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RESOLUCIÓN Núm. RES/311/2011 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A GASODUCTO BAJANORTE S. DE R. L. DE C. V., LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/100/TRA/2000 EN FAVOR DE GASODUCTO ROSARITO, S. DE R. L. DE C. V. RESULTANDO Primero. Que, mediante la Resolución RES/241/2000 del 15 de diciembre de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Sempra Energy México, S. A. de C. V., el Permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000 (el Permiso). Segundo. Que el 29 de noviembre de 2001, esta Comisión autorizó la transferencia del Permiso otorgado a Sempra Energy México, S. A. de C. V., en favor de Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V. (el Permisionario). Tercero. Que el 11 de julio de 2011, el Permisionario, por conducto de su representante legal Sr. Gerardo De Santiago Tona, quien tiene acreditada su personalidad y facultades mediante la copia certificada de la escritura pública número 71 533 otorgada el 23 de diciembre de 2008, ante la fe del Lic. Ricardo del Monte Núñez, notario público número ocho de Tijuana, Baja California, misma que obra en los archivos de esta Comisión, presentó una solicitud de modificación por transferencia del Permiso en favor de Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V. (Gasoducto Rosarito). Cuarto. Que, con la solicitud de modificación por transferencia, a que se refiere el Resultando Tercero, el Permisionario presentó la documentación siguiente: 1.
El original de la certificación del 11 de julio de 2011, realizada por el Prosecretario y Delegado Especial del Consejo de Administración de Socios del Permisionario, Sr. René Buentello Carbonell, correspondiente a la Asamblea General de Socios celebrada el 7 de julio del mismo año, en la que, entre otros aspectos, se resolvió aprobar el convenio de fusión por absorción celebrado entre el Permisionario y Gasoducto Rosarito, desapareciendo el Permisionario como sociedad fusionada y subsistiendo Gasoducto Rosarito como sociedad fusionante.
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El original de la certificación del 11 de julio de 2011, realizada por el Prosecretario y Delegado Especial del Consejo de Administración de Socios de Gasoducto Rosarito, Sr. René Buentello Carbonell, correspondiente a la Asamblea General de Socios celebrada el 7 de julio del mismo año, en la que, entre otros aspectos, se resolvió aprobar el convenio de fusión por absorción celebrado entre Gasoducto Rosarito y el Permisionario, subsistiendo Gasoducto Rosarito como sociedad fusionante y desapareciendo el Permisionario como sociedad fusionada.
3.
La descripción de la estructura del capital social del Permisionario, integrado por dos partes sociales: Sempra Energy México, S. A. de C. V. con el 99.999% y Servicios Energéticos, S. de R. L. de C. V. con el 0.001%. De la certificación descrita en los puntos anteriores, se desprende que la integración del capital social de Gasoducto Rosarito (sociedad fusionante) es idéntica a la del Permisionario (sociedad fusionada).
4.
La carta compromiso suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete del 11 de julio de 2011, en la que, en su calidad de representante legal de Gasoducto Rosarito, se compromete a cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones y condiciones establecidas en el Permiso, así como en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte (CGPST) autorizadas al Permisionario.
5.
La carta compromiso de respaldo financiero, técnico y administrativo suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete del 11 de julio de 2011, en la que manifiesta que Gasoducto Rosarito cumple con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y financiera y se compromete a garantizar la operación, mantenimiento y administración del sistema de transporte amparado por el Permiso.
6.
La copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública 71 531 otorgada el 23 de diciembre de 2008 ante la fe del Lic. Ricardo del Monte Núñez, Notario Público Número ocho de Tijuana, Baja California, para acreditar la personalidad y facultades de la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete como representante legal de Gasoducto Rosarito, en la que consta el otorgamiento en su favor de un poder general para pleitos y cobranzas así como uno general para actos de administración.
7.
La impresión del comprobante correspondiente al pago de derechos por el análisis, evaluación y estudio y, en su caso, la modificación del Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV, inciso a) de
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la Ley Federal de Derechos, realizado en el portal electrónico de la institución bancaria BBVA Bancomer, S. A., por la cantidad de $256 174.00. Quinto. Que el 1 de agosto de 2011, en alcance a su solicitud de modificación, el Permisionario, por conducto de su representante legal el Sr. Gerardo De Santiago Tona, exhibió a esta Comisión la documentación adicional siguiente: 1.
La carta compromiso de autorregulación, suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete el 2 de agosto de 2011, en la que, en su calidad de representante legal de Gasoducto Rosarito, se compromete a cumplir y a actualizar las especificaciones técnicas relativas al diseño, materiales de construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte amparado por el Permiso; asimismo, se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y a falta de éstas o en lo no previsto en las mismas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural en lo que corresponde a los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que utilizará Gasoducto Rosarito en la operación y mantenimiento del sistema de transporte. De igual forma, mediante el mismo documento, se compromete a asumir la responsabilidad que pudiera surgir en cuanto a la insuficiencia o mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad.
2.
La carta suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete el 2 de agosto de 2011, en la que, en su calidad de representante legal de Gasoducto Rosarito, se compromete a contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir conforme a las características y riesgos de operación del sistema de transporte amparado por el Permiso, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-0052003.
Sexto. Que, el 17 y el 19 de agosto de 2011, en alcance a su solicitud de modificación, el Permisionario, por conducto del Sr. Gerardo De Santiago Tona, exhibió lo siguiente:
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La copia certificada de la escritura pública número 14 345, otorgada el 10 de agosto de 2011, ante la fe del Lic. Alfredo Bazúa Witte, Notario Público número 230 del Distrito Federal, en la que consta el convenio de fusión por absorción entre el Permisionario, en su calidad de fusionada, y Gasoducto Rosarito como fusionante, convenio que surtirá efectos a partir del 10 de octubre de 2011. En dicho instrumento consta también el otorgamiento por parte de Gasoducto Rosarito de poderes para actos de dominio, para actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, en favor de los señores Gerardo De Santiago Tona, Tania Ortiz Mena López Negrete, René Buentello Carbonell y Luis Enrique Sánchez Gaytán, para ejercerlos conjunta o separadamente.
2.
La copia certificada de la escritura pública número 48 594, otorgada el 30 de abril de 2003, ante la fe de la Lic. Esla María Novoa Foglio, Notaría Pública número ocho de Tijuana, Baja California, en la que consta que mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de Socios del Permisionario, se resolvió corregir el error contenido en la póliza 1 104, otorgada el 15 de enero de 2002, ante la fe del Lic. Joaquín Oseguera Iturbide, Corredor Público número 16 del Distrito Federal, en la cual se había consignado un monto incorrecto respecto del aumento en la participación del capital social del Permisionario, para rectificar su monto tal como se señala en el numeral 3, del Resultando Cuarto.
CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI y 3, fracciones XII, y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 47, 50, 52 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de transferencia y modificación de los permisos de transporte de gas natural. Segundo. Que, en términos del artículo 47 del Reglamento, los permisos podrán transferirse a solicitud de los interesados, previa autorización de esta Comisión, cuando el posible permisionario reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa a cumplir, en sus términos, las obligaciones consignadas en el permiso y, en su caso, en las CGPST.
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Tercero. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los
permisos se iniciará a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos que se desahogan en esta Comisión, determina en sus artículos 1 y 2, que sus disposiciones son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal. Cuarto.
Que, en el escrito referido en el Resultando Tercero, el Permisionario manifestó que el pasado 7 de julio de 2011, celebró una Asamblea General de Socios, en la que se acordó la fusión por absorción del Permisionario con Gasoducto Rosarito, con efectos a partir del 10 de octubre de 2011, subsistiendo Gasoducto Rosarito en calidad de fusionante y el Permisionario como sociedad fusionada. Quinto.
Que el Permisionario transferirá a Gasoducto Rosarito el Permiso, sociedad que acreditó cumplir con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y financiera para operar, mantener y administrar el sistema de transporte amparado por el Permiso. Sexto.
Séptimo. Que Gasoducto Rosarito, a través de las cartas a que se refieren los
numerales 4 y 5 del Resultando Cuarto, y numeral 1 del Resultando Quinto, se compromete a cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones y condiciones establecidas en el Permiso y en las CGPST, para llevar a cabo de forma segura y eficiente la operación, el mantenimiento y la administración del sistema de transporte. Que, de lo expuesto en los Considerandos Quinto a Sexto, se explican las razones que permiten la transferencia del Permiso solicitada. Octavo.
Noveno. Que, a efecto de reflejar en el título del Permiso la modificación objeto de la presente Resolución, resulta necesario incorporar al mismo, así como en el expediente respectivo, lo siguiente:
1. 2.
El nombre o denominación social del nuevo Permisionario. La carta compromiso suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete del 11 de julio de 2011, en la que, en su calidad de representante legal de Gasoducto Rosarito, con facultades para actos de dominio, se compromete a cumplir con las obligaciones consignadas en el Permiso y en las CGPST, descrita en el numeral 4 del Resultando Cuarto anterior.
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6.
La carta compromiso de respaldo financiero, técnico y administrativo suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete del 11 de julio de 2011, en la que manifiesta que Gasoducto Rosarito cumple con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y financiera y, por tanto, se compromete a garantizar la operación, mantenimiento y administración del sistema de transporte amparado por el Permiso, mencionada en el numeral 5 del Resultando Cuarto. La carta compromiso de autorregulación, suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete el 2 de agosto de 2011, mencionada en el numeral 1 del Resultando Quinto. La carta suscrita por la Sra. Tania Ortiz Mena López Negrete el 2 de agosto de 2011, en la que se compromete a contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros, mencionada en el numeral 2 del Resultando Quinto. La estructura de Gasoducto Rosarito, a partir del 10 de octubre de 2011, fecha en que surtirá efectos el convenio de fusión, conforme al instrumento notarial descrito en el Resultando Sexto, numeral 1 de la presente Resolución, misma que se integrará de la forma siguiente:
Sempra México, S. A. de C. V. 99.99991%
Sempra Servicios Energéticos, S. de R. L. C. V. 0.00009%
Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V.
Décimo. Que el operador del sistema de transporte continuará siendo Gasoducto Rosarito, toda vez que absorbe en su totalidad la experiencia y capacidad técnica de Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V. Undécimo. Que la transferencia del Permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión, por lo que éstas continúan vigentes.
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Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XIV, XVI, XIX y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 14, fracción I, incisos a), c) y e), y IV, 15, primer párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 3, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 21, 32, fracción I, incisos a), c) y g), 47, 49, 52, 59 y 62 del Reglamento de Gas Natural; 57, fracción IV, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; y, 1, 2, 6, fracción I, incisos A. y C., 9, 19, 23, fracción VII y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se autoriza la transferencia del Permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000, otorgado a Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V., en favor de Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V. Segundo. Se modifican las disposiciones 1.8 y 10.5 del Título de Permiso para quedar en los términos siguientes: 1.8 Permisionario: Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V. 10.5 La operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural será llevada a cabo por Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., quien tiene acreditada su capacidad técnica. Dicha designación podrá ser modificada previa autorización de esta Comisión sobre las capacidades del nuevo operador. El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al permiso, por lo que queda obligado a designar y contar en todo momento con un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema de transporte de gas. Tercero. Se agrega la condición 3.2 "Estructura Accionaria", en el Permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000, en los términos siguientes:
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Sempra México, S. A. de C. V. 99.99991%
Sempra Servicios Energéticos, S. de R. L. C. V. 0.00009%
Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V.
Cuarto. Intégrese al Anexo 5 del título de Permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000, las cartas que establecen los compromisos adoptados por Gasoducto Rosarito, respecto al cumplimiento de las obligaciones del Permiso y de la asesoría técnica para brindar la operación, el mantenimiento y la administración del sistema de transporte, respectivamente, referidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Considerando Noveno. Quinto. La presente Resolución y sus efectos estarán sujetos a que Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., presente a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de tres meses a partir de que surta efectos la notificación de la presente Resolución, el aviso a la Comisión Federal de Competencia sobre el cambio en la titularidad del Permiso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Gas Natural.
Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., deberá modificar la póliza Sexto. de seguros para incluir las modificaciones objeto de la presente Resolución. Al efecto, deberá presentar la nueva póliza de seguros en un plazo de 10 días hábiles siguientes al 10 de octubre de 2011, fecha en que surte efectos la fusión entre Gasoducto Bajanorte, S.A. de R. L. de C. V. y Gasoducto el Rosarito, S. de R. L. de C. V. Séptimo. Notifíquese la presente resolución a Gasoducto Rosarito, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horado, 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, Mé)dco, D.F.
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COMISION PYGULADORA DF ENERGIA
en Octavo. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/311/2011 el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, 24 de agosto de 2011.
Francisco J. alazar Diez de Sollano Presidente
en ores García Comisionado
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González do