14) PROYECTO DE LEY

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”   Senado de la Nación Secretaria Parlamenta

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

 

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0649/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º- Establézcase con carácter obligatorio la incorporación a la currícula escolar del Nivel Secundario de enseñanza, la temática referida a "Primeros Auxilios" tanto para instituciones públicas de gestión estatal como de gestión privada. ARTICULO 2°- A los efectos de la presente Ley se entenderá por: Primeros auxilios: a todas aquellas acciones destinadas a socorrer, en una primera instancia, a toda persona que manifieste sufrir accidentalmente los siguientes cuadros de: Quemaduras, Hemorragias, Heridas, Hemostasia, Traumatismos, Convulsiones, Paros Respiratorios, Electrocución, Asfixias, Fracturas, Esguinces, Ataques Cerebro Vasculares (ACV), u otras patologías comunes, ARTICULO 3º- Los objetivos de la presente son los siguientes: a) Capacitar a los estudiantes del nivel Secundario a fin de que en caso de presenciar un accidente o encontrarse en el mismo se encuentre preparado para actuar inmediatamente y de la forma adecuada. b) Conocer los números telefónicos de emergencia. c) Estimular una conciencia colectiva de la salud desde los adolescentes quienes pronto formaran parte de la sociedad adulta a que practiquen los primeros auxilios sobre ellos mismos y sobre el resto de la sociedad. d) Evitar muertes. e) Evitar el agravamiento de su estado, aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo.

   

f) Detectar ataques de epilepsia o ACV o semejantes y estar preparados para reaccionar en consecuencia. g) Promover una salud preventiva desde la difusión de los primeros auxilios. h) Capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación, en los conocimientos básicos en materia de primeros auxilios. i) Enseñar el manejo y uso del Botiquín. ARTICULO 4º- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación y llevará adelante las acciones del presente programa, en conjunto con el Ministerio de Salud, implementando en conjunto, los Programas de Educación, así como la producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una permanente concientización acerca de los primeros auxilios. El Ministerio de Educación determinará los contenidos y las respectivas materias en las que se incluirá la currícula dentro de la estructura del Sistema Educativo para el nivel Secundario de las escuelas públicas y privadas, la enseñanza de las técnicas de "Primeros Auxilios". El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud quedan facultados para aceptar ayuda profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de lograr la consecución de los fines de la presente Ley. El Poder ejecutivo Nacional incluirá en sus partidas presupuestarias correspondientes, los costos relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de servicios para la puesta en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO 5º- La autoridad de aplicación deberá acordar la inserción de la temática dentro de la currícula de las escuelas medias. El módulo y unidad denominado "Primeros Auxilios" tendrán carácter obligatorio. Se tendrán en cuenta alguna de las siguientes modalidades: a) En los primeros años del nivel secundario se incorporará en la materia social y de carácter principalmente teórico los números de

   

interés de emergencias del lugar. Como así también en forma general deberá explicarse las técnicas de primeros auxilios. b) En los años avanzados, la temática deberá incorporarse en la materia de educación física debiendo aplicar los conocimientos adquiridos en forma mayormente práctica sobre elementos que deberán proveerse a las escuelas y además se deberá al menos 2 veces al año realizar simulacros de emergencia. c) Tanto la evaluación teórica como el comportamiento y actitud en cada alumno dentro de los simulacros será tenido en cuenta para la calificación como Unidad dentro del programa de cada materia. d) Los hospitales públicos, o espacios municipales o provinciales de la salud, como así también los bomberos voluntarios de la zona y profesionales de la salud podrán ser invitados a cooperar con la enseñanza de la temática. ARTÍCULO 6º- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 7º- La presente ley será reglamentada en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el boletín oficial. ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María Laura Leguizamón. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: Resulta de vital importancia capacitar a toda la sociedad de las técnicas de primeros auxilios para que cada persona se encuentre preparada para socorrer a las víctimas en caso de vivir o estar en el lugar del hecho de un accidente o situación extrema. La enseñanza de los primeros auxilios integra el grupo de conocimientos básicos que todo ser humano necesita tener. Se trata de una serie de prevenciones y técnicas destinadas a superar contingencias imprevistas pero frecuentes en la vida en sociedad. En escuelas secundarias servirá para formar una red social que favorezca a la educación pública tanto de gestión privada como pública. Cómo obrar frente a un accidente, qué tipo de cuidados se debe brindar a las víctimas hasta la llegada de especialistas, son conocimientos cuya aplicación salva vidas.

   

En igual sentido, el conocimiento de técnicas de resucitación con manejo básico de su funcionamiento, son procedimientos que al ser aprendidos por la sociedad en su conjunto redundarán en grandes beneficios para la comunidad. Creo conveniente y necesaria la adquisición de conocimientos básicos de primeros auxilios por parte de nuestros jóvenes y maestros. Esta tarea se facilitaría si se incluye dentro de la currícula secundaria estos conocimientos en tanto cada adolescente llevará los mismos a sus hogares y en pocos años gran parte de la sociedad estará preparada en esta temática. La presente ley intenta por un lado poner en conocimiento de los adolescentes criterios básicos de reacción en situaciones de emergencia en accidentes o ante personas accidentadas o que estén sufriendo un Accidente Cerebro Vascular o un ataque epiléptico o semejante y por otro lado estimular una concientización en los mismos, que favorezca al conocimiento de sus propios cuerpos, con el objeto de cuidar su salud. Es fundamentalmente un propósito preventivo. El ámbito escolar permite trabajar tanto en la prevención de las emergencias, como en la atención de la persona afectada. Los directivos, los docentes, el personal no docente, los padres y los alumnos pueden intervenir positivamente en la calidad de vida escolar, que no es otra cosa que aspirar a una vida mejor y pueden llevar este conocimiento a otros ámbitos durante toda su vida. Es muy importante que en la escuela estén organizados para actuar de la mejor manera posible ante una emergencia. Una organización eficiente aumenta significativamente las posibilidades de dar a las personas necesitadas una atención correcta. El conocimiento básico en cuestiones de emergencias es vital, es necesario saber cuáles son los pasos para la evaluación inicial de una emergencia, así como las acciones que no se deben realizar. Estos conocimientos básicos son muy importantes tanto por el desarrollo de las lesiones a través del corto plazo como también por las precauciones que deben tomarse en la inmediatez del episodio. Así como se expone en la Ley Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar básicas, la importancia de la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior; es de suma importancia adicionar la

   

enseñanza de Primeros Auxilios considerando que permite incorporar el uso de diferentes técnicas para afrontar emergencias de distintas índoles. Al igual que el infarto de corazón o el paro cardíaco, el ataque cerebral o accidente cerebrovascular (ACV) -también llamado stroke- debe considerarse una emergencia, ya que aparece súbitamente y puede causar la muerte o dejar secuelas neurológicas graves o discapacidades". Justamente, por tratarse de una emergencia, es de suma importancia detectar los síntomas típicos y que se llame de inmediato un servicio de ambulancias o de emergencia. Se sabe que con una correcta atención, la morbimortalidad por ACV puede disminuirse en un 50 por ciento. Además, si se actúa a tiempo y se pone en marcha el esquema de rehabilitación adecuado, una persona que sufrió un infarto cerebral puede recuperarse al 100 por ciento. Asimismo en caso de encontrarse con una persona con ataque de epilepsia es importante saber que se debe hacer y que no se debe hacer. Así también ante un desmayo o cualquier situación con la que se encuentre. Si bien no hay una edad preestablecida, a partir de los 12 años ya se puede aprender. Aunque un niño de esa edad y dependiendo de su tamaño no tenga la fuerza física suficiente para realizar compresiones torácicas hay experiencias que muestran que cuando un niño conoce las maniobras puede guiar a un adulto a realizarlas. Por otro lado, otro objetivo de esta ley es llegar con estos conocimientos a los adolescentes y ponerlos en contacto con temas relacionados con la salud. En países como Japón, Australia y Estados Unidos, los primeros auxilios son una enseñanza obligatoria en la escuela primaria, verificándose muy buenos resultados y demostrándose que dichos conocimientos adquiridos en esa etapa son más fáciles de aprender y permanecen a lo largo de toda la vida del individuo. Sin desconocer los problemas presupuestarios que la enseñanza obligatoria pudiera ocasionar, se advierte que no resultará costoso plantear un cambio mínimo para que los docentes del área de Biología, Salud, y Educación Física puedan impartir en forma constante los conocimientos a los alumnos.

   

Durante los últimos años de los estudios secundarios un alumno debe poder contar con los conocimientos necesarios para saber qué hacer y qué no es conveniente hacer durante los primeros minutos de una emergencia en general. Ya estamos en el Siglo XXI. Es nuestro derecho y nuestro deber mejorar nuestra calidad de vida. Las primeras acciones son de importancia fundamental para ayudar a superar eventualidades que pueden desembocar en la muerte. Sirven al ciudadano común para actuar en caso de pérdida de conciencia, atragantamiento, traumatismos, consecuencias derivadas de las colisiones vehiculares, de paro cardiorrespiratorio, sospecha de infarto, heridas, hemorragias graves, convulsiones, intoxicaciones, quemaduras, ahogamiento, electrocución y lesiones en el hogar. Por todo lo expuesto, solicito a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley. María Laura Leguizamón.  

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