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REMATRICULACIÓN
RESOLUCIÓN 404/2008 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN INTRODUCCIÓN UNOS 500.000 MÉDICOS, AUXILIARES Y TÉCNICOS DE LA SALUD DEL PAAÍS DEBERÁN REMATRICULARSE A PARTIR DE AGOSTO. Unos 500.000 médicos, auxiliares y técnicos de la Capital Federal y los que en las demás jurisdicciones dependen de organismos nacionales, deberán rematricularse a partir de agosto. Así lo establece la resolución 404 del Ministerio de Salud -cuya titular es Graciela Ocaña- que busca homologar los criterios de idoneidad con los demás miembros del Mercosur, creando un Registro Unico. Para regularizar la situación y seguir ejerciendo la profesión los actores implicados en esta resolución deberán solicitar un turno a través de la página web del organismo (www.msal.gov.ar) y pagar un arancel de $13 para ingresar en un Registro Unico. Los plazos varían de acuerdo a la fecha de trámite de la matrícula actual. El plazo para rematricularse vencerá en 2013. La medida establece que los vencimientos de las licencias vigentes se darán en cinco etapas, de acuerdo a la fecha de obtención de la misma, que implicarán la suspensión del permiso para ejercer de no ser renovados. A fines de 2009 para quienes fueron habilitados antes o durante 2000; a fines de 2010, para los que obtuvieron su credencial entre 2001 y 2003; de 2011, para quienes lo hicieron entre 2004 y 2005; de 2012, para los comprendidos entre 2006 y 2007; y de 2013, a los que lo hicieron en lo que va del año. La medida surgió del Consejo Federal de Salud (Cofesa). Según el Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización de la cartera sanitaria, Diego García Vilas “la iniciativa apunta a estandarizar la información de los profesionales que se registran en cada Estado del Mercosur”. Se usará una Matriz Mínima de Registro de profesionales -método uniforme para obtener los datos, conservarlos y controlarlos-, ya que en todos los países del Mercosur se piden diferentes datos. Las credenciales vencerán cada cinco años para mantener actualizada la nómina. La matriz permitirá actualizar la base de datos de médicos disponibles en el país paliando la deficiencia de la actual en la que algunos registros corresponden a profesionales que ya se jubilaron o fallecieron. De este modo, se propone establecer una credencial con mayores medidas de seguridad. También se creó una Guía de Profesionales Inscriptos que incluirá legajos personales, título y demás documentación para evitar la prescripción ilegal de fármacos. Por otra parte, se clasificará a los médicos por especialidad y se inscribirán las eventuales sanciones para que los pacientes sepan quiénes los tratan. Las "nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales pasibles de incorporación en el Registro", que será de acceso público y gratuito para pacientes, fueron publicadas en el Boletín Oficial del 20 de mayo de 2008.
RESOLUCIÓN 404/2008 DEL MINISTERIO DE SALUD A partir del 1 de agosto del año 2008 comenzará el proceso de reinscripción de los matriculados en las profesiones establecidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común y que se detallan a continuación: - Médico/ a - Farmacéutico/ a - Bioquímico/ a - Odontólogo/ a – Licenciado/ a en Enfermería - Licenciado/ a en Nutrición - Psicólogo/ a. CONSIDERACIONES 1- Rematriculación de matrícula Nacional: Se deben rematricular todos los médicos, los matriculados vinculados a la Ley Nº17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en el Ministerio de Salud de la Nación y que realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional. Todos los profesionales de salud, independiente del año de matriculación deberán cumplir con todos los requisitos que se mencionan en el instructivo que se expone abajo (según Anexo 5) Los matriculados hasta el año 2000 y a posteriori, sólo se diferencian en esta Resolución Ministerial, por los plazos de caducidad de su matrícula en caso de no realizar el trámite de rematriculación, según el siguiente cronograma: Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009. Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31-12-2010. Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31-12-2011. Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31-12-2012. Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31-12-2013. 2- Podrán registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen. 3- Red de Profesionales de la Salud de la República Argentina. Se halla en la planificación de esta Resolución, que los profesionales de salud que ejerzan fuera del alcance mencionado en el punto 1 y que no posean matrícula Nacional, puedan solicitar la intervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) para que propicie y establezca en las distintas Jurisdicciones del país, mecanismos similares de matriculación y rematriculación, para consolidar la articulación de la Red de Profesionales de la Salud de la República Argentina. 4- Los Títulos / Diplomas profesionales que se presentarán para realizar el trámite de rematriculación deberán poseer sin excepción, el sello del "Ministerio de Educación" y el sello del "Ministerio del Interior" en su reverso.
INSTRUCTIVO PARA LA REMATRICULACIÓN NACIONAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD Los pasos a seguir para iniciar el proceso de rematriculación nacional son: 1- Ingresar a Matriculaciones en la página web del Ministerio de Salud de la Nación, en http://www.msal.gov.ar/htm/Site/servicios_mat.asp y hacer clik en REGISTRO UNICO PROFESIONALES DE LA SALUD 2- Al abrirse la página, dará origen a una planilla de preinscripción, para ser completada por el profesional solicitante. Este formulario es para solicitar un turno. El formulario adecuado es el señalado para “Rematriculación” (no el de Matriculación). Ud. Podrá elegir la fecha y horario para realizar el trámite. Dado que el sistema es inteligente, le indicará si ese pedido de turno ya está ocupado. También hay un aplicativo para completar correctamente el formulario. (ANEXO II de la Resolución). Cumplido este proceso, deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud. 3- Con la “Planilla de Turno Otorgado”, (la que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada), impresa y en la mano, debe concurrir al Ministerio de Salud de la Nación, Área de Registro Único de Profesionales, con la siguiente documentación: - Material a presentar para la Rematriculación de Profesionales Universitarios: a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos preincorporados por el usuario, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada. b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad. d) Original del Título/ Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION (Av. Santa Fe 1548 Piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas) y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas. (*) e) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido convalidado o revalidado el título profesional. f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/ Diploma de egreso debidamente legalizado. (si el título/ diploma ya está legalizado sólo debe realizarse la fotocopia) g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL. h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad. (se denuncia en carácter de declaración jurada sin necesidad de presentar certificado de domicilio). i) Deberá, además de cumplimentar el punto h), constituir Domicilio Legal y Profesional, debiendo consignar en este último caso aquel de mayor trascendencia profesional y/o curricular. j) Declaración del número de teléfono de línea. k) Declaración del número de teléfono celular. l) Dirección de correo electrónico. m) Presentar la credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío. n) Abonar el arancel de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal. o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza". - Para la Rematriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares. a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos preincorporados por el usuario, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada. b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad. d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y, debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10:00 a 17:00 horas, según corresponda. Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado. f) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido convalidado o revalidado el título profesional. g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL. h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad. i) De corresponder, además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder. j) Declaración del número de teléfono de línea. k) Declaración del número de teléfono celular. l) Dirección de correo electrónico. m) Presentar la credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío. n) Abonar el valor de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal. o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza". Atención Recuerde que el turno será respetado 30 minutos. Más tarde no será atendido. 4- Posteriormente a la rematriculación, todos los profesionales deberán cumplimentar el trámite para la conformación del “Legajo Personal” según ANEXO VI de la Resolución. El Legajo Personal de los profesionales rematriculados para ejercer se confeccionará con la siguiente documentación: a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes. b) Fotocopia del sello del acto de rematriculación, número de matrícula, firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma. c) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL. d) Fotocopia de las Páginas 1, 2 y de último cambio de domicilio del D.N.I, L.C. o L.E. e) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia. f) Ficha de matrícula con foto conforme los datos de la credencial emitida y firma del profesional tramitante.
g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada. h) Ficha de matriculación de archivo del MINISTERIO. i) Credencial previamente otorgada la que deberá estar previamente anulada por el agente matriculante. j) La falta de entrega de la credencial otorgada oportunamente sólo procederá cuando exista la denuncia de su pérdida o sustracción realizada antela autoridad competente, dado que se trata de un documento público, debiendo incorporarse la misma al legajo personal. k) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza". (*) Si el título ya fue legalizado en las ministerios de Educación e Interior no deberá realizarse nuevamente el trámite