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EXPEDIENTE: REYNA BLANCO RR.0811/2011, RR.0812/2011, RR.0813/2011, RR.0814/2011, RR.0815/2011, RR.0816/2011 Y RR.0817/2011 ACUMULADOS Ente Público: De

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2011 Diciembre de 2011
RIDEG Revista Interdisciplinar de Estudios de Género Núm. 1 / 2011 Diciembre de 2011 Familia y trabajo en la universidad ¿Conciliación o corresponsa

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EXPEDIENTE: REYNA BLANCO RR.0811/2011, RR.0812/2011, RR.0813/2011, RR.0814/2011, RR.0815/2011, RR.0816/2011 Y RR.0817/2011 ACUMULADOS Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero.

FECHA RESOLUCIÓN: 15/06/2011

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA las respuestas emitidas por el Ente Público en atención de las solicitudes de información con folios 0407000086311, 0407000086411, 0407000086511, 0407000086611, 0407000086711, 0407000086811 y 0407000086911 y se ORDENA emita otras en las que: Remita en versión electrónica la información relativa al personal de honorarios que hubieran cobrado en diciembre de dos mil diez en las Direcciones Generales descritas en las solicitudes de información, su sueldo y funciones. Haga la aclaración a la particular de manera fundada y motivada de si en la información que detenta el Ente Público relacionado con el personal de honorarios, el ajuste se refiere al sueldo recibido y si el objeto del contrato corresponde a las funciones desempeñadas por dicho personal; aclarando al particular por qué no cuenta con puestos para el personal de honorarios.

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: REYNA BLANCO ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EXPEDIENTES: RR.811/2011, RR.812/2011, RR.813/2011, RR.814/2011, RR.815/2011, RR.816/2011 Y RR.817/2011 ACUMULADOS En México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.811/2011, RR.812/2011, RR.813/2011, RR.814/2011, RR.815/2011, RR.816/2011 y RR.817/2011 Acumulados, interpuestos por Reyna Blanco en contra de la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

RR.811/2011 I. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086311, la particular requirió en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTACIÓN QUE COBRARÓN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS” (sic)

II.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/185/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 3 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $3.00 (tres pesos 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic) Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTES: RR.812/2011, RR.814/2011, RR.816/2011 ACUMULADOS

Y

RR.811/2011, RR.813/2011, RR.815/2011, RR.817/2011

III. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

RR.812/2011

IV. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086411 la particular requirió en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO QUE COBRARÓN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS” (sic)

V.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/186/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 2 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $2.00 (dos pesos 00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

VI. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

RR.813/2011

VII. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086511 la particular requirió en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS QUE COBRARON EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS”. (sic)

VIII.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/187/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 4 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $4.00 (cuatro pesos .00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

IX. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Y

RR.811/2011, RR.813/2011, RR.815/2011, RR.817/2011

Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

RR.814/2011

X. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0415000029411 la particular requirió en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO QUE COBRARON EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS”.

XI.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/188/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 2 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $2.00 (dos pesos .00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

XII. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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RR.815/2011 XIII. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086711, la particular requirió, en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN SOCIAL QUE COBRARÓN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS”.

XIV.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/189/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 2 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $2.00 (dos pesos .00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el articulo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

XV. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico. RR.816/2011 XVI. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086811 la particular requirió en medio electrónico gratuito: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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EXPEDIENTES: RR.812/2011, RR.814/2011, RR.816/2011 ACUMULADOS

Y

RR.811/2011, RR.813/2011, RR.815/2011, RR.817/2011

“PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE COBRARÓN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS”. (sic)

XVII.

El

siete

de

abril

de

dos

mil

once,

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/190/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 2 hojas, mismas que ascienden a un costo total de $2.00 (dos pesos .00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

XVIII. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico. RR.817/2011

XIX. El veinticuatro de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000086911 la particular requirió en medio electrónico gratuito: “PERSONAL DE HONORARIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y PLANEACIÓN Y EVALUCIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE COBRARÓN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 SUELDO Y PUESTOS” (sic) Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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XX.

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abril

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dos

mil

once,

Y

RR.811/2011, RR.813/2011, RR.815/2011, RR.817/2011

mediante

el

oficio

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/191/2011 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El solicitante podrá realizar consulta directa de los documentos donde podrá corroborar la información solicitada, en la Jefatura de Unidad departamental de Nominas y Pagos, o bien se le podrán proporcionar en copia simple previo pago de derechos, por la cantidad de 1 hoja, misma que ascienden a un costo total de $1.00 (un peso .00/100 M. N.), lo anterior de conformidad en el artículo 249, fracción III del Código fiscal para el Distrito Federal. …” (sic)

XXI. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión en donde expresó inconformidad con la respuesta, debido a que se solicitó ampliación del plazo sin fundarlo ni motivarlo; así como que le señalaron que debía efectuar un pago, sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalaba que se haría entrega de la información preferentemente en medio electrónico. XXII. El catorce de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, acordando la admisión de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Asimismo, determinó que del estudio a dichos recursos se desprendió que existía identidad de partes, que el objeto de las solicitudes de información, la respuesta proporcionada por el Ente Público y los presentes recursos de revisión eran los mismos, razón por la cual, para efectos de mejor resolver dispuso la acumulación de los recursos RR.811/2011, RR.812/2011, RR.813/2011, RR.814/2011, RR.815/2011, RR.816/2011 y RR.817/2011. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

XXIII. El seis de mayo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto, a través de un oficio de la misma fecha, mediante el cual el responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, rindió el informe de ley que le fue requerido mediante el que señaló: Consideró infundado el agravio de la recurrente, ya que le faltó sustento legal, para su configuración normativa, pues había cumplido a cabalidad con la obligación legal, de brindar la información pública, toda vez que ésta revestía de plena legalidad y brindó certeza jurídica al solicitante. Que el recurso de revisión debía ser desechado por ser notoriamente improcedente, al no encuadrar en los presupuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de y Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en razón de que la solicitud fue satisfecha en las formas y plazos dispuestos por la ley de materia. XXIV. El once de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley, acordando la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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XXV. Por acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que declaró precluido su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

XVI. Mediante acuerdo del siete de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que presentaran sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluido su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

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fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra señala: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

Al respecto, este Órgano Colegiado no advierte la actualización de causal de improcedencia alguna, sin embargo, en su informe el ley el Ente Público refirió que el presente recurso de revisión debía ser desechado por ser notoriamente improcedente, debido a que no encuadraba en los supuestos de procedibilidad previstos por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del distrito Federal.

Sobre el particular, es necesario aclarar al Ente recurrido que el desechamiento se verifica sin admitir o dar inicio al medio de impugnación de que se trate, mientras que una vez admitido, como es el caso, de advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente sería el sobreseimiento del recurso de revisión, en términos del artículo 84, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ahora bien, a fin de determinar la procedencia del requerimiento formulado por el Ente Público, se estima necesario en primer lugar, precisar el contenido del artículo 77 de la 10 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señala: Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que originan una prórroga; VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.”

Sobre el particular, se debe puntualizar al Ente Público lo siguiente:

a) Hubo distintas solicitudes de acceso a la información, ingresadas por la particular a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el veinticuatro de marzo de dos mil once, a las cuales correspondieron los folios 0407000086311, 0407000086411, 0407000086511, 0407000086611, 0407000086711, 0407000086811 y 0407000086911. b) Dichas solicitudes fueron respondidas por la Delegación Gustavo A. Madero, mediante distintos oficios, notificados a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el siete de abril de dos mil once. c) La particular en atención de las respuestas emitidas por el Ente Público, interpuso diversos recursos de revisión, manifestando inconformidad con las respuestas dadas a sus solicitudes de información, al considerar que el Ente

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Público negó la información solicitada y que violentó su derecho de acceso a la información. d) La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, emitió un acuerdo a través del cual tuvo por admitidos los recursos de revisión con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que los agravios de la particular encuadraron en más de una de las hipótesis previstas y en aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja de la recurrente, contemplada por el artículo 80, fracción IX del mismo ordenamiento. De las consideraciones anteriores, se advierte que el artículo 77 de la ley de la materia, contiene los presupuestos de procedencia del recurso de revisión ante este Instituto, de modo que al referir el Ente Público que su respuesta no recaía en ninguno de dichos supuestos, controvirtió la procedencia del medio de impugnación materia de la presente resolución. Al respecto, cabe señalar que de la lectura integral de los escritos recursales, se desprende que los agravios de la recurrente consistieron en que: 1. Se le comunicó que tenía que realizar el pago por gastos de reproducción, no obstante que el artículo 54, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala que en la medida de lo posible la información se entregará preferentemente en medios electrónicos y 2. Que el Ente Público no motivó ni fundamentó la ampliación del plazo (prórroga). En tal virtud, es claro que en el presente caso se actualizan las hipótesis de procedencia previstas el artículo 77, fracciones V y VII de la ley de la materia.

En este sentido, a criterio de este Instituto, las manifestaciones de la recurrente dejan ver cuál era el motivo de su inconformidad, siendo suficientes para entrar al estudio del fondo de la presente controversia, atento al criterio sostenido por el Pleno de la 12 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que resulta suficiente que quede clara la causa de pedir para entrar al fondo de la controversia. Lo anterior se desprende de la Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús

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Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Con base en lo anterior, la manifestación hecha valer por el Ente Público, en el sentido de que debía declararse improcedente el presente recurso de revisión resulta infundada, pues es claro el motivo del agravio de la recurrente, motivo por el cual se estima procedente estudiar el fondo del presente recurso de revisión.

Por otra parte, en el informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando que con la respuesta inicial notificada en el medio señalado por la particular, satisfizo el requerimiento en tiempo y forma, salvaguardando su derecho de acceso a la información.

En ese sentido, resulta procedente traer a colación el contenido del precepto legal invocado por el Ente Público, mismo que dispone lo siguiente: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: …

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IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

De conformidad con el artículo transcrito, a efecto de que se actualice la causal de sobreseimiento citada, es necesario que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan tres requisitos: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta a la solicitante. c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. De acuerdo con lo anterior, es necesario señalar que procede el estudio de la causal de sobreseimiento cuando durante la substanciación del medio de impugnación, el Ente Público notifica una segunda respuesta para satisfacer la solicitud, lo que en el presente caso no ocurrió, pues no proporcionó una respuesta que hubiera sido notificada a la recurrente durante la tramitación del presente recurso de revisión.

Por otra parte, cabe señalarle al Ente Público que el motivo consistente en que la solicitud de información fue satisfecha en las formas y plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y notificada en el medio señalado por la recurrente, en realidad no es una causal de sobreseimiento, ya que por el contrario, determinar tal situación hace necesario entrar al fondo del asunto e incluso, de resultar cierto que atendió debidamente la solicitud de información que motivó el presente recurso de revisión, el efecto jurídico sería confirmar la respuesta emitida y no así decretar el sobreseimiento del presente medio de impugnación.

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En tal virtud, la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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En virtud de lo anterior, resulta procedente entrar al fondo y resolver los recursos de revisión que por esta vía se impugnan.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por el Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en uno independiente.

CUARTO. Con objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer las solicitudes de información, las respuestas emitidas en atención de aquellas y los agravios formulados por la recurrente en contra de éstas, en los siguientes términos:

Solicitudes

Respuestas del Ente Público

Agravios

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

i. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. ii. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

0407000086311 Personal de honorarios que dependen de la Dirección General de Administración que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos

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0407000086411 Personal de honorarios que dependen de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

iii. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. iv. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

v. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. vi. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

vii. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. viii. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

ix. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. x. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

0407000086511 Personal de honorarios que dependen de la Dirección General de Servicios Urbanos que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos 0407000086611 Personal de honorarios que dependen de la Dirección General Jurídica y de Gobierno que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos 0407000086711 Personal de honorarios que dependen de la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos

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0407000086811 Personal de honorarios que dependen de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

xi. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. xii. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

El Jefe de Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló que podría realizar consulta directa de los documentos para lo cual señaló horario y lugar. Asimismo refirió que podría proporcionar copia simple previo pago de derechos.

xiii. Se solicitó ampliación de plazo sin fundarla ni motivarla. xiv. De acuerdo con la Ley de la materia se señala que se hará entrega de la información preferentemente en medio electrónico.

0407000086911 Personal de honorarios que dependen de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas que cobraron el mes de diciembre del 2010: a) sueldo y b) puestos

Lo expuesto con anterioridad, se desprende de las documentales consistentes en “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información”, las respuestas emitidas por el Ente Público y los formatos de “Acuse de recibo de recurso de revisión”, respectivamente. Dichas pruebas son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial que se cita a continuación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En razón de que los agravios i, iii, v, vii, ix, xi y xiii formulados por la recurrente en sus escritos iniciales tratan sobre el mismo punto, es decir, que en todas las solicitudes de información el Ente Público solicitó la ampliación del plazo, sin que se fundara ni motivara dicho proceder, esta Órgano Colegiado procede a su estudio conjunto en atención de la estrecha relación que guardan entre sí. Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la Federación en la siguiente Tesis Jurisprudencial: Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Al respecto, este Instituto advierte que del cúmulo de constancias agregadas en al expediente, relativas a las gestiones en el sistema electrónico “INFOMEX”, efectuadas por la Delegación Gustavo A. Madero a cada solicitud de información, no se desprende que el Ente Público hubiera solicitado en alguna de ellas, la ampliación de plazo a la cual alude el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para responder los cuestionamientos de la particular. Dicho precepto señala:

Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada.

De conformidad con el artículo transcrito, los entes públicos se encuentran facultados para emitir respuesta ampliando el plazo común de diez días, hasta por un término igual para dar respuesta a las solicitudes de información que representen complejidad o en atención del volumen de la misma.

En ese sentido, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero no hizo uso de la facultad establecida en el artículo citado, porque en cada pantalla denominada “Avisos del sistema”, en el „Paso 3. Historial de la solicitud‟ de las gestiones en el sistema electrónico “INFOMEX”, no se advirtió ningún rubro con el Paso en donde se hubiere solicitado la ampliación por parte del Ente Público a la hoy recurrente.

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Como muestra de lo anterior, con apoyo en una imagen obtenida del propio sistema electrónico “INFOMEX”, se ilustra la gestión realizada por el Ente Público, específicamente la solicitud de información con folio 0407000086611:

De la imagen referida, se desprende cada una de las gestiones dadas por la Delegación Gustavo A. Madero a la totalidad de las solicitudes de la hoy recurrente, mismas que al ser revisadas por parte de este Órgano Colegiado, no permiten deducir que el Ente Público haya ampliado las solicitudes de información que le fueron planteadas, por lo que se determinan como infundados los agravios de la recurrente marcados con los numerales i, iii, v, vii, ix, xi y xiii de esta resolución.

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Ahora bien, por cuanto hace a los agravios de la recurrente marcados con los numerales ii, iv, vi, viii, x, xii y xiv de esta resolución, los mismos serán analizados de manera conjunta debido a la estrecha relación que guardan y en atención de la Tesis Jurisprudencial cuyo rubro es “CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL.” misma que ha quedado transcrita al inicio del presente Considerando.

En dichos agravios, la particular refirió que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información debió ser entregada preferentemente en medio electrónico y no solicitar su pago o consulta directa para acceder a la misma, atendiendo a lo estipulado por el artículo 54 de la ley de la materia.

Sobre el particular y con el objeto de determinar si el Ente Público se encontraba en posibilidades de hacer entrega de la información en medio electrónico, como lo requirió la particular, este Instituto procede analizar si de conformidad con la normatividad aplicable al Ente recurrido, es obligación contar con la misma en dicha modalidad (electrónica).

En ese sentido, el artículo 14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala lo siguiente:

Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de

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compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; …

Conforme con el artículo transcrito, se desprende que los entes públicos deben contar en sus respectivos sitios de Internet, entre otra información, con la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por honorarios, en donde se incluyan las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación. Por su parte, los “Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes públicos en sus portales de Internet”, emitidos por este Instituto refieren respecto del artículo 14, fracción VI de la ley de la materia, lo siguiente:

Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Fracción VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; En este apartado se deberá publicar los datos de todos los trabajadores del Ente Público relacionados con sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como cualquier tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. Los datos se organizarán en tres vínculos: una base con los datos de todos los trabajadores de base que laboran en el Ente Público, otra con los datos de los trabajadores de confianza y otra con los datos de aquéllos que están contratados por honorarios, (asimilados a salarios o prestadores de servicios profesionales), eventuales o cualquier otra denominación de contratación. … Respecto de la información de las personas contratadas bajo el régimen honorarios (asimilados a salarios o prestador de servicios profesionales) se publicarán los siguientes datos, en su caso se deberá señalar que no se tiene personal contratado de esta manera … Criterio 8. Nombre completo (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Criterio 9. Indicar la función que desempeña Criterio 10. Fecha de inicio del contrato Criterio 11. Fecha de término del contrato Criterio 12. Objeto del contrato Criterio 13. Remuneración mensual bruta Criterio 14. Publicar información actualizada Criterio 15. Se deberá conservar en el sitio de Internet la información vigente Criterio 16. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 17. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: trimestral

De lo anterior, se establece que el Ente Público debe clasificar por rubros los tipos de trabajadores con que cuenta (base, confianza, honorarios, eventuales); y respecto de los contratados bajo el régimen de honorarios, debe publicar entre otros datos: el nombre completo, indicar la función que desempeña, remuneración mensual bruta, así como el objeto del contrato. Tomando como referencia los contenidos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los Criterios de Metodología referidos, este Instituto concluye que los agravios de la recurrente marcados con los numerales ii, iv, vi, viii, x, xii y xiv, son fundados debido a que tal y como lo solicitó, la información requerida y descrita en cada una de sus solicitudes la detenta el Ente Público en medio electrónico porque la normatividad así se lo ordena como información pública de oficio. Al respecto, se destaca que la información solicitada se encuentra publicada por la Delegación Gustavo A Madero en su página de Internet1 en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia del artículo 14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dentro del rubro relativo a 1

http://www.gamadero.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=58:honorariosanuales&catid=83:honorarios-anuales&Itemid=153 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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“Honorarios Anuales Cuarto Trimestre de 2010”, que engloba los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil diez. Dentro de la información del “Cuarto trimestre de dos mil diez”, se encuentra en versión electrónica en formato Excel los datos en distintas columnas con los rubros de: apellido paterno, apellido materno, nombre, dirección, ajuste, objeto del contrato y periodo. Con la información contenida en la página de Internet del Ente Público es indiscutible que pueden satisfacerse los requerimientos de la particular, para lo cual la Delegación Gustavo A. Madero deberá aclarar en primer lugar, si el rubro denominado “ajuste” corresponde al pago recibido por el personal de honorarios y, en segundo lugar, si en el diverso rubro “objeto del contrato”, se encuentran las funciones desempeñadas por cada uno.

Por otro lado, merece especial atención el señalamiento de que toda vez que la particular solicitó conocer el puesto del personal de honorarios de diferentes Direcciones Generales del Ente Público. Respecto del cual la Delegación debió haber realizado la aclaración a la solicitante en el sentido que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 9 de la fracción VI, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes públicos en sus portales de Internet, en el caso del personal de honorarios, éstos no tienen un puesto, debido a la naturaleza jurídica de la relación entre el Ente Público y dicho personal, sin embargo, si desempeñan funciones, las mismas deben estar publicadas en sus portales de Internet, por lo que resulta procedente ordenarle al Ente Público informe a la recurrente tal situación, justificando el por qué los trabajadores de honorarios no tienen puesto y en medio electrónico entregue las funciones del personal de honorarios. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Ahora bien, toda vez que las solicitudes versaron en el sentido de requerir a diversas Direcciones del Ente Público el sueldo y puestos (función) del personal de honorarios que cobraron en el mes de diciembre de dos mil diez, es incuestionable que la entrega de la información exhibida en su página electrónica en donde se consignan las remuneraciones devengadas con cargo al presupuesto de la Delegación Gustavo A. Madero de ese año, favorece la rendición de cuentas aludida en el artículo 9, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por tanto, con el objeto de satisfacer la solicitud de la particular, haciendo las aclaraciones de si el ajuste se refiere al sueldo recibido, y si el objeto del contrato corresponde a las funciones desempeñadas por el personal de honorarios y aclarando también por qué el personal de honorarios no tiene un puesto como lo solicitó la particular, podrían tenerse por satisfechos los cuestionamientos de la particular.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, este Instituto determina procedente revocar las respuestas emitidas por el Ente Público en atención de las solicitudes

de

información

con

folios

0407000086311,

0407000086411,

0407000086511, 0407000086611, 0407000086711, 0407000086811 y 0407000086911 y se ordena emita otras en las que:

Remita en versión electrónica la información relativa al personal de honorarios que hubieran cobrado en diciembre de dos mil diez en las Direcciones Generales descritas en las solicitudes de información, su sueldo y funciones.

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Haga la aclaración a la particular de manera fundada y motivada de si en la información que detenta el Ente Público relacionado con el personal de honorarios, el ajuste se refiere al sueldo recibido y si el objeto del contrato corresponde a las funciones desempeñadas por dicho personal; aclarando al particular por qué no cuenta con puestos para el personal de honorarios. La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución. QUINTO. De la revisión efectuada por este Instituto a la página electrónica del Ente Público para determinar si dentro de su Portal de Transparencia se localizaba la información solicitada por la particular, se advirtió que la Delegación Gustavo A. Madero ha divulgado dentro de la información contenida en el apartado de la fracción VI, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, información considerada por la ley de la materia y por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, como confidencial. Lo anterior, fue corroborado por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, en la fecha de consulta de la página electrónica del Ente Público2 (dos de junio de dos mil once, a las catorce horas con veinte minutos), donde se encuentra la información relativa al segundo y tercer trimestre de dos mil diez, de los trabajadores por honorarios.

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http://www.gamadero.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=58:honorariosanuales&catid=83:honorarios-anuales&Itemid=153 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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En el documento contenido en la sección del segundo y tercer trimestre del ejercicio dos mil diez, son revelados por el Ente Público los datos consistentes en CURP (Clave única de registro de población) y RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de sus trabajadores de honorarios de dichos periodo, como ilustra a continuación: 2010 Honorarios Anuales Segundo Trimestre

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Honorarios Anuales Tercer Trimestre

Ahora bien, tomando como referencia que los dos datos referidos son confidenciales, de conformidad con los artículos 4 fracciones II, VII y VIII, 13 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señalan: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial; … Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. …

De los artículos transcritos, resulta innegable que los datos personales son toda la información relativa a la vida privada de las personas, que es considerada como de acceso restringido en su modalidad de confidencial, porque son datos que tienen que ver con información en poder del Ente Público que es susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad y la intimidad. Asimismo, que todo Ente Público debe publicar información por rubros generales a excepción de la clasificada como de acceso restringido en su modalidad de confidencial, y que la misma no puede ser divulgada bajo ninguna circunstancia. Con base en lo anterior y toda vez que este Instituto es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al advertir que se revelaron datos confidenciales de diversas personas físicas, este Órgano Colegiado considera procedente que con fundamento en el artículo 93 fracciones XI y XIV de la ley de la materia, dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, con el objeto de que determine la probable responsabilidad de los

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servidores públicos del Ente Público al haberse publicado información de acceso restringido que no es considerada pública. Del mismo modo, se ordena al Ente Público que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 137, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, suprima la información consistente en CURP (Clave Única de Registro de Población) y RFC (Registro Federal de Contribuyentes), de los trabajadores por honorarios en el Ente Público en el segundo y tercer trimestre del año dos mil diez. Por los fundamentos y motivos expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: RESUELVE PRIMERO. Por los razonamientos expuestos en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se REVOCAN las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero y se ordena que emita nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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que en caso de incumplimiento de la misma, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto, con copia certificada de esta resolución SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal a efecto de que determine lo que en derecho corresponda. CUARTO. Se ordena al Ente Público que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, suprima de su página electrónica la información referida en el Considerando Quinto, considerada como de acceso restringido en su modalidad de confidencial y comunique las acciones llevadas a cabo, así como los resultados obtenidos a este Instituto. QUINTO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. SEXTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. SÉPTIMO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. OCTAVO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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