12) PROYECTO DE DECLARACION DECLARA:

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PROYECTO VENEZUELA DECLARACION DE PRINCIPIOS
Fuente:http://proyectovenezuela.org.ve/ (Consulta:09/22/06) PROYECTO VENEZUELA DECLARACION DE PRINCIPIOS Al reunirse esta, nuestra Primera Asamblea N

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección general de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL

(S-4270/12) PROYECTO DE DECLARACION El Senado de la Nación DECLARA: Su adhesión al Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y su firme compromiso de promover todas las medidas que estén a su alcance para hacer efectivas todas las disposiciones previstas en la Ley 26.485, “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.” Rubén Giustiniani. – Elene M. Corregido. – Beatriz Rojkes de Alperovich. – FUNDAMENTOS Señor presidente: En 1999, por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue designado el 25 de Noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La propuesta fue presentada por la República Dominicana, con el apoyo de más de 60 gobiernos con el objeto de conmemorar el asesinato de las hermanas Mirabal, –“las Mariposas” - activistas políticas y símbolos visibles de la resistencia a la dictadura de Rafael Trujillo. El 25 de noviembre de 1960, tres de las hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa) fueron asesinadas por integrantes de la policía secreta de Trujillo. Las tres mujeres se dirigían a Puerto Plata a visitar a sus maridos encarcelados. Sus cuerpos fueron encontrados en el fondo de un precipicio con los huesos rotos y estrangulados. La conmoción por el brutal asesinato de las hermanas Mirabal fue uno de los acontecimientos que contribuyó al impulso del movimiento antiTrujillo, cuyo régimen cayó poco después de su asesinato, el 30 de mayo de 1961. La fecha del 25 de noviembre como “Día Internacional contra la Violencia hacia la mujer” ya había sido declarada en el Primer

Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981. Ciento ochenta y nueve feministas de diecinueve países decretaron en ese encuentro el día 25 de Noviembre como Día Internacional de la Lucha en favor de la No Violencia contra la Mujer, tomando como referencia simbólica el asesinato de las Hermanas Mirabal. También en ese encuentro las mujeres denunciaron la violencia hacia las mujeres en el ámbito del hogar y la violación, el acoso sexual, la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas. Así, las hermanas Mirabal se han convertido en símbolo de la resistencia, tanto popular como feminista. En los años después de sus muertes, las hermanas Mirabal han sido recordadas en poemas, canciones y libros y hoy la fecha del 25 de Noviembre es conmemorada en numerosos países del mundo para exigir a los gobiernos, políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres. En nuestro país, hasta hace muy pocas décadas atrás, el ejercicio de la violencia contra las mujeres estaba invisibilizado. Fue el trabajo perseverante y consecuente de las organizaciones de mujeres el que incorporó la problemática de la violencia sexista en la agenda pública y el que exigió y sigue exigiendo al estado, en todos sus niveles y a sus tres poderes que asuma la responsabilidad de garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia. Durante la década del 90, el movimiento de mujeres presionó para que el parlamento sancionara leyes para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y es así como en el año 1994 se sanciona la primera ley nacional, la Ley 24.417, de Protección contra la violencia familiar que aún permanece vigente y que a través de su artículo 9 invita a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en dicha ley. Durante esa misma década la mayoría de las provincias de nuestro país sancionaron leyes similares, de modo tal que hoy la totalidad de las provincias argentinas cuenta con una ley provincial de violencia familiar. Más de 15 años después de sancionada la primer norma nacional, y nuevamente por impulso del movimiento de mujeres se produce un avance sustantivo con la sanción de la Ley 26.485, “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.” Hasta la sanción de la Ley 26.485, toda la legislación tanto nacional como provincial referida a medidas de protección y/o sanción de la violencia hacia las mujeres, estaba planteada en términos de neutralidad de género, lo que no se correspondía ni se corresponde

actualmente, con la realidad cultural y social existente, en cuanto a la asimetría de ejercicio de poder entre varones y mujeres. La desigualdad sexual, que reside desde tiempos inmemoriales, subordina y devalúa a las mujeres y requiere para ser acatada como orden “natural” e “inmodificable” recurrir a la fuerza, utilizando la violencia sexista. La Ley 26485 incorpora por primera vez en la normativa interna el concepto de “Violencia de género o violencia hacia las mujeres”, como una violencia específica, reconociendo que la violencia que se ejerce hacia las mujeres y las niñas tiene su origen en la situación de subordinación y discriminación que ocupan las mujeres y las niñas en nuestra sociedad. Esta concepción ya había sido adoptada por nuestro país al ratificar la Convención de Belem Do Pará, Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de 1994. A partir de la aprobación de la Convención de Belem Do Pará por el Congreso Nacional en 1996, Ley 24.632, sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, pero recién en 2009 con la Ley 26.485, se sanciona una ley nacional que incorpora dichas disposiciones. En los últimos años, los casos de violencia hacia las mujeres y en particular los femicidios han ocupado un espacio importante en los medios de comunicación. De acuerdo al informe del OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA “ADRIANA MARISEL ZAMBRANO" coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2012 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial se registraron 119 Femicidios de mujeres y niñas; 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños y 161 Hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia de género. Asimismo, en el Congreso de la Nación, la temática de la violencia hacia las mujeres ha ocupado un importante lugar en su agenda legislativa. Durante el transcurso del actual período de sesiones se eliminó la figura del avenimiento y se incorporó la figura del femicidio al Código Penal. La figura del femicidio permite hacer visible la existencia de muertes de mujeres, sacarlas del anonimato de las estadísticas homicidios, y llamar la atención sobre el carácter sexista de delitos, mostrando que no es casual que quienes mueren mujeres ni que quienes matan sean varones.

estas sobre estos sean

Sin embargo el Código Penal actúa cuando las mujeres ya están muertas. La mayor parte de los casos de mujeres asesinadas por sus

parejas o ex parejas habían solicitado ayuda a algún poder del estado, que resultó ineficiente en su obligación de protegerla o directamente no escucho ni accionó frente al pedido de ayuda. Uno de los mayores obstáculos con los que se encuentran las mujeres víctimas de violencia al recurrir a alguna de las instancias del estado, no es la falta de leyes protectoras ni la carencia de recursos jurídicos sino el desconocimiento y la falta de aplicación de las leyes vigentes. Este desconocimiento y falta de capacitación de los operadores de justicia, es uno de los reclamos recurrentes que se le han hecho al Estado Argentino ante los organismos de seguimiento y contralor de los tratados de Derechos Humanos que nuestro país a subscripto. Frente a estas consideraciones y al conmemorarse un nuevo 25 de Noviembre es que entendemos como urgente y necesario la puesta en marcha de todas las disposiciones establecidas en la Ley 26.485, a saber: Plan de Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; Línea telefónica gratuita y accesible las 24 hs en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; Puesta en marcha del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres del Consejo Nacional de la Mujer que recolecte, procese, registre, analice, publique y difunda en forma periódica y sistemática información respecto a la violencia hacia las mujeres en todo el territorio nacional; Asignación de recursos para la promoción y fortalecimiento interinstitucional de las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen; Servicios especializados en la atención directa a mujeres víctimas de violencia, incluidos refugios para mujeres y sus hijos promovidos por el Estado Nacional; Publicidad oficial emitida por los medios masivos de comunicación destinada a campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia de género. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Rubén Giustiniani. – Elene M. Corregido. – Beatriz Rojkes de Alperovich. –

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