12) PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3303/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Declárese de interés nacional a la producción de hortalizas y de frutas bajo Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- en el territorio argentino. Artículo 2º.- La presente ley tiene por finalidad promover la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- para permitir obtener productos sanos, inocuos y de calidad y proteger al ambiente, la salud de los trabajadores y la salud pública. Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Artículo 4º.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con sus organismos descentralizados el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA- y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA-, realizará las siguientes acciones: a) Difundir las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- entre productores hortícolas y frutícolas, poniendo el énfasis en los aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, con el cuidado de la salud y el bienestar de los trabajadores involucrados y con los beneficios para la salud pública en su conjunto; pudiendo establecer mecanismos y metodologías de extensión diferenciales según las características de los productores en cuestión. b) Promover la formación de grupos de pequeños y medianos productores hortícolas y frutícolas que recibirán asistencia técnica para implementar y certificar las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- en sus fincas. c) Adecuar y reformular los protocolos de Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- en hortalizas y en frutas, priorizando aquellas prácticas que sean respetuosas con el medio ambiente y que tiendan a preservar y a mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta en cada caso a los actores sociales y al territorio donde se apliquen. d) Analizar soluciones para disminuir los costos de certificación para pequeños productores, tales como sistemas participativos de garantía entre otros. e) Diseñar los contenidos de una campaña de sensibilización a la sociedad en su conjunto que incluya propaganda oficial y difusión en medios masivos, con el objetivo que toda la sociedad conozca el

concepto de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas – BPA- y sus beneficios. f) Celebrar convenios con gobiernos provinciales y municipales para dar cumplimiento a la presente. g) Trabajar conjuntamente con Universidades, asociaciones de productores y todas aquellas instituciones que estén en condiciones de contribuir a facilitar la difusión y la puesta en práctica de las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA-. h) Fomentar la adopción de las Buenas Prácticas en otras etapas de la cadena frutihortícola, tales como Transporte, Distribución, Comercialización Mayorista y Minorista. i) Trabajar conjuntamente con mercados concentradores, cadenas de distribución, comercios minoristas, transportistas, proveedores de insumos para el empaque, asociaciones de defensa al consumidor, entre otros y todas aquellas instituciones que contribuyan al cumplimento de las acciones enumeradas en el inciso h). Artículo 5º.- La autoridad de aplicación tendrá la facultad de otorgar compensaciones y/o beneficios económicos a aquellos productores y grupos de productores que busquen implementar y certificar las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA-, tales como: aportes no reembolsables, fondos rotativos reembolsables, créditos a tasa diferencial, asesoramiento técnico gratuito, entre otros. Quedará a criterio de la autoridad de aplicación el tipo de beneficio a aplicar según las características propias de cada actividad, la zona y el perfil productivo de los beneficiarios. Artículo 6º.- Los destinatarios de los beneficios contemplados en el artículo 5º serán pequeños y medianos productores hortícolas y frutícolas, dando prioridad a aquellos que comercialicen íntegramente su producción en el mercado interno. Artículo 7º.- Las frutas y hortalizas que acrediten mediante certificación haber sido producidas bajo Buenas Prácticas Agrícolas y/o estar en transición hacia las Buenas Prácticas serán identificadas para ser comercializadas en el mercado interno y a los fines de realizar su promoción. Artículo 8º.- Las identificaciones especificadas en el Artículo 7º serán homogéneas para toda la mercadería comercializada en el mercado interno y serán diseñadas e implementadas por la autoridad de aplicación en base a la opinión y a las sugerencias de los actores sociales y de las entidades involucradas y podrán ser utilizadas también por productores que no hayan recibido los beneficios contemplados en el Artículo 5º, pero que acrediten mediante certificación el empleo de las Buenas Prácticas Agrícolas. Artículo 9º.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud, fomentará el consumo de frutas y hortalizas buscando crear conciencia en los consumidores sobre la ingesta de productos saludables que cuenten con identificaciones autorizadas que acrediten su calidad y su forma de producción respetuosa con el medio ambiente y con la salud pública en su conjunto.

Artículo 10º.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Educación, diseñará los contenidos a proponer en los programas de estudio de las escuelas primarias y secundarias, rurales y urbanas, respecto de la difusión y la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas, tales como prácticas aconsejadas y toma de registros de campo, entre otras, y la promoción del consumo de frutas y hortalizas que cuenten con identificaciones autorizadas que acrediten su forma de producción respetuosa con los trabajadores y el ambiente. Artículo 11º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca adecuará sus requerimientos presupuestarios y su estructura organizativa de forma tal de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente. Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo . María Graciela de la Rosa. – FUNDAMENTOS Señor presidente: El proyecto que aquí se presenta propone declarar de interés nacional a la difusión y la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas – BPA- en hortalizas y en frutas. Ello es debido a los múltiples beneficios para la comunidad en su conjunto pues la producción lograda a partir de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas permite obtener productos aptos para el consumo (sanos, inocuos y de calidad) y proteger el ambiente, la salud de los trabajadores y la salud pública (SENASA 2008). Esta definición de Buenas Prácticas Agrícolas pone de relieve que no sólo se trata de prácticas agronómicas, sino que tienen un sentido más amplio e integral, incluyendo la salud y el bienestar de los trabajadores, el respeto por el medio ambiente y aspectos vinculados con la salud pública; las BPA propician una producción sustentable. La difusión de las Buenas Prácticas Agrícolas en la Argentina estuvo, en un principio, vinculada a la exportación: algunas empresas implementaron voluntariamente protocolos de Buenas Prácticas (Eurep GAP, luego reemplazado por Global GAP) para colocar sus productos en cadenas de supermercados en el exterior pues son las grandes empresas las que pueden afrontar los aspectos organizativos y los costos que implica esta certificación. Pero siempre existe una deuda con el mercado interno, cuyos consumidores tienen el derecho a consumir alimentos sanos, inocuos y de calidad.

Resulta conveniente analizar en detalle cada uno de los aspectos citados en la definición del SENASA Productos aptos para el consumo (sanos, inocuos y de calidad) La inocuidad es la característica que garantiza que el alimento en cuestión no causará daño al consumidor cuando se prepare y /o consuma; los residuos de plaguicidas, así como los contaminantes microbiológicos son algunos de los causantes de la pérdida de inocuidad en frutas y hortalizas. Los resultados de un programa de monitoreo de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos en frutas y hortalizas frescas efectuado por el SENASA en el período 2009-2010 fueron: - en frutas se dio un 2 % de no conformidades (no cumplimiento con las Resoluciones SENASA 256/03 y SAGPyA 507/08), debido a la detección de residuos en dos muestras de manzana, una de durazno y una de mandarina que superaban el LMR – Límite Máximo de Residuos – establecido por la normativa vigente y la presencia de metamidofós en una muestra de manzanas, un activo prohibido en esta especie. - en hortalizas, en cambio, el 33 % de las muestras no cumplió con la normativa vigente, aunque en la mayoría de los casos (el 30 %) fue debido a desvíos de uso (aplicación de plaguicidas no autorizados para la especie) y en el restante 3 % por superar el LMR. En líneas generales, en frutas se observa un elevado cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos de plaguicidas. En cambio, por los resultados obtenidos, puede inferirse que muchos productores hortícolas no cumplirían con las Buenas Prácticas Agrícolas. Esto es por el distinto destino entre ambos grupos de especies, pues las frutas son enviadas preferentemente a mercados externos donde se les efectúan exigentes análisis que pueden determinar el rechazo de la mercadería; en cambio, la mayoría de las hortalizas se envían íntegramente al mercado interno, y es precisamente a la mejora de éste donde va dirigido este proyecto. Pero no se pretende alarmar a la población pues, es importante destacar que debido a la metodología con la que se establecen los Límites Máximos de Residuos –LMR-, donde se aplica un elevado margen de seguridad, excederlos no implica necesariamente un riesgo para la salud humana, puesto que la exposición esperada puede estar muy por debajo de los parámetros conservadores toxicológicos como la Ingesta Diaria Admisible (IDA) y la Dosis de Referencia Aguda (DRfA), lo que significa que el alimento infringe la norma sobre LMRs y por ello deben aplicarse las medidas legales apropiadas pero sin perder de vista que …“un LMR no es un límite toxicológico y un incumplimiento no es necesariamente causa de preocupación sobre la

salud pública”… (Informe de Seguimiento Anual, Unión Europea, 22/04/03). Sin embargo, como bien reconoce el SENASA en el informe citado, puede existir aunque con una probabilidad baja, la situación de un consumidor extremo que ingiera con muy alta frecuencia p.ej una verdura de hoja con el valor más alto de residuo encontrado en el monitoreo, por lo que es menester reducir el porcentaje de no conformidades a través de medidas de mitigación de riesgo y de capacitación. Asimismo, un producto de “uso no autorizado” o “desvío de uso” es aquel fitosanitario que no está prohibido, pero que no cuenta con la aprobación de la autoridad competente para ser aplicado en la especie o cultivo donde se detectó su presencia, si bien se encuentra autorizado para otros cultivos. En este caso, como en el cultivo en cuestión no existe un LMR establecido, se violaría el reglamento de residuos, que para estos casos fija una tolerancia de 0 ppm por defecto, pero no como un límite toxicológico y por ende no podría inferirse que exista un riesgo para la salud pública. La ausencia de autorizaciones de uso se debe a que las empresas que sintetizan el plaguicida no tienen interés en solicitar su registro para este uso en particular por razones de índole comercial y no por razones de índole sanitaria. Como se señaló anteriormente, no existiría un grave peligro para la salud de nuestros consumidores, pero es deseable poner a éstos en pie de igualdad con aquellos de los exigentes mercados a los que exportamos nuestras frutas. Más teniendo en cuenta que las hortalizas y las frutas llegan al consumo desde su cultivo en las fincas, sin pasar por procesos como pasteurización, termoprocesado o fermentación, que garanticen una seguridad e inocuidad estandarizada, como en la leche, las conservas y los encurtidos. Si bien son lavadas en los hogares, muchas hortalizas y frutas son consumidas frescas, sin pasar por un proceso de cocción, de allí que el manejo que se haga en el campo resulta determinante. Por lo tanto, la forma de minimizar los riesgos microbiológicos, físicos y químicos y garantizar la inocuidad de estos alimentos es su producción bajo Buenas Prácticas Agrícolas –BPA-. Cabe destacar que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) aprobó mediante el Acta Nº 6 de fecha 8 de octubre de 2004, la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de las Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas, Hortalizas y Aromáticas, con miras a su implementación obligatoria en un plazo de CINCO (5) años.

La difusión de las BPA mediante el fortalecimiento institucional y presupuestario adecuado será de suma importancia para concretar esta incorporación al Código Alimentario Argentino. Proteger la salud de los trabajadores Entre las malas prácticas más difundidas está el inadecuado manejo y la incorrecta aplicación de plaguicidas. En muchos casos, por desconocimiento, desinformación o falta de capacitación, las aplicaciones de agroquímicos son realizadas sin los debidos elementos de protección como ropa adecuada, botas, guantes y barbijos. Peor aún, a veces se aplica a favor del viento o en invernaderos cerrados sin la debida ventilación, por lo que los trabajadores se intoxican por contacto del tóxico con la piel o por su inhalación. Las intoxicaciones con agrotóxicos son altamente frecuentes en las quintas hortícolas; el investigador Javier Souza Casadinho analiza “la precarización en las condiciones laborales: su relación con el uso de plaguicidas y deterioro en la salud” en un capítulo del libro “Cinturón Hortícola de la Ciudad de Buenos Aires: Cambios sociales y productivos”, publicado en junio de 2009 por un grupo de investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (Benencia et al). En el mismo trabajo, Souza Casadinho hace referencia a los tiempos de carencia que es el lapso de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha del producto. Cosechar hortalizas o frutas sin respetar los tiempos de carencia implica que éstas puedan poseer una carga de residuos tóxicos superior a los límites de tolerancia –LMR- y señala que los tiempos de carencia no suelen respetarse estrictamente en hortalizas de hoja, debido al apuro por cosechar en caso de precios elevados y que en estas especies se utilizan agroquímicos económicos con mayor toxicidad. A fin de reducir la carga de plaguicidas, algunos productores manifiestan limpiar adecuadamente las hortalizas tanto con agua como con trapos, aunque esta estrategia no resulte efectiva especialmente en los casos en los que los plaguicidas se incorporan a la savia y permanecen dentro del vegetal cosechado (Javier Souza Casadinho, extraído de Benencia et al, 2009). Un correcto manejo de los plaguicidas, realizado en función de las Buenas Prácticas Agrícolas –BPA- es de fundamental importancia para preservar la salud de los trabajadores rurales y, la salud humana resulta prioritaria. Protección del medio ambiente

El incorrecto manejo de agroquímicos lleva a situaciones de contaminación de acuíferos, sean subterráneos o superficiales. Otros aspectos que se debe considerarse son: el manejo de los plásticos que se desechan y la disposición final de los bidones usados de agrotóxicos, entre otros. Protección de la salud pública Ya se señaló la importancia de las Buenas Prácticas Agrícolas para reducir las no conformidades respecto a los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en hortalizas y en frutas para preservar la salud de los consumidores locales, así como la recomendación de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) de incorporar como obligatorias a las BPA en Hortalizas y en Frutas al Código Alimentario Argentino y también la importancia que los trabajadores efectúen un correcto manejo de agroquímicos para preservar su salud. Pero por falta de empleo de las Buenas Prácticas, pueden existir casos en que resulte afectada la salud de quienes no sean ni consumidores, ni trabajadores. Por ejemplo: en caso de contaminación de recursos acuíferos o, en caso de accidentes domésticos con agrotóxicos mal almacenados (del cual pueden ser víctimas los niños) o, en caso que alguien encuentre un envase vacío de agroquímicos y lo utilice como recipiente para consumir líquidos. Situaciones que lamentablemente muchas veces ocurren. De allí la importancia de la implementación de las BPA, dado los múltiples aspectos que están involucrados y la cantidad de actores sociales que se verían beneficiados. Si bien el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el SENASA y el INTA ya están trabajando en el tema, resulta prioritario reforzar y potenciar las acciones que ya se vienen desarrollando. Algunos elementos que se incorporan en esta iniciativa provienen de recomendaciones de la Comisión de Buenas Prácticas Agrícolas “Estrategias conjuntas para un objetivo común” (Taller Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas, Año 2008), como ser: - Propaganda oficial y difusión en los medios, con el objetivo que toda la sociedad conozca el concepto de BPA, entendiendo que la estrategia contribuiría a que se pongan rápidamente en práctica las BPA y se valorice la producción. - Trabajar con escuelas agrotécnicas. En este proyecto se ha apuntado hacia la educación primaria y secundaria, dado que muchos cultivos hortícolas principalmente se ubican en la periferia de las grandes ciudades.

- Promover la diferenciación, el estímulo y el reconocimiento, a través de un etiquetado, a quienes cumplen con las BPA y fomentar el consumo de productos alimenticios seguros, con el fin de traccionar las BPA desde el consumidor. Por ello se incorpora identificaciones autorizadas que permita a los consumidores nacionales identificar la mercadería producida bajo Buenas Prácticas y/o que estén en transición hacia las Buenas Prácticas. - Articular coordinadamente las acciones entre todos los organismos nacionales, provinciales y municipales para eficientizar recursos y no superponer tareas. - Diseñar estrategias específicas para la Agricultura Familiar que contemplen la realización de diagnósticos, asesoramientos en distintos aspectos, no sólo en lo productivo. - Prever la certificación para pequeños productores que aplican BPA. - Difundir las BPA desde Cambio Rural. El Programa Cambio Rural se inserta perfectamente para lograr los objetivos propuestos.

Cambio Rural es un programa lanzado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en los años 90, cuya coordinación fue realizada por el INTA y promovió tareas de extensión en grupos de productores. Una metodología de extensión similar a Cambio Rural se empleó para la implementación de las BPA con horticultores del conurbano en el Partido de Pilar (Provincia de Buenos Aires), en el Programa Municipal PRO.A.A.S. (Promoción de la Actividad Agropecuaria Sustentable), suscripto entre la Municipalidad de Pilar y el INTA. El Programa PRO.A.A.S fue la figura normativa local que encuadró la aplicación de Cambio Rural para la extensión de las BPA (Horticultura periurbana: Implementación de un programa de “buenas prácticas” en Pilar. Barsky, Astelarra, Galván). De allí la necesidad de realizar una acción de extensión continua y distribuida en todas las áreas productoras de hortalizas y de frutas para lograr resultados duraderos y perdurables. Finalmente, otro aspecto fundamental es la promoción del consumo de frutas y hortalizas teniendo en cuenta que la importancia de la dieta sobre la salud es indiscutible: una menor ingesta de grasas (especialmente saturadas) y colesterol, el mantenimiento de un peso adecuado, el mayor consumo de frutas y hortalizas y alimentos basados en cereales, ayudan a prevenir afecciones coronarias y ciertos tipos de cáncer. Sin duda, el aumento del consumo de frutas y hortalizas aporta una serie de beneficios para la salud humana, tanto generales por el mayor

consumo de fibras, como específicas pues algunas especies aportan altos porcentajes de vitamina C (kiwi, tomates, cítricos) o vitamina A (como la zanahoria, entre otras). Con la promoción del consumo se propone difundir las ventajas de incluir estos productos en la dieta y, a su vez, las ventajas de consumir aquellos productos debidamente identificados y las ventajas para el medio ambiente y para la salud pública que conllevan esta identificación, de forma tal que el consumidor local esté dispuesto a pagar un adicional por el valor agregado y por la mayor calidad implícita. La inversión que se realice en la promoción de las Buenas Prácticas, tendrá múltiples ventajas para la comunidad en su conjunto, que se han explicado abundante y detalladamente. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto. María Graciela de la Rosa.

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