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LA ORGANIZACIÓN
1.1 El marco institucional y operativo 1.2 El régimen de los operadores
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LA ORGANIZACIÓN
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) es la Autoridad de Transporte Público de la Región de Madrid. Creado por la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de la Asamblea de Madrid, el CRTM adopta la figura jurídica de Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, y aglutina las competencias de la Comunidad de Madrid y de la totalidad de los ayuntamientos de la región, en materia de transporte público regular de viajeros, asumiendo la gestión integral del transporte público en el territorio. Sus funciones y objetivos prioritarios, consecuencia de la atribución de competencias señalada, se sintetizan en: • • • • • •
Planificación de las infraestructuras de transporte público, con atención especial a las que favorecen la integración modal. Definición de un sistema tarifario integrado para el conjunto del sistema. Establecimiento de un marco estable de financiación. Planificación de los servicios y coordinación de los programas de explotación de todos los modos. Control y seguimiento de la gestión económica de los operadores. Creación de una imagen global del sistema, unificando las relaciones externas con los usuarios.
El CRTM inicia su funcionamiento en marzo de 1986, por lo que este año 2011 se han cumplido 25 años de actividad de este organismo.
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1.1 El marco institucional y operativo El CRTM constituye una agrupación de administraciones públicas que ceden sus competencias para una administración colegiada de las mismas. Por tanto, las empresas operadoras del transporte no se integran directamente en el CRTM, sino que dependen de este por la adhesión de la Administración titular del servicio prestado por ellas. En consecuencia, Renfe, cuya titularidad la ostenta el Ministerio de Fomento, no es competencia del CRTM, si bien la Administración del Estado, que contribuye a la financiación del sistema, está representada en el Consejo de Administración del organismo.
LA ORGANIZACIÓN
Cercanías Renfe
Metro
Autobuses Urbanos EMT
Autobuses Urbanos Autobuses otros municipios Interurbanos
Metro Ligero
El CRTM está dirigido por un Consejo de Administración, que ejerce sus funciones directamente o a través de una Comisión Delegada. La composición de estos órganos durante el año 2011 fue la siguiente:
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1. La organización
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Cargo Presidente
Nombre y Apellidos
Representación
Antonio Beteta Barrera (hasta el 24 de Diciembre)
Vicepresidente Vocales
Juan Bravo Ribera
Comunidad de Madrid Ayuntamiento de Madrid
Francisco de Borja Carabante Muntada
Comunidad de Madrid
Federico Jiménez de Parga
Comunidad de Madrid
Raimundo Herráiz Romero
Comunidad de Madrid
Elena Collado Martínez
Comunidad de Madrid
Pedro Calvo Poch
Ayuntamiento de Madrid
Antonio de Guindos Jurado
Ayuntamiento de Madrid
José Ángel Rivero Menéndez Ana María Botella Serrano
Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid
José Luis Fernández-Quejo del Pozo
Francisco Javier Fernández Abad
Ayuntamientos adheridos
Eugenio Morales Tomillo
Ayuntamientos adheridos
Mª Angeles Martínez Herrando
Administración del Estado
Alfonso Sánchez Marcos
Administración del Estado
Manuel Fernández Albano
Ayuntamientos adheridos
CC.OO.
Antonio Oviedo García
Francisco Javier Carbajo de la Fuente
Asociaciones empresariales
Juan Carlos Herranz Arranz Gustavo Samayoa Estrada
Asociaciones empresariales Asociaciones consumidores
Secretario no consejero
U.G.T.
Joaquín Nieto Fernández
COMISIÓN DELEGADA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Cargo
Nombre y apellidos
Presidente
Antonio Beteta Barrera
Vocal
Ana María Botella Serrano
Vocal
Juan Bravo Ribera
Vocal Secretario
Francisco de Borja Carabante Muntada
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El marco operativo se sintetiza en el siguiente esquema:
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A
Empresa pública del Ayuntamiento de Madrid
Empresas de Autobuses Interurbanos
21 empresas privadas adjudicatarias de 31 contratos de gestión de servicios públicos
Empresas de Autobuses Urbanos
en 12 municipios se presta servicio urbano al amparo de concesión o mediante gestión directa
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL Metro de Madrid, S.A
Empresa pública del Ayuntamiento de Madrid (75%) y de la Comunidad de Madrid (25%)
Renfe- Cercanías
Empresa pública dependiente de la Administración del Estado
Operadores privados de metro
2 concesiones: prolongación de la línea 8 (Barajas-Aeropuerto T4) y de la línea 9 (Pta de Arganda-Arganda del Rey operada por TFM
Operadores privados de Metro ligero y Tranvía
3 concesiones de obras públicas para las líneas de Metro Ligero ML1, ML2, ML3 y Tranvía de Parla
OPERADORES DE ESTACIONES DE INTERCAMBIO MODAL 5 concesiones de obras públicas para la construcción de los siguientes intercambiadores Intercambiador de Transportes de Avenida de América Intercambiador de Transporte de Plaza de Castilla Intercambiador de Transporte de Plaza Elíptica Intercambiador de Transporte de Moncloa Intercambiador de Transporte de Príncipe Pío
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1. La organización
1.2 El régimen de los operadores Los distintos servicios de transporte son prestados por empresas públicas y privadas con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Los dos grandes operadores públicos de titularidad regional y municipal, Metro de Madrid y Empresa Municipal de Transportes de Madrid, se rigen mediante sendos acuerdos anuales, basados en la aprobación de una tarifa de equilibrio por viajero y el compromiso de unos objetivos de calidad del servicio. El tercer gran operador público de la región, Renfe, se rige mediante un convenio con el CRTM que regula la utilización de los títulos multimodales y las compensaciones que de ello se derivan. La gestión pública directa se presenta asimismo, en el servicio urbano de transportes de los municipios de Pedrezuela, El Molar y Fuenlabrada, prestado este último por la Empresa Municipal de Transportes de dicha localidad, y a los que el CRTM liquida mensualmente los viajes realizados con los títulos multimodales.
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La gestión indirecta de servicios de transporte público de viajeros por carretera se lleva a cabo por los diferentes operadores privados a los que se ha adjudicado el correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos, según lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Complementariamente a la citada norma, la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Asamblea de Madrid, se configura como una tercera norma reguladora del sistema de transportes de la región, al amparo de la cual las empresas concesionarias de los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del CRTM se acogieron, en diciembre de 2009, al proceso de convalidación de sus contratos concesionales. Esta circunstancia dio lugar a la unificación del régimen económico de todas las empresas concesionarias, el cual se basa en la explotación a riesgo y ventura de los servicios, con la aplicación de un sistema de incentivos y penalizaciones según el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Calidad establecido por el CRTM a partir de los nuevos contratos de concesión. Los servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril y los relacionados con la complementariedad e interconexión modal que se llevan a cabo en los intercambiadores de transportes y precisan la construcción de infraestructuras, son prestados por empresas privadas a las que se les ha adjudicado el correspondiente contrato administrativo de concesión de obras públicas. De esta forma, finalizado el plazo por el que las concesiones han sido otorgadas, la infraestructura ejecutada por las empresas concesionarias revierte a la Administración Pública. Las concesiones son adjudicadas por el CRTM, pero en aquellas que requieren la construcción de infraestructura ferroviaria, salvo el caso del Tranvía de Parla, la entidad adjudicadora fue Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA), extinto ente de derecho público, cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que se ocupa del mantenimiento y gestión de las infraestructuras de titularidad autonómica de este tipo, entre las que se encuentra el ramal de Cercanías Pinto-San Martín de la Vega, en la actualidad explotado por Renfe operadora a quien se ha cedido el uso de la infraestructura. Los concesionarios de los intercambiadores de transportes ejecutaron las obras conforme al proyecto aprobado por el CRTM, adquiriendo el derecho a explotar la obra pública para recuperar la inversión realizada y
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1. La organización a percibir las retribuciones económicas previstas en los pliegos que rigieron la contratación y que se sustancian en: • • •
El pago de un canon por autobús, no dependiente del CRTM, que acceda a las instalaciones del Intercambiador. El pago de una tasa por viajero de las líneas regulares dependientes del CRTM. Los ingresos que se puedan generar por los alquileres de los locales comerciales, así como los derivados de la explotación publicitaria o cualquier utilización que, previa autorización del CRTM, permita obtener ingresos económicos.
El CRTM retribuye a los concesionarios de metros ligeros y del tramo de la línea 8, Barajas-Aeropuerto T4, en función del nivel real de demanda de viajeros, mediante la tarifa técnica ofertada, mientras que el déficit entre la tarifa de equilibrio y las recaudaciones del Tranvía de Parla es sufragado a partes iguales entre el CRTM y el Ayuntamiento de dicho municipio. Por último, el operador Transportes Ferroviarios de Madrid (TFM), como concesionario del tramo de la línea 9 de Metro, entre Puerta de Arganda y Arganda del Rey, recibe una compensación por los viajeros que utilizan el Abono Transportes ajustada a la tarifa establecida en el contrato, actualizada con el IPC, revisión que se aplica asimismo al resto de los viajeros, cuyos ingresos son percibidos directamente por el operador. El contrato prevé, también, una aportación complementaria por viajero transportado hasta cumplir una cantidad de demanda determinada.
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