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DEPARTAMENTO LABORAL Octubre 2011 LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Principales novedades de la Ley 36/2011 Mediante la Ley 36/2011, de 10 de

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DEPARTAMENTO LABORAL

Octubre 2011

LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Principales novedades de la Ley 36/2011 Mediante la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de octubre de 2011, se sustituye la vigente Ley de Procedimiento Laboral. La norma, que completa la modernización procesal que se inició con la implantación de la nueva oficina judicial, tiene como principal objetivo concentrar en el orden social el conocimiento de todas las materias que puedan calificarse como “sociales”, y en consecuencia se les atribuye nuevas competencias que venían siendo atribuidas hasta la fecha a los órdenes civiles y contencioso-administrativos. La nueva Ley entrará en vigor el próximo 11 de diciembre 2011 con la excepción de las prestaciones derivadas de la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará mediante una ley posterior.

SUMARIO I

Competencias del orden jurisdiccional social, pág. 2

II

Medidas para modernización y agilización del procedimiento, pág. 3

III

Normas para evitar el proceso, pág. 4

IV

Novedades respecto a los medios de impugnación, pág. 4

V

Nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales, pág. 5

VI

Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pág. 5

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I) Se atribuyen al orden jurisdiccional social las siguientes competencias

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Impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social. Art. 2 n) ƒ

Resoluciones administrativas de la autoridad laboral en despidos colectivos/ suspensión de contratos colectivos (ERES).

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Resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa.

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Valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad.

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Cuestiones litigiosas relativas a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo. Art. 2.e) Hasta la fecha, ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario podían ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada. Si hay delito, siempre será competente al juez penal y la reforma no afecta a estos casos. Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada conjuntamente, el trabajador tenía que acudir: ƒ

Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social.

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Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.

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Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

A partir de la entrada en vigor de la ley únicamente podrá acudirse a la jurisdicción social. Además, el orden social sea el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.

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Se determina la jurisdicción social como principal garante de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la relación del trabajo de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo. Art. 2 f). Se pretende dar respuesta a la exigencia de la Sentencia del TC 250/2007 de 17 de diciembre que posibilitaba la extensión competencial del orden social frente a los terceros causantes de la vulneración de un derecho fundamental siempre que tengan conexión con la relación laboral. Por ejemplo, se prevé que una tercera empresa pueda ser sujeto activo del acoso al trabajador (mobbing), y como dictaminó el TC, en una polémica sentencia, vulnerar el derecho de huelga una empresa que no era la empleadora.

II) Medidas para modernización y agilización del procedimiento

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Nuevos procesos en los que el mes de agosto debe considerarse hábil. ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Impugnación de resoluciones administrativas en EREs Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Movilidad geográfica Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Impugnación de altas médicas

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Sustitución de la entrega de material de las actuaciones por su acceso informático o entrega en soporte informático. Introducción de procedimientos telemáticos de comunicación.

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Acumulación de acciones: ƒ

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En reclamación de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios. El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, o se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos conexión directa. Acciones de despido y de reclamación de la liquidación de cantidades adeudadas. En el caso de los TRADE, si se acciona por despido, alegando la existencia de relación laboral se podrá acumular a la demanda contra la decisión del cliente de extinguir la relación, para el caso de desestimación de la primera.

Sentencias orales. Artículo 50 Se ha simplificado la redacción de los supuestos en que se puede dictar sentencias orales, limitándolos a los procesos que estén excluidos del recurso de suplicación por razón de la cuantía o de la materia.

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- Carga de la prueba en casos de accidente de trabajo. Artículo 96 Recogiendo la jurisprudencia existente se establece que “En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo”. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que ésta inspira. - Proceso Monitorio En reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, exigibles, y de cuantía que no exceda de 6.000 euros se podrá iniciar el proceso monitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 LPL. -

Se regula una nueva modalidad procesal para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales.

III) Normas para evitar el proceso

Se ha adicionado la referencia a la mediación y a los laudos arbitrales, regulándose la eficacia e impugnación de estos últimos. Se añade la mención a los procesos que exijan otra forma de agotamiento de la vía administrativa distinta de la reclamación previa (recurso de alzada o reposición). Se inserta la regla general, en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, de no ser exigible el agotamiento previo de la vía administrativa. Se suprime la multa por no haber comparecido al acto de conciliación previo, pero se prevé la imposición de las costas del proceso hasta el mismo límite de 600 euros cuando la sentencia coincida esencialmente con la pretensión de la papeleta de conciliación.

IV)

Novedades respecto a los medios de impugnación

Las principales novedades son las siguientes: -

Reconocimiento de la legitimación para recurrir también a la parte favorecida aparentemente por el fallo.

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Regulación de un trámite de impugnación eventual de la sentencia por la parte recurrida cuando pretenda alegar otros fundamentos distintos de los aplicados por la recurrente.

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Recurso de suplicación ƒ ƒ

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El depósito para recurrir pasa de 150 a 300 euros. La cuantía a efectos de poder interponer recurso de suplicación se actualiza a 3.000 euros, de tal manera que las reclamaciones cuya cuantía no exceda de dicha cantidad no serán recurribles. Las costas que comprenden los honorarios del abogado se duplican pasando de 600 a 1.200 euros.

Recurso de casación ƒ

ƒ ƒ

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La interposición e impugnación del recurso ante el tribunal autor de la sentencia recurrida, remitiendo al TS el recurso ya tramitado sin previo emplazamiento ante el mismo. El depósito para recurrir pasa de 300 a 600 euros. Las costas que comprenden los honorarios del abogado se duplican pasando de 900 a 1.800 euros.

Recurso de casación para la unificación de doctrina ƒ

Se da legitimación al Ministerio Fiscal para recurrir en defensa de la legalidad en supuestos trascendentes aun cuando no concurra el presupuesto de contradicción de sentencias.

V) Nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales

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Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.

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Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.

VI) Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Departamento Laboral de JAUSAS Personas de contacto: August Torà [email protected] Emma Vicente [email protected]

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