1201 Lake Robbins Drive PO Box 1330 The Woodlands, TX United States

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL EMISOR Nombre o razón social: Anadarko Petroleum Corporation Tipo de identificación: Employer ID Number Número de identif

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I.

INFORMACIÓN GENERAL DEL EMISOR

Nombre o razón social: Anadarko Petroleum Corporation Tipo de identificación: Employer ID Number Número de identificación: 76-0146568 País de origen: Estados Unidos de Norte América Ubicación oficina principal (dirección/ciudad):

1201 Lake Robbins Drive PO Box 1330 The Woodlands, TX 77380-1046 United States Dirección página Web: www.anadarko.com Sector económico Energy

II.

INFORMACIÓN DEL (LOS) VALOR (ES):

Mercado de Origen y/o de cotización principal: New York Stock Exchange (NYSE) Bolsa (s) de valores en donde se encuentren listados los valores: Autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: New York Frankfurt ISE NASDAQ iM NSDQ OMX BX NSDQ OMX PSX NYSE Arca

No autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: BATS Berlin CBSX Chicago EDGA EDGX FINRA ADF Munich National Tradegate Turquoise Xetra

Tipo (Instrumento) y clase de valor a listar (categoría) así como los Códigos de Clasificación de Instrumentos Financieros CFI que les correspondan: Acciones Ordinarias (Common Stock) Código CFI: ESVUFR ISIN (con que se identifica en el mercado de origen o de cotización principal): US0325111070 Nemotécnico con que se identifica en el mercado de origen y/o de cotización principal: APC Moneda en la que se denominan los valores en el mercado de origen y/o de cotización principal: Dólares Américanos (USD) Información relacionada con el tipo de inversión (características, derechos, obligaciones, restricciones, riesgos, mecanismos de protección a efectos de ejercer los derechos que los valores otorgan):

La compañía Anadarko Petroleum Corp. está constituida bajo las leyes del Estado de Delaware en los Estados Unidos de América. Los valores están registrados ante la Securities and Exchange Commission (SEC). La SEC es la agencia federal encargada de hacer cumplir las leyes de valores federales de los Estados Unidos de América. Los valores de Anadarko Petroleum Corp. a inscribirse en el MGC, son acciones ordinarias (common stock) que confieren a su titular los derechos económicos y políticos conforme a sus estatutos y la ley del estado de Delaware, Estados Unidos de América. Estos valores confieren a su titular derecho a votar en las asambleas de accionistas, a percibir dividendos y a participar en la liquidación de la misma. Los riesgos inherentes a invertir en estos valores están descritos sumariamente en los reportes periódicos y de información eventual que pueden ser consultados en la página de la SEC (www.sec.gov) y en la página de relación con inversionistas del emisor (http://www.anadarko.com/Investor/Pages/Overview.aspx).

Volúmenes transados en el mercado de origen y de cotización principal (correspondiente a los 6 meses anteriores a la fecha de la presente solicitud):

Volumen promedio diario transado en dólares Mayo 2010 619,682,667.80 Junio 2010 832,145,443.40 Julio 2010 406,340,282.73 Agosto 2010 295,967,697.54 Septiembre 2010 285,333,628.10 Octubre 2010 253,248,487.16

Precio promedio mensual en el mercado de origen y de cotización principal (correspondiente a los 6 meses anteriores a la fecha de la presente solicitud):

Precio Promedio Mensual Mayo 2010 Junio 2010 Julio 2010 Agosto 2010 Septiembre 2010 Octubre 2010

57.15 41.18 46.06 51.11 54.05 59.00

Descripción del régimen tributario del mercado de origen y/o de cotización principal (aplicable a los Inversionistas Autorizados que adquirirán los valores a través del Mercado Global Colombiano): El siguiente resumen describe las consecuencias materiales referentes a impuestos de renta federales de los Estados Unidos, sobre la adquisición, dominio y disposición de las acciones ordinarias adquiridas, por parte de los Accionistas No Estadounidenses (como se define este término a continuación). Este resumen no se refiere a todos los aspectos de los impuestos de renta y sobre sucesiones en los Estados Unidos; tampoco se refiere a las consecuencias extranjeras, estatales y locales, que podrían ser relevantes para los Accionistas No Estadounidenses en virtud de sus circunstancias particulares, ni tampoco consecuencias relativas a impuestos federales de los Estados Unidos diferentes a aquellas que tienen que ver con los de impuestos de renta federales. Reglas especiales, diferentes de aquellas descritas a continuación, pueden ser aplicables a ciertos Accionistas No Estadounidenses, que se encuentren sujetos a tratamiento especial bajo el Código de Impuestos de los Estados Unidos de 1986 (en inglés, el Internal Revenue Code of 1986, y en adelante, el “Código”), tales como instituciones financieras, compañías aseguradoras, organizaciones exentas de impuestos, comisionistas de bolsa, estadounidenses expatriados, compañías de inversión reguladas, fiducias

de inversión inmobiliarias, compañías extranjeras controladas, compañías extranjeras de inversión pasiva, compañías que acumulen utilidades para evitar impuestos federales de renta de los Estados Unidos de América, personas que sean titulares de acciones como parte de operaciones de cobertura o sintéticas, u otras estrategias de reducción de riesgo, asociaciones u otras entidades “transparentes” o pass-through, e inversionistas en ellas. Se urge a estos Accionistas No Estadounidenses a consultar a sus asesores de impuestos, con el fin de determinar las consecuencias relativas a impuestos locales, estatales o federales, o de cualquier otra clase que puedan ser relevantes en su caso particular. Adicionalmente, la discusión tiene como base las disposiciones del Código, regulaciones y decisiones de la Oficina del Tesoro y decisiones judiciales, cuyo contenido puede ser modificado, revocado, posiblemente de manera retroactiva por estas autoridades a partir de la fecha, generando como resultado consecuencias diferentes a aquellas descritas a continuación, en cuanto a impuestos de renta y sobre sucesiones federales. No hemos solicitado pronunciamiento alguno del Autoridad tributaria Estadounidense (“IRS”) respecto de las afirmaciones y conclusiones expuestas a continuación, y no es posible asegurar que la IRS estará de acuerdo con ellos. Para efectos de esta discusión, se asume que los Accionistas No Estadounidenses tienen las acciones ordinarias como un "capital asset", como se encuentra definido en la Sección 1221 del Código (generalmente, propiedad para inversión). La siguiente discusión tiene como objetivo proporcionar información general, y no se puede considerar como asesoría tributaria. Toda persona que esté considerando adquirir acciones ordinarias del emisor, debe consultar a sus propios asesores tributarios respecto de las consecuencias tributarias de la adquisición, dominio y disposición de las acciones ordinarias de acuerdo con su situación particular, al igual que cualquier consecuencia que pueda surgir bajo las leyes de otras jurisdicciones tributarias, incluyendo consecuencias respecto de autoridades extranjeras, estatales o locales. En adelante, un “Accionista No Estadounidense”, es, para efectos de impuesto de renta y de sucesiones Federal, el beneficiario real de acciones ordinarias que no sea un Accionista Estadounidense. Un Accionista Estadounidense es el beneficiario real de acciones ordinarias que es, para efectos de impuestos de renta y sucesiones federal sea (a) un individuo, que sea ciudadano o residente de los Estados Unidos. (b) una sociedad o entidad asimilada creada u organizada en o bajo ley Estadounidense, cualquiera de sus Estados o el Distrito de Columbia. (c) una sucesión cuyos ingresos se encuentran sujetos a impuesto de renta federal, sin consideración a su fuente, o (d) una fiducia siempre y cuando (1) este sujeta a la supervisión primaria de un tribunal dentro de los Estados Unidos y una o mas autoridades estadounidenses tengan la autoridad para controlar toda decisión sustancial de la misma o (2) tenga una elección válida en efecto bajo las regulaciones del Tesoro aplicables, por medio de la cual este sea tratado como persona estadounidense. Distribuciones Sujeto a la discusión planteada, las distribuciones hechas de las acciones ordinarias, de ingresos y utilidades acumuladas, a un Accionista No Estadounidense de acciones ordinarias, por lo general constituye dividendos

para efectos tributarios estadounidenses, y estará sujeto a una retención del 30%, o a la menor tarifa que se especifique en un tratado aplicable sobre impuesto de renta. Para obtener la reducción en la tarifa de retención, bajo un tratado, un Accionista No Estadounidense, por lo general debe allegar un formulario W8BEN del IRS, debidamente diligenciado, o cualquier otro formulario apropiado, que certifique el derecho del Accionista No Estadounidense de hacerse titular de los beneficios bajo ese tratado. En caso de presentarse un Accionista No Estadounidense, que sea persona jurídica, las regulaciones del Tesoro y los tratados tributarios relevantes proveen reglas para determinar, para efectos de la aplicabilidad de los tratados, los dividendos se entenderán recibidos por la persona jurídica o a aquellas personas naturales con un interés en esta. Si un Accionista No Estadounidense es accionista por medio de una institución financiera, o cualquier otro agente que actúe a su nombre, el accionista deberá proveer la documentación adecuada al agente. El agente del accionista deberá suministrar certificación, al emisor o su agente, directamente o a través de intermediario. Si el Accionista No Estadounidense es apto para recibir una tarifa reducida en la retención bajo un tratado tributario, el Accionista No Estadounidense puede obtener un reembolso o crédito de cualquier monto en exceso que haya sido retenido, por medio de la presentación hecha a tiempo y correctamente, de una solicitud de devolución de impuestos con el IRS. Ganancias en la disposición de Acciones Ordinarias. Por lo general, un Accionista No Estadounidense no estará sujeto al impuesto de renta federal, respecto de la ganancia que se adquiera en la venta o disposición de las acciones ordinarias a menos que (a) la ganancia se encuentre efectivamente relacionada con un oficio o negocio del tenedor en los Estados Unidos (y, siempre que se requiera por un tratado aplicable de Impuesto de Renta, sean atribuibles a un establecimiento permanente que este tenedor mantenga en los Estados Unidos), (b) el Accionista No Estadounidense es un extranjero no-residente, persona natural, y se encuentra en territorio de los Estados Unidos por mas de 183 días o mas en el año fiscal de la disposición, y se cumplan ciertas otras condiciones, o (c) si el emisor es o ha sido una sociedad inmobiliaria ("United States real property holding corporation”) como lo define la Sección 897(c)(2) del Código, en cualquier momento, dentro del menor termino entre los cinco (5) años anteriores a la disposición o el periodo de tenencia del accionista. En general, el emisor sería una sociedad inmobiliaria ("United States real property holding corporation”) si los intereses en propiedad raíz conformaran, al menos, el 50% de sus activos. Aun si se le da tratamiento de un sociedad inmobiliaria (United States real property holding corporation), la ganancia obtenida por un Accionista No Estadounidense, en la disposición de las acciones ordinarias no estará sujeta a impuesto de renta federal siempre que (1) el Accionista No Estadounidense fuese propietario, directa o indirectamente, de no más del 5 % de las acciones ordinarias, en todo momento dentro del menor termino entre los cinco (5) años anteriores a la disposición o el periodo de tenencia del tenedor y (2) las acciones ordinarias sean regularmente transadas en un mercado de valores establecido. Requisitos de información y retención adicional de impuestos Los dividendos pagados por el emisor (o sus agentes) a Accionistas No Estadounidenses, pueden igualmente

estar sujetos a retenciones adicionales por parte de Estados Unidos. Esta retención adicional por lo general no aplica a los Accionistas No Estadounidenses que entreguen el formulario W-8BEN del IRS debidamente diligenciado, o establezca, de otra manera, una exención. La tarifa actual de la retención adicional es del 28%, pero se espera que aumente al 31% después de 2010. La retención adicional no es un impuesto adicional. Es un mecanismo de reducción del riesgo tributario que depende del monto retenido. Si la retención genera un pago que exceda el saldo, es posible obtener un reembolso, siempre que se entregue al IRS la información relevante en el término establecido. LA DISCUSIÓN PRECEDENTE RELATIVA A LOS IMPUESTOS FEDERALES SOBRE LA RENTA ES PARA INFORMACIÒN GENERAL EXCLUSIVAMENTE. NO SE DEBE TOMAR COMO ASESORIA TRIBUTARIA. CADA POTENCIAL INVERSIONISTA DEBERÁ CONSULTAR CON SU PROPIO ASESOR TRIBUTARIO RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LA COMPRA, TENENCIA Y DISPOSICION DE LAS ACCIONES ORDINARIAS, INCLUYENDO LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER CAMBIO EN LA LEY APLICABLE.

III.

INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMISIÓN

Prospecto de Información (anexar el respectivo ejemplar al presente formato, sí es del caso): No Aplica Regulación aplicable a los valores en el mercado de origen y en el mercado de cotización principal: Los valores están sometidos a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, por ejemplo, en temas societarios. Así mismo, están sujetos a diferentes leyes federales de los Estados Unidos en diversos temas, que incluyen el Securities Exchange Act de 1934 con sus modificaciones y regulaciones que lo complementan, así como también leyes regulatorias y tributarias. Adicionalmente, están sujetos a las regulaciones que emita la Securities and Exchange Commission.

Número de acciones o participaciones en circulación (o su equivalente) en el mercado de origen y/o de cotización principal: 495,592,000 Último valor patrimonial calculado y su fecha de corte o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal: 31.86 Miles de Millones Valor nominal por acción o por participación o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal si a ello hubiere lugar: 0.10

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