2011,

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000018/2011 Bahía Blanca, marzo 25 de 2014. AUTOS Y

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PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Bahía Blanca, marzo

25 de 2014.

AUTOS Y VISTOS: La

presente

causa

No. FBB 12000018/2011,

caratulada: “SURIS,

Juan Ignacio; IBARRA GUTIÉRREZ, Nicolás;

CARRANO,

Rodrigo;

Flavio

SURIS,

Eduardo,

PIPKIN,

Juan;

GOENAGA, Domingo Tomás S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”, del registro de la Secretaría Penal N° 2, a cargo del Dr. Álvaro

USO   OFICIAL 

Sebastián Coleffi, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi cargo por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la situación procesal de: Juan Ignacio SURIS, argentino, nacido el 29 de enero de 1977, en Bahía Blanca, DNI N° 25.665.276; casado con Paula Wagner,

con

estudios

secundarios

completos,

empresario;

con

domicilio real en Belgrano 93-Piso 4°-Dpto. “D” de esta ciudad, hijo de Eduardo

y

de

Ángela

Palmira

Lambertucci

(f);

Nicolás

IBARRA

GUTIÉRREZ, argentino, nacido el 11 de diciembre de 1980, en Bahía Blanca, con DNI N° 27.830.632; soltero, con estudios secundarios incompletos,

trabaja

en

una

agencia

de

autos

para

un

amigo

(Maximiliano Blasioli); con domicilio real en Clegg 1553 de esta ciudad; hijo de

Gustavo Alejandro Ibarra y de Lucrecia Ivón Gutiérrez;

Flavio Rodrigo CARRANO, argentino, nacido el 26 de octubre de 1973, en Bahía Blanca, con DNI N° 23.574.329; casado con María Vanesa Kuhn, con estudios universitarios incompletos, productor de eventos; con domicilio real en Agustín Álvarez 1259/63 de esta ciudad; hijo de Roberto y de Elida Alicia Juárez; Eduardo SURIS, argentino, nacido el 23 de noviembre de 1945, en Bahía Blanca, DNI N° 5.506.099; viudo, con estudios secundarios completos, comerciante; con domicilio real en Agustín Álvarez 1228 de esta ciudad; hijo de Marcos (f) y de Haydee Cela (f); Juan PIPKIN, argentino, nacido el 19 de julio de 1989, en Bahía Blanca, DNI N° 36.609.702; soltero, con estudios

-1-

secundarios completos, piloto profesional; con domicilio real en Olga Cossettini 1112-1º - I de la ciudad de Buenos Aires;

hijo de

Walter

y de Rosana Di Meglio; y de Domingo Tomás GOENAGA, argentino, nacido el 17 de octubre de 1971, en Bahía Blanca, DNI N° 22.325.640; divorciado, con estudios universitarios completos, Contador Público Nacional; con domicilio real en 1° de Marzo 45, 4° Piso, “E”; hijo de Alfredo Domingo (f) y de Silvia Beatriz Prequiú;

Y CONSIDERANDO: 1. ALLANAMIENTOS Y ANTECEDENTES: 1.1. Que la presente causa se inicia con las denuncias remitidas al señor Fiscal Federal Nº 2, obrante a fs. 6 y 7, realizadas por el señor Raúl Subeldía, DNI 22.323.651, por la actividad ilícita que ejecutan una gran cantidad de personas con la venta de facturas apócrifas (usinas), cuyo mayor implicado sería el señor Juan Suris, entre otros muchos.

1.2. Que a fs. 8, el señor Fiscal Federal Nº 2, por encontrarse de turno la Fiscalía Federal Nº 1 le remite las denuncias recibidas, y éste a f. 11, oficia al suscripto informando que inició actuaciones de conformidad a lo establecido en el art. 196, segundo párrafo del CPPN. Asimismo, oficia a la AFIP-DGI local, para que informe si recepcionó copia de la denuncia obrante a fs. 8 y en caso

afirmativo,

avances

realizados

con

relación

a

los

hechos

denunciados.

1.3. Que la AFIP-DGI solicita se libren órdenes de allanamiento, registro y secuestro de documental y demás elementos referidos

sobre

los

siguientes

domicilios:

Agustín

Álvarez

1228,

Misiones 347 y puerta blanca contigua; Alsina 381 y Donado 97, Piso 1, Dpto. “M” todos de esta ciudad.

-2-

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FBB 12000018/2011

1.4. Que la Fiscal Federal Subrogante a fs. 75/vta., solicita se ordenen los allanamientos peticionados, los que son librados a fs. 81/88. Que atento el resultado de los mismos, el señor Fiscal Federal solicita a la AFIP-DGI, que dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda a tenor de lo normado por el art. 18 de la Ley 24.769 (fs. 117). Que a fs. 92/115, obran las actas de los respectivos allanamientos y a fs. 117 el señor Fiscal Federal, pone a

USO   OFICIAL 

manos de la AFIP-DGI, toda la documentación, para que disponga del análisis total de la misma y a fs. 129 el señor Fiscal Federal libra oficio a la AFIP-DGI para que dé inicio al procedimiento de verificación y determinación de deuda a tenor de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 24.769.

1.5. Que a fs. 138/193, se agregan legajos completos de las sociedades CVP INDUSTRIA

SA, M-MAGNA SA,

ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, BROCKER GROUP SA, KILATES SA Y PROINVERSORA SA, solicitadas al titular de la Inspección General de Justicia de la Nación.

1.6.

Que

a

fs.

199/200,

el

Banco

de

la

Provincia de Buenos Aires, Suc. Universitario, informa y envía los extractos bancarios de las Ctas. Ctes. de CVP INDUSTRIA SA (Nº 50144/2), M-MAGNA SA (Nº 50191/6), ATTIMO BAHÍA BLANCA SA (Nº 50172/5) y la unipersonal de Juan Ignacio Suris

(Nº 50192/3) y a

fs. 201, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. Almafuerte, informa que en dicha sucursal se encuentra abierta una caja de ahorro cuya titularidad es de Sergio Luis Scarabotti, documentación que se pone en manos de la AFIP para su análisis (fs. 204).

1.7. Que a fs. 230/231, consta un listado de usuarios de crédito fiscal presuntamente utilizado, sobre la facturación

-3-

presuntamente apócrifa de las empresas de Suris, en la que consta estimativamente que el total de IVA impugnado a las usuarias es de $ 13.364.674,37.

1.8. Que a fs. 448/453vta., la AFIP-DGI pone en conocimiento que confeccionó un listado general definitivo, detallando los

usuarios

según

el

importe

de

Impuesto

al

Valor

Agregado

contenido en las facturas presuntamente utilizadas, arribándose a un IVA total impugnado de $ 14.794.564,10 (fs. 450/452). Adviértase que estaríamos hablando de una facturación superior a los $ 70.000.000 (neto gravado) o total superior a los $ 84.794.564,10.

1.9. Que en atención a aquellos contribuyen-tes cuya participación resultó relevante a los fines previstos en la Ley 24.769, a la cantidad de casos (192 contribuyentes ubicados en distintas

Direcciones

Regionales)

y

en

función

del

impuesto

presuntamente facturado por la respectiva usina, se iniciaron las fiscalizaciones que se detallan en el Anexo I (f. 450). Además, teniendo en cuenta que todos los contribuyentes incluidos en el listado general han participado de la operatoria, se confeccionó el Anexo II, en orden al impuesto facturado y por jurisdicción de origen (fs. 451/452).

1.10. Que a fs. 564/632, obran copias certificadas de los cheques librados por ATTIMO BAHÍA BLANCA SA y que en su mayoría fueron cobrados por Ezequiel Ferrari Reynoso y Nicolás Ibarra Gutiérrez, que fueran remitidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

1.11. Que a fs. 654/656, la AFIP-DGI solicita nuevas órdenes de allanamientos sobre los domicilios de Alsina 85/87,

La

Falda

344

y

Terrada

-4-

1233,

desprendiéndose

estas

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FBB 12000018/2011 actuaciones y formándose causa por separado (Nº 30/12-Investigación Preliminar -Inf. Ley 24.769 – Desprendimiento Causa Nº 18/11).

1.12. A fs. 731, se reciben de la AFIP-DGI, diez cajas conteniendo documentación secuestrada en los allanamientos ordenados.

1.13. A fs. 733/740vta., corre agregado informe de la AFIP-DGI, dando cuenta que del estudio de los expedientes municipales agregados a la causa (Coprotur), surge que no fueron

USO   OFICIAL 

utilizadas facturas de ninguna de las empresas de Suris, investigadas en autos.

2. INFORMES FINALES DE INSPECCIÓN DE LAS USUARIAS: 2.1. Que a fs. 764/765vta., el fisco presenta el informe final de inspección a la usuaria de facturas apócrifas:  ROLLER STAR ARGENTINA SA-CUIT Nº 30-70724579-0-OI Nº 702763, en la que se encuentran dos operaciones (Facturas Nº 1-175 y 1265) de la firma E & J ARGENTINA SRL, presentando la responsable las DDJJ de IVA rectificativas, detrayendo el crédito fiscal de las facturas en cuestión y si bien se comprobó la utilización de facturación apócrifa por parte de este usuario, los montos ajustados no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley 24.769.

2.2. Obrante a fs. 766/767, la AFIP presenta el resultado de la verificación realizada a la contribuyente:  TRANSPORTE BANCALA SRL-CUIT Nº 30-71062515-4, usuaria de facturación apócrifa de la firma ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, en las que se encontró dos facturas (Nº 1-405 y Nº 1-518), presentando la contribuyente con fecha 24/07/12 las DDJJ Rectificativas de IVA,

-5-

detrayendo el crédito fiscal, y al igual que con la contribuyente anterior, los montos ajustados no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley 24.769.

2.3. A fs. 768/769, la DGI remite el informe de verificación a la firma:  RIO NIEL SA - CUIT Nº 30-70971228-0-OI Nº 702723, la que utilizó dos facturas (Nº 2-262 y 2-373) de la firma BAHÍA ACOPLAR SA, y al igual que las anteriores, los montos ajustados no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley 24.769.

2.4. El fisco a fs. 770/771, acompaña informe final de la contribuyente:  D Y F FIDUCIARIA SA - CUIT Nº 30-70908234-1 - OI Nº 702744, en la que se halló una operación con la firma CVP INDUSTRIA SA, la que luego de los ajustes, dicha diferencia no superó la condición objetiva de punibilidad.

2.5. Igual resultado que las anteriores, se obtuvo con las firmas:  EDGARDO GUTIERREZ - CUIT Nº 20-26729279-6 - OI Nº 702458, que utilizó dos facturas (Nº 1-408 Y 1-455) de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, y que la AFIP remite su informe final, el que se agregó a fs. 772/773;  BAHITEK

SA

-

CUIT



30-70949435-6

-

OI



757181,

observándose que existen operaciones con el proveedor ATTIMO BAHÍA

BLANCA

SA,

registrándose

idénticos

importes

de

las

operaciones con las firmas ROGELIO DE LA TORRE-CUIT Nº 2004116010-2 y CONDE MARKETING SRL-CUIT Nº 33-70871557-9;  COPROSUR LIMITADA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE MATERIALES CUIT Nº 30-60413556-3 - OI Nº 702725, detectándose facturas de

-6-

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FBB 12000018/2011 las usinas SCARSUR BAHÍA SA, BAHÍA ACOPLAR SA y E & J ARGENTINA SRL.

2.6. Con el mismo resultado que las anteriores a fs. 783/787, el fisco informa que las siguientes firmas utilizaron facturas apócrifas de las usinas investigadas:  7 K TRADE SA - CUIT Nº 30-70972904-3  PATRICIA CECILIA RAMOS - CUIT Nº 23-14393221-4

USO   OFICIAL 

 KIDEN SA - CUIT Nº 30-70727811-7  OPTICA LURO-LA CASA DE LOS ANTEOJOS SRL-CUIT Nº 3070970414-8  GABRIEL GUSTAVO TITARELLI - CUIT Nº 20-11990665-3  CHRICER SA - CUIT Nº 30-68806325-2  TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI - CUIT Nº 30-59112659-4  RECAMBIOS DELTA SRL - CUIT Nº 30-62675307-4  INVERSIONES ARROYO SA - CUIT Nº 30-70928246-4  TECNOMOTOR ARGENTINA SA - CUIT Nº 30-70874484-7  MARÍA CELESTE BILDER DIBIASSI - CUIT Nº 24-24889672-4  DERMOTEC SA - CUIT Nº 30-70976997-5  ROBERTO DANIEL SALAS - CUIT Nº 20-12061644-8  MEYER SACIF - CUIT Nº 30-5202201-8  SIXTO CAÑULEF SRL - CUIT Nº 30-70871133-7  ADRIÁN MARCOS GALLARDO - CUIT Nº 20-14852962-1  TROBBIANI LUIS JOSÉ Y TROBBIANI LILIANA BELLEGIA SH - CUIT Nº 30-51882882-3  JOSÉ IGNACIO BERAZATEGUI - CUIT Nº 20-21603463-6  LEONARDO IGNACIO CUFRE - CUIT Nº 20-25808487-0

-7-

 VIA BHI VIAJES SUR SRL - CUIT Nº 30-71016227-8  OMSA SA - CUIT Nº 30-71136752-3  COOPERATIVA DE TRABAJO SAN NICOLÁS 2 LIMITADA - CUIT Nº 30-70873828-6  HERSO SA - CUIT Nº 30-67820993-3  ALEJANDRO PROVENZANO - CUIT Nº 23-18351724-9  ALUM TRUCK SA - CUIT Nº 30-70851547-3  INDUSTRIAS

PLÁSTICAS

POR

EXTRUSIÓN

SA

-

CUIT



30-

50457955-3  ATERMIS SA - CUIT Nº 30-70127452-7  MAR DEL PLATA TRANSERVICE SRL - CUIT Nº 33-69002180-9 (el ajuste

practicado

a

este

contribuyente,

supera

la

condición

objetiva de punibilidad (art. 1º-Ley 24.769) y sus actuaciones fueron

giradas

a

la

Regional

para

que

se

practique

el

procedimiento administrativo de determinación de oficio).

2.7. Que habiéndose superado la condición objetiva

de

punibilidad

(Ley

24.769-1º),

se

forman

causas

por

separado con las denuncias obrantes a fs. 789/802, y 803/812vta., dejándose copias certificadas de las mismas en autos, a las firmas:  MARÍA DE LAS MERCEDES

LASSAQUE - CUIT Nº 27-18313576-2,

cuyo perjuicio fiscal por la utilización de facturas apócrifas de BAHÍA ACOPLAR SA y SCARSUR BAHÍA SA asciende a la suma de ($ 107.090,57) en el IVA-2007 y ($ 348.635,58) en IVA-2008; y a la firma:  JORGE ALBERTO MARTÍNEZ - CUIT Nº 20-18277026-5, por facturas apócrifas con las mismas usinas, ascendiendo el perjuicio fiscal a ($ 105.946,06) en el IVA-2007 y ($ 232.610,54) en el Impuesto a las Ganancias-2007.

-8-

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FBB 12000018/2011

2.8. El fisco a fs. 831/vta., y fs. 833/836, informa que habiendo finalizado el procedimiento administrativo de determinación de las obligaciones auditadas a los contribuyentes que más abajo se detallan, sus ajustes no superan la condición objetiva de punibilidad de $ 100.000 (cf. informes finales de inspección fs. 837/986):  DI CLÉRICO HÉCTOR - CUIT Nº 20-07394409-1 - OI Nº 702.479  GUZMAN NACICH SAIC - CUIT Nº 30-63610183-0 - OI Nº 673.020

USO   OFICIAL 

 BAHÍA VERDE SERVICIOS SA - CUIT Nº 30-70880884-5 - OI Nº 581.557.  GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES SRL - CUIT Nº 30-70959015-0 OI Nº 706.696  MARÍA INÉS LAVOPA - CUIT Nº 27-12136804-3  PLUSAGUA SA - CUIT Nº 30-70865779-9- OI Nº 597.355  JUAN Y ANTONIO CUCCHIARA SH - CUIT Nº30-66417361-8 - OI Nº 592.237  S 3 SRL - CUIT Nº 30-70853865-1 - OI Nº 676.827 y 731.618  ESTIBADORES SRL - CUIT Nº 30-70737534-1 - OI Nº 645.654  SAIPP SRL - CUIT Nº 30-63461835-6 - OI Nº 669.092  HUGO FERNANDO BRIONES - CUIT Nº 20-14382271-1 - OI Nº 645.654  CAÑADÓN VERDE SA - CUIT Nº 30-66751801-2 - OI Nº 701.719  PUERTO FRÍO SA - CUIT Nº 30-70859538-8 - OI Nº 665.876  GCS GRUPO CONSULTORES DEL SUR SRL - CUIT Nº 30-709700770 - OI Nº 706.341 y 721.536  ITALO MANERA SA - CUIT Nº 33-52090880-9 - OI Nº 703.139  FULL LOGISTIC SA - CUIT Nº 30-70927841-6 - OI Nº 706.668

-9-

 FIDEICOMISO

INMOBILIARIO

SANTA

ISABEL

“BARRIO

CERRADO

MASCHWITZ” - CUIT Nº 30-71045580-1 - OI Nº 694.296  FIDEICOMISO EDIFICIO CASTELFRANCO - CUIT Nº 30-71085890-6 OI Nº 706.344  BEMET SA - CUIT Nº 30-70889154-8 - OI Nº 712.764  ZENITT BAHIA SA - CUIT Nº 30-69586772-3 - OI Nº 645.655  PALMA OSVALDO, PALMA MARIANO Y PALMA HÉCTOR SH - CUIT Nº 30-70867971-9 - OI Nº 645.663  MASERIN SA - CUIT Nº 30-70812546-2 - OI Nº 665.875  SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL SA - CUIT Nº 30-70778681-3 - OI Nº 706.619  MIGUEL ÁNGEL MOLINA - CUIT Nº 20-10158371-7 - OI Nº 702.005  VISUAL COMUNICATION SRL - CUIT Nº 33-70947553-9 - OI Nº 703.136  ITC INGENIERÍA MECÁNICA SA - CUIT Nº 30-71081817-3 - OI Nº 706.117 y 645.660  THREADS SRL - CUIT Nº 30-70484979-2 - OI Nº 706.338  MARIELA PESUTTO - CUIT Nº 27-22779391-6 - OI Nº 645.670  INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SA - CUIT Nº 3370483860-9 . OI Nº 706.707  HUGO ORLANDO MORÁN - CUIT Nº 20-25808586-9 - OI Nº 703.143  MONTEVIAL CONSTRUCCIONES SA - CUIT Nº 33-61283053-9 - OI Nº 706.661  TALLER Y TRANSPORTE LUTHI SA - CUIT Nº 30-70484979-2 - OI Nº 706.932  AVE PAOLA PIOVANO - CUIT Nº 27-20045242-4 - OI Nº 706.422

- 10 -

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FBB 12000018/2011  SHIGAR SRL - CUIT Nº 30-70878381-8 - OI Nº 600.688 y 721.118  RAMADORI OSVALDO LUIS Y RAMADORI EUGENIO LUIS SH - CUIT Nº 33-70814467-9 - OI Nº 706.691  RAMADORI OSVALDO LUIS - CUIT Nº 23-05495650-9 - OI Nº 718.506  RAMADORI EUGENIO LUIS - CUIT Nº 20-23776114-7 - OI Nº 718.507  BERNARDO LEW E HIJOS SRL - CUIT Nº 30-70765329-5 - OI Nº USO   OFICIAL 

665.877  MAXIMILIANO BIANCALANA - CUIT Nº 20-27331080-1 - OI Nº 701.998

2.9. Un caso distinto es el contribuyente:  GASTÓN OSCAR ROCCA - CUIT Nº 20-27882857-4 - OI Nº 665.878, 691.457, 691.453, usuario de las empresas BAHÍA ACOPLAR SA ef, SCARSUR BAHIA SA ef, E & J ARGENTINA SRL y CVP INDUSTRIA SA. Si bien las diferencias de impuesto a ingresar determinadas en el período fiscal 2009 superan la condición objetiva de punibilidad (art. 1º-Ley 24.769, en virtud de la modificación introducida por la Ley 26.735 con fecha 19/01/2012 el fisco resolvió instruir sumario por presunta infracción al Art. 46 y 47 inc. b) y c) de la Ley 11.683 y con fecha 23/02/2012 se le aplicó al contribuyente una multa de $ 68.526 la que fue regularizada el 13/04/2012 mediante el plan de facilidades de pago F 81638 (fs. 987/993).

2.10. Que a fs. 1002/1009vta., 1010/1020, 1021/1031, 1046/1059, obran cuatro denuncias de contribuyentes cuyos reajustes superan la condición objetiva de punibilidad (art. 1ºLey 24.769), a saber:

- 11 -

 EVER MARIO ALONSO - CUIT Nº 20-13393396-5 - OI Nº 645.656: usuaria de MÓVIL BAHIA SRL, BAHIA ACOPLAR SA ef, SCARSUR BAHIA

SA,

E

&

J

ARGENTINA

SRL

y

CVP

INDUSTRIA

SA,

determinándose que las diferencias a ingresar en el IVA-2010 es de $ 109.770,16 y en el Impuesto a las Ganancias-2010 es de $ 256.721,91 (Causa Nº 38/13-JF1-S2).  IF DISEÑO Y CAD SA - CUIT Nº 30-71055491-0 - OI Nº 645.653: registró facturas de CVP INDUSTRIA SA, estableciéndose el monto evadido en $ 262.643,65 - IVA año 2010 (Causa Nº 36/13-JF1-S2).  FABRICIO HERNÁN CASINI - CUIT Nº 23-20388522-9 - OI Nº 645.672: registra en su contabilidad facturas de CVP INDUSTRIA SA, calculándose un perjuicio fiscal en la suma de $ 306.790,67 - IVA2010 (Causa Nº 37/13-JF1-S2).  MINUTILLO HNOS. SRL - CUIT Nº 30-71086444-2 - OI Nº 725.983: contabilizó facturas de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, estimándose un perjuicio

fiscal

Ganancias/2010

de y

$

$

182.811,24-IVA/2010,

165.234,87

Impuesto

a

$ las

137.527,41 Salidas

No

Documentadas/2010 (Causa Nº 1033/2013-JF1-S2).

2.11. Que a fs. 1082/1084, la Administración Federal de Ingresos Públicos, informa el resultado final de los procedimientos administrativos de determinación de las obligaciones auditadas, respecto de los contribuyentes que no superan la condición objetiva de punibilidad de $ 100.000 por impuesto y por ejercicio anual establecida en la Ley 24.769:1º, a saber:  INSTITUCIÓN SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL - CUIT Nº 30-61017160-1 - OI Nº 702.793  ÁLVAREZ NEUMÁTICOS SA - CUIT Nº 30-62212069-7 - OI Nº 702.457

- 12 -

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FBB 12000018/2011  BRACCINI REGA ARQUITECTURA SRL - CUIT Nº 30-68121354-2 - OI Nº 702.778  CLAUDIO JUAN NAVARRO - CUIT Nº 20-22507393-8 - OI Nº 702.729  ALEJANDRO MAURER Y MARCELO MAURER SH - CUIT Nº 3064905187-5 - OI Nº 702.423  SERGIO LEONARDO MARTÍNEZ - CUIT Nº 20-18128356-5 - OI Nº 702.769

USO   OFICIAL 

 FAMILIA MANERA SA - CUIT Nº 30-70793304-2 - OI Nº 702745  IMEPROT SA - CUIT Nº 30-71136165-7 - OI Nº 702.741  NELLY GIRAUDO E HIJOS SH - CUIT Nº 30-68116204-2 - OI Nº 702.459  CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS SA, CUIT Nº 3370824075-9 - OI Nº 684.310  PUERTO FRIO SA - CUIT Nº 30-70859538-8 - OI Nº 752.524  AUTONÁUTICA SUR SRL - CUIT Nº 30-51757313-9 - OI Nº 702.760  EDGARDO JOSÉ CIMINARI - CUIT Nº 20-13447792-0 - OI Nº 702.743  RODOLFO GAMBINI - CUIT Nº 20-08188985-7 - OI Nº 706.910  ANDRÉS GUSTAVO SAMMARTINO - CUIT Nº 20-23683617-8 - OI Nº 706.692  PROINSAL SA - CUIT Nº 30-57597676-6 - OI Nº 576.393 y 710.803

3. HECHO DENUNCIADO: 3.1. Que a fs. 1095/1150, la AFIP-DGI formula denuncia, presentada por Christian Turba, en el carácter de primer reemplazante de la Jefatura de la División Jurídica de la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP-DGI, ante el Fiscal Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño, contra Juan Ignacio Suris, Eduardo Suris,

- 13 -

Domingo Tomás Goenaga, Flavio Rodrigo Carrano, Nicolás Ibarra Gutiérrez y Juan Pipkin, los que, agrupados con el fin de vender ilegalmente facturas comerciales apócrifas, permiten a los eventuales compradores

disminuir

de

modo

fraudulento

su

carga

tributaria

incurriendo en delitos de evasión, reprimidos por la Ley 24.769; asociación que actúa de manera organizada, que cuenta con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines, la habitualidad necesaria y que se encuentra conformada por una cantidad de integrantes que supera el mínimo de tres personas para que se configure el delito.

3.2. Dicha denuncia, en los términos del Art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, involucra a las siguientes firmas: 1º) “SCARSUR BAHÍA SA en formación” de Sergio Luis Scarabotti y Juan Ignacio Suris (CUIT N° 30-70874084-1), con domicilio fiscal en Misiones 347 de Bahía Blanca; 2º) “E & J ARGENTINA SRL” de Juan Ignacio Suris y Eduardo Suris (CUIT N° 30-70942228-2), con domicilio fiscal en Agustín Álvarez 1228 de Bahía Blanca; 3º) “CVP INDUSTRIA SA” de Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71104427-9), con domicilio fiscal en Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4º) “ATTIMO

BAHÍA BLANCA SA” de Flavio Rodrigo Carrano y Nicolás

Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71100774-8), con domicilio fiscal en Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5º) “M-MAGNA SA” de Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71129742-8) con domicilio fiscal en Valentín Gómez

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FBB 12000018/2011 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 6º) “BAHIA ACOPLAR SA en formación” de Eustaquio Santacruz y Nicolás Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71018899-4) con domicilio fiscal en Donado 97, Piso 1º, Oficina M de Bahía Blanca.

3.3. Acompaña a la misma, la siguiente documentación: (3) Cpos. Fiscalización OI N° 616.127en 621 fs.; (2) Cpos. Legajo nexo Usuarios I y II en 319 fs.; (1) Cpo. Anexo

USO   OFICIAL 

Usuarios 3 en 29 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 4 en 9 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 5 en 14 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 6 en 10 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 7 en 12 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 8 en 17 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 9 en 42 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 10 en 19 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 11 en 6 fs.; (1) Cpo. Antecedentes Auxiliares “Análisis de Cuentas Bancarias” en 164 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos I en 74 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos II en 93 fs.; (2) Cpos. Anexo Bancos III en 302 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos IV

en 165 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos V en 75 f s.; (1)

Cpo. Anexo Bancos VI en 156 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos VII en 140 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos VIII en 8 fs.; (2) Cpos. de Verificación E&J ARGENTINA SRL-OI N° 613.982 en 243 fs. y un diskette en foja 244; (1) Cpo. de Verificación E&J ARGENTINA SRLOI N° 553.450 en 5 fs; (1) Cpo. de Actuación N° 11575-514-2010 de E&J ARGENTINA SRL-OI N° 613.982 en 93 fs; (2) Cpos. de Verificación CVP INDUSTRIA SA-OI N° 670.762 en 276 fs; (2) Cpos. Fotocopias De Facturas de CVP INDUSTRIA SA en 359 fs; (1) Cpo. Antecedentes Auxiliares “Resúmenes Bancarios” – OI N° 670.762 en 86 fs.; (1) Cpo. Anexo “Datos de Inscripción de BAHIA ACOPLAR SA en 40 fs.; (1) Cpo. de Actuación N° 11575-455-2010 de BAHIA ACOPLAR SA en 108 fs.; (3) Cpos. de Verificación de BAHIA ACOPLAR SA – OI N° 510.325 en 409 fs.; (1) Cpo. de Verificación –

- 15 -

Actuación N° 11544-39.2012 de SCARSUR BAHIA SA – OI N° 613.970 en 247 fs. y un diskette en la foja 248; (1) Cpo. Anexo I Antecedentes firma SCARSUR BAHIA SA . OI N° 330.627 en 46 fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11545-247-2008 – Nota N° 1368/2008 (AG SEBB) de SCARSUR BAHIA SA en 48 fs.; (1) Cpo. Fiscalización de SCARSUR BAHIA SA-OI N° 366.055 en 18 fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11575-494-2008 de SCARSUR BAHIA SA en 133 fs.; (2) Cpos. de Verificación de M-MAGNA SA-

OI N° 644.280 en 229 fs. y un

diskette en la foja 230; (1) Cpo. de Verificación Ganancias de ATTIMO BAHIA BLANCA SA – OI N° 670.761 en 23 fs.; (2) Cpos. de Verificación

IVA de ATTIMO BAHIA BLANCA SA – OI N° 670.761 en

234 fs.; (1) Cpo. Auxiliar Extractos bancarios de ATTIMO BAHIA BLANCA

SA



OI



670.761

en

43

fs.;

(1)

Cpo.

División

Investigación de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 158 fs.; (3) Cpos. Auxiliar de facturas emitidas de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 517 fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11575-438-2011 de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 19 fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11575-438-2011/1 de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 8 fs. y un diskette en la foja 9.

4. INSTRUCCIÓN: 4.1. Que inicialmente, se observaron alrededor de

190

contribuyentes

que

registrarían

operaciones

con

dichas

empresas, cuyos informes finales de inspección se irán detallando más abajo.

4.2.

Que

a

fs.

1151/1167vta.,

con

fecha

4/09/2013, el señor Fiscal Federal, requiere instrucción, encuadrando el hecho denunciado en infracción al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, solicita que en el caso de Juan Ignacio Suris, se disponga su detención -previa- a su declaración indagatoria y que oportunamente, se les reciba declaración indagatoria a los demás imputados.

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FBB 12000018/2011

4.3. Que a f. 1180, se dispone que la dirección de la investigación quede bajo la responsabilidad del Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño (art. 196 del CPPN).

4.4. Que a fs. 1198/1199vta., obra informe de la AFIP-DGI

en

la

que

da

cuenta

que

habiendo

finalizado

el

procedimiento administrativo de determinación de las obligaciones auditadas, acompañan los resultados arribados plasmados en los

USO   OFICIAL 

informes finales de fiscalización respecto de los contribuyentes cuyos ajustes no superan la condición objetiva de punibilidad de $ 100.000 por impuesto y por ejercicio anual, establecida por el Art. 1º de la Ley 24.769:  SERVIN INGENIERÍA SA: Actuación Nº 11569-334-2011/34 en dos cuerpos en 59 y 9 fs.  COOPERATIVA OBRERA LTDA: Actuación Nº 11569-334-2011/97 en dos cpos. En 61 y 11 fs.  ADEMAR

BARRIONUEVO: Actuación Nº 11569-334-2011/76 en un

cpo. de Investigaciones en 16 fs., cuerpo de ganancias en 17 fs., y un cuerpo de IVA en 168 fs.  EGSA SA: Actuación Nº 11569-334-2011/37 de 9 fs., y Actuación Nº 16284-284-2013 en dos cuerpos en 322 fs.  PROINSAL SA: Actuaciones Nº 11569-334-2011/20 y 11575-13712010 en un cuerpo en 8 fs.; dos cuerpos IVA-OI 710803 en 370 fs., un cpo. de ganancias-OI 576393 en 102 fs., siete cpos. de IVAOI 576393 en 1255 fs., cinco cpos. Proveedores-OI 576393 de 875 fs.;

un

cpo.

SUSS-OI

576393

de

170

fs.,

un

cpo.

de

investigaciones-OI 576393 en 73 fs., y un cpo. de ganancias-OI 710803 de 28 fs.  CERRA Y MORO SA: Actuaciones Nº 11569-334-2011/43 en 11 fs.; y Nº 11575-1420-2010 en dos cpos. investigaciones en 336 fs.,

- 17 -

tres cpos. de IVA en 402 fs., un cpo. de ganancias en 107 fs., siete cpos. de Proveedores en 171, 48, 11, 36, 24, 7 y 58 fs.  LOQUAR SRL: Actuación Nº 11901-721-2013 en un cpo. de Antecedentes División Investigaciones en 174 fs., un cpo. de IVA en 57 fs., un cpo. circularización bancaria de 10 fs., tres cpos. de Ganancias en 416 fs.  SULVAT

SA:

Actuación



16284-548-2013-OI



686363

y

855737, en un cpo. de IVA en 196 fs., un cpo. Ganancias en 57 fs., y un cpo. Ganancias en 41 fs.  AUTOMÓVIL

CLUB

ARGENTINO

SA:

Actuación



11036-44-

2012/11 en un cpo. en 11 fs.  SEPEYCO SRL: Actuación Nº 10826-468-2013 en un cpo. en 8 fs.

5. DECLARACIONES INDAGATORIAS: 5.1. Que a f. 1219, con fecha 07/11/2013, se cita a los encausados a prestar declaración indagatoria.

5.2. Que a fs. 1249/1251, 1252/1254, 1255 /1257 y 1258/1260, obran las declaraciones indagatorias de Nicolás lbarra Gutiérrez, Eduardo Suris, Flavio Rodrigo Carrano y Domingo Tomás

Goenaga,

respectivamente,

quienes

haciendo

uso

de

sus

derechos, se niegan a declarar.

5.3. Que a fs. 1266/1268vta., obra la declaración indagatoria de Juan Pipkin, quien en descargo de la prueba de cargo y hecho imputado manifestó: “…Yo por esa época vivía en

Buenos Aires, en el departamento que tiene mi papá y estaba estudiando en la universidad… y trataba de juntar plata para correr… Mi relación con Juan Suris comienza hace varios años, porque laburaba él en el negocio de mi papá, y como sabía que yo estaba en Buenos Aires me contrató como persona de confianza para que

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FBB 12000018/2011

haga algunos cobros y por ello recibía unos $ 2.000 por mes… Flavio Carrano, me buscaba publicidades para poder correr, me decía las publicidades que podía poner en el auto y por eso recibía $ 1.500. A Nicolás Gutiérrez lo he visto unas dos o tres veces… a Eduardo Suris no lo conoce. Al contador Goenaga no lo conozco… Con respecto a las… empresas Fores Car SA y Francisco O. Díaz SA… el señor suris Juan me dijo que los retirara (pagos)…Bahitek SA, Bernardo Lew, retiraba los pagos acá en Bahía Blanca cuando venía… por encargo

USO   OFICIAL 

de Juan Ignacio Suris. A las demás empresas mencionadas Cucchiara y Móvil Bahia SRl no las conozco. El señor Suris me decía que fuera a buscar a algunos cheques, que cobrara algunos cheques o extendía recibos firmando los mismos al retirar los pagos, todo por orden de Juan Suris, ya que me había dado dos sellos sin recordar que decían ellos. Fores Car, Bernardo Lew y Bahitek son las únicas empresas en que he retirado o cobrado cheques por orden de Juan Suris y que le llevaba la plata a Suris cuando cobraba y le entregaba los recibos a él, que yo no he librado cheques ya que no he tenido relación con ninguna empresa… a la firma Profum SA… la conozco y no lo recuerdo bien pero estuvo como auspiciante en mi auto, y esa empresa me la presentó Flavio Carrano, yo tenía todo el auto vacío de publicidad y como dije antes, Carrano me daba ese dinero para que yo pusiera la publicidad en el auto y él me decía qué poner y dónde… que (no) distribuyó facturas de Fores Car, Francisco Osvaldo Diaz, Bernardo Lew E hijos y de Bahitek… que (no) sabía cuál era la relación comercial entre las empresas que dijo conocer… que la plata y los cheques era todo dado al señor Suris como dije antes…”

5.4. Que a f. 1269, con fecha 29/11/2013, se cita

nuevamente

a

Juan

Ignacio

Suris

a

prestar

declaración

indagatoria, quien haciendo uso de su derecho, no declara (fs. 1270/1272).

- 19 -

5.5. Que a f. 1273,

se remiten las actuaciones

al señor Fiscal Federal, para que continúe con la investigación y dictamine sobre la situación procesal de los imputados, dictaminando el

Dr.

Castaño

a

fs.

1274/1275,

que

corresponde

dictar

el

procesamiento de los nombrados a tenor de lo dispuesto por el art. 306 y cctes. del CPPN y solicita se disponga la detención de Juan Ignacio Suris.

5.6. Que a fs. 1276 y 1277, el defensor público oficial (defensor de Domingo Tomás Goenaga) y el abogado Gómez Talamoni (defensor de Carrano, Ibarra Gutiérrez y de Juan y Eduardo Suris) respectivamente solicitan ampliar sus declaraciones indagatorias antes que se resuelvan sus situaciones procesales.

5.7. Que a f. 1278, se fijan las audiencias para que

rindan

Goenaga,

declaración

Eduardo

Suris,

indagatoria Flavio

ampliatoria

Rodrigo

Domingo

Carrano,

Nicolás

Tomás Ibarra

Gutiérrez y Juan Ignacio Suris.

6. QUERELLANTES: 6.1. Que a fs. 1280/1336 vta., se presentan los abogados Flavio Grinstein y Adrián Alejandro Lucas en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva con domicilio legal en calle San Martín 145, segundo piso, de esta ciudad, conforme lo acreditan con copia certificada de la Disposición Nº 278/13 (DGI), a fin de solicitar ser tenidos en calidad de acusador público particular (artículo 82 del CPPN). Ofrece prueba.

6.2. Que a fs. 1340/1344, se presentan los abogados Santiago Andrés Romanelli y Mariano Gastón Segre, en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, con domicilio legal en calle Alsina 65 de esta ciudad, que acreditan con las copias de los poderes generales para juicios que acompañan y solicitan se

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FBB 12000018/2011 tenga a su representada como querellante particular en los términos del art. 82 y cc., del CPPN.

6.3. Que a f. 1337 y 1345, vuelven los autos a la Fiscalía Federal Nº 1, para que se expida sobre lo solicitado por la AFIP-DGI y por la Municipalidad de Bahía Blanca.

6.4. Que a f. 1346, el señor Fiscal Federal dictamina que corresponde hacer lugar al requerimiento de ser tenida como querellante a la AFIP-DGI, no así a la Municipalidad de Bahía

USO   OFICIAL 

Blanca, por cuanto no se encuentra demostrado hasta el presente que se halla particularmente ofendida por los injustos investigados en autos.

6.5. Que a fs. 1349/vta., se hace lugar a lo solicitado por los abogados de la AFIP-DGI, los que son constituidos en parte querellante y no se hace lugar a los abogados de la Municipalidad de Bahía Blanca por los fundamentos vertidos por el señor Fiscal Federal a los que adhiero.

7. DECLARACIONES INDAGATORIAS AMPLIATORIAS: 7.1. Que a fs. 1365/1367vta., rinde declaración indagatoria descargo

ampliatoria manifestó

que

Domingo es

un

Tomás

Goenaga,

profesional

quien

dedicado

a

en

su

liquidar

impuestos, contestar requerimientos de los organismos de contralor. Que conoció a Juan Suris en el 2004 para que hiciera el trámite de inscripción en Personas Jurídicas de la empresa SCARSUR BAHIA SA, y que nunca se completó porque Suris nunca terminó de aportar la documentación necesaria. Liquidó impuestos de esa empresa, cuando Suris le acercaba la documentación. Que cobraba honorarios por ello. No había libros de actas ni libros contables porque nunca fue inscripta y que para recibir la correspondencia de la AFIP para

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contestar

los

requerimientos,

se

puso

mi

domicilio

del

estudio

contable como el fiscal de la empresa. No encargó ni retiró talonarios de facturas de ninguna de las empresas de Suris. De BAHIA ACOPLAR SA solo contestó un requerimiento por las liquidaciones de IVA y fue Ibarra Gutiérrez quien lo presentó en la AFIP. Respecto a CVP Industria SA y M-MAGNA SA fueron atendidas por la Contadora Nora WEHITT, hasta octubre de 2010 que fallece, liquidándole los impuestos cuatro meses (hasta marzo de 2011), a raíz que no le abonaba los honorarios correspondientes. Luego el Cr. Rogelio Chanquía se hizo cargo de las empresas Suris. De la empresa E&J Argentina SRL solo hizo el trámite de inscripción en personas jurídicas de la prov. de Buenos Aires en el cual consta un balance de inicio firmado por él como integración de capital. El trámite de constitución fue terminado por el Cr. Alguacil y él liquidó los impuestos. Respecto a los cheques cobrados por M-MAGNA SA por un valor de $ 200.000, los mismos fueron un préstamo que le dio el señor Marcelo Javier García como garantía le hizo un boleto de venta de un inmueble de su madre. Dicha plata fue utilizada para cancelar un compromiso asumido y depositada

en

expediente

judicial

del

Banco

Provincia

Sección

Tribunales. Los $ 200.000 fueron recibidos en cuatro cheques de $ 50.000 cada uno, cobrados en el Bco. Pcia., Suc. Alem a las 14:30 y a las 15 lo ingresó en su caja de seguridad del Bco. Credicoop, ya que el compromiso asumido vencía al otro día, que es cuando hizo el depósito para cumplimentarlo. Los cheques eran de M-MAGNA SA. Con respecto a los dos cheques de ATTIMO BAHIA BLANCA SA por $ 18.500 (uno por $ 10.000 y otro por $ 8.500) como tenía descubierto en el Bco. Credicoop, Suris le daba cheques pos datados a 30 días que el banco se los hacía efectivo en el momento y él le daba a Suris cheques por el mismo valor a 30 días. Que respecto a Bahía Verde Servicios, lo único que hizo fue cruzar información para

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FBB 12000018/2011 responder un requerimiento de CVP Industria SA que Suris le acercó, que al final no contestó porque Suris no terminó de darle la información requerida. Al señor Ibarra Gutiérrez lo conoce por haber contestado el requerimiento de Bahía Acoplar; a Carrano no lo ha tratado en forma personal; al señor Eduardo Suris, lo conoce por E&J. A Juan Pipkin, no lo conoce ni fisionómicamente. Con respecto al Estudio de Ingeniería Reyes solo se desempeñó como auditor externo y liquidador de impuestos. No tuvo ningún poder, ni actuó

USO   OFICIAL 

ante ningún organismo en calidad de tal.

7.2. Que a fs. 1372/1373, amplía su indagatoria Eduardo Suris. Manifiesta que trabaja desde los 18 años. Cuando Juan forma SCARSUR conoce a Goenaga, y su estudio liquidaba los sueldos de los empleados. Nunca manejó la parte administrativa; eso lo manejaba Juan. Más adelante Juan le dice que para “prolijar” crean E&J Argentina SRL. Él hacía los trabajos, le decía a la secretaria de Juan

los

trabajos

realizados

para

que

realizara

la

facturación.

Facturaron a Auto Náutica Sur, Meyer SA, Transporte Cruz del Sur, Laboratorios Roux Ocefa, Proinsal SA. De la cobranza se encargaba Juan o éste mandaba un cadete (Mariano Wagner). Que de las demás empresas vinculadas con el grupo Suris, no sabe nada, su hijo se encargaba de ello. No recuerda haber solicitado la impresión de talonarios de facturas de la firma CVP Industria SA. Que le vendía a la Coop. Obrera Ltda. local y a Proinsal SA, pallets y de la facturación se encargaba Juan y que no tiene conocimiento que su hijo haya facturado trabajos que no se han realizado; que él se ocupó siempre de trabajar solamente.

7.3. declaración

indagatoria

Que Flavio

a

fs.

Rodrigo

1374/1375vta.,

amplía

su

Carrano. Relata que desde

el año 1998 se dedica a la publicidad, al marketing. Ha realizado programas, micros, jornadas, hasta ha editado revistas (Construir 2000

- 23 -

y X-Motors), cartelerías, organiza desfiles y trabaja con fundaciones en eventos. A Juan Suris lo conoce desde los 6 años, porque el papá de él vive enfrente de la casa de su papá. Tiene una relación de amistad desde la infancia y ambos papás iban al secundario juntos. Conoce de vista al Cr. Goenaga. A Juan Pipkin se lo presenta Juan Suris y lo ha asistido alguna vez con alguna publicidad en su auto, pagándole por ello. A Nicolás Gutiérrez lo conoce porque era amigo de Juan de toda la vida, pero solo ha compartido algún café o asado pero no ha tenido relación laboral con él. Que ante el ofrecimiento de Juan Suris de formar una sociedad, lo tomó como algo interesante pues hasta ese momento había trabajado como monotributista… que se ocupó de firmar en una escribanía la formación de la misma y de todo lo demás se ocupó Juan Suris, que la plata era de él, la sociedad era de él; él hacía todo. Nunca participó ni administrativamente ni contablemente en la empresa.

7.4. Que a fs. 1376/1377, presta declaración indagatoria

ampliatoria Nicolás Ibarra Gutiérrez. En su descargo,

manifiesta que es amigo de Juan Suris desde los 12 años y en el año 2005, se lo encuentra y le propone trabajar para él, manejar el auto, llevar los nenes al colegio, trámites bancarios, y después de eso le

plantea

necesitaba

que

necesitaba

constituir

una

empresas

y

persona

de

necesitaba

confianza

para

ello

porque a

varias

personas. Fue a firmar a donde lo mandó y firmaba los papeles sin tener conocimiento de qué tipo de negocio era, nunca emitió ninguna factura, por ahí lo mandaba a cobrar algo al banco y a llevarle el dinero a tal persona, entregaba la plata y se iba, le hacía los mandados. A Eustaquio Santa Cruz, no lo conoce, no sabe quién es, nunca lo vio. A Carrano lo conoce por Juan pero no ha tenido trato laboral con él. La empresa CVP Industria fue la empresa que firmó para Juan, le daban las chequeras, firmaba los cheques en blanco y

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FBB 12000018/2011 se las entregaba a Juan. Nunca emitió ni un cheque, sólo firmaba la chequera en blanco. No participó ni en la administración ni en nada que se le parezca en esta empresa. Por hacerle los mandados, llevarle los chicos al colegio, le prestaba un auto para moverse, llevaba al padre de Juan a donde él le indicaba; lo vestía y los viernes le daba $ 300/$ 400. Los días de semana comía con Suris Juan. Que no tenía conocimiento de que Suris comercializaba facturas apócrifas de las empresas que integraba y que luego del allanamiento

USO   OFICIAL 

de la AFIP, Juan le retiró el coche y lo dejó de ver.

7.5. Que a fs. 1378/1381, declara Juan Ignacio Suris y manifestó: “Arranco familiarmente con una empresa con mi

papá, él laburó toda su vida, yo laburaba a la par de él durante un tiempo, hasta que fui creciendo y constituí mis propias empresas de servicios, mi papá en algunas hacía el trabajo físico en su totalidad y yo me ocupaba del tema de facturación y cobranzas, y en algunas ocasiones cobraba mi papá, pero (la) facturación la hacía yo. Luego empecé a constituir sociedades para organizar servicios a diversas empresas de la ciudad y la República Argentina, los cuales muchos son

trabajos

en

su

mayoría

real

y

hay

movimientos

de

sobrefacturación o venta de facturación de servicios que no existen. Todos estos movimientos me ocupo yo en su totalidad al igual que a la constitución de las empresas y el motivo del porqué de la cantidad de empresas a mi nombre es porque para presentarme en los pliegos de licitaciones no puede ser siempre la misma empresa que licita; que la gente que integra ambas sociedades (CVP Industria-ATTIMO SA, MMAGNA SA, SCARSUR SA, BAHIA ACOPLAR, E&J, etc) las personas que integran dichas sociedades están en los estatutos dado que el sistema no me permite que sea una persona que integre el mismo dado que tiene que ser dos o más integrantes; que no es por nada en especial que están esos integrantes, que no son imprescindibles

- 25 -

para mi desarrollo empresarial… quiero explicar a continuación como es el sistema de movimiento financiero con respecto a la venta de facturación para que quede plasmado y quede comprendido en su totalidad como por ejemplo he realizado ventas de facturación a Málaga Construcciones, Ingeniería Reyes, Fabián Karas, Expocar SA, Autocar SA y muchas (otras) que adjuntaré a medida que me voy acordando, (a)l expediente; como algunas que recuerdo como por ejemplo la de la obra de los centros de información turística realizados con CVP Industria SA cuyos planos están secuestrados en los allanamientos relacionados con esta causa por la AFIP, existen movimientos de sobrefacturación, como algunas empresas del sur que serán

agregadas

al

expediente

relacionadas

con

el

gobierno,

municipios de esa zona y con empresarios particulares; en la zona de Santa

Cruz,

con

empresas

con

algunas

de

las

cuales

están

relacionadas con el gobierno nacional y provincial; quiero aclarar que no tengo ninguna vinculación laboral con el municipio de la ciudad de Bahía Blanca, dado que he escuchado en varias oportunidades, vincularme con el mismo, lo cual no es cierto; también hubo movimientos de sobrefacturación y venta de la misma en distintos puntos fundamentales del país. Quiero dejar en claro que todos los movimientos con las empresas citadas fueron 100% en su totalidad inexistentes y el modo de operación para la cancelación de la misma factura fue de la siguiente forma: el titular de cada empresa me extendía un cheque de la misma a la orden de una de mis empresas la cual era la que supuestamente le había realizado el trabajo u obra que nunca existió, luego el valor era endosado por mi empresa, cobrado en su totalidad según cual fuere el monto de la factura negociada, dado que así la ley lo exige, que la operación tiene que ser bancarizada; una vez cobrado el valor se le devolvía en su totalidad el dinero al titular del cheque o de la empresa que se había

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FBB 12000018/2011

hecho la venta de la misma y mi empresa se quedaba con un porcentaje previamente negociado, previamente acordado, que oscilaba entre un 15, 20 o un 30% del 21% del IVA. Se puede constatar por ejemplo en el Bco. Provincia de Alem (suc. Barrio Universitario) que por ejemplo hay depósitos realizados por $ 500.000 a las 13 horas y a las 13:02 retirado el mismo, no habiendo existido ni siquiera el físico del dinero, dado a que si así fuere si el físico existiese, no te alcanzarían los dos o tres minutos para contar $ 500.000 o para

USO   OFICIAL 

hacer semejante movimiento de plata; como por ejemplo con la empresa MATFERROSO SA, empresa de chatarra de Bahía Blanca, lo cual demuestra muy claro y transparente que es una venta de facturación y en varias oportunidades que en este momento no me acuerdo que ya estaré aportando en la causa, a medida que me vaya acordando, se realizaron varias operaciones similares de ésta índole; así como dichas oportunidades he tenido que utilizar servicio de cadetería, o pedirle que me cobre algún valor con un conocido, dado a que el sistema no te pagan valores mayores a los $ 50.000 diarios a una misma persona; que el desarrollo que cumplían los integrantes de las mismas sociedades, eran 100% bajo mi responsabilidad dado que a ellos le pagaba una remuneración por el trabajo que me hacían, por ejemplo Nicolás Gutiérrez, que en el caso de Flavio Carrano las publicidades que vendía de la soc. ATTIMO SA él las vendía por su cuenta para él, yo solamente le hacía la factura y nada más, las que hacía yo eran mías sin necesitar nada de él, como se pudo detallar en la inspección realizada por la AFIP. En el caso de mi papá, él siempre trabajó y se dedicó a su trabajo, dado que con el tema de facturaciòn no tiene ni idea ni es idóneo en el tema. Con el tema de Goenaga, me inscribió SCARSUR SA ahí lo conocí, la cual dicha empresa siempre quedó en formación por culpa mía porque había

que

presentar

unos

papeles

- 27 -

los

cuales

se

me

habían

traspapelado, luego él me realizaba las liquidaciones según lo que le exponía yo, sin haberme firmado ni balances ni nada vinculado con ese tema y le pagaba honorarios por esa función. No soy amigo de él, sólo he tenido un trato profesional y en algunas oportunidades me facturaba los mismos, y me hacía de consultora sobre algunas dudas contables que solí tener en alguna oportunidad. Que con respecto a CVP, M-MAGNA lo llamé por teléfono para ver si podía realizarme las liquidaciones de las mismas y acordar una reunión, dado que dichas sociedades me las había constituido Nora Wehitt, la cual murió de cáncer

al

año

y

hasta

dicha

fecha

me

había

realizado

las

presentaciones de IVA, y a partir de ese momento, al fallecer me habían quedado colgadas las presentaciones, lo cual se pedí al Contador Goenaga si solamente me podía realizar las liquidaciones que yo le iba acercar los talonarios para que él vuelque la información a dicha liquidación, que nunca tuvo otra función al menos para con mis empresas, asimismo cumplió con el mismo desarrollo con Bahia Acoplar SA y en el caso de E&J su única función fue constituir la SRL, el tema administrativo contable quedó a cargo del Contador

Daniel

Alguacil,

lo

cual

el

Contador

Goenaga

quedó

desligado en su totalidad. Luego de finalizada las operaciones societarias no tengo ningún tipo de trato ni amistad ni laboral con dicha persona, ni con Goenaga ni con Alguacil. Quiero dejar plasmado que la información volcada en las DDJJ fueron acercadas por mí y yo era el que les decía lo que hacer o nó y en el caso que había que tomar alguna determinación, Goenaga no tenía ni voz ni voto, sí le he escuchado algún consejo profesional, pero nada más. Asimismo funcionaban

todas

las

empresas

integradas

por

mí,

el

único

responsable era yo, dado que eran mías en su totalidad y sin depender de nadie para tomar alguna resolución administrativa, económica o de cualquier índole y en las sociedades que figuro el

- 28 -

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FBB 12000018/2011

único que realizaba la facturación era yo, así igual en E&J, BAHIA ACOPLAR, y las relacionadas con mi causa. Con respecto a Juan Pipkin yo utilizaba el auto de carreras de él para vender a mis clientes publicidad con mi empresa la cual lo negociaba yo, no dependiendo de Juan Pipkin para ninguna decisión más que para la ubicación de la publicidad en sí en el vehículo y luego le daba algo de plata por darme un espacio, pero la negociación, facturación, movimiento financiero y reintegro de la plata menos la comisión

USO   OFICIAL 

pactada, era todo realizado por mí, bajo mi responsabilidad, que más allá de esas operaciones no tengo otro tipo de trato, si bien lo conozco dado que es una persona pública en Bahía y ese es el motivo de mi relación con él. Con respecto a la forma que se contactaban los clientes ya sea para la venta o sobrefacturación o para obras reales, era boca a boca, dado que somos muy conocidos familiarmente en el tema de movimientos y montajes industriales en esta ciudad y zona o por clientes cautivos relacionados con el tema empresarial, gubernamental o colegas, dado que dichas operaciones son

normales en la jerga empresarial y en toda la República

Argentina con el tema compra-venta de IVA… ninguna de mis empresas,

(tuvo)...relación

alguna,

de

ningún

tipo

(con)…

el

COPROTUR… no recuerdo, cuál o cuáles son las empresas vinculadas a la venta de sobrefacturación con el sur argentino, pero se hallan en poder del juzgado el listado (de) las empresas vinculadas con mi causa… la operatoria para vincularse, contactarse con las llamadas empresas del sur, para concretar la venta de facturas… eran por vínculos o contactos en Capital Federal, de amigos o conocidos relacionados a mí, que me demostraban su inquietud al tener empresarios conocidos que estaban descompensados con el tema de crédito fiscal o ganancias, de esa forma, les pedía que me organicen una reunión o que me pasen un mail o número de teléfono para

- 29 -

poder contactarme y así poder cerrar dicha operación. En varios de estos casos, por un tema de distancia, sea norte o sur, me enviaban valores a la orden de mi empresa sin firmar por la empresa emisora, por un tema de seguridad de pérdida o extravío, para que yo realizare el endoso en la parte posterior de dicho valor, luego se los volvía a enviar por algún medio de transporte aéreo o terrestre y la misma empresa se ocupaba de cobrar… dichos valores y el porcentaje de mi comisión era enviado en un pago aparte a la orden y en su caso, varios no a la orden y firmados todos

en su totalidad para

poder ejecutar el cobro. Esos montos los cobraba por ventanilla o hacía los depósitos en alguna de mis cuentas o los negociaba en alguna financiera o pagaba a algún proveedor con ellos... (al) contador Goenaga… le he prestado montos normales, cruce de valores, normales chicos, no recuerdo muy exactamente, entre $10.000 y $20.000 por valor y si mal no recuerdo él me realizaba un cruce de cheques para la misma fecha que yo le emitía el mío porque él los vendía, los cambiaba en alguna financiera o banco y no recuerdo la fecha… Juan Pipkin (en alguna oportunidad que yo le haya solicitado algún favor) se encargaba de entregar los valores, las facturas de la recepción de esos valores por parte de las empresas que lo auspiciaban en su auto de carrera, pero era una tarea que yo realizaba en su totalidad, no quita que me lo haya hecho en calidad de favor, por ser amigo, dado que me haya llevado algún sobre o retirado algún sobre al momento de no encontrarme yo en Capital Federal y él sí y así no ser que se encontrara él en Capital Federal, he mandado en su oportunidad a algún cadete con alguna diligencia de este tipo… (a las empresas nombradas le sobrefacturaba) todo lo que es movimiento de grúa, fletes, movimiento de suelos, servicio de minería a cielo abierto o perforado en establecimientos mineros, por ejemplo una empresa que yo le vendía facturación tenía un contrato

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FBB 12000018/2011

para traslado de vehículos (EXPOCAR), yo le facturaba fletes con camiones mosquito que yo no tenía dicho camión o vehículo, pero asimismo lo podía contratar; a empresas que tenían contratos mineros,

le

alquilaba

palas

mecánicas,

motocompresores,

retroexcavadoras, martillos neumáticos, para el desarrollo del mismo contrato dado que de esa forma, no iban a dudar de dicha facturación, y así en reiteradas oportunidades siempre acorde con el objeto social de la empresa… (a los socios para incorporarlos

USO   OFICIAL 

socialmente en las empresas les explicaba) al momento de firmar… si por favor podía utilizar su documento y nombre junto con el mío para constituir una sociedad dado que me pedían que tenía que ser dos personas como mínimo, que en dicho momento me manifestaron que no había ningún tipo de problemas, que yo era el responsable y que confiaran en mí, que yo no pensaba tener ningún tipo de problemas legales. Lo mismo con Flavio Carrano, con mi papá, bueno, es mi papá… (respecto a los centros de información turística)… consistía(n) en realizar en toda la costa atlántica, en todos los centros turísticos desde Pehuen-có hasta Las Toninas, en cada pueblo o ciudad, entre medio de las nombradas, levantar desde los cimientos inclusive todos los centros de información turísticos, es una obra que tuvimos que proveer todos los materiales, comprados con la cuenta de CVP, pudiendo corroborar el ingreso y el egreso de los saldos en dicha cuenta y quiénes son sus depositantes de los valores emitidos por CVP, si mal no recuerdo la empresa contratista que es la que hacía de fusible con el gobierno de Scioli, era EMISER SA, la cual me realizó varios perjuicios económicos dado que el último pago con la finalización de las obras entregadas en su totalidad, nunca fue realizado… dicha empresa contrata a CVP Industria para realizar la obra con una sobrefacturación de por medio…”

- 31 -

8. ANÁLISIS A LAS SOCIEDADES

O USINAS

PROVEEDORAS DE FACTURAS APÓCRIFAS: Que con respecto a las fiscalizaciones llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo, analizaremos en particular cada una de ellas:

8.1. “SCARSUR BAHIA SA en formación” (CUIT N° 30-70874084-1): De la Escritura N° 51 de fecha 22 de abril de 2004 obrante a fs. 89/96 del cpo. de fiscalización de Scarsur Bahía SA (OI Nº 613.970), se constituyó por Juan Ignacio Suris (Director Suplente) y Sergio Luis Scarabotti (Presidente), con un capital social de $ 12.000 dividido en 120 acciones ordinarias, de valor nominal

unitario

suscribiendo

de

Suris

$

1.000

100

y

derecho

acciones

($

a

un

10.000)

voto y

por

acción,

Scarabotti

200

acciones ($ 2.000). Adviértase

que

en

el

afán

de

crear

empresas, no repararon en que, si cada acción tiene un valor de $ 100, entonces las 1.000 acciones de Juan Suris deberían haber conformado un capital social de $ 100.000 y no erróneamente como se escrituró $ 10.000; lo mismo pasa con las acciones de Scarabotti, que suscribe 200 a $ 100 cada una, dan un total de $ 20.000, lo que haría un capital social total de $ 120.000 y no $ 12.000 o en su defecto, deberían haber suscripto 100 acciones el primero y 20 el segundo, error que salvan con la Escritura Nº 80 (rectificatoria) con fecha 11 de junio de 2004, manifestando suscribir en total 120 acciones. La empresa se inscribe en los siguientes rubros: “PUBLICIDAD, AGROPECUARIO: explotación en todas sus formas de

establecimientos

agrícola-ganadero,

- 32 -

frutícolas

y

de

granjas,

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FBB 12000018/2011 establecimientos de estancia para invernadas y/o cría de ganado, tambos y cabañas. Almacenamiento en silos de granos y todo tipo de cereales, la forestación y reforestación. CAZA Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES: comercialización en todas sus formas de piezas de caza, asesoramiento,

venta

COMERCIAL:

mediante

exportación

y

de

insumos

relacionadas

la

compra,

venta,

distribución

de

insumos,

con

permuta,

la

actividad.

importación

equipos

y

herramientas,

materiales y mercaderías en general y todo tipo de indumentaria

USO   OFICIAL 

ropería en general y calzado como también comestibles y sus derivados,

etc.

REPRESENTACIÓN

Y

MANDATOS,

CONSTRUCTORA:

compra venta de materiales de construcción en general, así como también acero, madera, chapas, tejas, losas y productos en general relacionados con la construcción de todo tipo de obras; herramientas y

prestación

de

servicios

de

montajes

(grúas,

auto-elevadores,

hidrogrúas, etc.). TRANSPORTE: de cargas en general, mercaderías o sustancias alimenticias propias o de terceros en vehículos propios o de terceros. FINANCIERA: mediante préstamos con o sin garantía real o personal, etc., cerrando el ejercicio social el 30 de marzo de cada año. En el contrato social se autoriza al Cr. Domingo T. Goenaga juntamente con el presidente para que actuando indistintamente, realicen los trámites pertinentes para su conformación e inscripción ante la autoridad de contralor pertinente. El 02/09/2009 (fs. 102/106 del cit. cpo.), venden su paquete accionario a Héctor Domingo Seijas (Presidente) y Sandra Ester Mena (Director Suplente), ambos con domicilio en Tierra del Fuego esq. Figueroa Alcorta s/nº de Bahía Blanca, en $ 12.000. La auditoría fiscal señala en el informe de carga en base e-Apoc que la última declaración jurada de IVA presentada al vencimiento, es la correspondiente al período 09/2007

- 33 -

donde se declaran débitos y créditos fiscales nulos (v. DDJJ a fs. 124/155 cit.ac.), pero el 21/08/2009 se rectificaron las sgtes. DDJJ: Períodos 04/2005 a 06/2005, 08/2005 a 05/2007; 07/2007 y 08/2007; los importes facturados por la empresa durante el período 04/2005 a 08/2007 asciende a la suma de $ 4.710.474,23 y la firma Estudio de Ingeniería Reyes y Asociados SA es el principal cliente, con un importe neto facturado de $ 2.259.936,38 lo que representa un 48% del total, cuyo asesor contable es el Cr. Goenaga.

8.2. E & J ARGENTINA

SRL

(CUIT Nº 30-

70942228-2): Sociedad constituida el 01/08/2005 entre Juan Ignacio Suris y Eduardo Suris, con un capital de $ 3.000 divididos en 300 acciones de $ 10 cada una, suscriptas 270 por Eduardo y 30 por Juan Ignacio. Está inscripta en las siguientes actividades: Explotación de patentes de invención y marcas, diseños y modelos industriales nacionales y/o extranjeros, etc. MANDATARIA, FINANCIERAS E INMOBILIARIAS. El socio gerente, administrador y representante es el señor Eduardo Suris, autorizando al Cr. Domingo Goenaga para la inscripción de la misma pero no fue terminada, pero recién el 19/05/2008

se

da

por

concluida

la

constitución

de

la

SRL,

interviniendo el Cr. Daniel Alguacil. El domicilio fiscal constituido es en Agustín Álvarez Nº 1228 de Bahía Blanca. En el estado de Situación Patrimonial de Constitución al 15 de junio de 2006, Anexo

I

que

los

estados

contables

el Cr. Goenaga informa en el allí

detallados

representan

razonablemente la situación patrimonial de la firma y puede leerse que los Bienes de Uso aportados por los socios a la sociedad está

- 34 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 compuesto por: 15 andamios de construcción, 5 tablas de madera y 10 uniformes para obrería completos, totalizando un importe de $ 3.000 (cf. f. 140/141 del pte. Cpo. de fiscaliz.). Las actividades en las cuales se inscribió en la AFIP son: Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con

bienes

propios

o

arrendados

NCP,

construcción,

reforma

y

reparación de edificios residenciales, servicios empresariales NCP, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, cría

USO   OFICIAL 

de ganado bovino excepto en cabañas y para la producción de leche, movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras NCP y venta al por mayor de pescado (fs. 274 Leg. Fiscaliz. II - OI 616.127). En el marco de la fiscalización realizada bajo OI Nº 613.982 los inspectores de la DGI se constituyeron en el domicilio fiscal y una persona de sexo femenino que no accedió a identificarse manifestó que desconoce si la sociedad tiene domicilio en la vivienda, que se trata de un domicilio particular (de la hija de Eduardo Suris) y que Juan Suris está casado y no vive ni desarrolla actividad alguna en ese domicilio (fs. 363 cit. Leg.). En el informe final de inspección obrante a fs. 369/381 del cit. Leg., se aclara que en el domicilio fiscal no se encontró ningún tipo de documentación ni de registro de la misma y la escasa información obtenida de la firma se obtuvo del allanamiento realizado en el estudio del Cr. Goenaga. Asimismo se determinó que la firma no posee bienes ni declara empleados. Consultado el Cr. Alguacil manifestó que asesoró contable e impositivamente a la firma desde el 28/05/2007 hasta el año 2009, cancelando la relación el 16/11/2009 por falta de pago de los honorarios, aportando listados de IVA Ventas (hoja 1/13) e IVA Compras (hoja 1/11) que van del 10/2008 al 11/2009.

- 35 -

Asimismo dijo que siempre actuó y habló como administrador y representante de la firma el señor Eduardo Suris quien fue el que lo contrató (fs. 362 cpo. cit.). Con

respecto

al

crédito

fiscal

que

se

registró en el Libro de IVA Compras se observaron compras a proveedores apócrifos como Tres Ingeniería, Bahía Acoplar SA, K Y V de Schneider Martín, Calvento SA, Lozada Servicios y otros (fs. 11/21 cpo. carga base e-Apoc de la firma-OI 613.982). Que con la documentación secuestrada en los allanamientos, más los registros de IVA Ventas obtenidos, se reconstruyó la operatoria de la firma que emitió Facturas “A” por $ 4.752.070,11 desde el 10/2008 al 05/2011 (fs. 225 cpo. cit.). El 15/02/2012 el apoderado de la firma, Cr. Rogelio Chanquía obrante a f. 368 del cpo. fiscalización II informa que “en el período bajo inspección no se han podido verificar por

parte de esta auditoría contable la existencia de operaciones o prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente aludido, asimismo, al no contar con libros contables, sociales, subdiarios de IVA

ni

documentación

imposibilitado

de

dar

respaldatoria

cumplimiento

a

alguna, los

me

puntos

1

encuentro a

8

del

requerimiento de referencia, razón por la cual -ante la ausencia de evidencias que indiquen lo contrario informo que he procedido a rectificar en cero la totalidad de las DDJJ de IVA”.

8.3. M-MAGNA SA - CUIT Nº 30-71129742-8: Sociedad constituida mediante Escritura Nº 149 de fecha 15/10/2009 formada entre Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez, con domicilio en Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- 36 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 El objeto social es dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en la República Argentina o en el extranjero a las siguientes actividades: montajes industriales, montajes de maquinarias, producción, fabricación, transformación de estructuras metálicas, cañerías de alta, media y baja presión, cortes hidrocéntricos, etc. El

capital

social

es

de

$

12.000

representado por 12.000 acciones ordinarias suscripto por los socios

USO   OFICIAL 

de la siguiente forma: 10.800 acciones para Juan I. Suris (Presidente) y 1.200 para Nicolás I. Gutiérrez (Vicepresidente). Constituyeron domicilio fiscal en Maure Nº 1576, Piso 6, Departamento Q de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la intimación de la fiscalización el correo señaló que la dirección es inexistente. Las actividades en las cuales se inscribió en AFIP son: actividades especializadas de construcción NCP, venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios; ventas al por mayor de art. de

ferretería

y

servicios

relacionados

con

la

electrónica

y

las

comunicaciones. Esta empresa fue fiscalizada bajo OI Nº 644.280.

Al

inicio,

la

DDJJ

de

ganancias

2009

se

encontraba

presentada sin movimiento y las de IVA fueron presentadas a partir del período 01/2010. Juan Ignacio Suris es el administrador con clave fiscal y con poder general de administración y disposición otorgado por Nicolás I. Gutiérrez a su favor. El inicio de la inspección se notificó al Cr. Chanquía Rogelio, apoderado de la firma, el 12/08/2011, y presenta

- 37 -

un

poder

especial

para

gestiones

administrativas

que

le

fuera

entregado por Juan Suris el 02/08/2011. De la información relevada, se observa que la

firma

ha

emitido

Facturas

“A”

por

un

importe

neto

de

$

5.584.330,87 durante el período 03/2010 a 07/2011, localizándose 161 facturas de las 250 impresas en los allanamientos practicados. La firma no posee bienes inmuebles ni muebles registrables y del análisis de los cheques aportados se observa que fueron cobrados por los usuarios de las facturas apócrifas emitidas por la empresa (cf. fs. 197/198 cpo. fiscalización del contrib.).

8.4. ATTIMO BAHIA BLANCA SA - CUIT Nº 3071100774-8: Fue constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11/03/2009 por Flavio Carrano y Nicolás Ibarra Gutiérrez conforme surge de Escritura Nº 36 de fs. 81/87 del legajo relativo a la OI Nº 670.761. Se constituyó con un capital social de $ 12.000 -12.000 acciones, 7.200 acciones para Nicolás Ibarra Gutiérrez (vicepresidente) y 4.800 para Carrano (Presidente), con domicilio fiscal en Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma

de

administración

Buenos y

Aires,

disposición

confiriéndole a

Juan

poder

Ignacio

Suris

general con

de

fecha

02/02/2010 mediante Escritura Nº 37 (fs. 113/119 Leg. Fiscaliz. I). La sociedad se inscribe en la AFIP el 22/06/2009

en

la

actividad

de

“Servicios

de

Publicidad”

y

el

administrador con clave fiscal es Flavio Carrano (fs. 14-OI 670661). Con respecto al Impuesto a las Ganancias ha presentado la DDJJ del período 2009 sin movimiento y con un

- 38 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 capital suscripto de $ 12.000

presentada por la Cra. Wehitt. Con

respecto al período 2010 fue presentada el 26/09/2011 por el apoderado Rogelio Chanquía con posterioridad al allanamiento. Con las facturas de ventas aportadas y la información obrante en los sistemas de esta Administración, se observó que emitieron Facturas “A” por un importe neto de $ 7.197.337,90 desde el 06/2009 al 12/2011 (fs. 204- OI 644280) que respalda la carga en la base e-Apoc.

USO   OFICIAL 

Que el Cr. Chanquía por multinota de fecha 30/09/2011, en relación al requerimiento labrado al inicio de la fiscalización manifiesta que ante la ausencia de evidencias que indiquen lo contrario, ha procedido a rectificar en 0 (cero) la totalidad de las DDJJ de la contribuyente. La firma solo ingresó a las arcas del fisco un pago de $ 200 en concepto de IVA. Algunos de los conceptos facturados son: auspicio publicitario en comercial deportivo de midget, diseño de impresión de folletería comercial e institucional, presentación en animación 3D, publicidad gráfica en auto de carrera TN Clase 2, presentación de auto de carrera, etc., conforme copias obrantes en los tres cuerpos auxiliares de facturas emitidas por ATTIMO BAHÍA BLANCA SA de 516 fs.

8.5. CVP INDUSTRIA SA - CUIT Nº 30-711044279: Sociedad constituida mediante Escritura Nº 37 de fecha 11/03/2009 (fs. 15/21-OI 670762) por Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez, con domicilio fiscal en Valentín Gómez 2886, Planta baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- 39 -

Formada con un capital social de $ 12.000 (12.000 acciones) suscribiendo Juan Ignacio Suris (Presidente) 10.800 acciones y Nicolás I. Gutiérrez (Vicepresidente) 1.200, inscribiéndose en la AFIP-DGI el 29/07/2009, en las siguientes actividades: Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte NCP desde 07-2009, reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos desde 10-2010; venta al por mayor de equipos de sonido,

radio

y

televisión,

comunicaciones

y

sus

componentes,

repuestos y accesorios desde 01-2011; venta al por mayor de art. de ferretería desde 01-2011 y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones desde 01-2011. Al inicio de la fiscalización (OI 670762) había presentado la DDJJ del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2009 con un impuesto determinado a favor de la AFIP de $ 170,885 que a la fecha no ha sido cancelado. El total de ventas, servicios y locaciones declarado asciende a $ 1.672.142, obteniendo un resultado contable de $ 12.817,15 (fs. 33/45) presentada por la Cra. Whehitt. Respecto

a

las

DDJJ

de

IVA

fueron

presentadas exteriorizando débitos similares a los créditos fiscales. No se determinaron saldos a favor del fisco (fs. 48/118). El 28/09/2011 se notificó el inicio de la fiscalización al apoderado de la firma (Cr. Rogelio Chanquía). Mediante multinota recibida el 16/03/2012 obrante a fs. 260, el apoderado expresa que los libros contables, sociales y subdiarios de IVA (2009-2010) no se aportan por ausencia física de los mismos, desconociendo tanto su eventual existencia como (en caso de existir) el domicilio de residencia de la fuente documental o digital, no se registra ni verifica existencia real de bienes de uso, de cuentas a cobrar; respecto a los talonarios de

- 40 -

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FBB 12000018/2011 Facturas

“A”

y

“B”

entregadas,

las

mismas

no

reconocerían

contraprestación de servicio alguna que justifique su inclusión en DDJJ de IVA o Ganancias, razón por la cual, procedió a rectificar la totalidad

de

las

DDJJ

de

IVA

llevando

a

cero

los

valores

anteriormente registrados; respecto de comprobantes de compras y gastos ante la inexistencia de operaciones económicas realizadas, no se reconoce la existencia de comprobantes de compras o gastos vinculados con efectivas prestaciones de servicios, razón por la cual

USO   OFICIAL 

no se aportan y se procede a rectificar la totalidad de DDJJ de IVA llevando a cero los valores anteriormente registrados. La comprobantes representan

el

de

los

47,53%.

inspección

1300 El

que total

han neto

solo sido

detectó

impresos,

facturado

los

asciende

618 que a

$

47.683.311,20 (fs. 237/246 cpo. Verif. II-OI 670762). La imprenta interviniente pertenece al contribuyente Hugo Kaiser con domicilio en Don Bosco 1718 de Bahía Blanca, aportando copia de la constancia de información de autorización de impresión, de los modelos de impresión, copia de las facturas emitidas por los trabajos realizados. Señala que quien solicitó la última impresión fue Eduardo Suris, en tanto que los trabajos anteriores fueron solicitados por su hijo Juan Suris. El 26/03/2012 debido al informe final de inspección la firma fue incluida en la base de emisores de facturas apócrifas.

8.6. BAHIA

ACOPLAR

SA

en formación - CUIT

Nº 30-71018899-4: Sociedad

anónima

constituida

mediante

escritura pública Nº 417 el 08/06/2007 entre Eustaquio Santa Cruz y Nicolás Ibarra Gutiérrez. El domicilio fiscal fue fijado en Donado 97,

- 41 -

Piso 1, Oficina M de esta ciudad. El domicilio social fue fijado en Ruta Nº 3 Sur, Km. 693. Fue constituida con un capital social de $ 12.000 (120 acciones), suscribiendo 60 acciones cada uno de los socios, siendo Eustaquio Santa Cruz el Presidente y Nicolás Ibarra Gutiérrez-Director Suplente. El objeto social corresponde a montajes y obras

de

ingeniería

ingeniería, civil,

contratista

construcción

y

de

obras

de

gran

comercialización

de

envergadura, materiales,

industrialización de materiales, servicios, publicidad y propaganda, mandataria. Con fecha 18/03/2008, a fs. 34/35 del legajo “Datos de inscripción” de la firma, obra copia del contrato de Transferencia de Acciones de Bahía Acoplar SA entre Eustaquio Santa Cruz y Pablo Martín Girotti, por medio del cual el primero transfiere al segundo la totalidad de las 60 acciones nominativas no endosables clase A de $ 100 cada una de la sociedad. A fs. 37 del cpo. cit., por Escritura Nº 138 de fecha 18/03/2008, se procede a designar un

nuevo directorio, el

que quedará formado de la siguiente manera: Presidente: Nicolás Ibarra Gutiérrez y Director Suplente: Pablo Martín Girotti y se faculta al Cr. Goenaga a diligenciar y registrar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas las modificaciones expresadas. Esta sociedad se inscribió en la AFIP en las siguientes actividades: Fabricación de estructuras metálicas para la construcción desde el 06/2007; servicio de publicidad y alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios desde 12/2008.

- 42 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 No resulta lógico que una empresa que fabrica estructuras metálicas o alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, etc., no posea empleados, ni bienes registrables, ni se observe capacidad operativa, no La fiscalización concurre al domicilio social y una persona que no se identifica manifestó desconocer a la firma fiscalizada, funcionando allí una metalúrgica bajo el nombre de CAPE SA (fs. 5 cpo. Verif. -OI 510325).

USO   OFICIAL 

9. EMPRESAS

SIGNIFICATIVAS

USUARIAS DE

FACTURACIÓN APÓCRIFA: De acuerdo a las auditorías fiscales, a tenor de lo normado en el artículo 18 de la Ley 24.769, a continuación, se detallarán los elementos de prueba colectados, en las diversas fiscalizaciones realizadas, a las usuarias de facturación apócrifa, distribuida por la organización encabezada por Juan Ignacio Suris. ITALO

MANERA

SA-CUIT Nº 33-52090880-9-OI Nº 703.139:

La fiscalización observó que es usuaria de la usina E & J ARGENTINA SRL. Los cheques cancelatorios son endosados y descontados en la entidad financiera CREDIBA SA, los que fueron descontados en su empresa por Eduardo Suris (fs. 243 Leg. Anexo Usuarios 2). BAHÍA

VERDE

SERVICIOS SA-CUIT Nº 30-70880884-8-OI Nº

581.557: Se detectaron operaciones con las usinas CVP INDUSTRIA SA y E & J ARGENTINA SRL, correspondientes a servicios de alquiler de auto elevador para el movimiento de carga y transporte contratados con el señor Juan Ignacio Suris a quien contacta al cel. 154613131 y que el Cr. Goenaga se contactó en alguna ocasión para hablar sobre la documentación de la operatoria (fs. 263/265 leg.cit.).

- 43 -

El

imprentero

Hugo

Kaiser,

quien

imprimió

las

facturas de CVP INDUSTRIA SA, dijo que la última impresión la solicitó Eduardo Suris-cel. 155041457, mientras que los trabajos anteriores los encargó Juan I. Suris (fs. 303). MEYER SACIF-CUIT Nº

30-52622018-2-OI Nº 716.043:

Es usuaria de CVP INDUSTRIA SA, durante el año 2011. La empresa presentó multinota el 14/03/2012 en la que informa que la manera de contactar el servicio, era al tel. 4502768 o cel. 155041457 (número informado como perteneciente a Eduardo Suris por el imprentero Kaiser en la fiscalización a Bahía Verde Servicios SA). ESTUDIO DE INGENIERÍA REYES Y ASOCIADOS SRL-CUIT Nº 3068807830-6-OI Nº 742.109: Usuaria de CVP INDUSTRIA SA. La operatoria era realizada por el Cr. Goenaga (asesor de ésta firma). En referencia a las transferencias bancarias realizadas a la usina, la mayoría de las veces los depósitos eran realizados por el Cr. Goenaga y el dinero depositado menos los gastos bancarios era devuelto a la firma. Esta operatoria se realizaba al solo efecto de documentar un supuesto cobro de los servicios previamente facturados y que no había sido prestado por CVP, operatoria que era posible ya que el Cr. Goenaga era el asesor contable en ambas firmas. FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA -CUIT Nº 30-57004048-7-OI Nº 757.785: Es usuaria de ATTIMO BAHIA BLANCA SA y de CVP INDUSTRIA SA, siendo los conceptos facturados publicidad en autos de carrera y fletes respectivamente. El apoderado de esta firma es el Sr. Gastón Díaz, manifestando que la persona que se presentaba en

- 44 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 representación de las usinas era Juan Pipkin. Este endosaba los cheques con un sello como responsable de ambas (fs. 48 leg. cit.). A

fs.

49/84

del

cit.

Leg.,

pueden

visualizarse

algunos cheques cobrados por Guadalupe Saldungaray (pareja de Juan Pipkin) y Nicolás Ibarra Gutiérrez. Se aclara que Guadalupe Saldungaray en el endoso de los cheques expone el domicilio: Olga Cosettini Nº 1112, Piso 1º, Departamento 1 de Capital Federal; igual domicilio expone Juan Pipkin.

USO   OFICIAL 

FOREST CAR SA - CUIT Nº 30-60019662-2-OI Nº 670.371: Usuaria de ATTIMO BAHIA BLANCA SA y de CVP INDUSTRIA SA. El concepto facturado de publicidad en autos de carrera y de fletes respectivamente. El apoderado de la firma, Leonardo Orlandi manifiesta que la relación con Juan Pipkin comienza en febrero de 2010 y las primeras operaciones que realiza se hacen a través de SARASOTA CORP SRL y luego con CVP INDUSTRIA SA y ATTIMO BAHIA BLANCA SA. Lo facturado fue publicidad en el auto de carrera y en la indumentaria del piloto. Lo cobrado por Juan Pipkin por la publicidad corresponde al 50% del IVA facturado. Los cheques eran retirados por él y suscribía las órdenes de pago con sellos identificatorios

de

las

empresas

mencionadas

y

una

firma

del

autorizado Juan Suris o Flavio Carrano. Ello es observado en la orden de pago nº 102422 del 25/02/2011 cancelando diversas facturas por un total de $ 247.798,32-Recibo nº 256 de fecha 11/03/2011 (fs. 27/40 Leg. Anexo Usuarios I). Se observa que diversos cheques cancelatorios

fueron

cobrados

por

Juan

Pipkin

y

Guadalupe

Saldungaray (pareja de Juan Pipkin). BERNARDO LEW E HIJOS SRL - CUIT Nº 30-70765329-5 - OI Nº 665.877:

- 45 -

La auditoría fiscal detectó comprobantes de ATTIMO BAHIA BLANCA SA y de CVP INDUSTRIA SA. Hay varios cheques del Bco. Pcia., emitidos en pago de Attimo, que están endosados por Flavio Carrano como Presidente de dicha firma y luego nuevamente por él, como contribuyente individual (fs. 6 /10 Leg. Anexo Usuarios 3). A fs. 15/16 leg. cit., obra cheque endosado de igual manera que los

anteriores.

Detectadas

facturas

de

CVP,

se

observa

cheque

endosado por Juan Suris en calidad de presidente de CVP y en segundo lugar por Juan Pipkin conforme luce a fs. 11 del leg. cit. SERVICIO

INDUSTRIAL

NAVAL

SA - CUIT Nº 30-70778681-3- OI

Nº 706.619: Posee

facturas

de

BAHÍA

ACOPLAR

SA.

Por

multinota informa Mónica Fabiana RICCIARDI (Presidenta) que la firma se contactaba con Flavio Carrano al nº tel. 154146850 y que los servicios facturados corresponden a publicidad. Recuérdese que Flavio Carrano es Presidente de Attimo y no tiene ninguna vinculación con Bahía Acoplar SA. SAIPP SRL - CUIT Nº 30-3461335-6 - OI Nº 669.092: Esta firma posee facturas de BAHÍA ACOPLAR SA, M-MAGNA SA, SCARSUR BAHIA SA y ATTIMO BAHIA BLANCA SA. En 10/05/2009

emitido

el por

comprobante Bahía

Acoplar

Nº SA,

0001-00000421 se

lee:

del

“auspicio

publicitario en midget temp. Invernal 2009-Piloto #126 F. CARRANO”. En la Orden de Pago Nº 0001-00001834 de SAIPP SRL a ATTIMO BAHIA BLANCA SA se visualiza la firma y luego la aclaración de Flavio Carrano en carácter de Presidente de ATTIMO BAHIA BLANCA SA (Anexo Usuarios 5). COOPERATIVA OBRERA LTDA. - CUIT Nº 30-52570593-1 - OI Nº 702.436:

- 46 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Posee facturas de CVP INDUSTRIA SA. A fs. 1 del Leg.

Anexos

Usuarios

8,

la

responsable

del

Sector

Impuestos-

Departamento de Contaduría, Cra. María Victoria Gómez del Junco señala que los pallets facturados fueron recibidos en el depósito, siendo la persona de contacto Eduardo Suris. Cheques del Bco. de La Pampa a la orden de CVP, algunos son endosados por Indalecio Peral en carácter de apoderado y otros por Juan Suris en carácter de Presidente de la misma (fs. 12/15), entre otros.

USO   OFICIAL 

PROINSAL SA - CUIT Nº 30-57597676-6 - OI Nº 576.393 y Nº 710.803: Contabiliza facturas de CVP INDUSTRIA SA, E & J ARGENTINA 25/01/2012

SRL el

y

BAHÍA

ACOPLAR

responsable

de

la

SA. firma

En

multinota

aporta

de

fecha

documentación

requerida e informa que la persona que contactaba con dicha empresa ya sea para vender, acordar precios, cobrar, etc., para las empresas mencionadas era el señor Eduardo Suris (fs. 1 Anexo Usuarios 7). RESCO SRL - CUIT Nº 30-71093003-8 - OI Nº 704.029: La presente firma es usuaria de CVP INDUSTRIA SA. El socio gerente de RESCO SRL en nota presentada el 10/05/2012 detalla que Juan Ignacio Suris se contactó con ellos, manifestando haber realizado trabajos similares, lo que originó la subcontratación de la ingeniería y materiales necesarios para la realización de los trabajos entregados en la obra y de acuerdo a lo especificado en los primeros días de octubre de 2009 se procedió al pago de la factura Nº 0001-00000033 por $ 82.764 con dos cheques del Bco. Supervielle y por la provisión de tuberías para el aire acondicionado que fueron de conformidad entregadas en obra contra el pago de factura Nº

- 47 -

0001-00000045 por $ 46.645,50 con un cheque del mismo banco, todos ellos endosados por Juan Suris. JUAN

Y

ANTONIO

CUCCHIARA

SH - CUIT Nº 30-66417361-8 -

OI Nº 592.237: En la auditoría realizada a esta empresa, se cursó requerimiento al titular de la imprenta que figura al pie de la factura de M-MAGNA SA. A fs. 35 del Anexo Usuarios 9, obra multinota de Hugo Osvaldo Kaiser del 17/05/2011 manifestando que respecto de M-MAGNA SA la impresión la encargó Juan Suris, pagando en efectivo. A fs. 18 del cit. legajo se observan copias de algunos cheques a la orden de Flavio Carrano y de ATTIMO BAHIA BLANCA SA endosados por Flavio Carrano y por Nicolás Ibarra Gutiérrez. El concepto facturado es “espacio publicitario en auto de

carrera turismo nacional clase 2 - Piloto Juan Pipkin - Autódromo Bahía Blanca”. BAHITEK SA - CUIT Nº 30-70949435-6 - OI Nº 757.781: A fs. 57 obra copia del cheque Bco.

Galicia Nº

840871 librado a la orden de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA endosado en primer lugar por el apoderado de ATTIMO y en segundo lugar por Juan Pipkin, por un importe de $ 12.100. AUTONÁUTICA

SUR

SRL - CUIT Nº 30-51757313-9 - OI Nº

592.225: El Gerente de Control de Gestión de la firma acompañó los comprobantes que les emitieran CVP INDUSTRIA SA, E & J ARGENTINA SRL y BAHÍA ACOPLAR SA E/F. De tales documentos están llenados con dos tipos de letras que se repiten en las facturas de las tres empresas (Legajo Anexo Usuarios 10). PLUSAGUA SA - CUIT Nº 30-70885779-0 - OI Nº 597.355:

- 48 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Se detectó una operación con SCARSUR BAHÍA SA por la suma de $ 24.260,50, cuyo concepto facturado fue “Flete Máquina Río Gallegos”. El presidente de la firma manifestó que se trató de una operación eventual que debió contratar para trasladar un equipo

de

perforación

montado

en

un

camión

Ford

7000

por

inconvenientes en controles de ruta; que el carretón lo alquiló en Bahía Blanca (él estaba en Río Gallegos) a un señor de apellido Fogel o Vogel que contactó telefónicamente por un dato de un tercero, no

USO   OFICIAL 

habiendo hablado nunca con la firma SCARSUR BAHÍA SA y que no conoce a los señores Sergio Luis Scarabotti y a Suris (fs. 6 Anexo Usuarios 11), la que fue abonada con un cheque del Bco. de la Provincia de Buenos Aires por $ 23.959,50 endosado en primer lugar por Scarabotti y el segundo endoso por Horacio Sebastián (proveedor de Plusagua SA) el que se encuentra incluido en la base e-Apoc desde el 21/07/2011. MATFERROSO SA - CUIT Nº 30-71117340-0 - OI Nº 661.899: Es

usuaria

de

CVP

INDUSTRIA

SA

y

de

la

fiscalización efectuada, la firma ha rectificado las operaciones con las usinas, ajustes que superan la condición objetiva de punibilidad establecida en el artículo 1º de la Ley 24.769. Que el depósito por caja de la firma el día 01/12/2010 por un total de $ 500.000, fue debitado en diez cheques de $ 50.000 cada uno de ellos cobrado por Ezequiel Ferrari Reynoso, al

igual

que

el

depósito

del

25/02/2010

por

$

386.500,45

debitándose siete cheques de $ 50.000 y uno de $ 36.500,45 también cobrados por Ezequiel Ferrari Reynoso (fs. 63 y 67 cpo. Antec. Aux. “Análisis Cuentas bancarias”). I PTO I SA - CUIT Nº 30-70928598-6 - OI Nº 686.366:

- 49 -

Utiliza

las

facturas

de

las

empresas

apócrifas

constituidas por Juan Ignacio Suris. El apoderado de la misma, Sr. Mario Benedetti, manifestó que desconoce los conceptos cancelados con depósitos de la cuenta corriente de M-MAGNA SA y que nunca concurrió a la suc. Universitario del Banco de la Provincia de Buenos Aires. MAPSA

INGENIERÍA

SA - CUIT Nº 30-70939722-9 - OI Nº

669.101: Resulta usuaria de facturas de M-MAGNA SA. El 27/12/2010 la contribuyente deposita $ 460.532 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. Universitario y el mismo día se debitan nueve cheques de $ 50.000 y uno de $ 10.532, observándose que el primer endoso es de Alsur Bahía SA y cobrados por Ezequiel Ferrari Reynoso.

10. ANÁLISIS

BANCARIO DE ATTIMO BAHÍA

BLANCA SA, CVP INDUSTRIA SA Y M-MAGNA SA: No se detectaron cuentas bancarias a nombre de SCARSUR BAHÍA SA ni de E & J ARGENTINA SRL. Como consecuencia de la fiscalización a las firmas investigadas, se analizaron las cuentas corrientes, administradas por Juan Ignacio Suris, que fueron abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Universitario de Bahía Blanca, que a continuación se detalla:

Nº DE

PERTENECE A LA FIRMA

PERÍODO ANALIZADO

CPO. ANTEC. AUX. “ANÁLISIS DE

CUENTA 50.172/5

ATTIMO BAHÍA BLANCA SA

50.144/2

CVP INDUSTRIA SA

50.191/6

M-MAGNA SA

CTAS. BCARIAS”.

12/2009 a 07/2011

Fs. 1/25

09/2009

a 07/2011

Fs. 26/77

03/2010 a 07/2011

Fs. 79/126

- 50 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Que del análisis de las acreditaciones de cada una de las cuentas, se detalla a continuación el importe acreditado en cada una de ellas:

CUENTA CORRIENTE Nº 50.172/5 50.144/2

PERTENECE A LA FIRMA ATTIMO BAHÍA BLANCA SA CVP INDUSTRIA SA

50.191/6

M-MAGNA SA

USO   OFICIAL 

TOTAL ACREDITACIONES BCARIAS.

IMPORTE ACREDITADO $ 1.735.204,51 $

5.794.008,28

$

3.882.128,69

$

11.591.341,48

A fs. 130/131, 134/135 y 138 del cpo. cit., obran hojas de trabajo confeccionadas por el fisco, con el detalle de los números de cheques, la fecha de emisión, la fecha de pago, el beneficiario, el importe, la fecha del débito y la identificación de los endosos emitidos por CVP INDUSTRIA SA, M-MAGNA SA y ATTIMO BAHÍA BLANCA SA respectivamente. Asimismo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires no aportó la totalidad de los cheques debitados en las cuentas analizadas, siendo el recuento de los mismos el siguiente: CANTIDAD DE CHEQUES DEBITADOS 142

CANTIDAD DE CHEQUES APORTADOS 54

RELACIÓN CHQ. APORTADOS S/CHQ. DEBITADOS 38,02 %

404

146

36,14 %

M-MAGNA SA

152

99

65,13 %

TOTALES

698

299

42,84 %

PERTENECE A LA FIRMA ATTIMO BAHÍA BLANCA SA CVP INDUSTRIA SA

De las hojas de trabajo confeccionadas por los inspectores

del

fisco,

se

resumió

la

información

según

los

beneficiarios de los cheques, quedando saldos ínfimos en las cuentas corrientes de las mismas, según se detalla a continuación:

- 51 -

 ATTIMO BAHÍA BLANCA SA: Libró cheques por $ 1.208.203 y las personas

que

más

cheques

cobraron

fueron

Ezequiel

Ferrari

Reynoso: $ 495.350; Nicolás Ibarra Gutiérrez: $ 213.861 (v. fs. 564/632 ppal. y fs. 138/140 cpo. cit.).  CVP INDUSTRIA SA: Libró cheques por un importe total de $ 4.677.293,77 y cobraron más valores Agustín González: $ 1.192.044 y Ezequiel Ferrari Reynoso: $ 1.378.842,45 (fs. 130/133 leg. cit.).  M-MAGNA SA: Los cheques debitados totalizan un importe de $ 2.494.052 y Ezequiel Ferrari Reynoso cobró: $ 838.169 (fs. 134/137 anex. cit.). Obsérvese

que

Ezequiel

Ferrari

Reynoso

ha

cobrado cheques de las tres empresas por $ 2.712.361,45. Posee CUIL,

una

camioneta

Ford

Pick-Up,

modelo

1983,

no

posee

propiedades; acredita último movimiento bancario en el año 2006 por $ 11.771 y desde el 05/2012 a 01/2013 trabaja en relación de dependencia

para

Rogelio

Alberto

Chanquía,

bajo

la

modalidad

contractual a tiempo completo en la zona de Santa Cruz sin remuneración. Posee domicilio en Bahía Blanca y dos alternativos en Capital Federal. De la fiscalización a MAPSA INGENIERÍA SA surge que endosa cheques con un sello aclaratorio que dice lo siguiente: “SU CADETE DE CONFIANZA. EZEQUIEL FERRARI. DNI Nº 29.257.112”. Agustín Ricardo González, DNI N° 23.130.465, con domicilio fiscal en Estomba 610, Planta Baja, Dto. 1 de Bahía Blanca, también ha cobrado cheques librados contra las cuentas de las usinas investigadas en la causa por sumas millonarias. Pablo

Martín

Girotti

aparece

como

Director

Suplente de BAHIA ACOPLAR SA y endosando cheques librados a su orden contra la cuenta de CVP INDUSTRIA SA y ATTIMO BAHIA BLANCA SA.

- 52 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Sergio

Luis

Scarabotti

constituye

SCARSUR

BAHIA SA junto a Juan Ignacio Suris y en su carácter de responsable de la firma, otorga poder a Goenaga para la inscripción de la misma y aparece como primer endosante en carácter de Presidente de la firma

SCARSUR

BAHIA

SA

de

un

cheque

librado

por

la

firma

PLUSAGUA SA y se encuentra incluido en la base e-Apoc en virtud de una fiscalización que le ha sido efectuada, determinándose que es un contribuyente sin capacidad económica, desde el 10/2006. Y en la

USO   OFICIAL 

Actuación N° 11575-494-2008 a fs. 109/110 Scarabotti declara como empleados a Juan Ignacio Suris y a Flavio Carrano.

11. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Que analizadas las presentes actuaciones, la voluminosa cantidad de expedientes administrativos arrimados a la causa, las fiscalizaciones llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo, conclusiones arribadas por los actuantes en los respectivos Informes Finales de inspección de las distintas usuarias de dichas sociedades, y ello, unido a que los encartados en sede judicial si bien efectuaron descargo, no ofrecieron ni presentaron ninguna prueba que permita desvirtuar la producida por el ente fiscalizador o que enerve sus responsabilidades, se desprende prima facie, que se encontraría probado con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, la comisión de los hechos aquí investigados. Que

esas

sociedades

son

creadas,

con

la

finalidad de generar operaciones ficticias entre éstas (llamadas usinas) y personas físicas o ideales que necesitan disminuir sus créditos fiscales (llamadas usuarias), posibilitando así, a las usuarias, evadir tributos al erario, a pesar que las mismas tienen una actividad económica real, “comprando” facturas falsas, a las usinas.

- 53 -

Así, las firmas SCARSUR BAHÍA SA ef, E & J ARGENTINA SRL, M-MAGNA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, CVP INDUSTRIA SA y BAHÍA ACOPLAR SA ef (usinas), son creadas a pedido de Juan Ignacio Suris por interpósitas personas (prestanombres), sin capacidad económica ni financiera, como para facturar la magnitud y diversidad

de

servicios

supuestamente

prestados,

emitiendo

comprobantes a terceros, con el fin de proveer crédito fiscal a distintas empresas, para evadir éstas los tributos que debían ingresar al erario público. En esta asociación ilícita se verifica un acuerdo de voluntades entre Juan Ignacio Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Flavio Rodrigo Carrano, Eduardo Suris, Juan Pipkin, quienes le prestan al primero de los nombrados colaboración -en mayor o menor medida-, en

la

comercialización

de

facturas

apócrifas,

documentando

así

operaciones ficticias, para que otros contribuyentes disminuyan la carga tributaria e incurran en algunos de los delitos previstos en la Ley 24.769; facturas que eran emitidas por empresas constituidas con ínfimo capital social, con bienes de uso irrisorios de acuerdo a la actividad comercial inscripta, como por ejemplo: “E&J ARGENTINA SRL” constituida con un capital social de $ 3.000 (año 2005), inscripta en “construcción,

reforma

y

reparación

de

edificios

residenciales,

movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, etc.” y los bienes de uso aportados por los socios son “15 andamios de construcción, 5 tablas de madera y 10 uniformes para obreros completos” y con integrantes que se repiten en la formación de las distintas sociedades, principalmente Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez.

- 54 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Tal como se observa, y de las declaraciones de los encartados, la única persona que aporta a las distintas sociedades es Juan Ignacio Suris. Asimismo, Nicolás Ibarra Gutiérrez a pesar de haber conformado una sociedad con Eustaquio Santa Cruz, (BAHIA ACOPLAR SA) y otra con Flavio Carrano (ATTIMO BAHÍA BLANCA SA), dice no conocer a Santa Cruz y no haber tenido trato personal con Carrano.

USO   OFICIAL 

Por lo que se podría concluir, que la formación de las distintas firmas con interpósitas personas (todos ellos sin capacidad económica) se efectúa a sabiendas de la actividad ilícita, ya que el manejo y los beneficios económicos de la actividad desarrollada queda siempre en manos de Juan Ignacio Suris, ya que de sus propios dichos, maneja todas las empresas, se encarga de todo, de la facturación, de las cobranzas y dispone de todos los fondos de las cuentas bancarias abiertas a tal fin. Que el poder de decisión y disposición, se encuentra unificado en Juan Ignacio Suris, como único administrador, creador e ideólogo de todas las empresas. Que en BAHÍA ACOPLAR SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA

SA,

M-MAGNA

SA

y

CVP

INDUSTRIA

SA

uno

de

los

prestanombres y el que más se repite, es Nicolás Ibarra Gutiérrez, ladero de él en la formación de las mismas- pues tanto por los dichos de Juan I. Suris como de los de Nicolás I. Gutiérrez, este último no tiene injerencia ni en la administración ni en las decisiones que se toman en las mismas; otro es Flavio Carrano. En SCARSUR

BAHÍA

SA y BAHÍA

ACOPLAR SA

son otros los prestanombres: Sergio L. Scarabotti, Héctor Domingo

- 55 -

Seijas, Sandra Ester Mena, Eustaquio Santa Cruz y Pablo Martín Girotti; y la excepción es E & J ARGENTINA SRL, que la forma con su padre. Es

conteste

lo

declarado

por

el

Contador

Domingo Tomás Goenaga con lo manifestado por Juan Suris. Se encargó de hacer los trámites de inscripción de las firmas SCARSUR BAHÍA SA ef, y E&J ARGENTINA SRL pero no los finalizó porque Suris no le entregó la documentación faltante, liquidó los impuestos de la primera, un solo requerimiento de AFIP de BAHIA ACOPLAR SA y liquidó cuatro meses impuestos de las empresas CVP INDUSTRIA SA y M-MAGNA SA. Conoce a Ibarra Gutiérrez y a Eduardo Suris por las empresas y no conoce a Carrano ni a Juan Pipkin. No participó en la formación ni actuó en calidad de apoderado de ninguna de las empresas de Suris y si bien pudo conocer el movimiento de alguna de ellas, no lo hace responsable de las mismas, por no tener injerencia ni en la administración ni en las decisiones: como contador Suris le indicaba qué hacer y qué no, y si bien el consejo profesional Suris lo escuchó, pero fue solo eso, ‘consejo’, según sus propios dichos “…quiero dejar plasmado que la información volcada en las

DDJJ fueron acercadas por mí y yo era el que les decía que hacer o nó, y en el caso que había que tomar alguna determinación Goenaga no tenía ni voz ni voto, sí le he escuchado algún consejo profesional, pero nada más…” (cf. Decl. Indag. Ampliat. de Juan Suris a fs. 1380). Que en los domicilios fiscales que tienen las empresas constituidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CVP INDUSTRIA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA y M-MAGNA SA) nunca se encontró a nadie, o estaba cerrado o era inexistente o nadie había escuchado de las mismas. En

conclusión,

es

imposible

pensar

que

sociedades que no poseen bienes de ningún tipo, preste los servicios facturados y de la documental relevada no se han detectado compras

- 56 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 de bienes o contrataciones para prestar los servicios facturados. Estamos en presencia de sociedades creadas al solo efecto de emitir y comercializar facturas. Es evidente que constituían las sociedades para generar operaciones ficticias con el fin de ofrecer comprobantes que los usuarios tomaran a cuenta de los Impuestos de IVA y Ganancias.

11.1.

FUNCIÓN

DE

CADA

UNO

DE

LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN:

USO   OFICIAL 

11.1.1. JUAN IGNACIO SURIS: Desde abril de 2004 que forma SCARSUR BAHÍA SA aparece como el único “dueño real” de las empresas, formara parte integrante del directorio de la misma o no. Nadie más que él, puso capital en ellas; era el único responsable, no dependía de nadie para tomar decisiones (administrativas, económicas o de cualquier índole) y era el que se encargaba de hacer imprimir, confeccionar todas las facturas y cobrar el porcentaje acordado a las usuarias. Que en descargo manifiesta que creaba varias empresas para poder participar en licitaciones, ya que no siempre podía ser la misma empresa o persona que licitara. Falso. Si fuera esto cierto, todos los presidentes o directores de las empresas formarían varias empresas para poder licitar y esto no es así. Lo hacía pura y exclusivamente para crear empresas con distintos perfiles (una dedicada más a la publicidad, otra a trabajos de construcción en general o servicios inmobiliarios o empresariales o ventas de equipos o alquiler de maquinaria, etc.) para poder “vender” facturas a cualquier empresa, pues con las que tenía formadas, podía abarcar cualquier rubro.

- 57 -

Es

mínima

la

facturación

real,

porque las formó con el único fin de ‘vender’ facturas, es más, hay empresas que el 100% de lo facturado es inexistente, ficticio; el movimiento bancario que hacía, era para dar un viso “real” a la operación, ya que debían ser bancarizadas todas las operaciones dijo, pero que, del análisis de dichos movimientos, eso cae, pues los movimientos de dinero son virtuales: 13:00 hs. depositaba $ 500.000 y 13:02 hs. los retiraba (nunca por más avezado que fuera un cajero en dos minutos puede contar $ 500.000) y en general, tenía asignado un contacto para cada empresa. También formó con Nicolás Ibarra Gutiérrez CREAR VISIÓN SA (Cap. Soc. $ 100.000-2007) y BROCKER GROUP SA (Cap. Soc. $ 500.000 - 2010) no investigada en autos la primera y de la segunda si bien se la tuvo en cuenta en la misma, no se encontró documentación por el momento. Integra la asociación prima facie como autor penalmente responsable del delito investigado en carácter de Jefe y Organizador.

11.1.2. EDUARDO SURIS: Constituye con su hijo E & J ARGENTINA SRL y es el representante y administrador de la misma; contrató

al

contador

(Alguacil)

y

le

dio

poder

especial

al

Cr.

Chanquía; también ha solicitado la impresión de talonarios de facturas de CVP INDUSTRIA SA (fs. 303 Leg. Anexo Usuarios II) y muchas empresas lo tenían de contacto (Meyer SACIF, Proinsal SA, Alcalis de la Patagonia SA); en otras se encargaba de vender, acordar precios, cobrar (Proinsal SA, Italo Manera SA). Que si bien es responsable de una de las firmas, en los hechos, intervenía activamente en la simulación

- 58 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 de las operaciones de varias de las firmas usuarias y para otras, él trabajaba o vendía pallets. No puede desconocer lo que hacía su hijo, máxime que sabía que las empresas no tenían con qué hacer tal o cual trabajo, máquina o camión. Que

como

integrante

de

la

organización, su participación en la misma resulta clara, apareciendo en calidad de coautor del delito aquí investigado.

USO   OFICIAL 

11.1.3. NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ: De

las

seis

empresas

aquí

investigadas, en el mismo año y con siete meses de diferencia, forma dos (año 2009) con Juan Ignacio Suris (CVP INDUSTRIA SA, M-MAGNA SA), una (2009) con Flavio Carrano (ATTIMO BAHÍA BLANCA SA) y otra (año 2007) con Eustaquio Santa Cruz (BAHÍA ACOPLAR SA); CREAR VISIÓN SA (2007) y BROCKER GROUP SA (2010) con Juan Ignacio Suris. Por la amistad que viene desde la niñez y encontrarse desocupado, Juan Suris lo elige como hombre de confianza para formar las firmas supra mencionadas. Si bien no tiene voz ni voto en las mismas, se perfila como su ladero, ya que ostenta cargos importantes, participa de las maniobras ilícitas: simulando pagos, librando (firmaba las chequeras en blanco) y cobrando una importante cantidad de cheques, llevando dinero a los presidentes de las usuarias o haciendo lo que le indicaba Suris a sabiendas, en definitiva, de la función que cada uno tiene dentro de la asociación, por lo que, como integrante de la misma queda demostrada su participación en calidad de coautor del delito aquí investigado.

11.1.4. FLAVIO RODRIGO CARRANO:

- 59 -

Es

Presidente

de

ATTIMO

BAHÍA

BLANCA SA, firma creada con fines publicitarios, marketing, ramo al que está dedicado desde el año 1998 y es hombre de confianza de Juan Suris, porque lo conoce desde los seis años. Ha

facturado

publicidad,

auspiciando su midget y el auto de carrera de Juan Pipkin. Es el contacto

en

varias

empresas

(SAIPP

SA,

CUCCHIARA

HNOS

SH,

BERNARDO LEW e HIJOS SRL, entre otras). Ha firmado cobrado y endosado cheques, tanto de la firma en la que era presidente como de otras, como

por

ejemplo,

cheques

librados

contra

la

cuenta

de

CVP

INDUSTRIA SA- $ 2.000-Nº 30555725 a la orden de MÓVIL BAHÍA SA; a la orden de Pablo Girotti -$ 18.271; a la orden de MÓVIL BAHÍA SRL-$ 30.620; al portador por $ 40.000 (cf. fs. 105/108 y 117 Anexo Bancos III); como los que libró contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA y que también fueron cobrados por él a la orden de Pablo Girotti-$30.300, al portador por $ 7.500 y $ 50.000 (fs. 173, 200/201 cpo. cit.). Adviértase

que

no

habría

vinculación alguna, por lo menos aparente, con CVP INDUSTRIA SA. Por lo que, como integrante de la misma queda demostrada su participación en calidad de coautor del delito que aquí se investiga.

11.1.5. JUAN PIPKIN: Su

relación

con

Juan

Suris

comienza años atrás cuando éste trabajaba para su papá. Luego Suris al enterarse que estaba estudiando en Buenos Aires lo contrata para que le cobre algunos cheques (Forest Car SA, Francisco Osvaldo Diaz SA) por ser una persona de su confianza a cambio de una asignación

- 60 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 mensual ($ 2.000 por el año 2010). Conoce a Carrano, quien era el que le buscaba publicidades para que pudiera correr y le decía en qué lugar del auto o de la indumentaria del piloto, debía ponerla. Cuando

venía

a

Bahía

Blanca,

retiraba los pagos en Bahitek SA, Bernardo Lew e Hijos (fs. 11 cpo. Anexo Usuarios III). Así firmaba órdenes de pago, extendía los recibos, retiraba los cheques o efectivo, cancelando las facturas emitidas por CVP INDUSTRIA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA como responsable de

USO   OFICIAL 

dichas empresas (cf. f. 48-Anexo Usuarios I), o endosaba los cheques (f. 35 cpo. cit.). A fs. 57- OI Nº 757.781, se observa cheque cobrado por él, por $ 12.100 extendido a la orden de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA. A fs. 49/84-OI Nº 757.785, pueden visualizarse algunos cheques cobrados por Guadalupe Saldungaray (pareja de Juan Pipkin) y otros endosados por ella exponiendo el domicilio de Olga Cosettini Nº 1112, Piso 1º, Departamento 1 de Capital Federal; igual domicilio que expone Juan Pipkin. A

fs.

186

del

Legajo

titulado

“Anexo Bancos III” que se acompaña al presente, obra copia del cheque del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 27087434 por $ 16.800 librado contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA al portador cobrado por Juan Pipkin y a fs. 242 y 278 del mismo cuerpo lucen copias de los cheques de la misma entidad bancaria Nº 28680724 y 30556249 por $ 50.000 y $ 7.000 respectivamente, librados contra las cuentas de M-MAGNA SA a la orden de MÓVIL BAHIA SRL que también son cobrados por Juan Pipkin. En la fiscalización a PROFUM SA OI Nº 702821 acompañada a la Fiscalía el 07/06/2012, se detectan facturas de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA donde el concepto facturado

- 61 -

es publicidad en el auto de carrera de Juan Pipkin y/o en la indumentaria del piloto, para la empresa PHOSGAF (fs. 363/364 cpo. cit.). Asimismo,

se

encarga

de

la

distribución de facturas de las usinas a las firmas FOREST CAR SA, FRANCISCO OSVALDO DÍAZ SA, BERNARDO LEW E HIJOS SRL, BAHITEK SA, cobrando los cheques librados en pago de supuestas operaciones con las usinas y suscribiendo documentación diversa como apoderado de las usinas a cambio del 50 % del IVA facturado Por lo que, como integrante de la asociación queda demostrada prima facie su participación dentro de ella, en calidad de coautor del delito aquí investigado.

11.1.6. DOMINGO TOMÁS GOENAGA: Se encargó de hacer los trámites de inscripción de las firmas SCARSUR BAHÍA SA ef, y E&J ARGENTINA SRL pero no los finalizó porque Suris no le entregó la documentación faltante, liquidó los impuestos de la primera hasta el 2007; un solo requerimiento de AFIP de BAHIA ACOPLAR SA y liquidó cuatro meses impuestos de las empresas CVP INDUSTRIA SA y M-MAGNA SA. A

Ibarra

Gutiérrez

y

a

Eduardo

Suris los conoce por las empresas. No conoce a Carrano ni a Juan Pipkin. Los

cheques

cobrados

por

él

(cuatro cheques al portador girados contra la cuenta de M-MAGNA SA de $ 50.000 cada uno) obedecen a préstamos que le realizó Juan Suris (fs. 22/23 del Cuerpo Fiscalización I - OI 616.127). A fs. 265 del Legajo Anexo Bancos III luce copia del cheque Nº 30556196 librado a la orden de Domingo

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PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Goenaga contra la cuenta de M-MAGNA SA por la suma de $ 5.100 figurando como primer endosante. Respecto

a

los

cheques

girados

contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, por la suma de $ 8.000 y $ 10.500 según acta de fecha 06/10/2011 del Legajo Anexo Bancos III obrantes ambos a fs. 160 y 203, manifiesta que fueron prestamos de Juan Suris. Que

respecto

a

la

firma

BAHIA

USO   OFICIAL 

VERDE SERVICIOS SA, su titular, la Sra. Flavia Fardinghini manifestó que por las operaciones con E&J ARGENTINA SRL y CVP INDUSTRIA SA se contactó el Contador Goenaga en alguna ocasión con su empresa para asuntos relacionados con la documentación de la operatoria. Confecciona la DDJJ del Impuesto a

las

Ganancias

imputando

del

como

período

ganancias

fiscal

año

exentas

2010

-motivo

de

Juan

SURIS,

“distribución

de

dividendos”- a fin de solicitar un préstamo en un banco, sabiendo que no eran ganancias exentas conforme surge acta agregada a fs. 22/54 del Cuerpo de Fiscalización I- OI Nº 616.127. En la fiscalización a ESTUDIO DE INGENIERÍA REYES Y ASOCIADOS SA (actualmente en curso), en acta del 27/06/2012 obrante a fs. 7 del cuerpo Anexo Usuarios I, se indica que los servicios allí detallados no fueron prestados por CVP INDUSTRIA SA, eran servicios realizados por otro prestador. Esta operatoria era posible realizarse ya que el Contador Goenaga era el asesor de la firma Estudio de Ingeniería Reyes y Asociados SA. Respecto realizadas

por

esta

última

empresa

en

a la

las cuenta

transferencias Nº

05144/2

perteneciente a CVP INDUSTRIA SA por $ 150.000 el 04/02/2010; por

- 63 -

$ 220.000 el 04/03/2010 y por $ 150.000 el 19/04/2010 fueron realizadas por Goenaga y en general, dicho dinero depositado luego, menos los gastos bancarios- eran devueltos a la firma. Lo mismo con los plazos fijos. Este movimiento de cheques y plazos fijos se realizaba al solo efecto de documentar un supuesto cobro de los servicios previamente facturados y que no habían sido prestados por CVP INDUSTRIA SA. Que

como

integrante

de

la

organización, es preponderante por su nivel académico respecto de los otros miembros, su participación en calidad de coautor del delito investigado.

12. CALIFICACIÓN LEGAL: Que la Ley 25.874 sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 19 de enero de 2004, modifica el art. 15 de la Ley 24.769, por el siguiente:

“Artículo 15: El que a sabiendas:…c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión”. La asociación ilícita fiscal, desde el punto de vista del tiempo de comisión del hecho, es un delito permanente. La comisión del hecho se extiende hasta el agotamiento del hecho ilícito. Es decir, que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que concluye el delito.

- 64 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Es un delito permanente, en el que la lesión al bien jurídico se consume al iniciarse la conducta que permanecerá en el tiempo pero la actividad delictiva continúa; por eso el delito está consumado en todos los momentos de su permanencia (cf. Jiménez de Asúa, op.cit., tomo VII, pág. 972). Debe tenerse en cuenta que esta clase de organizaciones sólo requiere “…que exista una cohesión entre los

integrantes, aún cuando no se conozcan entre sí. Concebida así la

USO   OFICIAL 

estructura organizacional base, es evidente que cada uno de sus miembros debe tener un rol, una función dentro de ella…” (Folco, Abraldes, López Biscayart, Ilícitos Fiscales. Asociación Ilícita en Materia

Tributaria, Rubinzal Culzoni Editores, 2004, pág. 162-el resaltado me pertenece).

“…no es requisito del tipo 15-c LPT, que los miembros de la asociación ilícita fiscal sea contribuyentes -obligados al pago de los tributos evadidos-. Los verdaderos obligados frente al fisco, que se valen de la actividad de la asociación ilícita para evadir sus propios tributos, serán autores del delito de evasión fiscal que la misma ley prevé. La figura pretende captar la actividad de quienes facilitan la evasión de otro, proveyéndole crédito fiscal apócrifo mediante documentación ídem- al verdadero obligado frente al Fisco; lo que es, justamente, el objeto de la investigación en el sub lite…” (CFABB, Sala 1-Sec. 1, Expte. Nº 66.729: “SCHMIDT, Martiniano Alberto A. y STERIA, Carlos José…s/ap. Auto de proc. en c. nº 88/05-(JF2, ‘PENENTE…por Asociación Ilícita Tributaria (art. 15-c de la ley 24.769)’, 30/12/2011)”. “Las

razones

invocadas

para

requerir

su

sanción indican que el legislador tuvo en miras a quienes colaboran con el contribuyente, a quienes le aportan a éste el soporte técnico, logístico o intelectual para consumar la evasión” (Código Penal de la

- 65 -

Nación. Comentado y Anotado, D’Alessio, cita (348) Nercellas…, Tº III, LL, pág. 1478, 2ª ed., 2011).

13. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS INDAGADOS: 13.1. JUAN IGNACIO SURIS, EDUARDO SURIS, NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ, FLAVIO RODRIGO CARRANO, JUAN PIPKIN y DOMINGO TOMÁS GOENAGA: Que en el sub examine ha quedado debidamente demostrado, en esta etapa de la instrucción, la maniobra desplegada, razón por la cual, entiendo que existe merito como para atribuir a los imputados, con el grado de probabilidad que reclama este segmento inicial de la causa, la autoría del ilícito investigado, destacando,

una

vez

más

que,

para

el

dictado

del

auto

de

procesamiento, no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipes les corresponde a los imputados, exigiendo dicho decisorio, una valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, para la base del juicio.

“El dictado del auto de procesamiento no requiere una certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni la participación de los procesados en su producción, bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde

- 66 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011

al imputado...” (CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 23/06/00, “Orlandini Salinas, Orlando”).

“Que no se cuente con la totalidad de los elementos necesarios para dilucidar los hechos cuestionados, no es un fundamento válido para soslayar la procedencia del dictado de un auto de procesamiento, pues este pronunciamiento no requiere dicho causal probatorio...” (CNPen. Econ., Sala B, 15/08/97, “Zapram S.A. en ‘Generoso, Carlos O.”, LL, 1998- D–409).

USO   OFICIAL 

“El auto de procesamiento sólo supone una estimación de responsabilidad del imputado que no es definitiva ni vinculante y que únicamente requiere una somera enunciación de los hechos y los motivos en que se funda” (CNPen. Econ., Sala A, 25/11/96, causa 37.214).

“La aplicación del art. 306 del Cód. Proc. Pen. (ley 23.984) no exige un juicio de certeza sino de mera probabilidad, pero esta probabilidad debe apoyarse necesariamente no sólo en la materialidad de la acción endilgada sino también en la presencia del elemento subjetivo propio del delito endilgado” (CNCrim. y Correc., Sala IV, 29/03/95, causa 2.647). Que en el caso de autos, se encuentra acreditado que los imputados han conformado una asociación de personas que actúan de manera organizada por medio de la creación de sociedades, con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines, esto es, no sólo facilitan la evasión fiscal a sus usuarias por medio de la venta de facturación apócrifa, sino que también, cualesquiera de los otros ilícitos tributarios previstos en la ley, con el consabido perjuicio al fisco, cuyos integrantes superan el mínimo de tres personas requerido por la norma para que se configure el delito.

- 67 -

Destaco además, que la conformación de las sociedades desde el inicio no tuvo un origen lícito y que tal actividad -ilícita por cierto- no ha cesado, y continúa en la actualidad. Que el elemento subjetivo en autos, se encuentra acreditado, ya que los integrantes de la organización tenían conocimiento

que

se

formaban

empresas

para

cometer

ilícitos

tributarios. En esta asociación, se verifica un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito, entre los que integran las usinas y de alguna manera, prestaron colaboración para la creación de sociedades a los fines de cometer los delitos previstos en la Ley 24.769. La habitualidad a la que se refiere la norma penal citada, significa el modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; y concretamente para el Derecho Penal, implica la comisión reiterada de hechos (delitos), generalmente del mismo orden. En autos, dicha habitualidad en la conducta de los imputados se da en lo que respecta a su conducta asociativa que hace a la facilitación de delitos a través de sus conductas con el fin de evadir impuestos. Que en las presentes actuaciones, las voluntades se habrían mancomunado alrededor de la maniobra pergeñada por Juan Ignacio Suris desde el año 2004, mediante la utilización o creación de empresas, con el objeto de obtener el mayor rédito posible, haciendo evadir tributos, a las empresas usuarias de las facturas apócrifas entregadas por él, perjudicando al fisco en más de $ 14.000.000.

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PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 Que los elementos colectados a la fecha, permiten afirmar, con la probabilidad requerida a esta altura del proceso, que la participación de Juan Ignacio Suris en el delito que se investiga y su rol dentro de la asociación ilícita, es el de “jefe y organizador”. Jefe y Organizador es aquella persona que formando parte de la asociación además ejerce liderazgo y dispone de capacidad organizativa.

USO   OFICIAL 

Jefes son los que mandan, los que tienen autoridad sobre otros miembros de la asociación, sea la totalidad de ellos o una parte. Es jefe el que comanda o dirige la asociación, cualquiera sea el grado de participación en el ejercicio del mando, sin la obligación de rendir cuentas o requerir autorización. Pueden ser una o más personas. No es suficiente la jefatura ocasional o en un determinado hecho, y no se

requiere que haya tomado intervención

en la ejecución de los hechos que lideró (Andrés José D’Alessio, Có-

digo Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, 2004, pág. 680). Organizadores son los miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento, ordenamiento o constitución -al decir de Laje Anaya, son los tres primeros-. Para Núñez y Rubio no encuadran en este concepto los promotores, que son los que inician o llevan adelante las gestiones tendientes a constituir la asociación

sin formar parte de ella, y que –conforme alguna doc-

trina- solo podrán ser penados como instigadores del delito. La doble calidad de jefe y organizador en un mismo sujeto no multiplica la agravante. (Andrés José D’Alessio, ob.cit., pág. 680/681).

“Organizador no es el que hace las veces de promotor de la asociación ilícita…”, pues “…si en el despliegue

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de… las… conductas una persona tiene un papel preponderante en la conexión de la mayoría de esas tareas, le cabe sin dificultad la condición de organizador, asimilable a funciones gerenciales en la órbita empresaria…” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, tomo II C, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 323). Tal como se ha acreditado en autos, el fin de la organización, consistía en que mediante la emisión de facturas apócrifas -entendiendo por tales a aquellas que documentan operaciones inexistentes- para que otras personas físicas o ideales pudieran cometer los delitos de evasión de tributos al erario, de las sociedades creadas al efecto, como exige la norma para la configuración del delito atribuido. Ello así, por cuanto surge del expediente dicha habitualidad, al haber pruebas fehacientes de la actividad desplegada por dicha asociación de personas, tanto en el material arrimado a la causa, como lo acreditado por la denunciante AFIP-DGI, de las demás causas por infracción a la Ley Penal Tributaria efectuadas por firmas pertenecientes a las usinas, a las que pertenecían los aquí imputados (“SCARSUR BAHIA SA”, “E & J ARGENTINA SRL”, “BAHÍA ACOPLAR SA”, “CVP INDUSTRIA SA”, “ATTIMO BAHÍA BLANCA SA” y “M-MAGNA SA”). De acuerdo a los elementos de convicción considerados supra, y atento a la calificación legal establecida por el art. 15–c de la ley 24.769, el aspecto objetivo del ilícito imputado se encuentra acreditado, y concurren en la especie las condiciones que tipifican el hecho; por lo que corresponde calificar la conducta atribuida a los encartados Eduardo Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Flavio Rodrigo Carrano, Juan Pipkin y Domingo Tomás Goenaga, como miembros o integrantes de una asociación ilícita tributaria en calidad

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PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 de coautores del hecho investigado, y en el caso de Juan Ignacio Suris, se agrava dicha calificación, pues formando parte de la misma, además ejerce liderazgo, dispone de capacidad organizativa y económica, por lo que se lo tendrá, en calidad de Jefe y organizador. Organización u asociación compuesta por tres o más personas, como ocurre en el caso de autos, en que se dicta auto de procesamiento; por un lado -sin prisión preventiva- (art. 310 CPPN), están los que para ellos no tiene el mismo efecto la

USO   OFICIAL 

amenaza de pena, ni reúnen la misma condición económica ni poder de decisión: Eduardo Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Flavio Rodrigo Carrano, Juan Pipkin y Domingo Tomás Goenaga, en calidad de coautores del delito investigado, como miembros o integrantes de la misma, pero que igualmente se les imponen medidas restrictivas, como presentarse en comisaría el primer día hábil de cada mes y prohibición de salir del país; y por el otro, está Juan Ignacio Suris, a quien también se le dicta auto de procesamiento pero -con prisión preventiva- (arts. 312 y 319 CPPN), por el agravante de considerárselo jefe y organizador de la asociación; cuyas participaciones han quedado pri-

ma facie acreditadas en autos por las siguientes consideraciones sintetizadas: a) Por los integrantes que figuran en varias sociedades; el que más se repite es Nicolás Ibarra Gutiérrez que aparece siendo el ladero de Juan Suris en la formación de las empresas: INTEGRANTES

EMPRESAS

JUAN IGNACIO SURIS y

CVP INDUSTRIA SA

NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ

M-MAGNA SA y otras dos no investigadas en auto por el momento (Brocker Group SA y Crear Visión SA)

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FLAVIO RODRIGO CARRANO Y

ATTIMO BAHIA BLANCA SA

NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ EUSTAQUIO SANTA CRUZ NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ

Y

BAHIA ACOPLAR SA

JUAN IGNACIO SURIS Y

E & J ARGENTINA SRL

EDUARDO SURIS

SERGIO LUIS SCARABOTTI JUAN IGNACIO SURIS

Y

SCARSUR BAHÍA SA

b) un mismo domicilio se repetiría

como

el de varias sociedades diferentes: DOMICILIOS MISIONES BLANCA

EMPRESAS 347

AGUSTÍN ÁLVAREZ BAHÍA BLANCA



BAHÍA SCARSUR BAHIA SA

1228

VALENTÍN GÓMEZ 2886 PLANTA BAJA DEPARTAMENTO 2 - CABA

– E & J ARGENTINA SRL

– CVP INDUSTRIA SA – ATTIMO BAHÍA BLANCA SA M-MAGNA SA

DONADO 97-PISO 1°-DPTO. M-

BAHIA ACOPLAR SA

BAHIA BLANCA

c) Quienes figuran como integrantes o directivos de la sociedad no poseen formación y/o nivel de vida acorde a aquella función (Eustaquio Santa Cruz, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Sergio Luis Scarabotti, Flavio Rodrigo Carrano, Héctor Domingo Seijas, Sandra Ester Mena). d) No declaran empleados en relación de dependencia.

- 72 -

PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2

FBB 12000018/2011 e) No poseen bienes registrables, ni libros contables, ni libros de IVA. f) Presentan inconsistencias entre las ventas y/o ganancias declaradas con los depósitos bancarios informados y con el volumen de facturación del período; no presentan DDJJ o las presentan con saldo cero o sin movimiento. Que la conclusión a la que arriba el suscripto, coincide con la postura de la Administración Federal de In-

USO   OFICIAL 

gresos Públicos.

13.2. PRISIÓN PREVENTIVA DE JUAN IGNACIO SURIS: Que el reproche normativo establecido por el art. 15-c de la LPT, exige un análisis a la luz de los parámetros indicados en el Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en autos “DIAZ BESSONE, Ramón Genaro

s/recurso de casación” del 30/10/2008. Que en el Expte. Nº 12000113/ 2010/4, rotulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘SURIS, Luciano Gabriel, GOENAGA, Domingo Tomás, SURIS, Florencia Elizabeth y otros s/asociación ilícita fiscal’”, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local respecto al recurso interpuesto por el señor Fiscal Federal que apeló el procesamiento sin prisión preventiva de Luciano Gabriel SURIS sobre la única base de la pena en expectativa, dijo: “No es óbice pa-

ra la concesión de la libertad provisoria la sola invocación de la calificación legal, con la condigna pena que conlleva, como lo hizo el fiscal a f. sub 273/v. Ello, en tanto no surge de autos que el encartado haya incumplido las medidas que dispuso el juez de intervención al tratar su situación procesal. Lo que, atento a cómo se resuelve,

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deberá ser objeto de inmediata reconsideración -y eventual ajuste del control- por parte de dicho juez de la instancia de grado”. Por lo tanto, un primer elemento de examen que abona la procedencia de una medida cautelar privativa de la libertad en este supuesto, lo aporta la escala penal prevista para el tipo penal achacado, cuyo mínimo se fija en los cinco (5) años de prisión, llegando hasta los 10 años de prisión como pena de expectativa (art. 312 CPNN). Que el concepto se integra con la indiscutible capacidad económica del imputado, lo que en el caso resiente la noción de arraigo familiar y laboral puesto que la disponibilidad de recursos permite suponer su posibilidad de evadir o eludir la acción de la Justicia, o su riesgo de fuga frente a la amenaza de pena que pende sobre la aplicación de la figura penal; máxime la condición de prófugo que tuvo en la causa de este juzgado y secretaría N° FBB 12000124/2012, actitud concertada y decidida para evadir la acción de la justicia, clandestinidad que lo llevó a estar mes y medio, lo suficientemente eficiente para mantener dicha condición y antecedentes penales. Que, entonces, dada su condición de Jefe y Organizador de una asociación ilícita tributaria, corresponde señalar que en este estado de la investigación existen suficientes elementos de juicio para concluir que Juan Ignacio Suris puede entorpecer el éxito de la pesquisa, máxime cuando ha quedado demostrado su carácter de administrador, órgano decidor de las maniobras enrostradas, además de la recurrente opción a formas societarias utilizadas como mecanismo de frustración fiscal; todo ello, sumado a las medidas procesales que pudieren seguirse, a raíz de la aplicación de otras figuras penales en el marco del desarrollo de este

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FBB 12000018/2011 proceso; o de medidas de pruebas pendientes de adopción. Que

la

magnitud,

envergadura

y

naturaleza del hecho ilícito, repercute también en la libertad del encartado, puesto que no debe olvidarse tampoco, que las maniobras ilícitas enrostradas erosionan las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, lo que importa otra pauta más, para evaluar la situación procesal del encartado (art. 319 CPPN), determinando la existencia de riesgo procesal.

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En el contexto de todo lo expuesto, debe marcarse que ninguna medida cautelar de menor intensidad, resultaría suficiente para, en la especie, neutralizar los peligros procesales contemplados en el art. 319 del CPPN y asegurar la comparecencia del imputado cada vez que el Juzgado así lo requiera, toda vez que tendré que ponderar que el encartado se profugó desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el día que fue detenido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30/01/2014, en la ca. FBB 12000124/2012 del registro de este Juzgado y Secretaría, por el delito que se le sigue por comercialización de estupefacientes previsto en el art. 5º-c Ley 23.737, figura agravada por la concurrencia organizada de tres o más personas a tenor de lo establecido por el art. 11-c del mismo ordenamiento legal Adviértase

que

la

legitimidad

constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria, también ha sido reafirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 310:1835 y 314:791). En suma, particularmente en este tipo de

delitos

existe

un

riesgo

procesal

de

fuga,

ocultamiento

o

impedimento, que repercute sobre la acción de la justicia siendo

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trascendente el momento procesal en que se encuentra la causa, lo que permite al suscripto disponer la prisión preventiva de Juan Ignacio Suris con anclaje normativo en lo previsto por los términos de los arts. 312 y 319 del CPPN, y que encontrándose con prisión preventiva a cargo del suscripto en la causa Nº FBB 12000124/2012, continuará detenido

en

la

Unidad

Penal



19

de

Saavedra,

a

exclusiva

disposición del suscripto en estos obrados, debiéndose observar en dicho establecimiento penal todas las normas reglamentarias vigentes y advirtiéndose sobre las sanciones que cupieren en caso de no cumplirse con dicha exigencia.

14. RESPONSABILIDAD CIVIL: Que conforme lo establece el art. 518 del CPPN, atento al temperamento a adoptar en el presente auto, corresponde prefijar una suma de dinero suficiente para garantizar la indemnización civil, la pena pecuniaria y las costas. Conforme surge de los fundamentos de esta misma resolución, atento a que los hechos que se incriminan serian constitutivos de una asociación ilícita tributaria, y que en este caso, es posible determinar un monto que guarde una relación directa con el presunto perjuicio ocasionado al organismo recaudador pues con la formación de las distintas firmas, y la venta de facturas apócrifas causaron un perjuicio al fisco de $ 14.794.564,10, pues si bien los imputados no están siendo procesados por el delito de evasión tributaria, ayudaron a las usuarias a evadir dicho monto. No obstante lo cual el monto que ha de fijarse, debe procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se imponen por el art. 518 del CPPN. Asimismo, si bien en esta etapa del proceso no puede precisarse, con exactitud, el monto correspondiente a los

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FBB 12000018/2011 conceptos mencionados por aquella disposición, corresponde efectuar una estimación referente a la totalidad de aquellos gastos, de modo de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario que, eventualmente, pudieran fijarse en una hipotética sentencia condenatoria en la causa. Que en este contexto, si se estiman los diversos gastos que se vincularían con las costas procesales (art. 533 del CPPN) y la posible indemnización civil que pudiera corresponder como

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consecuencia de los efectos de los hechos examinados en la presente resolución, concluyo que el monto adecuado, en concepto de embargo, corresponde establecerlo en una suma de ($ 15.000.000.-) para el caso de Juan Ignacio Suris, dado su carácter de jefe y organizador de la asociación ilícita investigada en autos, y otra suma, para los demás miembros de la asociación ($ 4.000.000.-); montos, que a mi criterio asegurarán la ejecución de la eventual penal pecuniaria derivada del delito, la indemnización civil

y las costas del proceso, por

los que se los intimará al pago o dar bienes a embargo en cantidad suficiente. Si los imputados no tuvieren dinero ni bienes o lo embargado fuera insuficiente, se decretará la inhibición general de bienes a cada uno, en los términos del art. 518, 2° párrafo del CPPN.

15. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: 15.1. Toda vez que en esta sede judicial tramita la causa Nº FBB 754/2013, donde se investiga a Juan Ignacio Suris con respecto a la posible comisión del delito de lavado de activos, dado que varias de las firmas comerciales aquí relevadas encuentran vinculación con dicha actividad, y resultando imprescindible reunir la dirección de las distintas pesquisas a fin de evitar la frustración de

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medidas que pudieran adoptarse a lo largo del desarrollo de los sumarios donde se advierte concurrencia objetiva y subjetiva, corresponde reasumir inmediatamente la dirección de la investigación en el presente en los términos previstos por los arts. 196-2º párr. y 214 del CPPN, lo que deberá notificarse al señor Fiscal Federal.

15.2. De lo que surge de la compulsa de la causa, la AFIP-DGI deberá disponer lo necesario para relevar a las empresas que a la fecha no hayan sido fiscalizadas, y que resultan destinatarias de las maniobras ilícitas que se achacan en el presente. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Sr. Fiscal Federal y concurriendo los extremos exigidos por los arts. 306, 307, 309, 310, 312, 319 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación,

RESUELVO: I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -CON PRISIÓN PREVENTIVA- de JUAN IGNACIO SURIS, DNI N° 25.665.276, cuyas demás circunstancias personales obran en el exordio, por hallarlo prima facie autor material, responsable del delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de Jefe y Organizador (art. 55 CP, 15-c Ley 24.769, 45 CP; 306, 312 y 319 del CPPN). Al efecto, y por encontrarse detenido en la causa N° FBB 12000124/2012, líbrese oficio a las autoridades de la Unidad

Penal N° 19, en la que está alojado actualmente, haciéndoles saber este resolutorio y comunicándoles que continuará detenido a exclusiva disposición del suscripto en estos actuados, y a quien deberán trasladar a la sede de este Juzgado y Secretaría para la notificación del presente resolutorio.

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FBB 12000018/2011

II.- FIJAR

la

suma de QUINCE MILLONES DE PESOS

($ 15.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pecuniaria que pudiera corresponderle. Por tal cantidad se le hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a contar desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se le librará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo

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la presente de suficiente mandamiento.

III.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PREVENTIVA- de EDUARDO SURIS-DNI N° 5.506.099, JUAN PIPKIN-DNI N° 36.609.702, FLAVIO RODRIGO CARRANO-DNI N° 23.574.329, DOMINGO TOMÁS GOENAGA-DNI Nº 22.325.640 y de NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ-DNI N° 27.830.632, cuyas demás circunstancias personales obran en el inicio, por hallarlos prima facie coautores materiales y responsables, del delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de integrante o miembro de la asociación -cada uno de ellos-

(art. 55

CP, 15-c Ley 24.769, 45 CP; 306, 310 y 312 -a contrario sensu- del CPPN), a quienes igualmente se les imponen medidas restrictivas, como presentarse en comisaría el primer día hábil de cada mes y prohibición de salir del país.

IV.- FIJAR la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS

($ 4.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pecuniaria que pudiera corresponderle A CADA UNO. Por tal cantidad se les hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a contar desde la pertinente notificación.

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En caso de incumplimiento, se les librará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento.

V.- REASUMIR inmediatamente la dirección de la investigación en el presente en los términos previstos por los arts. 196-2º párr.. y 214 del CPPN, por los fundamentos expresados en el considerando 15.- de la presente, a los que me remito, debiendo notificarse al señor Fiscal Federal.

VI.- HACER saber a la AFIP-DGI que deberá disponer lo necesario para relevar a las empresas que a la fecha no hayan sido fiscalizadas, y que resultan destinatarias de las maniobras ilícitas que se achacan en el presente.

VII.- REGÍSTRESE, notifíquese y firme que sea, comuníquese.

SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA

Ante mí: ÁLVARO SEBASTIÁN COLEFFI SECRETARIO DE JUZGADO

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