2012 ESCRITO FAMILIAR NULIDAD DE ACTA

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1265/2012 ESCRITO FAMILIAR NULIDAD DE ACTA - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a, 24 veinticuatro

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1265/2012 ESCRITO FAMILIAR NULIDAD DE ACTA

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a, 24 veinticuatro de enero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - VISTOS para resolver en sentencia definitiva, los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por ******, en contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO, expediente número 1265/2012; y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO

- - - UNICO: Por auto de fecha 09 nueve de noviembre de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentado al C. ******, promoviendo por su propio derecho, demandando en la vía Escrita Familiar la acción de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO al C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE EL ARENAL, HIDALGO, las siguientes prestaciones: UNICA).- La nulidad del acta de nacimiento asentada en el libro *****, Acta *****, a foja ****, de fecha de registro ******, del municipio de El Arenal, Hidalgo. Esto con fundamento en los establecido por el artículo 451 del Código familiar

vigente en la entidad, ya que por error

mis

padres me registraron

por segunda ocasión, en virtud de que con

anterioridad a este hecho el suscrito ya había sido registrado en el municipio de Actopan, Hidalgo.

- - - Se dio vista al C. Agente del Ministerio Público y Consejo de Familia adscritos; Se emplazo al demandado, finalmente y una vez agotado el tramite correspondiente, mediante auto de fecha 11 once de diciembre de 2012 dos mil doce, se ordena dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERA NDO

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- - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 65 y 73 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, éste Juzgado resulta competente para conocer y resolver del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -II.- Que de conformidad con el numeral 246 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es procedente la vía escrita familiar al tratarse de una controversia no contemplada en el juicio oral y así debe resolverse. - - -

- - - III.- Ahora bien, la parte actora el C. ******, demando del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE

EL ARENAL,

HIDALGO, la prestación que se tiene por reproducida en obvio de repetición. Y atendiendo lo dispuesto por el articulo 128 del Código de Procedimientos familiares que establece: “El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe

probar su acción y reo sus

excepciones; por otra parte, el articulo 465 de la Ley para la Familia dispone: “La nulificación, rectificación y reposición de las actas del Estado

Familiar,

deben

hacerse

mediante

sentencia

ejecutoriada....”; finalmente, el diverso numeral 466 dispone: “Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público”.

Ahora bien, la parte actora argumenta para fundar su pretensión, entre los hechos sobresalientes los siguientes: “. . . PRIMERO.- Como lo acredito con la copia certificada de mi acta de nacimiento, fui registrado con el nombre de ******, con fecha de nacimiento ******, en el libro de nacimientos ******, acta *****, a foja *******, de fecha de registro el ********, del Municipio de Actopan, Hidalgo; por mis padres de nombres *******….. SEGUNDO.- De igual forma hago de su conocimiento que cuando era menor de edad mi hogar sufrió un incendio que ocasiono la perdida de documentos personales del suscrito, entre ellos mi acta de nacimiento, por lo cual mis padres cometieron el error de registrarme por segunda ocasión ante el Oficial del registro del Estado Familiar de El Arenal, Hidalgo, misma que quedo asentada en el libro *****, Acta *****, a foja ****,

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de fecha de registro ******, con el nombre de ****** , con fecha de nacimiento ******….TERCERO.- Manifiesto a su señoría que desde que tengo uso de razón desconocía que estuviera registrado dos veces. Es el caso que unos meses al pretender tramitar mi visa para poder viajar al extranjero con mis hijos fui enterado que efectivamente el suscrito ya había sido registrado primeramente en el municipio de Actopan, Hidalgo y posteriormente en El Arenal, registro con el cual son conocido en mis actos públicos y privados. . . CUARTO.- Es por lo anterior en que una vez

enterado de la verdad, me veo en la necesidad

de promover el

presente juicio de nulidad, toda vez que antes de la acta de la cual solicito su nulidad ya existía un acta del suscrito con los hechos y datos reales. . .”

- - - - Al efecto, el actor para acreditar las aseveraciones vertidas en sus hechos, exhibió en autos como documentos fundatorios de su acción: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de ACTOPAN, HIDALGO, en la cual comparecen el C. ******, a registrar al actor con el nombre de ******, la cual obra agregada en autos a foja 04 cuatro. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, HIDALGO, en la cual obra el Registro de Nacimiento del Actor con el nombre de ******, la cual obra agregada en autos a foja 05 cinco; documentales públicas que en términos del articulo 155 y 212 del código de Procedimientos Familiares, se les concede pleno valor probatorio, mismas que obra en autos y que adminiculadas en su conjunto acreditan que el actor fue registrado primeramente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de ACTOPAN, HIDALGO, con el nombre de ******, y que posteriormente fue registrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, Hidalgo, con el nombre de ******. Lo que se colige con el desahogo de la prueba testimonial a cargo de los C.C. ******, mediante diligencia de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2012 dos mil doce, quienes coincidieron en manifestar entre otras cosas lo siguiente: “. . .Que el testigo sabe y le consta que su presentante fue registrado ante el oficial del registro del Estado Familiar de Actopan, Hidalgo, nombre de ******, con fecha de nacimiento

con el

*****; Que saben que su

presentante fue registrado por segunda vez ante el oficial del registro del estado familiar de El Arenal Hidalgo, con el nombre de ******, con fecha de *****; Que saben que su presentante se conduce en sus actos

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públicos y privados con los nombres distintos de ******, con fecha de ***** y ****** con fecha de nacimiento *****; Que saben que la relación que existe entre ******, con fecha de nacimiento ***** y ****** *con fecha de nacimiento ******, es que son la misma persona; Que saben que los padres de su presentante lo son los señores *****. . ”;

Testimoniales

contestes y conformes con las demás pruebas aportadas, fundada razón de su dicho, se les concede pleno valor probatorio, según el prudente arbitrio de la suscrita Juez en términos del artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Bajo las condiciones anotadas es que la suscrita Juzgadora al colegiar en su conjunto las pruebas ofrecidas y desahogadas en autos, entre ellos a la citada acta de nacimiento recurrida, acreditan en su conjunto que fueron satisfechos los extremos de su acción, por tanto se declara procedente la acción ejercitada por el actor ******, en virtud de haber demostrado fehacientemente, que en efecto fue registrado primeramente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de ACTOPAN, HIDALGO, y que posteriormente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de

EL

ARENAL, HIDALGO, por tanto existió falsedad en los elementos esenciales que constituyen el acta levantada,

ante el C. Oficial del Registro de EL

ARENAL, HIDALGO, por lo que atento a los razonamientos que anteceden, es que la suscrita Juzgadora arriba declarando PROCEDENTE LA NULIDAD del acta de nacimiento de ******, levantada ante el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, HIDALGO, asentada en el libro *****, acta *****, a foja ****, de fecha de registro *****;

y

por ende es procedente

condenar al demandado C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE

EL ARENAL, HIDALGO, a que lleve a cabo la anotación

respectiva en el acta en comento, respecto de la nulidad decretada, con todos los efectos legales inherentes a dicho acto. - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - -

- - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los Artículos 246, 214, 261, 262, 263, 264 y 267 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y sé - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE

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- - - PRIMERO.- La suscrita Juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo establecido en el considerando I de la presente definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Procedió la Vía Escrita Familiar Intentada.- - - - - - - - - - - -

- - - TERCERO.- La parte actora ******, probo los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE EL ARENAL, HIDALGO, se constituyo en rebeldía durante todo el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - CUARTO.- En consecuencia se DECLARA LA NULIDAD TOTAL DEL ACTA DE NACIMIENTO, de ******, levantada ante el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, HIDALGO, asentada en el libro ****, acta *****, a foja *****, de fecha de registro ******, para todos los efectos y consecuencias legales inherentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

- - - - QUINTO.- En consecuencia del resolutivo que antecede, se condena al C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE EL ARENAL, HIDALGO, a que de cumplimiento a la presente resolución en términos de lo dispuesto por el articulo

473 de la Ley para la Familia, sobre el acta de

nacimiento de ******, levantada ante el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, HIDALGO, asentada en el libro ****, acta *****, a foja *****, de fecha de registro ******, con todas y cada una de las consecuencias legales inherentes a la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo, dese cabal cumplimiento a lo previsto por el Artículo 520 del Código de Procedimientos Familiares en vigor en el Estado, girándose atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de EL ARENAL, Hidalgo, ordenando se lleven a cabo las anotaciones correspondientes en el acta modificada y en la declarada nula, para lo efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de

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los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - -- - - - - - - - - - -

- - - - OCTAVO.- Previas las anotaciones en el libro de Gobierno, datos estadísticos e informática, archívese este asunto como totalmente concluido. -

- - - - NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Así definitivamente lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, que autentica y DA FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 28 veintiocho de febrero de 2013 dos mil trece”

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