1.1. Obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones

IVA REDUCIDO EN OBRAS EN VIVIENDAS El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y

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Curriculum Emisa Edificaciones S.A. de C.V. Distrito B-4 No. 413 Col. Leones, Monterrey, N.L. México, C.P. 64600 Tels.+ 52 (81) 8333-20 21 y Fax + 52

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 R EP UB LICA DEL P E RU NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2006 Director: Gerardo Barraza Soto R

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IVA REDUCIDO EN OBRAS EN VIVIENDAS El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril de 2010), reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012), deroga la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación". 1.1.

Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones.

1.1.1. Obras de rehabilitación. Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos: 1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo. 1.1.2. Obras análogas a las de rehabilitación. a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. 1.1.3. Obras conexas a las de rehabilitación. Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatiza-ción y protección contra incendios. c) Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

1.2.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda. NOTA: si el destinatario es el propietario y destina la vivienda al alquiler NO resulta aplicable el tipo reducido. Tampoco es aplicable si el destinatario de la factura es el administrador de la finca o la entidad aseguradora. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Para demostrarlo pediremos una declaración escrita firmada por el destinatario en la que se hagan constar esas circunstancias. ANEXO 1 NOTA: se incluyen cualquier tipo de viviendas (primera y segunda residencia), garajes y elementos anexos como trasteros y locales de la comunidad. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación:

• Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, …) • Encimeras y muebles de cocina • Materiales vistos de albañilería (mármol, azulejos…) • Sanitarios • Mecanismos eléctricos • Focos halógenos • Carpintería metálica o de madera • Otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma Quedan EXCLUIDOS los andamios necesarios para la ejecución de la obra y los elementos que se utilicen de forma accesoria como las herramientas y maquinaria empleada. También quedan EXCLUIDOS los electrodomésticos de gama blanca y marrón (según consulta 132529 a la Agencia Tributaria) que tributarán siempre al 21% de IVA. En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

ACLARACION: NO es correcto facturar los materiales por un lado y el servicio de albañilería/instalación por otro para aprovechar el tipo reducido del 10% 1. Exclusivamente venta de materiales: IVA al 21% 2. Exclusivamente servicio de reforma: IVA al 10% 3. Servicios de reforma y materiales: si el coste del material es inferior al 40% del valor total de la reforma aplicamos el IVA del 10%. 4. Servicios de reforma y materiales: si el coste del material es superior al 40% del valor total de la reforma aplicamos el IVA del 21%.

ANEXO 1

Barcelona, X de mayo de 201X

D. NOMBRE APELLIDO APELLIDO con N.I.F. 12345678-X y domicilio en Barcelona, Av/Dirección, nº X, mediante el presente documento comunica a la entidad MANAU, S.A., con N.I.F. A-08004608, a los efectos de la aplicación del tipo de IVA reducido del 10%, previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en la renovación y reparación que se le está llevando a cabo, las siguientes circunstancias:



que la vivienda en la que se llevan a cabo las obras de renovación o reparación es destinada al uso particular y,



que su construcción finalizó al menos hace dos años desde el inicio de la presente reforma.

NOMBRE APELLIDO APELLIDO

Firma:__________________________

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