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RIDEG Revista Interdisciplinar de Estudios de Género Núm. 1 / 2011 Diciembre de 2011 Familia y trabajo en la universidad ¿Conciliación o corresponsa

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BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2010/2011

1. Objeto de la convocatoria: Se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2010/2011

2. Régimen aplicable Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la limitación del crédito aprobado. 3. Información sobre las becas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: • Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada. • Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada • Página Web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es 4. Plazo de presentación de solicitudes Desde el día 6 hasta el 24 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

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5. Destinatarios de las ayudas - Podrán solicitar estas ayudas el padre, la madre o tutor/a legal empadronado/a en Fuenlabrada de aquellos alumnos/as empadronados/as en Fuenlabrada y matriculados en cualquier curso de Educación Primaria y Secundaria de cualquier centro educativo de Fuenlabrada durante el curso escolar 2010/2011. - La Renta de la Unidad Familiar en el año 2009 no podrá superar en ningún caso en 5.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: S.M.I. (valor anual del SMI 8866 euros) o en 6.54 veces el I.P.R.E.M. (IPREM del año 2010 según la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre publicada en el BOE nº309 de 24/12/2009) para poder ser beneficiario de esta convocatoria

6. Modelo de solicitud.

El modelo de solicitud se puede obtener en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada o bien a través de la página web del Ayuntamiento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados. Si bien, la concesión de la ayuda si procediese, se realizaría de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

7. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por duplicado en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, donde se registrará la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos debidamente sellado al solicitante.

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8. Documentación a presentar junto con la solicitud: Junto con la solicitud se exhibirá el original y se entregará la fotocopia de los documentos siguientes: • Libro de familia: en el caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, certificados de empadronamiento…). En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente la diferencia (sentencia de separación. divorcio, etc.). • Nº de cuenta bancaria cuyo titular debe ser el solicitante, para realizar el ingreso de la ayuda económica, con un documento acreditativo (p.e. fotocopia de la cartilla bancaria) • DNI o NIE del solicitante, en el caso de no poseer ninguno de estos dos documentos podrá presentar el Pasaporte del solicitante. • En caso de discapacidad de algunos de los miembros de la unidad familiar, resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía igual o superior al 33 %. • Declaración de la Renta del ejercicio 2009 • Si alguno de los miembros computables para el cálculo de la renta no hubiera generado ingresos con retención del IRPF en 2009, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo o negativo, en el caso de ser positivo deberá ir acompañado del correspondiente certificado del empleador.

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• Factura a nombre del solicitante del coste de la adquisición de libros de texto y material escolar para estudios de Educación Primaria y Secundaria en el curso 2010/2011 • Copia de la solicitud, concesión o denegación de la ayuda para libros de texto y material escolar de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la convocatoria 2010. Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales de la unidad familiar, padre, madre o tutor/es que tendrán la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Fuenlabrada para que en nombre del solicitante realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas, dicho proceso se realizará a través de una empresa contratada por el mismo y cuyo único fin será la gestión de estas ayudas (de acuerdo a la Ley General de Protección de Datos). También se autorizará a la comprobación de la concesión/denegación de las “Becas de Libros de Texto y Material Didáctico” de la Comunidad de Madrid, mediante el DNI/NIE/Pasaporte del solicitante. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 9. Criterios de Valoración Para determinar la renta de la unidad familiar: - Se consideran miembros de la unidad familiar:  Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.  En los casos de separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos anteriores.

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 La Renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 455 (B.I. general) de sus declaraciones del IRPF del año 2009. - Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Renta de la Unidad familiar hasta 1 vez el SMI: 8.866 euros------ 5 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 1.5 veces el SMI: 13.299 euros----4.5 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 2 veces el SMI: 17.732 euros----- 4 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 2.5 veces el SMI: 22.165 euros----3.5 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 3 veces el SMI: 26.598 euros----- 3 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 3.5 veces el SMI: 31.031 euros----2.5 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 4 veces el SMI: 35.464 euros----- 2 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 4.5 veces el SMI: 39.897 euros----1.5 puntos - Renta de la Unidad familiar hasta 5 veces el SMI: 44.330 euros----- 1 punto - Renta de la Unidad familiar hasta 5.5 veces el SMI: 48.763 euros----0.5 puntos El resto de puntos se concederán de la siguiente forma: - Por minusvalía de algún miembro de la Unidad Familiar: 1 punto - Por haber solicitado la ayuda de libros y material didáctico para el curso escolar 2010/2011 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid convocadas a través de la Orden 133/2010 de 11 de Marzo publicada el Lunes 31 de Marzo de 2010 en el BOCM: 5 puntos o Por haberla solicitado pero haberle sido denegada: 8 puntos o Por haberle sido concedida: 1 punto 10. Lista provisionales de admitidos y excluidos

La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dicha documentación se entregará a la empresa contratada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para su tratamiento. A la vista de la misma y de los criterios de valoración fijados se procederá a la valoración de las mismas. -5-

Una vez valorada, se remitirá a la Comisión de Valoración que estará formada por el Jefe de los Servicios Educativos y dos Técnicos de Educación, que a la vista de la valoración presentada, emitirá informe relativo a la puntuación obtenida por cada beneficiario. Dicha evaluación se remitirá a la Sra. Concejala de Educación que propondrá a la Junta de Gobierno Local su aprobación inicial y se procederá a la publicación de las mismas a efectos de reclamaciones. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración emitirá informe acerca de las mismas y emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las Ayudas. a la vista del Informe evacuado la Sra. Concejala de Educación propondrá a la Junta de Gobierno Local la aprobación definitiva de las Ayudas. Durante este período el Ayuntamiento comprobará de oficio que los beneficiarios propuestos están al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento. En caso de no estar al corriente, no serán beneficiarios de esta ayuda 11. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. -6-

Se resolverá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentar de solicitudes

12. Importe y pago de las becas o ayudas En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma: - Solicitantes con puntuación superior a 13.5 puntos: hasta un máximo de 90 euros - Solicitantes con puntuación entre 6.5 y 13 puntos: hasta un máximo de 30 euros El pago de las ayudas a cada solicitante se iniciará una vez finalizado el proceso de reclamación de diez días hábiles tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos y concluirá, en un tiempo no superior a los tres meses siguientes a la finalización del plazo citado. Así mismo, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud de ayuda de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

14. Justificación de las ayudas No procede, puesto que la justificación (factura original de la adquisición de los libros de texto y material escolar) se entregará en el momento de la solicitud.

15. Gestión de la empresa colaboradora Los datos se gestionarán por una empresa colaboradora externa contratada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez finalizada la valoración dicha empresa emitirá un informe que será estudiado y visado la Concejala de Educación y el Jefe de Servicios Educación.

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