14) PROYECTO DE LEY

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”     Senado de la Nación Secretaria Parlamen

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

   

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3553/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO para Protección Social y demás asignaciones familiares. Regimen Legal. Actualización automática de los haberes. Modificación del principio general de cobro de la asignación universal, instituyendo que se abonará a la MADRE en carácter de administradora del beneficio. Artículo 1°: Modifícase el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14 bis: La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a la madre cuando ésta conviva con la persona menor de edad en carácter de administradora del beneficio y de no mediar disposición judicial en su contra, en cuyo caso se abonará al padre, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada persona menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, sus modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada persona menor de edad acreditada por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco (5) personas menores de edad”. Artículo 2°: Modifícase el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera: “k) Asignación universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda. El ochenta por ciento (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente al administrador/a de la misma a través del sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

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El restante veinte por ciento (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre de la persona menor de dieciocho años de edad en el Banco de la Nación Argentina, percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios. Las sumas podrán cobrarse cuando el/la administrador/a acredite, para las personas menores de cinco (5) años, el cumplimiento de controles sanitarios y el plan de vacunación y para las de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente. El beneficio será utilizado en favor de su titular y lafalta de acreditación de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, habilitará el cambio de administrador/a, sin producir la pérdida del beneficio.” Artículo 3°: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente: “Las asignaciones previstas en el artículo 6 de la presente ley se actualizarán de manera automática dos veces al año –en julio y en diciembre- conforme a la variación de la Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”. Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ángel Rozas. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: La iniciativa que se pone en consideración de esta Honorable Cámara tiene por objeto establecer por ley la Asignación Universal por Hijo para Protección social. A su vez se propicia incorporar tres modificaciones sustanciales a la Ley de Asignaciones Familiares, como la actualización automática del beneficio, que son vivamente reclamadas por la sociedad, debido a la creciente escalada inflacionaria que evapora tanto lo sueldos de millones de trabajadores argentinos como las ayudas sociales que desde el Estado se les proporciona a quienes menos tienen. El presente proyecto de ley propone establecer lo siguiente: 1- La actualización automática, en forma semestral de la Asignación Universal por Hijo para Protección social y de las demás asignaciones familiares;

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2- La obligatoriedad de que sea la madre a quien se le abone efectivamente la prestación monetaria de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social en su carácter de administradora; 3- Y un claro cambio del titular del beneficio de la Asignación Universal por hijo para Protección Social, que a partir de la reforma propuesta será la persona menor de edad, en favor de quien debe utilizarse el mismo.

La ley N° 24.714 sancionada en octubre de 1996, instituyo el régimen de asignaciones familiares con carácter nacional y obligatorio, estableciendo un sistema de beneficios para los trabajadores, que incluyó: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, por ayuda escolar, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio. Asimismo, la norma incluyó un sistema de beneficios para los jubilados y pensionados que comprende la asignación por cónyuge, por hijo y por hijo con discapacidad. En el año 2009, en el entendimiento que el régimen de asignaciones familiares no incluía a los grupos familiares que se encontraban desocupados o que se desempeñan en la economía informal, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1602 se incorporó a la Ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social a fin de mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, recogiendo en gran medida aunque no suficientemente, diversas iniciativas que, desde los sectores de la oposición se venían presentando en el Congreso de la Nación desde hacía mas de una década; finalmente en el año 2011 se incorporó, también por decreto que lleva el número 446/2011, la Asignación por Embarazo para Protección Social. Las asignaciones implementadas en la norma se actualizan según el querer y entender el Poder Ejecutivo nacional y ello perjudica los fines redistributivos que fueran su objetivo primigenio. En este sentido, si prestamos atención a la situación que se observa, por ejemplo y especialmente, con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de evidente importancia redistributiva, aunque es preciso resaltar que es una medida que poco tiene de universal y mucho tiene de clientelar, podemos dar cuenta de la realidad por la que pasan todas las asignaciones familiares. En efecto, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se ha actualizado a gusto del Poder Ejecutivo Nacional, pues la norma no preve que tal actualización sea periódica. En la actualidad, el beneficio

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asciende a la suma de $644 mensuales de los cuales, por cada niño, niña y adolescente incluido en el Programa se cobra mensualmente $515.20, pues el inciso k) del artículo 18 de la norma establece que el 80% del monto de la asignación se abona mensualmente mientras que el restante 20%, es decir $128.80, se reserva en una Caja de Ahorro y puede cobrarse dos veces al año presentando los certificados de vacunación de los chicos menores de cuatro años inclusive y los certificados de escolaridad de los niños de entre 5 y 18 años.. Estos $644 no representan hoy en día la misma cantidad de dinero que al momento de implementarse tan ambicioso programa, pues la inflación –negada por el gobierno nacional- de los últimos años ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo de esa asignación. Y así, una política pública que nació para mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social está perdiendo efectividad porque no se ha incluido una cláusula de actualización que mantenga el valor de tal ayuda social. Por ello, esta iniciativa pretende poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la obligación de realizar, dos actualizaciones anuales de todas las asignaciones familiares, incluida la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, los meses de julio y de diciembre de cada año, conforme a la variación de la Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Mantener el poder adquisitivo delos beneficios resulta fundamental no sólo para que no se licue el dinero sino también para sostener, como corresponde, el objetivo político de redistribución del ingreso que los creó.Por otra parte, la iniciativa que se pone a consideración propone que en el caso de la Asignación Universal por Hijos para Protección social, como principio general sea la Madre quien efectivamente cobre la asignación en su carácter de administradora del beneficio, cuando la misma conviva con la persona menor de edad y siempre que no exista disposición judicial en su contra, en cuyo caso se abonara al padre, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. Con esta modificación se reconoce la realidad de muchas mujeres argentinas que, teniendo a su cargo sus hijos menores de edad, ven a sus hijos privados de la asignación porque, en los hechos, el padre cobra la asignación y no le da el fin previsto en la norma. Finalmente y entendiendo el imperativo de especificar que la Asignación Universal por Hijo para Protección social es un beneficio de las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad social, el proyecto propone puntualizar que el beneficio será utilizado

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en favor de los niños, niñas y adolescentes porque ellos son los titulares y los adultos que efectivamente lo cobran son administradores del mismo. Es por ello que se plantea la modificación del último párrafo del inciso K) del artículo 18, detallando que la falta de acreditación de los requisitos que tienen que ver con la escolaridad y el plan de vacunación que debe cumplir el administrador/a no produce la pérdida del beneficio, sino que habilita el cambio de dicho administrador/a. Con las modificaciones propuestas en esta iniciativa se pretende preservar al propio sistema de asignaciones familiares, haciendo especial incapie en la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, protegiéndolas de la erosión inflacionaria que, paradójicamente, está volviendo regresivoal sistema y, además, dar respuesta a situaciones que se viven en los contextos actuales donde a miles de chicos y chicas en situación de vulnerabilidad no le llegan los beneficios que el estado planifica porque no está especificado en la norma que los beneficiarios son los chicos o, porque las desavenencias entre madre y padre impiden que la Asignación llegue a los mismos. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Ángel Rozas. –

 

 

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