PRINCIPALES INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE, DETECTADAS EN LOS OPERATIVOS DE “SEMANA SANTA Y DIA DEL TRABAJO 2011” Objetivo: El presente documento tiene como principal objetivo poner en conocimiento de los transportistas, el procedimiento sancionador, las consecuencias y las medidas precautorias que trae consigo incurrir en una falta estipulada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, asimismo tiene la finalidad de orientarlos a como subsanar las principales faltas que se detectaron en los Operativos de Semana Santa y Día del Trabajo, a fin de evitar accidentes de tránsito que ocurren a diario en nuestro país ocasionando muertes y desastres lamentables. El documento también va dirigido a los Gobiernos Regionales con la finalidad de que eduquen, capaciten y orienten a los administrados bajo su competencia, a que cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento, con el fin primordial de proteger la vida, y consecuentemente evitar una sanción. Asimismo solicitarles a que contribuyan con difundir las medidas de seguridad que se debe de tomar en cuenta para prestar el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, a través de afiches, volantes y otros medios de comunicación, a fin de que estén informados. Finalmente, es de vital importancia que los Inspectores de transporte tengan conocimiento del presente documento, a fin de educar y orientar a los conductores y usuarios del servicio de transporte interprovincial, sobre las medidas que deben tomar en cuenta para tener un viaje con mayor seguridad y menor riesgo de presentar un accidente de tránsito. Dirigido a: Transportistas, Gobiernos Regionales e Inspectores.
1 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
Procedimiento Sancionador 1) El procedimiento sancionador se inicia con el levantamiento del acta de control en las que consten las presuntas infracciones cometidas por el transportista. 2) El transportista se entenderá validamente notificado cuando el acta de control o resolución de inicio del procedimiento le sea entregada cumpliendo lo que dispone la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. 3) El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación para la presentación de sus descargos, pudiendo además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Vencido el plazo señalado, con el respectivo descargo o sin el, la autoridad competente podrá realizar todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 4) Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, la autoridad competente podrá abrir un período probatorio por un término que no deberá exceder de diez (10) días hábiles. 5) Concluido el período probatorio, la autoridad competente expedirá resolución, en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que la prevé o, bien, dispondrá y ordenará la absolución y consecuente archivamiento. 6) Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente o el órgano de línea, expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento fin. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notificarse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. 7) Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles de levantada el acta de control o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. En el servicio de transporte de ámbito provincial, la autoridad competente podrá establecer un mayor porcentaje de reducción en los casos de los supuestos señalados líneas arriba. Una vez emitida la resolución de sanción, ésta podrá ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto que ordene pagar, si el pago de aquella se efectúa dentro de los quince (15) días útiles siguientes contados desde la notificación de dicha resolución y siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiéndolo interpuesto, se desista del mismo. La reducción de la multa por pronto pago no será aplicable a las infracciones tipificadas con códigos F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 del Anexo 2 del Reglamento, las que deberán ser canceladas en su totalidad.”
2 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
Principales faltas que se detectaron en el servicio de transporte de personas en los Operativos de Semana Santa y Día del Trabajo En los operativos inopinados realizados durante la Semana Santa y el Día del Trabajo, se ha detectado que el 69% de vehículos que prestan el servicio de transporte regular de personas, son informales, detectándose las principales faltas siguientes: 1. Prestar el servicio sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o realizar una modalidad distinta a la autorizada (transporte turístico). 2. No contar con el Certificado de Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) e Inspección Técnica Vehicular (ITV). 3. Prestar el servicio sin emitir la señal de GPS al centro de control y monitoreo de Sutran. 4. No respetar las jornadas máximas de conducción. 5. No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de pasajeros. 6. Utilizar conductores cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del servicio a prestar. 7. Prestar el servicio en rutas no autorizadas. 8. Utilizar vehículos que no cuenten con extintores de fuego y botiquín equipado. 9. prestar el servicio sin contar con luces operativas y neumáticos en buen estado exigidas en el RNV. 10. Utilizar vehículos sin contar con cinturones de seguridad de tres puntos para el conductor y dos puntos para el pasajero. 11. Prestar el servicio sin contar con láminas retrorreflectivas en las partes laterales y posteriores del vehículo. 12. permitir que se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo. 13. Transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso. 14. Permitir que se ubique paquetes, equipajes bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo.
Como subsanar las principales faltas: 1. El transportista debe contar con la autorización y habilitación vigentes para poder prestar el servicio de transporte de personas, mercancías o mixto, asimismo deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia debe asumir la obligación de prestar el servicio cumpliendo con los términos de la autorización de la que sea titular. 2. Prestar el servicio de transporte con vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda, y cuenten con póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente. 3. Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta. 4. Contar con (02) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a (5) horas en el horario diurno o (04) en el horario nocturno. 5. Portar la hoja de ruta de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, la cual debe consignar el número de la hoja, la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir, el origen y el destino, la hora de salida y de llegada, la modalidad del servicio, las jornadas de conducción de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje.
3 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
6. El transportista debe verificar, antes de iniciar la conducción, que la licencia que cada conductor se encuentre vigente y que corresponda a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar, la cual se encuentra establecida el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobada por D.S. N° 040-2008MTC.
Categoria
A-I
A - II a
A - II b
Tipo Vehiculo M1
M2
USO PARTICULAR
N1
O1
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
M1
TAXI, ESCOLAR, TURISTICO, EMERGENCIA, COLECTIVO PROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL
M2
TRANSPORTE DE PERSONAS EN CUALQUIER MODALIDAD
N2 M3
A - III b
N3
A - IV
Edad Minima 18 AÑOS
A - III a
A - III c
Vehiculo a utilizar
O1
O
M3 N3
O
O2
21 AÑOS
21 AÑOS
TRANSPORTE DE MERCANCIAS * TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS * CATEGORIA A - I * CLASE M CATEGORIAS ANTERIORES
24 AÑOS
* TRANSPORTE DE MERCANCIAS * CATEGORIA A - I * CLASE N CATEGORIAS ANTERIORES
24 AÑOS
CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA III - A Y B, DE MANERA INDIFERENTE
27 AÑOS
TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
7. Portar el Manifiesto de Usuarios, el cual debe ser utilizado por los transportistas que prestan servicio de transporte de personas en el ámbito nacional o regional. Se elabora en original y copia, debiendo quedar el original en las oficinas del transportista donde se inicia el viaje, y la copia deberá ser portada en el vehículo. Este manifiesto deberá consignar el número del Manifiesto, la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir, el nombre y apellidos completos de los usuarios y su número del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, en el manifiesto de usuarios se deberá incluir a los menores de edad, así como la referencia del documento que autoriza su viaje, cuando este viaje solo. En caso de que el menor de edad viaje con una persona mayor se deberá detallar la relación que existe entre ambos. 8. Utilizar en la prestación del servicio, únicamente rutas autorizadas por la autoridad competente. 9. Disponer que en los vehículos habilitados se porten elementos de emergencia, entendiéndose por tales: - Botiquín para brindar primeros auxilios. Los requisitos mínimos del botiquín, que deberá ser portado por los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional y regional, según R.D Nº 367-2010-MTC/15 y modificatoria, se detallan a continuación:
4 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
Extintores de fuego, en óptimo funcionamiento. El número de extintores y la clase de los mismos se regulan por lo previsto en la NTP 833.032, la que asume carácter obligatorio en el servicio de transporte y en el transporte privado regulado por el presente Reglamento. La cantidad, características y ubicación de los extintores, debe cumplir con lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. el cual establece que:
Categoría Cantidad
Peso del extintor
M1
1
2 Kg.
M2
1
4 Kg.
M3
1
6 Kg.
10. Verificar antes de prestar el servicio: - Que todas sus luces obligatorias se encuentren en perfecto funcionamiento, según lo establece el D.S. N° 058-2003-MTC, el cual indica que todos los vehículos deben contar con faros especialmente diseñados y fabricados para el tránsito por el lado derecho, así como las luces obligatorias según la clasificación vehicular: SISTEMA DE LUCES OBLIGATORIAS EN VEHICULO DE LA CATEGORIA M1,M2 y M3
Tipo de Luz Luz baja Luz alta Luz alta adicional Luz de retroceso Luz direccional delantera Luz direccional posterior Luz direccional lateral Señal de emergencia Luz de freno Luz de Posición delantera
Cantidad 2o4 2o4 2o4 1o2 2 mínimo 2 mínimo 2 mínimo Igual a las direccionales 2 mínimo 2 mínimo
Luz de posición posterior Luz de posición lateral Luz de placa posterior Luz neblinera delantera Luz neblinera posterior
2 mínimo 4 mínimo por lado 1o2 2 mínimo 1o2
Ubicación Delantera Delantera Delantera Posterior Delantera Posterior cerca de los extremos Lateral Igual a las direccionales Posterior Delantera cerca de los extremos Posterior cerca de los extremos laterales Que ilumine la placa delantera Posterior
5 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
- Que todos los neumáticos del vehículo habilitado cumplan con lo dispuesto por el RNV. Los neumáticos de los vehículos deben presentar una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento, tal como se presenta en la tabla siguiente: Categorías M1 , M2 M3
Profundidad 1.6 mm. 2.0 mm.
Los vehículos de las categorías M3 no podrán tener neumáticos recauchados en las ruedas direccionales. 11. Verificar antes de prestar el servicio que el vehículo cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, que cumplan con la Norma Técnica Peruana NTP Nº 293.003.1974 sobre la materia y se encuentre en perfecto funcionamiento, conforme a lo previsto en el D.S 017-2009-MTC; y que estos sean de tres puntos para el conductor y dos puntos para el pasajero. 12. Verificar antes de prestar el servicio que el vehículo cuenta con las láminas retrorreflectivas y demás disposiciones relacionadas al tránsito, de acuerdo a la normativa vigente. El D.S. N° 058-2003-MTC en el Anexo II numeral 15) establece las Características Técnicas de las Láminas Retroreflectivas de la siguiente manera: a. En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total. b. Las láminas deben colocarse a no menos de 300 mm. Y no más de 1,60 m. Sobre la superficie de la carretera. c. En la parte posterior, las láminas deben ser fijadas cubriendo la parte más ancha del vehículo. d. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando los colores rojo y blanco. e. El tramo mínimo de lámina retrorreflectivas debe estar compuesta por una sección blanca y otra roja.
13. Solo transportar usuarios sentados, en cantidad igual a la de asientos indicado por el fabricante. 14. No transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso. La cabina del conductor solo puede ser utilizada por el conductor y la tripulación del vehiculo. 15. Transportar el equipaje, bultos, paquetes y/o mercancías por usuario, debidamente acondicionados en la bodega del vehículo y en los portaequipajes ubicados en el salón del vehículo, por ninguna razón está permitido ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo u obstaculizando las puertas o salidas de emergencia del vehículo, ni en su exterior, salvo el caso extraordinario de los vehículos que actualmente cuentan con parrilla.
6 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
Principales faltas que se detectaron en el servicio de transporte de Mercancías en los Operativos de Semana Santa y Día del Trabajo En los operativos inopinados realizados durante la Semana Santa y el Día del Trabajo, se ha detectado que el 38% de vehículos que prestan el servicio de transportes de mercancías son informales, detectándose las principales faltas siguientes: 1. Prestar el servicio, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. 2. Utilizar conductores cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehiculo y del servicio a prestar. 3. No contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 4. No contar con el Certificado Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 5. Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia como: Extintores de fuego, conos o triángulos de seguridad y botiquín equipado. 6. No cuenta con el dispositivo antipotramiento de acuerdo a lo establecido en el RNV. 7. Alguna de las luces exigidas en el RNV no funcionan. 8. Alguno de los neumáticos no cumple con lo dispuesto por el RNV. 9. No cuenten con las láminas retrorreflectivas ó estas no cumplen lo dispuesto por el RNV.
Como subsanar las principales faltas: 1. Para la prestación de servicio se requiere contar con la Habilitación Vehicular: la cual es otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Transportes o Gobiernos Regionales), la habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC). 2. Verificar antes de iniciar la conducción, que la Licencia de cada conductor se encuentre vigente y que corresponda a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar. El D.S. N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir establece en el articulo 12° las clasificación de las licencias de conducir de la siguiente manera:
Categoria
A-I
A - II a
A - II b
Tipo Vehiculo M1
M2
USO PARTICULAR
N1
O1
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
M1
TAXI, ESCOLAR, TURISTICO, EMERGENCIA, COLECTIVO PROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL
M2
TRANSPORTE DE PERSONAS EN CUALQUIER MODALIDAD
N2 M3
A - III b
N3
A - IV
Edad Minima 18 AÑOS
A - III a
A - III c
Vehiculo a utilizar
O1
O
M3 N3
O
O2
21 AÑOS
21 AÑOS
TRANSPORTE DE MERCANCIAS * TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS * CATEGORIA A - I * CLASE M CATEGORIAS ANTERIORES
24 AÑOS
* TRANSPORTE DE MERCANCIAS * CATEGORIA A - I * CLASE N CATEGORIAS ANTERIORES
24 AÑOS
CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA III - A Y B, DE MANERA INDIFERENTE
27 AÑOS
TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
7 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
3. Todos los vehículos que prestan servicios de transporte de mercancías, deberán ser sometidos anualmente o según corresponda a una Inspección Técnica Vehicular. (En las regiones donde no opere un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV fijo o móvil, el certificado de inspección técnica vehicular únicamente; será exigible a los vehículos, que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito nacional; así como, a los vehículos que realizan el servicio de transporte de mercancías en general y de materiales y residuos peligrosos). (Será exigible que un vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular siempre y cuando coincida el lugar de la dirección del propietario señalada en la Tarjeta de Propiedad, con el ámbito territorial de operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado.) 4. El transportista que presta servicio de transporte público o privado de mercancías, debe contar con el Certificado Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT). 5. La cantidad, características y ubicación de los extintores debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Tecnica Peruana (NTP) Nº 833.032.2006. el cual establece que:
Categoría Cantidad
Peso del extintor
N1
1
6 Kg.
N2
1
9 Kg.
N3
1
9 Kg.
Los requisitos mínimos del botiquín según la Resolución Directoral N° 367-2010MTC/15 y modificatoria son:
4. El D.S. N° 058-2003-MTC en el Anexo II numeral 14) establece los requerimientos técnicos del Dispositivo Antiempotramiento de la siguiente manera: Debe ser de sección rectangular, en “C” o similar y ningún borde debe ser cortante ni dirigido hacia el exterior del vehículo. Los soportes y la barra del dispositivo antiempotramiento deben estar fabricados en acero estructural Ancho: 100 mm. como mínimo. Longitud: La distancia de los extremos de la barra del dispositivo antiempotramiento a los extremos de la carrocería debe ser máximo 400 mm. Debe estar ubicado en el extremo posterior del chasis o carrocería, quedando la cara exterior de la barra del dispositivo antiempotramiento preferentemente
8 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011
en el mismo plano del borde posterior de la carrocería del vehículo, siendo permitido como máximo una variación hacia delante o hacia atrás de 400 mm. El borde inferior debe estar a 550 mm., como máximo sobre la superficie de la carretera.
5. El D.S. N° 058-2003-MTC en el Anexo II numeral 1) establece los DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA en el cual indica que todos los vehículos deben contar con faros especialmente diseñados y fabricados para el tránsito por el lado derecho, así como las luces obligatorias según la clasificación vehicular:
SISTEMA DE LUCES OBLIGATORIAS EN VEHICULOS DE LA CATEGORIA N Tipo de Luz
Cantidad
LUZ BAJA LUZ ALTA LUZ DE RETROCESO LUZ DIRECCIONAL DELANTERA LUZ DIRECCIONAL POSTERIOR SEÑAL DE EMERGENCIA LUZ DE FRENO LUZ DE POSICIÓN DELANTERA LUZ DE POSICIÓN POSTERIOR LUZ DE POSICIÓN LATERAL LUZ DE PLACA POSTERIOR LUZ PERIMÉTRICA LUZ DE ALUMBRADO INTERIOR REFLECTORES POSTERIORES
2ó4 2ó4 1ó2 2 mínimo 2 mínimo Igual a las Direccionales 2 mínimo 2 mínimo 2 mínimo 4 mínimo 1ó2 2 mínimo 2 mínimo 2 mínimo
Ubicación Delantera Delantera Posterior Delantera Cerca de los extremos Igual a las Direccionales Posterior Cerca de los extremos Cerca de los extremos Laterales Que ilumine la placa 2 delanteras y 2 posteriores Lo más alto del vehículo En el habitáculo Posterior
SISTEMA DE LUCES OBLIGATORIAS EN VEHICULOS DE LA CATEGORIA O Tipo de Luz
Cantidad
LUZ DE RETROCESO LUZ DIRECCIONAL POSTERIOR SEÑAL DE EMERGENCIA LUZ DE FRENO LUZ DE POSICIÓN POSTERIOR LUZ DE POSICIÓN LATERAL LUZ DE PLACA POSTERIOR LUZ PERIMÉTRICA REFLECTORES POSTERIORES
1ó2 2 mínimo Igual a las Direccionales 2 mínimo 2 mínimo 4 mínimo 1ó2 2 mínimo 2 mínimo
Ubicación Posterior Cerca de los extremos Igual a las Direccionales Posterior Cerca de los extremos Laterales Que ilumine la placa 2 delanteras y 2 posteriores Lo más alto del vehículo Posterior
6. Los neumáticos de los vehículos deben presentar una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento, tal como se presenta en la tabla siguiente: Categorías N1, N2, O1, O2 N3, O3, O4
Profundidad 1.6 mm. 2.0 mm.
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Los neumáticos nuevos o recauchados, no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Los vehículos de las categorías m3 y n3 no podrán tener neumáticos recauchados en las ruedas direccionales.
7. El D.S. N° 058-2003-MTC en el Anexo II numeral 15) establece las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS LÁMINAS RETROREFLECTIVAS de la siguiente manera: f.
En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total g. Las láminas deben colocarse a no menos de 300 mm. Y no más de 1,60 m. Sobre la superficie de la carretera. h. En la parte posterior, las láminas deben ser fijadas cubriendo la parte más ancha del vehículo. i. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando los colores rojo y blanco. j. El tramo mínimo de lámina retrorreflectivas debe estar compuesta por una sección blanca y otra roja.
Señor Transportista Se recomienda subsanar las deficiencias detectadas con el fin de evitar sanciones, asimismo debe tener en cuenta las medidas de seguridad, que garantice a los usuarios un viaje sin riesgos a tener accidentes de tránsito. Por lo tanto, la ley General de Transporte y Tránsito en resguardo de la seguridad, comunica que se intensificaran los operativos en forma inopinada en todo el país. Recuerde que la Sutran tiene por objetivo proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control.
Señor Usuario
Tenga cuidado al momento de abordar el vehiculo, y cumpla con las medidas de seguridad adoptadas por la empresa de transporte. Siempre que el vehiculo este en movimiento utilice el cinturón de seguridad, y siga las instrucciones de la tripulación. Si viaja con menores de edad y este tiene más de cinco años, debe viajar en su propio asiento. Si el menor que esta viajando, no se encuentra en compañía de sus padres y esta a cargo de un pariente o tutor, éste deberá de presentar, además del DNI, el respectivo permiso notarial con la autoridad necesaria. No entrar en acuerdo con el conductor para burlar las acciones de fiscalización que realizan los inspectores de Sutran, recuerde que nuestro fin es salvaguardar su integridad y la de los demás pasajeros. No exija velocidad, exija seguridad.
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En caso de quejas, reclamos o denuncias, sugerencias o reglamos comuníquese a la línea gratuita 0800-12345 con atención las 24 horas del día, o al correo electrónico
[email protected].
Recuerda; la prevención es importante, muchos de los accidentes que ocurren a diario en nuestro país ocasionando muertes y desastres lamentables se pueden evitar si conocemos y cumplimos con estos procedimientos.
C.C -Superintendente. -Dirección de Supervisión y Fiscalización. Anexos: 1. A.- Sanciones por aplicar al transportista de pasajeros. 1. B.- Sanciones por aplicar al transportista de mercancías.
Anexo 1 Sanciones por aplicar al servicio de transporte de personas De acuerdo al D.S. N° 017-2009-MTC y modificatorias las sanciones son: 1.-Prestar el servicio, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. 2.- Prestar el servicio cumpliendo con los términos de la autorización de la que sea titular. 3.-No contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de transito (SOAT). 4.- No contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) 5.- Utilizar conductores que cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehiculo y del servicio a prestar. 6.- Permitir que el transportista o conductor ubique paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehiculo. 7.- Que algunas de las luces exigidas por el RNV no funcione correctamente. 8.- Utilizar vehículos que cuenten con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. 9.- No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de usuarios. 10.- Utilizar vehículos que no cuenten con extintores de fuego y botiquín equipado.
Multa de S/.3,600.00 al transportista Interrupción del viaje Internamiento en deposito Retención de la Licencia de Conducir. Cancelación de la Autorización del transportista Suspensión precautoria para prestar servicio de transporten una ruta. Interrupción de viaje Internamiento en deposito Multa de S/.360.00 al conductor Interrupción de viaje Internamiento en deposito Multa de S/.360.00 al conductor Interrupción del viaje Retención e Internamiento del vehiculo Multa de S/.1800.00 al transportista Interrupción del viaje Retención e internamiento del vehiculo Multa de S/.360.00 al transportista Interrupción del viaje Retención del vehiculo Multa de S/.180.00 al transportista Interrupción del viaje Retención y internamiento del vehiculo Multa de S/.1800.00 al transportista Multa de S/.1800.00 al transportista
Interrupción del viaje Retención e Internamiento del vehiculo
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11.- Utilizar vehículos que no cuenten con las láminas retrorreflectivas o estas no cumplen lo dispuesto por el RNV. 10.- Permitir que se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo. 12.- Que sus vehículos no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta. 13.- Que no cuenten con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo en todos los asientos del vehiculo. 14.- Permitir que sus conductores realicen jornadas de conducción continuas de más de cinco horas en el servicio diurno o más de cuatro horas en el servicio nocturno. 15.- Utilizar en la prestación del servicio rutas no autorizadas.
16.-No transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso.
Multa de S/.180.00 al transportista Interrupción del viaje Retención e internamiento del vehículo Multa de S/.1800.00 al transportista Interrupción del viaje Multa de S/.1800.00 al transportista Cancelación de la habilitación vehicular Interrupción del viaje Retención e internamiento del vehiculo
Cancelación de la habilitación vehicular Interrupción del viaje Retención e internamiento del vehiculo Cancelación de la habilitación vehicular Retención de Licencia de Conducir
Cancelación de la transportista. Suspensión precautoria para prestar servicio de ruta. Cancelación de la transportista. Suspensión precautoria para prestar servicio de ruta.
autorización
del
de la autorización transporte en una autorización
del
de la autorización transporte en una
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ANEXO 2
Sanciones por aplicar al servicio de mercancías: De acuerdo al D.S. N° 017-2009-MTC y modificatorias las sanciones son: * Interrupcion de viaje 1. No contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. * Intrernamiento en deposito * Multa de S/. 360.00 al conductor * Multa de S/. 3,600.00 al transportista 2. Prestar el servicio, sin contar con autorización otorgada por * Interrupcion de viaje la autoridad competente. * Intrernamiento en deposito * Retencion por 30 dias de la licencia de conducir 3. Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia como: * Interrupcion de viaje * Extintores de fuego, * Intrernamiento en deposito * conos o triángulos de seguridad y * Multa de S/. 180.00 al transportista. * botiquín equipado. * Interrupcion de viaje 4. No cuenta con el dispositivo antiempotramiento de acuerdo a * Intrernamiento en deposito lo establecido en el RNV. * Multa de S/. 1800.00 al transportista. * Interrupcion de viaje 5. Alguna de las luces exigidas en el RNV no funcionan. * Intrernamiento en deposito * Multa de S/. 180.00 al transportista. * Interrupcion de viaje 6. Alguno de los neumáticos no cumple con lo dispuesto por el * Intrernamiento en deposito RNV. * Multa de S/. 1800.00 al transportista. 7. Utilizar conductores cuya licencia de conducir no * Interrupcion de viaje corresponde a la clase y categoría requerida por las * Intrernamiento en deposito características del vehiculo y del servicio a prestar. * Multa de S/. 1800.00 al transportista. * Interrupcion de viaje 8. No cuenten con las láminas retrorreflectivas ó estas no * Intrernamiento en deposito cumplen lo dispuesto por el RNV. * Multa de S/. 180.00 al transportista. * Interrupcion de viaje 9. No contar con el Certificado Obligatorio de Accidentes de * Intrernamiento en deposito Transito. * Multa de S/. 360.00 al conductor
13 Elaborado por Juan Carlos Coquis Rivera / Edy Marca Guillén 11/07/2011