11 AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO

11 AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO ACERCA DE LA INTEGRACION DE LA CORTE DE JUSTICIA. BOGOT A, 1824 (20/4). BOGOT A, ABRIL 20 DE 1824.
Author:  Pilar Vera Silva

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EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
777 C "S ea. UN 1 1 1 1 RECURSO: Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad 0 00 0 01 Cuwo RECURRENTE: Carlos Sanchez Palacios RUT: 9.570.316-K E

"El Senado insta al Gobierno a:
INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA ADOPCIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA PERSECUCI

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AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO

ACERCA DE LA INTEGRACION DE LA CORTE DE JUSTICIA. BOGOT A, 1824 (20/4).

BOGOT A, ABRIL 20 DE 1824.

Tengo el honor de presentar al senado los documentos en que consta la conducta del gobierno con motivo de la necesidad que se presentó de integrar provisoriamente la Alta Corte de Justicia. En las gacetas adjuntas se hallan consignadas las razones que movieron al ejecutivo a proceder en el modo que le pareció más conforme al espíritu de la constitución, sin embargo de las reclamaciones de la alta corte, que también constan en dichas gacetas. El senado debe considerar la cuestión desde su primitivo origen para poder juzgar de la rectitud con que el gobierno ha procedido, y como en las gacetas a que me refiero se ha tratado el punto con demasiada extensión y se le ha considerado por todos sus aspectos y relaciones, creo que ellas pueden aclararlo, no sólo para justificar al gobierno sino para que se dicte una regla clara que corte en lo sucesivo dudas de esta naturaleza. Se trata de llenar una o más vacantes de la alta corte por ausencia temporal de sus ministros propietarios, bien provenga por enfermedad, licencia temporal con justo motivo, u ocupación de servicio público. El sistema de nombrar conjueces para cada caso, me parece opuesto a la constitución, porque un conjuez viene a ser miembro de una comisión especial, puesto que se le nombra para determinado y conocido caso; lo cual es en mi concepto infringir el artículo 166 de la constitución. 71

En el caso de que se trata, el gobierno supo que se trataba de señalar por la alta corte dietas a los conjueces a costa de las partes, y vio esta medida como una atribución ajena del poder judicial y opuesta a las disposiciones de las leyes vigentes. Por otra parte, informó el presidente de la alta corte en consejo de gobierno los embarazos y perjuicios que se causaban a la administración de justicia con el nombramiento frecuentemente de conjueces, que muchas veces no se encontraba quién lo admitiera. Estas circunstancias decidieron al ejecutivo a proceder en el modo que ha visto el senado, como el único recurso que allanaba las dificultades alegadas, como que no era opuesto a la constitución, y como que era un deber del gobierno vigilar en el cumplimiento del código político, el cual había establecido una corte suprema que debía tener expedito el despacho y administración de justicia. Llamo la atención del congreso a los acuerdos del consejo de gobierno números 1º Y 2º adjuntos, para que se convenza de la meditación con que se examinó el punto, y del respeto que siempre ha acreditado el poder ejecutivo a las leyes cuya línea de demarcación jamás ha pensado traspasar. Estando bien desenvueltos en las gacetas citadas los fundamentos en que ha apoyado el ejecutivo su procedimiento, y teniendo la satisfacción de que los papeles públicos, incluso los de la más encarnizada oposición, no hayan contradicho la conducta del gobierno, me parece excusado entrar a hacer la justificación prolija del caso; pero no será fuera de oportunidad citar las doctrinas de escritores respetables. El autor de los principios del derecho natural y de gentes, Burlamaqui, asienta que sería absolutamente inútil tener el derecho de hacer alguna cosa, si no se pudiesen emplear los medios necesarios para lograrla; de aquí deduzco yo que teniendo el ejecutivo el derecho de hacer observar la constitución, debe tener el uso de los medios naturales para cumplir este deber, siempre que las leyes no lo hayan expresamente atribuido a otra autoridad. Pero como la constitución sólo haya reservado al senado el nombramiento de los ministros propietarios de la alta corte, dejando al ejecutivo el nombramiento de los interinos, con el objeto de que el tribunal esté siempre expedito para llenar sus atribuciones, ha de deducirse que por la misma razón le ha dejado también el derecho de integrar el tribunal cuando por cualquier otro accidente se halle incompleto y en estado de no poder despachar. Artículo 123 de la constitución. Esta introducción se fortalece más con el sentir del respetable abogado francés Tritot; dice éste que todo 72

acto que no suponga una ley anterior sobre la cual pueda apoyarse, pertenece al poder legislativo; pero todo aquel acto que sea como una consecuencia de la voluntad existente del cuerpo legislativo, depende solamente del poder ejecutivo. En nuestro caso es conocida la voluntad del legislador relativamente a proveer de remedio cuando en el receso del congreso queda incompleta la Alta Corte de Justicia, y por consiguiente en imposibilidad de llenar los objetos de su creación; para entonces toca al poder ejecutivo la integridad del tribunal, y si el fin de la ley ha sido tener siempre expedita la administración de justicia, ¿por qué razón no puede corresponder al ejecutivo integrar ese mismo tribunal si se ha descompuesto por accidentes y causas que diariamente ocurren? Yo quisiera saber ¿qué se debía haber hecho si los ministros Peña y Restrepo hubieran enfermado de gravedad por mucho tiempo? ¿Si se había de haber cerrado la alta corte, suspender por lo mismo la observancia de la constitución y detener la marcha de los negocios judiciales, o si el ejecutivo debía integrarla puesto que las leyes de Colombia a ninguna otra autoridad le habían conferido tal autoridad, y que al ejecutivo le difería la constitución la de nombrar los interinos? En conclusión, el ejecutivo no aspira a sostener sino la rectitud y buena fe de su procedimiento, y pide al congreso la declaratoria que para lo sucesivo debe cerrar la puerta a cuestiones semejantes. Dios guarde a vuestra excelencia. Francisco de Paula Santander.

FUENTE EDITORIAL:

Cortázar, Roberto, compilador. Cartas y mensajes de Santander. Bogotá, Voluntad, 1954, t. 4, carta No. 1726, p. 350-353. FUENTE

DOCUMENTAL:

Archivo Histórico Nacional de Colombia. Correspondencia del poder ejecutivo con el senado.

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12 AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

ACERCA DE LA SITUACION ACTUAL DEL PAIS, TRAS LAS ACCIONES ESPAÑOLAS EN EL PERU y LOS SUCESOS DE EUROPA. BOGOTA, 1824 (23/4).

PALACIO

DEL GOBIERNO

Excelentísimo

EN BOGOTA,

A 23 DE ABRIL DE 1824.

señor:

Parece que la Providencia nos ha concedido la paz interior no para que disfrutemos todavía de sus dulces frutos sino para probar nuestra constancia y nuestra verdadera consagración a la causa de la libertad. Los negocios del Perú cada vez se rodean de mayores dificultades y peligros, y los enemigos aumentan su poder. Estos sucesos acaecidos en el mismo momento en que el poder absoluto ha obtenido en Europa un triunfo decidido sobre el sistema liberal, en que los enemigos de la libertad de los pueblos hacen esfuerzos para conducir de este lado de los mares cadenas y despotismo, en que la España ha amenazado a la América con la suerte del Piamonte, Nápoles y Portugal, y en que los pueblos de Colombia han casi agotado sus sacrificios por adquirir el bien de la independencia; estos sucesos, digo, reunidos en una sola época, serían capaces de arredrar otros ánimos que no estuvieran tan experimentados como los nuestros. La República de Colombia, a la vanguardia de la revolución en el mundo físico y moral, es el blanco de las empresas militares, y debe ser el de las maquinaciones secretas de todos nuestros enemigos; la suerte del Perú le está tan íntimamente unida que, perdida aquella República, está inmediatamente a nuestras puertas un ejército formidable. Los españoles, apode-

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rados del Perú, sabrán sacar de sus pueblos los recursos inmensos que siempre encuentran la violencia y la arbitrariedad, y aparecerán en el sur de Colombia con una fuerza que sea capaz de ofrecerles la esperanza de obtener ventajas. Ya tienen la plaza de El Callao, única fuerte que se encuentra en el Pacífico, tienen también a Lima, y una escuadra que, unida a la que se ha anunciado de Cádiz, será la dominadora de aquellos mares. Panamá, la débil Panamá, será invadida el día que menos lo pensemos; Guayaquil será amenazado, y los desguarnecidos puertos de Esmeraldas, Barbacoas, Cupica y Buenaventura, serán presa de la primera columna de tropas enemigas que quiera apoderarse de ellos. La infame Pasto recobrará ánimo y la constancia que pudieran haberle disminuido los sucesos recientes de nuestras armas. Patía se unirá a los pastusos y los enemigos interiores se animarán a tramar conspiraciones contra el gobierno. No crea la cámara que este bosquejo sea la obra de una fantasía aterrada con los peligros que de lejos amenazan a Colombia; no señor. Las recientes comunicaciones del Libertador presidente que incluyo en copia, son las que hablan de la pérdida de El Callao y las del intendente de Guayaquil sobre una conspiración que descubrió hace pocos días, comprueban todo cuanto llevo expuesto. Se aturdirá la cámara, como yo me he aturdido de oír las demandas que hace el Libertador al gobierno, demandas absolutamente imposibles de cubrir. La República no tiene 16.000veteranos, ni todos esos elementos de marina que se piden para formar una escuadra en el Pacífico, ni menos tiene el gobierno posibilidad de negociar dos millones de pesos en metálico contra el empréstito exterior que está por negociarse; lo primero, porque en mi comunicación a esa cámara, de 6 de abril, he demostrado matemáticamente que no se han podido negociar en toda la República cartas de cambio contra Inglaterra, sino por la mezquina suma de 30 a 40.000 pesos, y de que ni por medios coactivos pude lograr en esta capital 25.000 pesos de empréstito; y lo segundo, porque el poder ejecutivo no tiene por la ley facultad de emprender dicha negociación. El gobierno está persuadido íntimamente de la necesidad de cubrir nuestra frontera del sur y de hacer la guerra en el Perú contra los enemigos que tarde o temprano tenemos que combatir dentro de nuestro territorio; pero creo también que levantar 16.000 soldados para el sur, armarlos, equiparlos y conducirlos, a la vez que las fronteras del Atlántico deben asegurarse igualmente, es obra que la República no la puede resistir sin quedar 76

desierta y empobrecida. El gobierno no vacila en que se debe abrazar este partido si él es necesario para salvar nuestro territorio, nuestras vidas y dejar a la posteridad patria y libertad; la antigua Venezuela fue un desierto y hasta ahora ha venido a ver realizados los votos por los cuales sus habitantes, de grado o por fuerza, hicieron inmensos sacrificios. Si la República toda por defenderse de sus crueles enemigos, ha de igualarse a lo que ha sido Venezuela, el gobierno cree que se debe igualar por más doloroso que sea ver la ruina de los particulares. Entre el patíbulo y una muerte gloriosa, no hay elección, entre la esclavitud y la libertad, no hay medio; o hacemos todos por la defensa de Colombia cuantos sacrificios exija su salud política, o resolvámonos a morir en la ignominia, cargados de las maldiciones de nuestra posteridad y de la del mundo filósofo. Cuando yo hablo al congreso este lenguaje que me dicta mi patriotismo, acaso más que el deber de magistrado, me siento animado de aquel consuelo que inspira la uniformidad de principios y de sentimientos que profesa el cuerpo legislativo. Yo no espero del congreso sino deliberaciones sabias, capaces de salvar nuestra existencia, nuestro honor y nuestras leyes. Los peligros, aunque todavía lejanos, son ciertos y seguros, y nosotros no debemos desmayar por nada, por inmensos que sean ellos, por inmediatos que estén y por enormes que sean las dificultades que abrumen nuestra constancia. Los hombres magnánimos son para estas circunstancias; mientras más grande y mayor sea el peligro, más grande y mayor debe ser nuestra serenidad, nuestra actividad y energía. Legislar y gobernar en tiempo de calma y de tranquilidad, no es para hombres de genio superior, pero legislar y gobernar en días rodeados de embarazos y obstáculos casi insuperables, es sólo para los colombianos. Yo puedo declarar al congreso que estaba resuelto a retirarme del gobierno para reponerme del daño que el trabajo seguido de seis años me ha causado al pecho, y para que la República se preserve de los malos errores de mi administración, viendo en el gobierno a otros que llenarían los votos de los pueblos; pero el estado a que se ha reducido el Perú y el desenlace de la guerra de Europa, me imponen el deber de no abandonar mi puesto, mientras que no haya hecho por la salud de la República cuanto ordenen las leyes, la necesidad y mi propio deber. El gobierno no ha dado auxilio alguno al Perú, porque no hay ley que lo haya autorizado, y las reglas de la conducta del gobierno son las leyes. Si el Libertador ha creído necesario para cumplir la comisión que volun77

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