (VL), y una superficie privada de 1.635,51 m2 calificada pormenorizadamente como Residencial Unifamiliar Aislada Grado 5 (RU-5).

3. CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS 3.1. Programa de Actuación Urbanizadora

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La ejecución del PAU tendrá que tener en cuenta, tal y como se describe en la Memoria de gestión del documento del Plan Parcial aprobado inicialmente, lo siguiente: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO El suelo incluido en el presente planeamiento se categoriza de acuerdo con lo establecido en el plano P.8 “Propuesta de Gestión” del documento Plan Parcial. A este respecto la totalidad del suelo definido como Sector 1 “Oinaurre” se define como una única “Actuación Integrada” que deberá ser objeto de una única programación conforme a lo establecido por el Programa de Actuación Urbanizadora a desarrollar. Asimismo, las Áreas 2 “Piketazarra” y 3 “Belitz” clasificadas como suelo urbano, y definidas con el objetivo de asegurar la prolongación y conexión con los viarios existentes, se definen como actuaciones adscritas a la “Actuación Integrada” definida, de acuerdo con lo definido en el artículo 138 de la Ley 2/2006. Las superficies de cada uno de los ámbitos definidos son las siguientes: - Sector 1 “Oinaurre” ………………………………119.384,36m2s - Área 2 “Piketazaharra” …………………………..........209,57m2s - Área 3 “Belitz” …………………………………… 2.520,85 m2s Superficie total del Ámbito de Actuación ………...122.114,78 m2s

UNIDADES Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN El programa de Actuación Urbanizadora (PAU) a realizar como desarrollo del presente Plan Parcial definirá las condiciones de gestión de la “Actuación Integrada” establecida y de los suelos adscritos, preferentemente una única Unidad de Ejecución. Asimismo, será objeto del referido Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) la definición del sistema de actuación que desarrolle las condiciones de gestión definidas.

Por otra parte, el programa de actuación urbanizadora en ningún caso podrá alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente sin perjuicio de la posibilidad de ejecución de las unidades de ejecución en los términos previstos por la ley. Contenido técnico- urbanístico:

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El programa de actuación deberá definir las obras de urbanización que deban realizarse, especificando su coste aproximado y cuando menos los siguientes extremos: a) Esquema de la urbanización, descrito con el grado de desarrollo propio de un anteproyecto. b) Recursos disponibles para la prestación de los servicios de abastecimiento propios de la urbanización, justificando la viabilidad de su obtención. c) Características básicas de la red de evacuación de aguas, tanto pluviales como fecales, y de su conexión con las redes generales hasta su depuración. d) Capacidad de servicio de la red viaria prevista, incluidos los aparcamientos de vehículos. e) Previsiones sobre la implantación de los restantes servicios propios de la urbanización, incluidos, en su caso, los prestados por redes de telecomunicación o cables para transporte de información o programas de televisión. f) Características de la red de distribución de gas y previsión sobre su conexión a la red general de distribución en función del desarrollo de esta. g) Conexión e integración adecuada de la urbanización de las actuaciones con las redes de infraestructura, las comunicaciones y demás servicios. h) Ejecución, en su caso, del suplemento en las infraestructuras y dotaciones públicas que fuera necesario para proporcionar el servicio previsto en la ordenación estructural del plan general. i) Memoria de calidades, relativas a las principales obras y elementos de urbanización y, en su caso, edificación a ejecutar.

Contenido jurídico - urbanístico: El programa de actuación urbanizadora debe asimismo regular en todo caso los siguientes extremos: a) Concreción del régimen de actuación pública o privada y sistema de actuación b) Delimitación de las unidades de ejecución que constituyen su objeto o modificación de las existentes en el planeamiento vigente. c) Plazos para la presentación de la propuesta de equidistribución, salvo lo dispuesto en el sistema de expropiación.

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d) Plazos para la realización de las obras de urbanización, con expresión del calendario de obras del desarrollo de las fases que integran la actuación, y plazos de edificación de los solares resultantes. e) Propuesta de localización de los terrenos que deban ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento, libres de gastos de urbanización y de cualquier otra carga en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la ordenación conforme a lo dispuesto en la ley. f) Programa de realojos en su caso g) Plazos de cesión de la obra de urbanización, de los terrenos, y, en su caso, los derechos correspondientes a las dotaciones públicas. En el supuesto de que el sistema de actuación del programa sea el de agente urbanizador, además, deberá contener las bases orientativas para la selección del agente urbanizador, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios afectados, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Documentación: Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada de la documentación siguiente: a) Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución. b) Anteproyecto de urbanización c) Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación. d) Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación. e) Estudio de viabilidad económico - financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.

3.2. Proyecto de reparcelacion Tal y como se señala en el apartado 2.1, la redacción del Proyecto de Reparcelación será objeto de este contrato, siempre que el sistema de actuación elegido por el Programa de Actuación Urbanizadora sea el sistema de cooperación o concertación.

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En caso de que se establezca por el PAU la ejecución en régimen privado mediante el sistema de concertación, se deberá constituir la correspondiente Junta de Concertación, así como, la redacción de los Estatutos y Bases de Actuación necesarios para la constitución, en su caso, de la Junta de Concertación, y la asistencia Técnica hasta la inscripción de la Junta en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanizador.

3.2.1.- Objeto de la reparcelación: Sentado lo anterior, el Proyecto de Reparcelación, presupuesto de la ejecución del Plan junto con el PAU y Proyecto de Urbanización (art. 136 de la Ley 2/2006) tendrá por objeto (art. 42 de la Ley 2/2006) la equidistribución de los aprovechamientos y cargas de la Unidad de Ejecución definida en el PAU, con la consiguiente distribución de las cargas de urbanización entre las parcelas de resultado, de forma proporcional a su valor urbanístico, así como la cesión al Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de acuerdo con el plan que se ejecuta, más la ubicación de las parcelas que le corresponden en virtud de la obligación de cesión del 10% de aprovechamiento urbanizado. La reparcelación podrá implicar, en su caso forzosa, la sustitución en el patrimonio de los propietarios, en proporción a la cuantía de sus derechos, de las fincas o solares iniciales, por solares resultantes de la ejecución. Esta adjudicación de solares que deben de servir de soporte a la edificabilidad urbanística podrá hacerse: - Quedando el aprovechamiento adjudicado afecto al pago de los costes de urbanización. - Adjudicando la edificabilidad urbanística previa deducción del valor de las cargas de urbanización y gestión.

3.2.2.- Contenido de la reparcelación: El Proyecto de Reparcelación se ajustará a la documentación exigida en el art. 43 de la Ley 2/2006, y en tanto no se produzca la promulgación del Reglamento de desarrollo de la Ley que concreta el contenido formal y material de la reparcelación, se acomodará, subsidiariamente, a las prescripciones de los art. 82 y 83 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística. El Proyecto de Reparcelación deberá acreditar la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas. El coste de la certificación no queda incluido en los Honorarios.

3.2.3.- Criterio para la reparcelación (art. 44):

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- Para la valoración de los bienes y derechos se aplicará, salvo acuerdo unánime, los previstos en la legislación general pertinente, en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo de la Ley. - El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de aprobación de la delimitación de la Unidad de Ejecución. - Deberá procurarse que el solar o los solares adjudicados tengan la misma localización que las correspondientes fincas, parcelas o solares originarios o de no ser posible, lo más cercano posible. La adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores según localización de los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea apreciable, y así lo justifique. - Se adjudicará al Ayuntamiento los terrenos solares y derechos correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas. El resto de superficie susceptible de aprovechamiento privado deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados. - No se podrá adjudicar como solares o fincas independientes, las que no tengan las condiciones de parcela mínima edificable. - Cuando la cuantía del derecho de un propietario no alcance o supere la necesaria para la adjudicación de una o varios solares resultantes como fincas independientes, el defecto o exceso podrá satisfacerse en dinero. - El valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas que sean incompatibles con el planeamiento serán indemnizables, siempre que no hayan supuesto infracción urbanística grave. - Será preceptivo el reflejo de la totalidad de las operaciones reparcelatorias en una cuenta de liquidación provisional individualizada respecto a cada propietarios. De resultar éste acreedor neto, su finca, parcela o solar inicial solo podrá ser ocupado previo pago de la indemnización que proceda, y a reserva de la liquidación definitiva.

3.2.4.- Trabajos complementarios: Forma parte del encargo del Proyecto de Reparcelación la asistencia y negociación de los Convenios y acuerdos con los propietarios afectados, especialmente los titulares de inmuebles afectados por la ejecución, de las conexiones viarias, en orden a establecer las condiciones de ocupación de sus fincas y la permuta con bienes inmuebles construidos.

3.3. Proyecto de Urbanización

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Tal y como se señala en el apartado 2.1., la redacción del Proyecto de Urbanización será objeto de este contrato, siempre que el sistema de Actuación elegido no sea a través del Agente Urbanizador. El Proyecto de Urbanización que se solicita consiste en la preparación, de acuerdo con lo exigido al respecto por la legislación vigente, de los documentos Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto, necesarios para definir detalladamente las obras que han de efectuarse y la forma de realizarse, asegurando la normalización de los materiales a emplear y de las distintas unidades de obra a ejecutar, con el fin de conseguir los resultados óptimos, conjugando los puntos de vista técnicos y económicos, tanto en la fase de construcción de las obras como en la de utilización. Se analizarán todas las afecciones sectoriales y especialmente las separaciones urbanísticas y de la edificación, el tratamiento de la zona verde y zona deportiva accesos al sector y reserva de suelo para la Variante Sur, y cualquier otra que puedan afectar al sector (medio ambiente, líneas eléctricas, abastecimiento general de agua, saneamiento, etc.) Asimismo debe proporcionar a los posibles licitadores de la enajenación del proyecto de obra una información completa que les permita valorar las obras proyectadas con suficiente precisión y, en consecuencia, presentar sus ofertas convenientemente fundamentadas.

3.3.1.- Condiciones Técnicas: El adjudicatario deberá conocer las disposiciones publicadas en los boletines oficiales relativas a las obras y a los elementos que se le encomiendan o con repercusión en los mismos, alcanzando su cumplimiento en el grado en que lo impongan a los organismos de la Administración. A los efectos anteriores se recuerda la Ordenanza Ministerial de 21 de febrero de 1979 y disposiciones concordantes y/o posteriores, como es el caso del Decreto 59/1981 de Gobierno Vasco sobre supresión de barreras arquitectónicas.

3.3.2.- Trabajos a realizar por el adjudicatario: Los trabajos de redacción del Proyecto de Urbanización se desarrollarán mediante la presentación a su aprobación administrativa de los siguientes documentos, correspondientes a los sucesivos momentos de su tramitación: - Proyecto de Urbanización para su aprobación inicial por el Ayuntamiento - Asesoría en la resolución de las alegaciones correspondientes al exposición pública. - Texto refundido del proyecto para su aprobación definitiva.

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trámite de

Incluirá la definición completa de todas las obras e instalaciones necesarias para la obtención de la calificación del solar de los terrenos, incluso el desarrollo completo de las instalaciones urbanas que prevea el plan para el área (movimiento de tierras, obras de viabilidad y pavimentación, redes de saneamiento y abastecimiento de agua, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, jardinería y mobiliario urbano, etc.) El adjudicatario llevará a cabo la totalidad de los trabajos de producción: mecanografía, delineación, reproducción, ordenación, encuadernación y similares de todos los documentos que integran el presente Proyecto de Urbanización. Además de los trabajos finales citados anteriormente, el adjudicatario redactará todos los documentos que motive el trabajo encomendado. Se entiende incluida tanto la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, como la realización del Programa de Control de Calidad, según obliga la legislación actual, y la tramitación y legalización de las instalaciones a ejecutar, en la manera exigida por las administraciones más competentes. Como mínimo ejecutará el adjudicatario, exclusivamente a sus expensas y con su personal y medios, los trabajos que se explicitan en los apartados siguientes:

1.- HIDROLOGIA E HIDRÁULICA: Se realizará la red de drenaje de aguas pluviales del interior del polígono, así como de aquellas laderas que queden afectadas por el mismo.

2.- GEOLOGÍA Y GEOTECNIA: El adjudicatario tiene que llegar a definir las condiciones de factibilidad de las obras en la fase que coincide con la ejecución de sondeos, debiendo concretarse las posibles soluciones constructivas para acortar la toma de muestras para ensayos, en lo que respecta a estabilidad de taludes y sostenimiento de la explanación y laderas.

3.- MOVIMIENTO DE TIERRAS: En función de los resultados del informe geológico-geotécnico, el adjudicatario analizará los movimientos de tierras a realizar con el objeto de obtener las diversas plataformas de edificación, así como las comunicaciones entre las mismas de manera óptima, desde los puntos de vista técnico y económico. Deberán preverse los posibles materiales de aportación necesarios, así como los sobrantes a transportar a vertedero. Se analizarán, entre las posibilidades de la zona, aquellas canteras y vertederos que resulten más adecuados para su utilización en el transcurso de las obras, con la extensión y detalle explicitados en el apartado anterior.

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4.- ESTRUCTURAS: Se atenderá a criterios estéticos funcionales y económicos para la elección de la tipología de las diferentes estructuras. Deberán incluirse en el proyecto todos los cálculos realizados, especificando los datos de partida (acciones, características de los materiales y del terreno, etc.), el método empleado en el cálculo (manual o de ordenador) con descripción del modelo matemático utilizado y los resultados obtenidos.

5.- VIALIDAD: El trazado se desarrollará conforme a lo establecido en el Plan Parcial, ajustándolo en planta y perfil para obtener la mejor solución desde los puntos de vista técnico y económico. Se analizarán varias soluciones para el firme, a partir del tipo de tráfico estimado, eligiendo aquélla cuyo costo sea menor. Los tipos de firme a elegir serán normalizados, preferentemente aquellos vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca, o en cualquiera de sus territorios históricos.

6.- REDES DE SERVICIOS: Se dimensionarán adecuadamente las siguientes redes de servicios: - Abastecimiento de agua (potable, riego y contra incendios). - Redes separativas de saneamiento de aguas pluviales y fecales. - Energía eléctrica. Se incluirá el proyecto básico diseñado conforme por la empresa suministradora. - Alumbrado. - Telefonía y telecomunicaciones. - Gas. - Etcétera. Se contactará con todos aquellos entes que sean titulares de los citados servicios (Ayuntamiento de Irun, Telefónica SAU, Euskaltel, Iberdrola, S.A., Sociedad de Gas Euskadi, S.A., Aguas de Txingudi etc.), al objeto de recoger en el proyecto las indicaciones y especificaciones de los mismos.

3.3.3.- Documentos que conforman el Proyecto de Urbanización: El proyecto de urbanización está formado por los siguientes documentos: - Memoria con sus anexos

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Planos Pliego de prescripciones técnicas. Estudio de seguridad y salud Programa de control de calidad Proyectos para la legalización de instalaciones si procede Presupuesto

3.3.4.- Dirección de Obra: Incluirá las labores de asistencia necesarias para llevar a buen termino la ejecución de los trabajos de Urbanización del Ámbito de Oinaurre. Comprenderá las siguientes labores: -

Dirección de Obra de Ingeniero y Arquitecto Dirección de Ejecución de Obra de técnico medio y topografía. Coordinación de Seguridad y Salud Seguimiento del Programa de Control de Calidad Legalización de las instalaciones

Se deberán precisar las funciones de cada técnico y la metodología de asistencia a la Dirección de Obra.

4. PLAZO DE EJECUCIÓN 4.1. Programa de Actuación Urbanizadora Tendrá los siguientes plazos para su ejecución: -

Elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora: un plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato.

-

Informe sobre las alegaciones al Programa de Actuación Urbanizadora: un plazo de quince días desde la finalización del plazo de exposición al público de dicho documento.

4.2. Proyecto de Reparcelación. - Plazo de elaboración del Proyecto de Reparcelación: 2 meses desde la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, donde se concretará el sistema de actuación - Informe a las alegaciones: Quince días desde la finalización del plazo de información pública. - Elaboración documentación para inscripción en el Registro de la Propiedad: 30 días desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

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- Si fuera necesario en función del Sistema elegido se redactarán previamente los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Concertación.

4.3.- Proyecto de Urbanización. Se establecen los siguientes plazos para la realización de los trabajos del Proyecto de Urbanización: - Para la elaboración del texto para la aprobación inicial se establece un plazo no superior a tres meses desde la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora. - Para la elaboración del informe sobre las alegaciones se establece un plazo de quince días desde la finalización del plazo de exposición pública de dicho documento.

5. PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato será como máximo de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (554.773,61 €) más OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (88.763,78 €) de IVA, desglosado de la siguiente manera: - Programa de Actuación Urbanizadora: ..................................... 68.488,74 euros + IVA - Proyecto de Reparcelación: ....................................................... 62.108,91 euros + IVA - Proyecto de Urbanización (fase Proyecto): ............................. 205.401,77 euros + IVA - Proyecto de Urbanización (fase Dirección de Obra):.............. 218.774,19 euros + IVA En el caso de que el Proyecto de Reparcelación no sea objeto del contrato de acuerdo con los apartados 2.1 y 3.2, el precio de licitación seria de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (492.664,70 €) más SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (78.826,35 €), desglosado de la siguiente manera: - Programa de Actuación Urbanizadora: ..................................... 68.488,74 euros + IVA - Proyecto de Urbanización (fase Proyecto): ............................. 205.401,77 euros + IVA - Proyecto de Urbanización (fase Dirección de Obra):.............. 218.774,19 euros + IVA

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En el caso de que el PAU opte por el régimen de ejecución mediante el Agente Urbanizador, no serán objeto del contrato ni la redacción del Proyecto de Reparcelación ni la redacción del Proyecto de Urbanización, siendo en este caso objeto del contrato únicamente la elaboración del PAU, y el precio de licitación seria de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (68.488,74 €) más DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (10.958,20 €), desglosado de la siguiente manera: - Programa de Actuación Urbanizadora: ..................................... 68.488,74 euros + IVA

Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores en sus ofertas. En este caso, se entenderá que la baja sobre el precio total se aplica proporcionalmente a cada documento. Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también todo tipo de impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio fiscal del contratista, a excepción del IVA correspondiente.

6. FORMA DE PAGO El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas, y a las órdenes dadas por escrito por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, SAU. El precio convenido será abonado de acuerdo con los siguientes criterios: 1.- Programa de Actuación Urbanizadora: - El 50% del precio de adjudicación, a la entrega del documento. - El 30% a la presentación del Informe sobre las Alegaciones. - El 20% a la Aprobación Definitiva. 2.- Proyecto de Reparcelación: - El 50% a la Aprobación Inicial del Proyecto de Reparcelación. - El 40% a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación. - El 10% a la inscripción del Proyecto de Reparcelación. 3.- Proyecto de Urbanización 3.1.- Redacción de Proyecto de Urbanización:

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- El 60% del precio de adjudicación, a la entrega del documento. - El 10% a la presentación del Informe sobre las Alegaciones. - El 30% a la Aprobación Definitiva. 3.2.- Dirección de Obra de Urbanización: - El 100% del precio de adjudicación con la finalización de obra, o en su caso mediante pagos parciales en función de las certificaciones realizadas.

Las certificaciones para abono de los trabajos efectuados se harán efectivas conforme al procedimiento establecido al efecto por el Ayuntamiento de Irun.

7. REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no se procederá la revisión de precios.

8. GARANTÍAS a) Provisional: 1.000 Euros. b) Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación máximo posible. En el supuesto de que el PAU al delimitar el objeto del contrato establezca un precio inferior al importe de adjudicación máximo posible, se devolverá la parte proporcional de la garantía correspondiente a lo no adjudicado. El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que fuese notificado el adjudicatario a tal efecto y será devuelta una vez cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales. Las garantías se depositarán en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente. En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2101 0202 33 0011333036 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa, entregando una copia del abonaré en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.

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9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la sociedad contratante.

10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la sociedad contratante exonerada de responsabilidad por este incumplimiento

11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La sociedad contratante podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas

13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.

14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, IRUNVI podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la sociedad contratante estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que las referencias que en ellos se hacen a la Administración se entenderán realizadas a la sociedad contratante.

16. PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD Corresponden a la sociedad contratante las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

17. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.

18. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.

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19. PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en IRUNVI, C/ Iglesia nº 6 – bajo, de Irun, de 9.30 a 13.30 de lunes a viernes, durante el plazo especificado en el anuncio de este concurso, de presentación de las ofertas. Por otra parte, los Pliegos de Condiciones estarán a disposición de los interesados en IRUNVI (www.irun.org/irunvi). Dichas solicitudes se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de tres sobres cerrados, “A”, “B” y “C”, en los que figurará la inscripción “PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA, PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL AREA DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA 6.2.01 OINAURRE DE IRUN” , con la identificación y firma del ofertante o persona que la represente –en el supuesto de empresa -, y que contenga los siguientes documentos:

El SOBRE A, que se titulará “PROPUESTA ECONOMICA”, contendrá únicamente la proposición económica con la identificación y firma del ofertante o persona que represente, y se adecuará al siguiente modelo:

PROPOSICION ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA EN LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA, PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL AREA DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA 6.2.01 OINAURRE DE IRUN D..............................................................con domicilio en, CP........, D. N. I. nº.................., teléfono .....en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ....,con domicilio en..................................., CP........, teléfono........................., y DNI o C. I. F. - según se trate de persona física o jurídica................................), ante la contratación por concurso abierto de los trabajos de Redacción, Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización del A.I.U. 6.2.01 Oinaurre de Irun, declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por los siguientes precios a) En el supuesto de que el contrato abarque la elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización en sus dos fases, el precio será de: ............................................ euros, IVA NO incluido y en los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista; desglosado de la siguiente manera:

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- Programa de Actuación Urbanizadora: .................................... euros IVA NO incuido. - Proyecto de Reparcelación: ...................................................... euros IVA NO incuido. - Proyecto de Urbanización (fase Proyecto): .............................. euros IVA NO incuido. - Proyecto de Urbanización (fase Dirección de Obra):............... euros IVA NO incuido.

b) En el supuesto de que el contrato abarque la elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora y Proyecto de Urbanización en sus dos fases, el precio será de: ............................................ euros, IVA NO Incluido y en los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista; desglosado de la siguiente manera:

- Programa de Actuación Urbanizadora: ..................................... euros IVA NO incuido - Proyecto de Urbanización (fase Proyecto): ............................... euros IVA NO incuido - Proyecto de Urbanización (fase Dirección de Obra): ....................euros IVA NO incuido

c) En el supuesto de que el contrato abarque la elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora, el precio será de: ............................................ euros, IVA NO incluido y en los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista; desglosado de la siguiente manera: - Programa de Actuación Urbanizadora: .................................... euros IVA NO incuido

2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En..............................., a...............de.......................................de 2007. Firma

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El SOBRE B, se titulará “CAPACIDAD DE OBRAR”, y contendrá los siguientes documentos: a) Fotocopia del D. N. I. del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial que lo acredite. b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto en caso de estar obligado a su pago. Se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante, por los medios establecidos en los artículos 16, letra c y 19, letra e del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. f) Acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Respecto al equipo necesario para la redacción del Proyecto de Urbanización, se deberá presentar un equipo multidisciplinar en el cual figuren como mínimo y de manera obligatoria un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, un Arquitecto Superior y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas. g) Justificante de haber constituido la garantía provisional. La documentación referida en esta cláusula, identificada con las letras “a”, ”b”, ”d” y “e”, podrá substituirse por Certificación de la inscripción del contratista en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca y/o en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma. La sociedad podrá exigir al adjudicatario la presentación de los documentos originales previa a la firma del contrato.

El SOBRE C, documentos:

se titulará “MEMORIA

TÉCNICA”, y contendrá los siguientes

a). AVANCE DE PROPUESTA TÉCNICA Memoria Explicativa que avance los criterios que regirán la propuesta urbana a desarrollar, así como la solución a los problemas específicos del ámbito. Podrá contener los planos que el concursante estime necesarios para hacer comprensible su propuesta. b). PROGRAMA DE TRABAJO Deberá incluir como mínimo los siguientes datos: - Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos. - Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio, con expresión del responsable o delegado del contratista. - Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. - Medidas aseguramiento de la calidad de la empresa La descripción del Programa de Trabajo, no podrá exceder de un número superior a 10 páginas, tamaño DIN A-4, por una de las caras. c). EQUIPO TÉCNICO ADSCRITO Se incluirá exclusivamente el personal a contratar, no colaboradores, para lo que se deberá cumplimentar el documento de “Compromiso de contrato” que se adjunta como Anejo II.

c.1) DATOS DEL PERSONAL ADSCRITO. Por cada Técnico se indicará: Nombre y apellidos: Titulación: Doctorado: (sí o no)

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Año de colegiación: Experiencia como profesional libre: (Resumen estimado, sin desglose por trabajos, de la trayectoria como profesional libre, en las diferentes ramas de la actividad de la profesión) Experiencia como profesional contratado: Si la hay, explicación resumida Experiencia en la docencia: Si la hay, explicación resumida Presentación a Concursos: Indicarlos Premios o Accésits en Concursos: Indicarlos

c.2) CURRICULUM PROFESIONAL. Explicará y justificará los Proyectos Urbanísticos y de Edificación de vivienda realizados por quienes se vayan a responsabilizar de los trabajos, con especial mención a los que por su destino y características resulten más semejantes al del objeto del contrato. c.3) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN. Además de la documentación requerida en los apartados anteriores los licitadores deberán presentar como documentación acreditativa de la capacidad técnica para el Proyecto de Urbanización, la siguiente: - Relación de los principales servicios o trabajos ejecutados en ejecución por el licitador en los últimos diez años que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos, y referido EXCLUSIVAMENTE a las consultorías y asistencias para la redacción de proyectos de urbanización, vialidad y tráfico. - Acreditación de experiencia y conocimiento de la zona así como clientes en general de los últimos cinco años, con especial referencia a las diversas Administraciones Públicas implicadas, del ámbito local, Territorio Histórico, Comunidad Autónoma y Organismos dependientes del Estado. - Titulaciones académicas y profesionales de los consultores o empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del proyecto que, de modo permanente y eventual, se adscribirá a la redacción del proyecto. - Una descripción del equipo técnico, material e instalaciones que asigne el consultor para la realización del contrato. - Una Memoria descriptiva en la que se analicen la metodología que propone el consultor para desarrollar el trabajo. - Cronograma propuesto para el desarrollo de los trabajos.

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- Medidas aseguramiento de la calidad de la empresa.

20. APERTURA PROPOSICIONES Y ADJUDICACION La apertura de plicas se celebrará en el lugar, día y hora especificados en el anuncio de este concurso.

El Consejo de Administración de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., valoradas las ofertas conforme a lo especificado en la Cláusula 19ª de este Pliego, adjudicará el concurso a la empresa mejor puntuada pero, si estimare que el resultado no reúne las condiciones adecuadas, podrá declararlo desierto.

21. CRITERIOS DE ADJUDICACION El órgano de contratación adjudicará el concurso, teniendo en cuenta, los siguientes criterios objetivos, según se indican por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente: 1.- Programa de trabajo establecido en las especificaciones del punto b) del sobre C, descrito en la cláusula 17ª del pliego ......................................................... 35 puntos. 2.- Avance de propuesta técnica establecida en las especificaciones del punto a) del sobre C, descrito en la cláusula 17ª del pliego.......................................... 35 puntos. 3.- Equipo Técnico (curriculum general)................................................. 25 puntos. Se valorará, la cualificación técnica y profesional general del equipo redactor en materias relacionadas con el planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y urbanización, y en concreto el conocimiento en la elaboración de documentos urbanísticos y proyectos en ámbitos similares. A los efectos de la valoración de este apartado, se entenderá por equipo redactor al constituido por los técnicos que se propongan adscribir directamente al proyecto. 4.- Minoración en el precio, IVA incluido, de licitación: hasta un máximo de un 5% del precio de licitación...................................................................................... 5 puntos. La puntuación se calculará de forma que cada 1% de minoración en los precios supone UN PUNTO, con lo que una rebaja del 5% supondrán los 5 puntos, que como máximo se pueden obtener en este apartado.

22. PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A. C/Iglesia nº 6, 20302 IRUN i T. 943 634 243 Fax: 943 63 50 58i e-mail: [email protected]

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El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. El contrato se formalizará dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

23. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO El adjudicatario, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación del contrato, deberá presentar la siguiente documentación: a) Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. b) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 6ª punto b) del Pliego.

24. DERECHOS Y OBLIGACIONES -

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

-

El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., así como las que se promulguen durante la ejecución del mismo.

-

Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.

-

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de la responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., o de las condiciones impuestas por ella.

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La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su nombre.

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Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.

-

El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, coloquios, exposiciones, informes.

-

El adjudicatario debe subsanar los errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria de los documentos redactados durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía.

-

El adjudicatario deberá incorporar a los documentos redactados, todos aquellos nuevos documentos que se estimen procedentes como consecuencia de las modificaciones que la Corporación acuerde introducir, fruto de la estimación de sugerencias o alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases del documento (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva).

-

El adjudicatario deberá mantener el equipo técnico señalado en la proposición, sin que pueda modificar dicho personal sin consentimiento de la Sociedad.

-

La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

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La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

-

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.

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25. DIRECCIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO 25.1.- La dirección y control del contrato se llevará a cabo por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., siendo el Director del contrato el Gerente de la Sociedad. La Dirección Técnica se encomienda al Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Irun. 25.2.- IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., no será responsable, directa ni indirectamente, de lo que, con plena responsabilidad técnica y legal, proyecte y calcule el adjudicatario.

25.3. – INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS: a) En la primera semana del trabajo de cada DOCUMENTO, el Adjudicatario presentará a la aprobación de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., un programa de trabajo en el que se definan los plazos parciales en los que se completarán las diferentes fases más significativas del documento. b) El Adjudicatario informará obligatoriamente y por escrito a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., en reuniones quincenales, sobre la marcha general de los trabajos encomendados y cumplimiento del programa de trabajos aprobado. c) Al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de redacción, se hará entrega a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., con copia al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Irun, del documento de borrador completo del trabajo, para que una vez analizado por éste, se realicen los ajustes y se edite y entregue el documento definitivo dentro del plazo de redacción aprobado. d) La contestación a las alegaciones y reclamaciones en el avance y en las fases posteriores a la aprobación inicial corresponderá al adjudicatario. e) El adjudicatario está obligado a emitir informe respecto a las reclamaciones y solicitudes urbanísticas de toda índole que formulen los interesados, en el período de información pública del Plan objeto del concurso, también informará a requerimiento del Ayuntamiento o de la Sociedad, en orden a la aclaración de problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo, objeto del concurso. f) El adjudicatario estará obligado a informar en los recursos administrativos que pudieran interponerse por los interesados y a realizar las modificaciones o rectificaciones, o a subsanar cuantos defectos sean necesarios como consecuencia de la resolución de dichos recursos.

Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A. C/Iglesia nº 6, 20302 IRUN i T. 943 634 243 Fax: 943 63 50 58i e-mail: [email protected]

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Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales.

26.- CESION DEL CONTRATO A TERCEROS. SUBCONTRATOS. En lo referente a este epígrafe se estará a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la L.C.A.P. En Irun, a ..de ........... de 2007

Fdo.: JUAN JOSE JAUNARENA NUÑEZ

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ANEJO I

I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (estará a disposición del concursante en el lugar especificado en el anuncio del concurso).

I.1. Determinaciones y Ordenación del Plan Parcial aprobado inicialmente.

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ANEJO II

I. COMPROMISO DE CONTRATO COMPROMISO DE CONTRATO En ................., ........ de ............................. de 2007. COMPARECEN: De una parte, Don ............................................., en nombre y representación de ..................... Y de otra,

Don ............................................., en nombre y representación de .....................

MANIFIESTAN: Que ................... tiene intención de presentarse al concurso público, convocado por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. (en adelante IRUNVI), mediante anuncio en el B.O.G. nº ....... de ..... de .......................... de 2006, para la elaboración de los trabajos consistentes en ...............................................................................

Que ............................................. tiene intención de participar con .................... en el referido concurso con el objeto de (detallarlo) .........................................................., para lo cual ESTIPULAN: PRIMERO.- Que en caso de resultar .................. adjudicatario del concurso, se suscribirá entre ............. y ........................ un Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales, que se presentará ya firmado, como condición previa e indispensable para la formalización del contrato con IRUNVI, y que contendrá, entre otras, las siguientes CLÁUSULAS:

“1.- OBJETO DEL CONTRATO. (Describiendo en detalle los trabajos que deberá realizar la parte contratada, coincidiendo con el objeto del manifiesto). 2.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.

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(Los honorarios por la prestación del mencionado servicio, y cómo se abonarán).

3.- PLAZO DEL CONTRATO. (La duración del contrato, que estará vinculado a la efectiva prestación del servicio contratado, y que se ajustará a lo establecido en los Pliegos que sirven de base de la adjudicación)”.

SEGUNDO.- El futuro Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales se suscribirá entre las partes, en caso de que ..................................................... resulte adjudicatario del concurso, en un plazo no superior a los ....... días desde la notificación de la adjudicación por parte de IRUNVI.

Las partes suscribentes manifiestan su conformidad con el contenido del presente Compromiso de Contrato, emitido en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, y proceden a su firma.

Fdo.: .....................................................

Fdo.: .....................................................

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