PROYECTO DE LEY (CAROU)

MEF PROYECTO DE LEY CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU) MEF Plan de la Presentación Legislación aduanera vigente Prog

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MEF

PROYECTO DE LEY

CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

(CAROU)

MEF

Plan de la Presentación Legislación aduanera vigente

Programa de Modernización de la Aduana

Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

Nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

MEF MEF

Los tres pilares de la legislación aduanera uruguaya son muy antiguos…  Código Aduanero Uruguayo (CAU), ley N° 15.691 de 1984  Régimen Infraccional Aduanero, capítulo XII, ley N° 13.318, de 1964  Régimen de los Despachantes de Aduana, ley N° 13.925, de 1970  El CAU tomó como fuente principal la doctrina tradicional aduanera uruguaya que se había generado durante el Siglo XX, por lo que ya no se ajustaba en ese momento a la regulación y terminología de la normativa internacional al momento de su elaboración  Estas normas han sido objeto de diversas modificaciones, incorporaciones y reglamentaciones, y coexisten con otras normas dedicadas, también, a la materia aduanera  La normativa aduanera está muy dispersa y se generó en diferentes momentos y respondiendo a diferentes problemáticas y concepciones MEF

…y el cuerpo normativo resultante presenta varias limitaciones relevantes  Inseguridad jurídica, dificultad para fiscalizar e incumplimientos  La normativa suele no reflejar los desarrollos del comercio internacional  La categoría “agentes privados de interés público” es una aproximación muy incompleta al conjunto de agentes cuya actividad requiere regulación  Existen diversos institutos jurídicos aduaneros que nuestra legislación no prevé, a diferencia de las normas internacionales  El régimen infraccional no se ajusta a la realidad actual de los incumplimientos de la legislación aduanera: las infracciones se imputan sin tener en cuenta el grado de culpabilidad o la intencionalidad  El régimen infraccional convive con una jurisprudencia que ha ido incorporando componentes de imputación subjetiva MEF

Plan de la Presentación Legislación aduanera vigente

Programa de Modernización de la Aduana

Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

Nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

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La modernización de la normativa aduanera es prioridad desde hace varios años…  El Programa de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas (2007) incluye diversas estrategias relativas a la normativa: •

Unificar, sistematizar y actualizar (eliminar problemas de interpretación; incorporar prácticas aceptadas en el comercio internacional; actualizar términos)



Definir claramente el ámbito de aplicación y el territorio aduanero



Mantener los esquemas promocionales vigentes sin perjuicio de los controles por razones de seguridad, fiscalización y sanitarias (PAL; ZF; Depósitos)



Implementar mejoras sin incrementar costos para los operadores: controles inteligentes, selectivos y tecnológicos



Mejorar la especificación de competencias de la DNA: a) diferenciar cometidos en fronteras, zonas especiales, recintos aduaneros y resto; b) establecer que controles pueden ser a priori o a posteriori; físicos o documentales; c) posibilidad de aplicar selección de riesgo o controles aleatorios; d) prever la existencia de operadores económicos autorizados; e) definir potestades reglamentarias

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…y es imprescindible para consolidar el proceso hacia la facilitación del comercio • Incrementar la transparencia en operaciones de tránsito y regímenes de franquicias (mejora de imagen país, confianza, desarrollo del polo logístico) • Ampliar el elenco de agentes relacionados con la administración aduanera, (definición de derechos, obligaciones y sanciones) • Evaluar la creación de la figura de “auxiliar de la función aduanera” a ser aplicada a los Despachantes (jerarquización; redefinición de responsabilidades para ampliar la función aduanera; constitución de garantías; limitación del ejercicio de actividades conexas) • Establecer principios de actuación de la Administración y del proceso administrativo que sirvan de garantía a los particulares • Establecer sistema de consultas previas vinculantes • Revisar integralmente el régimen infraccional: a) consolidar la normativa en un texto único; b) definir figuras infraccionales que contemplen finalidades de control no tributarias; c) diferenciar tipos infraccionales en base a la culpabilidad

 Cada uno de estos objetivos fue contemplado en el CAROU MEF

Plan de la Presentación Legislación aduanera vigente

Programa de Modernización de la Aduana

Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

Nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

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El CAM es un código marco que contempla los regímenes particulares de cada país…  El CAM establece y armoniza conceptos generales, así como los principios e institutos fundamentales de la operativa aduanera  El CAM es suficientemente amplio para contemplar casos particulares de interés para los Estados Parte  Las legislaciones aduaneras nacionales se aplican de forma supletoria en todos los aspectos no regulados por el CAM (o regulados de forma incompleta)  El CAM se nutre de la normativa aduanera internacional más actualizada: •

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)



Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (2005)



Código Aduanero Europeo (el “modernizado”)



Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) MEF

… es una base oportuna y conveniente para modernizar la normativa aduanera uruguaya  El CAM recoge institutos de vanguardia del derecho internacional aduanero: •

Operador Económico Calificado



Mecanismos de selectividad basados en análisis de riesgo (para el control)



Utilización preferente de sistemas informáticos y de trasmisión electrónica de datos



Reconocimiento de la firma digital certificada o firma electrónica segura



Sistema de consultas previas vinculantes sobre aplicación de la normativa

 El CAM está perfectamente alineado con los objetivos nacionales en materia de modernización de la gestión del comercio exterior  El CAM es un instrumento que sienta las bases para la cooperación entre las Aduanas del MERCOSUR (permite apuntalar procesos de profundización bilateral y dar alcance regional a instrumentos de facilitación de comercio)

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Plan de la Presentación Legislación aduanera vigente

Programa de Modernización de la Aduana

Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

Nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

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El CAROU es una necesidad y el resultado de un amplio proceso de consulta  El CAROU es un instrumento básico y necesario para la inserción económica internacional del país  El CAROU complementa aspectos regulados en el CAM e incorpora diversos aspectos no regulados  El CAROU integra y sistematiza en un solo cuerpo normativo normas vigentes actualmente, incluyendo los tres grandes pilares de la legislación aduanera uruguaya  Para la elaboración el CAROU se estableció un Centro de Consultas en la DNA y se consideraron los aportes recibidos del sector privado (aportes de reconocidos especialistas en derecho aduanero, operadores y sus asociaciones representativas  El equipo de trabajo contó con la participación de la magistratura especializada en materia aduanera para la revisión del régimen infraccional y otros aspectos con implicaciones para el Poder Judicial MEF

CAROU Hub Logístico

La Función Aduanera

Régimen de los Despachantes de Aduana

Régimen Infraccional Aduanero

Conclusiones

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Actualmente las ZF’s son exclaves aduaneros pero los puertos y aeropuertos NO…  Hoy las ZF´s son un exclave aduanero, lo que limita sus posibilidades de prestar servicios logísticos a mercaderías originarias de la región o a mercaderías de terceros países beneficiarias de preferencias comerciales  El PAL no es un exclave aduanero •

“La circulación de mercaderías dentro del puerto de Montevideo será libre. No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales….” (Ley 16.246)



“..el nuevo marco legal de las actividades portuarias no supone restricciones de las potestades de la DNA dentro de los recintos portuarios” (Ley 16.320)



Puertos y aeropuertos están dentro del “recinto aduanero”, donde se realizan las operaciones aduaneras y la DNA tiene competencia exclusiva con relación a la disponibilidad de la mercadería (CAU)



Las modalidades del control dentro de los recintos aduaneros portuario y aeroportuario están previstas en decretos y en órdenes del día de la DNA

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…y el control aduanero y sus modalidades son esenciales al régimen de PAL  Es la propia existencia de control aduanero lo que permite que en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estén exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma  Sin control aduanero no sería posible la emisión de certificados de origen derivados para mercaderías en depósitos intraportuarios, que son aceptados en el MERCOSUR  La DNA habilita los depósitos intraportuarios como condición previa a su funcionamiento y los funcionarios aduaneros pueden ejercer vigilancia y control dentro de los mismos  Existe la obligación de comunicar todos los movimientos de las mercaderías a la DNA, a través del Sistema Lucía (mensaje simplificado), y la DNA puede intervenir toda vez que lo considere necesario  Transformar al PAL en un exclave aduanero implicaría limitar severamente ssus actividades actuales y potenciales, y las del hub logístico en su conjunto MEF

Las nuevas definiciones de territorio y zonas aduaneras son estándares internacionales…  El CAROU define territorio aduanero como aquel en que es aplicable la legislación aduanera y ésta se aplica a la totalidad del territorio de la República (Protocolo de Kyoto – CAM)  En el CAROU las ZF’s quedan bajo control aduanero, lo que potencia las actividades desarrolladas en las mismas (en particular, las logísticas) y contribuye a incrementar la transparencia y mejorar la imagen del régimen  El CAROU incorpora la formulación de aplicación generalizada de las Zonas Aduaneras, prevista en el CAM: •

Zona Primaria: puertos y aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas adyacentes, y otras áreas que la Ley o el poder Ejecutivo definan



Zona Secundaria: área del territorio aduanero que no es Zona Primaria



Zona de vigilancia aduanera especial: áreas próximas a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales

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…y la nueva formulación de Zonas Aduaneras no modifica la situación vigente CAROU – Zona Primaria - Áreas delimitadas y habilitadas donde se efectua el control de entrada, salida permanencia y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas - Puertos, aeropuertos, puntos de frontera CAROU – Zona Vigilancia especial Área en la que se aplican disposiciones especiales de control en virtud de su proximidad a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales

CAU – Recinto Aduanero - Áreas donde están ubicados los locales y predios destinados a los servicios de las oficinas de Aduana y sus dependencias, dentro de cuyos límites se realizan las operaciones aduaneras - Muelles, depósitos, campos de aterriz. CAU – Zona de Vigilancia - Áreas terrestres o marítimas en cuyo ámbito la DNA aplica especiales medidas de control sobre: la circulación y almanamiento de mercaderías; los buques y embarcaciones en curso de navegación, su documentación y cargamento - Adyacente a la frontera o a las costas, aguas limítrofes o fronterizas, mar territ.

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El CAROU integra el PAL jerarquizando sus aspectos operativos esenciales …  En el marco del régimen de zonas aduaneras, el régimen de PAL se mantiene con su actual status jurídico-aduanero y sin limitación o restricción alguna: •

El CAROU prevé que aquellos puertos y aeropuertos en que se aplica el PAL son zonas primarias aduaneras y que se les sigue aplicando el régimen vigente

 El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual: •

Utilización del manifiesto de carga o documento de efecto equivalente



Plazo para la rectificación sin justificación de la declaración de llegada



Posibilidad de que el medio de transporte parta sin cumplir con la descarga prevista



Plazo para justificar la diferencia en la descarga



Límite de tolerancia en la descarga



Plazo de permanencia de la mercadería bajo la condición de depósito temporal



Consideración en abandono de la mercadería en depósito temporal sin documentos MEF

…y no sólo consolida sino que potencia el régimen y la logística por diversas vías • Utilización de mensajes simplificados y declaraciones simplificadas y genéricas de las mercaderías para rembarque, trasbordo e inclusión en régimen de depósito aduanero • Prevé plazo de permanencia de la mercadería en régimen de depósito aduanero

 El CAROU incorpora una nueva modalidad de depósito aduanero, el “depósito logístico”, que se puede emplear en áreas de PAL: • Las operaciones admitidas pueden modificar la naturaleza de la mercadería siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; entre otras operaciones similares • Se pasan a permitir bajo el régimen de PAL actividades propias de una logística moderna, más sofisticada y con mayor incorporación de valor • Se actualiza el régimen de PAL de acuerdo a la realidad de la evolución de la industria logística y se impulsa el desarrollo de estas actividades en el país MEF

CAM – CAROU – PAL Resumen  El CAM incluye a los puertos y aeropuertos en la zona primaria aduanera, lo que no modifica la situación actual de competencias y obligaciones de control de la DNA en los recintos aduaneros portuario y aeroportuario  A partir de lo previsto en el CAM, las modalidades de control en cualquier área del territorio aduanero son objeto de definición por parte de de cada uno de los Estados Parte y su administración aduanera respectiva  El CAM prioriza la utilización de sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos, y las modalidades de control asociadas con la operativa PAL son admitidas por el CAM y están previstas expresamente en el CAROU  El CAROU mantiene plena consistencia con lo previsto en el CAM, sin erosionar en lo más mínimo el régimen de PAL, por el contrario, mejora su institucionalidad y potencia el desarrollo de la actividad logística  El CAROU no sólo es consistente con el CAM, sino que lo incluye MEF

CAROU Hub Logístico

La Función Aduanera

Régimen de los Despachantes de Aduana

Régimen Infraccional Aduanero

Conclusiones

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El CAROU mejora la especificación de las competencias de la DNA…  Se incluyen las facultades habituales de una Administración Aduanera moderna, junto con las actualmente vigentes que siguen siendo pertinentes  Se reduce incertidumbre jurídica y se resuelven limitaciones de la normativa: •

Se establecen con rango legal las competencias reglamentarias de la DNA para la aplicación de la legislación aduanera y el establecimiento de procedimientos



Se diferencian las competencias de la DNA en las distintas zonas del territorio aduanero (primaria, secundaria y de vigilancia especial)



Se establece la preminencia de la DNA en la zona primaria aduanera en el ejercicio de su competencia:

o En el control de entrada, salida, permanencia y circulación de mercaderías, los demás organismos deben prestar apoyo a la DNA si se lo solicita o Está en línea con las tendencias más recientes en materia de seguridad o Tiene como antecedente la competencia exclusiva de la DNA con relación a la disponibilidad de la mercadería dentro del recinto aduanero (CAU) MEF

...y prioriza el papel de la DNA en facilitación de comercio y el aporte a la competitividad...  Se equilibra la finalidad de recaudación y control con la de facilitar y promover el comercio exterior  Se prevé expresamente que la DNA debe desarrollar su gestión dentro de los principios de integridad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y transparencia  Se institucionalizan las formas modernas de control aduanero, a través de un sistema de selectividad basado en análisis de riesgo, y complementariamente, mediante sistema aleatorios de fiscalización  Se institucionaliza el avance hacia una “Aduana sin papeles”: •

Utilización preferente de sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos en el registro de las operaciones aduaneras



Reconocimiento de la firma digital certificada o firma electrónica segura para todos los efectos legales



La admisibilidad de la información trasmitida electrónicamente por sistema informático autorizado por la DNA como medio de prueba MEF

…dando jerarquía legal a varias iniciativas en curso y previendo otras adicionales  El CAROU incorpora la figura del Operador Económico Calificado: •

Instrumento de gran potencial facilitador que permite que los sujetos aprobados como tales se puedan beneficiar de procedimientos simplificados



El potencial se amplia cuando se avanza hacia el reconocimiento mutuo entre administraciones aduaneras

 El CAROU introduce un sistema de consultas previas vinculantes que otorga mayor certidumbre al comercio y más garantías a los operadores: •

La DNA tendrá un plazo para expedirse



No se pueden aplicar sanciones al interesado que aplica la legislación según su opinión fundada ante el silencio de la Administración

 El CAROU prevé diversas disposiciones que instruyen expresamente a la DNA en el sentido de la facilitación del comercio: aplicar únicamente las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación MEF

El CAROU contempla a todos los actores relevantes para la función aduanera  La normativa vigente considera a los agentes privados de interés público: Despachantes de Aduana; agentes marítimos, aéreos y terrestres; y proveedores marítimos y aéreos  El CAROU amplía sustancialmente el elenco de agentes sujetos a regulación en su actuación en operaciones aduaneras, para una gestión eficiente y comprehensiva de la función aduanera: •

Agente de transporte; Importador; Exportador; Proveedor de abordo; Transportista; Agente de carga; Depositario de mercaderías; Operador postal; Otros que cumplan su actividad en relación con operaciones aduaneras

 El CAROU incorpora un régimen de sanciones administrativas para estos sujetos respecto de su actuación ante la DNA en relación con operaciones aduaneras (es análogo al de los Despachantes de Aduana, cuando corresponde)

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CAROU Hub Logístico

La Función Aduanera

Régimen de los Despachantes de Aduana

Régimen Infraccional Aduanero

Conclusiones

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El Despachante de Aduana se consolida como pieza básica de la gestión aduanera  El CAROU incorpora un régimen normativo actualizado, completo y autocontenido para la actuación de los Despachantes de Aduana  El Despachante pasa a definirse como agente “auxiliar del comercio exterior y de la función pública aduanera”, en lugar de la definición legal vigente de “agente privado de interés público”  Al Despachante se le asignan responsabilidades sustantivas para que desarrolle una parte de la función pública aduanera, contribuyendo a mejorar la eficiencia de la tarea de control de la DNA a partir de la relación directa y duradera entre el Despachante y su comitente  El Despachante no se concibe como un mero gestor: debe reunir un alto nivel de conocimientos técnicos actualizados en su materia, para contribuir a un comercio exterior fluido y seguro, bajo la supervisión y fiscalización permanente de la DNA MEF

La intervención preceptiva del Despachante está sujeta a contrapartidas de idoneidad…  El CAROU mantiene la intervención preceptiva del Despachante de Aduana, con las excepciones previstas en la normativa vigente (sin ampliación alguna)  En el CAROU la única forma de acceder a la calidad de Despachante es un examen de competencia: se elimina la posibilidad de acceder por antigüedad como empleado o apoderado de Despachante  El CAROU agrega el requisito de aprobar un examen de competencia para la habilitación definitiva, transcurridos 10 años desde la habilitación inicial (sólo aplicable a habilitaciones otorgadas a partir de la vigencia del CAROU)  El CAROU agrega el requisito de estar al día con el pago de obligaciones ante el BPS, la DGI y la DNA (hoy está previsto por decreto para BPS y DGI)  El CAROU sustituye el requisito de acreditar honradez y costumbres morales según decreto de 1878, por el de no haber sido condenado por delitos contra la Fe Pública, la Paz Pública, la Administración Pública, la Administración de Justicia o la Economía y la Hacienda Pública MEF

...responsabilidad y capacidad de control  El CAROU establece con rango legal la exigencia de garantía al Despachante de Aduana y la posibilidad de que ADAU constituya un Fondo de Garantía Social parcialmente sustitutivo de la garantía individual (disposiciones previstas actualmente por decreto)  El CAROU mantiene la responsabilidad del Despachante por el pago de los tributos aduaneros y proventos portuarios, solidariamente con su comitente (la responsabilidad en relación con infracciones aduaneras se considera en el régimen infraccional)  El CAROU potencia al Despachante como auxiliar de la función aduanera: •

No puede constituir ni participar en sociedades, ni contratar con empresas, si esto implica una intermediación de estas personas entre él y su comitente



No puede ser contratado bajo relación de dependencia por personas físicas o jurídicas que estén vinculadas con operaciones aduaneras o de comercio exterior



Debe acreditar ante la DNA el poder o mandato de su comitente para la realización de las operaciones aduaneras y llevar registro de sus datos MEF

El CAROU introduce modalidades alternativas de Despachantes de Aduana…  El CAROU aporta claridad al distinguir entre el Despachante de Aduana persona física o persona jurídica  Las sociedades de Despachantes de Aduana que existen en la actualidad son las que ya actuaban como tales con anterioridad a la ley N° 13.925 o que fueron agentes de comercio exterior y se inscribieron como Despachantes de Aduana al amparo de la ley N° 16.320  El CAROU admite la creación de Despachantes de Aduana personas jurídicas y las regula expresamente: •

Sólo pueden adoptar las formas de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, dos tipos sociales en que los titulares son responsables e identificables



Los socios son responsables de forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de obligaciones pecuniarias generadas por ésta ante la DNA



Están sujetos a las mismos requisitos y obligaciones de los Despachantes personas físicas cuando corresponde (obligaciones fiscales, garantía, etc.) MEF

…en un marco de especialización y solvencia técnica • Las sociedades de Despachantes deben estar integradas únicamente por personas físicas Despachantes, de modo de evitar actúen ante la DNA personas sin idoneidad técnica • Las sociedades de Despachantes deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las actividades de los Despachantes de Aduana, en línea con el objetivo de especialización y limitación de actividades conexas • Un Despachante persona física no puede ser socio en más de una sociedad de Despachantes, ni puede ejercer de forma individual cuando forma parte de una sociedad: La regla es que un Despachante de Aduana (persona física o jurídica) tenga una sola firma con la que operar ante la DNA

 El CAROU prevé la adecuación de las sociedades existentes a la nueva normativa, considerando Despachantes de Aduana a todos los socios con más de un año de antigüedad a la entrada en vigencia del CAROU

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Sanciones administrativas  El CAROU incorpora un régimen de sanciones administrativas a los Despachantes de Aduana, que actualiza y sustituye el previsto en el decreto N° 391/971, de muy limitada aplicación: •

Amplía el elenco de posibles sanciones, agregando el apercibimiento, la multa y la inhabilitación definitiva (el régimen actual sólo contempla la suspensión)



Cualquier sanción de suspensión o inhabilitación deberá ser aprobada por el MEF (en el régimen actual esto sólo ocurre para suspensiones de más de 30 días)



Las sanciones de inhabilitación o suspensión a los Despachantes personas jurídicas se harán extensivas a los integrantes de la sociedad



El tipo de situaciones que dan lugar a sanciones es similar al vigente



Las faltas más leves son pasibles de apercibimiento, multa o suspensión de hasta 60 días; las más graves son pasibles de multa, suspensión o inhabilitación

 Se mantienen las potestades de la DNA de decretar la suspensión preventiva en caso de omisiones o faltas graves, incorporando que la suspensión queda sin efecto cuando la DNA no emite resolución dentro del plazo previsto MEF

CAROU Hub Logístico

La Función Aduanera

Régimen de los Despachantes de Aduana

Régimen Infraccional Aduanero

Conclusiones

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El CAROU actualiza el conjunto de infracciones bajo criterios uniformes…  Actualmente, las infracciones aduaneras están reguladas en distintas normas, aprobadas en diferentes momentos a lo largo de varias décadas (inspiradas en diferentes concepciones y atendiendo problemáticas diversas)  El CAROU incorpora un todo orgánico, que considera a todas las infracciones aduaneras bajo los mismos principios y procedimientos, otorgando certeza jurídica y reglas claras a quienes se impone la norma y a quienes la aplican  Se redujo el elenco de infracciones y actualizó su redacción: contravención; defraudación; defraudación de valor; abandono infraccional; desvío de exoneraciones; y contrabando  El CAROU introduce regulación expresa para la receptación de contrabando, estableciendo que se considera incurso en la infracción aduanera de contrabando quien adquiera, reciba o posea mercadería con la finalidad de industrializarla o comercializarla, sabiendo o debiendo saber que ésta ha sido objeto de infracción de contrabando MEF

…y resuelve varias limitaciones del régimen vigente…  El régimen vigente sanciona de la misma manera a quien actuó de manera involuntaria, a quien actuó con negligencia (culpa) y a quien cometió el ilícito intencionalmente (dolo)  En tanto las sanciones son fijas y suelen estar concebidas para el infractor doloso, el régimen vigente puede dar lugar a sanciones demasiado severas  Desde hace muchos años se plantea la discusión doctrinaria de si la infracción de defraudación se imputa solamente a título de dolo o con responsabilidad objetiva  En los últimos años la jurisprudencia ha aceptado mayoritariamente que la infracción de defraudación se imputa a título de dolo  La jurisprudencia ha establecido, también, en varias ocasiones que se pueden admitir causas de justificación y la aplicación de un criterio de benignidad, para evitar los excesos de una interpretación objetiva y mecánica del régimen MEF

…al consagrar la responsabilidad subjetiva para la mayoría de las infracciones  El CAROU atenúa la rigurosidad del sistema vigente y consagra la responsabilidad subjetiva para las infracciones de: •

Defraudación



Defraudación de valor



Desvío de exoneraciones



Contrabando



Dada su naturaleza formal y procedimental, se mantiene la responsabilidad objetiva para las infracciones de:



Contravención



Diferencia



De este modo, el CAROU establece reglas más claras y certeza jurídica para los operadores y las administraciones aduanera y de justicia

MEF

El CAROU actualiza las responsabilidades por las infracciones aduaneras  El CAROU ajusta, amplía y clarifica quienes son los responsables por las infracciones aduaneras y el pago de las sanciones pecuniarias: •

Los responsables por las infracciones son el autor, el coautor y el cómplice, y responden solidariamente cuando son varios los infractores



El Despachante de Aduana, en su calidad de tal, es solidariamente responsable con su comitente por el pago de la sanción pecuniaria de las infracciones



El CAROU incorpora como nueva excepción a lo anterior, el pago de la sanción pecuniaria de la infracción de defraudación de valor cuando la misma no sea imputable al Despachante de Aduana (aspecto aceptado por la jurisprudencia en los últimos años)



El CAROU introduce que los directores, administradores y representantes legales y voluntarios de las personas jurídicas, que no procedan con la debida diligencia, responden solidariamente por el pago de las sanciones pecuniarias (similar a lo previsto en el Código Tributario)

MEF

El CAROU moderniza y abrevia el procedimiento…  El CAROU mantiene los aspectos del procedimiento vigente que funcionan correctamente y procura mejorar la realidad actual de procesos lentos y costosos, sin introducir grandes modificaciones  Se distinguen y regulan claramente el proceso administrativo, anterior a la denuncia aduanera, y el jurisdiccional posterior  Principales ajustes en el proceso jurisdiccional: •

Se deroga la competencia jurisdiccional de la DNA en asuntos de menor cuantía, uno de los aspectos más cuestionados del régimen vigente



Se establecen expresa y claramente los poderes de instrucción del tribunal (los mismos que los tribunales de orden penal, hasta el dictado de la resolución de iniciación del sumario), institucionalizando una situación similar a la práctica actual, en línea con la opinión mayoritaria de la doctrina



Se consagra la instancia única para asuntos de cuantía de hasta 40.000 U.I

MEF

...resultando en procesos más ágiles, más seguros y con normas más claras • Se unifican en un solo artículo y sistema las medidas cautelares, provisionales o anticipadas vigentes, mejorando su redacción • Se reimplanta el instituto de la entrega anticipada al denunciado de los bienes detenidos y/o incautados, bajo garantía • Se establece el principio de inmediación y concentración del proceso, con una audiencia inicial en la que el indagado declara ante la autoridad judicial, con la presencia del Ministerio Público • Se prevé un juicio más breve, con etapas bien definidas y la posibilidad de reducirlo si el imputado confiesa la infracción o reconoce sus hechos constitutivos • Se reglamenta el proceso de ejecución, incluyendo una norma integradora de referencia directa al Código General del Proceso • Se regulan los eventuales incidentes con referencia directa al procedimiento del Código General del Proceso MEF

Otras innovaciones del nuevo régimen infraccional: auto-revisión y delitos  El CAROU incorpora el instituto de la auto-revisión: •

El operador puede reconocer por sí ante la DNA haber cometido una diferencia de la que puede resultar una infracción, recibiendo como sanción una multa muy inferior a la que correspondería si la infracción fuera constatada por la DNA

 El CAROU mantiene el delito aduanero de contrabando: •

Establece expresamente y sin remisiones la sanción



Introduce circunstancias atenuantes y agravantes especiales

 El CAROU consagra el delito de defraudación aduanera: •

Se trata de penar situaciones de riesgo fiscal que pueden ser tanto o más perjudiciales que determinados contrabandos



El CAROU se adapta a la realidad actual del comercio y los incumplimientos, con herramientas para hacer frente a las nuevas maniobras ilícitas (se adaptó la normativa relativa a la defraudación en materia de tributos internos) MEF

CAROU Hub Logístico

La Función Aduanera

Régimen de los Despachantes de Aduana

Régimen Infraccional Aduanero

Conclusiones

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El CAROU es un instrumento necesario y actual de la inserción económica internacional Consolida y potencia el desarrollo logístico

Mejora certeza jurídica a todos los actores

Incluye al conjunto de agentes relevantes

MEF

Consagra una DNA facilitadora de comercio

CAROU

Jerarquiza y exige a la función del Despachante

Integra y unifica la legislación aduanera

Mejora la Administración de Justicia

Actualiza la normativa a la realidad del comercio

MEF

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