1.3 Por la Dirección del hospital podrá encomendársele a la empresa adjudicataria servicios especiales propios de la actividad de restauración

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONCURSO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE ENFERMOS, Y AUTOSERVICIO PARA PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE 1.-

OBJETO DEL CONTRATO

1.1 La empresa adjudicataria se comprometerá a realizar la gestión integral del Servicio de Alimentación de los pacientes del Hospital Universitario de Getafe y la gestión del Autoservicio del personal. 1.2 La gestión de este servicio incluye: La gestión informática del programa de dietas existente en el hospital: introducción de datos, cruce informático con el ordenador central de admisión, recogida de etiquetas para bandejas, recogida de planillas y envío de las mismas a las unidades de hospitalización y cualesquiera otras tareas derivadas de este proceso. La confección y planificación de los menús y dietas según las indicaciones que constan en el presente pliego. La gestión de aprovisionamiento (definición de productos: calidad y cantidades, adquisición y reposición, almacenamiento y conservación, etc.) La manipulación y cocinado de las materias necesarias para la elaboración del menú y dietas El emplatado centralizado de las comidas en bandejas individuales y el cuidado de su presentación El traslado de los servicios y alimentos extras desde la cocina hasta los offices o controles de planta de las distintas unidades y retirada posterior de bandejas y/o carros, ya estén en controles o en Office, en cualquier horario. La recogida de petición de menú opcional en habitaciones de enfermo con personal de la empresa adjudicataria, para las dietas: 0, 4, 10, 14, 15 y 29, o cualquier otra que se determine a lo largo de la vigencia del contrato. La reposición de menaje y útiles que se solicite por las unidades de hospitalización La preparación y distribución de servicios de desayuno, comida, merienda y cena en el Autoservicio. El lavado posterior en la cocina de vajilla, menaje, bandejas, carros y cualesquiera utensilios empleados. La limpieza general de maquinaria, instalaciones y utensilios de la cocina y cafetería-autoservicio. El mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria y equipamiento de cocina y autoservicio 1.3 Por la Dirección del hospital podrá encomendársele a la empresa adjudicataria servicios especiales propios de la actividad de restauración. 1.4 Todas las actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las Unidades de Enfermería y bajo la supervisión del Servicio de Hostelería y del Servicio de Nutrición del Hospital. 2.-

HORARIO DEL SERVICIO

2.1 El horario de prestación del servicio es competencia de la Dirección del Hospital y cualquier variación del mismo será comunicada al adjudicatario con un mínimo de siete días de antelación. 2.2 En el momento actual los horarios de distribución de dietas a enfermos son los que figuran a continuación: !

SERVICIO A ENFERMOS DESAYUNO 8 a 10 horas COMIDA

13 a 14,45 horas

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MERIENDA

17 a 17,30 horas

CENA

19.30 a 21,30 horas

En el horario vigente podrán solicitarse y deberán servirse dietas no programadas. ! La petición de cambios de dietas desde las unidades de hospitalización se realizará antes de las 12,30 horas para las comidas y antes de las 19 horas para el servicio de cenas.

!

HORARIO FUNCIONAMIENTO AUTOSERVICIO CAFETERIA

DESAYUNO

8 a 11horas 45mm

COMIDAS

13.45 a 16 horas

MERIENDAS

17 a 20 horas

CENAS

20 a 22.30 horas

3.- CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO 3.1 Los licitadores deberán presentar un Plan para la implantación de un sistema de autocontrol basado en la metodología APPCC (Sistema de Análisis de Puntos Potencialmente Críticos que identifica los riesgos específicos y las medidas preventivas para su control), con el propósito de identificar, evaluar y mantener bajo control, mediante procedimientos predeterminados, los peligros que puedan afectar a las diferentes fases de la cadena alimentaria: recepción de materias primas (transporte, envasado, etiquetado), almacenamiento, descongelación, alimentos preparados, elaboración, manipulación, emplatado y distribución. En el supuesto de haberse valorado como insuficiente o incompleto dicho Plan en la fase de selección, deberá presentarse uno nuevo a la firma del contrato debiendo obtener la conformidad por escrito de la Dirección del HUG. 3.2 Deberá realizarse como mínimo, a través de un Centro de control de Calidad homologado, un estudio cada dos meses de determinación microbiológica referido a los componentes del menú y utensilios de uso común en los locales así como estudio de placas de contaminación superficial. Los gastos derivados de estos estudios serán a cargo del adjudicatario. Los informes resultantes serán remitidos a la Dirección del Hospital. El incumplimiento de esta obligación se penalizará en el mes correspondiente en la evaluación del parámetro V de la condición 11 de este pliego. 3.3 Todos los productos servidos por la empresa adjudicataria tendrán que cumplir con la normativa legal vigente y en particular con el Código Alimentario Español. 3.4 En todo momento, los servicios competentes del hospital, podrán intervenir para comprobar si la cantidad y calidad de los alimentos servidos es la adecuada reservándose el derecho a exigir la retirada de los productos que no reúnan las debidas condiciones. Así mismo, podrán efectuarse las inspecciones, controles o determinaciones analíticas que se consideren convenientes, para detectar cualquier tipo de alteración. 3.5 En los casos en los que se oferten marcas, el adjudicatario estará obligado a mantenerlas durante la vigencia del contrato, salvo que, junto a la marca, se indique la expresión o “similar”, en cuyo caso se obliga a servir la marca ofertada o una marca del mismo nivel de calidad que deberá contar con el Vº Bº del responsable de hostelería del Hospital. El incumplimiento de este punto llevará aparejada su correspondiente sanción en el mes en que se produzca la evaluación del parámetro VIII de la Condición

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12 contemplado en este pliego. 3.6 El adjudicatario estará obligado, salvo fuerza mayor a mantener los productos ofertados, durante la vigencia del contrato. 4.-PERSONAL 4.1

La plantilla en la que se subroga la empresa adjudicataria es de 47 personas que no podrá incrementarse ni variarse si genera derechos adquiridos e incremento en su correspondiente contravalor económico, sin la conformidad por escrito de la Dirección del HUG. El incumplimiento de esta prohibición podrá conllevar la rescisión unilateral por parte del Hospital del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a que pueda haber lugar por los daños y perjuicios ocasionados.

4.2

Se adjunta en el Anexo B el listado de personal de la empresa actual con su categoría, antigüedad y copia de sus correspondientes TC2.

4.3

A la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar al responsable de hostelería del HUG, la distribución del personal especificando número de personas por turnos y por categorías. Al proceso de emplatado se le asignará un mínimo de 6 personas.

4.4

El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como aquel otro que pueda tomar temporalmente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos.

4.5

El adjudicatario deberá presentar mensualmente listado del personal a su cargo en que se refleje la situación y la antigüedad, así como los boletines de cotización a la Seguridad Social. Con carácter previo se comunicará por escrito a la Dirección del Centro, las nuevas incorporaciones y las extinciones de contratos. Se valorará por la Dirección del Centro el incumplimiento o demora de esta obligación a efectos de lo establecido en el punto IX de la condición 12 de este Pliego.

4.6

A lo largo de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar los documentos acreditativos de las titulaciones correspondientes a las nuevas incorporaciones de personal en este centro.

4.7

Para supervisar la asistencia del personal a su puesto de trabajo, así como el desempeño de las labores encomendadas y servir de interlocutor con el Hospital el contratista designará un representante con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del Servicio. Igualmente, al frente del Autoservicio de personal, la empresa adjudicataria nombrará a un camarero responsable del servicio. Con respecto a estos nombramientos y al del jefe de cocina, el hospital se reserva la facultad de solicitar su cese en el nombramiento efectuado si las circunstancias en el desarrollo de sus funciones así lo aconsejasen.

4.8

El contratista se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal, en cuanto a atención al usuario, evitando discusiones, intemperancias, faltas o demoras del servicio, etc.

4.9

La empresa adjudicataria deberá presentar anualmente a la Dirección del Hospital el programa de formación de su personal y la formación efectivamente llevada a cabo.

4.10

Todo el personal de la empresa adjudicataria será sometido a reconocimiento médico periódico, reservándose el Hospital el derecho a exigir la prueba documental de los reconocimientos a que obligue la legislación vigente. De conformidad con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, se mantendrán reuniones conjuntas de coordinación de actividad empresarial entre empresa y hospital.

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4.11

En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio de alimentación de los pacientes, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del Hospital y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la autoridad gubernativa. Si en el plazo y forma señalados el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, el propio Hospital podrá realizar los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Pliego se contemplan.

5.-

ELABORACIÓN DE MENUS PARA PACIENTES

5.1 La empresa adjudicataria será la encargada de la confección de los diferentes menús de los pacientes según el tipo de dieta, atendiendo a las directrices contenidas en este pliego y a las marcadas por el Servicio de Nutrición del Hospital. Se adjuntan como Anexo A a este Pliego, las dietas existentes y sus especificaciones. Una vez elaborada la propuesta con arreglo a estos criterios, deberá ser sometida a supervisión por parte del Servicio de Hostelería para su aprobación definitiva. Cualquier modificación ulterior deberá contar igualmente con la aprobación del citado servicio de hostelería. 5.2 La relación de menús deberá tener una rotación al menos quincenal y estacional (primavera/verano y otoño/invierno) y se diseñarán menús diferentes para fiestas especiales (por ejemplo: fiestas de Navidad). Al ser el menú opcional, las empresas licitadoras deberán presentar en el sobre de la oferta técnica, ofertas de menús quincenales para primavera verano y quincenales para otoño invierno, con sus correspondientes opciones, para servicios de comida y cena. Estos servirán de referencia en caso de resultar adjudicatarios y se tendrán en cuenta para la valoración de la oferta técnica. La empresa adjudicataria deberá presentar a la firma del contrato, las fichas técnicas de los platos que integran el menú, con el desglose de los gramajes correspondientes de materia prima, cantidades, ingredientes, etc. Igualmente se relacionarán las marcas asociadas a los principales productos y materias primas utilizados para la elaboración de menús. 5.3 El personal de cocina responsable de la manipulación de alimentos, seguirá en todo momento las directrices marcadas al respecto por la normativa vigente. 5.4 La empresa adjudicataria deberá disponer de un programa informático similar al que actualmente está en funcionamiento en cocina, en el que se vuelquen los datos relativos a las dietas que corresponden a enfermos ingresados y que permita elaboración de planillas informatizadas y cruce con el ordenador central de admisión, para que la información relativa a enfermos tenga la máxima fiabilidad. 5.5 Composición de las pensiones alimenticias: A.- La pensión alimenticia para las dietas basales o asimilables (según anexo A) se compondrá de: • DESAYUNO: Café con leche o yogur o chocolate o infusiones, con pan o galletas o biscotes o bollería y mantequilla y mermelada o quesito, o churros • ALMUERZO: Entrante (hortalizas, consomé, gazpacho, cremas,...). Primer plato (sopas, caldos, zumos, cremas, pastas, legumbres, verduras, arroces ...), segundo plato (carnes, pescados, huevos y sus derivados y guarnición) pan y postre (fruta o lácteos..).

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• MERIENDA: Lácteos o zumos en envases individuales desechables. En el caso de pediatría o para pacientes que por su estado lo requieran, se servirán bocadillos, turmix de fruta… • CENA: Primer y segundo plato compuestos por elementos análogos a los descritos en el almuerzo, pan y postre. • El postre de las dietas podrá ser variado a petición de los responsables de las unidades de hospitalización, siempre que la dieta del enfermo lo permita, entre los postres habituales que se sirven con los menús, sin que esto sea motivo de aumento en el coste de la dieta. • En aquellas dietas que lo precisen, se incluirá en el menú una pieza de fruta de 200 gr. (variada) a media mañana y otra a media tarde. B.- Las dietas especiales recogidas en el Anexo A se adaptarán a sus peculiaridades. C.- Se facilitará elección de menú para las dietas: 0, 4, 10, 14, 15 y 29, y cualesquiera otras que se apruebe por la Dirección del Hospital durante la vigencia del contrato. Una persona de la empresa adjudicataria pasará por las habitaciones de los enfermos que tengan esas dietas y recogerá la información en una PDA para volcarla en el programa de cocina. 6.-

ALIMENTOS EXTRA

6.1

Los alimentos solicitados que no estén recogidos en la pensión diaria serán considerados como extras y deberán ser ofertados en relación independiente en el sobre de la documentación económica. A efectos indicativos, se señala que los alimentos solicitados con más frecuencia son: azúcar (en sobres especificando el gramaje), biscotes, café soluble en sobres, flan, natillas, batidos, fruta (por piezas de 200 gramos), galletas, helados, infusiones, limonada alcalina, gelatinas, leche, margarina, mermeladas, cacao soluble, pan, turmix de fruta, yogur, zumos y sobres de sacarina. Deberán incluirse la “merienda reforzada” y “ los refuerzos especiales” contemplados en los apartados 6.3 y 6.4.

6.2

Sólo se abonarán aquellos alimentos extras solicitados por personal reconocido a tal efecto por la Dirección, es decir con el Vº Bº de la gobernanta por las mañanas y de la supervisora de guardia por las tardes y festivos.

6.3

Deberá incluirse en la relación de “ alimentos extras”, el concepto de “merienda reforzada”, compuesta por un bocadillo de embutido variado (100 gramos) o de queso (100 gramos) o tortilla ( de 2 huevos), preparado con pan reciente o pan de molde y un café con leche o un vaso de zumo o un refresco en envase de 20 cl.. Este servicio se prestará previa solicitud expresa y habitualmente en el horario de meriendas.

6.4

Igualmente, se incluirá como alimento extra, que se servirá a la hora de la merienda, un “refuerzo especial” para determinados diabéticos, consistente en un bocadillo de 30 gramos de pan con 50 gramos de embutido (jamón de york o fiambre de pavo o jamón serrano) o queso fresco (50 gramos), de forma que sea variado en su composición

6.5

La inclusión de nuevos alimentos extras y su precio deberá ser acordada con la Dirección del Centro.

6.6

Se relacionarán las marcas ofertadas para cada uno de los productos. La empresa adjudicataria no podrá variarlas sin autorización de la Dirección del Hospital.

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7.- AUTOSERVICIO 7.1 Los artículos que han de expenderse responderán a los usuales para desayuno, comida, merienda y cena, no pudiendo dispensarse ningún tipo de bebidas alcohólicas, excepto vino de mesa y cerveza. Queda igualmente prohibida la venta de tabaco. 7.2 En las comidas y cenas servidas en el Autoservicio y cuyo precio será el mismo que se oferte para las comidas y cenas de los pacientes, (con independencia de a quién corresponda su abono), se incluirá un entrante (buffet de ensaladas), y la posibilidad de elección de al menos entre tres primeros platos y tres segundos (entre los que se incluirá un menú de dieta) y al menos seis postres, tres de los cuales serán fruta de temporada. La bebida (agua, refresco, cerveza o vino, en botella de 250 cc) estará incluida dentro del precio fijado para el servicio, que no excederá al precio de referencia fijado en los pliegos de este concurso. 7.3 El precio de los artículos y servicios dispensados por la empresa en estas instalaciones, será el mismo para el hospital y para los trabajadores del centro. 7.4 Existirá a disposición de los usuarios del autoservicio, expuesta en lugar visible, una carta de productos que allí se dispensen y sus precios IVA incluido, sellada y firmada por la Dirección del Centro. Los precios no podrán exceder de los que a título de orientación se adjuntan como Anexo D, de tal forma que en caso de ofertar en algún artículo un precio superior, la oferta no será tenida en cuenta a efectos de su valoración económica. En caso de resultar adjudicatario el ofertante, el precio superior se ajustará automáticamente al máximo fijado en el citado anexo. 7.5 El servicio de restauración para el personal del Centro se prestará en el local que a tal efecto dispone el Hospital en la planta baja: “ cafeteria-autoservicio de personal” o donde determine la Dirección del Centro. 7.6 Para atender al servicio de comidas del personal dependiente de este Hospital que desarrolla sus funciones en los Centros de Especialidades de Parla, Pinto y Getafe, la empresa adjudicataria concertará el servicio con un establecimiento próximo a ese centro, que garantice la oferta alimenticia similar a la del hospital. La facturación de este servicio será al mismo precio que comida dispensada al personal de guardia del hospital. 7.7 El derecho de admisión queda reservado al Hospital, pero será ejercido por el concesionario, según las instrucciones que reciba, siendo responsabilidad del adjudicatario, garantizar que la prestación de dicho servicio se limita al personal expresamente acreditado. 7.8 El adjudicatario será responsable de velar por el cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en lo que respecta a la prohibición del consumo de tabaco en todas las instalaciones del hospital, por parte de sus trabajadores y del personal que acuda al autoservicio. 7.9 Existirán impresos de sugerencias a disposición de los usuarios del Autoservicio. La Dirección del Centro será competente, para resolver las reclamaciones formuladas por los usuarios y adoptar las medidas correctivas que estime oportunas 7.10 Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, arbitrios, gravámenes y tasas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio a que de lugar la explotación del Servicio objeto de este Concurso

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8- EQUIPAMIENTO Y MENAJE

8.1

El Hospital cuenta con el equipamiento que se detalla en los Inventarios del Anexo C a este Pliego.

8.2

La reposición de vajilla, cristalería, menaje, bandejas ( a excepción de las isotérmicas), lencería y material desechable necesario para la prestación del servicio será por cuenta del adjudicatario. Se exigirá por parte de la Dirección del hospital, que las existencias sean las suficientes y adecuadas para el buen funcionamiento del servicio correspondiendo a la Dirección del hospital la supervisión de la calidad de los productos propuestos. Se entiende por “existencias suficientes”, respecto a vajilla, cristalería y cubiertos, las necesarias para prestar el servicio de comidas de enfermos y autoservicio que se verán incrementadas en 1/3 en concepto de stock. Será obligación del adjudicatario, a la extinción del contrato, dejar la dotación integra necesaria que se le exige mantener durante la vigencia del mismo. El hospital se reserva la facultad de efectuar la reposición no llevada a cabo por el adjudicatario, a su cargo, deduciéndose de la siguiente factura que se presente al cobro, el importe a que dicha reposición ascienda.

8.3

El adjudicatario se compromete a mantener en perfectas condiciones los locales y equipamiento que aporta el Hospital

8.4

El mantenimiento tanto preventivo como correctivo del equipamiento de cocina y autoservicio será por cuenta del adjudicatario. No obstante, el Hospital Universitario de Getafe podrá asumir pequeñas reparaciones de fontanería, albañilería y electricidad.

8.5

No se podrán realizar reformas ni añadir elementos a la estructura sin la autorización expresa de la Dirección del Centro. Las obras que se autoricen serán supervisadas en su proyecto y realización por el Servicio de Mantenimiento del Hospital, y quedarán en beneficio del Centro sin derecho alguno de indemnización ni compensación.

8.6

Cualesquiera mejoras o equipamientos presentados por la empresa en el momento de realizar su oferta, o durante la vigencia del contrato para su incorporación al servicio, pasarán a ser propiedad del hospital.

8.7

El adjudicatario en ningún caso tendrá o adquirirá derecho alguno sobre los locales ni instalaciones existentes, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato.

9- LIMPIEZA 9.1

Deberá presentarse un programa de limpieza, que cumpla con la normativa vigente en esta materia, en el que se contemplarán los siguientes aspectos: zonas, equipamientos e instalaciones incluidos en el programa, modo de actuación, periodicidad de la limpieza, etc. En el supuesto de haberse valorado como insuficiente o incompleto dicho programa en la fase de selección deberá presentarse nuevo programa a la firma del contrato y obtener la conformidad por escrito de la Dirección del HUG.

9.2

La limpieza de la cocina, la cafetería y el pasillo de comunicación de ésta con el Hospital será responsabilidad del adjudicatario, quién deberá mantener el nivel de higiene que es exigible en

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cualquier establecimiento de Hostelería y especialmente de un Hospital, ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectué la Dirección, el Servicio de Hostelería y/o el Servicio de Medicina Preventiva. 9.3

En el autoservicio se cuidará especialmente la limpieza de los aseos públicos asegurando en todo momento la reposición de papel higiénico, jabón y toallas de papel que serán por cuenta del adjudicatario.

9.4

Todos los productos de limpieza necesarios serán por cuenta del adjudicatario.

9.5

La desinsectación y desratización correrá por cuenta del hospital.

10.- OFERTA TÉCNICA Los concursantes deberán presentar en el sobre 3 la siguiente documentación técnica: 10.1 Relación de menús ofertados para un período de 15 días, referidos a la comida en una dieta basal, y que servirá como referencia en el caso de resultar adjudicatario. 10.2 Programa informático ofertado para dietas de enfermos 10.3 Programa de calidad: Las empresas licitadoras presentarán en su oferta un plan de calidad del servicio prestado, en el que se detallarán los planes de acción relativos al menos a los siguientes parámetros: • Limpieza de los locales e instalaciones. • Plan APPCC o de análisis de riesgos y control de puntos críticos. • Guías de prácticas correctas y cualesquiera otros planes o programas de calidad que estimen oportunos. • Documentación relativa al mantenimiento de la actual certificación en ISO 9001/2000. También se incluirán en el sobre 3 en caso de ofertarse: 10.4 Mejoras relativas al servicio prestado en el autoservicio. 10.5 Mejoras relativas a la distribución de dietas a enfermos 10.6 Inversiones relacionadas con el servicio a prestar

11.- OFERTA ECONÓMICA 11.1 La oferta económica deberá ajustarse al modelo Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas. Deberá ofertarse el precio, IVA INCLUIDO, de cada una de las partes que componen la pensión diaria de pacientes, diferenciando por tanto entre desayuno, comida, merienda y cena. Estos precios serán los que se apliquen en el Autoservicio a efectos de facturación al hospital de los desayunos, comidas y cenas del personal. Respecto del resto de personal autorizado para utilizar el Autoservicio, el precio de la comida y cena será el mismo que se oferte para pacientes y para personal con cargo al hospital.

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El precio resultante de pensión completa diaria deberá desglosarse en porcentajes entre los siguientes conceptos: ! ! ! !

gastos de personal gastos de materias primas gastos generales beneficio industrial.

La Dirección del hospital se reserva la facultad de comprobar a lo largo de la vigencia del contrato, la adecuación de los porcentajes indicados en los conceptos de gastos de personal y de materias primas a la realidad, con el consiguiente reajuste retroactivo de las sanciones a que hubiese podido habido lugar hasta la fecha, en aplicación de la condición 12.4 de este Pliego. A estos efectos la empresa adjudicataria deberá presentar tan pronto sea requerida, cuanta documentación resulte necesaria para acreditar los extremos anteriores. En cualquier caso y a efectos de penalización el porcentaje de beneficio industrial, no podrá ser inferior al 6%. Deberá ofertarse precio único para la bebida que se servirá en el Autoservicio con la comida y cena del personal que se facturará con cargo al Hospital, que no podrá ser superior a 0,40 euros. 11.2

Se presentará lista de precios, IVA incluido, de la carta del autoservicio.

11.3

Se incluirá precio unitario IVA incluido, de cada uno de los extras ofertados debiendo presentarse precio único para ciertos alimentos considerados similares en la dieta del enfermo tales como yogur, flan, natillas o helados. En el caso de que se oferten precios diferentes para estos artículos, el hospital aplicará el precio mas bajo para todos ellos.

11.4

Se presentará una oferta de canon por la explotación de la cafetería-autoservicio que en ningún caso podrá ser inferior a 3.000 euros anuales. La cantidad ofertada se abonará anualmente en único pago dentro del primer mes de la anualidad correspondiente.

12.- VALORACION DEL SERVICIO PRESTADO Mensualmente, el servicio de hostelería del Hospital realizará una evaluación de la calidad del servicio prestado, que se remitirá a la empresa adjudicataria, sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo a la valoración de los siguientes parámetros y con los criterios de medición que se establecen a continuación. Esta valoración forma parte del contrato, siendo vinculante para el adjudicatario. El hospital se reserva la facultad de encargar a una empresa externa la realización de esta valoración. 12.1 PARAMETROS Y SU PUNTUACION: I.- Limpieza de los locales, instalaciones y equipamientos afectos a la prestación de su servicio El programa de limpieza presentado en el sobre de la Oferta técnica por la empresa adjudicataria, se valora con 20 puntos, que se repartirán con carácter previo a la primera evaluación, por el servicio de hostelería, entre los distintos items incluidos en el programa presentado y de los que se irán detrayendo un punto por incumplimiento o incidencia detectada. II.-Higiene del personal. Este parámetro se refiere a conceptos tales como la uniformidad en general, la uniformidad en la cinta de emplatado ( gorro, mascarilla, guantes, delantales) etc. Se le asigna una puntuación de 3 puntos de los que se restarán 0,3 puntos por incidencia detectada. III.- Limpieza de menaje, utensilios…y cualesquiera otros conceptos no incluidos en el punto I. Se le P. Técnicas CA 2006-8-2 DE ALIMENTACIÓN DE ENFERMOS Y AUTOSERVICIO PARA PERSONAL Página 9 de 12

asigna una valoración de 7 puntos, de los que se detraerán 0,7 puntos por incidencia detectada IV.- Calidad de materias primas, concepto que ha de entenderse referido al transporte, recepción, conservación, control de gramaje y condiciones organolécticas de los alimentos. A este parámetro se le asignan 18 puntos de los que se restarán 3 puntos por incidencia detectada. V.- Manipulación de alimentos de acuerdo con la normativa vigente: proceso de descongelación, adecuación de las zonas de trabajo, manipulación de alimentos elaborados, no uso de anillos, relojes.., uso de guantes con motivo de heridas en las manos….La puntuación máxima asignada a este parámetro será de 7 puntos de los que se detraerán 0,7 puntos por incidencia detectada en el transcurso del mes objeto de evaluación. VI.- Presentación de los alimentos al consumidor final. Máximo de 3 puntos de los que se deducirá 0,5 puntos por incidencia. VII.- Adecuación de la asignación de la dieta servida con respecto a la solicitada. Este parámetro se valora con 20 puntos de los que se restarán 5 puntos por error detectado en el emplatado que pueda tener repercusión en la salud del paciente y 0,5 puntos por otros errores. VIII.- Calidad percibida y cantidad. Este parámetro se valora en 12 puntos de los que se detraerán 1 punto por incidencia detectada. IX.- Relación con la empresa adjudicataria: se valorará con un máximo de 10 puntos la fluidez en la comunicación con la empresa, su capacidad, efectividad y prontitud en la resolución de problemas planteados, su colaboración, el cumplimiento puntual de las obligaciones contenidas en el presente pliego, detrayéndose un punto por incidencia y 2 si la incidencia es relativa a presencia o sustitución de personal. 12.2 INSTRUMENTOS DE MEDICION: Los ocho primeros parámetros descritos serán evaluados mensualmente por el servicio de hostelería de este hospital mediante inspecciones sin previo aviso y en presencia de la responsable designada por la contrata, de las que se levantará la correspondiente acta. Los parámetros incluidos en los puntos III, IV, VI, VII y VIII se valorarán además de por los resultados de la o las inspecciones del servicio de hostelería de este hospital en su caso realizadas, por los resultados de las encuestas realizadas a los pacientes y cuyos resultados se imputarán en el mes en el cual se conozcan, con independencia del mes en que se hubiese producido la incidencia, por las observaciones puestas de manifiesto al citado servicio por las supervisoras de las unidades de hospitalización y por las quejas, reclamaciones u observaciones grabadas directamente por los pacientes en el contestador automático puesto a su disposición a tal efecto en este hospital. De estas incidencias se notificará a la empresa adjudicataria para su conocimiento y efecto. Por otra parte cuando se realice por la Comunidad de Madrid inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se valorarán los incumplimientos detectados, en la evaluación del mes correspondiente, en los parámetros afectados. 12.3 INTERPRETACION DE RESULTADOS: DE 75 A 100 PUNTOS: DE 60 A 75 PUNTOS:

BUENA calidad del servicio prestado ACEPTABLE calidad del servicio

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INFERIOR A 60 PUNTOS:

DEFICIENTE CALIDAD del servicio

12.4 PENALIZACION Sólo se penalizará el servicio valorado como Deficiente, es decir cuando la puntuación obtenida sea INFERIOR a 60 PUNTOS. La penalización resultante se concretará en la deducción del importe que resulte, sobre la facturación, una vez realizados los cálculos que se especifican a continuación. Con objeto de no gravar por el incumplimiento de la empresa, los gastos de personal ni la calidad de las materias primas o productos empleados en la ejecución del servicio, se respetarán los importes que en dichos conceptos correspondan, mediante la aplicación de los porcentajes indicados respecto al desglose de la pensión diaria en la oferta económica, en la facturación total, sin IVA, del mes de la valoración, y la deducción se aplicará sobre el resto de la facturación, correspondiente a los conceptos de gastos generales y beneficio industrial que a estos efectos, no podrá ser inferior al 6% del precio total ofertado para cada servicio. El grado de incumplimiento se calculara sobre 100 puntos según se detalla en el siguiente ejemplo: Ejemplo: FACTURACIÓN: ………………………………………………………140.000 euros GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL 8%: ………..11.200 euros VALORACIÓN SERVICIO:………………………………………….……..50 puntos % DE INCUMPLIMIENTO: …………………………………………...100 – 50 = 50% DESCUENTO EN FACTURACIÓN: …………………………………….5.600 euros 13.-

UNIFORMIDAD

13.1 Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio durante las horas que realice su trabajo, debiendo ir provistos permanentemente de una placa de identificación colocada en un lugar visible. 13.2 El adjudicatario velará por la correcta higiene de la uniformidad del personal, especialmente en la cinta de emplatado y en el autoservicio. 13.3 El hospital se reserva la potestad de pedir a la empresa adjudicataria algún cambio en el tipo o en las características de la uniformidad, si así lo estima oportuno. 14.-

TITULARIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

14.1 El adjudicatario se compromete a no utilizar en ningún caso el nombre del Hospital Universitario de Getafe en sus relaciones con terceras personas, a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga. 14.2 El adjudicatario no podrá bajo ningún concepto ceder, traspasar o subarrendar la explotación del servicio objeto del presente concurso, siendo causa de resolución del contrato este incumplimiento.

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14.3 En caso de resolución o no renovación del contrato, habrá de continuar, salvo decisión en contra del Hospital, prestando sus servicios hasta que la tramitación del oportuno expediente de contratación,

permita disponer del nuevo adjudicatario y éste inicie la prestación de los servicios. 15.- LEGISLACIÓN ESPECIFICA Será de obligado cumplimiento para el adjudicatario, en lo que le sea aplicable, la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1977 sobre normas higiénico-sanitarias para industrias dedicadas a preparación y distribución de comidas (BOE del 10-3-77), RD 2505/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos, RD 2506/83 de 4 de agosto por el que se aprueba la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados, RD 2817/83 por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria de los comedores colectivos, Orden del 4 de junio de 1992 de la Consejería de Salud de la C.A.M, por la que se establecen normas sobre manipuladores de alimentos, RD 2207/95 de 28 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios y cuantas otras le sean de aplicación o pudieran serlo en lo sucesivo. 16.- AGUA, GAS, ELECTRICIDAD El Hospital Universitario de Getafe facilitará al adjudicatario agua, alumbrado, energía eléctrica y gas en cuantía necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos En Getafe, a 3 de marzo de 2006

Vº Bº Gerente Fdo: Jorge Casas Requejo

Conforme El Adjudicatario

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