14) PROYECTO DE LEY

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1968/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 15º de la Ley 26.222, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 15.- Los recursos pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) conformados por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Ley 24.156. Deben ser utilizados para efectuar los pagos de beneficios del sistema y el cumplimiento de los juicios con sentencia firme relacionados a reajustes de haberes u otros conceptos en el ámbito de competencia de la ANSES. El orden de prelación correspondiente para el pago de los juicios con sentencia firme se determinará ponderando la edad del beneficiario, estableciendo para ello los siguientes rangos de edades: a) Beneficiarios cuya edad sea mayor o igual a los 80 años; b) Beneficiarios cuya edad sea mayor o igual a los 70 años hasta los 79 años inclusive; c) Beneficiarios menores de 70 años. Dentro de cada una de las categorías anteriormente enunciadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones adicionales: en primer medida,serán prioritarios aquellos juicios con sentencia firme cuyos beneficiarios estén en situaciones de enfermedad graves y condicionamientos físicos; en segundo lugar, se priorizarán los juicios con sentencia firme sobre los haberes jubilatorios más bajos; por último, la fecha de sentencia firme, donde se priorizarán las más antiguas. Se podrán hacer excepciones a la prelación por rango de edades en aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre en una situación grave de salud, la cual sea debidamente documentada. En tanto, no se diere cumplimiento al pago total de beneficios y a la cancelación de las obligaciones provenientes de los juicios

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mencionados, no podrá afectarse suma alguna a otro destino que no sea el establecido en el segundo párrafo del presente artículo.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 8º de la Ley 26.425, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos serán utilizados para el pago de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y para dar cumplimiento a los juicios con sentencia firme relacionados a reajuste de haberes u otros conceptos, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 15º de la Ley 26.222, en el ámbito de competencia de la ANSES, no pudiendo afectarse suma alguna a otro destino hasta que no hayan sido canceladas las obligaciones mencionadas. En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76. Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.” ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saa. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto determinar un orden de prelación de pago del Sistema Integrado Previsional Argentino, priorizando las cancelaciones de beneficios del mismo sistema y el cumplimiento de los juicios con sentencia firme relacionados a reajuste de haberes u otros conceptos en el ámbito de competencia de la ANSES. En este sentido, se determina que no podrá afectarse suma alguna a otro destino hasta que no hayan sido canceladas las obligaciones mencionadas. Además, este proyecto de ley determina que el orden de prelación correspondiente para el pago de los juicios con sentencia firme se

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determinará ponderando la edad del beneficiario, estableciendo para ello los siguientes rangos de edades: a) Beneficiarios cuya edad sea mayor o igual a los 80 años; b) Beneficiarios cuya edad sea mayor o igual a los 70 años hasta los 79 años inclusive; c) Beneficiarios menores de 70 años. Dentro de cada una de las categorías anteriormente enunciadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones adicionales: en primer medida, serán prioritarios aquellos juicios con sentencia firme cuyos beneficiarios estén en situaciones de enfermedad graves y condicionamientos físicos; en segundo lugar, se priorizarán los juicios con sentencia firme sobre los haberes jubilatorios más bajos; por último, la fecha de sentencia firme, donde se priorizarán las más antiguas. Se podrán hacer excepciones a la prelación por rango de edades en aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre en una situación grave de salud, la cual sea debidamente documentada. Según la última información disponible, el Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, en el Senado, en la reunión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social (Ley 26.425) del 11 de septiembre de 2013, comunicó que el superávit de ANSES entre los años 2009-2012 había sido de de 80.248 millones de pesos. De esos 80.248 millones, 42.744 millones hacen referencia a Rentas Acumuladas Fondo de Garantía de la Sustentabilidad (FGS) (Intereses cobrados y devengados que se mantienen, y reinvierten, en el FGS), 10.880 millones a Aplicaciones Financieras Netas (Cancelación de deuda previsional en efectivo y otras cancelaciones de deuda) y por último unos 26.624 millones de Resultado Devengado ANSES (sin FGS) que se convierten en 22.417 millones teniendo en cuenta el resultado en caja (sin rentas FGS). Ahora bien, siguiendo con esta línea el Director Ejecutivo de la ANSES afirmó que entre 2009 y 2012, de esos 22.417 millones se han transferido al FGS unos 15.432 millones. Esto último teniendo en cuenta que el FGS alcanza, según los últimos datos oficiales al 15 de mayo de 2014, los $398.110 millones de pesos. En el mismo sentido, en la Ley de Presupuesto 2014 (Ley Nº26.895), aprobada por el Congreso Nacional en octubre del año 2013, al igual que en presupuestos anteriores, el Poder Ejecutivo estima un superávit muy abultado para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que alcanzaría los $44.077 millones (vale mencionar que una gran parte de este superávit corresponde al 15%

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coparticipable detraído a las provincias por las cajas jubilatorias provinciales). En cuanto a la cancelación de deudas previsionales, en la Ley de Presupuesto 2014 también se determina que los montos destinados al pago de sentencias a favor de jubilados de la ANSES alcanzan sólo los $ 6.500 millones (Artículo 40º) y se estima que esos fondos alcanzarían para cancelar en promedio sólo unas 43.000 sentencias (el valor promedio de cada sentencia es aproximadamente 150.000 pesos). Por otro lado, en la última reunión de La Comisión Bicameral De Control De Los Fondos De La Seguridad Social, Ley 26425, del día 3 de junio de 2014, Diego Bossio afirmó que en los Tribunales de la Seguridad Social existen actualmente 310.724 causas previsionales en trámite, de éstas unas 271.863 causas son por reajuste de haberes (basados en fallos de la Corte en casos como Badaro y Elliff). Además según los datos vertidos por el Director Ejecutivo de la ANSeS existen al día de la fecha unos 32.161 juicios con sentencia firme. Es decir, la cantidad de juicios crece sistemáticamente todos los años y, mientras la ANSeS apela la mayoría de los fallos en favor de los jubilados, nuestros mayores se encuentran con sus reclamos desatendidos. Esto último sucede incluso contradiciendo lo que establece la Resolución 955/2008 donde se determina que la ANSES debe dar fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia. Cabe destacar que de la totalidad de los juicios mencionados, aproximadamente un 20% corresponde a los adultos mayores de 80 años. Es decir, personas que deberían tener prioridad en el cobro de sus haberes jubilatorios están luchando para lograr que se les pague lo que les corresponde. Haciendo un ejercicio de cruzar los datos disponibles de juicios totales, los que tienen sentencia firme y los datos del superávit de la ANSES presupuestado para 2014, podemos determinar lo siguiente: Con $9.322 millones se llega a pagar a todos los juicios en cualquier instancia de los jubilados mayores a 80 años (a un valor por juicio de $150.000 promedio). Esto representa sólo un 21,1% del superávit de la ANSES presupuestado para 2014. Con $965 millones se llega a pagar los juicios con sentencia firme de los jubilados mayores a 80 años. Esto representa sólo un 2,2% del superávit de la ANSES presupuestado para 2014. En síntesis, si hay deuda con los jubilados no puede haber superávits tan abultados en la ANSES. Se deben utilizar los fondos que han aportado y aportan todos los trabajadores durante su vida para el

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destino prioritario que es la atención del derecho a una jubilación y vejez dignas. Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley. Liliana T Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa. -

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