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Ley 18.627.- Decreto 322/2011
Lugar físico o imaginario donde se realiza oferta publica de valores. Oferta publica de valores: art. 2. Comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o
a grupos económicos de éste, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores.
Art. 13. bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes.. Se incluyen en este concepto: Acciones Obligaciones negociables Mercado de futuros
Opciones Cuotas de fondos de inversión, Títulos valores
…y, en general, todo derecho de crédito o inversión
Art. 247. Ley 16060 (Sociedades anónimas abiertas). Serán
sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en Bolsa o contraigan empréstitos mediante la
emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay.
Futuros: contratos de compraventa en que una personas se
obliga a entregar bienes y otra a pagar un precio determinado en una fecha determinada y futura.
Opciones: confieren derecho a comprar o vender a un
precio fijo previamente fijado, un determinado valor, bien o moneda, hasta una determinada fecha. Opción de compra: (call) Opción de venta: (put)
Ley 16,774 Valor que representa la participación de una persona en un
fondo de inversión.
Art. 4 admite se representen en títulos negociables Patrimonio de afectación independiente, formado con
aportes de personas físicas o jurídicas.
No todos los títulos valores cotizan en bolsa, sino que se
trata de títulos emitidos en masa o series de títulos.
Derecho de crédito es el que tienen una persona de exigir
dinero o bienes de otra.
Derecho de inversión deriva de una colocación de dinero
realizada.
Sujetos que emiten valores que luego se cotizarán en el Mercado. Sociedades comerciales (nacionales o extranjeras) Sociedades cooperativas Estado Entes autónomos y servicios descentralizados Corporación Nacional para el Desarrollo
Personas públicas no estatales Asociaciones Civiles autorizadas por el BCU para emitir ONs
3- Deben inscribirse en el registro que lleva la Superintendencia.
Art.
Art. 82- Prevé un especial deber de lealtad de los Directores deberán hacer prevalecer el interés social por sobre cualquier
otro interés personal o de un tercero, incluso el del accionista controlante.
Art. 85- Deber de informar sobre participaciones propiedad
de los Directores y de quienes posean más del 10% de participaciones en el capital con derecho a voto.
Son los que tienen capital disponible y lo vierten en valores que se cotizan en bolsa. Sociedades anónimas (con limitaciones arts 47 a 52 Ley 16.060) Entidades de intermediación financieras (art. 122) Las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones y los Fondos Complementarios (art. 123). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Art. 123 Ley 16.713) Valores emitidos por el Estado uruguayo Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos; y cuotapartes de fondos de inversión uruguayos
Mercado, lugar donde se realiza la oferta pública de valores (tanto física como electrónica). Caracteres: Se diferencia de otros mercados por su organización corporativa Sólo es frecuentada por cierta clase de personas
No es necesario que los valores objeto de los contratos estén en el lugar. Tradicionalmente los contrato se realizaban a viva voz, modernamente se realiza por vía
informática.
Mercado de valores primario: es aquel al que acude una empresa buscando financiamiento
para su actividad, interviene directamente el emisor de los valores.
Mercado secundario: es donde se produce la negociación de valores ya emitidos con
anterioridad.
Son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros (corredores) los
medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan de acuerdo con la ley y con la reglamentación que dicte la Superintendencia de Servicios Financieros. No son parte de las operaciones bursátiles. Art. 89- deben adoptar la forma jurídica de SA con acciones nominativas. Requieren autorización previa de la Superintendencia
Sistemas: Restrictivo: el Estado reglamenta todo lo relacionado al funcionamiento de la
bolsa.
Liberal: El estado delega en los particulares la regulación de sus operaciones Mixto: cada bolsa está facultada a dictar su reglamento sin perjuicio de someterse
a normas y controles de la Superintendencia.
Art. 93- Son inversores especializados, previamente
autorizados para operar en la bolsa por éstas y por la Superintendencia (no son un intermediario de valores).
Personas físicas o jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de
intermediación entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública o privada (art. 94)
Art. 58- también pueden brindar servicio de custodia de valores (entregan constancia
de custodia).
Clases: Corredores: actúan como miembros de la Bolsa de Valores Agentes de valores: son intermediarios extra bursátiles, operan fuera de la bolsa.
Art. 95- sujetos a la regulación y fiscalización de la Superintendencia de
Servicios Financieros
Art. 96- requieren autorización previa de la Superintendencia y cumplir
requisitos del arts. 97 y 100
Obligaciones: Art. 102 inc.1- verificar identidad y capacidad que contraten por su intermedio y
la autenticidad de los valores que negocien.
Inc. 2. Pagar el precio de a compra o hacer entrega de los valores vendidos. Registrar la transacción.
Derechos A una retribución.
Auditores externos (art. 113), Calificadoras de riesgo (art. 115) Asesores de inversión (art. 117)
Enidades de custodia, compensación y liquidación
de valores (Caja de valores) Art. 60.
Se requieren los elementos esenciales previstos en el art. 1261 CC
Particularidades Necesariamente deben realizarse por intermediarios En un ámbito esencialmente público.
Partes: Formales: corredor o comisionista, únicos autorizados a realizar los contratos Sustanciales: vendedor y comprador
Al contado: se produce cambio inmediato de las prestaciones
(mismo día)
Para mañana: el cumplimiento se difiere para días. A plazo: cumplimiento se realiza en un momento posterior con un
límite temporal.
Plazo firme: plazo determinado Plazo disponible: el cumplimiento puede ser adelantado por una de las partes. Diferencial: dos contrato de compraventa recíproca a plazos.
Contrato celebrado entre una entidad emisora de valores negociables y una
entidad de intermediación financiera, donde ésta se obliga a adquirir la totalidad o parte de los títulos que se emitan, con el fin de asegurar su cobertura.
Underwriting en firme: la institución de intermediación financiera adquiere la
totaliad o parte de la emisión con el fin de enajenarlas en el mercado posteriormente. Asume el riesgo de la colocación.
Underwriting no en firme: La institución de intermediación financiera adelanta el
precio de los valores (préstamo) y se obliga a realizar las gestiones de colocación, pero sin asumir el riesgo de la colocación.