2010. Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general

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Sumario I.

Situación Macroeconómica

1.

1.

En promedio, cada ser humano tiene un seno y un testículo.

2.

II. Impuestos nacionales 1. 2. 3.

Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar Declaración jurada informativa cuatrimestral de Monotributistas Prórroga de validez de certificados de no retención o de reducción de retención RG 830

3.

Postergación del régimen de información sobre cheques cobrados en ventanilla Sustitución del aplicativo “Trámites” por aplicación Web Prórroga de regímenes de regularización

V. Laboral y previsional 1. Nuevos importes mínimo y máximo de base imponible para aportes de empleados en relación de dependencia 2. Nuevos importes escalonados del salario mínimo, vital y móvil

III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires

VI. Sociedades

1. 2.

1.

3. 4.

Reglamentación Moratoria Reducción de alícuota de retención a call centers, contact centers o centros de atención al cliente Modificaciones al régimen de percepción de ingresos brutos Prórroga de vencimiento de cuota de moratoria

IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires

2.

Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones para la IGJ Prórroga del reempadronamiento para las asociaciones civiles y fundaciones

VII.Varios 1.

Nuevos parámetros para definir Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Circular 9/2010 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Desarrollo de la información

I. 1.

Situación Macroeconómica En promedio, cada ser humano tiene un seno y un testículo

En promedio, Europa está en el horno. Pero a Alemania le está yendo muy bien y a Grecia muy mal. La dispersión (la diferencia entre el promedio y cada observación puntual de un grupo) cada vez se abre más. En Estados Unidos, el ingreso promedio (per capita) era de USD 47.000 a Diciembre 2008, pero el nivel de pobreza ha crecido al valor más alto de los últimos 14 años. Por debajo de la línea de pobreza vive más del 10% de su población. El mundo se sigue debatiendo entre la deflación y la inflación. En promedio, se espera estabilidad de

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precios, pero nuevamente la dispersión es enorme. La inflación licúa los patrimonios y lo peor que te puede pasar con inflación alta es tener efectivo. En contraposición, si esperas deflación lo único que querrías tener es efectivo porque todo lo demás pierde valor. ¿Pero entonces, cómo nos posicionamos? En Argentina, también tenemos ejemplos de promedios que explican parte de la historia y de dispersiones cada vez más grandes dentro de los grupos que explican esos promedios. La industria está creciendo a niveles anuales del 9%. Sin embargo, si la abrimos por sector industrial, hay 2 sectores que están creciendo al 40% anual: automotrices y siderúrgicas. Los demás sectores crecen aproximadamente … cero. El tipo de cambio sigue teniendo algo de competitividad, en promedio. No es lo mismo exportar a Brasil que a Estados Unidos. La rentabilidad promedio de los empresarios argentinos tampoco es mala, pero hay algunos que están muy presionados mientras que otros están bien cómodos. Y nos hacemos entonces la misma pregunta que para el mundo: ¿cómo nos posicionamos? La respuesta para el caso argentino está influenciada por las elecciones. En línea con lo que comentamos en la entrega anterior, el próximo año en Argentina va a transcurrir sin sobresaltos. Va a haber algo de volatilidad pero el gobierno va a tener siempre los incentivos para calmar cualquier atisbo de descarrilamiento. Esto se mantiene hasta Octubre de 2011. De ahí en más, abrimos paso a la dispersión. Esto termina como una película de amor si el próximo gobierno sigue el ejemplo de Latinoamérica moderada o termina como película de terror si el próximo gobierno sigue el modelo socialista caribeño. No hay escalas intermedias. No es posible un escenario de más de lo mismo para 2012: explotamos por las buenas y nos tapa el ingreso de capitales que vienen a invertir o explotamos por las malas y la intervención del gobierno va a obstaculizar cada día más el funcionamiento de cualquier institución en Argentina. Cada uno de nosotros debe pensar cómo hace para posicionar su negocio, su familia, su vida, en un contexto como éste. Hay que prepararse por si la cosa mejora mucho, y también hay que prepararse por si la cosa empeora mucho. Lo que creemos que no se va a poder hacer para 2012 (a diferencia del 2011) es prepararse para el futuro como si todo fuera a seguir igual. Insistimos: ese escenario no es posible bajo ningún punto de vista. Estaremos 3 veces mejor o 3 veces peor, pero en 2012 no podemos estar igual que ahora. Somos optimistas, pero cada uno de ustedes debe poder identificar en su negocio cuáles son las estrategias que les permitirán capturar beneficios si Argentina es el Brasil de la década pasada y también tendrán que evaluar como protegerse si Argentina es la Venezuela de la última década. El ejercicio de identificar esas estrategias es probablemente el principal trabajo que tienen por delante para el próximo año. Mientras tanto nosotros les garantizamos 12 meses de satisfacción garantizada en lo económico: dólar planchado y rueda de la felicidad. Después vendrá el by pass gástrico y nos enteraremos si es un éxito la operación o si es un fracaso. Lo que queremos poner en claro, y por tercera vez por si quedan dudas, es que no nos vamos a quedar más o menos como ahora: nos quedamos con el lomo de Forlán o el del gordo Casero, no hay nada en el medio. Compartimos el pronóstico con un cordial saludo. Nuestro pronóstico

Dólar Tasa Depósitos Mayorista Tasa Préstamos Primera Línea PBI Inflación anual (acum. 12 meses)

II. 1.

Octubre 2010

Diciembre 2010

3.97 11.25% 13.50% +6.00 24.50%

3.99 12.00% (antes 12.50%) 15.50% +7.50 28.00%

Octubre 2011 4.20 13.50% 16.50% +3.00% 24.00%

Impuestos nacionales Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar

Por Resolución General (AFIP) N° 2887 (B.O.: 12/08/10) se dispuso aprobar e incorporar en la resolución

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general 1415, sus modificatorias y complementarias, a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, provenientes de residuos "post consumo", o “post industrial”, por sujetos inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) El comprobante deberá emitirse al menos por duplicado. 2) El original deberá entregarse a los recolectores - vendedores, el duplicado, lo conservará el comprador – emisor. 3) Estos comprobantes quedan incluidos en la Resolución General (AFIP) N° 100 (deberán contar con CAI y ser preimpresos por imprenta fiscal, etc.). 4) Se consideran operaciones con tratamiento especial (Art. 23, inciso b), punto 18), por lo tanto, están excluidos del Régimen de Factura Electrónica. Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la compra de materiales a reciclar, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación: a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Su condición frente al impuesto al valor agregado. 3. Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos. 4. Domicilio comercial. 5. CUIT. 6. Número de Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto. 7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados. 8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quien efectuó la impresión. 9. Fecha en que se realizó la impresión. 10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente. 11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla “CAI Nº”. 12. Código Identificatorio del Tipo de Comprobante 13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto.:” b) Identificación del vendedor (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento de Identidad -DNI, LE o LC-, de pasaporte o de Cédula de Identidad. c) Fecha de emisión del comprobante. d) Identificación de la operación, tipo de bien (PET, papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total. Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen. 5) Deberán registrarse en los libros de IVA. Se registrarán con la modalidad especial que se indica a continuación: a) Se consignará en lugar del número de CUIT, el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda. b) Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual. 6) Se deberá declarar el punto de venta a utilizar para la emisión de estos comprobantes, mediante formulario F. 446/C.

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7) Se agrega a la tabla IIb de la Resolución General (AFIP) N° 100, el código 32 para el “Comprobante de compra directa a recolectores de materiales a reciclar, provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos”. 8) De aplicación a partir del 1/10/10. 2.

Declaración jurada informativa cuatrimestral de Monotributistas

Por Resolución General (AFIP) N° 2888 (B.O.: 12/08/10) se estableció un régimen de información cuyas características salientes son las siguientes: 1) Obligados a informar

Son los Monotributistas que, a la finalización del cuatrimestre calendario: a) Sean empleadores, y/o b) Estén encuadrados en la categoría F o superior. c) Cuando cesen las condiciones por las cuales se estuvo obligado a informar, se deberá continuar informando por 6 cuatrimestres calendarios más. 2) Información a suministrar

Se refiere a cada cuatrimestre calendario. Se incluirá al menos la siguiente información, en la medida que resulte aplicable a la actividad que desarrolle el sujeto obligado: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal. 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido. 3. Monto de las operaciones del período. b) Proveedores 1. CUIT de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones. 2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores. 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente. c) Clientes 1. CUIT, CUIL o CDI, de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones. 2. Monto facturado a dichos clientes. 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes. d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad. 1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino: - CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble. - Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre. - Fecha de inicio del contrato de locación. - Fecha de finalización del contrato de locación. 2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder. e) Energía eléctrica 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre. 2. CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico. 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre. 4. CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura). Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales

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sujetos deberán informar los siguientes datos: a) Profesionales 1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional. 2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado. b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra. 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder. 3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo. 4. Dominio del vehículo. 5. Monto de la prima de seguro. 6. Número de póliza del seguro del vehículo. 3) Presentación de la información

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, con Clave Fiscal, a través del sitio Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. 4) Vencimiento

El último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30/09/10, inclusive. 5) Efectos de su incumplimiento

Perjudicará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. Asimismo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario. 6) Vigencia

A partir del 12/08/10 7) Aplicación

Primer cuatrimestre de 2010 y siguientes 3.

Prórroga de validez de certificados de no retención o de reducción de retención RG 830

Por Resolución General (AFIP) N° 2902 (B.O.: 27/08/10) se dispuso que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención en el impuesto a las ganancias, obtenidos a través del procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) N° 830, sus modificatorias y complementarias -según texto anterior a la sustitución efectuada por la RG 2703-, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1/07/10, inclusive, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos. Con vigencia a partir del 27/08/10.

III. 1.

Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Reglamentación Moratoria

Por Resolución (DGR) N° 2821/10 (B.O.: 4/08/10) se reglamentó la moratoria establecida por la ley 3461. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) El acogimiento al régimen, se hará utilizando la aplicación Web con Clave Ciudad, disponible en el sitio Web de AGIP (www.agip.gob.ar).

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2) En el caso de obligaciones que se encuentren en instancia judicial, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la oficina del mandatario que gestiona el cobro, debiendo abonar con carácter previo al acogimiento los gastos y honorarios correspondientes como asimismo oblar la pertinente tasa de justicia (1% del monto total del acogimiento). El acogimiento podrá efectuarse por cada juicio, y deberá ser total respecto de lo reclamado en cada uno, individualmente. 3) Las obligaciones que hubieran vencido con posterioridad al 31/12/09, deberán estar canceladas al momento del acogimiento. Las mismas, se deberán considerar solamente respecto del tributo que se regulariza. 4) Las multas podrán regularizarse cuando se encuentren ejecutoriadas a la entrada en vigencia del presente régimen. 5) Los contribuyentes en concurso y que quisieran regularizar obligaciones impagas incluidas en el mismo, deberán concurrir en todos los casos a la Dirección General de Rentas con la constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde expresen su conformidad al acogimiento en los términos del presente régimen. 6) El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente régimen, o frente al supuesto de no abonarse la cuota por pago al contado o el anticipo en los casos que corresponda, en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del plan. 7) Los ajustes que, con posterioridad a la finalización de la vigencia del presente régimen, podría determinar esta Dirección General sobre los tributos y períodos incluidos en el acogimiento o del año en curso, no harán decaer los beneficios adquiridos. 8) De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta de tal impuesto. 9) Las deudas adquieren el carácter de exteriorizadas con su inclusión en el presente régimen. 10) Cuando se optare por la modalidad de pago contado, el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento. 11) Cuando se opte por cancelar las obligaciones que se encuentren en instancia administrativa mediante el presente régimen, el vencimiento para ingresar el anticipo requerido se producirá el segundo día hábil de generada la solicitud del acogimiento. La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento, operando el vencimiento de las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los meses subsiguientes. 12) Cuando se trate de deuda en instancia judicial y se regularice mediante el acogimiento al presente régimen, el vencimiento para ingresar el anticipo requerido se producirá a los 7 días corridos de generada la solicitud del acogimiento. La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento al régimen establecido en la presente, operando el vencimiento de las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los meses subsiguientes. 13) Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil siguiente. 14) Los saldos de planes de facilidades de pago vigentes se calcularán al momento de solicitarse dicha refinanciación. 15) Los saldos de caducidad de planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren en estado “caducos y que no hubieran sido transferidos para su cobro por vía judicial, pueden regularizarse, calculándose el importe del saldo a regularizar al último día del mes del acogimiento. Si estuvieran transferidos a mandatarios, se regirá por la normativa general de deudas en instancia judicial. 16) El importe de las cuotas se determinará conforme la siguiente fórmula C=

V i ( 1 + i )n

(1 + i)n - 1 Donde: C = importe de la cuota V = importe del total adeudado (menos el anticipo si lo hubiera) n = número de cuotas solicitadas

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i = tasa de interés de financiación mensual 17) La cancelación anticipada del presente régimen se determinará conforme la siguiente fórmula: S= C ( 1 + i ) n-p - 1 i ( 1 + i )n-p Donde: C = importe de cuota S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses) n = número de cuotas solicitadas p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades i = tasa de interés 18) A los efectos de la cancelación de contado de las obligaciones tributarias incluidas en el presente régimen, o del pago del anticipo y la primera cuota en los casos de haberse optado por la financiación de las mismas, el instrumento con el que se ingresará el pago se deberá emitir al momento del acogimiento en cualquiera de las entidades habilitadas al efecto. En los casos que se hubiera optado por la financiación, las restantes cuotas se podrán abonar por cualquiera de los siguientes medios: débito automático en cuenta bancaria ó en tarjeta de crédito de las entidades adheridas, solicitud de cobro por vía telefónica (solo Tarjeta Visa), por cajeros automáticos de las redes Link y Banelco y “Homebanking“. Tratándose de regularizar deudas en instancia judicial, las costas y honorarios se deberán abonar exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. 19) Con vigencia a partir del día 20/07/10. 2. Reducción de alícuota de retención a call centers, contact centers o centros de atención al cliente Por Resolución (AGIP) N° 452/10 (B.O.: 13/08/10) se dispuso que a los contribuyentes que desarrollen la actividad de prestación para terceros de servicios de call center, contact center o atención al cliente, desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones, contemplada en el artículo 63, inciso 6) de la ley tarifaria para el año 2010, se les aplicará el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación, salvo que el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal. 3.

Modificaciones al régimen de percepción de ingresos brutos

Por Resolución (AGIP) N° 476/10 (B.O.: 24/08/10) se dispuso: 1) Excluir de la nómina de agentes de percepción de la Resolución (AGIP) N° 155/10, desde su entrada en vigencia, a los siguientes sujetos: a) Entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares; b) Empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios. 2) Las entidades financieras liquidarán la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota del 2% sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a excepción del Régimen Simplificado. 3) Se excluye de la percepción indicada en el punto anterior, a las ventas, locaciones y prestaciones de servi-

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cios correspondientes a: a) Operaciones de exportación e importación. b) Locaciones de cajas de seguridad. c) Operaciones de leasing. d) Fideicomisos. e) Operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera. 4) No se aplicará percepción sobre las operaciones realizadas en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5) Se posterga la actuación de las entidades financieras como agentes de percepción, hasta el 1/11/10. 6) Con vigencia a partir del 24/08/10. 4.

Prórroga de vencimiento de cuota de moratoria

Por Resolución (DGR) N° 3544/10 (B.O.: 30/08/10) se dispuso considerar abonadas en término las posiciones correspondientes al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución (AGIP) N° 250/08 y su modificatoria 9/10, cuyo vencimiento hubiera operado el día 25/08/10, hasta el día 15/09/10, o día hábil siguiente, de ser éste inhábil.

IV. 1.

Impuestos de la Provincia de Buenos Aires Postergación del régimen de información sobre cheques cobrados en ventanilla

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 42/10 (B.O.: 2/08/10) se postergó hasta el 1/08/10 la entrada en vigencia del régimen de información del epígrafe, establecido por la Resolución Normativa (ARBA) N° 9/10 en sustitución del régimen de retención sobre cheques presentados al cobro en ventanilla, que había sido establecido por la Resolución Normativa (ARBA) N° 14/09 en su Capítulo II, y fue sustituido por el primero. El BCRA presentará su primera declaración jurada informativa hasta el 20/09/10, considerando los pagos realizados durante el mes de agosto de 2010. 2.

Sustitución del aplicativo “Trámites” por aplicación Web

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 53/10 (B.O.: 17/08/10) se sustituyó la utilización del aplicativo Trámites, basado en SIAP, por una aplicación basada en la página Web de ARBA, para la realización de los trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividades, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, excluidos los registros de la propiedad automotor y los escribanos. Se prevé la declaración de una dirección de correo electrónico, a fin de que se realice la confirmación de algunos de los trámites. Hecha la confirmación, se requerirá la presencia del interesado a fin de aportar la documentación pertinente y finalizar el trámite. Deberá acreditarse la posesión del domicilio fiscal declarado mediante algún servicio o contrato, u otra documentación respaldatoria. Cumplida la parte presencial, se confirmará el trámite y se entregará, en su caso, la clave de identificación tributaria (CIT). Se podrá imprimir, desde la página Web de ARBA, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades, y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, o agente de recaudación del impuesto de sellos. El certificado de domicilio deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien

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en vidrieras o puertas de acceso al local comercial. En caso de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la ARBA, cuando ésta así lo solicite. El CUIT será el número de inscripción de los contribuyentes y agentes de recaudación, salvo para los contribuyentes del Convenio Multilateral. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la presente, que no hubieren realizado oportunamente el reempadronamiento previsto en la Disposición Normativa "B" 22/05 y sus modificatorias, deberán actualizar sus datos a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en la página Web de esta Agencia de Recaudación. La actualización de datos mencionada deberá ser realizada obligatoriamente con carácter previo a cualquier trámite de modificación de datos o cese que los contribuyentes indicados intenten efectuar. Con vigencia a partir del 3/08/10. 3.

Prórroga de regímenes de regularización

Por Resolución Normativa (ARBA) N° 52/10 (B.O.: 13/08/10) se prorrogó hasta el 31/08/10 la vigencia de los planes de regularización de deudas fiscales siguientes: 1) Resolución Normativa (ARBA) N° 24/10: régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, prorrogado en su vigencia hasta el 31/07/10 por Resolución Normativa (ARBA) N° 39/2010; 2) Resolución Normativa (ARBA) N° 25/10: régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas, con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31/07/10 por Resolución Normativa (ARBA) N° 41/2010; 3) Resolución Normativa (ARBA) N° 40/10: régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vigente hasta el 31/07/10; 4) Resolución Normativa (ARBA) N° 35/10: régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, para aquellos contribuyentes que efectúen el acogimiento con posterioridad a los sesenta días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la página Web de esta Autoridad de Aplicación, y hasta el inicio de las acciones judiciales (Etapa III), vigente hasta el 31/07/10; 5) Resolución Normativa (ARBA) N° 43/10: régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos señalados en el punto anterior, con relación a los acogimientos realizados desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la página Web de esta Agencia (Etapas I y II);

V.

Laboral y previsional

1. Nuevos importes mínimo y máximo de base imponible para aportes de empleados en relación de dependencia Por Decreto 651/10 (B.O.: 5/08/10) se determinó la movilidad jubilatoria en el 16,9% y en consecuencia, se modificaron las bases imponibles del asunto, que quedaron fijados, a partir del mes devengado septiembre/10, en los siguientes valores:

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Base imponible mínima: $ 363,98;



Base imponible máxima $ 11.829,21. 2.

Nuevos importes escalonados del salario mínimo, vital y móvil

Por Resolución (CNEPSMVM) N° 2/10 (B.O.: 12/08/10) se fijaron nuevos importes del salario mínimo, vital y móvil, con las vigencias que en cada caso se indican: Vigencia (*) Importe mensual (**) Importe por hora (***) 1/08/10

$ 1.740

$ 8,70

1/01/11

$ 1.840

$ 9,20

Notas: (*) De aplicación a los empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20.744, empleados de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. (**) Importe para jornada completa. Caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, se hará el cómputo proporcional. (***) Importe aplicable al personal jornalizado.

VI. 1.

Sociedades Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones para la IGJ

Por Resolución (MJSDH) N° 2104/10 (B.O.: 24/08/10) se fijó el 30/09/10 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades por acciones.

2.

Prórroga del reempadronamiento para las asociaciones civiles y fundaciones

Por Resolución General (IGJ) N° 2/10 (B.O.: 10/09/10) se prorrogó hasta el 30/11/10, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de reempadronamiento dispuesta por la RG (IGJ) N° 1/10, para las asociaciones civiles y fundaciones.

VII. Varios

1.

Nuevos parámetros para definir Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por Resolución (SPMEDR) N° 21/10 (B.O.: 19/08/10) se modificaron las pautas para el encuadre como microempresa, pequeña empresa o mediana empresa, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 1° del Título I de la ley 25.300, con vigencia a partir del 20/08/10. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Se considerarán incluidas en cada categoría, las empresas cuyas ventas en pesos no superen los valores que se indican en el cuadro siguiente:

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SECTOR TAMAÑO

Agropecuario

Industria

Comercio

Servicios

Construcción

y Minería Micro Empresa

610.000

1.800.000

2.400.000

590.000

760.000

Pequeña Empresa

4.100.000

10.300.000

14.000.000

4.300.000

4.800.000

Mediana Empresa

24.100.000

82.200.000

111.900.000

28.300.000

37.700.000

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del 35% de dichas ventas. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. 2) La acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de garantía recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de 24 meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

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