2011. CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE NUMERO 141/2011. CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA. - - - - PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO A 17 DIECISIETE DE ENERO DE 2013 DOS MIL TR

5 downloads 122 Views 24KB Size

Recommend Stories


RELIQUIDACION PENSION-
RELIQUIDACION PENSION- Factores salariales a tener en cuenta para liquidar la pensión de los empleados públicos pensionados con base en la Ley 33 de 1

CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA NOTARIALMENTE PRETENSIONES:
CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA NOTARIALMENTE Señor Notario del Círculo de Tibirita. E. S. D. REF: CANCELACION DE PATRIMONIO DE FAMILIA.DE CONFORMID

PENSION GRACIA- Factores salariales aplicables
PENSION GRACIA- Factores salariales aplicables “No se discute por las partes el reconocimiento de la pensión gracia a favor de la actora FANNY MUÑOZ M

MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y ALIMENTICIA
MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y ALIMENTICIA Chacinados Desmenuzadora de carne congelada Picadora de carne 130, 150, 200 mm. Picadora angula

Story Transcript

EXPEDIENTE NUMERO 141/2011. CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA. - - - - PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO A 17 DIECISIETE DE ENERO DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S: para resolver en Definitiva los autos de Juicio ESCRITO FAMILIAR DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por ***** en contra de ****, Expediente Número 141/2011, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------RESULTANDO------------------ - - - I.- Mediante auto de fecha 3 tres de Marzo de 2011 dos mil once, se tuvo por presentada a la C. ***** por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, demandando en la vía Escrita Familiar de CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA a *****, las prestaciones que dejo descritas en el escrito de demanda. Emplazada que fue la parte demandada (*****), quien dio contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra, allanándose a la misma; por auto de fecha 22 veintidós de Junio del año 2011 dos mil once se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió **** al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que el presente juicio se siguió en su rebeldía; y una vez seguido el juicio en todas sus etapas procésales, se ordeno dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda la que hoy se pronuncia al tenor de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La suscrita Juez resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 27 y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. - - - - II.- Ha procedido la Vía Escrita Familiar en términos de lo previsto por el artículo 246 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- La C. ****, demanda por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, entre otras prestaciones LA CANCELACION DE LA PENSION ALIMENTICIA a cargo de la suscrita a favor de **** ambos de apellidos **** y en consecuencia la orden al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, Delegación Hidalgo, para que se suspenda definitivamente el descuento que observa la pensión por jubilación que a la fecha percibo; por lo intenta la acción prevista por el artículo 138 fracción I de la Ley para la Familia, que establece: “La obligación de dar alimentos cesa: I.- Cuando el alimentista deja de necesitarlos..”; argumentando que: “…….. Las partes en este juicio procreamos dos hijos de nombres *****, quienes respectivamente cuentan con una edad de 20 veinte y 16 dieciséis años de edad. Con motivo del Juicio de Custodia y Alimentos iniciado por el hoy demandado ****, procedimiento ventilado ante el C. Juez Primero de lo Familiar de esta ciudad, bajo el número de expediente 727/2007, las partes resolvimos terminar la citada controversia a través de convenio, mismo que fue aprobado, en el que entre otras cosas, se acordó el pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de mis hijos, respecto del 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de mis percepciones ordinarias y

extraordinarias, así como que nuestros hijos permanecerían al lado del padre. Así mismo fue adicionada la cláusula OCTAVA, suprimiéndole los párrafos tercero y cuarto, y en la que se dispuso: “……… y así mismo respecto a lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula en mención la obligación de continuar otorgando pensión alimenticia por parte de **** continuara hasta que sus hijos hayan concluido sus estudios profesionales acordes a su edad……..”; nuestro hijo *****cuenta con la edad de 20 veinte años, es una persona capaz que no padece física o mentalmente y por tanto es inconcuso que al haber alcanzado su mayoría de edad el joven, exigen que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde no solo con su edad, con calificaciones aprobatorias; Así las cosas, es menester hacer del conocimiento que en el caso a reflexión, esto no acontece, como se puede observar de las tres constancias de estudias en las que se observa que concluyó sus estudios de bachillerato, con un nivel de aprovechamiento muy bajo, como se constata de su historial académico. Consecuentemente es notable que ***** ha perdido dos años de estudios y no tiene la más mínima intención de continuar estudiando y si acaso la tuviere, no es acorde a su edad, por tanto, se debe excluir a la que suscribe de la obligación alimentaría respectiva; mi hijo independientemente de que no se ha aplicado en el estudio, él no demuestra interés alguno en alcanzar su independencia económica, a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios, toda vez que desconozco si se encuentra estudiando en algún plantel educativo. Así mismo hace del conocimiento que tanto el padre **** como mi hijo ****se han negado tajante y rotundamente a cumplir con el calendario de convivencias establecido en el convenio a que se hizo mención con antelación; mi hijo constantemente so pretexto de no cumplir con sus caprichos (única forma en que me llegó a visitar), como ejemplo, el que le vierte la negativa para prestarle mi carro, me insulta y me falta al respeto, por lo que a la fecha él se ha abstenido de convivir con la que suscribe, en detrimento de la relación personal que debe de existir entre su madre y él, conduciéndose con una falta de respeto y consideración a la figura materna. Ahora bien, y en lo que concierne a mi hija ****, hace del conocimiento de esta autoridad jurisdiccional que con motivo de problemas que tuvo mi hija con la pareja o concubina del demandado *****, señora ****, al grado de discutir y de enfrentarse físicamente, mi hija después de haber convivido con la suscrita en año nuevo (2011) y de pasar unos días a mi lado, tomó la decisión de pedirme que se fuera a vivir conmigo, tal y como ya me lo había hecho saber su padre el día domingo diez de octubre del año dos mil diez, es el caso que a partir del día siete de Enero del año dos mil once, la citada menor bajo mi anuencia vive conmigo y bajo esa tesitura y que las circunstancias por las que fue acordada por cuanto a ella la pensión alimenticia han cambiado, en términos de lo que dispone el ordinal 134 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, pues la acreedora alimentaría se ha incorporado a mi familia, es por lo que acude en esta vía, para que se le cancele la pensión alimenticia en términos de ley y a su vez, dado el cambio de residencia de MIREL GABRIELA se establezca a su favor el pago de pensión alimenticia a cargo del demandado……….”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV.- La actora ***** acredita el derecho que tiene para ejercitar la acción intentada, con las copias certificadas de las constancias contenidas dentro del Juicio Escrito Familiar de CUSTODIA y PENSION ALIMENTICIA promovido por ***** en contra de ******, expediente número 727/2007, radicado en el Juzgado Primero Familiar de este Distrito Judicial, dentro de las cuales se advierte que se dictó sentencia definitiva en fecha 28 veintiocho de Abril de 2008 dos mil ocho, y en la cual se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio de transacción judicial presentado por los litigantes, condenándoles a su fiel y puntual cumplimiento en todo tiempo y lugar, dándole el carácter de sentencia ejecutoriada, teniendo que en su cláusula OCTAVA textualmente se convino: “……. OCTAVA.- PENSION ALIMENTICIA.- De acuerdo con lo que impera el artículo 134 en concordancia con el 141 del Código Familiar para el Estado de Hidalgo, la madre está de acuerdo en cumplir con su obligación alimentaría a favor de los hijos y para tal efecto, se fija de común acuerdo entre las partes, que éste aporte el treinta por ciento del total de sus percepciones, a través del depósito que efectué dentro de los primeros cinco días de cada mes en el Juzgado; por su parte el padre cumplirá con dicha obligación en términos de la segunda parte de lo que dispone el ordinal 150 del ordenamiento legal en cita. La pensión que se comenta se extinguirá lógicamente, por fallecimiento de los acreedores alimentarios, por emancipación y por cumplirse cualquiera de los supuestos que designa la ley sustantiva de la materia; así mismo, y una vez que los menores alcancen su mayoría de edad, ellos deberán justificar a la madre que continúan estudiando, en la inteligencia de que dicha obligación continuará hasta que los hijos, hayan concluido sus estudios profesionales. Ahora bien y, por así estar conforme la madre, en este acto garantiza el pago de su obligación alimentaría, al tenor de la voluntad de las partes, por medio del pagaré que se exhibe con este acto jurídico, mismo que ampara la suma de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) y doce meses de pensión alimenticia; documento éste que deberá ser reintegrado una vez que se proceda al descuento de la pensión correspondiente.”; adicionando a dicha cláusula lo siguiente: “…….. Que el 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de las percepciones de la C. ***** que se pactan por concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos, es respecto a la pensión por jubilación que percibe como maestra jubilada debiéndose por tanto girar oficio al Pagador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Delegación Hidalgo a fin de que haga el descuento correspondiente y la cantidad que resulte le sea entregada en la forma acostumbrada al C. ***** y así mismo respecto a lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula en mención la obligación de continuar otorgando pensión alimenticia por parte de ***** continuará hasta que sus hijos hayan concluido sus estudios profesionales acordes a su edad, retirando de dicha cláusula OCTAVA los párrafos TERCERO Y CUARTO de la misma…………”; documento que por su carácter de público hace prueba plena de conformidad con lo previsto por el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. Por lo anterior y una vez probado el derecho que tiene la actora para ejercer

la acción que pretende, probando plenamente los hechos constitutivos de su acción en lo que respecta al demandado **** en virtud del allanamiento que realiza el demandado al momento de dar contestación a la demanda entablada en su contra, misma que fue debidamente ratificada por el demandado **** mediante diligencia de fecha 21 veintiuno de Junio de 2011 dos mil once, tal y como consta en la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; confesión que surte eficacia probatoria plena en términos de lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; y con fundamento en lo establecido por el articulo 211 del mismo ordenamiento legal invocado que dispone: "La confesión expresa de la demanda o reconvención, ratificada ante el Juez Familiar, surte el efecto de que se tengan por probados los hechos confesados, debiéndose dictar sentencia a continuación.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Ahora bien, en cuanto al demandado **** tenemos que de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se advierte que no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. No obstante lo anterior, de igual manera de actuaciones se advierte que al momento en que se dicta la presente resolución la C. **** cuenta con 18 dieciocho años de edad, por lo que ha dejado estar sujeta a la patria potestad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 241 fracción II de la Ley para la Familia; por ende resulta ocioso entrar al estudio y valoración de las pruebas desahogadas por la actora y en consecuencia se absuelve al demandado de dicha prestación. Sin embargo, no pasa desapercibido para la que hoy resuelve que de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de acuerdo a lo establecido por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se advierte que la C. **** se encuentra incorporada al lado de la actora *****, y por ende la actora le proporciona los alimentos a su hija ****.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- La actora *****, también reclama del demandado ****, el cambio de GUARDA Y CUSTODIA solo por cuanto hace a ****; prestación de la cual deberá absolverse al demandado ****, pues de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se advierte que al momento en el que se dicta la presente resolución **** cuenta con la edad de 18 dieciocho años, por lo que ha alcanzado la mayoría de edad de acuerdo a lo establecido por el artículo 365 de la Ley para la Familia, por lo que ha dejado de estar sujeta a la patria potestad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 241 fracción II de la Ley para la Familia; por ende se absuelve al demandado de dicha prestación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- **** de igual manera reclama del demandado *****, el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de la menor ****. A juicio de la que resuelve, no le asiste la razón a la actora. En efecto, para determinar lo anterior es importante destacar que los alimentos son de orden público, y que el

Estado se encuentra interesado en que se otorguen, para otorgar protección económica a la familia. En ese orden de ideas tenemos que en la especie, la existencia del derecho que tiene la C. **** en representación de su entonces menor hija ****, para ejercitar la acción intentada se encuentra plenamente acreditado con la copia certificada del acta de nacimiento, misma que obra a fojas 70 del sumario en que se actúa y a la que se le concede pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares. Por lo anterior y tomando en consideración que si bien los hijos tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, en tratándose de mayores de edad y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto, los hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida, ello de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, Página 951 que dice: “ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).- Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.”. Y en el presente caso, tenemos que de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares se desprende que al momento en que se dicta la presente resolución **** es mayor de edad pues cuenta con 18 dieciocho años, y además no desahogo prueba alguna de su parte tendiente a acreditar la necesidad de percibir alimentos por parte de su padre. En esas condiciones la suscrita Juez considera procedente resolver que la actora **** probó parcialmente su acción y el demandado **** se allanó a la demanda entablada en su contra; el demandado **** no se excepcionó, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía, por lo que se declara que ha cesado la obligación de la C. **** de proporcionar alimentos al C. ****; así como de la entonces menor ****, toda vez que la misma ha sido incorporada al domicilio de la actora ****; por ende, se cancela la pensión alimenticia definitiva respecto del 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de las prestaciones que percibe y a la que fue condenada la C. **** en sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de Abril de 2008 dos mil ocho, a favor de ****, debiendo en su oportunidad girar atento oficio al C. Pagador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Delegación Hidalgo a efecto de que cancele definitivamente el descuento del 30% (TREINTA POR CIENTO) que venia realizando respecto del salario y demás prestaciones de la C. ****, y que le fue ordenado por la C. Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de

Pachuca Hidalgo, dentro del expediente número 727/2007 radicado en dicho Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 262, 263, 264, 267 y demás relativos del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es de resolverse y se; - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- La suscrita juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar intentada. - - - - TERCERO.- La actora **** probó parcialmente su acción y el demandado **** se allanó a la demanda entablada en su contra; el demandado **** no se excepcionó siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se declara que ha cesado la obligación de la C. ***** de proporcionar alimentos al C. ****, así como a la entonces menor *****, toda vez que ha sido incorporada al domicilio de la actora *****.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se cancela la pensión alimenticia definitiva respecto del 30% (TREINTA POR CIENTO) del total de las prestaciones que percibe y a la que fue condenada la C. **** en sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de Abril de 2008 dos mil ocho, a favor de ****.- - - - - SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al C. Pagador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Delegación Hidalgo a efecto de que cancele definitivamente el descuento del 30% (TREINTA POR CIENTO) que venia realizando respecto del salario y demás prestaciones de la C. *****, y que le fue ordenado por la C. Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de Pachuca Hidalgo, dentro del expediente número 727/2007 radicado en dicho Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte considerativa de la presente resolución, se absuelve al demandado ***** de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora, marcadas con los incisos 3ª y 4ª.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Se condena al demandado **** al pago de gastos y costas en esta Instancia en términos de la fracción III del artículo 105 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado.- - - - - - - - - NOVENO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A S I, definitivamente lo resolvió y firmó la C. LIC. BEATRIZ MARIA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, Juez Segundo Familiar de este

Distrito Judicial, que actúa con Secretario LIC. LORENA GONZALEZ PEREZ que autentica y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en el/los artículos (s) 23 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo Lic. Beatriz Maria de la Paz Ramos Barrera, 21 veintiuno de Febrero del año 2013 dos mil trece.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.