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EXPEDIENTE: JUSTICIA PARA TODOS RR.0824/2011 Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero FECHA RESOLUCIÓN: 15/06/2011 MOTIVO DEL RECURSO: En contra d

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EXPEDIENTE: JUSTICIA PARA TODOS RR.0824/2011 Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero

FECHA RESOLUCIÓN: 15/06/2011

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta impugnada y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva, en la que de manera puntual proporcione la información consistente en: I.

El sueldo de los encargados de los Centros Deportivos, Clubs Ecológicos, Casas de Cultura, Centros Ecológicos de Adultos Mayores y Centros Comunitarios Integrales.

II. El nombre del titular del Centro Cultural Futurama, sueldo que percibe, su ubicación, servicios que ofrece y horario de servicios. III. Los horarios de atención de los centros deportivos, casas de cultura y los clubs ecológicos.

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JUSTICIA PARA TODOS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MADERO

GUSTAVO

A.

EXPEDIENTE: RR.0824/2011 En México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0824/2011, interpuesto por Justicia para Todos en contra de la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS I. El veintidós de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0407000083011, la recurrente requirió en medio electrónico gratuito: “… el nombre de los titulares de cada Deportivo, Casa de la cultura, Club ecológico de la tercera edad, Centro cultural futurama y Centros Comunitarios Integrales en Gustavo A. Madero, sueldo que percibe cada uno de ellos; ubicación, servicios que ofrecen y horario del lugar. …” (sic)

II. El cinco de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: “… El que por esta vía suscribe Lic. Lorenzo Carrillo González en mi carácter de Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero en esta Entidad Federativa, en ejercicio de mis atribuciones legales que emanan del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3 fracción segunda, 120, 121 y 122 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, conferidas de forma directa por los dispositivos jurídicos números 4 fracción XIII, 51 y 58 fracciones primera y cuarta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como los artículos 52 y 54 fracciones III, IV, IX, XIII y XVI del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, a su vez, del nombramiento emitido en mi favor por el C. Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de Jefe Delegacional de este órgano político administrativo, en ejercicio de las facultades legales que le confieren en forma directa el artículo 117 fracción IX del Estatuto Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.0824/2011

de Gobierno del Distrito Federal, 39 fracción LXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito federal, en relación con el Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal; oficio de nombramiento, de fecha dieciséis de enero de dos mil once, facultándome con las funciones de Subdirector de la Oficina de Información Pública. En cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estrecha relación con los numerales 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, 5, 8, 37, 40,41,43,44 del ordenamiento normativo que reglamenta la citada ley, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona, por lo que adminiculo en archivos adjuntos de formato pdf, la respuesta formal que recae a su petición de información, lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. …”

A la respuesta el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/1135/2011 del treinta y uno de marzo de dos mil once, que en su parte conducente señala lo siguiente: “.. Sobre el particular, le informamos que la Lic. Maria de Lourdes GuaU Rojo Moreno, Directora de Recursos Financieros, con oficio No. DGAMIDGAIDRFII3B/201 1 de fecha 28 de marzo de 2011. envió la contestación respectiva, misma que se anexa al presente. …”

Oficio DGAM/DGA/DRF/138/11 del veintiocho de marzo de dos mil once, que en la parte que interesa, señala lo siguiente: “… a continuación enumero los titulares, ubicación y servicios que ofrecen los Centros Generadores. Centro Deportivo Hermanos Galeana Ubicación: Av. Loreto Fabela s/n Francisco Morazán y Av. 416, 7ª Secc. San Juan de Aragón.

Luis David Mendoza Hernández Encargado del despacho de la administración.

Canchas de futbol soccer emp. Sin medidas reglamentarias al Aire libre, Canchas de futbol soccer sin emp. c/med. Reglamentarias al aire libre, Canchas de fútbol soccer sin Emp. s/med. Reglamentarias al aire libre. Canchas de futbol soccer sin emp. s/med. reglam, al aire libre (tribunas ), Canchas de futbol rápido c/med. Reglamentarias al aire libre, Canchas de futbol soccer s/med.

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San

Centro Deportivo Francisco Zarco

Víctor Hernández Arias

Ubicación: Av. 503 entre Av. 506 y 510, Col. San Juan de Aragón Centro Deportivo Nueva Atzacoalco

Manuel Salvador Arciga Valerio

Centro Deportivo Zonal 3

Raúl Leyva de la Rosa

Ubicación: Prolongación Parque Central s/n Esq. Secretaria “A”, Col. Campestre Aragón Centro Deportivo Bondojito

Ángel Felipe Méndez

Ubicación: Norte 74 A Esq. Henry Ford, Col. Bondojito

Centro Deportivo Rosendo Arnaiz Ubicación: Calle Martha No. 181 Col. Guadalupe Tepeyac

Martín Roberto Huerta

reglamentarias al aire libre, Canchas de basquetbol sin medidas reglamentarias al aire Libre, Canchas de voleibol bajo techo sin medidas Reglamentarias, Estadios para la práctica de fútbol soccer, Estadios para la práctica de futbol soccer (con uso de Vestidores, Otro tipo de canchas para la práctica de tenis Gimnasio bajo techo, Cafeterías, Puestos y módulos, Inflables, Brincolines, Kick boxing, Taebo, Enseñanza de tae kwon-do, Natación, Deportes en equipo basquetbol y Deportes en equipo futbol soccer. Canchas de futbol soccer s/emp. Sin m/reg. Al aire libre, Estadios para la práctica de futbol soccer, Puestos y módulos, Deporte de contacto box, Atletismo, Estacionamiento día, Sanitarios en mercados y otros espacios públicos, Inscripción ó membrecía. Canchas de futbol rápido ó de salón bajo techo s/med. Reglamentarias gimnsia rítmica, curso de verano, teatros, Auditorios, foros cerrados y salones para fiestas, salones de Usos múltiples, locales comercialesen centros recreativos, Juguemos cantando, karate, lima lama, box, baile de salón, Taptap, similares, hawaiano, puestos y módulos y Estimulación temprana. Canchas de futbol soccer s/emp sin med. Reglamentarias al a/libre, Canchas de futbol rápido ó de salón s/med. Reglamentarias al a/libre, puestos y módulos, Enseñanza de Karate Lima-Lama, Deporte de contacto box, Aerobics Enseñanza de kick boxing Hawaiano, Jazz, Escuela de futbol Soccer y Sanitarios en otros espacios públicos. Canchas de futbol soccer emp. c/med, Reglamentarias al aire Libre, Canchas de futbol rápido ó de salón c/med. Reglamentarias al aire libre, Canchas de futbol rápido ó de Salón s/med. Reglamentarias al aire libre, Puestos y módulos, Puestos y módulos (semifijos), Brincolines, Enseñanza de Karate Lima-Lama, Aerobics y Hawaiano. Para la práctica de frontón, squash, raquetbol, Eventos Culturales sala de exposiciones y galerías, Eventos culturales Otras áreas bajo techo de usos múltiples Enseñanza de Alkido Enseñanza de Tae Kwan-do, Guitarra, Bailes de Salón, tap-tap y Similares, Ballet clásico ó moderno, Teatro, Natación

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Centro Deportivo Manuel M. Ponce

Federico Suárez Hernández

Ubicación: Av. Viña del Mar y República de Chile, Col. San Pedro Zacatenco Centro Deportivo Miguel Alemán

Mauricio Villegas Rivera

Ubicación: Av. Lindavista esq. Matanzas y Lima, Col. Lindavista

Centro Deportivo Margarita Maza de Juárez

Carlos Guadarrama Trejo

Ubicación: Av. Margarita Maza de Juárez No. 150, Col. La Patera Vallejo

Centro Deportivo

Darío Rojo Vega

Deportes en equipo de básquetbol, Futbol rápido ó de salón Deporte en equipo voleibol, Aerobics, Gimnasia Olimpica, Gimnasia rítmica, Yoga, Gimnasia reductiva, Curso de Verano, Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas. Dibujo, afrontillano. Inscripción o membrecía, Taichí, Jazz, Hawaiano, Tejido y bordado, Zumba y Danza regional, Española, clásica, árabe, Japonés. Canchas de futbol soccer s/emp. s/med. Reglamentarias al Aire Libre, Inflables, Brincolines, Puestos y módulos (semifijos)

Canchas de futbol soccer emp. s/med. Reglamentarias al aire libre,m Canchas de futbol soccer s/emp. c/med. Reglamentarias al aire libre, Canchas de beisbol emp. c/med. Reglamentarias al aire libre, Canchas de beísbol emp. s/med reglamentarias al aire libre, Estadios para la práctica de futbol soccer, Estadios para la práctica de béisbol, Eventos Culturales, Sociales, y deportivos, teatros, aud. y foros a/libre, Locales Comerciales en centros recreativos, Cafeterías, Ferias, Juegos Mecánicos diversiones y similares Karate, lima lama, Tae Kwon do, Taichí, kick boxing, Básquetbol , futbol soccer, Voleibol, Aerobics, Yoga, Atletismo, Inflables, Canchas de Básquetbol con medidas reglamentarias al aire libre, Canchas De Voleibol con medidas reglamentarias al aire libre, Danza Regional, española, clásica, árabe, Esgrima, Sanitarios en Mercados y otros espacios públicos y Estacionamiento por Día. Canchas de futbol rápido ó de salón con medidas reg. al aire Libre, Puestos y módulos (semifijos, Enseñanza de tae kwon-Do, Enseñanza de taichí, Deportes en equipo basquetbol, Deporte en equipo futbol rápido ó de salón, Deporte de Contacto box, Patín y patineta de acrobacia, Fisicoculturismo, Baile de Salón, tap-tap y similares, Danza regional, española, Clásica, árabe, Jazz, Taller de apoyo educativo, Curso de Verano, Inscripción o membrecía, Examen Médico, Reposición De credencial, Estacionamiento pensión, Estacionamiento por Día, Sanitarios en otros espacios públicos, Decoración, Patinetas y Voleibol. Canchas de futbol soccer s/emp. s/med.

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Carmen Serdán Ubicación: Av. Estado de México No. 200, Col. Loma La Palma

Centro Deportivo Juventino Rosas

Julián Eulalio Carrera Parra

Ubicación; Venustiano Carranza s/n y Secundaria No. 160, Col. Cuautepec Barrio Alto.

Centro Deportivo Kiel Ubicación: Av. Puerto Kiel s/n Esq. Gran Canal Ex ejidos de San Juan de Aragón, Sector 32 Club Ecológico de la Tercera Edad Aragón Ubicación: Av. Loreto Fabela Esq. Av. 506 s/n Col. San Juan de Aragón, 2ª Sección Club Ecológico de Adultos Mayores José Vasconcelos Ubicación: Av. Gran Canal esq. Puerto Salina Cruz, Col. Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580 Club Ecológico de Pablo Neruda Ubicación: Norte

Manuel Licona Lozada

Reglamentarias al Aire libre, Puestos y módulos (semifijos) Curso de verano, Servicio de palapas de 25 á 45 personas, Canchas de béisbol Sin empastar sin medidas reglamentarias al aire libre, Deporte de contacto box, Deportes en equipo básquetbol, Deporte en equipo voleibol, Yoga, Zumba y Aerobics Reductivo. Canchas de futbol soccer s/emp. c/med. Reglamentarias al Aire libre, Canchas de futbol soccer s/emp. s/med, reglamentarias al aire libre, Eventos culturales cine Club, Ferias, juegos mecánicos diversiones y similares, Inflables, Brincolines, Bailes y danzas Ballet clásico moderno, Bailes de Salón, tap-tap y similares, Hawaiano, Ritmo Vital, Artes Plásticas y manualidades, Dibujo, Pintura y alarijes, Cerámica, Enseñanza de Inglés, Tae kwon Do, Terapia de psicología, Deporte de contacto box, Yoga, Ajedrez y Curso de Verano. Canchas de futbol rápido ó de salón s/med. reg. al aire libre Brincolin.

Gabriela López Ortiz

Danza Regional, Pintura al oleo, Pirograbado, Gimnasia, Belleza, Inglés, Francés, Bordado de listón, Pintura textil, Belleza, Tejido, Yoga, Música, Cachibool.

Erika Suárez Leandro

Tejido, Inglés, Taichi, Yoga, Pirograbado, danza Regional, Cocina, Manualidades, Piano, Gimnasia, Yoga, Guitarra, baile De Salón, Salsa, Pintura al oleo, Bordado.

Enrique Salinas Leyva

Guitarra, Piano, Danza Regional, Inglés, Cocina, Yoga, Gimnasia, Pintura, Tejido y bordado, corte y confección, Baile De salón, Hawaiano, Cerámica y Talchí.

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9s/n entre Poniente 112 y Poniente 116, Col. Panamericana, C.P. 07770 Club Ecológico de loma la Palma

Manuel Vázquez Romero

Ubicación: Av. La Corona s/n Col. Loma La Palma Casa de la Cultura José María Velasco

Terapias alternativas, Bordado, Belleza, Tejido con agujas, Manualidades, Guitarra, Gimnasia, Piano, Coro, Baile de Salón, Cerámica, Figuras de Bombón, Hawaiano, Yoga, leer y Escribir.

Arturo Rodríguez Torres

Ubicación: Calle Roberto Gayol s/n Esq. Excélsior Col. Guadalupe Insurgentes Casa de la Cultura Estrella

Danza árabe, Inglés, Pintura, Ritmo Vital, Ballet clásico, Guitarra, Karate do, Ballet, Tae kwon do, Guitarra, Apoyo Educativo, Baile de salón, Teclado, Teatro, Dibujo, Teatro Taichí, Batería, Baile de Salón.

Ma. Dolores Gómez Castillo

Ballet clásico, Zumba, Batería, Yoga, Danza Regional, Pintura, Baile de Salón, Aerobics, Hawaiano, Guitarra, Teatro, Cerámica, Danza árabe.

Ubicación; Plan de San Luis No. 50, Col. Candelaria Ticomán. Casa de la Cultura Juventino Rosas Casa de la cultura Palma litla

María Soledad Pérez Gutiérrez María Guadalupe Puebla Cruz

Danza, Piano, Ballet, Jazz, Danza árabe, Yoga, Tae kwon do, Baile de salón y danza Folclórica. Decoración con globos, Guitarra, Yoga tae kwon do, hawaiano, Zumba, Ballet clásico, Idiomas, Autoestima y depresión.

Ubicación: Calle Rubén Leñero Mz. 3 Lt. 6 Esq. Ángel Brioso Col. Palmatitla

Respecto al Centro Cultural Futurama y Centros Comunitarios Integrales en Gustavo A. Madero, no se cuenta con la información solicitada ya que no son Centros Generadores y en cuanto a los sueldos y horarios no se tienen dichos datos ya que no es de la competencia de esta área. …” (sic)

Oficio DGAM/DGDS/DEES/SSMAPSV/0163/11 del veintiocho de enero de dos mil once, que en su parte conducente señala: “…

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Lo anterior dentro del ámbito de mi competencia, sólo me es correspondiente indicar que los Centros Ecológicos de Adultos Mayores (CEAM) y Centros Comunitarios Integrales (CECOI) están adscritos a esta Subdirección a mi cargo, donde hay en existencia 4 Ecológicos “Jose Vasconcelos” ubicado en Av. Gran Canal y Puerto Salina Cruz Col. Ampleación Casas alemán, “Pablo Neruda” ubicado en Norte s/n entre Poniente 112 y 116 Col. Panamericana, “Aragón” ubicado en Av. Loreto Fabela sin esq. Av. 506 2ª sección de San Juan Aragón, “Loma La Palma, ubicado en Corona s/n entre Cometa y Plata Col. Loma La Palma, estos centros tienen un horario de 08:00 a 18:00 hrs, en referencia a los Centros Comunitarios Integrales (CECOI), existen 6 “La Manzana” ubicado en Av. 414 s/n entre 1509 Y 1513 6ª sección de San Juan de Aragón, “El Zarco”, ubicado en 5ª Cerrada de Av. 503 1ª sección de San Juan de Aragón, “Pradera”, ubicado en Volcán Malinche No.155 Col. Pradera, “Lázaro Cardenas” ubicado en Av. de los Remedios y Calle 18 Col. Ampl. Progreso Nacional (Dentro de las Instalaciones del Deportivo Huitlacoche Medel), “Chalma de Guadalupe” ubicado en Aguascalientes s/n esq. Oaxaca y Estado de México Col. Chalma de Guadalupe, “Tlalpexco” ubicado en Sauces s/n entre Rubén Darío y Camino Real Col. Tlapexco estos centros cubren un horario de 09:00 a 17:00 hrs. …” (sic)

III. El once de abril de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión expresando lo siguiente:

El Ente no dio respuesta a los siguientes requerimientos: a) El sueldo que percibía cada uno de los titulares del Centro, Casa y Club. b) Información relacionada con el Centro Cultural Futurama. c) No se informó respecto de los horarios de servicio de cada deportivo y casa de cultura. IV. El catorce de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El cuatro de mayo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto, a través de un oficio sin número, del dos mayo de dos mil once, señalando lo siguiente: El agravio formulado por la recurrente era infundado, ya que se cumplió a cabalidad con la obligación de brindarle el acceso a la información requerida, por lo tanto, la respuesta entregada era completamente legal, al habérsele entregado en tiempo y forma, de manera completa e integral. Que el recurso de revisión debía desecharse por ser notoriamente improcedente, al no encuadrarse en los presupuestos de procedibilidad para la interposición del citado recurso, de conformidad al artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Que el presente recurso debía de sobreseerse de conformidad con lo previsto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que la información solicitada fue satisfecha en las formas y plazos establecidos. VI. El diez de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley, acordando sobre las pruebas ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

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VII. Por acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluido su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del nueve de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna al respecto, por lo que se declaró precluido su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, al rendir el informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al considerar que la respuesta en estudio atendió a cabalidad la solicitud de información formulada por la recurrente. Sobre el particular, resulta necesario precisar que los motivos aducidos por el Ente Público para solicitar el sobreseimiento de este medio de impugnación, en realidad no Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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constituyen tales causales, pues el verificar su actualización implica el estudio del fondo del asunto, es decir, determinar si la respuesta satisfizo la solicitud de información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Además, de ser cierto que la solicitud de información fue atendida debidamente, el efecto jurídico sería la confirmación del acto impugnado y no así el sobreseimiento del presente medio de impugnación. En consecuencia, la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

De conformidad con lo expuesto, se estima conveniente desestimar la causal invocada por el Ente recurrido y estudiar el fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente analizar en forma conjunta la solicitud, la respuesta de Ente Público y el agravio formulado por la recurrente, por lo que se presenta el siguiente cuadro:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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EXPEDIENTE: RR.0824/2011

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO El Director de Recursos Financieros proporcionó la ubicación, el nombre del encargado y las actividades realizadas en los siguientes centros, casas y clubs:

En relación a cada Deportivo, cada Casa de cultura, al Club Ecológico de la Tercera edad, al Centro cultural Futurama y a los Centros Comunitarios Integrales requirió lo siguiente: Nombre de titulares Sueldo perciben Ubicación Servicios ofrecen Horario

los que

que

AGRAVIO

Centro Deportivo Hermanos Galeana Centro Deportivo Francisco Zarco Centro Deportivo Nueva Atzacoalco Centro Deportivo Zonal 3 Centro Deportivo Bondojito Centro Deportivo Rosendo El Ente no dio respuesta a los siguientes requerimientos: Arnaiz Centro Deportivo Manuel M. a) El sueldo que percibe cada Ponce uno de los titulares; Centro Deportivo Miguel b) Información relacionada Alemán con el Centro Cultural Centro Deportivo Margarita Futurama; Maza de Juárez c) No se informa respecto de Centro Deportivo Carmen los horarios de servicio de Serdán cada deportivo y casa de Centro Deportivo Juventino cultura. Rosas Centro Deportivo Kiel Club Ecológico de la Tercera Edad Aragón Club Ecológico de Adultos Mayores José Vasconcelos Club Ecológico de Pablo Neruda Club Ecológico de loma la Palma Casa de la Cultura José María Velasco Casa de la Cultura Estrella Casa de la Cultura Juventino Rosas

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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EXPEDIENTE: RR.0824/2011

Casa de la cultura Palma litla Por su parte, el Subdirector de Servicios Médicos y Atención a la Población en Situación de Vulnerabilidad, proporcionó información relativa a los Centros Ecológicos de Adultos Mayores “José Vasconcelos”, “Pablo Neruda”, “Aragón” y “Loma La Palma” y de los Centros Comunitarios Integrales “La Manzana”, “El Zarco”, “Pradera”, “Lázaro Cárdenas”, “Chalma de Guadalupe” y “Tlalpexco” proporcionó su ubicación y los horarios de servicio.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico “INFOMEX” (visible a fojas seis a ocho del expediente), los oficios de respuesta (visibles a fojas once a veinte del expediente); así como del escrito “Acuse de recibo de recurso de revisión” (visible a fojas una a cuatro del expediente).

A las documentales mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como en la Jurisprudencia aplicada por analogía, la cual se cita a continuación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, al momento de interponer el presente recurso de revisión, la recurrente manifestó su inconformidad con la respuesta, por considerar que el Ente Público no atendió los requerimientos consistentes en el sueldo que percibía cada uno de los titulares; la información relacionada con el Centro Cultural Futurama y que no se informó respecto de los horarios de servicio de cada deportivo y casa de cultura.

Por su parte, al rendir el informe de ley que le fue requerido, el Ente Público defendió la legalidad de la respuesta argumentando que atendió puntualmente la solicitud de información, de conformidad con lo ordenado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, del simple contraste que se realiza entre la solicitud con folio 0407000083011

y

la

respuesta

DGAM/DGA/CCS/INFODF/1135/2011,

contenida

en

los

DGAM/DGA/DRF/138/11

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oficios y 15

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DGAM/DGDS/DEES/SSMAPSV/0163/11,

se

advierte

que

el Ente

Público

no

proporcionó la siguiente información:

Los sueldos de los encargados de los Centros Deportivos, Clubs Ecológicos, Casas de Cultura, Centros Ecológicos de Adultos Mayores y Centros Comunitarios Integrales. No formuló pronunciamiento respecto a la información relacionada con el Centro Cultura Futurama. Los horarios de atención de los centros deportivos, casas de cultura y los clubs ecológicos. Cabe resaltar que el Director de Recursos Financieros manifestó, de manera categórica, que no contaba con la información referente al Centro Cultural Futurama y los Centros Comunitarios Integrales en Gustavo A. Madero, ya que no son centros generadores; por otro lado, en cuanto a los sueldos y horarios indicó que no tenía dicha información, ya que la misma no era de su competencia.

De lo anterior se advierte una simple manifestación de incompetencia, por parte de una de la unidades administrativas ante la cual se gestionó la solicitud de información, sin embargo, a criterio de este Instituto, la misma no satisface el requerimiento de información formulado por la recurrente ya que, no existe algún pronunciamiento adicional en el cual se motive y funde la incompetencia del Ente recurrido para atender la solicitud de información, o bien, por los cuales no contaba con la información requerida.

Cabe destacar que de conformidad con el artículo 39, fracciones XXXI y LXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde a los titulares de los órganos político administrativos de cada demarcación territorial, el rehabilitar y Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente, así como administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa.

En el mismo sentido, el artículo 128, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Social el atender y vigilar el adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo, el administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo, así como los centros deportivos

cuya

administración

no

se

encuentre

reservada

a

otra

Unidad

Administrativa.

Aunado a lo anterior, del estudio realizado al Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, se advierte que la Jefatura de Unidad Departamental de los Centros Culturales (adscrita a la Dirección General de Desarrollo Social), tiene entre sus funciones, el asegurar el adecuado funcionamiento de los Centros Culturales (Casas de Cultura, Sala de Conciertos Tepecuicatl y Foro Cristina Payan).

Bajo el mismo tenor, la Jefatura de Unidad Departamental de Centros Deportivos, tiene como objetivo el elaborar las estrategias que permitan la adecuada administración, control y mantenimiento de las instalaciones deportivas con las que cuenta el órgano político-administrativo, con la finalidad de garantizar sus óptimas condiciones en beneficio de la comunidad Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Conforme a lo anterior, es claro que la Dirección General de Desarrollo Social podría contar con la información consistente en los sueldos de los encargados de los Centros Deportivos, Clubs Ecológicos, Casas de Cultura, Centros Ecológicos de Adultos Mayores y Centros Comunitarios Integrales, la información referente al Centro Cultural Futurama y los horarios de atención de los centros deportivos, casas de cultura y los clubs ecológicos. Ahora bien, del estudio realizado a las documentales que conforman la respuesta, se advierte que la Dirección General de Desarrollo Social (a través de la Subdirección de Servicios Médicos y Atención a la Población en Situación de Vulnerabilidad), sólo se pronunció respecto de los Centros Ecológicos de Adultos Mayores y de los Centros Comunitarios Integrales. En este punto se considera necesario trae a colación lo dispuesto por el artículo 6, fracciones IX y X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra señala: Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De lo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, las circunstancias especiales, razones particulares o Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso; así como constar en el propio acto administrativo. Por otra parte, la segunda de las fracciones dispone que todo acto de autoridad debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia que debe existir entre el precepto legal citado por el Ente Público relacionado con los motivos que lo llevaron a la emisión del acto; y por lo segundo el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos requeridos, lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública se traduce en que las respuestas que emitan los entes públicos deben guardar una relación lógica con lo solicitado y atender de manera puntual, expresa y categórica, cada uno de los contenidos de información solicitados por la particular, a fin de satisfacer la solicitud correspondiente, lo que en el caso concreto no ocurrió.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, este Instituto concluye que la respuesta en estudio no cumple con los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, a los cuales deben atender los entes públicos al emitir los actos relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información de los particulares, lo anterior de conformidad con lo ordenado por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consecuentemente, se estima que el agravio formulado por la recurrente resulta fundado, toda vez que el Ente Público no se pronunció de manera exhaustiva en relación a los requerimientos de información solicitados por el Ente Público.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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procedente modificar la respuesta impugnada y ordenar al Ente Público que emita una nueva, en la que de manera puntual proporcione la información consistente en:

I. El sueldo de los encargados de los Centros Deportivos, Clubs Ecológicos, Casas de Cultura, Centros Ecológicos de Adultos Mayores y Centros Comunitarios Integrales. II. El nombre del titular del Centro Cultural Futurama, sueldo que percibe, su ubicación, servicios que ofrece y horario de servicios. III. Los horarios de atención de los centros deportivos, casas de cultura y los clubs ecológicos. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

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PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta impugnada y se ordena al Ente Público que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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