2011. PENSIÓN ALIMENTICIA Actopan, Hidalgo, a 15 quince de octubre de 2012 dos mil doce

EXPEDIENTE NÚMERO: 855/2011. PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 15 quince de octubre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - - - - V I S T

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EXPEDIENTE NÚMERO: 855/2011. PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 15 quince de octubre de 2012 dos mil doce. - - - - - - -

- - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de; CONVIVENCIA, GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por *****************, en contra de *****************, expediente número 855/2011, y:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - I.- Por auto de fecha 19 diecinueve de agosto de 2011 dos mil once, se tuvo por presentado al *****************, por su propio derecho, demandando en la vía Escrita Familiar de la señora *****************, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).-La convivencia provisional y en su momento definitiva con mis menores hijos de nombres *****************. . . . B).- El pago de gastos y costas del juicio. Emplazada que fue la parte demandada, dio contestación a la demanda entablada en su contra, opuso las excepciones que creyó conveniente para ello e interpuso RECONVENCIÓN en contra del actor *****************, de quien le reclama las siguientes prestaciones A).- La Guarda y Custodia Provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos *****************, a favor de la suscrita. . . . . B).- El pago y aseguramiento de una Pensión Alimenticia provisional y en su momento definitiva suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias, medicas, escolares, vestido y calzado de mis menores hijos *****************, la cual solicito sea fijada de acuerdo a los términos fijados en el articulo 453, fracción I, y 457 del Código de Procedimientos Familiares, Vigente en el Estado, en relación a los artículos 118, 119, 129, 130, 136, 137 y 140 de la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo y la cantidad que resulte sea entregada a la suscrita con el apercibimiento de ley en caso de desacato. . . . C).- El pago de pensiones alimenticia vencidas desde el mes de marzo del año 2010 dos mil diez hasta la fecha. . .

D).- El pago de gastos y costas que se originen durante la

tramitación del presente juicio. Y una vez agotado el trámite procesal correspondiente, mediante auto de fecha 17 diecisiete de agosto del 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia, misma que hoy se pronuncia.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - I.- Resulto competente la Suscrita Juzgadora para conocer y Resolver del presente Juicio con fundamento en lo previsto en los artículos 21 fracción II, 22 y 24 del Código de Procedimientos Familiares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II.- Ha procedido la vía Escrita Familiar intentada, en los términos de lo dispuesto por el artículo 53 del Ordenamiento Legal invocado. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - III.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares que dice: “El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.” la suscrita Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes. Así tenemos que en el presente asunto a resolver, las partes reclaman acciones diversas, razón por la cual la suscrita Juzgadora por cuestión de método de análisis, considera conveniente entrar al estudio de la prestación reclamada por la C. ***************** en representación de sus menores hijos de nombres *****************, quien reclama las prestaciones que ha dejado descritas en su escrito de demanda reconvencional y de las cuales se hará su análisis en forma separada. En primer orden se analizara la acción prevista por el artículo 118 de la Ley para la Familia que establece: “Alimentos comprende lo indispensable para vivir, incluye comida, vestido, habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, además, gastos para la educación”. En relación con el articulo 119 de la Ley para la Familia, el cual cita

“La obligación de dar

alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley”. Argumentando como hechos sobresalientes los siguientes: ““Que el señor *****************,

y la

suscrita hemos procreado 03 tres hijos de nombres; *****************, quienes tienen actualmente 10 diez, 07 siete y 06 seis años de edad respectivamente. . . . Que nuestros 03 tres hijos actualmente estudian en la escuela primaria colegio particular “* * * * ”, ubicada en la calle * * * * , Actopan, Hidalgo. *****************sexto grado

*****************tercer grado y *****************L

primer grado. . . . Que el colegio particular en donde pago *****************, mensuales de colegiatura por cada uno de nuestros hijos, ascendiendo a un total de *****************, mas de inscripción *****************, los cuales hacen un total de *****************, por las inscripciones de nuestros 03 tres menores hijos, mas cada paquete de libros tiene un costo de *****************, asciendo un total de *****************, ahorrándose por esta ocasión uniformes, por que aun están en buenas condiciones los del año pasado y esos están usando, pero van a necesitar zapatos en corto tiempo y por los tres tienen un costo de *****************, lo que si fue necesario comprarle a nuestros tres hijos, fue tenis escolares y por los tres pares, uno para cada quien, tuvieron un costo de *****************, mas las libretas de los 03 tres hijos en total por gastos escolares, ascienden a la cantidad de *****************, mas incluyendo el costo de los zapatos que se requieren para los tres hijos ascendería a *****************). . . . Que nuestros hijos sufren cambios emocionales frecuentes, cuando el demandado reconvencional a ejercido violencia física

y emocional súber la suscrita, ya que injiere bebida alcohólicas, es de carácter violente he impulsivo y tiene cambios recuentes de estados de animo, nuestros hijos bajan de calificaciones y tienen temor, por las tensiones, nuestros hijos probablemente estén dañados y requieran de atención psicológica, pero sobre todo necesitan tranquilidad, vivir en armonía

y

seguridad.

La

última

ocasión

en

que

el

demandado

reconvencional tuvo un acto de violencia fue el día 22 veintidós de julio de 2011 dos mil once, así mismo hago del conocimiento de esta autoridad, que el día 24 veinticuatro de febrero, inicie una averiguación previa ante la Agencia del Ministerio Público de la Ciudad de Actopan, Hidalgo. y se le inicio otra por difamación, ya que ha difamado a mi señor padre de cosas que no son ciertas. . . .

Que actualmente el demandado reconvencional

trabaja de ayudante de un comerciante de frutas y verduras de mayoreo y me comentaron que gana la cantidad de *****************, diarios.”.Al respecto tenemos, que es importante destacar que los alimentos son de orden público y que el estado se encuentra interesado en que se otorguen para la protección económica de la familia”. En ese orden de ideas tenemos que el artículo 119 de la Ley para la Familia que a la letra dice: “La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad y por disposición de la ley.” Y en la especie el derecho que tiene ***************** por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, para recibir alimentos y por consiguiente la obligación a cargo del demandado ***************** , se encuentra plenamente acreditado con las copias certificadas de as actas de nacimiento visibles a fojas 05 y 06 cinco y 07 seis, documentales que acreditan registrar a los menores y

que ambos padres comparecieron

a

que resultan ser los C.C. ***************** Y

*****************, documentos que por su carácter de público hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos

155 Y 212, del Código de

Procedimientos Familiares. Por lo anterior y tomando en consideración que tratándose del cumplimiento de una obligación alimentaría, basta que se pruebe la existencia del derecho para que el obligado tenga la carga de la prueba de su cumplimiento ya que dejar la carga de la prueba a la actora sería obligarla a probar hechos negativos lo cual es ilógico y antijurídico; siendo aplicable al caso por analogía el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita : I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco del matrimonio, el testamento, el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos, II.- Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III.- Que se justifique la posibilidad económica del

demandado. Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, pagina 64. En ese preámbulo tenemos que la existencia del primero de los requisitos, ha quedado plenamente demostrado con las documentales que obra en autos y que la actora exhibe como documentos funda torios de su acción, que acreditan la legitimación para reclamar alimentos en su carácter de hijos,

en términos del articulo 125

que a la letra establece “los

padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos”; por lo que respecta al segundo de los elementos, resulta evidente que los menores requieren los alimentos, debido a que en la actualidad cuentan con las edades de 11 once,

09 nueve y 07 siete años de edad respectivamente, por tanto en

principio existe una sólida presunción que requieren los alimentos, atendiendo a sus edades de los menores, ya que estos no se pueden valer por si mismos, máxime que se suministren por si solos los alimentos, así mismo que requieren de educación, lo que se corrobora

con los recibos que obran a fojas 86 ochenta y

seis y 87 ochenta y siete de autos,

lo que se corrobora con la Testimonial

desahogada por los C.C. *****************y *****************, desahogada mediante diligencia de fecha

26 veintiséis de octubre de 2011 dos mil once,

quienes

coincidieron en manifestar entre otras cosas las siguientes: “Que saben que los menores tienen necesidad de agua, leche, pañales, servicios médicos, alimentación, desayuno, pagos de colegiaturas, inscripciones, zapatos, etc” Testimoniales que logran crear convicción de lo depuesto, en virtud de que por cuanto hace a la forma de conocer los hechos manifiestan circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que acontecieron estos, se les concede pleno valor probatorio, según el prudente arbitrio de la suscrita en términos de los artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos Familiares. Por ende se tiene por acreditado este elemento. Finalmente, el tercer elemento de los citados en la tesis Jurisprudencial transcrita y consistente en acreditar la posibilidad económica del demandado, en relación a este elemento es necesario señalar que el deudor alimentista si tiene la capacidad económica para proporcionar alimentos a sus menores hijos, toda vez que de autos se advierte que ha realizado diversos depósitos por concepto de pensión alimenticia, lo que se concatena con el acta informativa número 010/2010, levantada ante el DIF, municipal con fecha 04 cuatro de marzo de 2010 dos mil diez, en la cual se pacta como acuerdo la cláusula

SEGUNDA,

*****************,

establece

“Manifiestan

los

comparecientes

ser cierto que por concepto de Pensión Alimenticia se

compromete en proporcionar la cantidad de *****************al mes, los cuales se depositaran en estas oficinas los días miércoles de cada semana, en estas oficinas del Dif. Los cuales deberán ser entregados previa identificación a la señora *****************.” Lo que se corrobora con los recibos de pensión que fueron remitidos por la Asesora del Sistema DIF municipal de Actopan, hidalgo, *****************, los cuales obran a fojas 154 ciento cincuenta y cuatro a la foja 167 ciento sesenta y siete de autos, de los cuales de desprende

que el señor

*****************,

ha hecho diversos depósitos por concepto de

pensión alimenticia y que la C. *****************, se las han entregado. Documentos que por su carácter de público hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 155 Y 212, del Código de Procedimientos Familiares, por el contrario no ha quedado demostrado que el demandado tenga algún tipo de incapacidad que le impida proporcionar los alimentos a su menor hijo, sin que ello demuestre un cumplimiento total, continuo, periódico y suficiente para sufragar las necesidades alimentarías de sus menores hijos, es por ello que no puede quedar supeditada al arbitrio del deudor la potestad discrecional de su pago, por la cantidad y en la fecha que unilateralmente estime conveniente, por ello resulta ineficaz para acreditar el cumplimiento de su obligación alimentaría para con sus menores hijos, por tanto este elemento de igual forma queda probado, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia visible a fojas 476, de Apéndice de 1995, Tercera Sala, Tomo: Tomo IV, Parte HO Tesis: 643, Séptima Época, que a la letra dice: “ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA. El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor”. Así las cosas tenemos que la parte demandada

no obstante

a que en tiempo y forma dio contestación a la

reconvención y que desahogo las correspondientes pruebas de su parte, no menos cierto es que del desahogo de la prueba confesional ofrecidas por ambas partes así como la

prueba testimonial ofrecida a las partes demandada

reconvencional, con mediana claridad logran acreditar un cumplimiento parcial, mas no un cumplimiento constante, tal y como lo a sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia visible en la, Novena época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Marzo de 2008, Página: 1481, la cual cita textualmente: “ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE

NO

SÓLO

SU

SUFICIENCIA,

SINO

TAMBIÉN

LA

REGULARIDAD DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO”. No es suficiente para absolver al demandado del pago de alimentos, que haya probado haber ministrado antes y durante la tramitación del juicio, ya que tal obligación es de tracto sucesivo, en razón de que la necesidad de recibirlos surge de momento a momento. Consecuentemente, los pagos efectuados por el demandado no generan que el órgano jurisdiccional esté imposibilitado a fijar una pensiónalimenticia suficiente y a determinar su aseguramiento, porque se trata de una obligación que tiende a satisfacer necesidades de subsistencia, que no puede quedar a la potestad del deudor alimentista proporcionarla en el tiempo y por la cantidad que estime necesaria, salvo cuando existe acuerdo de voluntades al respecto, ya que mediante la

resolución judicial se salvaguarda y da certeza jurídica al cumplimiento de esa obligación, en tutela del derecho de las personas que están imposibilitadas para allegarse por sí mismas de lo necesario para subsistir. En este contexto y una vez analizada y valorada la probanzas existentes dentro del presente sumario encausadas asía este prestacion, la suscrita Juzgadora, es que declara procedente la acción intentada por la actora reconvencional y en consecuencia resulta procedente condenar al demandado *****************, al pago de una pensión alimenticia a favor de

sus menores hijos de nombres

*****************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV.- Así mismo la actora reconvencional la C. *****************, a su vez reclama la Guarda y Custodia de sus menores hijos de nombres *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************. Al respecto tenemos que el artículo 201 del Código Familiar, establece: “Cuando el padre y la madre no viven juntos y reconocen al hijo en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá su custodia. Si no lo hicieren, el Juez Familiar oyendo a las partes, resolverá lo mas conveniente al interés del menor”; Bajo esa tesitura podemos descartar que

atento a me mediante auto de fecha

13 trece de

septiembre de 2011 dos mil once en su punto V, Se Otorga la Custodia provisional de *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, a favor de *****************,

y atento a que el demandado omitió oponerse al

respecto y de que como se desprende de autos los menores *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, siempre han vivido con su madre, situación que deberá prevalecer en esos términos en virtud de encontrarse en el supuesto jurídico que prevé el articulo 109 de la Ley para la Familia, que a la letra cita “ La custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con excepción de que exista alguna causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo siempre al interés superior de este”. Bajo ese contexto es y resulta procedente otorga la Guarda y custodia DEFINITIVA de los menores *****************, a favor de la actora, la señora *****************. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - V.- De igual forma la actora reconvencional la C. *****************, solicita del demandado; C).- El pago de pensiones alimenticia vencidas desde el mes de marzo del año 2010 dos mil diez hasta la fecha. Al respecto tenemos que el articulo 139 del la Ley para la Familia el cual cita “Cuando el deudor alimentante no estuviere presente, o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia, será responsable de las deudas contraídas para cubrir esas exigencias, en cuanto a lo estrictamente necesario para ese objeto; se excluyen expresamente los gastos superfluos” así como la siguiente jurisprudencia: Registro No. 241286 Localización: Séptima Época Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación 87 Cuarta Parte Página: 15 Tesis Aislada Materia(s): Civil ALIMENTOS, PRUEBA PARA DEMOSTRAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE.

Para condenar el pago de las deudas adquiridas por la actora en

conceptos de alimentos, es necesario que ésta demuestre haber contraído tales deudas por la cantidad que reclama, sin que de la circunstancia de que se haya demostrado la negativa del demandado para proporcionar alimentos a su esposa, ni de la imposibilidad de ésta para hacer efectivos los derechos a que se refiere el artículo 165 del Código Civil, se pueda desprender la existencia de dicho adeudo. Amparo directo 3070/74. Esperanza Venegas Mosso de Robles. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. ALIMENTOS, DERECHO A LOS. Si por alimentos debe entenderse las sumas de dinero necesarias para que subsista una persona, la necesidad que de ellos tenga, es la que sirve de base a la pensión alimenticia y, en tal virtud, cuando ha podido subsistir sin esa pensión no ha emitido la necesidad, pues de lo contrario, la reclamación de alimentos se hubiera hecho valer y no existe tampoco la obligación consiguiente. Los alimentos corresponden a las necesidades presentes, y de esa idea se desprende varias consecuencias, siendo una de ellas, la de que la pensión alimenticia no puede atrasarse, es decir, que el acreedor de alimentos que no la ha percibido durante varios años, no puede reclamar las anualidades vencidas. Sobre este particular solamente existe una excepción, la de que el acreedor de alimentos se haya visto obligado a contraer deudas para subsistir. De lo anterior se desprende que el acreedor alimentario no solamente debe acreditar el parentesco y la obligación del alimentista, sino que, tratándose de alimentos vencidos, debe probar que se vió obligado a contraer deudas para subsistir. Bajo ese tesitura, tenemos que la actora no acredito durante la secuela del procedimiento que la prestación que reclama, la solicita para satisfacer las deudas contraídas con motivo a sufragar los alimentos de sus menores hijos, de lo que se colige que el solo hecho que la actora no acredite esa circunstancia, imposibilitan la procedencia de su cobro, máxime que no desahogo prueba alguna que tendiera a acreditar esta prestación, por lo que la suscrita arriba declarando improcedente esta prestación, lo cual tiene su soporte jurídico en el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia visible en la pagina 15 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 78. Cuarta Parte. Junio 1975. Tercera Sala, que dice: “ALIMENTOS. SOLO EN CASO EXCEPCIONAL PUEDEN COBRARSE PENSIONES ACUMULADAS.- Dada la naturaleza de la pensión alimenticia que esta destinada a satisfacer las necesidades apremiantes del acreedor alimentario como son la comida el vestido, la habitación y la asistencia en las enfermedades se supone que la misma se consume a medida que se cubre esas necesidades en el lapso que abarca la pensión; o sea que si el monto de la misma esta calculado para un determinado periodo

al expirar este se habra consumido íntegramente aquel. Esto lleva a la idea de que el acreedor alimentario sino recibe la pensión necesariamente tendrá que recurrir a prestamos o a gestionar adquisiciones a crédito para cubrir sus necesidades, único caso en el que podrán cobrarse las pensiones acumuladas que el deudor alimentario a dejado de cubrir, ya que sino es así, se entenderá que el acreedor tuvo dinero o bienes de fortuna para afrontar esas erogaciones en cuyo caso no necesito de alimentos a cargo del obligado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - VI.- Una vez hecho el análisis de las acciones que hace valer la parte actora en la reconvención, la suscrita Juzgadora procede a realizar el análisis de la acción reconvencional consiste en: A).-La convivencia provisional y en su momento definitiva con mis menores hijos de nombres *****************. En relación a esta prestación, se tiene que el articulo 219 de la Ley para la Familia establece: “Los que ejerzan la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos”. Ahora bien el C. *****************, para acreditar la prestación solicitada su pretensión, ofreció y desahogo los siguiente medios de prueba: La documental consistente en el acta informativa número 010/2010, celebrada por los C.C. ***************** y *****************, ante el DIF, municipal con fecha 04 cuatro de marzo de 2010 dos mil diez, en el cual acuerdo la cláusula CUARTA, “Manifiestan los comparecientes que para efectos de que se lleve acabo la convivencia entre padre e hijos han acordado esta sea los días miércoles y el compareciente pasara a recoger a sus hijas a la escuela en la hora de salida y los devolverá al otro día temprano dejándolos a la hora de entrada a la escuela y los días sábados de una a las cinco de la tarde, comprometiéndose en devolverlos a la hora y día acordado por la pareja y que cuando los vea lo hará en estado sobrio y también en el transcurso de la semana los visitara a la hora de la salida en la escuela unos minutos “cinco o diez”, solo para saludarlos y ver que estén bien”. Documentos que como ya se dijo en líneas precedentes por su carácter de público goza de valor probatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 155 Y 212, del Código de Procedimientos Familiares, al concatenarse con la confesional desahogada a cargo de la C. *****************,

desahogada mediante diligencia de fecha 25

veinticinco de octubre de 2011 dos mil once, en la cual contesta en sentido afirmativo a las siguientes posiciones: Que diga el absolvente si es cierto como lo es, ambos llegaron a un acuerdo sobre la convivencia con sus menores hijos ante el Juez conciliador de Actopan, Hidalgo. . . . Que diga el absolvente si es cierto como lo es que ha incumplido con el acuerdo celebrado ante el Juez conciliador. . . . Que diga el absolvente si es cierto como lo es que ha incumplido con lo establecido en el punto CUARTO del acta informativa número * * * * , levantada ante el Juez conciliador de

Actopan, Hidalgo. . . . 35.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que el C. *****************,

la apoya en vestido, calzado, medico y educación,

como se acordó en el punto TERCERO,

del acta informativa número

010/2010. . . . 42.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el C. *****************, siempre ha mostrado amor asía sus menores hijos. Probanza que si bien goza de valor probatorio, adverso a ello se tiene el informe emitido por la Presidenta del Consejo de Familia mediante escrito de fecha 24 veinticuatro de octubre de 2011 dos mil once, **********************************,

en el cual

por cuanto hace al menor

emite su informe en los siguientes términos:

Determinar lo Conveniente o Inconveniente que pueda resultar para en menor **********************************, vivir o convivir con el C. *****************, y en su caso mencionar los mecanismos necesarios para llevarlo a cabo. CONCLUSIÓN: La vivencia entre padre e hijo en estos momentos no se aprecia conveniente debido al desgaste emocional generado en el MENOR, **********************************, por la dinámica vivida con antelación al lado de su figura paterna. Se sugiere respetuosamente que ambos (padre e hijo), sean incorporados a proceso psicoterapéutico donde trabajen

DUELO

(procedimiento de separación emocional), reestructuración, de la imagen paterna, zonación de heridas emocionales, métodos de comunicación y estilo de crianza. Posterior a la incorporación de psicoterapia, evaluar los avances psicológicos obtenidos y mediante aproximaciones sucesivas (interacciones entre padre he hijo, ya que irán aumentando de manera progresiva y gradual), acercar al menor **********************************, con su progenitor para la convivencia acordada entre los padre, buscando garantizar que dicha interacción se lleve acabo en un ambiente acogedor, calida y seguro para el menor en cita, en búsqueda de la mejora entre padre e hijo.

Así mismo por cuanto hace al menor ***************** *****************,

emite su informe en los siguientes términos: Determinar lo Conveniente o Inconveniente

que

pueda

resultar

para

en

menor

*****************L

*****************,

vivir o convivir con el C. *****************, y en su caso,

mencionar los mecanismos necesarios para llevarlo a cabo. CONCLUSIÓN: La vivencia y convivencia entre padre e hijo en estos momentos no se aprecia conveniente debido al desgaste emocional generado en el MENOR, **************** *****************, por la dinámica agresiva y hostil

vivida con

antelación al lado de su figura paterna. No existe por el momento un deseo genuino en el menor de llevar y tener vivencia o convivencia a la do de su progenitor. Se sugiere respetuosamente que ambos (padre e hijo), sean incorporados

a

proceso

psicoterapéutico

donde

trabajen:

DUELO

(procedimiento de separación emocional), reestructuración de la imagen paterna, zonación de heridas emocionales y estilo de crianza. Posterior a la incorporación a psicoterapia, evaluar los avances psicológicos obtenidos y mediante aproximaciones sucesivas (interacciones entre padre he hijo, ya

que irán aumentando de manera progresiva y gradual), acercar al menor *****************L *****************,

con su progenitor para la convivencia

acordada entre los padre, buscando garantizar que dicha interacción se lleve acabo en un ambiente acogedor, calida y seguro para el menor en cita, en búsqueda de la mejora entre padre e hijo. Así mismo a la menor **********************************,

emite su informe en los siguientes términos:

Determinar lo Conveniente o Inconveniente que pueda resultar para en menor **********************************, vivir o convivir con el C. *****************, y en su caso, mencionar los mecanismos necesarios para llevarlo a cabo. CONCLUSIÓN: La vivencia y convivencia entre padre e hija en estos momentos no se aprecia conveniente debido al desgaste emocional generado en la MENOR, agresiva y hostil

**********************************, por la dinámica

vivida con antelación al lado de su figura paterna. Se

sugiere respetuosamente que ambos (padre e hija), sean incorporados a proceso psicoterapéutico donde trabajen: DUELO (procedimiento de separación emocional), reestructuración de la imagen paterna, zonación de heridas emocionales, odios y resentimientos. Posterior a la incorporación a psicoterapia, evaluar los avances psicológicos obtenidos y mediante aproximaciones sucesivas (interacciones entre padre he hija, ya que irán aumentando

de

manera

progresiva

y

gradual),

acercar

al

menor

**********************************, con su progenitor para la convivencia acordada entre los padre, buscando garantizar que dicha interacción se lleve acabo en un ambiente acogedor, calida y seguro para la menor en cita, en búsqueda de la mejora entre padre e hija. Finalmente se tiene el informe respecto al estado mental del C. *****************,

emitido por el H. Consejo de Familia, en los

siguientes términos: “Determinar el estado emocional del C. *****************. Conclusión:

Presenta un auto concepto devaluado y un auto estima

deteriorado, manteniendo una actitud negativa asía si mismo. Presenta poca confianza en si mismo, mostrando abrumación por los defectos que percibe en su persona. Presenta de manera conciente una inclinación por el problema de abuso de alcohol, reconociendo tener problemas debido a esta circunstancia. Su comportamiento se presenta impulsivo, donde en ocasiones no consigue el control de sus impulsos físicos, lo que ocasiona dificultades con los que se encuentren a su alrededor. Tiende a presentar conductas de tipo actig out, que le lleva a tomar bebida en exceso, que le genera

el

sentirse

culpable

y

manifestar

estar

arrepentido,

comprometiéndose a cambiar su actitud, de manera característica, es una persona pasiva- dependiente. La relación que guarda con sus hijos los menores * * * * , *****************y ***************** de apellidos *****************, hoy en día es lejana y distante con antecedentes de agresiones, físicas asía los menores en cita, sin embargo el vinculo afectivo del padre asía sus hijos se presenta fuerte. Se sugiere respetuosamente que el C. *****************, se

incorpore de manera inmediata a algún grupo de auto ayuda o de terapia colectiva para el manejo y control de su adicción, de la misma manera que trabajen en ámbito psicoterapéutico: DUELO (proceso de separación emocional), auto estima, auto concepto, control y canalización de impulsos, así como abuso en el consumo de alcohol, trabajar bajo la modalidad de terapia familiar, la adquisición de herramientas cognitivas y emocionales, método de crianza y estilo adecuado de comunicación, para la mejora en relación entre padre he hijos, mediante parte psicológico informar a su señoría los avances de dicho proceso para evaluar la viabilidad de llevar acabo la convivencia de los menores *****************,

*****************y

*****************L de apellidos *****************, con su figura paterna, mediante aproximaciones

sucesivas,

de

manera

paulatina

y

gradual,

ira

acrecentándose tanto los días como la duración de dicha interacción. Opiniones del Consejo de Familia

que no pueden soslayarse cuando de su

contenido literal se advierte una serie de recomendaciones que propone a esta autoridad como órgano auxiliar de la impartisión de la Justicia, basado en ello y atento al precepto legal invocado, es que la suscrita Juzgadora considera pertinente que por cuanto hace a la convivencia entre los menores *****************, *****************y *****************

de apellidos

*****************, y el C.

*****************, atendiendo a las consideraciones vertidas en los informes del Consejo de Familiar, así como las consideraciones vertidas en autos, es que esta autoridad considera que una vez que el C, *****************, acredite que se ha incorporado a un proceso psicoterapéutico, con un profesionista debidamente acreditado en donde trabaje DUELO, (Proceso de separación Emocional), restauración de la imagen paterna, zonación de heridas emocionales, método de comunicación y estilo de crianza), previo a ello y atendiendo a la evaluación de avances psicológicos satisfactorios para lograr una convivencia de calidad entre los mencionados, mediante aproximaciones sucesivas, progresivas y graduales, se buscara garantizar que dicha interacción se lleve a cabo en un ambiente acogedor, calido y seguro para los menores hijos de las partes, lo cual re regulara en ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

- - - - VII.- En consecuencia de lo anteriormente analizado la suscrita Juez considera procedente resolver que la actora no acredito los hechos constitutivos de su acción y la demandada acredito sus excepciones,

y su acción

reconvencional, por ende tomando en consideración la valoración que antecede y atendiendo al principio de que las sentencia definitivas deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, constancias y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es que resulta procedente condenar al demandado ***************** a pagar como pensión alimenticia definitiva a favor de los menores *****************, *****************y

***************** de apellidos *****************, consistente en el salario mínimo general equivalente a la cantidad de *****************, los cuales deberá depositar los primeros 05 cinco días de cada mes el C. *****************, en este H. Juzgado, cantidad que no podrá ser menor, tomando en consideración con las necesidades apremiantes de los menores cuya edad requieren de una alimentación balanceada y completa, vestido, habitación, gastos escolares y asistencia medica, cantidad que deberá de entregara a la ***************** en representación de los menores de nombres *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, previa identificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 261, 262 264, 266 y 267 del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- La suscrita Juez es competente para conocer y resolver del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Ha procedido la Vía de Escrita Familiar intentada. - - - - - - - - - - -TERCERO.- La actora en el principal *****************, no acredito los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada *****************, probó sus excepciones, así como los hechos constitutivos de su acción reconvencional. - - - - - -CUARTO.- Se concede la guarda y custodia de los menores *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, a favor de la señora *****************- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se condena al demandado *****************, a pagar como pensión alimenticia definitiva a favor de los menores *****************, *****************y ***************** de apellidos *****************, la cantidad de *****************, consistente al equivalente al salario mínimo general vigente en la entidad, misma que deberá aumentar conforme al los incrementos que sufra el salario mínimo en la región, así mismo se requiere al C. *****************, para que los deposite los primeros 05 cinco días de cada mes, cantidad que no podrá ser menor, tomando en consideración con las necesidades apremiantes de los menores cuya edad requieren de una alimentación balanceada y completa, vestido, habitación, gastos escolares y asistencia medica, hecho que se efectúen los depósitos deberá de entregara a la ***************** en representación de sus menores hijos de nombres *****************, *****************y *****************L de apellidos *****************, previa identificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - SEXTO.- Se absuelve al demandad reconvencional C. *****************, de la prestación marcada con el inciso “C” del capitulo de prestaciones de la acción reconvencional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Por cuanto hace a la convivencia *****************,

con

sus

menores

hijos

de

que solicita el C.

nombres

*****************,

*****************y ***************** de apellidos *****************, hasta en tanto el demandado C. *****************, no acredite que se ha incorporado a un proceso psicoterapéutico, con un profesionista debidamente acreditado en donde trabaje DUELO, (Proceso de separación Emocional), restauración de la imagen paterna, zonación de heridas emocionales, método de comunicación y estilo de crianza), previo a ello y atendiendo a la evaluación de avances psicológicos satisfactorios para lograr una convivencia de calidad entre los mencionados, mediante aproximaciones sucesivas, progresivas y graduales, se buscara garantizar que dicha interacción se lleve a cabo en un ambiente acogedor, calido y seguro para los menores hijos de las partes, lo cual re regulara en ejecución de sentencia. - - - - - OCTAVO.- No se hace especial condena en el pago de gastos y costa. – - - - - NOVENO.- “De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - A S I, lo resolvió y firma la ciudadana LICENCIADA ROCIO GARCIA RAMIREZ, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial Por Ministerio de Ley, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE DA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, 28 veintiocho de febrero de 2013 dos mil trece”

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