Primera Sección
Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013
Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00
Sumario Pág.
DECRETOS
DECRETOS #I4472601I#
FERIAS INTERNACIONALES
FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “36° Feria de las Naciones”................................
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1178/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna......................................
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Decreto 1179/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública................................................
Decreto 1187/2013
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1190/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación...................................................................................................................
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Decreto 1191/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera....................................
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1188/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas......
4
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1182/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.............................................................................
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Decreto 1183/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.............................................................................
4
Decreto 1184/2013 Dase por designado el Director de Prensa y Difusión....................................................................
4
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1192/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo..........................................................................................................
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1180/2013 Dase por prorrogada designación en la Coordinación Operativa de Informática de la Dirección General de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas......................................................................................................................................
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SERVICIO EXTERIOR Decreto 1185/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados................... Continúa en página 2
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0454854/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1189/2013 Dase por designado el Gerente de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.............................................
Decreto 1181/2013 Dase por prorrogada la designación del Director de Financiamiento Partidario y Electoral de la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales......................
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “36° Feria de las Naciones”.
Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la “36° FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), durante los meses de octubre y noviembre de 2013. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la “36° FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica
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Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
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DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional
interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “36° FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) durante los meses de octubre y noviembre de 2013, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
www.boletinoficial.gob.ar e-mail:
[email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 602/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable...............................................................................................
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
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archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4472601F#
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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Decisión Administrativa 603/2013 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa..................
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Decisión Administrativa 604/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.................................................
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Decisión Administrativa 605/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.........................................................................................................
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Decreto 1178/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 614/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar......................................................................................................................
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Decisión Administrativa 615/2013 Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.......................................
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Decisión Administrativa 616/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.....................................................................................................................
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MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 611/2013 Decisión Administrativa Nº 1146/2012. Modificación....................................................................
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Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0009598/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2058 del 22 de diciembre de 2010, 1661 del 11 de septiembre de 2012, 1692 del 17 de septiembre de 2012, y 1749 del 21 de septiembre de 2012, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 del 5 de marzo de 2012, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43 del 20 de marzo de 2012, y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 7° de la Resolución JGM Nº 85/12 se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, la SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE dependiente de la AUDITORIA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución SGyCA Nº 43/12 se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE (Ex SUPERVISOR CONTABLE) con Nivel de Ponderación III.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 612/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior......................................................
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Decisión Administrativa 613/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior......................................................
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 607/2013 Contrataciones.............................................................................................................................
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Decisión Administrativa 608/2013 Contrataciones.............................................................................................................................
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Decisión Administrativa 609/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.................................................................
Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones, citadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
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Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 610/2013 Autorízase contratación en la Secretaría General..........................................................................
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Decisión Administrativa 606/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura......................................................................
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
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PRESUPUESTO Decisión Administrativa 619/2013 Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013............................................................................
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AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores....................................................................................................................................
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Por ello,
DISPOSICIONES PROGRAMAS DE EMPLEO Disposición 38/2013-DNOFP Plan de Formación Continua. Formulario......................................................................................
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Resolución 1253/2013-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013.............................
Que por el Decreto Nº 2058/10 se designó transitoriamente al Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE como Supervisor Contable, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1692/12; que por el Decreto Nº 1661/12 se designó transitoriamente, al Doctor D. Alejandro Carlos BOTTINI BULIT como Responsable de Auditoría Legal; y mediante el Decreto Nº 1749/12 se designó transitoriamente, al Licenciado D. Martín Gabriel DEIRA como Responsable de Auditoría Informática, todos los cargos por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, dependientes de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 2058/10 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1692/12, del agente perteneciente a la planta permanente Nivel A - Grado 9, como Supervisor de Auditoría Contable de la AUDITORIA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I. Nº 12.727.709), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros. 1661/12 y 1749/12 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013, y de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II,
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Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DNI. N°
NIVEL GRADO
NIVEL FE
FUNCION
DEIRA, Martín Gabriel
12.791.123
A-0
II
Responsable de Auditoría Informática
BOTTINI BULIT, Alejandro Carlos
20.592.518
A-0
II
Responsable de Auditoría Legal
APELLIDO Y NOMBRES
#F4472592F#
#I4472593I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1179/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0008656/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que mediante el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designada transitoriamente, entre otros, a Da. Analía Mónica CORTESE como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 27 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, de la agente de planta permanente, Nivel B Grado 6, Da. Analía Mónica CORTESE (D.N.I. Nº 17.789.025), como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4472593F# #I4472603I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1189/2013 Dase por designado el Gerente de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Bs. As., 22/8/2013
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
VISTO el Expediente Nº 802.662/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA. Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) pasó a actuar bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012. Que razones de servicio hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del día 16 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto al Doctor Don Juan Manuel ESPORA (M.I. Nº 25.869.396), Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 6, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 financiado con la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional para el
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi. #F4472603F#
#I4472604I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1190/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0001728/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1721 del 24 de octubre de 2011 y 2099 del 31 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1721/11, prorrogado por su similar Nº 2099/12, se designó transitoriamente a la señora Mariel Cleopatra SALVADOR (D.N.I. Nº 16.862.856), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Administrativa. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria de la señora Mariel Cleopatra SALVADOR, resulta necesario disponer la cobertura del cargo con carácter de excepción a los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de marzo de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 1721/11, prorrogado por su similar Nº 2099/12, de la señora Mariel Cleopatra SALVADOR (D.N.I. Nº 16.862.856), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Administrativa, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de marzo de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472604F#
#I4472605I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1191/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera.
HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de febrero de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 344 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472605F#
#I4472602I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Bs. As., 22/8/2013
Decreto 1188/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0025851/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1512 del 26 de septiembre de 2011 y 2353 del 5 de diciembre de 2012, y
Dase por prorrogada designación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas.
CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1512/11, prorrogado por su similar Nº 2353/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Martín Alejandro OLARI UGROTTE (D.N.I. Nº 28.903.250), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del citado Ministerio. Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de febrero de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1512/11, prorrogado por su similar Nº 2353/12, del doctor Martín Alejandro OLARI UGROTTE (D.N.I. Nº 28.903.250), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Decreto Nº 1.248 de fecha 6 de septiembre de 2010, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del acto de prórroga y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, de la agente Doña Nora Gladys GROSSO (M.I. Nº 12.271.007), en UN (1) cargo de Planta Permanente en un Nivel B de Asesor Técnico Administrativo de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. #F4472602F#
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0244698/2011 del Registro del MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONSIDERANDO:
Decreto 1182/2013
Que mediante el Decreto Nº 1.843 de fecha 11 de noviembre de 2008, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel B de Asesor Técnico Administrativo, a la agente Doña Nora Gladys GROSSO (M.I. Nº 12.271.007), de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 1.248 de fecha 6 de septiembre de 2010.
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.
Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la agente mencionada. Que la agente mencionada precedentemente se encuentra actualmente desempeñando el cargo en que fuera designada transitoriamente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, efectuada por conducto del Decreto Nº 1.843 de fecha 11 de noviembre de 2008 y prorrogada mediante el
Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Guido Walter LA TELLA, Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 15 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Guido Walter LA TELLA, Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la República. Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472596F#
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4
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1183/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. Vilma Socorro MARTINEZ, Embajadora de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la República, quien se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. Vilma Socorro MARTINEZ, Embajadora de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la República. Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472597F#
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1184/2013 Dase por designado el Director de Prensa y Difusión.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 4198/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº 26.728, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del señor D. Marcos Luis Antonio LOHLE en el cargo de Director de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 13 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al señor D. Marcos Luis Antonio LOHLE (D.N.I. Nº 11.455.655) en el cargo de Director de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. #F4472598F#
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1192/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.533.742/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 1.144 y 1.145 ambos del 15 de julio de 2008, 1.139 y 1.140 ambos del 14 de julio de 2008, 1.387 del 28 de agosto de 2008, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2.064 del 26 de noviembre de 2008, 1.287 del 16 de septiembre de 2009, 1.726 del 10 de noviembre de 2009, 1.489 del 23 de septiembre de 2011 y 82 del 11 de enero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009, 260 del 18 de marzo de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 100 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos la, lb, II y III forman parte integrante de dicha medida. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
5
Que mediante los Decretos Nros. 1.145/08, 1.139/08, 1.140/08, 1.144/08, 1.387/08, 2.064/08, 1.287/09 y 82/12, se designaron transitoriamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los funcionarios mencionados en dichas medidas. Que mediante los Decretos Nros. 1.726/09 y 1.489/11 se dieron por prorrogadas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones transitorias efectuadas oportunamente por los decretos referidos en el párrafo precedente en los cargos de Nivel B, Grado 0, Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, de los señores Carlos Renzo CASTRO (M.I. Nº 20.500.070), María Fernanda NOVAK (M.I. Nº 25.178.467), Carlos Claudio CARRERA (M.I. Nº 14.653.420), Luisa Mercedes BRAVO (M.I. Nº 13.014.789), Néstor Eduardo MARCHETTO (M.I. Nº 7.618.644) y Luis Eduardo NAVARRO (M.I. Nº 18.509.267). Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en los decretos precitados y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a los procesos de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias involucradas en el presente decreto. Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2008. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los funcionarios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Danse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los funcionarios mencionados en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo M.I.
NIVEL
GRADO
DECRETO DESIG.
CASTRO, Carlos Renzo
20.500.070
B
0
2.064/08
NOVAK, María Fernanda
25.178.467
B
0
1.145/08
BRAVO, Luisa Mercedes
13.014.789
B
0
1.144/08
RECCHIO, Cristian Pablo
23.049.512
B
0
1.287/09
MARCHETTO, Nestor Eduardo
7.618.644
B
0
1.387/08
NAVARRO, Luis Eduardo
18.509.267
B
0
1.140/08
APELLIDO Y NOMBRE
CARGO Gerente de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Trelew Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Santiago del Estero Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Rosario Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Viedma Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Formosa
VENCIMIENTO 19/06/2012
19/06/2012
19/06/2012
17/02/2010
19/06/2012
19/06/2012
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo APELLIDO Y NOMBRE
M.I.
NIVEL
GRADO
DECRETO DESIG.
CARRERA, Carlos Claudio
14.653.420
B
0
1.139/08
PIANETTI, Ricardo Gustavo
12.717.872
B
0
82/12
CARGO Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Tierra del Fuego Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Catamarca
VENCIMIENTO 19/06/2012
04/10/2012
#F4472606F# #I4472594I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1180/2013 Dase por prorrogada designación en la Coordinación Operativa de Informática de la Dirección General de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0000028/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1102 del 28 de julio de 2010, Nº 290 del 9 de marzo de 2011 y Nº 687 del 8 de mayo de 2012, y la Resolución Conjunta Nº 9 del 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la designación transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013. Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que la persona involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto. Nº 601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión. Que la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº 16.803.690) en el cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto Nº 1102 del 28 de
julio de 2010 y prorrogada por los Decretos Nº 290 del 9 de marzo de 2011 y Nº 687 del 8 de mayo de 2012, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº 17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 687 del 8 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº 16.803.690), en el cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel B - Grado 0, cuya designación fue aprobada por el Decreto Nº 1102 del 8 de julio de 2010 y última prórroga aprobada por el Decreto Nº 687 del 8 de mayo de 2012, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — La prórroga de la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº 16.803.690), en el cargo que se detalla en el artículo 1° de la presente medida, se realiza con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
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Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472594F# #I4472595I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1181/2013 Dase por prorrogada la designación del Director de Financiamiento Partidario y Electoral de la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0003835/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2344 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 1103 del 21 de julio de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2344/10, prorrogado por su similar Nº 1103/11, se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. D. Leandro Adolfo MATILLA en el cargo de DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL (Nivel B, F.E. III) dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 7 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
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a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Dr. D. Leandro Adolfo MATILLA (D.N.I. Nº 22.137.384), oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2344/10, prorrogado por su similar Nº 1103/11, en el cargo de la planta permanente de DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (Nivel B con Función Ejecutiva III), autorizándose el correspondiente pago de la función ejecutiva y con autorización especial por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472595F# #I4472599I#
SERVICIO EXTERIOR Decreto 1185/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados.
Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 28.878/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2 de fecha 7 de enero de 2013 y lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2/13 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown. Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de BARBADOS concedió el plácet d estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Diego Francisco LIMERES, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BARBADOS al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Diego Francisco LIMERES (D.N.I. Nº 8.037.181). Art. 2° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957. Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472599F#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4472562I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 602/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0010780/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana TALAVERA (D.N.I. Nº 30.371.745), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Administrativa en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo esta-
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 20 de marzo de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana TALAVERA (D.N.I. Nº 30.371.745) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
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blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472562F# #I4472563I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 603/2013 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0019638/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ana Melisa FARFAN (D.N.I. Nº 36.662.501), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c),
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punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, acompañando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ana Melisa FARFAN (D.N.I. Nº 36.662.501), para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472563F#
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 #I4472564I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 604/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0020493/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 12 de abril de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº 92.685.632), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que según surge del expediente, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la agente mencionada precedentemente, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la nombrada. Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley citada en el Visto de la presente prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y como excepción también a lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modifi-
catorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº 92.685.632), de nacionalidad uruguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el capítulo II, artículo 4°, inciso a) del Anexo de la ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 2° — Dase por aprobado con efectos al 15 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº 92.685.632), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472564F#
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#I4472565I#
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 605/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0020162/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 382 del 30 de marzo de 2011, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que los agentes de que se trata se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente. Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que en el caso específico de la agente Da. María Teresa ARCA, se tramita la limitación de la designación en la Subunidad Especial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada en un cargo Nivel D - Grado 5, la cual fuera aprobada mediante Decreto Nº 382 del 30 de marzo de 2011, a partir del 31 de diciembre de 2012. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 31 de diciembre de 2012, la designación en el cargo Nivel D - Grado 5 de la “Subunidad Especial” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la agente Da. María Teresa ARCA (D.N.I. Nº 16.809.714). Art. 2° — Danse por aprobados, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
ANEXO
Por ello,
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRES ARCA, María Teresa IALUNER HÜLSEN, Gabriela Ruth PACHECO, Vanina Gisela ROJAS MOREIRA, Iván Matías
DNI 16.809.714 30.762.932 31.763.140 28.408.196
9
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
NIVEL Y GRADO B-4 C-1 C-1 B-1
FUNCION Coordinadora Administrativa Responsable Administrativa Responsable Administrativa Asesor Contable
#F4472565F# #I4472574I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 614/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Bs. As., 20/8/2013
Código de Control: 0000017180
VISTO el Expediente Nº S01:0130641/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Listado de Contrataciones Nº 1
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
MANQUILEF
JAVIER HERNAN
DNI 26247976
C0
01/05/2012
31/12/2012
1
1
100%
CONSIDERANDO:
Cantidad de Contratos Listados: 1
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación; destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Imputación Presupuestaria: 1 81
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52 #F4472574F#
#I4472575I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 615/2013 Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0482587/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que eI último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto ll) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que se han cumplimentado en lo pertinente las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos, Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a ia persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que la compete.
ANEXO
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001363 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000019070
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Listado de Contrataciones N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
VITO
PAOLA ANABELLA
DNI 30211598
B1
01/10/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81
10
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52 #F4472575F#
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO
#I4472576I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 616/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0118637/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000013076 Listado de Contrataciones N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
GUERRERO
JUAN SEGUNDO
DNI 13604052
B4
01/03/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52 #F4472576F#
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 #I4472571I#
MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 611/2013 Decisión Administrativa Nº 1146/2012. Modificación.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº 22.127/2011 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1146 del 12 de noviembre de 2012 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 115/2011 para el “Servicio de limpieza integral de los hospitales de las FUERZAS ARMADAS” y se adjudicó a favor de las firmas LIMPIOLUX S.A. (CUIT Nº 3054098462-6), el renglón Nº 1, por un importe total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 13.320.000,00), IVA incluido, según ANEXO I y LINSER S.A.C.I.S. (CUIT Nº 30-51989149-9), el renglón Nº 2, por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 17.520.000,00), IVA incluido, según ANEXO II. Que la firma comercial LINSER S.A.C.I.S. mediante nota, de fecha 30 de octubre de 2012, comunicó la no renovación del mantenimiento de oferta debido al tiempo transcurrido desde el momento de la apertura y el impacto económico y financiero sufrido como consecuencia de los continuados incrementos salariales acontecidos, excediendo el marco de un equilibrio razonable de costo precio y calidad, cargas previsionales y costos en general. Que toda vez que la manifestación de desistimiento de la oferta efectuada por la firma LINSER S.A.C.I.S. —en los términos del artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares—, fue realizada con anterioridad a la fecha de la suscripción de la Decisión Administrativa 1146/12, corresponde revocar parcialmente su artículo 3°. Que la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS 35/04 ante la imposibilidad por parte de la firma adjudicada de mantener la oferta, debió evaluar la conveniencia de adjudicar al oferente que seguía en el orden de mérito, según el Dictamen de Evaluación correspondiente al presente acto contractual. Que con fecha 5 de noviembre de 2012, se solicitó a la firma comercial LIMPIOLUX S.A., informar a la UOC 35/04 si se
Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
encuentra en condiciones de mantener la oferta presentada en el mencionado Acto Licitatorio. Que la firma comercial LIMPIOLUX S.A., consideró la imposibilidad de aceptar el mantenimiento de oferta presentada por el renglón Nro. 2 (Servicio de limpieza hospitalaria integral en el Hospital Militar Central Dr. COSME ARGERICH), debido al notorio incremento en los costos del servicio en el tiempo transcurrido entre la fecha de apertura de la licitación y la solicitud mencionada en el párrafo anterior.
Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. Que los Artículos 7° y 90 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Artículo 1° — Revócase parcialmente el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1146 del 12 de noviembre de 2012, y en consecuencia téngase por desistida la oferta presentada por la firma LINSER S.A.C.I.S.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.
Art. 2° — Declárase fracasado el renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 115/2011 del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Nº 35/04 del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectúen las notificaciones correspondientes. Art. 4° — Dése intervención al DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que comunique al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH), a los efectos que el mismo tome conocimiento de lo actuado. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Agustín O. Rossi. #F4472571F#
#I4472572I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 612/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0346802/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
11
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZA PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Código de Control: 0000015871 Listado de Contrataciones N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
TOLOMEI
IGNACIO
DNI 33017108
D0
01/11/2012
31/12/2012
30
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 14
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 50 #F4472572F#
#I4472573I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 613/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0321171/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
#I4472567I# diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
12
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 607/2013
CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Contrataciones. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0019241/2012, Cuerpos I, II, III, IV, V y VI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Por ello,
Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2012. APELLIDO AHUMADA RIOS
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
ALVAREZ
Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
BAEZ
Código de Control: 0000015935
BENITEZ BENITEZ
Listado de Contrataciones
BRUGORELLO N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
CRAUSAZ
FABIO EMILIO
DNI 26817553
B1
01/11/2012
31/12/2012
30
1
100%
BUSTAMANTE CALERO CAPUTO
Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
CISNEROS
Fuente: 14
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 50 #F4472573F#
COCCHIA
NOMBRES JUAN CARLOS DE JESUS CRISTIAN ERNESTO INOCENCIO RICARDO JOSE MARIA DOLORES MONICA BEATRIZ LAURA IRENE LUCIANA IRENE JOSE ALEJANDRO VIVIANA ESTELA FABIANA FERNANDA
TD
Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO DESDE:
DNI
18.886.575
D
3
1° de julio de 2012
DNI
22.068.081
E
2
1° de julio de 2012
DNI
27.295.650
E
1
1° de julio de 2012
DNI
11.146.950
E
5
1° de julio de 2012
DNI
29.248.248
C
2
1° de julio de 2012
DNI
22.302.311
C
6
1° de julio de 2012
DNI DNI
20.348.924 28.381.932
C C
2 4
1° de julio de 2012 1° de julio de 2012
DNI
20.867.039
C
4
1° de julio de 2012
DNI
21.069.713
C
3
1° de julio de 2012
DNI
21.175.775
C
6
1° de julio de 2012
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 APELLIDO DE RICO DORIGO ESTEVEZ ESTEVEZ BENDOMIR FERNANDEZ GARAGLIA GARCIA GAUNA HAJNSEK HERBER LINALE LUQUE MANCEDO MOLLE MONTENEGRO NAVARRETE NIETO NUÑEZ OLID OLMEDO ORTEGA PAVON PAZ PEREYRA PISTASOLI RAVESE SAA SILISQUE SOMOSIERRA SOSA CAPPELLO SOTIL TARIFA URZAGASTI VIETRI ZARATE ALARCON
NOMBRES ALEJANDRO CLAUDIO MAGDALENA NATALIA ANDREA NICOLAS ALEJANDRO CLAUDIA ALEJANDRA MARIANA PAULA EDUARDO RAUL MIGUEL ANGEL MELINA OSVALDO RODOLFO MARIA LAURA EMMA CELINA EDUARDO JAVIER MANUELA SELVA ELISABET LEONOR ALBERTO VENANCIO ALEJANDRA NORMA ARMINDA MAGDALENA GONZALO GASTON ROBERTO RAFAEL DE JESUS LAURA MARCELA ELBA ROSA ALEJANDRA MONICA SEBASTIAN GUSTAVO HUGO CARLA ELIANA FERNANDO FABIAN YANINA PAULA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
13
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 3/04, y sus modificatorias.
TD
Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO DESDE:
DNI
17.577.308
E
5
1° de julio de 2012
DNI
31.709.720
C
2
1° de julio de 2012
DNI
25.104.781
E
5
1° de julio de 2012
DNI
28.908.035
C
4
1° de julio de 2012
DNI
30.892.197
B
0
1° de julio de 2012
DNI
28.517.080
C
3
1° de julio de 2012
DNI
10.316.306
E
7
1° de julio de 2012
DNI DNI
30.925.794 23.754.012
E C
2 5
1° de julio de 2012 1° de julio de 2012
DNI
10.317.185
E
6
1° de julio de 2012
DNI DNI
27.621.312 14.430.966
C C
5 6
1° de julio de 2012 1° de julio de 2012
DNI
28.303.923
C
1
1° de julio de 2012
DNI DNI
28.287.783 18.558.395
B C
0 2
1° de julio de 2012 1° de julio de 2012
DNI
28.615.775
C
2
1° de julio de 2012
DNI
22.592.570
C
1
1° de julio de 2012
DNI
14.557.424
C
7
1° de julio de 2012
DNI
6.244.402
C
4
1° de julio de 2012
DNI
25.149.340
C
5
1° de julio de 2012
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
DNI
31.674.867
C
3
1° de julio de 2012
ANEXO I
DNI
24.588.049
C
4
1° de julio de 2012
TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2013.
DNI
10.149.579
C
4
1° de julio de 2012
DNI
20.186.401
C
5
I° de julio de 2012
APELLIDO
NOMBRES
TD
Nº
NIVEL
GRADO
DNI
28.470.615
C
3
1° de julio de 2012
DNI
21.458.790
C
7
1° de julio de 2012
BACHIAN CRISCUELI
HECTOR JUAN DARIO EDUARDO
DNI DNI
13.470.338 23.126.770
D D
0 0
DNI
25.769.903
C
4
1° de julio de 2012
DNI
20.850.033
C
7
1° de julio de 2012
DNI
31.823.633
C
2
1° de julio de 2012
Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.
TIEMPO DETERMINADO DESDE 1º de enero de 2013 1° de enero de 2013
#F4472568F# #I4472569I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
YANINA JIMENA
DNI
27.861.629
B
0
1° de julio de 2012
FLAVIA NOELIA JOSE LORENZO CARLOS NESTOR MARCELA
DNI DNI
30.850.711 30.548.606
C D
1 3
1° de julio de 2012 1° de julio de 2012
DNI
23.783.742
C
3
1° de julio de 2012
DNI
29.516.616
C
3
1° de julio de 2012
Bs. As., 20/8/2013
LILIAN BASILIA
DNI
25.049.100
C
3
1° de julio de 2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002706/2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
#F4472567F#
#I4472568I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 608/2013 Contrataciones.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0015641/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.
Decisión Administrativa 609/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a Da. Silvana Andrea MORUA REEBERG. Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº 26.784. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
14
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164 PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION DEL 01/01/2013 AL 31/12/2013
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
N° 1
Artículo 1° — Exceptúase a Da. Silvana Andrea MORUA REEBERG (D.N.I. Nº 27.029.652) de lo establecido en el inciso c), punto lI del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde el 9 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2012. APELLIDO
NOMBRES
TD
Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO DESDE
MORUA REEBERG
SILVANA ANDREA
DNI
27.029 652
D
0
9 de marzo de 2012
#F4472569F#
#I4472570I#
PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 610/2013 Autorízase contratación en la Secretaría General.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el expediente Nº 37.593/13 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo. Que el artículo 9° del Anexo de la Ley citada en el visto prevé la contratación de personal por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto que reglamenta la Ley Nº 25.164 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona de que se trata, reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, a los efectos de su equiparación al Grado de los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto Nº 2.098/08. Que dicho SISTEMA NACIONAL, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar sus contrataciones como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
APELLIDO PAOLINI
NOMBRES Darío Guido
TIPO DOC. D.N.I.
Nº DOC. 23.780.412
NIVEL A
GRADO 0
DEDIC. 100%
#F4472570F# #I4472566I#
PRESIDENCIA DE LA NACION
#I4472579I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 606/2013
Decisión Administrativa 619/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº 466/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Mariano RIBOTTA (DNI Nº 31.492.568) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor RIBOTTA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Mariano RIBOTTA. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Mariano RIBOTTA (DNI Nº 31.492.568), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472566F#
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0024226/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible readecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Servicio Administrativo Financiero 305, en el Programa 1 - Actividades Centrales y Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, en virtud de la necesidad de hacer frente a los compromisos asumidos y en cumplimiento de los objetivos fijados para el citado organismo. Que en virtud de ello, las modificaciones que se efectúan se financian mediante compensación crediticia entre las Partidas. Principales y Parciales del Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 - Servicios no Personales e Inciso 4 - Bienes de Uso, entre distintos programas. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2013, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Servicio Administrativo Financiero 305, en el Programa 1 - Actividades Centrales y Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4472579F#
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
15
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
RESOLUCIONES
16
DISPOSICIONES
#I4471841I#
#I4471464I# Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
MINISTERIO DE SALUD Resolución 1253/2013
PROGRAMAS DE EMPLEO
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013.
Disposición 38/2013 Plan de Formación Continua. Formulario.
Bs. As., 21/8/2013 VISTO expediente Nº 2002-14620/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/13 RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros” se basa en la lista de enfermedades y características del Sistema de Información relativas a la Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Príorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes, establecidos por la Resolución GMC Nº 22/08. Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la Resolución GMC Nº 18/11. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros”. Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013. XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.475.625/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011 y Nº 1.496 del 2 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247 del 14 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país. Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales. Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471, del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.496, del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales. Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL prevé su ejecución sobre la base del diálogo social y con la participación de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras. Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través del Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales. Que el COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector. Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247, del 14 de febrero de 2013, se aprobó el Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL. Que el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247/2013 faculta a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL. Que a efectos de dar operatividad la citada Línea de Acción, deviene necesario aprobar los formularios que se utilizarán para su implementación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247/2013. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL DISPONE: Artículo 1° — Apruébase el Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.
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Art. 2° — Apruébase el Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 3° — Apruébase la Planilla Anexa - Equipamiento al ANEXO II - Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 4° — Apruébase el Formulario Carta de Aceptación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 5° — Apruébase el Formulario Informe de Avance de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 6° — Apruébanse las Planillas Anexas al ANEXO IV - Formulario Informe de Avance de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que forman parte integrante de la presente Disposición y a continuación se enumeran: 1) Planilla Anexa A - Gastos Corrientes - Detalle de Comprobantes; 2) Planilla Anexa B - Gastos de Capital - Detalle de Comprobantes. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana Barasatian. LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL
ANEXO I
COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Formulario de Presentación de Propuesta
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ANEXO II LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES Formulario de Presentación de Propuesta
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Planilla Anexa - Equipamiento Carta Compromiso (Lugar y Fecha)……………………………….., …………………………… El/la que suscribe ……………………………………………………………………………………… ……………….., D.N.I./L.E./L.C. Nº ………………………………………………………, en mi carácter de representante legal de ……………………………………………………………………………… …. C.U.I.T. N°…………………Institución RESPONSABLE/EJECUTORA/ADHERENTE/SEDE (1), manifiesto que asumimos el compromiso de garantizar el registro, en el sistema informático de gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO, de la información correspondiente a la totalidad de los trabajadores que reciban capacitación utilizando el equipamiento solicitado en el marco de la presente Propuesta por un plazo de …………….(…..)……………. contado desde su adquisición. __________________ Firma
__________________ Aclaración
(1) Tachar lo que no corresponda
ANEXO III LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL Formulario Carta de Aceptación (Lugar y Fecha)……………………………….., …………………………… El/la que suscribe ……………………………………………………………………………… ………………………., D.N.I./L.E./L.C. Nº ………………………………………………………, en mi carácter de representante legal de ……………………………………., C.U.I.T. Nº ……………………………………………, manifiesto que hemos sido debidamente notificados del contenido de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº ………., del……. de……………………………..de 20……, mediante la cual se aprueba la Propuesta suscripta por nuestra Institución en el marco de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL – COMPONENTE ………………………………………………….; que aceptamos las condiciones allí establecidas para su implementación, y que asumimos las obligaciones a nuestro cargo para su debida ejecución. Asimismo, ratificamos conocer y aceptar el marco normativo de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL, comprometiéndonos a su debido cumplimiento. La información consignada en el presente Formulario reviste carácter de Declaración Jurada. __________________ Firma
__________________ Aclaración
ANEXO IV LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL Formulario Informe de Avance
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Planilla Anexa A Gastos Corrientes-Detalle de Comprobantes
Planilla Anexa B Gastos de Capital-Detalle de Comprobantes
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AVISOS OFICIALES Nuevos #I4471482I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 21-8-2013 Expediente 5117321
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LEXICO DEL TEATRO. HISTORIA Y REALIZACION EN LA ARGENTINA
5117322
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LEXICO DE LOS BAILES CRIOLLOS
Autor: SUSANA ANAINE Editor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS Autor: OLGA FERNANDEZ LATOUR DE BOTAS Autor: TERESA BEATRIZ BARRETO Editor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS
5117323
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PERON VUELVE
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Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MENTALIDAD DE DUEÑO
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Género: INTERES GENERAL
Título: BULLYNG MATON O VICTIMA ¿CUAL ES TU HIJO?
5117326
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA BUENA SUERTE
Autor: ROMAN LEJTMAN Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: FERNANDO M VECCHIO Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA Autor: FERNANDO OSORIO Editor: EDICIONES URANO SA Autor: ALEX ROVIRA CELMA Autor: FERNANDO TRIAS DE BES MINGOT Editor: EDICIONES URANO SA
5117327
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA BARCA DE DONDU
Autor: SILVINA ROCHA Autor: MARCELO TOME Editor: EDICIONES URANO SA URANITO EDITORES
5117328
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: FABULAS DE MAYOR A MENOR 5
Autor: CECILIA BLANCO Autor: CHANTI (I) Editor: EDICIONES URANO SA
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Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¿QUE ES ESTO?
Autor: CECILIA BLANCO Autor: DANIEL LOWY Editor: EDICIONES URANO SA
5117330
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN III
Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: DAMIAN HORACIO CAMARANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117331
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Género: LETRA
Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOL. III
Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117332
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOL. III
Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117333
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESCLAVO DE TUS BESOS
Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117334
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESCLAVO DE TUS BESOS
Autor: ALBERTO NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117335
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SONIDO NORTEÑO VOLUMEN II
Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Autor: ARNALDO ROQUE TRON Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117336
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SONIDO NORTEÑO VOLUMEN II
Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117337
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: GRUPO MUSICAL SENTIMIENTO, VOL. I
Autor: EDGARDO DANIEL CASCALLAR Autor: OMAR AMERICO ALESSO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117338
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: GRUPO MUSICAL SENTIMIENTO, VOL. I
Autor: EDGARDO DANIEL CASCALLAR Autor: OMAR AMERICO ALESSO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117339
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FARSANTES
Autor: ALEJANDRO DEL BONO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL
5117340
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FARSANTES
Autor: ALEJANDRO DEL BONO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL
5117341
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Género: MUSICA
Título: SEIS PIEZAS PARA TIRAS
5117342
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL ALBUM DE OBRAS
Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: HECTOR STARC Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL
5117343
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL ALBUM DE OBRAS
Autor: HECTOR STARC Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL
5117344
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Género: MUSICA
Título: ALBUM TUKUTA GORDILLO, VOL. I
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Género: MUSICA
Título: ALBUM ANIBAL CORNIGLIO VOL. I
5117346
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Género: MUSICA
Título: ALBUM INCIDENTALES DCEC
Autor: SATURNINO JORGE GORDILLO Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: ANIBAL CORNIGLIO Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIANO FACUNDO ABALO Autor: FRANCISCO TOMAS RODRIGUEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
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Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 5117347
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM AINDA DUO VOL. I
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
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Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Editor: EPSA PUBLISHING SA
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Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM AINDA DUO VOL. I
Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Editor: EPSA PUBLISHING SA
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Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RANDOM SUITE
5117350
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VIVES EN MI
5117351
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Género: MUSICA
Título: ROSARIO DEL CHAMAME
5117352
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VAMOS X MAS (VAMOS POR MAS)
5117353
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Género: LETRA
Título: VAMOS X MAS (VAMOS POR MAS)
5117354
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INTERLUDIO
5117355
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: UNA CUESTION DE TAMAÑO
5117356
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: UNA CUESTION DE TAMAÑO
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Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PASO
5117358
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Género: LETRA
Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN II
Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA ELENA SOSA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA ELENA SOSA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: EUGENIO CARLOS RAMOS MARTINEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: EUGENIO CARLOS RAMOS MARTINEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: PABLO SEBASTIAN BUSTOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117359
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN II
Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: PABLO SEBASTIAN BUSTOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117360
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN III
Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: DAMIAN HORACIO CAMARANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL
5117361
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LOVE IS SPACE
Productor: SONOBOOK SRL
5117362
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: REIKI HEALING TOUCH
Productor: SONOBOOK SRL
5117363
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: TIBETAN MASTER CHANTS
Productor: SONOBOOK SRL
5117364
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: GRACE
Productor: SONOBOOK SRL
5117365
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: THE YOGA SESSIONS - HANG WITH ANGELS
Productor: SONOBOOK SRL
5117366
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: WITHIN YOU, WITHOUT YOU
Productor: SONOBOOK SRL
5117367
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: OMEGA - ECSTATIC CHANT
Productor: SONOBOOK SRL
5117368
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SATIVA
Productor: SONOBOOK SRL
5117369
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: KIRTANA
Productor: SONOBOOK SRL
5117370
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DEVA LOUNGE
Productor: SONOBOOK SRL
5117371
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: OM NAMAHA SHIVAYA Y MANTRA OM
Productor: SONOBOOK SRL
5117372
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: QUIET FIRE
Productor: SONOBOOK SRL
5117373
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HUELLAS EN LA NIEVE
Autor: GABRIEL BARBEITO
5117374
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESPUES DE LA TEMPESTAD
5117375
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ACACIAS. SANGRE EN ESPAÑA
5117376
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BABILONIA EN LOS ESPEJOS
5117377
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CATACUENTOS. CUENTOS DE CATALINAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MONICA LASSALOTTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: FELIX FERNANDEZ SANTOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JAIME FIOL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: OSCAR ZAITCH Autor: ANGEL A AQUINO Autor: ELBA N ARANA Autor: ESTER FERNANDEZ Autor: ANA M MAGLIOLA Autor: ANA M PARAVANO Autor: CRISTINA WNETRZAK Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5117378
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: PATAGONIA 1892. DIARIO DEL EXPLORADOR SUIZO DR. FRANCISCO MACHON
Autor: JORGE F MACHON Autor: FRANCISCO N JUAREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5117379
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRIMEN Y CASTIGO
Autor: FIODOR M DOSTOIEVSKI Traductor: RAFAEL CANSINOS ASSENS Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117380
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DIARIO DE UN OPTIMISTA. OBSERVACIONES DE UN ECONOMISTA FILOSOFO ACERCA DE Autor: GUY SORMAN NUESTRO MUNDO
Traductor: TERESA ARIJAN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117381
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ESTRUCTURA AUSENTE
Autor: UMBERTO ECO Traductor: FRANCISCO SERRA CANTARELL Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI
5117382
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AMOR
Autor: ISABEL ALLENDE Autor: ANA JUAN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117383
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POR AMOR A LA FISICA. DEL FINAL DEL ARCO IRIS A LA FRONTERA DEL TIEMPO. UN
Autor: WALTER LEWIN
VIAJE A TRAVES DE LAS MAR
Autor: WARREN GOLDSTEIN Traductor: MARCOS PEREZ SANCHEZ Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117384
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS NUEVOS SUPERHEROES. EL ARTE DE VIVIR EN LA JUNGLA URBANA
Autor: EZEQUIEL STAROBINSKY Autor: PABLO BERNASCONI Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117385
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NARIZ ROJA, NARIZ VERDE
Autor: CANELA Autor: CLAUDIO GALLINA Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117386
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA REINA DESCALZA
5117387
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DIARIO DEL CAPITAN ARSENIO. LA MAQUINA DE VOLAR
5117388
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAMELOT
Autor: IDELFONSO FALCONES Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: PABLO BERNASCONI Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: T. H. WHITE Traductor: FERNANDO CORRIPIO Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 5117389
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MIENTRAS MI PRECIOSA DUERME
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
28
Autor: MARY HIGGINS CLARK Traductor: CESAR AIRA Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117390
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUMPLEAÑOS
5117391
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MANUAL BONAERENSE EUREKA 6
Autor: CESAR AIRA Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ALINA BARUJ Autor: STELLA COCHETTI Autor: ISABEL COPPOLA Autor: GABRIELA BRACCIO Autor: JUAN FRANCISCO CORREAS Autor: PALMIRA DOBAÑO FERNANDEZ Autor: ALEJANDRO EUJANIAN Autor: DANAE FIORE Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117392
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LLEGAR A MARTE
Autor: ADELA BASCH Autor: ANA LUISA STOK Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117393
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA NUEVA TIERRA. UN DESPERTAR AL PROPOSITO DE SU VIDA
Autor: ECKHART TOLLE Traductor: ADRIANA DE HASSAN Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117394
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 3 AREAS INTEGRADAS Autor: VIVIANA KLEINMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117395
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: BIAREAS 4 CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES
Autor: RAUL BAZO Autor: LEONARDO DIFRANZA Autor: MARINA MATEU Autor: DIEGO RODANO Autor: ANA SACCONI Autor: NELSON CASTRO Autor: RODRIGO FOLGUEIRA Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117396
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MANUAL BONAERENSE EUREKA 4
Autor: STELLA COCHETTI Autor: ISABEL COPPOLA Autor: GABRIELA BRACCIO Autor: JUAN FRANCISCO CORREAS Autor: PALMIRA DOBAÑO FERNANDEZ Autor: ALEJANDRO EUJANIAN Autor: DANAE FIORE Autor: MARIANA LEWCOWICZ Autor: ESTEBAN ALFARO Autor: EVA MASTROGIULIO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117397
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TIERRA DE FUEGOS. MI COCINA IRREVERENTE
Autor: FRANCIS MALLMANN Autor: SANTIAGO SOTO MONLLOR Traductor: ANDRES NEUMAN Editor: V&R EDITORAS SA
5117398
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POSTRES. ARGENTINOS. DULCES DE HOY Y DE SIEMPRE
Autor: PIA FENDRIK Autor: ANGELA COPELLO Director: TRINI VERGARA Editor: V&R EDITORAS SA
5117399
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PLAN LECTOR SEGUNDO CICLO FASCICULO 4 NOVELA HISTORICA
Autor: ALICIA BEATRIZ SERRANO Autor: LEICIA GOTLIBOWSKI Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117400
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 2 AREAS INTEGRADAS Autor: ANDREA BRAVERMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117401
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 1 AREAS INTEGRADAS Autor: ANDREA BRAVERMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117402
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ORGANIZADOR DIDACTICO DESCUBRO LAS CIENCIAS NATURALES Y SOCIALES 3
5117403
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: UNA GRAMATICA PARA TODOS
5117404
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TIERRA DE FUEGOS. MI COCINA IRREVERENTE
Autor: ELSA LEIBOVICH Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA Autor: MARTA MARIN Editor: VOZ ACTIVA (SELLO EDITORIAL DE TINTA FRESCA EDICIONES) Autor: FRANCIS MALLMANN Autor: SANTIAGO SOTO MONLLOR Traductor: ANDRES NEUMAN Editor: V&R EDITORAS SA
5117405
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NACIMOS PARA ESTAR JUNTOS.
Autor: MARIA CELESTE FERREIRA ALVES Autor: KIM ANDERSON Editor: V&R EDITORAS SA
5117406
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DULCES TENTACIONES
Autor: CATHY HOPKINS Autor: MURIEL FREGA Traductor: NORA ESCOMS Editor: V&R EDITORAS SA
5117407
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL LIBRO DE LAS CHICAS INTREPIDAS
Autor: EMMA WONDER Autor: BRUNO FERRARI Editor: V&R EDITORAS SA
5117408
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BUSCA Y ENCUENTRA. UN DIA EN EL ZOO.
Autor: ELLEN WEISS Autor: SI ARTISTS (I-Q) (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117409
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BUSCA Y ENCUENTRA. AUTOS, CAMIONES, AVIONES Y TRENES
Autor: NANCY L RINDONE Autor: SI ARTISTS (I-Q) (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117410
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MALVINAS. LA HISTORIA DOCUMENTADA. NAUFRAGA LA MEDIACION
Autor: JUAN BAUTISTA YOFRE Autor: CHACHO RODRIGUEZ MUÑOZ Director: JUAN BAUTISTA YOFRE Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117411
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TRONO DE FUEGO
Autor: RICK RIORDAN Traductor: MANUEL VICIANO DELIBANO Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5117412
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OREMOS POR NUESTROS PASAPORTES
5117433
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL MISTERIOSO CASO DEL MONSTRUO ESCONDIDO
Autor: MERCEDES CEBRIAN Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: LIDIA JUANA COMASCHI Editor: EDICIONES COMASCHI DE LIDIA JUANA COMASCHI
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 5117482
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WEBSITE MICROESSENTIALS R ARGENTINA
5117489
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA CASA INTERMINABLE
29
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Autor: ENRIQUE HERIBERTO CLAUSEN Titular: MOSAIC DE ARGENTINA SA Autor: MARTIN BLASCO Autor: MIMA CASTRO (I) Editor: DEL NARANJO SRL
5117502
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: KIDS LAUNCHER
Autor/Titular: MARC STEFAN RESSL
5117525
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ... COMO LITORALEÑO - URBANO
Productor: NELSON ADOLFO REY
5117529
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: TRAS LOS PASOS DE UN MAESTRO
Autor: LIULI CASTILLO
5117533
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: GUARDIANES DE TU CORAZON
Productor: RAUL ENRIQUE CARDOZO
5117544
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CONCILIATUM
Autor/Titular: SANTIAGO NAHUEL GALERA
5117554
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: PERDIGON V.3
Autor/Titular: DEBORA ANDREA CIACCIA
5117574
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: INDRA - THE JOY OF. MANTRAS. LIVING SESSIONS
Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA
5117575
Obra Publicada
Género: DVD
Título: INDRA - THE JOY OF MANTRAS - LIVING SESSIONS
Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA
Editor: ARTNOVELA EDICIONES SRL
Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Autor: MARINA CAROLINA COSTANZI 5117589
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA EPOCA DE MARIANO MORENO
5117593
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CAMPUS CEDAM
Autor: RODOLFO PUIGGROS Editor: EDICIONES PUNTO CRITICO SA Autor/Titular: DANIELA GERMANA AZPIAZU BITSIKAS Autor/Titular: ALFREDO CARLOS MOFFATT
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
#I4471249I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DENUNCIA IMPUTADO 1149-2012/6 OVANDO MARTA LAURA
TRIBUTOS DENUNCIA IMPUTADO 1412,96 1525-2012/K SORAIDE NORA EDITH
RES TRIBUTOS 135/2012 1788,4
1082-2012/3 MOYA ZULMA 75/2012 GRACIELA
758,64
1505-2012/3 ROMERO CACERES FREDY
135/2012 1752,95
746-2012/8
CORONADO A DAMARIS
1054,74
1704-2012/1
108/2012 1067,39
5432/2010
MACHO JOSE 75/2012 ROBERTO
442,12
1679-2012/7 BARRA ESTELA
108/2012 1668
75/2012
944,87
1731-2012/1
GUTIERREZ MARCELO R
108/2012 1157,58
1989-2011/1 PAILLER 75/2012 MARIA ESTER
253,07
1764-2012/6
COCA ELENA
108/2012 1528,68
1991-2011/4 BENANCIO OCAMPO
75/2012
750,19
2543-2011/K SANDOVAL P ALEJEADRO
108/2012 476,42
2422-2011/7 GUTIERREZ CECILIA
75/2012
396,21
2545-2011/6
TORRES NERIO JACINTO
108/2012 1015,39
501-2012/2
CHOQUE LORENA MEDINA
78/2012
204,97
2563-2011/6
ESLAVA SILVIA EUGENIA
108/2012 534,01
632-2012/3
JANCO AIZA ALEJANDRO
78/2012
185,8
172-2012/5
WENZEL EDUARDO
99/2012
77,53
633-2012/1
CARVAJAL H CARLOS
78/2012
1607,61
173-2012/3
JAIME NELSON FERNANDO
99/2012
145,94
4606-2010
CHELE JORGE
78/2012
1834,59
1124-2012/9
GALLO GLORIA
99/2012
1783,2
287-2012/8
CUELLAR FRANZ
83/2012
537,13
1000-2012/6 FLORES MARIA
99/2012
1400,94
165-2012/1
DONAIRE E TEODORA
83//2012
1158,37
1436-2012/8 SUAREZ 99/2012 CARLOS IBAN
1257,62
288-2012/6
PARRA MERCEDES
83/2012
868,11
1453-2012/K GUTIERREZ LUCIANA
99/2012
938,79
295-2012/K
CACERES MELENDREZ F
83/2012
604,92
1572-2012/6
HERRERA MARTHA
99/2012
815,3
1068-2012/6 CALLANAPA S MONICA L
83/2012
1504,59
1574-2012/2
RICO CEJAS LUIS
99/2012
513,68
1117-2012/5
83/2012
1018,92
1652-2012/8
VARGAS JULIAN
99/2012
92,64
1071-2012/7 MIRANDA OWEN MALCOM
83/2012
672,57
1669-2012/9 PIRAPI VARGAS ROSALIA
105/2012 587,8
373-2011/7
83/2012
1584,24
1730-2012/3 TORREZ MARISEL
105/2012 429,47
1206-2012/7 TORRICO VARGAS MABEL M
83/2012
324,89
1756-2012/4
GARZON 105/2012 813,99 HILDA ISABEL
284-2012/8
ARAUZ VACA ROXANA P
83/2012
481,85
2527-2011/6
DIAZ NESTOR 105/2012 380,77 GUSTAVO
285-2012/6
CAZON CORTES MARINA
83/2012
1455,3
2528-2011/4
ARCE MARIA LUISA
105/2012 767,62
598-2012/9
GOMEZ CLAUDIA DEL R
83/2012
1424,74
26-2010
LAIMES ROCABADO ENRIQUE
145/2012 501,86
2479-2011/0 LAZO BENERANDA
83/2012
921,48
29-2010
VELASCO PEREIRA WILGE
145/2012 236,04
1087-2012/4 CABANA GERARDO
102/2012 660,27
31-2010
JALDIN ANDRADE
145/2012 381,4
135/2012 367,15
1575-2012/6 MORALES CHIPANA LUIS
102/2012 284,42
32-2010
MORALES RAMOS OVISPA
145/2012 285,01
135/2012 1743,18
1579-2012/9 GONZALEZ M 102/2012 645,98 BONIFACIO
36-2010
TARITOLAY GILDA SOCORRO
145/2012 390,05
DIRECCCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 14/8/2013 — EDICTO (FALLO) — Por ignorarse su domicilio en el país se hace saber al señor DE ROSSI EMMANUEL RICARDO, D.N.I. Nº 32.997.805, desde la Actuación Nº 12274-3087-2007 (SC12-Nº 060/08), caratulado: “LAGOS JUAN CARLOS Y/O DE ROSSI EMMANUEL RICARDO S/ INF. ART. 947 C.A.”, que en la presente se ha dictado Fallo definitivo y que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 26 ABR 2013. VISTO, ... CONSIDERANDO ... Por ello y facultades legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°: CONDENAR a ..., y EMMANUEL RICARDO DE ROSSI, D.N.I. Nº 32.997.805, ... al pago de una multa solidaria que asciende a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.427,52), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el Art. 947 del C.A. ARTICULO 2°: ... ARTICULO 3°: EXIGIR a ... y EMMANUEL RICARDO DE ROSSI, D.N.I. Nº 32.997.805, el pago de los tributos pertinentes, en los términos de los Arts. 635, 636, 638 inc. a), 777 y 782 del C.A., que asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 1.134,29), suma que deberá ser abonada dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente, ello conforme lo previsto en Art. 794 del mismo texto legal. ARTICULO 4°: ... ARTICULO 5°: ... ARTICULO 6°: HACER SABER a los interesados que en virtud de los previsto en el Art. 40 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, podrá interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada de la presente, en los términos del Art. 1.132 1° Ap. del Código Aduanero, debiendo en tal caso realizarse la comunicación exigida por el Art. 1.138 del mismo texto legal. ARTICULO 7°: REGISTRESE. Notifíquese. ...FALLO Nº 193/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia ParedesAdministradora-Aduana de Clorinda”. RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana Clorinda. e. 27/08/2013 Nº 65255/13 v. 27/08/2013 #F4471249F# #I4471262I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Mercaderías p/Afectación Ley 25.603 Prof. Salvador Mazza, 14/08/2013 La Aduana de Pocitos, notifica (art. 1013 inc. h. Ley 22415) que en las actuaciones —detalladas a continuación— recayó Resolución de ARCHIVO (Instrucción General Nº 002/07 DGA), e intima, a los propietarios de la mercadería involucrada, para que dentro de 5 días de la presente publicación, confiera destinación aduanera permitida a la misma, previo pago de los tributos pertinentes y acreditación de la condición fiscal si correspondiere. Perimido el plazo, se considerara que los efectos incautados recae en la situación prevista en el art. 429 y cc del CA. DENUNCIA 954-2012/6
IMPUTADO RES MAMANI 71/2012 ACHO BENITO 1233-2012/7 ESPINOZA O 75/2012 MARIA LUISA
TRIBUTOS DENUNCIA 839,2 1801-2012/5
RES TRIBUTOS 120/2012 229,52
254,56
135/2012 1763,7
815-2012/8
ESPINOZA A JUAN PABLO
75/2012
527,64
824-2012/8
QUENAYA 75/2012 PIRAPE JULIO
898,91
825-2012/6
ACEVEDO HECTOR FABIAN
75/2012
1139,42
IMPUTADO CALDERON LIDIA 3-2012/4 ALCOCER OLIVERA CIRILO 1847-2012/2 SEVERO COLQUE IBAÑEZ 1333-2012/5 ACOSTA SIANCAS ISIDORO 1942-2012/4 SALAZAR HUAYNOCA M
e. 27/08/2013 Nº 65488/13 v. 27/08/2013 #F4471482F#
135/2012 344,68
1084-2012/K AGÜERO LAURA MARIANA
VILLCA JUTINIANO
LLANOS MARIA ESTHER
RES 75/2012
75/2012
ESPINOZA O MARIA LUISA
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 DENUNCIA IMPUTADO 1540-2012/5 CHINORI MARTA ALEJANDRA 1636-2012/4 SAUCEDO VICTORIA EMILCE 1699-2012/3 SANCHEZ S ELIZABETH
RES TRIBUTOS DENUNCIA 102/2012 367,68 1599-2011/7
IMPUTADO BURGOS ELVA
RES TRIBUTOS 145/2012 774,64
102/2012 1365,61
1624-2011/1
ORIZ VIVIANA
145/2012 493,33
102/2012 20,45
1966-2012/9 SORIA ANDREA SILVINA 2077-2012/4 GONZALES MARIA
145/2012 1031,99
147/2012 349,81
2083-2012/K QUISPE VEDIA TEODORA 2087-2012/2 MARTINEZ COCA FILOMENA 2088-2012/6 PEÑA LUIZAGA ELIAS 80-2011 ORTEGA JORGE 706-2012/K SANCHEZ GONZALEZ MARIA 169*-2012/7 BORRA CLAUDIA ANDREA 728-2011/K GOMEZ ISABEL EVARISTA 851-2011/K CHAMBIS SONIA
147/2012 713,07
102/2012 836,29 1664-2012/2 PRIETO DIEGO FEDERICO O 2477-2011/4 ALCOBA LILIA 102/2012 817,59
132-2012/2
CAYO BERTA
117/2012
285,54
MEJIAS MARIA CRISTINA 1874-2012/2 ORIGIONI SIMONCINI O 1875-2012/0 SALAS LUIS JORGE
117/2012
285,54
133-2012/0
128/2012 322,81 128/2012 1949,1
1876-2012/9 CORAITE ENRIQUETA
128/2012 247,7
145-2012/5
128/2012 1255,19
CRUZ MAGDALENA
1924-2012/4 FLORES ENCINA MARY LUZ 1811-2012/3 SERNA SANCHEZ HUMBERTO 934-2009 VIDAL VICTORIA 409-2010
PACO ZARATE CIPRIAN 1477-2012/4 ROBLEDO ESTEL
124/2012 968,42
124/2012 183,66
846-2011/8
124/2012 983,08
1035-2011/9
120/2012 666,92
1063-2011/7
120/2012 236,34
1087-2011/6
VARGAS MAMANI DELINA TRIGO HECTOR RUBEN CISNERO MORA N ROSARIO ZUBELZA HECTOR DANIEL
147/2012 548,86
147/2012 598,38
150/2012 1265,16 51/2012
69,05
51/2012
86,08
100/2011 1445,46
100/2011 805,53
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
CAUSANTE TIPO NOMBRE Y APELLIDO DOC. 184-2013/6 FUNKE EMILIO DNI
92.288.392
947
$ 1.893,78
****
185-2013/4 DA ROSA CLARA
DNI
21.179.660
986/987
$ 2.638,62
****
186-2013/2 DE LIMA RAMON
DNI
21.550.272
947
$ 3.665,42
****
187-2013/0 GONZALEZ ARIEL
Cl(PY)
5.380.624
874inc d)985
$ 78.750,00
11.514,19
188-2013/9 KISSLER ANDRES A.
DNI
29.869.093
986/987
$ 3.190,22
****
189-2013/7 MOLLENHAUER VICENTE
DNI
10.002.447
987
10.764.09
****
SC86 N°
INF. ART.C.A. LEY 22.415
N°
100/2011 352,07
100/2011 728,14
100/2011 1469,76
#I4471264I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
190-2013/1 GONZALEZ PABLO B.
DNI
13.135.929
986/987
$ 4.617,24
****
CI (BR)
1.008.386.953
947
$ 7.061,70
****
192-2013/6 ALVEZ OMAR
CI (BR)
1.008.386.953
987
$ 2.970,99
****
193-2013/6 CUNHA GILSON GOITACAS
DNI
18.787.940
987
$ 4.224,76
****
194-2013/4 DA ROSA ENIO
DNI
14.645.726
947
$ 8.046,94
****
CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá. e. 27/08/2013 Nº 65270/13 v. 27/08/2013 #F4471264F# #I4472004I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada, importadora SHIPBUILD S.R.L., haciéndosele saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-360-2006 (acumulado Act. Nº 13696433-2006) se ha dictado el fallo DE PRLA Nº 70/13 el que dispone “...Art. 1° CONDENAR a la importadora SHIPBUILD S.R.L. al pago de una multa cuyo monto asciende a la suma de $ 173.042,43 (PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 43/100) por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en los términos del art. 1112 del citado plexo normativo...; Art. 2° FORMULAR CARGO por la suma impuesta en el art. 1° e intimar a su cancelación en los términos del art. 924 y cc. del C.A.; Art. 3° FORMULAR CARGO por la suma de $ 173.042,43 (PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 43/100) en concepto de tributos adeudados (D.I. Nº 04 073 IC04 092381-A - $ 113.283,84; d.i. nº 04 073 ic04 096379-I - $ 59.758,59), e intimar a su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A. los mismos devengarán intereses en ambos casos desde el 16/08/11. Fdo.: Dr. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66010/13 v. 27/08/2013 #F4472004F# #I4472005I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE OBERA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “H” Cód. Aduanero)
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h).
Oberá, 12/8/2013 Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.-
172-2013/1 173-2013/K 174-2013/8 175-2013/6 176-2013/4 177-2013/2 178-2013/3 178-2013/3
CAUSANTE TIPO NOMBRE Y APELLIDO DOC. CARVALLO OSACAR DNI RAUL KNOP LEANDRO DNI BARRAZA CRISTIAN H. DNI HARTMANN RICARDO DNI P QUAGLIA VICENTE DNI RAFA BLONSKI PEDRO ABEL DNI DA SILVA MARIO DNI ANIBAL GARAYO SERGIO DNI RUBEN VIVAS ARIEL OSCAR DNI
179-2013/9 MEZA ARIEL ALEJANDRO 180-2013/8 GARAYO SERGIO RUBEN 181-2013/1 FERREIRA GARCIA AMELIA 182-2013/K GARCIA CARLOS F. 183-2013/8 BIASSIBETTI JOSE R.
TRIBUTOS U$S
191-2013/K ALVEZ OMAR
e. 27/08/2013 Nº 65268/13 v. 27/08/2013 #F4471262F#
171-2013/8
MULTA MINIMA $
CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h). 100/2011 720,46
MARCELO O. ZALAZAR, Asesor Coord., Firma Responsable, AFIP, DGA, Aduana Pocitos.
SC86 N°
30
N°
INF. ART.C.A. LEY 22.415
MULTA MINIMA $
TRIBUTOS U$S
32.040.163
985
$ 25.500,00
****
37.460.676 26.764.766 25.589.438
985 985 985
$ 4.250,00 $ 12.750,00 $ 20.000,00
**** **** ****
29.356.649
985
$ 25.500,00
****
35.010.217 29.612.155
$ 25.500,00 $ 37.500,00
**** 6.615.83
$ 38.000,00
6.768,35
$ 38.000,00
6.768,35
$ 105.000,00
16.665,24
$ 28.000,00
4.434,90
$25.500,00
****
$ 1.638,22 $ 1.461,27
**** ****
DNI
35.838.684
DNI
30.897.984
CI (PY) DNI DNI
5.328.817
985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 985
31.673.378 27.554.258
986/987 985/986/987
30.897.984 27.847.242
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada HELMASI S.R.L., haciéndole saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-381-2006 se ha dictado el fallo DEPRLA Nº 613/13 el que dispone: Art. 1° DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL ADUANERA en los términos de los arts. 934 y 935 del C.A., respecto de la Destinación Aduanera Nº 06 001 EC01 118160-D. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe (Int.) DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66011/13 v. 27/08/2013 #F4472005F# #I4472007I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415). ATENTO desconocerse el domicilio de la firma RIMARSA S.A., se le notifica a la misma la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. Nº 13808-758-2009 (acumulados: 13808-7562009; 13808-761-2009 y 13808-762-2009), con fecha 9/12/2009, por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en virtud de resultar mercadería con diferencia de calidad, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo se le hace saber que si dentro del plazo para contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 6.070,30 (PESOS SEIS MIL SETENTA CON 30/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del C.A.), a tal efecto no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. ASIMISMO se le hace saber que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de 6.070,30 (PESOS SEIS MIL SETENTA CON 30/100). Fdo.: Dr. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.) del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66013/13 v. 27/08/2013 #F4472007F#
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 #I4472012I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h).
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada, importadora JEPREN S.A., haciéndosele saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-189-2006 se ha dictado el fallo DE PRLA Nº 55/13 el que dispone “...Art. 1° CONDENAR a la importadora JEPREN S.A. al pago de una multa cuyo monto asciende a la suma de $ 37.440,14 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 14/100) por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en los términos del art. 1112 del citado plexo normativo...; Art. 2° FORMULAR CARGO por la suma impuesta en el art. 1° e intimar a su cancelación en los términos del art. 924 y cc. del C.A.; Art. 3° FORMULAR CARGO por la suma de $ 37.440,14 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 14/100) en concepto de tributos adeudados, e intimar a su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A. los mismos devengarán intereses desde el 11/12/09. Fdo.: Dr. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66018/13 v. 27/08/2013 #F4472012F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
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Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-70905747-9), por el término de TREINTA (30) días corridos, con igual carácter e idéntico alcance al establecido en la Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 27/08/2013 Nº 66050/13 v. 27/08/2013 #F4472044F# #I4472042I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 244/2013 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Río Cuarto. Bs. As., 12/8/2013
#I4472014I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415). ATENTO desconocerse el domicilio de la firma RIMARSA S.A., se le notifica a la misma la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. Nº 13808-766-2009 (acumulados: 13808-767-2009; 13808-768-2009 y 13808-769-2009), con fecha 9/12/2009, por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en virtud de resultar mercadería con diferencia de calidad, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo se le hace saber que si dentro del plazo para contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 9362,70 (PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del C.A.), a tal efecto no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. ASIMISMO se le hace saber que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de 9.362,70 (PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100). Fdo.: Dr. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.) del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66020/13 v. 27/08/2013 #F4472014F# #I4472044I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 270/2013 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. Aduana de San Antonio Oeste. Bs. As., 9/8/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010/72 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 3070905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0334912/2005. Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la
VISTO la Actuación Nº 11194-80-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Contadora Pública Stella Maris BORGARELLO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefa Interina de la Sección Trámites de la Agencia Sede Río Cuarto de la Dirección Regional Río Cuarto. Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y LEGAJO N° APELLIDO Cont. Púb. Stella Maris BORGARELLO 032461/71 (*) Cont. Púb. Guillermo 034259/59 Roberto BOCCHETTO Cont. Púb. Miguel Angel BAU (*) A su pedido.
037053/94
FUNCION ACTUAL
FUNCION ASIGNADA
Jefe de Sección Recaudación SEC. TRAMITES (AG SERC)
Acorde a la Categoría - SEC. TRAMITES (AG SERC)
Jefe de Distrito - DISTRITO Jefe de Sección Int. - SEC. CORRAL DE BUSTOS (DI RRCU) TRAMITES (AG SERC) Especialista en Trámites y Jefe de Distrito Int. - DISTRITO Consultas - OF. VERIFICACIONES CORRAL DE BUSTOS (DI RRCU) (DT BELL)
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 27/08/2013 Nº 66048/13 v. 27/08/2013 #F4472042F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
32
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Av. Corrientes Nº 531 Piso 1°, CP 1043, C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65369/13 v. 27/08/2013 #F4471363F# #I4471365I#
#I4471361I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.723 DEL 21 AGO. 2013
RESOLUCION Nº 37.726 DEL 21 AGO. 2013
Expediente Nº 35991: Infracción del Auditor Externo Dr. D’ADAMO CLAUDIO DANIEL.
EXPEDIENTE Nº 35.709: Infracción del Auditor Externo Dr. GONZALEZ GARCIA IGNACIO ABEL.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35991. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. D’ADAMO CLAUDIO DANIEL, DNI Nº 14.264.785, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 141, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Cuzco Nº 716, CP 1408, C.A.B.A, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65367/13 v. 27/08/2013 #F4471361F#
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35.709. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. GONZALEZ GARCIA IGNACIO ABEL, LE Nº 7.746.180, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 44, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Av. Alicia Moreau de Justo Nº 240 Piso 2, CP 1107, C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65371/13 v. 27/08/2013 #F4471365F#
#I4471362I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
#I4471366I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESOLUCION Nº 37.724 DEL 21 AGO 2013
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
EXPEDIENTE Nº 35784: Infracción del Auditor Externo Dr. PETRUNGARO ROBERTO:
RESOLUCION Nº 37.727 DEL 21 AGO 2013
VISTO… Y CONSIDERANDO...
EXPEDIENTE Nº 35927: Infracción del Auditor Externo Dr. GROENEWOLD GUILLERMO DANIEL.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35784. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. PETRUNGARO ROBERTO, LE Nº 4.417.314, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 67, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Cerrito Nº 268, CP 1010, C.A.B.A, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65368/13 v. 27/08/2013 #F4471362F# #I4471363I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.725 DEL 21 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 35.738: Infracción del Auditor Externo Dr. VAISTUB LEON ENRIQUE. VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35.738. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. VAISTUB LEON ENRIQUE, LE Nº 8.573.543, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 53, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35927. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. GROENEWOLD GUILLERMO DANIEL, DNI Nº 10.124.068, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 121, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Lavalle 334, CP 1878, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65372/13 v. 27/08/2013 #F4471366F# #I4471367I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.728 DEL 21 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 58.661 - PRESUNTA LESION A LA LEY Nº 20.091 POR PARTE DE BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO en los términos del artículo 58°, inciso b), Ley 20.091.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
33
ARTICULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83° de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle San Martín 344, piso 3°, Ciudad Autónoma de Bs. As. y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65373/13 v. 27/08/2013 #F4471367F#
#I4472071I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS “La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”. Exclusión Productor
Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 27/08/2013 Nº 66077/13 v. 27/08/2013 #F4472071F#
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4472076I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor
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interpuesto en subsidio, haciéndole saber que el original se encuentra a su disposición en sede de este Ente Regulador. 3. Notificar a “TRANSENER S.A.”, a “HECSA” y a CAMMESA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. e. 27/08/2013 Nº 65519/13 v. 27/08/2013 #F4471513F# #I4471517I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 236/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 35.741/2012 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNOA S.A.”) en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 505.782,56) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Octubre de 2011 a Marzo de 2012, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 78/115 y 118/119. Suspensión Acopiador
Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 27/08/2013 Nº 66082/13 v. 27/08/2013 #F4472076F# #I4471510I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 234/2013 ACTA Nº 1270 Expediente ENRE Nº 29.795/2009 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de las acciones clase A y clase B correspondientes al CINCUENTA Y SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (57,76%) del capital social de “TRANSNOA S.A.”, y de las acciones clase A representativas del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (27,43%) del capital social de “TRANSNEA S.A.”, en favor de “ELECNORTE S.A.”. 2.- Instruir a “ELECNORTE S.A.”, en su carácter de nuevo titular de acciones clase “A” de “TRANSNEA S.A.” y “TRANSNOA S.A.”, a otorgar todos los mandatos que en los Contratos de Concesión de “TRANSNEA S.A.” y “TRANSNOA S.A.” se prevé que otorguen los compradores del PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones allí establecidos. 3.- Notifíquese a “ELECNORTE S.A.”, a la “FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA”, a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”, a “CTNOA S.A.”, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la COMISION NACIONAL DE VALORES. Firmado: ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. e. 27/08/2013 Nº 65516/13 v. 27/08/2013 #F4471510F# #I4471513I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 235/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 37.269/2012 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.” (“HECSA”) contra la Resolución ENRE Nº 90/2012. 2. Remitir copia certificada de los cuerpos VII y VIII del Expediente del VISTO a la Secretaría de Energía para el tratamiento del Recuso de Alzada
2.- Instruir a “TRANSNOA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.245/2007, destine la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 504.551,12), correspondientes a líneas, Conexión/Transformación y Conexión/Salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 129) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 957,81) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.” por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente al mes de Diciembre de 2011 cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en el Anexo III y total en Anexo XV obrantes a fojas 93/102 y 131, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 273,64) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en el Anexo III y el total en Anexo XV obrantes a fojas 93/102 y 131, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSNOA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral Octubre de 2011 a Marzo de 2012. 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSNOA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre de 2011 y Marzo de 2012 en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 143.399,88), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 116/127 y 131. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 131) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNOA S.A.”. 8.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 78/131. 9.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNOA S.A.” con copia de los anexos de fojas 78/131. Hágase saber a “TRANSNOA S.A.” que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 27/08/2013 Nº 65523/13 v. 27/08/2013 #F4471517F#
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#I4471515I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 237/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 35.073/2011 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNEA S.A.”) en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 569.726,92) correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 45/101 y 122 de las presentes actuaciones. 2.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.544/2008, destine la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 62.778,88) correspondientes a Conexión/transformación y salidas —período julio a diciembre de 2011— a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fojas 120) al Informe mencionado. 3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 348.713,85) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNEA S.A.” por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, correspondientes a Líneas y equipamiento de la Resolución S.E. Nº 1/03- cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y total en Anexo XIV, obrantes a fojas 45/101 y 122 respectivamente. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 130.602,86) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimiento de sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 45/101 y 121 de las presentes actuaciones.
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5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 27.631,33) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, de conformidad con los montos detallados en los Anexo I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 45/101 y 121 de las presentes actuaciones. 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 134.767,31) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII (fojas 102/116 y 117/119) y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 123. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 123, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”. 8.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexo de fojas 45/123. 9.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNEA S.A.” con copia de los anexos de fojas 45/123. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1.972 (Texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 27/08/2013 Nº 65521/13 v. 27/08/2013 #F4471515F#
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#I4471302I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65308/13 v. 27/08/2013 #F4471302F# #I4471303I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
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#I4471319I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
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Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65325/13 v. 27/08/2013 #F4471319F# #I4471267I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65309/13 v. 27/08/2013 #F4471303F# #I4471304I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65273/13 v. 27/08/2013 #F4471267F# #I4471270I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65310/13 v. 27/08/2013 #F4471304F#
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción -según consta seguidamente- y Nº de fabricación.
#I4471317I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65323/13 v. 27/08/2013 #F4471317F#
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65276/13 v. 27/08/2013 #F4471270F#
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#I4471273I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
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Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65279/13 v. 27/08/2013 #F4471273F#
#I4471285I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65291/13 v. 27/08/2013 #F4471285F#
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65296/13 v. 27/08/2013 #F4471290F#
#I4471292I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
#I4471288I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65298/13 v. 27/08/2013 #F4471292F#
#I4471296I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65294/13 v. 27/08/2013 #F4471288F#
e. 27/08/2013 Nº 65302/13 v. 27/08/2013 #F4471296F# #I4471297I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones
#I4471290I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Martes 27 de agosto de 2013
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Que el equipo de trabajo de la mencionada Resolución CNC Nº 2220/2012 destacó que resultaba de vital importancia el desarrollo de una aplicación en línea a fin de mejorar la carga, recopilación, procesamiento y análisis de la información para reducir errores, inconsistencias, ausencias; permitiendo una herramienta informática mejorar el control y fiscalización de los servicios. Que en atención a todo lo expuesto, se ha desarrollado una Plataforma de Servicios WEB que, en esta primera instancia, permitirá a cada Prestador de servicios de telecomunicaciones realizar la carga en línea de información, ingresando los datos correspondientes de manera digitalizada promoviendo la economía, celeridad y eficacia en los procesos administrativos que se desprenden de las obligaciones bajo análisis. Que la plataforma de mención incluye los instructivos y mecanismos que la tornan operativa. Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 326/2013. Por ello, EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN: ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que estará disponible para su utilización en la web institucional de este Organismo. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65303/13 v. 27/08/2013 #F4471297F#
ARTICULO 2° — Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB.
#I4471323I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Establécese que las presentaciones correspondientes al primer semestre de 2013 conforme los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012, deberán ser readecuadas e ingresadas a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB mencionada en el artículo 1°, dentro del plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la publicación de la presente.
Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65463/13 v. 27/08/2013 #F4471457F# #I4471993I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65329/13 v. 27/08/2013 #F4471323F#
Resolución Nº 9/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
#I4471457I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2616/2013 Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 764/2000, y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 1185/1990, contempla dentro de las facultades de este Organismo la potestad de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia con la finalidad de asegurar su mantenimiento, así como también la observancia de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2013 “Sobre las capturas biológicamente aceptables de anchoita patagónica para el año 2013”.
Que asimismo, el Decreto Nº 764/2000 estableció que todos los Prestadores de servicios de telecomunicaciones, se encuentran obligados a suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.
Que, en el citado informe, el Instituto considera conveniente reiterar la recomendación de CMP de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) adoptada en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con fundamento en el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y con el fin de evitar que la pesca incida sobre individuos más jóvenes.
Que ante la necesidad de disponer de referencias precisas y actualizadas en forma periódica, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012, cuyo Anexo contiene el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que ante el rápido avance tecnológico en materia de telecomunicaciones, a través de la citada resolución se estableció la ampliación de los requerimientos de información formulados a los Prestadores, todo ello con el propósito de ser utilizada tanto como insumo para el control, fiscalización y verificación de la prestación, así como también para el diseño de políticas públicas en materia de telecomunicaciones. Que en el marco del plan de actividades tendientes a optimizar el manejo de la información relacionada con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, resulta indispensable la implementación de mecanismos de digitalización que garanticen su inalterabilidad e integridad. Que en virtud del carácter y el volumen de la información requerida, resulta menester proceder a la informatización de los procesos de recopilación y procesamiento. Que los organismos de la Administración Pública Nacional pueden establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, para la gestión de documentos entre organismos y para con los ciudadanos. Que asimismo, es intención optimizar la actividad del Organismo bajo el entendimiento de que la implementación de herramientas tecnológicas enriquece la transparencia de los actos públicos y agiliza la respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.
Que de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) analizadas por el INIDEP para determinar la CMP, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. e. 27/08/2013 Nº 65999/13 v. 27/08/2013 #F4471993F# #I4471390I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.505; 2.506; 2.507; 2.508 y 2.509/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL “CAMPO DE LAS CARRERAS” (m. 346); MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES (MOEMA) (m. 176); MUTUAL DE PRODUCTORES TABACALEROS DE TUCUMAN (m. 156); ASOCIACION MUTUAL DE LA FAMILIA LEGISLATIVA TUCUMANA (m. 298); CENTRO MUTUAL LASTENIA (m. 66). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s: 2.510; 2.511 y 2.512/13-INAES, a las siguientes mutuales: MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS MUTUALES (m. 754); ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE CANDIOTI (m. 1.468); MUTUAL DE CASALEGNO (m. 943). Las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s 2.513; 2.514; 2.530/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES PARA LOS OBREROS Y EMPLEADOS COMUNES, ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE OFICIO Y ADMINISTRATIVO DE LOS FRIGORIFICOS FABRICAS DE HIELO Y MERCADOS SIN EXCEPCION (m. 887); ASOCIACION MUTUAL LA MALVINENSE (m. 2.331); ASOCIACION MUTUAL MICRO-OMNIBUS SAENZ PEÑA LINEA 92 (m. 684); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s 2.515; 2.516/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.) (m. 179); MUTUAL 3 DE NOVIEMBRE (m. 337); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 2.517/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DEL AUXILIO MECANICO Y AFINES (m. 2.272), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.518/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES “A.M.M.A.S.” (m. 121), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/08/2013 Nº 65396/13 v. 29/08/2013 #F4471390F#
#I4471473I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 114/2013
Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0124922/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999. Que mediante el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2013 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
40
Que en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes, han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto. Que en consecuencia, se recomienda que dichos proyectos sean aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo, que con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Que mediante la Resolución Nº 97 de fecha 5 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 10.380.535,22). Que en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 29.619.464,78) correspondiente al Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria, implementado mediante la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación y asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.699.038,47), para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que asimismo, por el decreto citado precedentemente, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que con DIECISEIS (16) hojas forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados. ARTICULO 2° — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.699.038,47), para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
3 ARROYOS S.A.
2
5.640,00
04/06/2013
16/07/2013
S01:0086226/2013
90+10 S.R.L.
2
8.030,00
27/03/2013
02/07/2013
S01:0092909/2013
A. B. ELISSONDO HERMANOS S.A.
2
24.172,00
09/04/2013
03/07/2013
Nº IP
Nº Expediente
1745/2013
S01:0139003/2013
0098/2013 0833/2013
EMPRESA
Fecha Aprobado
0925/2013
S01:0099406/2013
ABAC S.R.L.
2
17.184,00
15/04/2013
16/07/2013
1261/2013
S01:0112553/2013
ABCNET S.A.
2
6.460,00
07/05/2013
28/06/2013
0379/2013
S01:0114987/2013
ABERTURAS HERFASA S.A.
2
9.619,80
22/03/2013
16/07/2013
0321/2013
S01:0086230/2013
ABRINCO S.A.
2
13.931,70
22/03/2013
18/06/2013
0975/2013
S01:0086230/2013
ABRINCO S.A.
2
5.940,00
15/04/2013
18/06/2013
0471/2013
S01:0090036/2013
ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS PRIVADOS S.A.
2
13.708,64
27/03/2013
10/07/2013
Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria.
1772/2013
S01:0090036/2013
ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS PRIVADOS S.A.
2
4.800,00
05/06/2013
10/07/2013
0934/2013
S01:0098491/2013
2
2.945,00
16/04/2013
02/07/2013
Que en el marco de esta primera convocatoria, establecida por la resolución mencionada precedentemente, se han analizado y evaluado un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) Proyectos de Capacitación presentados por CUATROCIENTAS DOS (402) empresas.
AERO TRANSPORT ENGINEERING CONSULTING S.A.
1474/2013
S01:0123930/2013
AGRO DE SOUZA S.A.
2
14.300,00
21/05/2013
18/07/2013
0850/2013
S01:0106329/2013
AGROEMPRESA MAQUINAS AGRICOLAS S.A.
2
14.590,40
02/05/2013
25/07/2013
1401/2013
S01:0126394/2013
AGROPECUARIA LOS POTROS S.A.
2
7.300,00
10/05/2013
16/07/2013
1744/2013
S01:0126394/2013
AGROPECUARIA LOS POTROS S.A.
2
4.640,00
04/06/2013
16/07/2013
Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP
Nº Expediente
0148/2013
S01:0098132/2013
EMPRESA AGROPECUARIA MADRESELVA S.A.A.G. e I.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
Fecha Aprobado
Nº IP
Nº Expediente
2
31.180,00
27/03/2013
02/07/2013
0841/2013
S01:0089974/2013
0589/2013
S01:0113000/2013
1569/2013
S01:0084126/2013
AGROSISTEMAS S.A.
2
2.970,00
24/05/2013
18/06/2013
1232/2013
S01:0099712/2013
AIMAR S.R.L.
2
21.660,00
30/04/2013
17/06/2013
0448/2013
S01:0096106/2013
ALDO NORBERTO ANBINDER
2
10.035,00
05/04/2013
10/07/2013
0580/2013
S01:0092891/2013
ALFONSO SABBATINI E HIJO S.R.L.
2
10.770,00
27/03/2013
28/06/2013
0300/2013
S01:0066691/2013
ALGEON S.A.
2
39.679,80
12/03/2013
02/07/2013
1412/2013
S01:0120527/2013
ALIMENTARIA SAN MARTIN S.R.L.
2
15.640,00
10/05/2013
02/07/2013
41
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
Fecha Aprobado
C.P.N. CONSULTORES PROFESIONALES ASOCIADOS S.A.
1
37.682,12
15/04/2013
17/06/2013
CADENA DE FARMACIAS Y PERFUMERIAS MESURA S.R.L.
2
31.500,00
09/04/2013
28/06/2013
EMPRESA
1185/2013
S01:0106250/2013
CALZADOS MDQ S.R.L.
2
8.035,86
29/04/2013
28/06/2013
1461/2013
S01:0131812/2013
CAMBRE I.C. y F. S.A.
2
21.597,00
22/05/2013
18/07/2013
0116/2013
S01:0094002/2013
CAMPOS DON SIMON S.R.L.
2
16.564,00
11/03/2013
18/06/2013
0708/2013
S01:0097127/2013
CANTON SUIZO S.A.
2
46.555,74
09/04/2013
12/07/2013
0309/2013
S01:0080224/2013
CAR QUÌMICA S.A.
2
45.269,39
19/03/2013
12/07/2013
S01:0102936/2013
CARI S.R.L.
2
32.640,00
25/04/2013
03/07/2013
0502/2013
S01:0135788/2013
ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.
2
16.387,50
22/04/2013
16/07/2013
1093/2013 1517/2013
S01:0135838/2013
CAS S.R.L.
2
14.100,00
16/05/2013
16/07/2013
1408/2013
S01:0110079/2013
ALIWEN INCOMING S.R.L.
2
3.972,00
10/05/2013
28/06/2013
1231/2013
S01:0124762/2013
CASA GAONA S.A.
2
12.588,00
02/05/2013
10/07/2013
0521/2013
S01:0074270/2013
ALL IN S.A.
2
19.100,00
19/03/2013
12/07/2013
1187/2013
S01:0112602/2013
CASA PAVIOTTI S.R.L.
2
8.700,00
29/04/2013
18/07/2013
0234/2013
S01:0089789/2013
ALPAS SHULKAS S.R.L.
2
16.564,00
12/03/2013
24/07/2013
0383/2013
S01:0068139/2013
CASTELL S.A.
2
26.488,50
15/03/2013
18/07/2013
1383/2013
S01:0116076/2013
ALTOS LAS HORMIGAS S.A.V.I. y C.
2
14.388,00
13/05/2013
11/07/2013
1719/2013
S01:0141339/2013
ALUSTIN S.A.
2
31.291,20
06/06/2013
24/07/2013
1065/2013
S01:0104701/2013
ALVAREZ HNOS S.A.C. e I.
2
11.517,00
22/04/2013
03/07/2013
1070/2013
S01:0098616/2013
ALYCO S.R.L.
2
13.564,00
22/04/2013
28/06/2013
1473/2013
S01:0120746/2013
AMTEK S.R.L.
2
8.505,00
24/05/2013
02/07/2013
0873/2013
S01:0099510/2013
ANGEL Y FRANCISCO FONTANET S.R.L.
2
15.097,00
15/04/2013
16/07/2013
1155/2013
S01:0068139/2013
CASTELL S.A.
2
30.797,50
02/05/2013
18/07/2013
1200/2013
S01:0104795/2013
CATERING S.R.L.
2
12.726,44
29/04/2013
03/07/2013
0511/2013
S01:0085908/2013
CBN TRADE S.R.L.
2
8.717,60
19/03/2013
24/07/2013
0570/2013
S01:0085908/2013
CBN TRADE S.R.L.
2
7.217,60
27/03/2013
24/07/2013
1377/2013
S01:0080371/2013
CENTRO DE ESTUDIOS PSIQUIATRICOS S.A.
2
7.435,20
10/05/2013
02/07/2013
0348/2013
S01:0080371/2013
CENTRO DE ESTUDIOS PSIQUIATRICOS SA.
2
11.271,20
22/03/2013
02/07/2013
0375/2013
S01:0098165/2013
ANICETO GOMEZ S.A.
2
35.484,00
15/03/2013
19/07/2013
0115/2013
S01:0080963/2013
CHANTILLY S.A.
2
16.564,00
14/03/2013
24/06/2013
1742/2013
S01:0098165/2013
ANICETO GOMEZ S.A.
2
47.745,00
04/06/2013
19/07/2013
0010/2013
S01:0066999/2013
CLARIKA S.A.
2
9.910,00
08/03/2013
05/07/2013
1450/2013
S01:0116148/2013
AR CONSULTORES S.R.L.
2
22.499,70
15/05/2013
16/07/2013
0530/2013
S01:0077912/2013
CMT ARGENTINA S.A.
2
42.108,00
22/03/2013
12/07/2013
0654/2013
S01:0098152/2013
ARBROS S.A.
2
13.785,00
04/04/2013
15/07/2013
0227/2013
S01:0098218/2013
COALIX S.A.
2
9.619,80
20/03/2013
17/07/2013
1432/2013
S01:0098152/2013
ARBROS S.A.
2
17.751,60
16/05/2013
15/07/2013
0644/2013
1317/2013
0441/2013
S01:0094886/2013
S01:0094886/2013
S01:0096067/2013
ARGENCERT INSTITUTO ARGENTINO PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS S.A.
2
ARGENCERT INSTITUTO ARGENTINO PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS S.A.
2
ARGENTAL S.A.I.C.
2
22.974,00
13.636,00
20.392,00
11/04/2013
13/05/2013
10/04/2013
24/07/2013
0598/2013
S01:0093173/2013
CODES S.A.
2
28.000,00
05/04/2013
24/07/2013
1212/2013
S01:0111800/2013
COMERCIAL ARGON S.A.
2
12.620,00
29/04/2013
10/07/2013
0497/2013
S01:0099453/2013
COMP S.R.L.
2
33.180,00
10/04/2013
12/07/2013
1364/2013
S01:0114966/2013
COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.
2
8.196,00
15/05/2013
19/07/2013
1529/2013
S01:0114966/2013
COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.
2
45.000,00
06/06/2013
19/07/2013
24/07/2013
18/07/2013
0601/2013
S01:0093183/2013
COMUNITEL S.A.
2
6.620,00
05/04/2013
12/07/2013
1141/2013
S01:0106360/2013
CONCEPTO EMPRESARIO S.A.
2
21.120,00
25/04/2013
12/07/2013
0948/2013
S01:0090877/2013
CONEXIA S.A.
2
122.325,90
15/04/2013
22/07/2013
1111/2013
S01:0090877/2013
CONEXIA S.A.
2
80.416,50
26/04/2013
22/07/2013
0983/2013
S01:0096067/2013
ARGENTAL S.A.I.C.
2
51.783,00
17/04/2013
18/07/2013
0542/2013
S01:0075614/2013
CONSTRUMUNDO S.A.
2
50.000,00
19/03/2013
12/07/2013
1423/2013
S01:0125859/2013
ARIDOS DEL LITORAL S.R.L.
2
23.820,00
22/05/2013
22/07/2013
0677/2013
S01:0086770/2013
2
20.438,00
15/04/2013
16/07/2013
0819/2013
S01:0109989/2013
ARIEL SILVA ASESORES DE SEGUROS S.R.L.
2
8.800,00
24/04/2013
25/07/2013
CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS S.A.
0710/2013
S01:0100701/2013
ARROWWS ARGENTINA S.R.L.
2
51.500,00
15/04/2013
10/07/2013
1037/2013
S01:0086770/2013
CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS S.A.
2
15.091,50
29/04/2013
16/07/2013
1492/2013
S01:0126357/2013
CONSULTORES TRAVERSO Y ASOCIADOS S.R.L.
2
50.100,00
21/05/2013
05/07/2013
0643/2013
S01:0090940/2013
CONSULTORIO RADIOLOGICO CONCI CARPINELLA S.R.L.
2
20.420,00
05/04/2013
18/06/2013
0939/2013
S01:0104768/2013
ARSEMET S.R.L.
2
18.825,00
15/04/2013
16/07/2013
0884/2013
S01:0097174/2013
ARTWARE S.R.L.
2
34.299,97
24/04/2013
17/07/2013
1179/2013
S01:0103730/2013
ARZION S.R.L.
2
50.000,00
29/04/2013
24/06/2013
0854/2013
S01:0091019/2013
ASAR FARMA S.A.
2
51.500,00
11/04/2013
03/07/2013
0566/2013
S01:0091079/2013
ASCENSORES LA PLATA S.R.L.
2
20.850,00
27/03/2013
24/06/2013
0846/2013
S01:0106203/2013
CONTACT CENTER & RECOVERY S.A.
2
46.500,00
22/04/2013
16/07/2013
0618/2013
S01:0115360/2013
ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A.
2
74.284,00
04/04/2013
28/06/2013
1067/2013
S01:0106203/2013
CONTACT CENTER & RECOVERY S.A.
2
8.568,00
25/04/2013
16/07/2013
1104/2013
S01:0126326/2013
ASERRADERO NELSON S.A.
2
41.499,00
05/05/2013
18/07/2013
1082/2013
S01:0098627/2013
COPIMEX C.A.C. e I.S.A.
2
15.100,00
21/04/2013
02/07/2013
1285/2013
S01:0113867/2013
ASISTHOS S.R.L.
2
17.396,00
08/05/2013
19/07/2013
0759/2013
S01:0091307/2013
CORTINAS CONCOR S.A.
2
1.915,00
05/04/2013
10/07/2013
1908/2013
S01:0113867/2013
ASISTHOS S.R.L.
2
9.060,00
19/06/2013
19/07/2013
0998/2013
S01:0100750/2013
COU S.A.
2
15.400,00
16/04/2013
18/07/2013
0804/2013
S01:0099375/2013
ASSIST CARGO S.A.
2
11.240,00
18/04/2013
25/07/2013
1020/2013
S01:0098655/2013
CRESKOTEC S.A.
2
47.670,00
22/04/2013
02/07/2013
0838/2013
S01:0081208/2013
ASTORI CONSTRUCCIONES S.A.
2
1.920,00
11/04/2013
05/07/2013
0928/2013
S01:0098298/2013
ATP SOLUTIONS S.R.L.
2
24.540,00
24/04/2013
02/07/2013
1286/2013
S01:0113856/2013
ATUEN-DOS S.R.L.
2
12.168,00
05/05/2013
10/07/2013
1785/2013
S01:0098655/2013
CRESKOTEC S.A.
2
26.550,00
13/06/2013
10/07/2013
0212/2013
S01:0086225/2013
CRONOS S.A.I. y C.
2
18.447,00
14/03/2013
12/07/2013
1793/2013
S01:0142473/2013
CULTIVOS Y COSECHAS S.A.C.I.F.A.
2
7.800,00
05/06/2013
18/07/2013
0661/2013
S01:0099447/2013
AUTOS CIARA S.A.
2
4.200,00
04/04/2013
28/06/2013
1595/2013
S01:0124027/2013
CUNUMI S.A.
2
22.253,60
28/05/2013
02/07/2013
1140/2013
S01:0099447/2013
AUTOS CIARA S.A.
2
5.800,00
25/04/2013
28/06/2013
1509/2013
S01:0127290/2013
CUZZUOL S.R.L.
2
8.940,00
24/05/2013
18/07/2013
1101/2013
S01:0115411/2013
B.P. S.A.
2
56.170,00
13/05/2013
24/06/2013
1124/2013
S01:0104724/2013
BA ENERGY SOLUTIONS S.A.
2
6.400,00
25/04/2013
16/07/2013
0009/2013
S01:0072186/2013
BALTZER MARITIMA S.R.L.
2
16.564,00
11/03/2013
18/06/2013
1028/2013
S01:0102616/2013
D’ AMIRATTA S.A.
2
9.240,00
18/04/2013
12/07/2013
0333/2013
S01:0078498/2013
DAEVA S.A.
2
28.064,00
27/03/2013
17/06/2013
0221/2013
S01:0092927/2013
DALTOSUR S.R.L.
2
60.844,00
27/03/2013
05/07/2013
0901/2013
S01:0092927/2013
DALTOSUR S.R.L.
2
8.782,40
12/04/2013
05/07/2013
0893/2013
S01:0072186/2013
BALTZER MARITIMA S.R.L.
2
3.360,00
15/04/2013
11/07/2013
1367/2013
S01:0111870/2013
DAMIANICH & SONS S.R.L.
2
17.347,20
10/05/2013
16/07/2013
0676/2013
S01:0085735/2013
BASAM S.A.
2
14.300,00
27/03/2013
03/07/2013
1320/2013
S01:0112714/2013
DANTE CARLOS MELANO
2
8.364,00
08/05/2013
16/07/2013
1245/2013
S01:0113745/2013
BAYMARK S.R.L.
2
6.400,00
30/04/2013
16/07/2013
1472/2013
S01:0139438/2013
DAQ S.A.
2
9.180,00
29/05/2013
16/07/2013
0319/2013
S01:0073325/2013
BDT GROUP S.R.L.
2
80.880,00
14/03/2013
12/07/2013
0407/2013
S01:0081928/2013
DARIO ALEJANDRO FORNES Y CARLOS ARIEL FORNES S.H.
2
8.990,00
25/03/2013
12/07/2013
1029/2013
S01:0073325/2013
BDT GROUP S.R.L.
2
15.885,00
21/04/2013
12/07/2013
0329/2013
S01:0091037/2013
BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
2
47.885,00
12/03/2013
24/06/2013
BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
2
0717/2013
S01:0091037/2013
16.000,00
05/04/2013
24/06/2013
1217/2013
S01:0114878/2013
BEYCA S.A.
2
33.379,80
02/05/2013
19/07/2013
0235/2013
S01:0136792/2013
BIOIMANAY S.R.L.
2
14.800,00
13/05/2013
16/07/2013
0911/2013
S01:0100741/2013
BIZIT GLOBAL S.A.
2
3.380,00
15/04/2013
18/07/2013
1129/2013
S01:0101524/2013
BLOMPER S.A.
2
11.055,00
30/04/2013
24/07/2013
1731/2013
S01:0144341/2013
BLOOM S.A.
2
18.060,00
31/05/2013
25/07/2013
1755/2013
S01:0129311/2013
BOUTIQUE DE MARKETING SUMA S.R.L.
2
11.763,52
04/06/2013
18/07/2013
1681/2013
S01:0128807/2013
BRISTOL MEDICINE S.R.L.
2
9.180,00
29/05/2013
22/07/2013
1467/2013
S01:0075137/2013
DATASTAR ARGENTINA S.A.
2
43.200,00
21/05/2013
16/07/2013
1672/2013
S01:0132888/2013
DC SOLUTIONS S.R.L.
2
50.100,00
04/06/2013
05/07/2013
0556/2013
S01:0105230/2013
DECOR S.A.
2
7.589,85
11/04/2013
18/07/2013
0391/2013
S01:0075396/2013
DECUISAMA S.R.L.
2
26.250,00
17/03/2013
19/07/2013
0483/2013
S01:0118500/2013
DEGRA ARGENTINA S.A.
2
11.241,60
27/03/2013
02/07/2013
0971/2013
S01:0106281/2013
DELPACK S.R.L.
2
4.470,00
07/05/2013
18/07/2013
0314/2013
S01:0080130/2013
DENTAL MEDRANO S.A.
2
16.564,00
14/03/2013
02/07/2013
1247/2013
S01:0080130/2013
DENTAL MEDRANO S.A.
2
6.640,00
08/05/2013
02/07/2013
0919/2013
S01:0104809/2013
DESARROLLOS INTELIGENTES S.R.L.
2
24.610,40
12/04/2013
12/07/2013
1365/2013
S01:0113775/2013
DESOL S.A.
2
6.356,80
15/05/2013
11/07/2013
0627/2013
S01:0084450/2013
DESTINOS A MEDIDA S.R.L.
2
33.232,00
11/04/2013
12/07/2013
0904/2013
S01:0098510/2013
BROUWER S.A.
2
24.612,00
22/04/2013
24/07/2013
0712/2013
S01:0084450/2013
DESTINOS A MEDIDA S.R.L.
2
3.600,00
04/04/2013
12/07/2013
1304/2013
S01:0098510/2013
BROUWER S.A.
2
13.230,00
05/05/2013
25/07/2013
0439/2013
S01:0091925/2013
DEVSAR S.A.
2
9.877,80
27/03/2013
18/07/2013
0016/2013
S01:0068104/2013
BULONERA ANSALDI S.R.L.
2
16.204,00
08/03/2013
28/06/2013
0465/2013
S01:0110013/2013
DIBA S.R.L.
2
8.717,60
19/03/2013
19/07/2013
0981/2013
S01:0100810/2013
BURKOOL S.A.
2
23.080,00
15/04/2013
28/06/2013
0192/2013
S01:0085773/2013
DIESEL PIÑEYRO S.R.L.
2
16.564,00
12/03/2013
18/06/2013
0913/2013
S01:0101580/2013
BUSINESS VISION S.A.
2
41.490,50
17/04/2013
16/07/2013
0898/2013
S01:0099489/2013
DIGO S.A.
2
10.140,00
12/04/2013
13/06/2013
1455/2013
S01:0084077/2013
C & S INFORMATICA S.A.
2
13.041,00
21/05/2013
18/07/2013
0565/2013
S01:0099690/2013
DILCAR S.A.
2
5.400,00
22/03/2013
05/07/2013
1172/2013
S01:0113020/2013
C. MANAGERS GROUP S.A.
2
12.700,00
30/04/2013
19/07/2013
0941/2013
S01:0096381/2013
DIMARE S.A.
2
12.350,40
16/04/2013
02/07/2013
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP
Nº Expediente
EMPRESA
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
Fecha Aprobado
Nº IP
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Nº Expediente
EMPRESA
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
42 Fecha Aprobado
0057/2013
S01:0092948/2013
DIMENS SOLUTIONS S.R.L.
2
10.890,00
14/03/2013
03/07/2013
0762/2013
S01:0100960/2013
GIMETAL S.R.L.
2
8.500,00
05/04/2013
24/07/2013
0467/2013
S01:0102640/2013
DINATOS S.A.
2
7.900,00
22/03/2013
28/06/2013
0763/2013
S01:0100960/2013
GIMETAL S.R.L.
2
5.250,00
10/04/2013
24/07/2013
1626/2013
S01:0102640/2013
DINATOS S.A.
2
4.320,00
28/05/2013
28/06/2013
1649/2013
S01:0142598/2013
DISEGNO SOFT S.R.L.
2
23.340,00
14/06/2013
19/07/2013
1032/2013
S01:0091072/2013
DISMASER S.A.
2
24.040,00
18/04/2013
28/06/2013
1409/2013
S01:0120761/2013
DISTRIBUIDORA CHIAVASSA S.R.L.
2
51.500,00
13/05/2013
16/07/2013
0528/2013
S01:0081014/2013
DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A.
2
8.578,00
19/03/2013
08/07/2013
0796/2013
S01:0100858/2013
DISTRIBUIDORA MARIO O. CORONEL S.A.
2
7.900,00
09/04/2013
18/06/2013
0031/2013
S01:0068036/2013
DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L.
2
18.645,00
11/03/2013
16/07/2013
0033/2013
S01:0068036/2013
DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L.
2
11.880,00
14/03/2013
16/07/2013
0358/2013
S01:0076570/2013
DON ANTONIO GIMENEZ S.R.L.
2
34.140,00
14/03/2013
24/06/2013
0605/2013
S01:0090935/2013
DROVET S.A.
2
29.000,00
27/03/2013
12/07/2013
1558/2013
S01:0090935/2013
DROVET S.A.
2
3.160,00
24/05/2013
12/07/2013
1502/2013
S01:0128824/2013
D’VIGI S.A.
2
8.344,90
21/05/2013
19/07/2013
0354/2013
S01:0080836/2013
DYCSA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.
2
3.780,00
12/03/2013
17/07/2013
0771/2013
S01:0100842/2013
EDISUR S.A.
2
39.800,00
05/04/2013
24/06/2013
0936/2013
S01:0093650/2013
GLOBAL DATA SMART S.A.
2
6.810,30
17/04/2013
24/06/2013
1585/2013
S01:0070331/2013
GLYA S.R.L.
2
4.168,00
12/06/2013
10/07/2013
0960/2013
S01:0103700/2013
GR&MAR S.A.
2
25.260,00
16/04/2013
03/07/2013
0937/2013
S01:0098277/2013
GRAFTOP S.R.L.
2
5.927,20
22/04/2013
17/07/2013
1612/2013
S01:0127058/2013
GRUPO MARGEN S.A.
2
20.668,00
29/05/2013
24/07/2013
0675/2013
S01:0101882/2013
GRUPO MARSO S.R.L.
2
11.168,00
15/04/2013
25/07/2013
1880/2013
S01:0151570/2013
GRUPO OXEAN S.A.
2
17.250,40
25/06/2013
24/07/2013
0496/2013
S01:0075190/2013
GRUPO PROPELLER S.A.
2
3.240,00
22/03/2013
02/07/2013
0184/2013
S01:0086224/2013
GRUPO PUJOL FIGUERAS S.R.L.
2
41.100,00
27/03/2013
10/07/2013
0817/2013
S01:0112995/2013
GT MAYORISTA S.R.L.
2
13.480,00
10/04/2013
17/07/2013
1023/2013
S01:0099450/2013
HAIMOVICH PARANA S.A.
2
51.500,00
17/04/2013
02/07/2013
1138/2013
S01:0110843/2013
HERRAJES SAN MARTIN S.A.C.I.F.e I.
2
6.920,00
30/04/2013
18/07/2013
1191/2013
S01:0110843/2013
HERRAJES SAN MARTIN S.A.C.I.F.e I.
2
16.626,00
30/04/2013
18/07/2013
0514/2013
S01:0091025/2013
HERRAMIENTAS URANGA S.A.
2
12.697,80
19/03/2013
11/07/2013
0835/2013
S01:0091025/2013
HERRAMIENTAS URANGA S.A.
2
50.000,00
08/04/2013
11/07/2013
0124/2013
S01:0090863/2013
HOTEL SOLUTIONS S.A.
2
16.564,00
14/03/2013
02/07/2013
0458/2013
S01:0089806/2013
HUGO TORBIDONI Y COMPAÑIA S.R.L.
2
98.526,30
05/04/2013
18/07/2013
1069/2013
S01:0098471/2013
ELEMENTI S.A.
2
23.840,00
30/04/2013
02/07/2013
0432/2013
S01:0082869/2013
ID INGENIERIA S.A.
2
12.780,00
17/03/2013
18/06/2013
1774/2013
S01:0075353/2013
EMBAL CENTER S.A.
2
6.800,00
07/06/2013
18/07/2013
0543/2013
S01:0072210/2013
IDENOR INGENIERIA S.R.L.
2
6.720,00
04/04/2013
10/07/2013
0733/2013
S01:0097110/2013
EMM S.A.
2
75.881,00
15/04/2013
19/07/2013
0369/2013
S01:0072210/2013
IDENOR INGENIERIA S.R.L.
2
18.447,00
19/03/2013
10/07/2013
0449/2013
S01:0080202/2013
IMPULSOS CREATIVOS S.A.
2
25.681,89
27/03/2013
15/07/2013
0149/2013
S01:0075359/2013
EMMES DISEÑO S.R.L.
2
16.564,00
08/03/2013
15/07/2013
0197/2013
S01:0081936/2013
EMPACK INC. S.R.L.
2
28.164,00
14/03/2013
17/06/2013
0891/2013
S01:0103748/2013
EMPRENDIMIENTOS DIGITALES S.A.
2
23.735,40
15/04/2013
19/07/2013
1391/2013
S01:0120840/2013
ENSINCRO S.R.L.
2
17.124,00
10/05/2013
24/07/2013
1546/2013
S01:0077924/2013
EPIDATA CONSULTING S.R.L.
2
54.379,05
05/06/2013
17/07/2013
0484/2013
S01:0102563/2013
ESCUELA ARGENTINA DE FORMACION PROFESIONAL S.R.L.
2
9.067,00
17/03/2013
16/07/2013
ESPEJOS REFLEJAR S.A.
2
1173/2013
S01:0110059/2013
10.095,00
25/04/2013
25/07/2013
1634/2013
S01:0110059/2013
ESPEJOS REFLEJAR S.A.
2
15.935,40
24/05/2013
24/07/2013
0636/2013
S01:0098553/2013
ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS. S.R.L.
2
14.300,00
25/03/2013
02/07/2013
1143/2013
S01:0105194/2013
ESTABLECIMIENTO ÑACURUTU S.A.
2
21.500,00
30/04/2013
24/07/2013
0969/2013
S01:0101898/2013
IMR & ASOCIADOS S.R.L.
2
32.113,40
17/04/2013
24/07/2013
0989/2013
S01:0116028/2013
IMX S.R.L.
2
8.700,00
17/04/2013
24/07/2013
0330/2013
S01:0082973/2013
INCALFER S.R.L.
2
29.508,00
14/03/2013
10/07/2013
0811/2013
S01:0095233/2013
INDUMIX S.A.
2
28.230,00
11/04/2013
18/07/2013
0232/2013
S01:0081182/2013
INDUSTRIA METALURGICA EN ACERO INOXIDABLE S.A.
2
4.560,00
22/03/2013
12/07/2013
0273/2013
S01:0109904/2013
INDUSTRIAS ERPLA S.A.
2
39.669,00
27/03/2013
19/07/2013
1820/2013
S01:0109904/2013
INDUSTRIAS ERPLA S.A.
2
7.110,00
07/06/2013
19/07/2013
0803/2013
S01:0100932/2013
INDUSTRIAS MONTECOR S.R.L.
2
17.250,00
08/04/2013
16/07/2013
0211/2013
S01:0098567/2013
INFOGESTION BRACHT S.A.
2
29.455,80
05/04/2013
10/07/2013
1378/2013
S01:0130742/2013
INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A.
2
13.104,10
15/05/2013
19/07/2013
1307/2013
S01:0112655/2013
INFOTEMA S.A.
2
5.445,60
07/05/2013
19/07/2013
1080/2013
S01:0085931/2013
ING. HECTOR J. RESINO S.R.L.
2
7.040,00
13/05/2013
18/07/2013
0259/2013
S01:0085931/2013
ING. HECTOR J. RESINO S.R.L.
2
11.453,60
04/04/2013
17/07/2013
1278/2013
S01:0109565/2013
ESTABLECIMIENTO YATAY CORA S.A.C.F.A. e I.
2
27.200,00
08/05/2013
24/06/2013
0344/2013
S01:0083029/2013
ESTABLECIMIENTOS CONTE S.A.
2
35.394,00
19/03/2013
17/07/2013 0985/2013
S01:0122973/2013
INGACOT S.A.
2
9.620,00
08/05/2013
24/07/2013
1604/2013
S01:0123687/2013
ESTUDIO CHIANEA S.R.L.
2
44.711,61
24/05/2013
16/07/2013
0538/2013
S01:0089916/2013
INGEGRAF S.R.L.
2
28.861,73
19/03/2013
24/06/2013
0512/2013
S01:0088474/2013
ETUXEO S.R.L.
2
50.000,00
10/04/2013
17/07/2013
0172/2013
S01:0092939/2013
INGENIERO JORGENSEN Y ASOC. S.R.L.
2
18.447,00
08/03/2013
02/07/2013
1743/2013
S01:0075252/2013
EUROPACKAGING S.R.L.
2
6.715,20
06/06/2013
15/07/2013
0106/2013
S01:0068204/2013
EXACTOR S.R.L.
2
7.532,00
05/03/2013
28/06/2013
0875/2013
S01:0092920/2013
EXCELLENCE SERVICIOS S.A.
2
25.500,00
11/04/2013
10/07/2013
1885/2013
S01:0092920/2013
EXCELLENCE SERVICIOS S.A.
2
7.680,00
13/06/2013
10/07/2013
0241/2013
S01:0086218/2013
EXPERTIA S.A.
2
16.564,00
27/03/2013
17/07/2013
1728/2013
S01:0086218/2013
EXPERTIA S.A.
2
14.400,00
04/06/2013
17/07/2013
0132/2013
S01:0072132/2013
INNTECH SOLUTIONS S.A.
2
3.430,50
08/03/2013
15/07/2013
0464/2013
S01:0109920/2013
INSTITUTO MEDICO ARGENTINO DE REHABILITACION S.R.L.
2
29.308,00
11/04/2013
19/07/2013
0900/2013
S01:0103752/2013
INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S.R.L.
2
22.300,00
17/04/2013
18/07/2013
1083/2013
S01:0103752/2013
INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S.R.L.
2
7.200,00
21/04/2013
18/07/2013
0966/2013
S01:0099649/2013
EXTEND IT S.R.L.
2
20.066,82
17/04/2013
15/07/2013
0508/2013
S01:0108282/2013
EXYCON S.R.L.
2
41.500,00
22/04/2013
11/07/2013
0474/2013
S01:0091027/2013
INTEG S.A.
2
38.812,00
28/03/2013
24/06/2013
0312/2013
S01:0080273/2013
F.A.I.P. FABRICA AMERICANA INDUSTRIALIZADORA DE PAPELES S.A.I.y C.
2
22.404,00
21/03/2013
24/06/2013
0455/2013
S01:0098072/2013
INTER SYSTEMS S.A.
2
8.310,30
17/03/2013
02/07/2013
1280/2013
S01:0119719/2013
F.E.R.M.A. S.A.
2
12.892,50
10/05/2013
18/07/2013
1106/2013
S01:0104823/2013
FARMACIA AV. ENTRE RIOS 299 S.C.S.
2
15.100,00
22/04/2013
16/07/2013
0087/2013
S01:0075130/2013
FARMACIA PLAZA SAN JUSTO S.C.S.
2
22.964,00
19/03/2013
12/07/2013
1407/2013
S01:0075130/2013
FARMACIA PLAZA SAN JUSTO S.C.S.
2
1.032,00
13/05/2013
18/06/2013
0173/2013
S01:0068055/2013
INTEROPTICA ANDINA S.A.
2
16.564,00
08/03/2013
16/07/2013
0138/2013
S01:0068170/2013
INVERSIONES RURALES S.A.
2
16.564,00
14/03/2013
16/07/2013
0366/2013
S01:0080116/2013
INVESTIGACION CLINICA APLICADA S.R.L.
2
16.564,00
15/03/2013
02/07/2013
0410/2013
S01:0080116/2013
INVESTIGACION CLINICA APLICADA S.R.L.
2
5.936,00
17/03/2013
02/07/2013
0879/2013
S01:0094030/2013
IPVISION S.A.
2
13.417,60
11/04/2013
15/07/2013
0961/2013
S01:0103956/2013
J.C., M.E., M.H. y R.S. BERARDI S.H.
2
8.620,00
24/04/2013
18/06/2013
0559/2013
S01:0098609/2013
FAST CHEMICAL OIL S.A.
2
9.915,00
08/04/2013
02/07/2013
0704/2013
S01:0087887/2013
J.y S. CONTIGIANI y CIA. S.C.
2
11.228,00
05/04/2013
12/07/2013
0303/2013
S01:0098210/2013
FAUNATIKOS S.R.L.
2
9.980,00
12/03/2013
10/07/2013
1375/2013
S01:0110498/2013
2
8.000,00
10/05/2013
17/07/2013
0091/2013
S01:0090873/2013
FERNANDO GIL HORACIO POMBA GLORIA SALVIETTI S.H.
1
26.920,50
19/03/2013
11/07/2013
JACQUET ROBERTO R JACQUET ARIEL H. S.H.
0055/2013
S01:0092864/2013
FERNANDO IGLESIAS
2
30.624,00
26/03/2013
28/06/2013
0883/2013
S01:0091846/2013
FERTILAB S.A.
2
19.216,00
11/04/2013
12/07/2013
0862/2013
S01:0094944/2013
JP SERVICIOS S.A.
2
4.400,00
18/04/2013
15/07/2013
0633/2013
S01:0090902/2013
JS MEDICINA ELECTRONICA S.R.L.
2
11.610,00
27/03/2013
18/07/2013
0576/2013
S01:0090902/2013
JS MEDICINA ELECTRONICA S.R.L.
2
4.524,00
27/03/2013
18/07/2013
1133/2013
S01:0106242/2013
FITOQUIMICA S.A.
2
11.400,00
29/04/2013
10/07/2013
0881/2013
S01:0108273/2013
JUMBA MEDIA GROUP S.A.
2
37.500,00
30/04/2013
22/07/2013
0784/2013
S01:0101567/2013
FREE NEP S.R.L.
2
5.850,00
18/04/2013
16/07/2013
0929/2013
S01:0096073/2013
JYF S.A.
2
23.100,00
15/04/2013
02/07/2013
1163/2013
S01:0108764/2013
FRIOLATINA S.A.
2
102.507,00
25/04/2013
25/07/2013
0362/2013
S01:0077514/2013
KAVER CONSULTING S.A.
2
16.032,00
12/03/2013
17/07/2013
1516/2013
S01:0108764/2013
FRIOLATINA S.A.
2
48.424,00
22/05/2013
25/07/2013
0364/2013
S01:0077514/2013
KAVER CONSULTING S.A.
2
5.972,70
15/03/2013
17/07/2013
0751/2013
S01:0088941/2013
FUNDICION GATTI S.R.L.
2
15.900,00
05/04/2013
17/06/2013
1646/2013
S01:0119522/2013
KINDERLAND JUGUETES S.A.
2
12.300,00
28/05/2013
02/07/2013
0666/2013
S01:0106702/2013
GDA GRUPO INTEGRADO DE MARKETING S.A.
2
34.442,40
22/04/2013
10/07/2013
0104/2013
S01:0098235/2013
GEARVEL S.A.I. y C.
2
31.628,00
14/03/2013
17/07/2013
1586/2013
S01:0128262/2013
GESTION IT S.R.L.
2
8.730,30
28/05/2013
22/07/2013
0183/2013
S01:0075366/2013
GESTION LOGISTICA SB S.R.L.
2
24.096,00
19/03/2013
24/06/2013
0876/2013
S01:0090044/2013
GIGA CONSULTING S.R.L.
2
7.335,20
24/04/2013
24/06/2013
0664/2013
S01:0090044/2013
GIGA CONSULTING S.R.L.
2
12.300,00
27/03/2013
24/06/2013
0129/2013
S01:0096118/2013
KRN SPORT S.R.L.
2
18.810,00
10/04/2013
15/07/2013
0952/2013
S01:0107605/2013
LA SEGURIDAD S.A.
2
49.500,00
25/04/2013
18/07/2013
0199/2013
S01:0075198/2013
LABORATORIO HEDALY S.A.
2
32.847,00
14/03/2013
16/07/2013
1387/2013
S01:0122640/2013
LABORATORIO QUIMECO S.R.L.
2
5.500,00
10/05/2013
16/07/2013
1441/2013
S01:0082988/2013
LABORATORIO WEIZUR ARGENTINA S.A.
2
40.000,00
15/05/2013
18/07/2013
1386/2013
S01:0120776/2013
LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.
2
13.260,00
15/05/2013
16/07/2013
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP
Nº Expediente
EMPRESA
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
Fecha Aprobado
Nº IP
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Nº Expediente
EMPRESA
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
43 Fecha Aprobado
0647/2013
S01:0085888/2013
LAGARDE S.A.
2
20.850,00
27/03/2013
10/07/2013
0625/2013
S01:0091908/2013
PRAGMATICA S.R.L.
2
8.250,00
04/04/2013
15/07/2013
1534/2013
S01:0120739/2013
LAHUME SPORT S.A.
2
4.200,00
21/05/2013
16/07/2013
0442/2013
S01:0071149/2013
PREMIX S.A.
2
12.672,00
20/03/2013
12/07/2013
0305/2013
S01:0098260/2013
PRINCIPE, WILLINER Y BONAFEDE S.C.
2
7.553,60
19/03/2013
12/07/2013
0651/2013
S01:0096089/2013
LANTHER QUIMICA S.A.
2
40.605,00
05/04/2013
18/06/2013
0986/2013
S01:0081005/2013
LATIN AMERICA MEDIA AND SOFT S.A.
2
9.554,30
26/04/2013
24/07/2013
1121/2013
S01:0101554/2013
LATIN CONTROL SOFTWARE S.A.
2
51.500,00
25/04/2013
03/07/2013
0367/2013
S01:0085507/2013
LATIN GRAFICA S.R.L.
2
92.628,00
20/03/2013
24/06/2013
0979/2013
S01:0344627/2013
LATINCONTENT S.R.L.
2
51.500,00
15/04/2013
16/07/2013
1336/2013
S01:0116142/2013
LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A.
2
19.100,00
05/05/2013
19/07/2013
1532/2013
S01:0120863/2013
LEONARDO WOLF S.A.
2
8.717,60
21/05/2013
16/07/2013
0987/2013
S01:0093191/2013
LIVEWARE IS S.A.
2
9.552,75
16/04/2013
10/07/2013
1390/2013
S01:0080998/2013
LIXIS S.A.
2
7.560,00
24/05/2013
17/07/2013
0866/2013
S01:0109966/2013
LUIS ROBERTO CUNEO
2
10.300,00
26/04/2013
17/07/2013
0924/2013
S01:0090924/2013
MAIZCO S.A.I. y C.
2
117.122,00
16/04/2013
25/07/2013
0475/2013
S01:0077473/2013
MANERA ELOY Y FERRARO MAURO S.H.
2
35.066,00
17/03/2013
28/06/2013
1328/2013
S01:0110041/2013
MANIFESTO ARGENTINA S.R.L.
2
9.180,00
07/05/2013
12/07/2013
0144/2013
S01:0091066/2013
PROKRETE ARGENTINA S.A.
2
18.447,00
08/03/2013
12/07/2013
0714/2013
S01:0091066/2013
PROKRETE ARGENTINA S.A.
2
10.692,00
05/04/2013
12/07/2013
0990/2013
S01:0116037/2013
PROMUEBLES S.A.
2
11.220,00
16/04/2013
24/07/2013
0709/2013
S01:0094071/2013
PROSEIND S.A.
2
18.900,00
05/04/2013
02/07/2013
0707/2013
S01:0094071/2013
PROSEIND S.A.
2
8.655,00
08/04/2013
02/07/2013
1625/2013
S01:0121834/2013
PROVEMET S.A.
2
50.900,00
24/05/2013
13/06/2013
0613/2013
S01:0089911/2013
PROYECTA MILLENIUM S.A.
2
8.800,00
10/04/2013
19/07/2013
1332/2013
S01:0089911/2013
PROYECTA MILLENIUM S.A.
2
784
28/05/2013
19/07/2013
0794/2013
S01:0099492/2013
PUBLITEC S.A.E.C. y M.
2
6.396,00
11/04/2013
18/07/2013
1709/2013
S01:0078460/2013
PUEBLO S.A.
2
7.050,00
29/05/2013
11/07/2013
0434/2013
S01:0081145/2013
QUADRO DISEÑO Y COMUNICACION S.R.L.
2
19.740,00
17/03/2013
12/07/2013
1335/2013
S01:0115394/2013
QUANBIT SOFTWARE S.A.
2
3.270,00
05/05/2013
16/07/2013
1374/2013
S01:0115394/2013
QUANBIT SOFTWARE S.A.
2
15.930,00
10/05/2013
16/07/2013
0459/2013
S01:0080821/2013
MAPRIN S.A.C. e I.
2
54.276,80
19/03/2013
17/06/2013
1701/2013
S01:0136844/2013
QUEIJA S.A.
2
51.000,00
04/06/2013
22/07/2013
0526/2013
S01:0091016/2013
MARCEGALO S.A.
2
9.372,00
21/03/2013
12/07/2013
1490/2013
S01:0140443/2013
QUINAR S.R.L.
2
7.100,00
07/06/2013
22/07/2013
0489/2013
S01:0089901/2013
MARIA DE LOS ANGELES LORENTE
2
13.837,50
27/03/2013
12/07/2013
1501/2013
S01:0123657/2013
MARTINEZ Y STANECK S.A.
2
15.500,00
28/05/2013
18/07/2013
1063/2013
S01:0095323/2013
MATIAS MARCOS TWARDOWSKI
2
280.584,00
18/04/2013
24/06/2013
1657/2013
S01:0095323/2013
MATIAS MARCOS TWARDOWSKI
2
116.676,00
28/05/2013
24/06/2013
1616/2013
S01:0138219/2013
MAYO TRANSFORMADORES S.R.L.
2
27.225,00
31/05/2013
16/07/2013
0418/2013
S01:0074514/2013
MEDIO MEDICO S.R.L.
2
51.500,00
21/03/2013
24/06/2013
0094/2013
S01:0074201/2013
MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L.
2
12.250,00
14/03/2013
02/07/2013
0169/2013
S01:0074201/2013
MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L.
2
10.290,00
14/03/2013
02/07/2013
0944/2013
S01:0108312/2013
MEGA TECH S.A.
2
77.197,60
26/04/2013
22/07/2013
2096/2013
S01:0108312/2013
MEGA TECH S.A.
2
26.268,30
02/07/2013
22/07/2013
0852/2013
S01:0078573/2013
MERCAL S.A.
2
12.220,00
05/05/2013
16/07/2013
0668/2013
S01:0089868/2013
MESI S.R.L.
2
13.616,80
27/03/2013
18/06/2013
0393/2013
S01:0077938/2013
METALURGICA ROMA S.A.
2
24.336,96
17/03/2013
15/07/2013
0503/2013
S01:0084347/2013
R. NETO S.A.
2
27.901,00
19/03/2013
02/07/2013
0547/2013
S01:0098292/2013
R.V. OBRAS Y SERVICIOS S.A.
2
21.407,20
24/04/2013
28/06/2013
0347/2013
S01:0115043/2013
RADIO SAPIENZA S.A.C.I. e I.
2
16.564,00
12/03/2013
16/07/2013
0626/2013
S01:0090993/2013
RANDOM STORE S.A.
2
10.955,20
27/03/2013
02/07/2013
0272/2013
S01:0089834/2013
RAPA S.A.C.I. y F.
2
16.564,00
11/03/2013
02/07/2013
1088/2013
S01:0102608/2013
RAPAN INTELIGENCIA APLICADA S.R.L.
2
17.108,00
22/04/2013
16/07/2013
0947/2013
S01:0099658/2013
RCC RED COOPERATIVA DE COMUNICACIONES COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA
2
10.750,40
16/04/2013
15/07/2013
1302/2013
S01:0110069/2013
RED INTERCABLE S.A.
2
90.460,00
10/05/2013
28/06/2013
1325/2013
S01:0110069/2013
RED INTERCABLE S.A.
2
48.160,00
08/05/2013
28/06/2013
0930/2013
S01:0103775/2013
REMONDA CASTRO Y COMPAÑIA S.A.C.
2
26.508,00
16/04/2013
17/07/2013
1094/2013
S01:0123961/2013
RESONANCIA POR IMAGENES S.A.
2
3.919,20
22/04/2013
19/07/2013
1014/2013
S01:0097168/2013
MICRO CONTROL S.A.
2
24.108,00
18/04/2013
12/07/2013
0671/2013
S01:0084385/2013
REVESTA S.A.I. y C.
2
31.259,40
04/04/2013
17/06/2013
0563/2013
S01:0088962/2013
MIGUEL ANGEL ALTAMIRA
2
15.360,00
21/03/2013
18/07/2013
1548/2013
S01:0116161/2013
REVESTA S.A.I. y C.
1
14.807,20
22/05/2013
18/07/2013
1206/2013
S01:0115051/2013
REYGRAZ INTERNACIONAL S.A.
2
51.500,00
05/05/2013
22/07/2013
0888/2013
S01:0114854/2013
MOBILIFARMA S.R.L.
2
37.911,90
12/04/2013
17/07/2013
0443/2013
S01:0092860/2013
MONTEVER S.A.
2
50.000,00
05/04/2013
24/06/2013
0274/2013
S01:0075386/2013
MS REPRESENTACIONES S.A.
2
20.330,00
11/03/2013
19/07/2013
0816/2013
S01:0096144/2013
MUSS S.A.
2
16.000,00
15/04/2013
02/07/2013
1601/2013
S01:0135848/2013
NEA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.
2
14.700,00
07/06/2013
16/07/2013
0962/2013
S01:0132870/2013
NEUROCIENCIAS INECO S.R.L.
2
17.514,40
17/04/2013
18/07/2013
0630/2013
S01:0100919/2013
RIBRON S.A.
2
14.700,00
27/03/2013
24/07/2013
0678/2013
S01:0100919/2013
RIBRON S.A.
2
13.200,00
09/04/2013
24/07/2013
1298/2013
S01:0080813/2013
RIOS DIEGO MARTIN
2
12.880,00
07/05/2013
17/07/2013
0130/2013
S01:0090033/2013
ROBERTO JORGE MARQUEZ
2
11.395,00
11/03/2013
24/06/2013
0038/2013
S01:0124057/2013
ROBERTO JOSE SABOLCKI
2
8.652,00
26/03/2013
10/07/2013
0779/2013
S01:0116348/2013
RODE S.R.L.
2
23.460,00
07/05/2013
18/07/2013
1272/2013
S01:0090003/2013
NEXTVISION S.R.L.
2
25.688,61
02/05/2013
17/06/2013
0495/2013
S01:0090003/2013
NEXTVISION S.R.L.
2
17.739,60
19/03/2013
17/06/2013
0246/2013
S01:0077636/2013
NIKRON SUDAMERICANA S.A.
2
32.847,00
12/03/2013
03/07/2013
0413/2013
S01:0076594/2013
ROQUETA PRAT S.A.
2
27.690,00
04/04/2013
17/06/2013
0176/2013
S01:0080141/2013
NIXE S.R.L.
2
18.447,00
19/03/2013
12/07/2013
1496/2013
S01:0076594/2013
ROQUETA PRAT S.A.
2
12.310,00
15/05/2013
17/06/2013
1424/2013
S01:0119679/2013
RTA SERVICIOS INTEGRADOS S.A.
2
25.260,00
13/05/2013
24/06/2013
1478/2013
S01:0124008/2013
RODOLFO ALEJANDRO CARI
2
15.072,00
16/05/2013
18/07/2013
0574/2013
S01:0092924/2013
ROMI S.R.L.
2
46.059,20
10/04/2013
16/07/2013
1275/2013
S01:0116402/2013
NODHOS S.R.L.
2
9.276,00
02/05/2013
15/07/2013
1560/2013
S01:0129325/2013
NONSTOPBRANDING S.R.L.
2
35.124,00
24/05/2013
22/07/2013
1594/2013
S01:0075102/2013
NOUGUES S.A
2
13.800,00
24/05/2013
19/07/2013
0408/2013
S01:0098252/2013
S.G.V. MEDICAL S.R.L.
2
50.000,00
17/03/2013
02/07/2013
0080/2013
S01:0069222/2013
S.P. PRODUCTOS S.A.
2
24.096,00
08/03/2013
03/07/2013
0797/2013
S01:0120766/2013
NOVAROM S.R.L.
2
24.262,88
26/04/2013
25/07/2013
1706/2013
S01:0068186/2013
NUTROVO S.A.
2
2.531,70
07/06/2013
28/06/2013
1592/2013
S01:0069222/2013
S.P. PRODUCTOS S.A.
2
50.000,00
28/05/2013
03/07/2013
0084/2013
S01:0068192/2013
ODEA S.R.L
2
18.447,00
08/03/2013
10/07/2013
1056/2013
S01:0105114/2013
SACERDOTE REYMUNDO ROBERTS S.R.L.
2
19.900,00
21/04/2013
17/07/2013
0949/2013
S01:0068192/2013
ODEA S.R.L
2
28.159,20
16/04/2013
10/07/2013
0738/2013
S01:0104792/2013
OLEOHIDRAULICA EL TORITO S.R.L.
2
17.250,00
12/04/2013
15/07/2013
0976/2013
S01:0102668/2013
OMNITRONIC S.A.
2
9.898,80
19/04/2013
10/07/2013
0915/2013
S01:0092958/2013
ORO DE SAN JUAN S.R.L.
2
10.800,00
15/04/2013
12/07/2013
0278/2013
S01:0080359/2013
OUTLAND LOGISTICS S.A.
2
16.564,00
15/03/2013
18/06/2013
0752/2013
S01:0080359/2013
OUTLAND LOGISTICS S.A.
2
22.731,20
22/04/2013
18/06/2013
1081/2013
S01:0109978/2013
OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL S.R.L.
2
13.380,00
25/04/2013
03/07/2013
0461/2013
S01:0091806/2013
SAGOSA S.C.C.
2
27.125,00
09/04/2013
10/07/2013
1642/2013
S01:0090980/2013
SALES VISION ARGENTINA S.A.
2
12.904,20
28/05/2013
19/07/2013
1084/2013
S01:0090980/2013
SALES VISION ARGENTINA S.A.
2
25.808,50
22/04/2013
19/07/2013
0377/2013
S01:0089839/2013
SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL S.A.
2
7.553,60
15/03/2013
24/06/2013
0687/2013
S01:0073264/2013
SAM SISTEMAS S.R.L.
2
8.431,00
04/04/2013
02/07/2013
0064/2013
S01:0073264/2013
SAM SISTEMAS S.R.L.
2
16.736,14
08/03/2013
02/07/2013
0860/2013
S01:0094102/2013
P3GROUP S.A.
2
16.242,00
17/04/2013
12/07/2013
0614/2013
S01:0093150/2013
SANATORIO CENTRAL S.A.
2
12.060,00
27/03/2013
02/07/2013
1045/2013
S01:0098315/2013
PAKTAR S.R.L.
2
20.905,92
22/04/2013
16/07/2013
1227/2013
S01:0113040/2013
SANITAS S.A.
2
5.820,00
30/04/2013
12/07/2013
0417/2013
S01:0080888/2013
PANELLA S.A.
2
38.460,00
17/03/2013
24/06/2013
0284/2013
S01:0068159/2013
SCHOSS S.A.
2
27.388,00
12/03/2013
12/07/2013
0500/2013
S01:0080305/2013
PARATHON S.A.
2
23.500,00
19/03/2013
12/07/2013
0491/2013
S01:0068159/2013
SCHOSS S.A.
2
9.600,00
20/03/2013
12/07/2013
1064/2013
S01:0080305/2013
PARATHON S.A.
2
38.680,00
18/04/2013
12/07/2013
0660/2013
S01:0099287/2013
PEARA S.A.
2
13.800,00
08/04/2013
12/07/2013
1207/2013
S01:0099287/2013
PEARA S.A.
2
3.700,00
29/04/2013
12/07/2013
0869/2013
S01:0114905/2013
PEDRO NOSSOVITCH Y CIA. S.A.
2
15.282,44
24/04/2013
18/07/2013
1006/2013
S01:0113719/2013
PEHUENIA ALIMENTARIA S.R.L.
2
11.220,00
21/04/2013
17/07/2013
1230/2013
S01:0128268/2013
SENGAR S.R.L.
2
21.980,00
02/05/2013
18/07/2013
0793/2013
S01:0100435/2013
SENSEBYTE S.R.L.
2
50.000,00
11/04/2013
19/07/2013
1729/2013
S01:0075384/2013
SERVICE INSTRUMENT S.A.
2
19.392,00
31/05/2013
10/07/2013
0586/2013
S01:0089884/2013
SERVICIOS CELULARES S.A.
2
3.868,00
27/03/2013
02/07/2013
1542/2013
S01:0131134/2013
SICA METALURGICA ARGENTINA S.A.
2
24.283,50
29/05/2013
18/07/2013
0251/2013
S01:0089893/2013
PEOPLE EMPLOY S.A.
2
24.164,00
27/03/2013
18/06/2013
1073/2013
S01:0116311/2013
SIGA TURISMO S.A.
2
56.237,38
18/04/2013
18/07/2013
0931/2013
S01:0097159/2013
PERSEA S.A.
2
11.500,00
15/04/2013
02/07/2013
0397/2013
S01:0090985/2013
SINTEC TUR S.A.
2
41.531,20
08/04/2013
03/07/2013
1001/2013
S01:0094108/2013
PETER KENT S.A.
2
51.500,00
17/04/2013
18/06/2013
1322/2013
S01:0111846/2013
SINTESIS S.R.L.
2
7.250,00
08/05/2013
02/07/2013
0821/2013
S01:0101604/2013
PETROPLASTIC S.A.
2
73.427,00
18/04/2013
24/07/2013
1265/2013
S01:0109521/2013
SISTEMAS DE TRASLADOS LABORALES S.A.
2
9.420,00
13/05/2013
12/07/2013
0070/2013
S01:0071179/2013
SISTRAN CONSULTORES S.A.
2
67.500,00
12/03/2013
18/06/2013
1110/2013
S01:0101604/2013
PETROPLASTIC S.A.
2
16.620,00
24/04/2013
24/07/2013
0288/2013
S01:0075467/2013
PIROSKA, DEAK Y ASOCIADOS S.R.L.
2
32.017,60
20/03/2013
18/06/2013
1607/2013
S01:0076639/2013
PLUS SERVICES S.R.L.
2
5.640,00
03/06/2013
18/06/2013
0828/2013
S01:0100773/2013
SORLYL S.A.
2
1.920,00
25/04/2013
16/07/2013
1098/2013
S01:0106325/2013
PM SERVICIOS S.R.L.
2
9.999,99
24/04/2013
15/07/2013
1237/2013
S01:0105181/2013
SOTIC S.A.
2
3.420,00
30/04/2013
02/07/2013
0440/2013
S01:0073040/2013
PNEUMATIC SERVICE S.A.
2
50.000,00
21/03/2013
15/07/2013
0785/2013
S01:0090955/2013
SOUTHWORKS S.R.L.
2
50.000,00
09/04/2013
18/06/2013
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP
Nº Expediente
EMPRESA
Modalidad
Monto Total Aprobado
Fecha Preaprobado
Fecha Aprobado
1487/2013
S01:0119465/2013
SPEC CHEM S.R.L.
2
23.820,00
21/05/2013
24/07/2013
0886/2013
S01:0113868/2013
STEIN-BRANDING S.A.
2
10.900,00
24/04/2013
19/07/2013
1068/2013
S01:0116320/2013
SUKKAR S.R.L.
2
8.220,00
26/04/2013
16/07/2013
0081/2013
S01:0078987/2013
SUSSAN S.R.L.
2
18.500,00
19/03/2013
02/07/2013
1159/2013
S01:0095289/2013
SYSTEL S.A
2
25.120,00
25/04/2013
13/06/2013
1182/2013
S01:0111935/2013
TAKAY KAIPI S.A.
2
92.940,00
30/04/2013
10/07/2013
1210/2013
S01:0113767/2013
TALLERES INCO S.A.
2
16.080,00
30/04/2013
16/07/2013
0534/2013
S01:0095344/2013
TECME S.A.
2
40.391,70
27/03/2013
10/07/2013
1050/2013
S01:0112640/2013
TECNOLAB S.A.
2
24.041,60
10/05/2013
22/07/2013
1940/2013
S01:0112640/2013
TECNOLAB S.A.
2
9.536,00
19/06/2013
22/07/2013
1100/2013
S01:0114950/2013
TECSOLPAR S.A.
2
19.680,00
30/04/2013
18/07/2013
0065/2013
S01:0091049/2013
TEDEAR S.A.
2
9.973,50
08/03/2013
02/07/2013
0302/2013
S01:0069213/2013
TELECTRONICA CODIFICACION S.A.
2
24.096,00
12/03/2013
16/07/2013
0404/2013
S01:0069213/2013
TELECTRONICA CODIFICACION S.A.
2
42.779,20
19/03/2013
16/07/2013
1702/2013
S01:0069213/2013
TELECTRONICA CODIFICACION S.A.
2
36.000,00
28/05/2013
16/07/2013
0729/2013
S01:0110050/2013
THE LONDON SHOP S.R.L.
2
7.274,08
08/04/2013
24/06/2013
0429/2013
S01:0114996/2013
THE WHITEBOX S.R.L.
2
24.540,00
20/03/2013
12/07/2013
0945/2013
S01:0104818/2013
TIA MARUCA ARGENTINA S.A.
2
11.715,00
15/04/2013
19/07/2013
0657/2013
S01:0086777/2013
TONKA S.A.
2
16.837,80
26/03/2013
12/07/2013
1621/2013
S01:0086777/2013
TONKA S.A.
2
17.537,58
24/05/2013
12/07/2013
1330/2013
S01:0104839/2013
TOPYED S.A.
2
16.788,89
05/05/2013
16/07/2013
1389/2013
S01:0104834/2013
TREND INGENIERIA S.R.L.
2
24.885,00
10/05/2013
02/07/2013
0914/2013
S01:0104834/2013
TREND INGENIERIA S.R.L.
2
23.158,50
17/04/2013
02/07/2013
1008/2013
S01:0094870/2013
TRIADA TEC S.R.L.
2
46.644,00
21/04/2013
24/06/2013
1189/2013
S01:0094870/2013
TRIADA TEC S.R.L.
2
14.120,00
29/04/2013
24/06/2013
0178/2013
S01:0080339/2013
TRIDIAGNOS S.A.
2
38.212,00
08/03/2013
05/07/2013
1162/2013
S01:0102573/2013
TRINAL S.A.
2
15.100,00
26/04/2013
10/07/2013
1323/2013
S01:0124022/2013
TTS VIAJES S.A.
2
51.500,00
08/05/2013
12/07/2013
1306/2013
S01:0098573/2013
U DIST S.R.L.
2
2.355,20
07/05/2013
28/06/2013
0024/2013
S01:0098190/2013
UNIQS S.A.
2
43.499,40
10/04/2013
22/07/2013
0186/2013
S01:0086008/2013
V. R. M. PLASTICOS S.R.L.
2
16.564,00
12/03/2013
17/07/2013
1213/2013
S01:0117698/2013
VENETA ROSARIO S.R.L.
2
23.100,00
30/04/2013
18/07/2013
1353/2013
S01:0116126/2013
VERASUR S.A.
2
14.600,00
07/05/2013
16/07/2013
0460/2013
S01:0082205/2013
VERITRAN S.A.
2
50.800,00
17/03/2013
18/06/2013
0604/2013
S01:0098116/2013
VETERINARIA BALDINI S.A.
2
8.980,00
05/04/2013
16/07/2013
0840/2013
S01:0107315/2013
VIDITEC S.A.
2
21.782,00
24/04/2013
19/07/2013
0896/2013
S01:0094854/2013
VIRTUAL MIND S.R.L.
2
43.499,40
15/04/2013
16/07/2013
1257/2013
S01:0111541/2013
WATEA S.R.L.
2
7.534,00
05/05/2013
12/07/2013
0740/2013
S01:0111541/2013
WATEA S.R.L.
2
3.760,62
29/04/2013
12/07/2013
0818/2013
S01:0092903/2013
WIRALL INTERACTIVE S.A.
2
11.593,50
11/04/2013
12/07/2013
1198/2013
S01:0117652/2013
WM ARGENTINA S.A.
2
29.696,00
13/05/2013
18/07/2013
1740/2013
S01:0102590/2013
WORMHOLE S.A.
2
56.980,80
04/06/2013
18/07/2013
0532/2013
S01:0092978/2013
ZOO LOGIC S.A.
2
8.466,00
08/04/2013
28/06/2013
1331/2013
S01:0092978/2013
ZOO LOGIC S.A.
2
4.573,80
05/05/2013
28/06/2013
e. 27/08/2013 Nº 65479/13 v. 27/08/2013 #F4471473F#
#I4471301I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 385/2013
Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0117566/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 702 del 9 de noviembre de 1999 y 18 del 29 de diciembre de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 575 del 23 de junio de 1993 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 249 del 23 de junio de 2003 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos. Que, oportunamente, a través del Artículo 1° de la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se agregó al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906 la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, incorporación que posteriormente fue contemplada en el Anexo I de la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
44
Que, a través del Artículo 2° de la citada Resolución Nº 702/99, se sustituyeron los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 575 del 23 de junio de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, referidos a las condiciones sanitarias para autorizar la importación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, con posterioridad a lo expuesto en el considerando precedente, el Artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 702/99 fue sustituido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Que el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 18/99 sustituye el punto II A del Anexo I de la mentada Resolución Nº 702/99 referido, también, a las condiciones sanitarias para autorizar la importación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a fojas 81, propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 22/24 propiciando el dictado del presente acto. Que la citada Resolución Nº 816/02, faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propician modificar, entre ellos el de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION. ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar a la REPUBLICA ARGENTINA gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción a través de sus puestos de frontera. ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales. ARTICULO 3° — Pedidos de Exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, debe ser presentado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por la Autoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío. ARTICULO 4° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución: a) Certificado Veterinario Internacional: certificado expedido por la Autoridad Veterinaria del País Exportador de los gazapos de UN (1) día de vida, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. b) Interesado: Propietario de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA. SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION. REQUISITOS. ARTICULO 5° — Aprobación de la solicitud de importación: a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” conformada de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución. b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA.
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los gazapos de UN (1) día de vida en el País Exportador, caso contrario no se permite su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 6° — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando existan razones de índole sanitaria que así lo justifiquen. RECINTO CUARENTENARIO. ARTICULO 7° — Recinto cuarentenario. Características. Los recintos cuarentenarios son aquellas instalaciones que sirven para el alojamiento exclusivo de cada embarque de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción importados a la REPUBLICA ARGENTINA, donde dichos animales deben cumplir el período cuarentenario respectivo, y en el cual se reúnen con las correspondientes madres adoptivas. ARTICULO 8° — Requisitos. Los recintos cuarentenarios deben estar habilitados por el SENASA para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe consistir en un recinto cerrado, construido con materiales lavables y desinfectables (paredes y pisos), con control del acceso de personas y pediluvio, alejado de otras instalaciones donde se alojen animales de cualquier especie, que debe constar de: I.- Sala de recepción de animales, que debe comunicar con el recinto cuarentenario propiamente dicho por medio de una tronera. II.- Vestuario equipado con baño para la higiene personal y en el cual deben guardarse equipos descartables de ropa limpia y desinfectada para reemplazar a la ropa de calle de quienes ingresen a las instalaciones. III.- Jaulas de alambre galvanizado y nidos de plástico que permitan su correcta higiene y desinfección. IV.- Fosas bajo las jaulas con capacidad suficiente para albergar las deyecciones de los gazapos y que eviten que la orina de los mismos se vuelque de dichas fosas, en ambos casos, durante todo el período cuarentenario. V.- Recipiente adecuado para contener todo el material de desecho de las camas de los gazapos (para su posterior incineración) durante el período cuarentenario. VI.- Sala de necropsias, que cuente con una mesa de necropsias, freezer, incinerador u otro mecanismo alternativo para la destrucción de materiales de desecho y de animales muertos y pileta para el lavado de jaulas y de otros materiales de trabajo, que debe poseer un sistema de evacuación de efluentes que garantice su inocuidad biológica, contando todo ello con la aprobación de la Autoridad Competente respectiva. b) Cerco perimetral que impida el ingreso o salida de animales. c) Rodoluvio. d) Control del ingreso de personas y estacionamiento para vehículos. OBLIGACIONES DEL INTERESADO. ARTICULO 9° — Obligaciones del interesado. El interesado en importar gazapos de UN (1) día a la REPUBLICA ARGENTINA debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación la siguiente documentación: I. Los planos del Recinto Cuarentenario. II. La memoria descriptiva de las instalaciones. III. La memoria descriptiva-operativa en la que se detallen las normas de manejo higiénicosanitario de dicho recinto para su evaluación y aprobación por parte del SENASA. ARTICULO 10. a) Inscripción: I.- El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. II.- El Establecimiento de Destino de los gazapos importados debe contar con la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. b) Aranceles: el interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. c) Al ingreso de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción al recinto cuarentenario, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe a esta remesa, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados, incluidos los dispositivos utilizados para el transporte, si no fueran de material autoclavable. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las Autoridades Competentes responsables en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos potencialmente peligrosos. d) El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el recinto cuarentenario de alojamiento de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción en la REPUBLICA ARGENTINA, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública. e) El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su bienestar y subsistencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
45
PAIS EXPORTADOR. ARTICULO 11. — Condiciones. Debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en el que la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una enfermedad de notificación obligatoria. EXPLOTACION DE ORIGEN DE LAS MADRES. ARTICULO 12. — Requisitos. a) La explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA debe contar con la habilitación oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador. b) No debe poseer registro durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque de los gazapos de UN (1) día de vida hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario. c) En caso que las explotaciones de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día a ser exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción se encuentren ubicadas en países infectados de Enfermedad Hemorrágica del Conejo, deben: I.- Ser consideradas libres de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. II.- Ser inspeccionadas periódicamente por la Autoridad Veterinaria. III.- Si se vacunara a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y la ausencia de esta enfermedad no pueda ser demostrada por las técnicas serológicas recomendadas internacionalmente, el responsable sanitario del establecimiento debe haber demostrado a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, la no ocurrencia de Enfermedad Hemorrágica del Conejo en los últimos SEIS (6) meses por el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortandad diaria. IV.- Haber sido inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque de los gazapos constatando la no ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. DE LAS MADRES DE LOS GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA. EXIGENCIAS ARTICULO 13. — Requisitos. a) Deben haber permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. b) Deben ser sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia según una técnica recomendada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en un laboratorio con reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque. c) Cuando el país sea considerado infectado de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, las madres de los gazapos de UN (1) día de vida no deben haber sido vacunadas contra dicha enfermedad y dar resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, realizada en un laboratorio con reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque. d) En caso que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida estuvieran vacunadas contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, se debe haber demostrado por el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortandad diaria, la ausencia de enfermedad entre los conejos reproductores. CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL. ARTICULO 14. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. El modelo de Certificado aprobado por el Artículo 24 de la presente resolución puede ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde entre la Autoridad Veterinaria del País Exportador y el SENASA, en forma previa al embarque de los gazapos de UN (1) día de vida en el País Exportador. ARTICULO 15. — Requisitos. Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción deben arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañados y amparados por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”. ARTICULO 16. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO 17. — Idioma. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional. ARTICULO 18. — Confección. El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado. EMBARQUE Y TRANSPORTE A LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 19. — Condiciones: a) Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción deben trasladarse de modo directo desde el Establecimiento de Origen hasta el punto de frontera de salida del País Exportador. b) Deben alojarse en dispositivos apropiados de primer uso, que respondan a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos que garanticen las condiciones de seguridad y bienestar apropiados.
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c) La cama de dichos dispositivos de transporte debe contener materiales de primer uso, libres de agentes patógenos, no pudiendo utilizarse heno, paja, turba o viruta. d) El interesado es el responsable de cumplir con las potenciales regulaciones establecidas por las Autoridades Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA. ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 20. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazo. a) El interesado debe comunicar el arribo de estos gazapos de UN (1) día de vida, por medio fehaciente, al SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los mismos a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apar tado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. b) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados hasta el recinto cuarentenario autorizado previamente por el SENASA. c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de UN (1) día de vida sin la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR L A EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A L A REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución. CUARENTENA EN EL RECINTO CUARENTENARIO. ARTICULO 21. — Operatoria Liberación sanitaria. a) El personal interviniente en el Puesto de Frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, autoriza su traslado hasta el recinto cuarentenario aprobado previamente por el SENASA según lo establecido en el Artículo 8° de la presente resolución. b) Los gazapos de UN (1) día de vida deben cumplir un período de observación cuarentenaria en aislamiento de QUINCE (15) días en el recinto cuarentenario autorizado por el SENASA al efecto, y cuyos datos constan en la solicitud de importación de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción correspondiente a cada operación. c) Cuando los ejemplares importados no presenten signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas y habiendo transcurrido satisfactoriamente el período de observación cuarentenaria mencionado en el inciso precedente, el SENASA debe establecer la admisión sanitaria definitiva de los animales al país. d) Cuando fueran constatadas en alguno o en la totalidad de los ejemplares importados condiciones sanitarias insatisfactorias, el SENASA puede adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales. ARTICULO 22. — Medidas Sanitarias. El SENASA puede disponer la reexpedición de los animales al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. En todos los casos, los gastos y pérdidas ocasionados, corren por cuenta del interesado. ARTICULO 23. — SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 24. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 25. — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 26. — Derogación. Se derogan los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 27. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996. ARTICULO 28. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional. ARTICULO 29. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
46 ANEXO I
SOLICITUD Nº SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION (Artículo 23) Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente Solicitud de Importación son veraces, y que conozco la normativa vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la materia.
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ANEXO II Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION (Artículo 24) CERTIFICADO Nº I) DATOS GENERALES
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III.- Es considerada libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. IV.- Es inspeccionada periódicamente por esta Autoridad Veterinaria. V.- En caso de vacunarse a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, la no ocurrencia de esta enfermedad ha sido demostrada por el procedimiento consistente en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) de toda la mortalidad diaria. VI.- Fueron inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque constatando la no ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. 3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, según una técnica recomendada por la OIE, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, según los siguientes datos: Fecha de realización:………………………………………………………. Técnica utilizada:…………………………………………………………… III.- a) Han dado resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, O bien,
II) DECLARACION SANITARIA
b) En caso que estuvieran vacunadas contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, la explotación de origen ha demostrado la ausencia de esta enfermedad mediante el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortalidad diaria.
A) PARA PAISES A LOS CUALES EL SENASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECONOCE SU CONDICION DE PAIS LIBRE DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO.
(En a) y b) tachar lo que no corresponde)
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los Gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos:
4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo heno, paja, turba o viruta.
1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL y se declara libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ante dicha Organización, contando esta condición con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.
EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.
2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria.
Emitido en …………………………………..a los ……/……/…… (lugar) Sello oficial
II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque.
……………...………………………………………………………………. Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria e. 27/08/2013 Nº 65307/13 v. 27/08/2013 #F4471301F#
3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, según los siguientes datos: Fecha de realización: ……………………………………………………. Técnica utilizada: ………………………………………………………… 4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo heno, paja, turba o viruta. EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION. Emitido en ………………………………………….a los ……/....../...... (lugar) Sello oficial
……………………………………………………………………………… Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
B) PARA PAISES INFECTADOS DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos: 1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL y la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una enfermedad de declaración obligatoria. 2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria. II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque.
#I4471345I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 386/2013 Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0475040/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA. Que el proyecto definitivo de las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en fecha 14 de agosto de 2007 e identificado como G/SPS/N/ARG/105/ Rev. 1, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente y que las modificaciones contempladas en la presente resolución, no incrementan las exigencias oportunamente establecidas. Que debido a los avances en el campo del conocimiento sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, es necesario reconsiderar las exigencias oportunamente establecidas, en concordancia con las recomendaciones al respecto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE). Que en la Reunión Extraordinaria 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Sub-grupo de Trabajo Nº 8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), llevada a cabo en Buenos Aires en fecha 3 y 4 de mayo de 2012, se establecieron las exigencias referidas a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, incluidas las de Prúrigo Lumbar (Scrapie), para la importación a los Estados Parte del MERCOSUR, de material reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones ovinos.
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Que, asimismo, en los últimos años la investigación sobre la enfermedad denominada Fiebre del Valle del Rift reveló nuevos aspectos de la misma que posibilitan la adopción de medidas para la mitigación del riesgo de su transmisión y obligan a actualizar las exigencias oportunamente establecidas para la importación de embriones ovinos e incorporadas en la resolución mencionada. Que por lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la adopción de dichas medidas respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie) y Fiebre del Valle del Rift de acuerdo a los informes de fojas 264/267.
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48 ANEXO
Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Derogación. Se deroga el apartado c) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTICULO 2° — Sustitución. Se sustituye el punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. En relación al Prúrigo lumbar (Scrapie): a) Cuando el país exportador se declare oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición sea reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA, debe certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad. b) En caso contrario, en el Certificado Veterinario Internacional debe constar que los embriones sean originarios de donantes que: I.- Hayan nacido y fueran criadas en un compartimento o explotación libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE. II.- No sean descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prúrigo lumbar (Scrapie). III.- Sean originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prúrigo lumbar (Scrapie)”. ARTICULO 3° — Modificación. Se agrega el punto 5 en el ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la siguiente redacción: “5. Con respecto a Fiebre del Valle del Rift: a) La explotación de origen de las donantes y el centro de recolección de los embriones no debe haber reportado oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los TRES (3) años previos a la recolección de los embriones a ser exportados. b) Las donantes de los embriones deben ser sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, la primera realizada dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados, ambas con resultado negativo. c) Cuando las donantes estuvieran vacunadas contra la Fiebre del Valle del Rift, la certificación de la vacunación debe constar en el Certificado Veterinario Internacional y dichas donantes:
II) DECLARACION SANITARIA El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmante, CERTIFICA respecto al embarque de los embriones anteriormente descriptos que: 1) Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta Autoridad Veterinaria. 2) País Exportador 2.1) Al momento de la recolección de los embriones y hasta su exportación, el país exportador es reconocido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)/o se declara ante dicha Organización (de acuerdo a la enfermedad) como país libre de: Peste bovina, Peste de los pequeños rumiantes,
I.- Deben haber sido sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización que demuestren la estabilidad o reducción de títulos, realizadas dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y los SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados. II.- En el caso de haber sido utilizadas vacunas atenuadas, la inmunización no debe ser realizada durante el periodo de recolección ni tampoco dentro de los DOS (2) meses previos, debiendo constar los datos de dicha vacunación en el Certificado Veterinario Internacional”. ARTICULO 4° — Sustitución. Se sustituye el Anexo III de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el que como Anexo forma parte de la presente resolución. ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Viruela ovina y caprina, y Pleuroneumonía contagiosa caprina. 2.2) Con respecto a Fiebre Aftosa: Si al momento de la recolección de los embriones y hasta su exportación, el país/zona exportador es reconocido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) como libre, se eximirá de los test solicitados en el Punto 4. 3) g. del presente certificado. 2.3) Con respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie): (En todos los casos, tachar lo que no corresponda) a) El país exportador se ha declarado oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición es reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA y las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad.
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Martes 27 de agosto de 2013 b) O bien las donantes:
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5) Donantes machos y semen utilizado para la producción de los embriones
1. Nacieron y fueron criadas en un compartimento o explotación libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE. 2. No son descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prúrigo lumbar (Scrapie). 3. Son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prúrigo lumbar (Scrapie). 3) Explotación de origen y centro de recolección de los embriones 3.1) En la explotación de origen y en el centro de recolección no fueron reportados oficialmente en los TRES (3) años casos de Fiebre del Valle del Rift ni en los últimos CUATRO (4) meses anteriores a la primera colecta de embriones motivo de esta exportación, casos de: * Fiebre Aftosa, * Lengua azul, * Estomatitis vesicular, * Infección por Brucella abortus y melitensis, * Agalactia contagiosa,
5.1) Los dadores machos de los que provino el semen utilizado para la producción de los embriones que se exportarán a la REPUBLICA ARGENTINA, fueron sometidos en el período comprendido entre los VEINTIUN (21) días y SESENTA (60) días posteriores a la colecta del semen, a los siguientes test serológicos con resultado NEGATIVO. (En todos los casos, tachar lo que no corresponda): a. Lengua azul: (Fecha ......../......../......../)
- Test de Elisa competitivo; o - Aislamiento o PCR en sangre, - Aislamiento en semen.
b. Brucelosis (Brucella abortus y Brucella mellitensis) (Fecha ......../......../........)
- Fijación de complemento; o - Test de C-ELISA
c. Brucelosis ovina (Brucella ovis) (Fecha ......../......../........)
- Test de ELISA; o - Fijación de complemento
d. Maedi-Visna (Fecha ......../......../........)
- Test de ELISA; o - AGID
e. Agalaxia contagiosa (Fecha ......../......../........)
- Test de ELISA; o - Fijación de Complemento
f. Fiebre Q (Fecha ......../......../........)
- Inmunofluorescencia; o - Fijación de Complemento
* Aborto enzoótico de la oveja, * Enfermedad ovina de Nairobi, * Adenomatosis pulmonar ovina y
g. Fiebre Aftosa (Fecha ......../......../........)
* Maedi-Visna 4) Hembras donantes seleccionadas para la obtención de los embriones 4.1) Desde el inicio de la recolección y hasta los TREINTA (30) días posteriores a la última recolección de los embriones motivo de esta operación, no se registraron oficialmente en las hembras donantes casos de las enfermedades citadas en el Punto 3. 1. 4.2) Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:
1 Para donantes vacunados
- Test de diagnóstico para la detección de proteínas no estructurales (PNE) validado internacionalmente.
g.2 Para donantes no vacunados
- Test de ELISA o Virusneutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos relevantes epidemiológicamente en el país exportador.
5.2) El semen utilizado para la producción de los embriones a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA fue obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
(En todos los casos, tachar lo que no corresponda) a) Las donantes de los embriones fueron sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, la primera realizada dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados, ambas con resultado negativo. (Fecha ......../......../........ y Fecha ......../......../........)
5.3) Los ovocitos/embriones fueron recolectados, manipulados y almacenados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Código Terrestre de la OIE. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UNA VALIDEZ DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION Emitido en…………………… (lugar) a los ......../......../........
b) Las donantes fueron vacunadas contra Fiebre del Valle del Rift y demostraron estabilidad o reducción de títulos a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, realizadas dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y los SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados.
........................
Sello oficial
........………………………………………………………………………………………..
Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
(Fecha ......../......../........ y Fecha......../......../........)
e. 27/08/2013 Nº 65351/13 v. 27/08/2013 #F4471345F#
En el caso de haber sido utilizadas vacunas atenuadas, la inmunización no fue realizada durante el período de recolección ni tampoco dentro de los DOS (2) meses previos. Tipo: (atenuada/inactivada)
Fecha
Marca
Serie
Lote
#I4471320I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 4.3) Fueron sometidas dentro del período comprendido entre los VEINTIUN (21) días y SESENTA (60) días posteriores a la última recolección de embriones a los siguientes test serológicos, con resultado NEGATIVO. (En todos los casos, tachar lo que no corresponda):
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 387/2013 Bs. As., 21/8/2013
a. Lengua azul: (Fecha ......../......../........)
- Test de Elisa competitivo o - Aislamiento viral o PCR en sangre.
b. Estomatitis vesicular: (Fecha ......../......../........)
- Virus neutralización; o - Test de ELISA.
c. Brucelosis (Brucella abortus y Brucella mellitensis) - Fijación de complemento; o (Fecha ......../......../........) - Test de C-ELISA d. Brucelosis ovina (Brucella ovis) (Fecha ......../......../........)
- Test de ELISA; o - Fijación de complemento
e. Maedi-Visna (Fecha ......../......../........)
- Test de ELISA; o AGID
f. Aborto enzoótico (Fecha ......../......../........)
- Fijación de complemento o - Test de inmunofluorescencia
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final. Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola. Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado. Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.
g. Fiebre Aftosa (Fecha ......../......../........) 1 Para donantes vacunadas
- Test de diagnóstico para la detección de proteínas no estructurales (PNE) validado internacionalmente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
2 Para donantes no vacunadas
- Test de ELISA o Virusneutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos relevantes epidemiológicamente en el país exportador.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Martes 27 de agosto de 2013
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Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Se crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Dicho registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la citada Dirección Nacional. ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende por Técnico Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo. ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos Acuícolas. Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años. Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad acuícola: se dará prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras vinculadas al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología. Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e idóneos en la temática. Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente del título que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia en la especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y certificados. ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y Reválidas: Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en la Dirección de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico Acuícola Acreditado para realizar el curso por primera vez. Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez cumplidos y presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la autoridad competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de evaluaciones. Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la periodicidad adecuada. Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación y las reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada región y la disponibilidad de los recursos.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
Inciso b) La elaboración, venta, comercialización, distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA. Inciso c) La no presentación de la documentación solicitada que en cada caso corresponda. Inciso d) La obtención de resultados negativos en las auditorías realizadas por el SENASA. Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial por fuera de las funciones definidas anteriormente. Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe sobre la sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya saneado. ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el “FORMULARIO FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas. ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL SENASA TECNICO ACUICOLA ACREDITADO El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº ................... ................. y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ................... Lugar y fecha: Firma: Dirección Nacional de Sanidad Animal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ANEXO II
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales: Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez. Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico. Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región. Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización. Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados. Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados. Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria. Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA. ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la Oficina Local. Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico debe inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal (Anexo II aprobado por el Artículo 10 de la presente resolución). ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas Acreditados. Los Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes tareas: Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento. Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas. Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente. Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones. ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del Registro. El incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o el desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a la suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y al retiro de la credencial habilitante. Se consideran motivos de suspensión o cancelación del registro, entre otros, los siguientes: Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o reprobación de las evaluaciones.
e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013 #F4471320F#
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 #I4471735I#
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 103/2013
CONSIDERANDO:
Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 253/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agrupamiento Profesional. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 253/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.
Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Profesional Inicial en Gestión Administrativa del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 258/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello, EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE:
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,
ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Profesional Inicial en Gestión Administrativa del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a la postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir DOS (2) vacantes de planta permanente de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agrupamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I PROFESIONAL ANALISTA DE SISTEMAS - NIVEL C Nombre y Apellido Santoro Hernan Paulo Capo Martín Antonio
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Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 258/13 SG-CDMEyS, y
PRESIDENCIA DE LA NACION
Posición 1 2
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
DNI 25.520.347 28.283.754
Total Concurso 84,75 84,3
e. 27/08/2013 Nº 65741/13 v. 27/08/2013 #F4471735F# #I4471744I#
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I PROFESIONAL INICIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA - NIVEL D Posición 1 2 3 4 5 6
Nombre y Apellido Cruz Rocio Mabel Rucci Ayelén Ramos Sol Ayelén Loia Diego Hernán Di Primio Anabel Vazquez Gimenez Lisandro
DNI 29.901.088 32.593.504 34.652.719 23.165.174 33.984.043 35.190.061
Total Concurso 81,6 80,2 78,4 74,1 71,8 69,7
e. 27/08/2013 Nº 65750/13 v. 27/08/2013 #F4471744F# #I4471741I#
PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 105/2013
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Bs. As., 21/8/2013
Resolución Nº 104/2013
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 266/13 SG-CDMEyS, y
Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
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Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.
Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo l de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo l de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 266/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Asistente Administrativo del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 254/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,
ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir OCHO (8) vacantes de planta permanente de Asistente Administrativo del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar conforme se detalla en el Anexo l que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa al postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I ASISTENTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL D Posición 1
Nombre y Apellido Agnes Matías Carlos
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE:
DNI 31.994.534
Total Concurso 79,4
e. 27/08/2013 Nº 65747/13 v. 27/08/2013 #F4471741F# #I4471745I#
PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 106/2013
ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL D Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Nombre y Apellido Rucci Ayelén Ramos Sol Ayelen Cruz Rocio Mabel Romano Julieta Jael Tello Patricia Fabiana Alchiruth Romina Judith Di Primio Anabel Melgarejo Silvio Miguel Romero Lamas Ignacio Agustín Loia Diego Hernán Gomez Lorena Elizabeth Pereira Analia Lujan López Milagros Sofía Vazquez Gimenez Lisandro Federico Daniel Andres
Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 254/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.
DNI 32.593.504 34.652.719 29.901.088 33.271.637 17.964.887 27.928.892 33.984.043 20.249.836 31.916.119 23.165.174 23.873.328 29.434.108 35.266.614 35.190.061 34.028.119
Total Concurso 83,2 82 80,7 80,4 78,4 77,6 76,6 76,4 75,7 75,6 75,5 73,6 71,8 70,9 68,1
e. 27/08/2013 Nº 65751/13 v. 27/08/2013 #F4471745F# #I4471327I#
PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 99/2013 Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 252/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que, por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que, mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que, mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra un cargo de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
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encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello, EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a la postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 252/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se
ABOGADO DICTAMINANTE - NIVEL C Posición 1
Nombre y Apellido María Soledad Francisco
DNI 29.118 793
Total Concurso 75,3
e. 27/08/2013 Nº 65333/13 v. 27/08/2013 #F4471327F#
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
AVISOS OFICIALES Anteriores #I4470321I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 16/8/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex agente fallecida Claudia Celina GIACOMELLI (D.N.I. Nº 12.397.124), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 26/08/2013 Nº 64327/13 v. 28/08/2013 #F4470321F# #I4470449I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Xi ZHENG, con DNI 93.327.708, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0020397/2011, que dice: “Buenos Aires, 28 de febrero de 2012. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha de 31/10/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Qiuxia LIN y Lin ZHANG, ambas de nacionalidad china y Natividad ARISPE DE MONTAÑO de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Xi ZHENG, DNI 93.327.708, con domicilio en la calle Cerviño N 3887 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 8 de agosto de 2013. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 22. mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/08/2013 Nº 64455/13 v. 27/08/2013 #F4470449F#
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dan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72. (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.” — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 26/08/2013 Nº 64848/13 v. 28/08/2013 #F4470842F# #I4470371I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICULA 11.605 (Expte: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA 23.064 (Expte: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA 20.722 (Expte: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA 31.409 (Expte: 683/09); COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA 31.020 (Expte: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA 25.841 (Expte: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA 30.217 (Expte: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LIMITADA MATRICULA 31.252 (Expte: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA 32.121 (Expte: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA 21.054 (Expte: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA 32.888 (Expte: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA 29.338 (Expte: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 23/08/2013 Nº 64377/13 v. 27/08/2013 #F4470371F#
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3404/08, 3398/08, 3403/08, 3401/08, 3397/08, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL TERESA DE CALCUTA, MAT. Nº SF 1259; ASOCIACION MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ZAVALLA DE ZAVALLA, MAT. Nº SF 912; MUTUAL “LA ESPERANZA”, MAT. Nº SF 852; SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “XX DE SETIEMBRE GENERAL LAMADRID” MAT. Nº BA 70; ASOCIACION MUTUAL OBREROS DE LA CARNE, MAT. Nº SF 960, mediante las Resoluciones N°: 302/09, 323/09, 292/09, 351/09, 333/09, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.” — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 26/08/2013 Nº 64847/13 v. 28/08/2013 #F4470841F# #I4470842I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3399/08, 3400/08, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE TAXISTAS, EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO (A.M.T.E.C.), MAT. Nº SF 1443; ASOCIACION MUTUAL UNIDOS PARA AYUDA FAMILIAR, MAT. Nº SF 843; mediante las Resoluciones N°: 283/09, 290/09, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspon-
#I4465256I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 801/2013 Registro Nº 692/2013
Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.566.346/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 y 35 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2013. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,
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d- Cumpliendo con entre el 85% y 89,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 11% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. e- Cumpliendo con entre el 90% y 94,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 13% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. f- Cumpliendo con entre el 95% y 97,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 15% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. g- Cumpliendo con el 98% o superando dicho porcentaje del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 17% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. A los efectos del cálculo del “Premio Productividad”, se considerarán objetivos departamentales colectivos siendo los mismos:
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.566.346/13 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 692/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen: Primero. Las partes acuerdan que se reconocerá al personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, un incremento del 6,22% que se calculará sobre la remuneración básica bruta mensual del mes de marzo de 2.013, y se pagará a partir del mes de abril de 2.013. Segundo. Que las partes acuerdan establecer un adicional por “Premio Puntualidad” del 5% del salario básico mensual bruto que percibirá el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del día primero de Mayo 2013, y se abonará mensualmente bajo el concepto “Premio Puntualidad”. Las condiciones para poder devengar este premio, es que no haya ninguna llegada tarde durante el mes, con excepción de una llegada tarde por quincena, dentro de cada mes calendario. El empleado que no cumpliera con el requisito señalado durante el mes, no tendrá derecho en ese mes al “Premio Puntualidad”. Este premio no afecta el derecho del empleador a sancionar las llegadas tarde como así también a realizar el descuento por el tiempo no trabajado. Tercero. Que dada la creciente dependencia de la empresa de los modelos fabricados localmente, y dados los crecientes costos de la fabricación local, se hace imperante la necesidad de incrementar la productividad de la planta local, para ello se acuerda incentivar la productividad de los empleados. Por lo expuesto, las partes acuerdan implementar una nueva tabla para el cálculo del “Premio Productividad” vigente, y a su vez establecer objetivos departamentales. Dicho premio será calculado sobre la siguiente escala. a- Cumpliendo con entre el 0% y 74,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, no se abonará importe alguno bajo el concepto de “Premio Productividad” b- Cumpliendo con entre el 75% y 79,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 7% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad” c- Cumpliendo con entre el 80% y 84,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 8% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”
a. MANUFACTURA: Se considerará la cantidad de unidades producidas que cuenten con la aprobación del sector de calidad, cumpliendo con los standards de aprobación, siendo que la motocicleta se deberá encontrar terminada y lista para su despacho/entrega al cliente en el área de Logística, sin faltantes, defectos ni restricciones que impidan su entrega. b. EXPEDICION: El 70% del importe del “Premio Productividad” corresponde al objetivo establecido para el área de Manufactura (Punto a - Plan de Producción); y el 30% restante se calculará sobre el inventario de producto terminado, siendo el único objetivo CERO FALTANTE/DISCREPANCIAS sobre el mismo. c. REPUESTOS: El 80% del importe del “Premio Productividad”, corresponde al monto de facturación de dicha área, que será establecido por la empresa; y el 20% restante se evaluará sobre las discrepancias negativas encontradas en el inventario, teniendo como único objetivo estar por debajo del 0,5% del stock. En virtud de lo expuesto, el premio a la productividad tendrá un tope del 17% del salario básico bruto mensual de la categoría laboral del empleado que haya devengado el mismo; tendrá vigencia a partir del 01/05/2013 y el cálculo del mismo se realizará a mes vencido. Se establece este incentivo con el fin de alinear los objetivos individuales de los trabajadores con los de la Compañía; debiendo ambas partes trabajar en conjunto para alcanzar los mismos. Asimismo, se deja expresamente aclarado que todos los objetivos deberán alcanzarse dentro de la jornada normal de trabajo, sin contemplar la realización de horas extras para alcanzar los objetivos establecidos. Cuarto.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Quinto.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Sexto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Séptimo.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.Se firman tres (5) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto. ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2013 MANUFACTURA Nº
CATEGORIA
SALARIO BASICO
0
OP. APRENDIZ
$ 6.396,08
1
OP. PRINCIPIANTE
$ 6.696,76
2
OP. COMPLETO
$ 6.997,44
3
OP. ESPECIALIZADO
$ 7.298,11
4
TEAM LEADER
$ 7.735,16 REPUESTOS
Nº
CATEGORIA
SALARIO BASICO
1
OP. PRINCIPIANTE
$ 6.396,08
2
OP. COMPLETO
$ 6.696,76
3
OP. ESPECIALIZADO
$ 6.997,44
4
OP. ESP. COMPLETO
$ 7.298,11
5
TEAM LEADER
$ 7.735,16 EXPEDICION
Nº
CATEGORIA
SALARIO BASICO
1
OP. PRINCIPIANTE
$ 6.245,75
2
OP. COMPLETO
$ 6.546,42
3
OP. ESPECIALIZADO
$ 6.997,44
4
OP. ESP. COMPLETO
$ 7.298,11
5
TEAM LEADER
$ 7.735,16 TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
N° 1
CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.
SALARIO BASICO $ 5.112,00
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
N° 1 2 3 4 5 Nº 1 2 3 4 5 N° 1
MANUFACTURA CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER REPUESTOS CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER EXPEDICION CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER TRATAMIENTO Y CLASIFICACION CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.
56
gremial, y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13, conjuntamente con el Acta de ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 55 del Expediente Nº 1.548.004/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2013
Nº 0 1 2 3 4
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SALARIO BASICO $ 6.793,92 $ 7.113,30 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 6.793,92 $ 7.113,30 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 6.634,24 $ 6.953,61 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 5.429,97
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 807/2013 Registro Nº 701/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.548.004/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.548.004/13 ratifica el presente acuerdo la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION. Que mediante el artículo 2° del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 10/11 y foja 55, respectivamente del Expediente Nº 1.548.004/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.548.004/13 Buenos Aires, 19 de julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 701/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente 1.548.004/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las 11:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia CRESPO, en su carácter de representante gremial y apoderada, y los Sres. José Luis LEDESMA y Jorge TANDA; por la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA S.A., la Dra. María Agustina SARLENGA, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta que debido a un error formal, viene a rectificar la presentación de Fs. 1, manifestando que el presente acuerdo se realiza para los trabajadores del CCT Nº 244/94 y no para los del 2442/95 como dice en tal presentación. Asimismo, manifiesta que el acuerdo se ha realizado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, y no con el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias. En uso de la palabra, ambas representaciones manifiestan que han Ilegado a un acuerdo en el cual se otorgará a todo el personal que preste tareas para la empresa y que se encuentre comprendido en el CCT 244/94. PRIMERA. LAS PARTES convienen celebrar el presente acuerdo con alcance para todo el personal de la empresa Emprendimientos Joralfa S.A., comprendido en el Convenio Colectivo 244/94.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
SEGUNDA. LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CC 244/94 la suma de $ 1.000 (pesos un mil) con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
TERCERA. La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo bajo análisis se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector
CUARTA. La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte de empresa. QUINTA. Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de sus relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento. SEXTA. Ambas partes hacen expresa reserva de solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a fin que emita opinión al respecto. Con lo que se cierra el acto siendo las 13.00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 10 del expediente de referencia, asimismo solicitan la homologación del mismo. Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto. Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F4465268F#
Martes 27 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
#I4466420I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.522.706/13
Resolución Nº 777/2013 Registro Nº 676/2013 Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.552.706/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.552.706/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en la cláusula 1° del acuerdo de marras se establece una recomposición salarial a partir del 1° de enero de 2013. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
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Buenos Aires, 16 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 676/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA - ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI Nº 12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI Nº 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI 31.306.279 en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 31/10/12, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
1.1 Desde el día 1° de enero del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2013, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo nº 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario conformado (remunerativo o no) de cada categoría vigente al 31 de diciembre del 2012, con respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el 1° de julio del 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.552.706/13, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.522.706/13. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
PRIMERO:
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo. TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa. CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo del 2013. QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de marzo del 2013 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre el año 2013 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo. SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-01-2013 PERSONAL
CATEGORIA
VALOR HORA/ MES 01/01/2013
ADIC. No Rem. 8% 01-01-2013
OFICIAL MULTIPLE
33,77
2,7
VALORES $-h
OFICIAL DE PRIMERA
31,66
2,53
OFICIAL
30,36
2,43
MEDIO OFICIAL
28,97
2,32
OPERARIO
25,3
2,02
6328,23
506,26
5801,1
464,09
AUXILIAR DE TERCERA
5481,06
438,48
AUXILIAR DE CUARTA
4948,91
395,91
CHOFERES
5536,34
442,91
MAESTRANZA
4973,58
397,89
AUXILIAR DE PRIMERA
MENSUALIZADO
AUXILIAR DE SEGUNDA
VALORES $-h
58
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
JORNALIZADO
PERSONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
#F4466420F# #I4466421I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 778/2013 Registro Nº 678/2013
Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexos I, II y III, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 127/136 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t. o. 2004). Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente un nuevo salario básico a partir del 1 de enero de 2013 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado Acuerdo y Anexos I, II y III suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.440.691/11 Buenos Aires, 16 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Expediente Nº 1.440.691/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.440.691/11. Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación según lo establecido en el Acta de fecha 14/05/2012 (cuyo período venció el 31/12/2012 - escala no negociada para el período 2012), cuyas cláusulas se detallan a continuación: 1°) A partir del 1 de Enero de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil dieciséis ($ 1.016.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Enero a Abril de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses. 2°) A partir del 1 de Mayo de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil ciento cuarenta ($ 1.140.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Mayo a Octubre de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente para dichos meses. 3°) A partir del 1 de Noviembre de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil doscientos cincuenta y cinco ($ 1.255.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Noviembre 2013 al 30/04/2014, ambos inclusive. Se adjunta como anexo III la escala salarial vigente para dichos meses. 4°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos. Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.). La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 467/06 al momento de su renovación).
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
5º) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad. Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº 1182723/06 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 467/06). En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente. Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,30 horas, ante mí, que CERTIFICO. ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
59
BASICO
PORCENTAJE
SUELDO MININO GARANTIZADO
Colorista o tintorero
$ 1.140.-
27%
$ 4.900.-
Permanentista
$ 1.140.-
27%
$ 4.900.-
Entretejedor
$ 1.140.-
30%
$ 4.900.-
Depiladora
$ 1.140.-
27%
$ 4.900.-
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$ 1.140.-
27%
$ 4.900.-
CLASIFICACION
Masajista corporal
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Ayudante de peinador
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Ayudante de depilación
$ 1.140.-
20%
$ 4.900.-
Instructor de gimnasia
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Auxiliar de instructor
$ 1.140.-
20%
$ 4.900.-
Promotora o consultora de tratamiento
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Encargado con producción
$ 1.140.-
34%
$ 4.900.-
Manicura
$ 1.140.-
32%
$ 4.900.-
Pedicura
$ 1.140.-
32%
$ 4.900.$ 4.900.-
BASICO
PORCENTAJE
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Oficial peluquero
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Masajista capilar
$ 1.140.-
27%
Oficial peluquero estilista
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Ayudante de oficial
$ 1.140.-
27%
$ 4.900.-
Oficial entretejedor
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Consultora de tratamiento
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Oficial peinador adaptador
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Profesor de peluquería
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
30%
$ 4.400.-
Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
CLASIFICACION
Peinador exclusivo
$ 1.016.-
Peinador todo servicio
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Peinador adaptador
$ 1.016.-
30%
$ 4.400.-
Profesor de manicura y/o pedicuría
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
$ 4.400.-
Profesor de depilación y/o masajes
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Ayudante de profesor
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Colorista o tintorero
$ 1.016.-
27%
Permanentista
$ 1.016.-
27%
$ 4.400.-
Entretejedor
$ 1.016.-
30%
$ 4.400.-
Depiladora
$ 1.016.-
27%
$ 4.400.-
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$ 1.016.-
27%
$ 4.400.-
Masajista corporal
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Ayudante de peinador
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Ayudante de depilación
$ 1.016.-
20%
$ 4.400.-
Instructor de gimnasia
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Auxiliar de instructor
$ 1.016.-
20%
$ 4.400.-
Promotora o consultora de tratamiento
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Encargado con producción
$ 1.016.-
34%
$ 4.400.-
Manicura
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Pedicura
$ 1.016.-
32%
$ 4.400.-
Masajista capilar
$ 1.016.-
27%
$ 4.400.-
Ayudante de oficial
$ 1.016.-
27%
$ 4.400.-
Consultora de tratamiento
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Profesor de peluquería
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Profesor de manicura y/o pedicuría
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Profesor de depilación y/o masajes
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Ayudante de profesor
$ 1.016.-
25%
$ 4.400.-
Cardador - lavador o preparador
CLASIFICACION Cardador - lavador o preparador Teñidor Maquinista Horneador Porteador o armador Implantador manual Implantador a máquina Cofiador
SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.-
MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS
PORCENTAJE DE COMISION 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. ANEXO III ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION
PERSONAL DE FABRICA
SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 4.400.-
MAS
PORCENTAJE DE COMISION
MAS
10%
BASICO
PORCENTAJE
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Oficial peluquero
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Oficial peluquero estilista
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Oficial entretejedor
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Oficial peinador adaptador
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Peinador exclusivo
$ 1.255.-
30%
$ 5.400.-
Peinador todo servicio
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Peinador adaptador
$ 1.255.-
30%
$ 5.400.-
Colorista o tintorero
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
Permanentista
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
Entretejedor
$ 1.255.-
30%
$ 5.400.-
Depiladora
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
CLASIFICACION
Teñidor
$ 4.400.-
MAS
10%
Maquinista
$ 4.400.-
MAS
10%
Horneador
$ 4.400.-
MAS
10%
Porteador o armador
$ 4.400.-
MAS
10%
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
Implantador manual
$ 4.400.-
MAS
10%
Masajista corporal
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Implantador a máquina
$ 4.400.-
MAS
10%
Ayudante de peinador
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Cofiador
$ 4.400.-
MAS
10%
Ayudante de depilación
$ 1.255.-
20%
$ 5.400.-
Instructor de gimnasia
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Auxiliar de instructor
$ 1.255.-
20%
$ 5.400.-
Promotora o consultora de tratamiento
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Encargado con producción
$ 1.255.-
34%
$ 5.400.-
Manicura
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Pedicura
$ 1.255.-
32%
$ 5.400.-
Masajista capilar
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
Ayudante de oficial
$ 1.255.-
27%
$ 5.400.-
Consultora de tratamiento
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2013. BASICO
PORCENTAJE
SUELDO MININO GARANTIZADO
Oficial peluquero
$ 1.140.-
32 %
$ 4.900.-
Profesor de peluquería
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Oficial peluquero estilista
$ 1.140.-
32%
$ 4.900.-
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Oficial entretejedor
$ 1.140.-
32%
$ 4.900.-
Profesor de cosmetología y/o maquillaje
Oficial peinador adaptador
$ 1.140.-
32%
$ 4.900.-
Profesor de manicura y/o pedicuría
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Peinador exclusivo
$ 1.140.-
30%
$ 4.900.-
Profesor de depilación y/o masajes
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Peinador todo servicio
$ 1.140.-
25%
$ 4.900.-
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
Peinador adaptador
$ 1.140.-
30%
$ 4.900.-
Ayudante de profesor
$ 1.255.-
25%
$ 5.400.-
CLASIFICACION
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013 PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION Cardador - lavador o preparador Teñidor Maquinista Horneador Porteador o armador Implantador manual lmplantador a máquina Cofiador
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
60
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.-
MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS
PORCENTAJE DE COMISION 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. #F4466421F#
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.531.240/12 Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
#I4466422I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 779/2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO
Registro Nº 677/2013 Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo. Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires nº 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012 acuerdan lo siguiente: PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación: NIVELES Ul - NI Ul - N1 Ul - N2 Ul - NM Ull - NI Ull - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII -NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3
SFNR Mensual ($) $ 1.001 $ 1.068 $ 1.134 $ 1.325 $ 1.141 $ 1.228 $ 1.314 $ 1.531 $ 1.322 $ 1.476 $ 1.630 $ 1.882 $ 1.649 $ 1.802 $ 1.955 $ 2.268 $ 1.972 $ 2.159 $ 2.346 $ 2.534
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación: NIVELES UI - NI UI - N1 UI - N2 UI - NM UlI - NI UII - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII - NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3
3/10/12 $ 4.004 $ 4.272 $ 4.536 $ 5.300 $ 4.564 $ 4.912 $ 5.256 $ 6.124 $ 5.288 $ 5.904 $ 6.520 $ 7.528 $ 6.596 $ 7.208 $ 7.820 $ 9.072 $ 7.888 $ 8.636 $ 9.384 $ 10.136
3/11/12 $ 2002 $ 2.136 $ 2.268 $ 2.650 $ 2.282 $ 2.456 $ 2.628 $ 3.062 $ 2.644 $ 2.952 $ 3.260 $ 3.764 $ 3.298 $ 3.604 $ 3.910 $ 4.536 $ 3.944 $ 4.318 $ 4.692 $ 5.068
3/12/12 $ 2.002 $ 2.136 $ 2.268 $ 2.650 $ 2.282 $ 2.456 $ 2.628 $ 3.062 $ 2.644 $ 2.952 $ 3.260 $ 3.764 $ 3.298 $ 3.604 $ 3.910 $ 4.536 $ 3.944 $ 4.318 $ 4.692 $ 5.068
Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 1-2”
Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación: NIVELES Ul - NI UI -N1 UI -N2 Ul - NM Ull - NI Ull - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII - NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3
SFNR Mensual ($) $ 572 $ 610 $ 648 $ 757 $ 652 $ 702 $ 751 $ 875 $ 756 $ 844 $ 932 $ 1.076 $ 942 $ 1.030 $ 1.117 $ 1.296 $ 1.127 $ 1.234 $ 1.341 $ 1.448
BOLETIN OFICIAL Nº 32.709
#I4465249I#
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 530/2013 Registro Nº 712/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado a fojas 133 del Expediente Nº 1.402.259/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado por las mismas a fojas 153 y 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3” CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente, los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
Que del artículo 2° del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual, excepcional y extraordinaria que se abonará hasta julio 2013. Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aun antes de su vencimiento. Que finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 325 de fecha 4 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración del presente acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
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Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2013
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.402.259/10 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 530/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.553.945/13, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan José GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA, y Sergio Hernán ROMERO en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013. II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012. III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes. IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente: Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR). Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012. A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012. Segunda - Asignación No Remunerativa. Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia: 1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012; 2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012. La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”. LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido. Tercera - Naturaleza de la Asignación. LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago
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sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO. Cuarta - Contribución Sindical. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa. Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO. Quinta - Proporcionalidad. El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Quinta - Premio por Presentismo (Incorporación a la remuneración conformada PIR) LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Enero de 2013 el rubro “Premio por Presentismo” que percibe el personal representado será incorporado hasta su concurrencia y en forma completa a la remuneración conformada (PIR) de las categorías comprendidas en el mismo, discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro a todos sus efectos. Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio. LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1º de Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos compensatorios que se generen en función de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional. Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1º de enero, percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por ciento (100%) de recargo. Séptima - Adicional por Antigüedad Supervisores (Art. 10° CCT). LAS PARTES establecen que a partir del mes de Julio de 2013 el personal que se desempeña en la categoría de “Supervisor” percibirá un adicional por antigüedad equivalente al 1% de su salario básico por año trabajado. Octava - Adicional Juegos B. Incrementar a partir del mes de Agosto de 2012 el “Adicional Juegos B” (art. 7.1.1 CCT 802/06E) actualmente en $ 100 (pesos cien), el cual quedará establecida en $ 200, bajo las mismas pautas y condiciones establecidas en CCT vigente. Novena - Día de Seguro Adicional - Art. 11 Anexo III - Reglamento Fondo Comunitario de Propinas - Articulo 5, Inc. “c” Premio Mensual por Presentismo - (Acta Copar 25 del 28.05.08). Todos los trabajadores incluidos en el régimen de F.C.P gozarán de un día de seguro anual adicional por año calendario para ser utilizado única y exclusivamente en el día de su cumpleaños y en tanto dicha jornada coincida con un día laborable. LAS PARTES dejan expresa constancia que dicho seguro adicional de ausencia sólo podrá ser utilizado por el trabajador en caso que tenga que prestar tareas en el día de su cumpleaños y no podrá trasladarse bajo ninguna circunstancia a otra jornada. Resultarán de aplicación a todos sus efectos las disposiciones vigentes en el Reglamento del Fondo Comunitarios de Propinas. Décima - Presonal de Prestación Reducida. LAS PARTES acuerdan modificar el punto 1.9 del acta copar de fecha 13.10.09, homologada mediante disposición DNRT Nº 164/10 del MTSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Bajo la modalidad del Régimen de Prestación Reducida, podrán contratarse trabajadores/as hasta alcanzar un 10% (diez por ciento) de la dotación del personal comprendidos en el art. 7.1 Personal de juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 “E”. La habilitación de un mayor porcentaje deberá acordarse previamente entre las partes celebrantes del mencionado CCT e integrantes de su COPAR”. Undécima - Homologación. Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta. No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
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ANEXO I – GRILLA ALEARA – UTE
ANEXO II - GRILLA ALEARA - UTE
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