2. OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al Servicio 092 de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona

AYUNTAMIENTO DE ARONA TENERIFE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
Author:  Sara Romero Torres

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AYUNTAMIENTO DE ARONA TENERIFE

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. PODER ADJUDICADOR: Número de Expediente ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ARONA

Tipo de Procedimiento Publicidad: Órgano de Contratación: Tipo de Contrato: Junta de Gobierno Local Tramitación: Criterios Adjudicación:

00002/2015-CNT-CARSV ABIERTO SI SERVICIOS ORDINARIA -Oferta económica: 70 puntos. -Aportaciones innovadoras y mejoras: 30 puntos.

2. OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al Servicio 092 de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona. CPV: 64214200-1

DESCRIPCIÓN DE CPV: “Servicios de centralita telefónica.”

3. PRECIO DEL CONTRATO

GASTOS DE PUBLICIDAD: A costa del adjudicatario

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ANUAL (SIN INCLUIR IGIC): IGIC: 48.396,83€ 691.383,24 € VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Incluidas las posibles prórrogas y las posibles modificaciones del contrato, (sin IGIC): 4.148.299,44 € REVISIÓN DE PRECIOS: NO. 4. FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 2.765.532,96€ (IGIC excluido y sin incluir posibles prórrogas ni las posibles modificaciones del contrato) ANUALIDADES (sin incluir las posibles prórrogas): Año 2015: (septiembre a diciembre): 230.461,08€ y 16.132,27 € de IGIC. Año 2016: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2017: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2018: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2019: (enero a septiembre): 460.922,16 € y 32.264,56€ de IGIC. 5. PLAZO DE EJECUCIÓN CUATRO AÑOS CON POSIBILIDAD DE PRORROGAR HASTA EL MÁXIMO LEGAL PERMITIDO 6. GARANTÍAS PROVISIONAL: NO

DEFINITIVA: SÍ (5% del precio de adjudicación)

7. MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ 8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

Grupo U, Subgrupo 7, categoría D

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICIA LOCAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG) El objeto del contrato es el servicio de atención telefónica municipal 010 y de apoyo al servicio 092 de la Policía Local, en el término municipal de Arona. Ambos servicios deberán prestarse por personal especializado en técnicas de atención telefónica de conformidad con las cláusulas de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos y al de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 64211100-9 “Servicios de centralita telefónica” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como mínimo en el 90% del personal que actualmente figura contratado en la empresa que a fecha de emisión del presente continúa prestando el servicio bajo el contrato 1/2009-CNT-CASV, con una antigüedad en el servicio que supere los doce meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center. (Artículo 120 TRLCSP).

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Arona es el Alcalde Presidente, en base a la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el ejercicio de la citada competencia se halla delegado en La Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de Delegación Nº 285/2012, de 11 de diciembre. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido. Asimismo le son de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y subsidiariamente, de conformidad con la Disposición Final Tercera del TRLCSP, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía Página 2 de 31

administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de alguno de los medios de justificación previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 4.3.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, el licitador deberá presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales especificados para llevarla a cabo adecuadamente en el pliego de prescripciones técnicas, con las características exigidas para éstos en el mismo, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Arona a los efectos previstos en el presente pliego. Su incumplimiento podrá ser causa de: - Resolución del contrato. - Imposición de penalizaciones 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP) 4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario/a General del Ayuntamiento de Arona, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

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5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) 5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO U, SUBGRUPO 7, CATEGORÍA D. 5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO(arts. 87, 88 y 302 TRLCSP) 6.1.- El presupuesto de licitación máximo anual que servirá de base a las ofertas de los licitadores, y que por tanto, deberá ser mejorado a la baja por aquéllos, asciende a un máximo de 691.383,24 € (presupuesto de licitación total anual sin incluir IGIC). El presupuesto de licitación, estará distribuido en las siguientes anualidades, en atención a la duración del contrato (sin perjuicio de la oferta que resulte adjudicataria): Año 2015: (septiembre a diciembre): 230.461,08€ y 16.132,27 € de IGIC. Año 2016: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2017: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2018: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2019: (enero a septiembre): 460.922,16 € y 32.264,56€ de IGIC. 6.2.- Valor Estimado: El valor estimado del presente contrato incluidas las posibles modificaciones y prórrogas, asciende a la cantidad de 4.438.680,42 € (IGIC incluido), distribuido en las siguientes anualidades: Año 2015: (septiembre a diciembre): 230.461,08€ y 16.132,27 € de IGIC. Año 2016: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2017: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2018: 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Año 2019: (enero a septiembre): 460.922,16 € y 32.264,56€ de IGIC. Prórroga 1 (septiembre de 2019-septiembre 2020): 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. Prórroga 2 (septiembre 2020 – septiembre 2021): 691.383,24 € y 48.396,83 € de IGIC. 6.3.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. 6.4.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas a presentar por los licitadores y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, incluida la previsión de la cláusula 24 del pliego. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria: 925.22720 “Servicio de Atención Telefónica”. 8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP y 104 y ss. RGLCAP). En base a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en el presente contrato no habrá revisiones de precios. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP) 9.1.- La puesta en funcionamiento efectiva de la prestación del servicio se comunicará a la empresa adjudicataria con antelación suficiente, si bien, hay que tener en cuenta que el contrato actualmente en vigor tiene como fecha de vencimiento el 24 de septiembre de 2015. 9.2.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de CUATRO AÑOS, a contar desde el día de la puesta en funcionamiento de la prestación del presente contrato, lo que se acreditará mediante informe responsable del Servicio de Atención Ciudadana. Página 4 de 31

Dicho plazo de vigencia, podrá PRORROGARSE de forma expresa y de mutuo acuerdo entre las partes hasta el máximo legal permitido, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 303.1 TRLCSP). II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP) 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 6.2 del presente pliego. (art. 88.1 TRLCSP) 10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de baremación que se detallan en el informe emitido por el Jefe de Sección del Servicio de Atención al Ciudadano, de fecha 4 de marzo de 2015, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar: 10.2.1.- Aportaciones innovadoras y mejoras (30 puntos): aportación de una plataforma de comunicaciones y gestión del Servicio 010. Puntuación máxima: 30 puntos. - Los requisitos técnicos y funcionales de la “Plataforma de comunicaciones y gestión del Servicio 010, así como el resto de condiciones de la misma, se adjuntan como Anexo VIII. 10.2.2.- Aspectos económicos (70 puntos). La valoración de los aspectos económicos se realizará siguiendo los criterios siguientes: - Se asignará el máximo de puntuación 70 a la oferta más baja (oferta considerada). - La puntuación a asignar al resto de ofertas vendrá dada por la fórmula siguiente: PN= [(PM-PON)/(PM-PO1)]*PA, siendo: PN , puntuación de la oferta considerada (N). PM, precio máximo de licitación señalado por el pliego. PON , precio ofertado por la propuesta considerada (N). PA, puntuación máxima asignada por el pliego (70 puntos). PO1, mejor precio ofertado. 10.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados (art. 152 TRLCSP; art. 85 RGLCAP). Dispone el artículo 152 del TRLCSP que, cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la Página 5 de 31

excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior. Por su parte, de acuerdo con el artículo 85 RGLCAP, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. 11.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG) 12.1.-ANUNCIO Y PERFIL DEL CONTRATANTE 12.1.1.- Contratos sujetos a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante y en dos diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Canarias. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación. 12.1.2.- Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección www.arona.org, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 53, 37, 141, 142, 151, 154,190, y 334 del TRLCSP. 12.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. 12.3.- La presentación podrá realizarse mediante entrega, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Arona. La presentación puede realizarse mediante entrega personal, debiendo presentarse adjuntando instancia genérica 005 (en el SAC) o mediante entrega por mensajería, debiendo acompañarse en este caso por instancia de entrega por mensajería (Anexo II). También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (922.72.53.71), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Tanto las proposiciones presentadas por correo, como las presentadas mediante envío por mensajería deberán presentarse adjuntando en la PARTE EXTERIOR la instancia que figura en el Anexo II al presente pliego para poder proceder a su registro de entrada. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Página 6 de 31

12.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona. 12.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, así como el contenido de los pliegos técnicos que rigen la presente contratación, sin salvedad alguna. 12.6.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG) 13.1.- Las proposiciones constarán de DOS SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DEL APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL". Su contenido será el siguiente: 13.2.1.- Declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según determina el artículo 146.1 del TRLCSP, esto es, la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación que ostenta la persona que presenta la proposición, que no se halla incurso en prohibición de contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, que cuenta con la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego y en caso de tratarse de un empresario no español de la Unión Europea que no esté clasificado, que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se exigen en la cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación. Si se estima oportuno, podrá utilizarse el modelo del ANEXO VII. 13.2.2.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 13.2.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá aportar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 146.1 del TRLCSP, debiendo aportar asimismo el documento a que se refiere el artículo 59.1 párrafo segundo de la misma Ley, esto es, aquél en el que indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.2.4.- Compromisos de adscripción de medios personales necesarios y suficientes para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con el anexo I presente pliego. 13.2.5.- Compromiso formal de subrogación del personal, de acuerdo con el modelo del anexo III del presente pliego. 13.2.6.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, de acuerdo con el modelo del anexo IX del presente pliego. 13.2.7.- Declaración de confidencialidad, de acuerdo con el modelo del anexo X del presente pliego. 13.2.8.- Compromiso de puesta en marcha del servicio, en el plazo en que así requerido por el Ayuntamiento de Arona, y en todo caso, como máximo el día 25 de septiembre de 2015.

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13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DEL APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL ". (arts. 145 y 146 TRLCSP) 13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo IV al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación máximo anual establecido en la cláusula 6.1 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP) En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última. 13.3.2.- Los licitadores incluirán en este sobre, la documentación correspondiente al criterio de adjudicación denominado “Aportaciones innovadoras y mejoras” de acuerdo con los requisitos técnicos y funcionales establecidos en el anexo VIII. Se obtendrá una puntuación de 0 en caso de no aportar documentación alguna respecto a este criterio. 13.3.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. 13.3.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con la totalidad de los servicios objetos del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP) 13.3.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP) 14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP, art. 79 RG y artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Permanente de Contratación del Ayuntamiento de Arona)

14.1.- La Mesa de contratación estará integrada por: - Presidente: Teniente de Alcalde del Área de Promoción Económica, Deportes, Organización e Innovaciones Tecnológicas, podrá ser nombrado suplente otro Teniente de Alcalde, o bien, el Sr. Alcalde – Presidente asumirá las funciones de Presidente de la Mesa. - Vocal: Teniente de Alcalde del Área de Economía Hacienda y Recursos Humanos, en caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro Teniente de Alcalde de la Corporación. - Vocal: Secretaria General de la Corporación. En caso de ausencia, será sustituida por el funcionario/a que ejerza la Secretaría Acctal. - Vocal: Interventora General de la Corporación. En caso de ausencia, será sustituida por el funcionario/a que ejerza las funciones de Interventor/a Acctal. - Vocal: Jefe de Sección de Atención Ciudadana. En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente personal adscrito al servicio de mayor jerarquía. - Secretaria: Jefatura de Sección de Contratación y Servicios Públicos. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se decretará por el Sr. Alcalde – Presidente. 14.2.- La composición de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Arona con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP. (Artículo 21.4 Reglamento de desarrollo de la LCSP). 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Página 8 de 31

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 15.1.-. RECHAZO DE PROPOSICIONES. Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP. Además de en los supuestos previstos en la normativa aplicable, en la valoración de la documentación y ofertas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes: - Superar el presupuesto de licitación máximo anual. - Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. - Presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean en el pliego de prescripciones técnicas. - Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el presente pliego. - No presentar la oferta y documentación en los dos sobres cerrados en los términos establecidos en el presente pliego. - Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares distintos a los indicados en el presente pliego, no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas. - Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Pliego. - No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos. - Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos. - Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable. - Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas. - No presentar la declaración de “empresas pertenecientes al mismo grupo”, por parte de aquellas empresas en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151, 160, 320 TRLCSP y 83 RG) 16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento: 16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 16.1.2.- A continuación, la Secretaría de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores. Concluida la apertura de las proposiciones, y en caso de estimarse necesario, se requerirá informe sobre valoración de los criterios de adjudicación al Jefe de Sección de Atención Ciudadana, o Página 9 de 31

bien, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. 16.1.3.- La Mesa de Contratación podrá solicitar informe al Jefe de Sección de Atención Ciudadana a los efectos de que se determine si las ofertas presentadas incurren en valores anormales y/o desproporcionados, a fin de realizar los trámites pertinentes al respecto, de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP y artículos 85 y 86 del RGLCAP. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que obtenga una mayor puntuación tras la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP) Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo. (art. 87.2 RG). 17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP) 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta haya sido calificada como la económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19. 17.2.- En el mismo plazo se presentará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente en el artículo 146.1 TRLCSP: 17.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 17.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar, Documento Nacional de Identidad del representante legal de aquélla, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Asimismo, aportará la Tarjeta de Identificación Fiscal. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) 17.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario/a General del Ayuntamiento de Arona. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC) (art. 35.f) LRJAP-PAC) Página 10 de 31

17.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 17.2.1.4.- Quienes hubieran presentado la documentación requerida en el punto 17.2.1 (documentos acreditativos de la personalidad jurídica del/de la empresario/a y, en su caso, de su representación) para otro expediente de contratación tramitado por la Sección de Contratación y Servicios Públicos de este Ayuntamiento, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, especificando el concreto expediente en el que se encuentre, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esa circunstancia mediante declaración responsable. 17.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias) o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 95 TRLCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 17 del presente pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 146.3 TRLCSP). No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. 17.2.3.- Compromiso de suscripción de póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros por todos los accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación de los servicios. (Tanto la póliza como el recibo acreditativo de su vigencia, deberán aportarse con carácter previo o simultáneamente a la formalización del contrato). 17.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 17.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Arona, le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 17.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, prevista en la cláusula 5 del presente pliego. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, o bien, fotocopia de las mismas. En este último caso, el licitador cuya oferta resulte calificada como la económicamente más ventajosa, deberá presentar original o copia que tengan carácter de auténticas o compulsadas, en el plazo en que sea requerido para ello. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 17.3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Sólo respecto de la documentación enumerada en la cláusula anterior, 17.2, es decir, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, se podrá conceder un plazo suficiente, a efectos de que se subsanen los defectos materiales susceptibles de subsanación. 17.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. 17.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 17.6.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP) 17.7.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP) 18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (se entiende que el importe de adjudicación del contrato abarca la duración total del contrato, sin incluir las posibles prórrogas, es decir, por los cuatro años del contrato), excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, 18.2.- La garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 95 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. 18.3.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.

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18.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 18.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)) 19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma (este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Arona y se incorporará al expediente). El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si ha autorizado o autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. (Modelo 020 ó 021 según corresponda a persona física o jurídicas a través de la página web del Ayuntamiento de Arona). 19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. III CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO

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20.- OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL. (Artículo 120 TRLCSP). 20.1.- El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse como mínimo en el 90% de los contratos del personal que actualmente se encuentra vinculado al SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DEL APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL, a que se refiere el ANEXO VI, debiéndose respetar los derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio General del Sector de Contact Center. 20.2.- Debe significarse que la subrogación de la futura empresa adjudicataria del contrato con este Ayuntamiento en los contratos laborales de la empresa que anteriormente venía ejecutando el contrato es una cuestión que, aun estando incluida en estos Pliegos, lo está a los únicos efectos de dar cumplimiento al artículo 120 TRLCSP. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre la nueva empresa contratista y los trabajadores de la anterior, afecta exclusivamente a la esfera de las relaciones entre la nueva empresa contratista y los referidos trabajadores, por lo tanto, deberá hacerse valer frente al Orden Jurisdiccional Social, quedando fuera de la esfera del contrato administrativo, puesto que el Ayuntamiento de Arona no tendrá vinculación alguna con los trabajadores de la empresa prestataria del servicio. 20.3.- En el supuesto de que los contratos laborales a subrogar resulten insuficientes para cubrir el compromiso de adscripción recogido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá contratar por su cuenta el personal necesario para cubrir dicho compromiso, sin que el aumento de dichos medios suponga coste adicional para el Ayuntamiento. 20.4.- A los efectos de que las empresas licitadoras puedan tener información sobre el coste laboral que conllevará la subrogación, se incluye como Anexo VI al presente pliego, las condiciones de los contratos de la plantilla actual a subrogar (artículo 120 TRLCSP). 20.5.- La empresa que viniese efectuado la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) 21.1.- Con carácter previo a la formalización del contrato administrativo, el adjudicatario deberá acreditar documentalmente, que dispone de la póliza del seguro de responsabilidad civil y que la misma se encuentra en vigor mediante recibo justificativo de tal extremo. 21.2.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art..59 TRLCSP) 21.3.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 21.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. V EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP) El Jefe de Sección de Atención Ciudadana, D. Juan Pedro García García, será el responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido Página 14 de 31

en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En caso de ausencia, el Sr. Alcalde – Presidente o el Sr. Teniente de Alcalde en quien aquél delegue, comunicará a la empresa adjudicataria el Técnico que sustituirá a D. Juan Pedro García García y el periodo en que ejercerá las funciones de responsable del contrato por sustitución de aquél. 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP). A tal fin, el adjudicatario tendrá suscrito y en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 23.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. 23.5.- No podrá producirse en ningún caso (ni por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra casusa similar, ni por ninguna otra) la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento. 23.6.- Son de aplicación, y por tanto, de obligatorio cumplimiento, las INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de junio de 2013, y que se acompañan al presente pliego en el anexo V. 23.7.- El Ayuntamiento de Arona establecerá las directrices de funcionamiento general de las plataformas, los procesos de trabajo, los flujos y los contenidos de información. Además supervisará la formación del personal que la empresa lleva a cabo. 23.7.1.- Obligaciones del adjudicatario. 1. Guardar reserva legal y oportuna de la confidencialidad de los datos por todo el personal que actúa en el servicio. 2. Retirar temporal o definitivamente, según los casos, aquellos operadores cuya evaluación no sea favorable, sustituyéndolos por agentes del grupo preparados para cubrir ausencias. 3. Si las relaciones jurídico-laborales de los trabajadores y empresa se vieran alteradas por causas que no supusieran incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Arona Página 15 de 31

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que se prescriben en el Pliego, no podrá exigirse al Ayuntamiento de Arona responsabilidad de ningún tipo. Dadas las características de los Servicios regulados en el presente contrato y la necesidad de mantener su prestación, en caso de conflicto laboral o huelga, por el Ayuntamiento se podrán establecer unos servicios mínimos que garanticen su prestación. En los casos en que la prestación de los Servicios conlleve el acceso a datos de carácter personal, el contratista y todo el personal a su cargo, está obligado a tratar estos datos conforme a las instrucciones de los responsables municipales, no aplicando o utilizando dichos datos para otros fines distintos de los especificados por el Ayuntamiento y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A utilizar la información contenida en las Bases de Datos Municipales que el Ayuntamiento pone a disposición de la empresa adjudicataria, exclusivamente para los fines de información al ciudadano, no pudiendo ser copiada ni utilizada fuera del ámbito de la prestación de los servicios. A aportar a requerimiento del Ayuntamiento de Arona los documentos de cotización TC1 y TC2 de los trabajadores afectos al servicio, o cualquier otro, que en relación con las cotizaciones o nóminas del personal, le sean requeridos. A dotar a todo el personal de atención adscrito al servicio de auriculares, que deberán cumplir los requisitos técnicos que señale el ayuntamiento a los efectos de que sean compatibles con la plataforma tecnológica municipal que da soporte al servicio objeto del contrato. A contratar al menos un operador que domine la lengua de signos, que deberá mantener operativo en los horarios de máxima atención. A mantener en los horarios de máxima atención al menos un operador que domine inglés.

23.7.2.- Obligaciones del Ayuntamiento de Arona. 1. Deberá aportar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, comprendiendo las instalaciones, medios informáticos, telefónicos y cualesquiera otros que así se determinen. Se exceptúa de lo anterior los auriculares del personal de atención, que deberán ser suministrados por la empresa adjudicataria. 2. Colaborar en la formación del personal afecto a los servicios, instando o impartiendo aquellas materias relacionadas con el ámbito municipal. 3. Comunicar, con antelación al adjudicatario con la antelación señalada en el pliego, las campañas municipales que pueden requerir mayor número de personal y una especial formación. 4. Asistencia Técnica y colaboración para la prestación de los Servicios. 5. Facilitar el acceso a las Bases de Datos Municipales y las aplicaciones necesarias para la prestación del servicio. 24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. 24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 25.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP) 25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable y conformidad del responsable del servicio designado por el órgano de contratación. Página 16 de 31

25.2.- El pago se realizará contra factura de carácter mensual, por mes vencido, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada y acompañada de informe sobre la correcta prestación del servicio emitido por el técnico designado como responsable del contrato. 25.3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) 26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) 26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 26.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 27.1.- En lo no previsto expresamente en la presente cláusula será de aplicación la normativa relativa al procedimiento sancionador, en concreto los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto. 27.2.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva constituida si se tratase de faltas graves o muy graves o bien imponer al contratista multas económicas, que se descontarán de la certificación mensual. En el supuesto de que el órgano de contratación no tuviese competencias sancionadoras, será competente aquel que tenga atribuida las mismas de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en su caso. Página 17 de 31

La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los Servicios Técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación. Las penalidades que en su caso procedan, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. 27.3.- Las infracciones cometidas por el concesionario del servicio tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.  Serán infracciones leves: - Las desobediencias a los requerimientos que se efectúen por los servicios de la Sección de Atención Ciudadana. Si el concesionario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción que no sobrepasará la cantidad de 150 €.  Serán infracciones graves: - Demoras con perjuicio a este Ayuntamiento. - Características y calidades que supongan grave perjuicio al servicio. - La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a sanciones leves. - No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal desarrollo de la actividad. - No cubrir el servicio con el personal cualificado. Con independencia de la sanción que se fija en 300 €, cuando se produjesen daños a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento de Arona podrá obligar al adjudicatario a la reparación de los mismos.  Tienen el carácter de sanciones muy graves: - La reiteración por parte del adjudicatario en actos que den lugar a sanciones graves. - El deterioro grave de las instalaciones Municipales. En estos supuestos procederá multa de hasta 500 €. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre la Potestad Sancionadora. Las sanciones correspondientes serán descontadas de la garantía definitiva constituida por el contratista o en su caso, con cargo a las certificaciones pendientes de abono. VI SUBCONTRATACIÓN 28.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP) 28.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 28.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. 28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. Página 18 de 31

29.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES (art. 228 bis TRLCSP). 29.1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, previstos en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. 29.2.- Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guaren relación directa con el plazo de pago. Asimismo a solicitud del ente público contratante el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. 29.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, se configura como causa de resolución contractual por el artículo 223 TRLCSP. Además el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de penalidades diarias (por cada día de retraso en el pago) en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. VII MODIFICACIÓN DE CONTRATO 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP) 30.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. En ningún caso, el importe acumulado de las citadas modificaciones puede ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 30.2.- Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. 30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. 31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Página 19 de 31

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP. VIII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP. 32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. Todo ello sin perjuicio del régimen de penalidades establecido en éste y en el pliego de prescripciones técnicas. 33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las demás causas señaladas en los pliegos reguladores del contrato, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP) 33.3.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: 33.3.1.- La incursión del contratista, durante la vigencia (incluida las prórrogas) del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. 33.3.2.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del contratista. 33.3.3.- El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego. 33.3.4.- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. 33.4.- El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. 34.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2 TRLCSP) Página 20 de 31

34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP. 35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP) 35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 35.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. ANEXO I COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES NECESARIOS Y SUFICIENTES. Con fecha ________ de ___ 2015, D./Dª _______________, con D.N.I.___________ actuando en nombre propio o en representación de la entidad _________________, declara bajo su personal responsabilidad que la empresa a la que representa adscribirá, a la ejecución del contrato de “SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA” los medios personales necesarios y suficientes para la correcta ejecución del contrato, en los términos que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. EL LICITADOR/A,

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR CORREO O POR MENSAJERÍA

Ayuntamiento de Arona Plaza del Cristo de la Salud, 1. 38640 – Arona – (S/C de Tenerife) Tfno.: 010 ó 922 76 16 00 Fax.: 922 72 55 24 Email.: [email protected] Web.: http://www.arona.org/

Instancia de Presentación por Correo o por Mensajería de Proposición para Tomar Parte en la Licitación …..

(Registro de entrada) Referencia expediente: Solicitante N.I.F. / C.I.F.

Persona física

Persona jurídica

Apellidos y nombre, denominación o razón social

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Representante legal: Declaro que los poderes que ostento se encuentran vigentes en la actualidad N.I.F.

Apellidos y nombre

Domicilio a efectos de notificación: Los residentes en el municipio deberán especificar la Dirección Oficial del Callejero Municipal (ver nota 1 al dorso) C./Plaza/Avda.

Nombre vía pública

Bloque

Piso

Escalera

Puerta

Número Edificio

Municipio

Localidad

Código postal

Provincia

Otros medios de contacto: Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

Expone que a los efectos de tomar parte en la licitación ………:

Solicita Sean tenida en cuenta la documentación que se acompaña, la cual consta de: SOBRE Nº 1: SOBRE Nº 2:

Autorización a terceros Autorizo por el presente a _____________________________________________ con D.N.I. / Tarjeta de Extranjero número ________________ a presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arona la presente solicitud y si fuese, necesario, a recibir en mi nombre la notificación de mejora de la presente solicitud. Arona, a de de 20 EL SOLICITANTE o EL REPRESENTANTE LEGAL

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA Aviso Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Le informamos que los datos personales aportados en la presente instancia serán incorporados a los ficheros de titularidad municipal con la finalidad de ser utilizados para atender la solicitud formulada. Asimismo le informamos que tiene reconocida la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos en los términos previstos en la ley mencionada, solicitándolo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arona por cualquiera de los canales habilitados al efecto.

ANEXO III COMPROMISO DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA. Con fecha ________ de ___ 2015, D./Dª _______________, con D.N.I.___________ actuando en nombre propio o en representación de la entidad _________________, declara bajo su personal responsabilidad que la empresa a la que representa se subrogará, como mínimo en el 90% de los contratos del personal que Página 22 de 31

actualmente está prestando los servicios de Atención Telefónica 010 y de apoyo al Servicio 092 de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona, de la empresa adjudicataria del anterior contrato administrativo “SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA”, en cumplimiento del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center. EL LICITADOR/A,

ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. ................................................................................................................................................................................... ., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe anual: Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (…) euros . (..%) IGIC: ……. euros. (art. 145.5 TRLCSP) Precio/hora de las distintas categorías Servicio 010 CATEGORÍAS 010 Responsable Supervisor A Gestor Gestor con idiomas Teleoperador 010 laborable mañana Teleoperador 010 laborable idiomas Teleoperador 010 laborable tarde Teleoperador 010 sábado mañana Teleoperador 010 sábado tarde Teleoperador 010 domingo mañana Teleoperador 010 domingo tarde Teleoperador 010 festivo mañana Teleoperador 010 festivo tarde

PAX

HORAS

DIAS

1,00 2,00 2,00 1,00 6,00 5,00 2,00 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

8,00 8,00 8,00 8,00 7,00 7,00 5,00 7,00 5,00 7,00 5,00 7,00 5,00

247,00 247,00 247,00 247,00 247,00 247,00 247,00 52,00 52,00 52,00 52,00 11,00 11,00

PRECIO HORA

COSTE

Precio/ hora de las distintas categorías “Apoyo al Servicio 092” CATEGORÍAS 092

PAX

HORAS

DIAS

Teleoperador 092 laborable mañana Teleoperador 092 laborable tarde Teleoperador 092 domingo mañana Teleoperador 092 domingo tarde Teleoperador 092 festivo mañana Teleoperador 092 festivo tarde Teleoperador 092 festivo especial mañana Teleoperador 092 festivo especial tarde

2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00

7,00 8,00 7,00 8,00 7,00 8,00 7,00 8,00

299,00 299,00 52,00 52,00 11,00 11,00 3,00 3,00

PRECIO

COSTE

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Asimismo, el importe máximo propuesto destinado a bolsa de cobertura para servicios extraordinarios, asciende a la siguiente cantidad: Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (…) euros .

(..%) IGIC: ……. euros.

Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO V INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, publicadas en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de junio de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- Aprobar las siguientes instrucciones que deberán incorporarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas de todo contrato de servicios o de gestión de servicios públicos que se adjudique por esta Entidad, bien por contratación menor, procedimiento negociado (con o sin publicidad) o abierto, que formara parte de los mismos y que deberá ser suscrito por el contratista como parte inseparable del documento en que se formalice la prestación contractual: 1.° La contratación de servicios externos se realizará con criterio restrictivo, haciéndose motivar en la providencia de inicio del expediente de contratación o en su memoria justificativa, de manera concreta y precisa, la insuficiencia de medios personales en el Ayuntamiento y la inconveniencia de su ampliación para la realización de las prestaciones que se pretende contratar. Ello además de la motivación de los demás elementos de la contratación cuya justificación precisa exigen los arts. 22.1 y 109.1 y 4 del TRLCSP. 2.° El objeto del contrato deberá ser generalmente la prestación integral de un servicio o partes diferenciadas del mismo, definiéndose perfectamente en los pliegos el alcance y modo de ejecución de las prestaciones a ejecutar por el contratista. No podrán ser objeto de estos contratos funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, especialmente ejercicio de autoridad. 3.° Las empresas interesadas en la adjudicación de estos contratos, deberán disponer de solvencia técnica y profesional específica para los trabajos objeto de los mismos, cuando por la cuantía del contrato no sea exigible la clasificación correspondiente. En todo caso, los licitadores o proponentes deberán acreditar que disponen de una organización propia, con recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. 4.° Las funciones de organización y control del trabajo, y la dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponderán en todo caso al contratista, que será el único interlocutor con el Ayuntamiento, o el representante que a tal efecto designe. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como una unidad productiva con sustantividad propia o como un centro de trabajo autónomo. 5.° Los servicios se ejecutarán generalmente en las dependencias del propio adjudicatario y con sus medios materiales. Cuando por las características de los trabajos a desarrollar sea imprescindible realizarlos en dependencias y/o con bienes municipales, se deberá especificar adecuadamente en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones de utilización, los espacios diferenciados que ocupar el personal de la empresa, la identificación de éste y la diferenciación de sus funciones con las del personal municipal relacionado con el mismo servicio y/o que ocupa las mismas dependencias. 6.° La determinación del precio y pago de estos contratos se realizará atendiendo al coste global de los trabajos o a resultados concretos, y no a unidades de tiempo. Cuando por la naturaleza del servicio sea imprescindible fijar su precio por unidades de tiempo, se referirán al conjunto de los trabajadores, no a puestos de trabajo individualizados. El Ayuntamiento no realizará un control de los horarios y jornada de cada trabajador, ni se contemplarán incentivos de ningún tipo por el especial rendimiento de éstos. 7.° La ejecución del contrato deberá ajustarse estrictamente a lo pactado, tanto en el alcance de las prestaciones, como en su plazo y posibles prórrogas. Los responsables municipales de cada contrato se abstendrán de ejercer sobre el personal del contratista funciones directivas, y en general el personal municipal de dar instrucciones o mandatos directos a este personal. Las comunicaciones que se deban Página 24 de 31

mantener con este personal se realizarán a través del encargado designado a tal efecto por el contratista. Será en todo caso éste quien controle directamente el cumplimiento por el personal de la empresa de sus obligaciones laborales, y quien determinará los permisos, vacaciones o cualquier otra incidencia con este personal. Los trabajadores de la empresa contratada no tendrán acceso a servicios o prestaciones propias del personal municipal. 8.° En caso de condena judicial al Ayuntamiento por incurrir en cesión ilegal de trabajadores, no se considerará en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo del personal afectado por la sentencia, que tendrá la consideración de «indefinido no fijo». La condena ha de desembocar, en función de las necesidades y posibilidades reales del Ayuntamiento en ese momento, en la amortización de la plaza o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ello sin perjuicio de- la aplicación de las penalizaciones e indemnizaciones contempladas en los pliegos contra el contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y de las responsabilidades internas a que pudiera haber lugar. 9.° Cada unidad administrativa deberá hacer un seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por parte de los adjudicatarios de contratos que gestiona. Se prestará especial atención a las obligaciones en materia socio laboral con los trabajadores encargados de la ejecución de cada contrato, exigiéndose que, con la periodicidad que se establezca en los pliegos, se acompañe a la factura correspondiente el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de estos trabajadores, así como justificante de pago de los salarios y la retención del IPF procedente. 10. Las unidades administrativas que sin ser las responsables de determinado contrato, adviertan, por razón de su servicio, incidencias en relación el mismo o con el contratista (embargos; reclamaciones de responsabilidad patrimonial; deficiencias en la ejecución; incidencias con los usuarios, con otros ciudadanos o servicios municipales, etc.) deberán comunicarlo a la unidad administrativa gestora del contrato en cuestión, que deberá iniciar de manera inmediata las actuaciones tendentes a verificar los hechos comunicados y, en su caso, iniciar el correspondiente expediente para imponer las medidas protectoras y correctoras oportunas para resolver la incidencia detectada (penalizaciones e indemnizaciones, retención de órdenes de pago y de la garantía). 11.° La presente instrucción se aplica a todos los servicios y departamentos municipales así como a todos los entes, de cualquier naturaleza jurídica, que formen parte del sector público municipal. SEGUNDO.- Que el modelo de cláusulas a incluir en el cuadro de características particulares de cada contrato afectados por la presente instrucción será: a) Requisitos de solvencia técnica. 1. a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos TRES de ellos. 2. b. Todos los contratistas, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. b) Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato. 1.b. PERSONAL DEL SERVICIO 1.1.b. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. 1.2.b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso, adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. 1.3.b. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de Página 25 de 31

este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de... no tendrá ninguna intervención en su selección. 1.4.b. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero. 2.b. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO 2.1.b. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. 2.2.b. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. 2.3.b. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. 2.4.b. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas. Salvo en casos excepcionales, debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrán relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa. TERCERO.- Que en lo relativo a penalizaciones e indemnizaciones: 1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada, susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. 2. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector. 3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Página 26 de 31

El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiaria, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. 4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. CUARTO- Que en lo concerniente a los datos y requisitos para el pago de las facturas: 1.- Las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. 2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33.2 del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en... - Órgano de contratación: (se indicará el que corresponda en cada contrato). - Destinatario de la factura: (se indicará el que corresponda en cada contrato).” ANEXO VI RELACIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACIÓN Nº de Registro

Fecha antigüedad

Categoría

Tipo Contrato

1

23/06/2014

Teleoperadora

Obra o Servicio

2

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

3

11/01/2010

Tel. especialista

Obra o Servicio

4

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

5

03/03/2011

Tel. especialista

Obra o Servicio

6

07/06/2010

Tel. especialista

Indefinido

7

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

8

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

9

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

10

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

11

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

12

21/06/2010

Tel. especialista

Indefinido

13

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

14

11/01/2010

Tel. especialista

Obra o Servicio

15

21/06/2010

Tel. especialista

Indefinido

16

01/08/2012

Tel. especialista

Obra o Servicio

17

09/10/2009

Tel. especialista

Obra o Servicio

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18

11/10/2010

Tel. especialista

Obra o Servicio

19

09/10/2009

Gestora

Obra o Servicio

20

09/10/2009

Supervisora B

Obra o Servicio

21

09/10/2009

Supervisora B

Obra o Servicio

22

09/10/2009

Resp. Servicio

Indefinido

NOTA: El personal con fecha de antigüedad 09/10/2009,viene del contrato anterior.

ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR. D. _________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________, y D.N.I.__________, en nombre propio o en representación de (según proceda)________________, N.I.F.____________, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del SERVICIO denominado “_____________________________________________________________________”, declara bajo su personal responsabilidad que, reúne las condiciones para contratar con la Administración, en concreto, con las especificadas en el apartado 1 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP: 1.- Las condiciones que acreditan la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación. 2.- Estar en posesión de la clasificación requerida para la presente contratación: GRUPO U, SUBGRUPO 7, CATEGORÍA D. 3.- Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento, financieras y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. 4.- En su caso, que identifica la siguiente dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones:____________________________ 5.- En su caso, para las empresas extranjeras, esta declaración incluye el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, se compromete a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fuese requerido, la documentación justificativa de todas condiciones anteriormente señaladas. Lugar, fecha y firma del licitador.

ANEXO VIII REQUISITOS TÉCNICOS, FUNCIONALES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA DE COMUNICACIONES Y GESTIÓN DEL SERVICIO 010 INTRODUCCIÓN: El Ayuntamiento de Arona cuenta en la actualidad con una plataforma de comunicaciones y gestión del 010 que está obsoleta tecnológicamente. Hablamos básicamente de la plataforma ACD de Ericsson llamada “BusinessPhone Call Centre Supervisor” o CCS versión 3.1.1 operando con una centralita tradicional Ericsson BusinessPhone 250, licenciada para 10 puestos de operador. Interesa migrar a una plataforma basada en software, tipo softphone y que se integre con VoIP. Por este motivo se ha incluido la posibilidad opcional de ofertar una plataforma alternativa para la explotación del Servicio 010. Destacar que hablamos exclusivamente del Servicio 010 y no del Servicio 092, que opera con una plataforma de comunicaciones y gestión diferente. ELEMENTOS QUE PODRÍA SUMINISTRAR EL AYUNTAMIENTO:

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En cuanto a la infraestructura necesaria para implantar y explotar la plataforma propuesta el Ayuntamiento podría suministrar, dentro de unos límites razonables los elementos siguientes: • •



Infraestructura de red, como conmutadores, enrutado, VLANs, puertos PoE, etcétera sin cargo alguno para el adjudicatario. Servidores virtualizados, basados en arquitectura x86-64 bajo XenServer 6.5. No se valorará económicamente como coste CPU, RAM o almacenamiento dentro de límites razonables. El sistema operativo puede ser cualquiera soportado por XenServer. El coste de licenciamiento de sistemas operativos y/o software de aplicación necesario deberá ser soportado por el adjudicatario, sin que suponga coste alguno para el ayuntamiento. PCs estándar con Windows 7 Pro y software general, ofimático o específico del Ayuntamiento. Se excluye específicamente microcascos (auricular+micro) para softphone o similar de los operadores, que, tal y como establece el pliego, deberán ser aportados por la empresa adjudicataria.

Definiciones previas para evitar interpretaciones ambiguas: •



Enlace externo: nos referimos a líneas de telecomunicaciones o “trunks” que comunican con la red pública externa, por las que se aceptan llamadas entrantes y eventualmente se hacen llamadas salientes. Actualmente las llamadas entran por un primario RDSI, y se cursan las salientes sobre varios enlaces alternativos diferentes. Es previsible que en unos pocos años se migre a un trunk VoIP de un operador de telecomunicaciones, en función de cómo evolucione la oferta de telecomunicaciones en el área. Enlace interno: nos referimos a enlaces al sistema telefónico interno del Ayuntamiento, que ha migrado a tecnología VoIP basada en Asterisk, IAX2 y SIP. Es decir que salvo que se indique expresamente han de suponer que son enlaces VoIP. A.

1.

TÉCNICOS: •





• • • • • 2.

REQUISITOS MÍNIMOS (valoración 10 puntos). (De obligado cumplimiento)

Deberá garantizar la integración de las comunicaciones con el enlace externo por el que entran las llamadas al 010. Actualmente consiste en un primario RDSI, y la integración se puede resolver bien requiriendo el suministro de hardware de interfaz directa a sistemas de la plataforma o bien aceptando las llamadas desde servidores del Ayuntamiento basados en software abierto Asterisk por medio de protocolos VoIP estándar y abiertos SIP y/o IAX2. A medio plazo, durante la vida del contrato es previsible que este enlace externo se cambie por un trunk VoIP suministrado por un operador de telecomunicaciones, por lo que ofertar la plataforma supondrá aceptación implícita del compromiso a adaptar la plataforma en cualquier momento a la tecnología requerida por ese enlace externo. Obviamente si se optara por integrar con los servidores Asterisk (en las condiciones requeridas) del Ayuntamiento no será necesario cambio por parte del adjudicatario, será el Ayuntamiento el que adapte sus sistemas al nuevo enlace y resuelva el enrutado de llamadas entrantes. Deberá en todo caso integrarse con la red telefónica interna del Ayuntamiento mediante enlaces internos VoIP basados en SIP (RFC 3261 y otros) y/o IAX2 (RFC-5456), garantizando la compatibilidad con servidores basados en software abierto Asterisk. Si la integración requiere hardware como gateways de conversión de tecnología/protocolos (RDSI a SIP por ejemplo) el suministro y mantenimiento de éstos corre por cuenta del adjudicatario, no a cargo del Ayuntamiento. La integración necesariamente se hará de forma redundante con (al menos) dos servidores Asterisk internos para mayor disponibilidad del servicio. Deberá dimensionarse la plataforma como mínimo para la capacidad actual de entrada del Servicio 010 de 30 comunicaciones simultáneas de voz, incluyendo las llamadas atendidas y las que están en cola. Esto se refiere exclusivamente a llamadas cursadas por enlace externo (básicamente llamadas atendidas más las que están en cola). Deberá dimensionarse (licenciarse en su caso) la plataforma para un mínimo de 16 operadores simultáneos, con cuentas de operador ilimitados o en número suficiente para permitir gestionar todos los operadores necesarios para cubrir el servicio. La capacidad de comunicación con la red interna será de un mínimo de 30 llamadas simultáneas. Cualquier integración con los servidores propios del Ayuntamiento basados en Asterisk deberá garantizar compatibilidad con la versión Asterisk 11 y su implementación de protocolos IAX2/SIP. En los enlaces internos deberá soportarse de forma preferente y como mínimo el códec ITU G.711A. Deberá garantizar el mantenimiento y evolución tecnológica de la plataforma durante el periodo de vigencia del contrato, y en su caso de los periodos de prórroga.

FUNCIONALES: • •

Deberá permitir grabación de las llamadas atendidas, advirtiendo al usuario mediante los mecanismos legalmente establecidos en cada momento (tonos y/o mensaje vocal previo). Deberá permitir a las supervisoras del servicio monitorizar las atenciones de las teleoperadoras para control de calidad.

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• • •

Informará al usuario del servicio del número de orden en la cola vocalmente, si su llamada entrara en cola, anunciando posteriormente los cambios según progrese en la cola. Soportará la parametrización de colas de atención adicionales a las del Servicio 010, para campañas puntuales o servicios diferenciados. Se facilitará la generación y extracción de informes relativos al rendimiento del servicio necesarios para un adecuado control de gestión.

B. 1.

ASPECTOS A VALORAR ADICIONALMENTE (valoración hasta 20 puntos).

TÉCNICOS: • •



Que los enlaces entre la plataforma de comunicaciones ofertada y los servidores basados en software abierto Asterisk propios del Ayuntamiento se implementen sobre protocolo IAX2 en preferencia a SIP, por escalabilidad y menor latencia en el establecimiento de llamadas (2 puntos). Que el número de llamadas simultáneas cursadas entre la plataforma de comunicaciones y los servidores Asterisk propios del Ayuntamiento (tanto para llamadas externas como internas) no estén limitadas artificialmente por licencias, códecs o cualquier otro elemento similar de naturaleza no técnica. En este sentido se entiende por límites técnicos por ejemplo los inherentes al protocolo, a la capacidad de transporte sobre enlace Ethernet, al límite de procesamiento de CPU en códecs complejos, etcétera. En la oferta se hará constar expresamente el límite de llamadas externas y el límite de llamadas internas, o se declarará que no hay un límite artificial. Si se suministra hardware y éste limita en algún sentido el número de llamadas, se hará constar aunque sea una estimación debidamente razonada (2 puntos). Cesión al ayuntamiento de las licencias de uso de la plataforma, opción de que, una vez concluido el contrato y, en su caso, las posibles prórrogas, y siempre que el Ayuntamiento de Arona exprese su deseo de continuar con el uso de la plataforma, se le cedan todas las licencias de uso de la misma. Obviamente, en este caso quedarían excluidos los futuros gastos de mantenimiento, que habrían de ser objeto de la formalización de contrato ad hoc (4 puntos).

2.

FUNCIONALES.



Que la plataforma informe a operadores y supervisores del número de llamadas en cola en tiempo real en la interfaz de usuario de la que disponga el operador/supervisor (1 puntos). Que la plataforma permita visualizar la cola y opcionalmente otras estadísticas desde un puesto dedicado o mediante navegador web estándar desde un puesto remoto (1 puntos). Dimensionamiento flexible del número de operadores que pueden trabajar simultáneamente, desde el punto de vista de licenciamiento o de capacidad del sistema. Indicar el número máximo que pueden trabajar con la configuración ofertada. No se valorará especialmente número de puestos que excedan la capacidad actual de entrada, o sea de 30 puestos (2 puntos). Capacidad de contactar con los ciudadanos que decidan no esperar y cuelguen su llamada antes de ser atendidos, almacenamiento ANI (1 puntos). Buzón de voz, cuando el servicio se encuentre saturado ofrecerá al ciudadano la posibilidad de dejar sus datos para que pueda ser contactado posteriormente. El mensaje deberá generar una notificación a los teleoperadores para su gestión (2 puntos). Incorporar un sistema de realización automática de encuestas al final de las llamadas que permita medir la satisfacción del ciudadano (2 puntos). La plataforma incorporará un sistema de mensajería instantánea entre operadores de la plataforma (1 puntos). Multicanalidad, la plataforma unifica todas las interacciones con los ciudadanos sobre los canales siguientes: telefonía, correo electrónico, chat on line, SMS, Facebook y Twitter (2 puntos).

• •

• • • • •

CONDICIÓN GENERAL: El adjudicatario deberá presentar: • Declaración responsable de que la plataforma cumple los requisitos mínimos señalados y Compromiso de implantar la solución ofertada en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización del contrato. • De cada uno de los aspectos valorables adicionalmente ofertados, se deberá indicar la referencia (documento, apartado y número de página) de los documentos que lo justifican a los efectos de facilitar su localización.

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ANEXO IX RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO D. _________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________, y D.N.I.__________, en En Arona a 20 de proceda)________________, agosto de 2010 nombre propio o en representación de (según N.I.F.____________, enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación del SERVICIO LA JEFA ACCTAL. DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOSdenominado “_____________________________________________________________________”, declara bajo su personal responsabilidad, que la empresa a la que representa: (indicar a ó b): a) No pertenece a ningún grupo de empresas. Maríadenominado: José Martín …………………………… Santos b) Pertenece al grupo de empresas En este último caso deberá indicar: No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas). Arona, a 10 de marzo de 2015. Lugar, fecha y firma.

ANEXO X DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD D. _________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en P.A. JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SS.PP., ___________________________________________________________, y D.N.I.__________, en (Resolución nº 7483/2014, de 5 diciembre) N.I.F.____________, nombre propio o en representación de (según proceda)________________, DECLARA Alicia Rodríguez Hernández de carácter confidencial, los que a Que de los documentos y datos presentados se consideran continuación se relacionan: Lugar, fecha y firma.

En Arona, a 8 de mayo de 2015. LA JEFA DE SECCIÓN JURÍDICA DE MEDIO AMBIENTE, P.A. JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SS.PP., (Resolución nº 7483/2014, de 5 diciembre)

Alicia Rodríguez Hernández

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