2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4472601I# FERIAS

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Primera Sección

Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013

Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I4472601I#

FERIAS INTERNACIONALES

FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “36° Feria de las Naciones”................................

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1178/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna......................................

2

Decreto 1179/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública................................................

Decreto 1187/2013

3

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1190/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación...................................................................................................................

3

Decreto 1191/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera....................................

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1188/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas......

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1182/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.............................................................................

4

Decreto 1183/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.............................................................................

4

Decreto 1184/2013 Dase por designado el Director de Prensa y Difusión....................................................................

4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1192/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo..........................................................................................................

5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1180/2013 Dase por prorrogada designación en la Coordinación Operativa de Informática de la Dirección General de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas......................................................................................................................................

6

SERVICIO EXTERIOR Decreto 1185/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados................... Continúa en página 2

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0454854/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1189/2013 Dase por designado el Gerente de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.............................................

Decreto 1181/2013 Dase por prorrogada la designación del Director de Financiamiento Partidario y Electoral de la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales......................

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “36° Feria de las Naciones”.

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la “36° FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), durante los meses de octubre y noviembre de 2013. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la “36° FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica

6

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial

6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional

interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “36° FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) durante los meses de octubre y noviembre de 2013, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 602/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable...............................................................................................

Pág.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

2

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4472601F#

#I4472592I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

7

Decisión Administrativa 603/2013 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa..................

7

Decisión Administrativa 604/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.................................................

8

Decisión Administrativa 605/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.........................................................................................................

8

Decreto 1178/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 614/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar......................................................................................................................

9

Decisión Administrativa 615/2013 Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.......................................

9

Decisión Administrativa 616/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.....................................................................................................................

10

MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 611/2013 Decisión Administrativa Nº 1146/2012. Modificación....................................................................

11

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0009598/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2058 del 22 de diciembre de 2010, 1661 del 11 de septiembre de 2012, 1692 del 17 de septiembre de 2012, y 1749 del 21 de septiembre de 2012, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 del 5 de marzo de 2012, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43 del 20 de marzo de 2012, y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 7° de la Resolución JGM Nº 85/12 se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, la SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE dependiente de la AUDITORIA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución SGyCA Nº 43/12 se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE (Ex SUPERVISOR CONTABLE) con Nivel de Ponderación III.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 612/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior......................................................

11

Decisión Administrativa 613/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior......................................................

11

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 607/2013 Contrataciones.............................................................................................................................

12

Decisión Administrativa 608/2013 Contrataciones.............................................................................................................................

13

Decisión Administrativa 609/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.................................................................

Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones, citadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

13

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 610/2013 Autorízase contratación en la Secretaría General..........................................................................

14

Decisión Administrativa 606/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura......................................................................

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

14

PRESUPUESTO Decisión Administrativa 619/2013 Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013............................................................................

14

16

16

AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores....................................................................................................................................

26 54



54

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Por ello,

DISPOSICIONES PROGRAMAS DE EMPLEO Disposición 38/2013-DNOFP Plan de Formación Continua. Formulario......................................................................................

Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Resolución 1253/2013-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013.............................

Que por el Decreto Nº 2058/10 se designó transitoriamente al Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE como Supervisor Contable, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1692/12; que por el Decreto Nº 1661/12 se designó transitoriamente, al Doctor D. Alejandro Carlos BOTTINI BULIT como Responsable de Auditoría Legal; y mediante el Decreto Nº  1749/12 se designó transitoriamente, al Licenciado D. Martín Gabriel DEIRA como Responsable de Auditoría Informática, todos los cargos por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, dependientes de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 2058/10 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1692/12, del agente perteneciente a la planta permanente Nivel A - Grado 9, como Supervisor de Auditoría Contable de la AUDITORIA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I. Nº 12.727.709), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros. 1661/12 y 1749/12 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013, y de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II,

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Martes 27 de agosto de 2013

Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2013. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DNI. N°

NIVEL GRADO

NIVEL FE

FUNCION

DEIRA, Martín Gabriel

12.791.123

A-0

II

Responsable de Auditoría Informática

BOTTINI BULIT, Alejandro Carlos

20.592.518

A-0

II

Responsable de Auditoría Legal

APELLIDO Y NOMBRES

#F4472592F#

#I4472593I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1179/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0008656/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº  2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que mediante el Decreto Nº  2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designada transitoriamente, entre otros, a Da. Analía Mónica CORTESE como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 27 de marzo de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº  2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, de la agente de planta permanente, Nivel B Grado 6, Da. Analía Mónica CORTESE (D.N.I. Nº  17.789.025), como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4472593F# #I4472603I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1189/2013 Dase por designado el Gerente de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Bs. As., 22/8/2013

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

VISTO el Expediente Nº  802.662/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA. Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) pasó a actuar bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012. Que razones de servicio hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del día 16 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto al Doctor Don Juan Manuel ESPORA (M.I. Nº  25.869.396), Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 6, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 financiado con la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional para el

3

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi. #F4472603F#

#I4472604I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1190/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0001728/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1721 del 24 de octubre de 2011 y 2099 del 31 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº  1721/11, prorrogado por su similar Nº  2099/12, se designó transitoriamente a la señora Mariel Cleopatra SALVADOR (D.N.I. Nº 16.862.856), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Administrativa. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria de la señora Mariel Cleopatra SALVADOR, resulta necesario disponer la cobertura del cargo con carácter de excepción a los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de marzo de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 1721/11, prorrogado por su similar Nº  2099/12, de la señora Mariel Cleopatra SALVADOR (D.N.I. Nº  16.862.856), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Administrativa, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de marzo de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472604F#

#I4472605I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1191/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera.

HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de febrero de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 344 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472605F#

#I4472602I#

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Bs. As., 22/8/2013

Decreto 1188/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0025851/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1512 del 26 de septiembre de 2011 y 2353 del 5 de diciembre de 2012, y

Dase por prorrogada designación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas.

CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº  1512/11, prorrogado por su similar Nº  2353/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Martín Alejandro OLARI UGROTTE (D.N.I. Nº 28.903.250), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del citado Ministerio. Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de febrero de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1512/11, prorrogado por su similar Nº 2353/12, del doctor Martín Alejandro OLARI UGROTTE (D.N.I. Nº  28.903.250), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Decreto Nº  1.248 de fecha 6 de septiembre de 2010, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del acto de prórroga y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, de la agente Doña Nora Gladys GROSSO (M.I. Nº  12.271.007), en UN (1) cargo de Planta Permanente en un Nivel B de Asesor Técnico Administrativo de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. #F4472602F#

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0244698/2011 del Registro del MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

#I4472596I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CONSIDERANDO:

Decreto 1182/2013

Que mediante el Decreto Nº  1.843 de fecha 11 de noviembre de 2008, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel B de Asesor Técnico Administrativo, a la agente Doña Nora Gladys GROSSO (M.I. Nº 12.271.007), de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº  1.248 de fecha 6 de septiembre de 2010.

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la agente mencionada. Que la agente mencionada precedentemente se encuentra actualmente desempeñando el cargo en que fuera designada transitoriamente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, efectuada por conducto del Decreto Nº  1.843 de fecha 11 de noviembre de 2008 y prorrogada mediante el

Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Guido Walter LA TELLA, Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 15 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Guido Walter LA TELLA, Embajador de la REPUBLICA ITALIANA en la República. Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº  16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472596F#

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4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1183/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. Vilma Socorro MARTINEZ, Embajadora de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la República, quien se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. Vilma Socorro MARTINEZ, Embajadora de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la República. Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº  16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472597F#

#I4472598I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1184/2013 Dase por designado el Director de Prensa y Difusión.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 4198/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº  26.728, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del señor D. Marcos Luis Antonio LOHLE en el cargo de Director de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 13 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al señor D. Marcos Luis Antonio LOHLE (D.N.I. Nº 11.455.655) en el cargo de Director de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. #F4472598F#

#I4472606I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1192/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.533.742/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 1.144 y 1.145 ambos del 15 de julio de 2008, 1.139 y 1.140 ambos del 14 de julio de 2008, 1.387 del 28 de agosto de 2008, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2.064 del 26 de noviembre de 2008, 1.287 del 16 de septiembre de 2009, 1.726 del 10 de noviembre de 2009, 1.489 del 23 de septiembre de 2011 y 82 del 11 de enero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009, 260 del 18 de marzo de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº  628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº  917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 100 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos la, lb, II y III forman parte integrante de dicha medida. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

5

Que mediante los Decretos Nros. 1.145/08, 1.139/08, 1.140/08, 1.144/08, 1.387/08, 2.064/08, 1.287/09 y 82/12, se designaron transitoriamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los funcionarios mencionados en dichas medidas. Que mediante los Decretos Nros. 1.726/09 y 1.489/11 se dieron por prorrogadas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las designaciones transitorias efectuadas oportunamente por los decretos referidos en el párrafo precedente en los cargos de Nivel B, Grado 0, Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, de los señores Carlos Renzo CASTRO (M.I. Nº 20.500.070), María Fernanda NOVAK (M.I. Nº 25.178.467), Carlos Claudio CARRERA (M.I. Nº 14.653.420), Luisa Mercedes BRAVO (M.I. Nº 13.014.789), Néstor Eduardo MARCHETTO (M.I. Nº 7.618.644) y Luis Eduardo NAVARRO (M.I. Nº 18.509.267). Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en los decretos precitados y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a los procesos de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias involucradas en el presente decreto. Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2008. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los funcionarios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Danse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los funcionarios mencionados en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo M.I.

NIVEL

GRADO

DECRETO DESIG.

CASTRO, Carlos Renzo

20.500.070

B

0

2.064/08

NOVAK, María Fernanda

25.178.467

B

0

1.145/08

BRAVO, Luisa Mercedes

13.014.789

B

0

1.144/08

RECCHIO, Cristian Pablo

23.049.512

B

0

1.287/09

MARCHETTO, Nestor Eduardo

7.618.644

B

0

1.387/08

NAVARRO, Luis Eduardo

18.509.267

B

0

1.140/08

APELLIDO Y NOMBRE

CARGO Gerente de Empleo y Capacitación Laboral La Rioja Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Trelew Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Santiago del Estero Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Rosario Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Viedma Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Formosa

VENCIMIENTO 19/06/2012

19/06/2012

19/06/2012

17/02/2010

19/06/2012

19/06/2012

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo APELLIDO Y NOMBRE

M.I.

NIVEL

GRADO

DECRETO DESIG.

CARRERA, Carlos Claudio

14.653.420

B

0

1.139/08

PIANETTI, Ricardo Gustavo

12.717.872

B

0

82/12

CARGO Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Tierra del Fuego Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Catamarca

VENCIMIENTO 19/06/2012

04/10/2012

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1180/2013 Dase por prorrogada designación en la Coordinación Operativa de Informática de la Dirección General de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0000028/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº  1102 del 28 de julio de 2010, Nº 290 del 9 de marzo de 2011 y Nº 687 del 8 de mayo de 2012, y la Resolución Conjunta Nº 9 del 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la designación transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013. Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que la persona involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto. Nº  601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión. Que la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº 16.803.690) en el cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto Nº 1102 del 28 de

julio de 2010 y prorrogada por los Decretos Nº 290 del 9 de marzo de 2011 y Nº 687 del 8 de mayo de 2012, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº  17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 687 del 8 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº  16.803.690), en el cargo de Coordinador de la COORDINACION OPERATIVA DE INFORMATICA en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel B - Grado 0, cuya designación fue aprobada por el Decreto Nº 1102 del 8 de julio de 2010 y última prórroga aprobada por el Decreto Nº 687 del 8 de mayo de 2012, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — La prórroga de la designación transitoria del Sr. Marcelo Fabián REGUERO (D.N.I. Nº  16.803.690), en el cargo que se detalla en el artículo 1° de la presente medida, se realiza con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472594F# #I4472595I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1181/2013 Dase por prorrogada la designación del Director de Financiamiento Partidario y Electoral de la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0003835/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2344 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 1103 del 21 de julio de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2344/10, prorrogado por su similar Nº  1103/11, se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. D. Leandro Adolfo MATILLA en el cargo de DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL (Nivel B, F.E. III) dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 7 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

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a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Dr. D. Leandro Adolfo MATILLA (D.N.I. Nº  22.137.384), oportunamente dispuesta por el Decreto Nº  2344/10, prorrogado por su similar Nº  1103/11, en el cargo de la planta permanente de DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (Nivel B con Función Ejecutiva III), autorizándose el correspondiente pago de la función ejecutiva y con autorización especial por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP—, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472595F# #I4472599I#

SERVICIO EXTERIOR Decreto 1185/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados.

Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº  28.878/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2 de fecha 7 de enero de 2013 y lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº  2/13 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown. Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente el Gobierno de BARBADOS concedió el plácet d estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Diego Francisco LIMERES, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BARBADOS al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Diego Francisco LIMERES (D.N.I. Nº 8.037.181). Art. 2° — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957. Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4472599F#

DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4472562I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 602/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0010780/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana TALAVERA (D.N.I. Nº  30.371.745), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Administrativa en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo esta-

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 20 de marzo de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana TALAVERA (D.N.I. Nº  30.371.745) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472562F# #I4472563I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 603/2013 Dase por aprobada contratación en la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0019638/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ana Melisa FARFAN (D.N.I. Nº  36.662.501), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c),

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punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, acompañando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ana Melisa FARFAN (D.N.I. Nº  36.662.501), para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472563F#

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 #I4472564I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 604/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0020493/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 12 de abril de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº  92.685.632), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que según surge del expediente, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la agente mencionada precedentemente, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la nombrada. Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley citada en el Visto de la presente prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y como excepción también a lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modifi-

catorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº  92.685.632), de nacionalidad uruguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el capítulo II, artículo 4°, inciso a) del Anexo de la ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 2° — Dase por aprobado con efectos al 15 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Paola MACARIS ELVIRA (D.N.I. Nº  92.685.632), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472564F#

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 605/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0020162/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 382 del 30 de marzo de 2011, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que los agentes de que se trata se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente. Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que en el caso específico de la agente Da. María Teresa ARCA, se tramita la limitación de la designación en la Subunidad Especial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada en un cargo Nivel D - Grado 5, la cual fuera aprobada mediante Decreto Nº 382 del 30 de marzo de 2011, a partir del 31 de diciembre de 2012. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 31 de diciembre de 2012, la designación en el cargo Nivel D - Grado 5 de la “Subunidad Especial” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la agente Da. María Teresa ARCA (D.N.I. Nº 16.809.714). Art. 2° — Danse por aprobados, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

ANEXO

Por ello,

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRES ARCA, María Teresa IALUNER HÜLSEN, Gabriela Ruth PACHECO, Vanina Gisela ROJAS MOREIRA, Iván Matías

DNI 16.809.714 30.762.932 31.763.140 28.408.196

9

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

NIVEL Y GRADO B-4 C-1 C-1 B-1

FUNCION Coordinadora Administrativa Responsable Administrativa Responsable Administrativa Asesor Contable

#F4472565F# #I4472574I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 614/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Bs. As., 20/8/2013

Código de Control: 0000017180

VISTO el Expediente Nº S01:0130641/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

MANQUILEF

JAVIER HERNAN

DNI 26247976

C0

01/05/2012

31/12/2012

1

1

100%

CONSIDERANDO:

Cantidad de Contratos Listados: 1

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación; destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Imputación Presupuestaria: 1 81

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 #F4472574F#

#I4472575I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 615/2013 Contratación en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0482587/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que eI último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto ll) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que se han cumplimentado en lo pertinente las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Recursos, Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a ia persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que la compete.

ANEXO

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001363 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000019070

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Listado de Contrataciones N°

Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

VITO

PAOLA ANABELLA

DNI 30211598

B1

01/10/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

10

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 #F4472575F#

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO

#I4472576I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 616/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0118637/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000013076 Listado de Contrataciones N°

Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

GUERRERO

JUAN SEGUNDO

DNI 13604052

B4

01/03/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52 #F4472576F#

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 #I4472571I#

MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 611/2013 Decisión Administrativa Nº  1146/2012. Modificación.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº 22.127/2011 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Nº  1146 del 12 de noviembre de 2012 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 115/2011 para el “Servicio de limpieza integral de los hospitales de las FUERZAS ARMADAS” y se adjudicó a favor de las firmas LIMPIOLUX S.A. (CUIT Nº 3054098462-6), el renglón Nº 1, por un importe total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 13.320.000,00), IVA incluido, según ANEXO I y LINSER S.A.C.I.S. (CUIT Nº  30-51989149-9), el renglón Nº  2, por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 17.520.000,00), IVA incluido, según ANEXO II. Que la firma comercial LINSER S.A.C.I.S. mediante nota, de fecha 30 de octubre de 2012, comunicó la no renovación del mantenimiento de oferta debido al tiempo transcurrido desde el momento de la apertura y el impacto económico y financiero sufrido como consecuencia de los continuados incrementos salariales acontecidos, excediendo el marco de un equilibrio razonable de costo precio y calidad, cargas previsionales y costos en general. Que toda vez que la manifestación de desistimiento de la oferta efectuada por la firma LINSER S.A.C.I.S. —en los términos del artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares—, fue realizada con anterioridad a la fecha de la suscripción de la Decisión Administrativa 1146/12, corresponde revocar parcialmente su artículo 3°. Que la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS 35/04 ante la imposibilidad por parte de la firma adjudicada de mantener la oferta, debió evaluar la conveniencia de adjudicar al oferente que seguía en el orden de mérito, según el Dictamen de Evaluación correspondiente al presente acto contractual. Que con fecha 5 de noviembre de 2012, se solicitó a la firma comercial LIMPIOLUX S.A., informar a la UOC 35/04 si se

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

encuentra en condiciones de mantener la oferta presentada en el mencionado Acto Licitatorio. Que la firma comercial LIMPIOLUX S.A., consideró la imposibilidad de aceptar el mantenimiento de oferta presentada por el renglón Nro. 2 (Servicio de limpieza hospitalaria integral en el Hospital Militar Central Dr. COSME ARGERICH), debido al notorio incremento en los costos del servicio en el tiempo transcurrido entre la fecha de apertura de la licitación y la solicitud mencionada en el párrafo anterior.

Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. Que los Artículos 7° y 90 del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1° — Revócase parcialmente el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1146 del 12 de noviembre de 2012, y en consecuencia téngase por desistida la oferta presentada por la firma LINSER S.A.C.I.S.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Art. 2° — Declárase fracasado el renglón Nº  2 de la Licitación Pública Nº  115/2011 del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Nº 35/04 del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectúen las notificaciones correspondientes. Art. 4° — Dése intervención al DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que comunique al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH), a los efectos que el mismo tome conocimiento de lo actuado. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Agustín O. Rossi. #F4472571F#

#I4472572I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 612/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0346802/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZA PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Código de Control: 0000015871 Listado de Contrataciones N°

Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

TOLOMEI

IGNACIO

DNI 33017108

D0

01/11/2012

31/12/2012

30

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 14

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 50 #F4472572F#

#I4472573I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 613/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0321171/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

#I4472567I# diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

12

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 607/2013

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Contrataciones. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0019241/2012, Cuerpos I, II, III, IV, V y VI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Por ello,

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2012. APELLIDO AHUMADA RIOS

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

ALVAREZ

Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

BAEZ

Código de Control: 0000015935

BENITEZ BENITEZ

Listado de Contrataciones

BRUGORELLO N°

Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

CRAUSAZ

FABIO EMILIO

DNI 26817553

B1

01/11/2012

31/12/2012

30

1

100%

BUSTAMANTE CALERO CAPUTO

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

CISNEROS

Fuente: 14

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 50 #F4472573F#

COCCHIA

NOMBRES JUAN CARLOS DE JESUS CRISTIAN ERNESTO INOCENCIO RICARDO JOSE MARIA DOLORES MONICA BEATRIZ LAURA IRENE LUCIANA IRENE JOSE ALEJANDRO VIVIANA ESTELA FABIANA FERNANDA

TD



NIVEL

GRADO

TIEMPO DETERMINADO DESDE:

DNI

18.886.575

D

3

1° de julio de 2012

DNI

22.068.081

E

2

1° de julio de 2012

DNI

27.295.650

E

1

1° de julio de 2012

DNI

11.146.950

E

5

1° de julio de 2012

DNI

29.248.248

C

2

1° de julio de 2012

DNI

22.302.311

C

6

1° de julio de 2012

DNI DNI

20.348.924 28.381.932

C C

2 4

1° de julio de 2012 1° de julio de 2012

DNI

20.867.039

C

4

1° de julio de 2012

DNI

21.069.713

C

3

1° de julio de 2012

DNI

21.175.775

C

6

1° de julio de 2012

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 APELLIDO DE RICO DORIGO ESTEVEZ ESTEVEZ BENDOMIR FERNANDEZ GARAGLIA GARCIA GAUNA HAJNSEK HERBER LINALE LUQUE MANCEDO MOLLE MONTENEGRO NAVARRETE NIETO NUÑEZ OLID OLMEDO ORTEGA PAVON PAZ PEREYRA PISTASOLI RAVESE SAA SILISQUE SOMOSIERRA SOSA CAPPELLO SOTIL TARIFA URZAGASTI VIETRI ZARATE ALARCON

NOMBRES ALEJANDRO CLAUDIO MAGDALENA NATALIA ANDREA NICOLAS ALEJANDRO CLAUDIA ALEJANDRA MARIANA PAULA EDUARDO RAUL MIGUEL ANGEL MELINA OSVALDO RODOLFO MARIA LAURA EMMA CELINA EDUARDO JAVIER MANUELA SELVA ELISABET LEONOR ALBERTO VENANCIO ALEJANDRA NORMA ARMINDA MAGDALENA GONZALO GASTON ROBERTO RAFAEL DE JESUS LAURA MARCELA ELBA ROSA ALEJANDRA MONICA SEBASTIAN GUSTAVO HUGO CARLA ELIANA FERNANDO FABIAN YANINA PAULA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

13

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 3/04, y sus modificatorias.

TD



NIVEL

GRADO

TIEMPO DETERMINADO DESDE:

DNI

17.577.308

E

5

1° de julio de 2012

DNI

31.709.720

C

2

1° de julio de 2012

DNI

25.104.781

E

5

1° de julio de 2012

DNI

28.908.035

C

4

1° de julio de 2012

DNI

30.892.197

B

0

1° de julio de 2012

DNI

28.517.080

C

3

1° de julio de 2012

DNI

10.316.306

E

7

1° de julio de 2012

DNI DNI

30.925.794 23.754.012

E C

2 5

1° de julio de 2012 1° de julio de 2012

DNI

10.317.185

E

6

1° de julio de 2012

DNI DNI

27.621.312 14.430.966

C C

5 6

1° de julio de 2012 1° de julio de 2012

DNI

28.303.923

C

1

1° de julio de 2012

DNI DNI

28.287.783 18.558.395

B C

0 2

1° de julio de 2012 1° de julio de 2012

DNI

28.615.775

C

2

1° de julio de 2012

DNI

22.592.570

C

1

1° de julio de 2012

DNI

14.557.424

C

7

1° de julio de 2012

DNI

6.244.402

C

4

1° de julio de 2012

DNI

25.149.340

C

5

1° de julio de 2012

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

DNI

31.674.867

C

3

1° de julio de 2012

ANEXO I

DNI

24.588.049

C

4

1° de julio de 2012

TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2013.

DNI

10.149.579

C

4

1° de julio de 2012

DNI

20.186.401

C

5

I° de julio de 2012

APELLIDO

NOMBRES

TD



NIVEL

GRADO

DNI

28.470.615

C

3

1° de julio de 2012

DNI

21.458.790

C

7

1° de julio de 2012

BACHIAN CRISCUELI

HECTOR JUAN DARIO EDUARDO

DNI DNI

13.470.338 23.126.770

D D

0 0

DNI

25.769.903

C

4

1° de julio de 2012

DNI

20.850.033

C

7

1° de julio de 2012

DNI

31.823.633

C

2

1° de julio de 2012

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.

TIEMPO DETERMINADO DESDE 1º de enero de 2013 1° de enero de 2013

#F4472568F# #I4472569I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

YANINA JIMENA

DNI

27.861.629

B

0

1° de julio de 2012

FLAVIA NOELIA JOSE LORENZO CARLOS NESTOR MARCELA

DNI DNI

30.850.711 30.548.606

C D

1 3

1° de julio de 2012 1° de julio de 2012

DNI

23.783.742

C

3

1° de julio de 2012

DNI

29.516.616

C

3

1° de julio de 2012

Bs. As., 20/8/2013

LILIAN BASILIA

DNI

25.049.100

C

3

1° de julio de 2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002706/2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

#F4472567F#

#I4472568I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 608/2013 Contrataciones.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0015641/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Decisión Administrativa 609/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a Da. Silvana Andrea MORUA REEBERG. Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº 26.784. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

14

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164 PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION DEL 01/01/2013 AL 31/12/2013

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

N° 1

Artículo 1° — Exceptúase a Da. Silvana Andrea MORUA REEBERG (D.N.I. Nº 27.029.652) de lo establecido en el inciso c), punto lI del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde el 9 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2012. APELLIDO

NOMBRES

TD



NIVEL

GRADO

TIEMPO DETERMINADO DESDE

MORUA REEBERG

SILVANA ANDREA

DNI

27.029 652

D

0

9 de marzo de 2012

#F4472569F#

#I4472570I#

PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 610/2013 Autorízase contratación en la Secretaría General.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el expediente Nº 37.593/13 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo. Que el artículo 9° del Anexo de la Ley citada en el visto prevé la contratación de personal por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto que reglamenta la Ley Nº 25.164 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona de que se trata, reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, a los efectos de su equiparación al Grado de los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto Nº 2.098/08. Que dicho SISTEMA NACIONAL, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar sus contrataciones como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

APELLIDO PAOLINI

NOMBRES Darío Guido

TIPO DOC. D.N.I.

Nº DOC. 23.780.412

NIVEL A

GRADO 0

DEDIC. 100%

#F4472570F# #I4472566I#

PRESIDENCIA DE LA NACION

#I4472579I#

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 606/2013

Decisión Administrativa 619/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº  466/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Mariano RIBOTTA (DNI Nº 31.492.568) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor RIBOTTA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Mariano RIBOTTA. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Mariano RIBOTTA (DNI Nº  31.492.568), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472566F#

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0024226/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº  26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible readecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Servicio Administrativo Financiero 305, en el Programa 1 - Actividades Centrales y Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, en virtud de la necesidad de hacer frente a los compromisos asumidos y en cumplimiento de los objetivos fijados para el citado organismo. Que en virtud de ello, las modificaciones que se efectúan se financian mediante compensación crediticia entre las Partidas. Principales y Parciales del Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 - Servicios no Personales e Inciso 4 - Bienes de Uso, entre distintos programas. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2013, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Servicio Administrativo Financiero 305, en el Programa 1 - Actividades Centrales y Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4472579F#

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

15

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

RESOLUCIONES

16

DISPOSICIONES

#I4471841I#

#I4471464I# Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1253/2013

PROGRAMAS DE EMPLEO

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013.

Disposición 38/2013 Plan de Formación Continua. Formulario.

Bs. As., 21/8/2013 VISTO expediente Nº  2002-14620/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/13 RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros” se basa en la lista de enfermedades y características del Sistema de Información relativas a la Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Príorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes, establecidos por la Resolución GMC Nº 22/08. Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la Resolución GMC Nº 18/11. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros”. Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013. XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.475.625/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011 y Nº 1.496 del 2 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247 del 14 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país. Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales. Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471, del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.496, del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales. Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL prevé su ejecución sobre la base del diálogo social y con la participación de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras. Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través del Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales. Que el COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector. Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247, del 14 de febrero de 2013, se aprobó el Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL. Que el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247/2013 faculta a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL. Que a efectos de dar operatividad la citada Línea de Acción, deviene necesario aprobar los formularios que se utilizarán para su implementación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 247/2013. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL DISPONE: Artículo 1° — Apruébase el Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.

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Art. 2° — Apruébase el Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 3° — Apruébase la Planilla Anexa - Equipamiento al ANEXO II - Formulario de Presentación de Propuesta del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 4° — Apruébase el Formulario Carta de Aceptación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 5° — Apruébase el Formulario Informe de Avance de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 6° — Apruébanse las Planillas Anexas al ANEXO IV - Formulario Informe de Avance de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que forman parte integrante de la presente Disposición y a continuación se enumeran: 1) Planilla Anexa A - Gastos Corrientes - Detalle de Comprobantes; 2) Planilla Anexa B - Gastos de Capital - Detalle de Comprobantes. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana Barasatian. LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL

ANEXO I

COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Formulario de Presentación de Propuesta

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ANEXO II LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES Formulario de Presentación de Propuesta

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Planilla Anexa - Equipamiento Carta Compromiso (Lugar y Fecha)……………………………….., …………………………… El/la que suscribe ……………………………………………………………………………………… ……………….., D.N.I./L.E./L.C. Nº  ………………………………………………………, en mi carácter de representante legal de ……………………………………………………………………………… …. C.U.I.T. N°…………………Institución RESPONSABLE/EJECUTORA/ADHERENTE/SEDE (1), manifiesto que asumimos el compromiso de garantizar el registro, en el sistema informático de gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO, de la información correspondiente a la totalidad de los trabajadores que reciban capacitación utilizando el equipamiento solicitado en el marco de la presente Propuesta por un plazo de …………….(…..)……………. contado desde su adquisición. __________________ Firma

__________________ Aclaración

(1) Tachar lo que no corresponda

ANEXO III LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL Formulario Carta de Aceptación (Lugar y Fecha)……………………………….., …………………………… El/la que suscribe ……………………………………………………………………………… ………………………., D.N.I./L.E./L.C. Nº  ………………………………………………………, en mi carácter de representante legal de ……………………………………., C.U.I.T. Nº  ……………………………………………, manifiesto que hemos sido debidamente notificados del contenido de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº  ………., del……. de……………………………..de 20……, mediante la cual se aprueba la Propuesta suscripta por nuestra Institución en el marco de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL – COMPONENTE ………………………………………………….; que aceptamos las condiciones allí establecidas para su implementación, y que asumimos las obligaciones a nuestro cargo para su debida ejecución. Asimismo, ratificamos conocer y aceptar el marco normativo de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL, comprometiéndonos a su debido cumplimiento. La información consignada en el presente Formulario reviste carácter de Declaración Jurada. __________________ Firma

__________________ Aclaración

ANEXO IV LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL Formulario Informe de Avance

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Planilla Anexa A Gastos Corrientes-Detalle de Comprobantes

Planilla Anexa B Gastos de Capital-Detalle de Comprobantes

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AVISOS OFICIALES Nuevos #I4471482I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 21-8-2013 Expediente 5117321

Obra Publicada

Género: ENSAYO

Título: LEXICO DEL TEATRO. HISTORIA Y REALIZACION EN LA ARGENTINA

5117322

Obra Publicada

Género: ENSAYO

Título: LEXICO DE LOS BAILES CRIOLLOS

Autor: SUSANA ANAINE Editor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS Autor: OLGA FERNANDEZ LATOUR DE BOTAS Autor: TERESA BEATRIZ BARRETO Editor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: PERON VUELVE

5117324

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: MENTALIDAD DE DUEÑO

5117325

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: BULLYNG MATON O VICTIMA ¿CUAL ES TU HIJO?

5117326

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LA BUENA SUERTE

Autor: ROMAN LEJTMAN Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: FERNANDO M VECCHIO Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA Autor: FERNANDO OSORIO Editor: EDICIONES URANO SA Autor: ALEX ROVIRA CELMA Autor: FERNANDO TRIAS DE BES MINGOT Editor: EDICIONES URANO SA

5117327

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LA BARCA DE DONDU

Autor: SILVINA ROCHA Autor: MARCELO TOME Editor: EDICIONES URANO SA URANITO EDITORES

5117328

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: FABULAS DE MAYOR A MENOR 5

Autor: CECILIA BLANCO Autor: CHANTI (I) Editor: EDICIONES URANO SA

5117329

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: ¿QUE ES ESTO?

Autor: CECILIA BLANCO Autor: DANIEL LOWY Editor: EDICIONES URANO SA

5117330

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN III

Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: DAMIAN HORACIO CAMARANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117331

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOL. III

Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117332

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: JORGE ALBERTO SOCCODATO VOL. III

Autor: JORGE ALBERTO SOCCODATO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117333

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: ESCLAVO DE TUS BESOS

Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117334

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ESCLAVO DE TUS BESOS

Autor: ALBERTO NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117335

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: SONIDO NORTEÑO VOLUMEN II

Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Autor: ARNALDO ROQUE TRON Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: SONIDO NORTEÑO VOLUMEN II

Autor: ALBERTO NICOLAS NOGUERA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117337

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: GRUPO MUSICAL SENTIMIENTO, VOL. I

Autor: EDGARDO DANIEL CASCALLAR Autor: OMAR AMERICO ALESSO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

5117338

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: GRUPO MUSICAL SENTIMIENTO, VOL. I

Autor: EDGARDO DANIEL CASCALLAR Autor: OMAR AMERICO ALESSO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: FARSANTES

Autor: ALEJANDRO DEL BONO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: FARSANTES

Autor: ALEJANDRO DEL BONO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: SEIS PIEZAS PARA TIRAS

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: EL ALBUM DE OBRAS

Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: HECTOR STARC Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: EL ALBUM DE OBRAS

Autor: HECTOR STARC Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM TUKUTA GORDILLO, VOL. I

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM ANIBAL CORNIGLIO VOL. I

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM INCIDENTALES DCEC

Autor: SATURNINO JORGE GORDILLO Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: ANIBAL CORNIGLIO Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIANO FACUNDO ABALO Autor: FRANCISCO TOMAS RODRIGUEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

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Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 5117347

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ALBUM AINDA DUO VOL. I

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Editor: EPSA PUBLISHING SA

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: ALBUM AINDA DUO VOL. I

Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Editor: EPSA PUBLISHING SA

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: RANDOM SUITE

5117350

Obra Publicada

Género: LETRA

Título: VIVES EN MI

5117351

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: ROSARIO DEL CHAMAME

5117352

Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: VAMOS X MAS (VAMOS POR MAS)

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: VAMOS X MAS (VAMOS POR MAS)

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: INTERLUDIO

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: UNA CUESTION DE TAMAÑO

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: UNA CUESTION DE TAMAÑO

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: PASO

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN II

Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA ELENA SOSA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA ELENA SOSA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: EUGENIO CARLOS RAMOS MARTINEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: EUGENIO CARLOS RAMOS MARTINEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: NICOLAS HORACIO MENDEZ CORDOVA Editor: MOCHATE SRL Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: PABLO SEBASTIAN BUSTOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

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Obra Publicada

Género: MUSICA

Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN II

Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: PABLO SEBASTIAN BUSTOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

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Obra Publicada

Género: LETRA

Título: DAMIAN CAMARANO VOLUMEN III

Autor: GRISELDA NATALIA HURTADO Autor: DAMIAN HORACIO CAMARANO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL

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Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: LOVE IS SPACE

Productor: SONOBOOK SRL

5117362

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: REIKI HEALING TOUCH

Productor: SONOBOOK SRL

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Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: TIBETAN MASTER CHANTS

Productor: SONOBOOK SRL

5117364

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: GRACE

Productor: SONOBOOK SRL

5117365

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: THE YOGA SESSIONS - HANG WITH ANGELS

Productor: SONOBOOK SRL

5117366

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: WITHIN YOU, WITHOUT YOU

Productor: SONOBOOK SRL

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Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: OMEGA - ECSTATIC CHANT

Productor: SONOBOOK SRL

5117368

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: SATIVA

Productor: SONOBOOK SRL

5117369

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: KIRTANA

Productor: SONOBOOK SRL

5117370

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: DEVA LOUNGE

Productor: SONOBOOK SRL

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Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: OM NAMAHA SHIVAYA Y MANTRA OM

Productor: SONOBOOK SRL

5117372

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: QUIET FIRE

Productor: SONOBOOK SRL

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: HUELLAS EN LA NIEVE

Autor: GABRIEL BARBEITO

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: DESPUES DE LA TEMPESTAD

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: ACACIAS. SANGRE EN ESPAÑA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: BABILONIA EN LOS ESPEJOS

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CATACUENTOS. CUENTOS DE CATALINAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MONICA LASSALOTTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: FELIX FERNANDEZ SANTOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JAIME FIOL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: OSCAR ZAITCH Autor: ANGEL A AQUINO Autor: ELBA N ARANA Autor: ESTER FERNANDEZ Autor: ANA M MAGLIOLA Autor: ANA M PARAVANO Autor: CRISTINA WNETRZAK Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5117378

Obra Publicada

Género: INTERES GENERAL

Título: PATAGONIA 1892. DIARIO DEL EXPLORADOR SUIZO DR. FRANCISCO MACHON

Autor: JORGE F MACHON Autor: FRANCISCO N JUAREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CRIMEN Y CASTIGO

Autor: FIODOR M DOSTOIEVSKI Traductor: RAFAEL CANSINOS ASSENS Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: DIARIO DE UN OPTIMISTA. OBSERVACIONES DE UN ECONOMISTA FILOSOFO ACERCA DE Autor: GUY SORMAN NUESTRO MUNDO

Traductor: TERESA ARIJAN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LA ESTRUCTURA AUSENTE

Autor: UMBERTO ECO Traductor: FRANCISCO SERRA CANTARELL Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: AMOR

Autor: ISABEL ALLENDE Autor: ANA JUAN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: POR AMOR A LA FISICA. DEL FINAL DEL ARCO IRIS A LA FRONTERA DEL TIEMPO. UN

Autor: WALTER LEWIN

VIAJE A TRAVES DE LAS MAR

Autor: WARREN GOLDSTEIN Traductor: MARCOS PEREZ SANCHEZ Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LOS NUEVOS SUPERHEROES. EL ARTE DE VIVIR EN LA JUNGLA URBANA

Autor: EZEQUIEL STAROBINSKY Autor: PABLO BERNASCONI Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: NARIZ ROJA, NARIZ VERDE

Autor: CANELA Autor: CLAUDIO GALLINA Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LA REINA DESCALZA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: EL DIARIO DEL CAPITAN ARSENIO. LA MAQUINA DE VOLAR

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CAMELOT

Autor: IDELFONSO FALCONES Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: PABLO BERNASCONI Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: T. H. WHITE Traductor: FERNANDO CORRIPIO Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 5117389

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: MIENTRAS MI PRECIOSA DUERME

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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Autor: MARY HIGGINS CLARK Traductor: CESAR AIRA Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: CUMPLEAÑOS

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Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: MANUAL BONAERENSE EUREKA 6

Autor: CESAR AIRA Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ALINA BARUJ Autor: STELLA COCHETTI Autor: ISABEL COPPOLA Autor: GABRIELA BRACCIO Autor: JUAN FRANCISCO CORREAS Autor: PALMIRA DOBAÑO FERNANDEZ Autor: ALEJANDRO EUJANIAN Autor: DANAE FIORE Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: LLEGAR A MARTE

Autor: ADELA BASCH Autor: ANA LUISA STOK Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: UNA NUEVA TIERRA. UN DESPERTAR AL PROPOSITO DE SU VIDA

Autor: ECKHART TOLLE Traductor: ADRIANA DE HASSAN Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

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Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 3 AREAS INTEGRADAS Autor: VIVIANA KLEINMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

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Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: BIAREAS 4 CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES

Autor: RAUL BAZO Autor: LEONARDO DIFRANZA Autor: MARINA MATEU Autor: DIEGO RODANO Autor: ANA SACCONI Autor: NELSON CASTRO Autor: RODRIGO FOLGUEIRA Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

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Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: MANUAL BONAERENSE EUREKA 4

Autor: STELLA COCHETTI Autor: ISABEL COPPOLA Autor: GABRIELA BRACCIO Autor: JUAN FRANCISCO CORREAS Autor: PALMIRA DOBAÑO FERNANDEZ Autor: ALEJANDRO EUJANIAN Autor: DANAE FIORE Autor: MARIANA LEWCOWICZ Autor: ESTEBAN ALFARO Autor: EVA MASTROGIULIO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

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Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: TIERRA DE FUEGOS. MI COCINA IRREVERENTE

Autor: FRANCIS MALLMANN Autor: SANTIAGO SOTO MONLLOR Traductor: ANDRES NEUMAN Editor: V&R EDITORAS SA

5117398

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: POSTRES. ARGENTINOS. DULCES DE HOY Y DE SIEMPRE

Autor: PIA FENDRIK Autor: ANGELA COPELLO Director: TRINI VERGARA Editor: V&R EDITORAS SA

5117399

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: PLAN LECTOR SEGUNDO CICLO FASCICULO 4 NOVELA HISTORICA

Autor: ALICIA BEATRIZ SERRANO Autor: LEICIA GOTLIBOWSKI Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5117400

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 2 AREAS INTEGRADAS Autor: ANDREA BRAVERMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5117401

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: ORGANIZADOR DIDACTICO EDUCACION PRIMARIA ABRACADABRA 1 AREAS INTEGRADAS Autor: ANDREA BRAVERMAN Autor: LILIANA KURZROK Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5117402

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: ORGANIZADOR DIDACTICO DESCUBRO LAS CIENCIAS NATURALES Y SOCIALES 3

5117403

Obra Publicada

Género: DIDACTICO

Título: UNA GRAMATICA PARA TODOS

5117404

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: TIERRA DE FUEGOS. MI COCINA IRREVERENTE

Autor: ELSA LEIBOVICH Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA Autor: MARTA MARIN Editor: VOZ ACTIVA (SELLO EDITORIAL DE TINTA FRESCA EDICIONES) Autor: FRANCIS MALLMANN Autor: SANTIAGO SOTO MONLLOR Traductor: ANDRES NEUMAN Editor: V&R EDITORAS SA

5117405

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: NACIMOS PARA ESTAR JUNTOS.

Autor: MARIA CELESTE FERREIRA ALVES Autor: KIM ANDERSON Editor: V&R EDITORAS SA

5117406

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: DULCES TENTACIONES

Autor: CATHY HOPKINS Autor: MURIEL FREGA Traductor: NORA ESCOMS Editor: V&R EDITORAS SA

5117407

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: EL LIBRO DE LAS CHICAS INTREPIDAS

Autor: EMMA WONDER Autor: BRUNO FERRARI Editor: V&R EDITORAS SA

5117408

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: BUSCA Y ENCUENTRA. UN DIA EN EL ZOO.

Autor: ELLEN WEISS Autor: SI ARTISTS (I-Q) (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5117409

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: BUSCA Y ENCUENTRA. AUTOS, CAMIONES, AVIONES Y TRENES

Autor: NANCY L RINDONE Autor: SI ARTISTS (I-Q) (EXTRANJ) Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5117410

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: MALVINAS. LA HISTORIA DOCUMENTADA. NAUFRAGA LA MEDIACION

Autor: JUAN BAUTISTA YOFRE Autor: CHACHO RODRIGUEZ MUÑOZ Director: JUAN BAUTISTA YOFRE Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5117411

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: EL TRONO DE FUEGO

Autor: RICK RIORDAN Traductor: MANUEL VICIANO DELIBANO Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5117412

Obra Publicada

Género: LITERARIO

Título: OREMOS POR NUESTROS PASAPORTES

5117433

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: EL MISTERIOSO CASO DEL MONSTRUO ESCONDIDO

Autor: MERCEDES CEBRIAN Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: LIDIA JUANA COMASCHI Editor: EDICIONES COMASCHI DE LIDIA JUANA COMASCHI

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 5117482

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: WEBSITE MICROESSENTIALS R ARGENTINA

5117489

Obra Publicada

Género: INFANTIL

Título: LA CASA INTERMINABLE

29

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Autor: ENRIQUE HERIBERTO CLAUSEN Titular: MOSAIC DE ARGENTINA SA Autor: MARTIN BLASCO Autor: MIMA CASTRO (I) Editor: DEL NARANJO SRL

5117502

Obra Publicada

Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: KIDS LAUNCHER

Autor/Titular: MARC STEFAN RESSL

5117525

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: ... COMO LITORALEÑO - URBANO

Productor: NELSON ADOLFO REY

5117529

Obra Publicada

Género: ENSAYO

Título: TRAS LOS PASOS DE UN MAESTRO

Autor: LIULI CASTILLO

5117533

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: GUARDIANES DE TU CORAZON

Productor: RAUL ENRIQUE CARDOZO

5117544

Obra Publicada

Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CONCILIATUM

Autor/Titular: SANTIAGO NAHUEL GALERA

5117554

Obra Publicada

Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: PERDIGON V.3

Autor/Titular: DEBORA ANDREA CIACCIA

5117574

Obra Publicada

Género: FONOGRAMA

Título: INDRA - THE JOY OF. MANTRAS. LIVING SESSIONS

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5117575

Obra Publicada

Género: DVD

Título: INDRA - THE JOY OF MANTRAS - LIVING SESSIONS

Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

Editor: ARTNOVELA EDICIONES SRL

Editor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA Autor: MARINA CAROLINA COSTANZI 5117589

Obra Publicada

Género: HISTORICO

Título: LA EPOCA DE MARIANO MORENO

5117593

Obra Publicada

Género: PAGINA WEB

Título: CAMPUS CEDAM

Autor: RODOLFO PUIGGROS Editor: EDICIONES PUNTO CRITICO SA Autor/Titular: DANIELA GERMANA AZPIAZU BITSIKAS Autor/Titular: ALFREDO CARLOS MOFFATT

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

#I4471249I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DENUNCIA IMPUTADO 1149-2012/6 OVANDO MARTA LAURA

TRIBUTOS DENUNCIA IMPUTADO 1412,96 1525-2012/K SORAIDE NORA EDITH

RES TRIBUTOS 135/2012 1788,4

1082-2012/3 MOYA ZULMA 75/2012 GRACIELA

758,64

1505-2012/3 ROMERO CACERES FREDY

135/2012 1752,95

746-2012/8

CORONADO A DAMARIS

1054,74

1704-2012/1

108/2012 1067,39

5432/2010

MACHO JOSE 75/2012 ROBERTO

442,12

1679-2012/7 BARRA ESTELA

108/2012 1668

75/2012

944,87

1731-2012/1

GUTIERREZ MARCELO R

108/2012 1157,58

1989-2011/1 PAILLER 75/2012 MARIA ESTER

253,07

1764-2012/6

COCA ELENA

108/2012 1528,68

1991-2011/4 BENANCIO OCAMPO

75/2012

750,19

2543-2011/K SANDOVAL P ALEJEADRO

108/2012 476,42

2422-2011/7 GUTIERREZ CECILIA

75/2012

396,21

2545-2011/6

TORRES NERIO JACINTO

108/2012 1015,39

501-2012/2

CHOQUE LORENA MEDINA

78/2012

204,97

2563-2011/6

ESLAVA SILVIA EUGENIA

108/2012 534,01

632-2012/3

JANCO AIZA ALEJANDRO

78/2012

185,8

172-2012/5

WENZEL EDUARDO

99/2012

77,53

633-2012/1

CARVAJAL H CARLOS

78/2012

1607,61

173-2012/3

JAIME NELSON FERNANDO

99/2012

145,94

4606-2010

CHELE JORGE

78/2012

1834,59

1124-2012/9

GALLO GLORIA

99/2012

1783,2

287-2012/8

CUELLAR FRANZ

83/2012

537,13

1000-2012/6 FLORES MARIA

99/2012

1400,94

165-2012/1

DONAIRE E TEODORA

83//2012

1158,37

1436-2012/8 SUAREZ 99/2012 CARLOS IBAN

1257,62

288-2012/6

PARRA MERCEDES

83/2012

868,11

1453-2012/K GUTIERREZ LUCIANA

99/2012

938,79

295-2012/K

CACERES MELENDREZ F

83/2012

604,92

1572-2012/6

HERRERA MARTHA

99/2012

815,3

1068-2012/6 CALLANAPA S MONICA L

83/2012

1504,59

1574-2012/2

RICO CEJAS LUIS

99/2012

513,68

1117-2012/5

83/2012

1018,92

1652-2012/8

VARGAS JULIAN

99/2012

92,64

1071-2012/7 MIRANDA OWEN MALCOM

83/2012

672,57

1669-2012/9 PIRAPI VARGAS ROSALIA

105/2012 587,8

373-2011/7

83/2012

1584,24

1730-2012/3 TORREZ MARISEL

105/2012 429,47

1206-2012/7 TORRICO VARGAS MABEL M

83/2012

324,89

1756-2012/4

GARZON 105/2012 813,99 HILDA ISABEL

284-2012/8

ARAUZ VACA ROXANA P

83/2012

481,85

2527-2011/6

DIAZ NESTOR 105/2012 380,77 GUSTAVO

285-2012/6

CAZON CORTES MARINA

83/2012

1455,3

2528-2011/4

ARCE MARIA LUISA

105/2012 767,62

598-2012/9

GOMEZ CLAUDIA DEL R

83/2012

1424,74

26-2010

LAIMES ROCABADO ENRIQUE

145/2012 501,86

2479-2011/0 LAZO BENERANDA

83/2012

921,48

29-2010

VELASCO PEREIRA WILGE

145/2012 236,04

1087-2012/4 CABANA GERARDO

102/2012 660,27

31-2010

JALDIN ANDRADE

145/2012 381,4

135/2012 367,15

1575-2012/6 MORALES CHIPANA LUIS

102/2012 284,42

32-2010

MORALES RAMOS OVISPA

145/2012 285,01

135/2012 1743,18

1579-2012/9 GONZALEZ M 102/2012 645,98 BONIFACIO

36-2010

TARITOLAY GILDA SOCORRO

145/2012 390,05

DIRECCCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 14/8/2013 — EDICTO (FALLO) — Por ignorarse su domicilio en el país se hace saber al señor DE ROSSI EMMANUEL RICARDO, D.N.I. Nº 32.997.805, desde la Actuación Nº 12274-3087-2007 (SC12-Nº 060/08), caratulado: “LAGOS JUAN CARLOS Y/O DE ROSSI EMMANUEL RICARDO S/ INF. ART. 947 C.A.”, que en la presente se ha dictado Fallo definitivo y que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 26 ABR 2013. VISTO, ... CONSIDERANDO ... Por ello y facultades legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°: CONDENAR a ..., y EMMANUEL RICARDO DE ROSSI, D.N.I. Nº 32.997.805, ... al pago de una multa solidaria que asciende a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.427,52), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el Art. 947 del C.A. ARTICULO 2°: ... ARTICULO 3°: EXIGIR a ... y EMMANUEL RICARDO DE ROSSI, D.N.I. Nº  32.997.805, el pago de los tributos pertinentes, en los términos de los Arts. 635, 636, 638 inc. a), 777 y 782 del C.A., que asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 1.134,29), suma que deberá ser abonada dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente, ello conforme lo previsto en Art. 794 del mismo texto legal. ARTICULO 4°: ... ARTICULO 5°: ... ARTICULO 6°: HACER SABER a los interesados que en virtud de los previsto en el Art. 40 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, podrá interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada de la presente, en los términos del Art. 1.132 1° Ap. del Código Aduanero, debiendo en tal caso realizarse la comunicación exigida por el Art. 1.138 del mismo texto legal. ARTICULO 7°: REGISTRESE. Notifíquese. ...FALLO Nº 193/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia ParedesAdministradora-Aduana de Clorinda”. RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana Clorinda. e. 27/08/2013 Nº 65255/13 v. 27/08/2013 #F4471249F# #I4471262I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Mercaderías p/Afectación Ley 25.603 Prof. Salvador Mazza, 14/08/2013 La Aduana de Pocitos, notifica (art. 1013 inc. h. Ley 22415) que en las actuaciones —detalladas a continuación— recayó Resolución de ARCHIVO (Instrucción General Nº 002/07 DGA), e intima, a los propietarios de la mercadería involucrada, para que dentro de 5 días de la presente publicación, confiera destinación aduanera permitida a la misma, previo pago de los tributos pertinentes y acreditación de la condición fiscal si correspondiere. Perimido el plazo, se considerara que los efectos incautados recae en la situación prevista en el art. 429 y cc del CA. DENUNCIA 954-2012/6

IMPUTADO RES MAMANI 71/2012 ACHO BENITO 1233-2012/7 ESPINOZA O 75/2012 MARIA LUISA

TRIBUTOS DENUNCIA 839,2 1801-2012/5

RES TRIBUTOS 120/2012 229,52

254,56

135/2012 1763,7

815-2012/8

ESPINOZA A JUAN PABLO

75/2012

527,64

824-2012/8

QUENAYA 75/2012 PIRAPE JULIO

898,91

825-2012/6

ACEVEDO HECTOR FABIAN

75/2012

1139,42

IMPUTADO CALDERON LIDIA 3-2012/4 ALCOCER OLIVERA CIRILO 1847-2012/2 SEVERO COLQUE IBAÑEZ 1333-2012/5 ACOSTA SIANCAS ISIDORO 1942-2012/4 SALAZAR HUAYNOCA M

e. 27/08/2013 Nº 65488/13 v. 27/08/2013 #F4471482F#

135/2012 344,68

1084-2012/K AGÜERO LAURA MARIANA

VILLCA JUTINIANO

LLANOS MARIA ESTHER

RES 75/2012

75/2012

ESPINOZA O MARIA LUISA

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 DENUNCIA IMPUTADO 1540-2012/5 CHINORI MARTA ALEJANDRA 1636-2012/4 SAUCEDO VICTORIA EMILCE 1699-2012/3 SANCHEZ S ELIZABETH

RES TRIBUTOS DENUNCIA 102/2012 367,68 1599-2011/7

IMPUTADO BURGOS ELVA

RES TRIBUTOS 145/2012 774,64

102/2012 1365,61

1624-2011/1

ORIZ VIVIANA

145/2012 493,33

102/2012 20,45

1966-2012/9 SORIA ANDREA SILVINA 2077-2012/4 GONZALES MARIA

145/2012 1031,99

147/2012 349,81

2083-2012/K QUISPE VEDIA TEODORA 2087-2012/2 MARTINEZ COCA FILOMENA 2088-2012/6 PEÑA LUIZAGA ELIAS 80-2011 ORTEGA JORGE 706-2012/K SANCHEZ GONZALEZ MARIA 169*-2012/7 BORRA CLAUDIA ANDREA 728-2011/K GOMEZ ISABEL EVARISTA 851-2011/K CHAMBIS SONIA

147/2012 713,07

102/2012 836,29 1664-2012/2 PRIETO DIEGO FEDERICO O 2477-2011/4 ALCOBA LILIA 102/2012 817,59

132-2012/2

CAYO BERTA

117/2012

285,54

MEJIAS MARIA CRISTINA 1874-2012/2 ORIGIONI SIMONCINI O 1875-2012/0 SALAS LUIS JORGE

117/2012

285,54

133-2012/0

128/2012 322,81 128/2012 1949,1

1876-2012/9 CORAITE ENRIQUETA

128/2012 247,7

145-2012/5

128/2012 1255,19

CRUZ MAGDALENA

1924-2012/4 FLORES ENCINA MARY LUZ 1811-2012/3 SERNA SANCHEZ HUMBERTO 934-2009 VIDAL VICTORIA 409-2010

PACO ZARATE CIPRIAN 1477-2012/4 ROBLEDO ESTEL

124/2012 968,42

124/2012 183,66

846-2011/8

124/2012 983,08

1035-2011/9

120/2012 666,92

1063-2011/7

120/2012 236,34

1087-2011/6

VARGAS MAMANI DELINA TRIGO HECTOR RUBEN CISNERO MORA N ROSARIO ZUBELZA HECTOR DANIEL

147/2012 548,86

147/2012 598,38

150/2012 1265,16 51/2012

69,05

51/2012

86,08

100/2011 1445,46

100/2011 805,53

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

CAUSANTE TIPO NOMBRE Y APELLIDO DOC. 184-2013/6 FUNKE EMILIO DNI

92.288.392

947

$ 1.893,78

****

185-2013/4 DA ROSA CLARA

DNI

21.179.660

986/987

$ 2.638,62

****

186-2013/2 DE LIMA RAMON

DNI

21.550.272

947

$ 3.665,42

****

187-2013/0 GONZALEZ ARIEL

Cl(PY)

5.380.624

874inc d)985

$ 78.750,00

11.514,19

188-2013/9 KISSLER ANDRES A.

DNI

29.869.093

986/987

$ 3.190,22

****

189-2013/7 MOLLENHAUER VICENTE

DNI

10.002.447

987

10.764.09

****

SC86 N°

INF. ART.C.A. LEY 22.415



100/2011 352,07

100/2011 728,14

100/2011 1469,76

#I4471264I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

190-2013/1 GONZALEZ PABLO B.

DNI

13.135.929

986/987

$ 4.617,24

****

CI (BR)

1.008.386.953

947

$ 7.061,70

****

192-2013/6 ALVEZ OMAR

CI (BR)

1.008.386.953

987

$ 2.970,99

****

193-2013/6 CUNHA GILSON GOITACAS

DNI

18.787.940

987

$ 4.224,76

****

194-2013/4 DA ROSA ENIO

DNI

14.645.726

947

$ 8.046,94

****

CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá. e. 27/08/2013 Nº 65270/13 v. 27/08/2013 #F4471264F# #I4472004I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada, importadora SHIPBUILD S.R.L., haciéndosele saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-360-2006 (acumulado Act. Nº 13696433-2006) se ha dictado el fallo DE PRLA Nº  70/13 el que dispone “...Art. 1° CONDENAR a la importadora SHIPBUILD S.R.L. al pago de una multa cuyo monto asciende a la suma de $ 173.042,43 (PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 43/100) por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en los términos del art. 1112 del citado plexo normativo...; Art. 2° FORMULAR CARGO por la suma impuesta en el art. 1° e intimar a su cancelación en los términos del art. 924 y cc. del C.A.; Art. 3° FORMULAR CARGO por la suma de $ 173.042,43 (PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 43/100) en concepto de tributos adeudados (D.I. Nº 04 073 IC04 092381-A - $ 113.283,84; d.i. nº 04 073 ic04 096379-I - $ 59.758,59), e intimar a su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A. los mismos devengarán intereses en ambos casos desde el 16/08/11. Fdo.: Dr. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66010/13 v. 27/08/2013 #F4472004F# #I4472005I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE OBERA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “H” Cód. Aduanero)

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h).

Oberá, 12/8/2013 Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.-

172-2013/1 173-2013/K 174-2013/8 175-2013/6 176-2013/4 177-2013/2 178-2013/3 178-2013/3

CAUSANTE TIPO NOMBRE Y APELLIDO DOC. CARVALLO OSACAR DNI RAUL KNOP LEANDRO DNI BARRAZA CRISTIAN H. DNI HARTMANN RICARDO DNI P QUAGLIA VICENTE DNI RAFA BLONSKI PEDRO ABEL DNI DA SILVA MARIO DNI ANIBAL GARAYO SERGIO DNI RUBEN VIVAS ARIEL OSCAR DNI

179-2013/9 MEZA ARIEL ALEJANDRO 180-2013/8 GARAYO SERGIO RUBEN 181-2013/1 FERREIRA GARCIA AMELIA 182-2013/K GARCIA CARLOS F. 183-2013/8 BIASSIBETTI JOSE R.

TRIBUTOS U$S

191-2013/K ALVEZ OMAR

e. 27/08/2013 Nº 65268/13 v. 27/08/2013 #F4471262F#

171-2013/8

MULTA MINIMA $

CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h). 100/2011 720,46

MARCELO O. ZALAZAR, Asesor Coord., Firma Responsable, AFIP, DGA, Aduana Pocitos.

SC86 N°

30



INF. ART.C.A. LEY 22.415

MULTA MINIMA $

TRIBUTOS U$S

32.040.163

985

$ 25.500,00

****

37.460.676 26.764.766 25.589.438

985 985 985

$ 4.250,00 $ 12.750,00 $ 20.000,00

**** **** ****

29.356.649

985

$ 25.500,00

****

35.010.217 29.612.155

$ 25.500,00 $ 37.500,00

**** 6.615.83

$ 38.000,00

6.768,35

$ 38.000,00

6.768,35

$ 105.000,00

16.665,24

$ 28.000,00

4.434,90

$25.500,00

****

$ 1.638,22 $ 1.461,27

**** ****

DNI

35.838.684

DNI

30.897.984

CI (PY) DNI DNI

5.328.817

985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 874inc d)985 985

31.673.378 27.554.258

986/987 985/986/987

30.897.984 27.847.242

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada HELMASI S.R.L., haciéndole saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-381-2006 se ha dictado el fallo DEPRLA Nº 613/13 el que dispone: Art. 1° DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL ADUANERA en los términos de los arts. 934 y 935 del C.A., respecto de la Destinación Aduanera Nº 06 001 EC01 118160-D. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe (Int.) DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66011/13 v. 27/08/2013 #F4472005F# #I4472007I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415). ATENTO desconocerse el domicilio de la firma RIMARSA S.A., se le notifica a la misma la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. Nº  13808-758-2009 (acumulados: 13808-7562009; 13808-761-2009 y 13808-762-2009), con fecha 9/12/2009, por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en virtud de resultar mercadería con diferencia de calidad, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo se le hace saber que si dentro del plazo para contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 6.070,30 (PESOS SEIS MIL SETENTA CON 30/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del C.A.), a tal efecto no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. ASIMISMO se le hace saber que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de 6.070,30 (PESOS SEIS MIL SETENTA CON 30/100). Fdo.: Dr. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.) del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66013/13 v. 27/08/2013 #F4472007F#

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 #I4472012I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415 art. 1013 inc. h).

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada, importadora JEPREN S.A., haciéndosele saber que en el sumario Act. SIGEA Nº 13696-189-2006 se ha dictado el fallo DE PRLA Nº 55/13 el que dispone “...Art. 1° CONDENAR a la importadora JEPREN S.A. al pago de una multa cuyo monto asciende a la suma de $ 37.440,14 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 14/100) por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en los términos del art. 1112 del citado plexo normativo...; Art. 2° FORMULAR CARGO por la suma impuesta en el art. 1° e intimar a su cancelación en los términos del art. 924 y cc. del C.A.; Art. 3° FORMULAR CARGO por la suma de $ 37.440,14 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 14/100) en concepto de tributos adeudados, e intimar a su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A. los mismos devengarán intereses desde el 11/12/09. Fdo.: Dr. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66018/13 v. 27/08/2013 #F4472012F#

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº  30-70905747-9), por el término de TREINTA (30) días corridos, con igual carácter e idéntico alcance al establecido en la Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 27/08/2013 Nº 66050/13 v. 27/08/2013 #F4472044F# #I4472042I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 244/2013 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Río Cuarto. Bs. As., 12/8/2013

#I4472014I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415). ATENTO desconocerse el domicilio de la firma RIMARSA S.A., se le notifica a la misma la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. Nº 13808-766-2009 (acumulados: 13808-767-2009; 13808-768-2009 y 13808-769-2009), con fecha 9/12/2009, por infracción al art. 954 inc. a) del C.A. en virtud de resultar mercadería con diferencia de calidad, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo se le hace saber que si dentro del plazo para contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 9362,70 (PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del C.A.), a tal efecto no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. ASIMISMO se le hace saber que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de 9.362,70 (PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100). Fdo.: Dr. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.) del DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 27/08/2013 Nº 66020/13 v. 27/08/2013 #F4472014F# #I4472044I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 270/2013 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. Aduana de San Antonio Oeste. Bs. As., 9/8/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010/72 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº  3070905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0334912/2005. Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 252/2013 (SDG OAI). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la

VISTO la Actuación Nº 11194-80-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Contadora Pública Stella Maris BORGARELLO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefa Interina de la Sección Trámites de la Agencia Sede Río Cuarto de la Dirección Regional Río Cuarto. Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº  618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y LEGAJO N° APELLIDO Cont. Púb. Stella Maris BORGARELLO 032461/71 (*) Cont. Púb. Guillermo 034259/59 Roberto BOCCHETTO Cont. Púb. Miguel Angel BAU (*) A su pedido.

037053/94

FUNCION ACTUAL

FUNCION ASIGNADA

Jefe de Sección Recaudación SEC. TRAMITES (AG SERC)

Acorde a la Categoría - SEC. TRAMITES (AG SERC)

Jefe de Distrito - DISTRITO Jefe de Sección Int. - SEC. CORRAL DE BUSTOS (DI RRCU) TRAMITES (AG SERC) Especialista en Trámites y Jefe de Distrito Int. - DISTRITO Consultas - OF. VERIFICACIONES CORRAL DE BUSTOS (DI RRCU) (DT BELL)

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 27/08/2013 Nº 66048/13 v. 27/08/2013 #F4472042F#

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Av. Corrientes Nº 531 Piso 1°, CP 1043, C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65369/13 v. 27/08/2013 #F4471363F# #I4471365I#

#I4471361I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.723 DEL 21 AGO. 2013

RESOLUCION Nº 37.726 DEL 21 AGO. 2013

Expediente Nº 35991: Infracción del Auditor Externo Dr. D’ADAMO CLAUDIO DANIEL.

EXPEDIENTE Nº 35.709: Infracción del Auditor Externo Dr. GONZALEZ GARCIA IGNACIO ABEL.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35991. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. D’ADAMO CLAUDIO DANIEL, DNI Nº 14.264.785, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 141, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Cuzco Nº 716, CP 1408, C.A.B.A, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65367/13 v. 27/08/2013 #F4471361F#

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35.709. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. GONZALEZ GARCIA IGNACIO ABEL, LE Nº 7.746.180, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 44, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Av. Alicia Moreau de Justo Nº 240 Piso 2, CP 1107, C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65371/13 v. 27/08/2013 #F4471365F#

#I4471362I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

#I4471366I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESOLUCION Nº 37.724 DEL 21 AGO 2013

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

EXPEDIENTE Nº 35784: Infracción del Auditor Externo Dr. PETRUNGARO ROBERTO:

RESOLUCION Nº 37.727 DEL 21 AGO 2013

VISTO… Y CONSIDERANDO...

EXPEDIENTE Nº 35927: Infracción del Auditor Externo Dr. GROENEWOLD GUILLERMO DANIEL.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35784. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. PETRUNGARO ROBERTO, LE Nº 4.417.314, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 67, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Cerrito Nº 268, CP 1010, C.A.B.A, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65368/13 v. 27/08/2013 #F4471362F# #I4471363I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.725 DEL 21 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 35.738: Infracción del Auditor Externo Dr. VAISTUB LEON ENRIQUE. VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35.738. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. VAISTUB LEON ENRIQUE, LE Nº 8.573.543, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 53, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 35927. ARTICULO 2° — Decretar la INHABILITACION del Auditor Externo Dr. GROENEWOLD GUILLERMO DANIEL, DNI Nº 10.124.068, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el Nº 121, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Auditores Externos sito en la calle Lavalle 334, CP 1878, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65372/13 v. 27/08/2013 #F4471366F# #I4471367I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.728 DEL 21 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 58.661 - PRESUNTA LESION A LA LEY Nº 20.091 POR PARTE DE BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO en los términos del artículo 58°, inciso b), Ley 20.091.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

33

ARTICULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83° de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle San Martín 344, piso 3°, Ciudad Autónoma de Bs. As. y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 27/08/2013 Nº 65373/13 v. 27/08/2013 #F4471367F#

#I4472071I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS “La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”. Exclusión Productor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 27/08/2013 Nº 66077/13 v. 27/08/2013 #F4472071F#

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

#I4472076I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor

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interpuesto en subsidio, haciéndole saber que el original se encuentra a su disposición en sede de este Ente Regulador. 3. Notificar a “TRANSENER S.A.”, a “HECSA” y a CAMMESA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. e. 27/08/2013 Nº 65519/13 v. 27/08/2013 #F4471513F# #I4471517I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 236/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 35.741/2012 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNOA S.A.”) en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 505.782,56) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Octubre de 2011 a Marzo de 2012, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 78/115 y 118/119. Suspensión Acopiador

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 27/08/2013 Nº 66082/13 v. 27/08/2013 #F4472076F# #I4471510I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 234/2013 ACTA Nº 1270 Expediente ENRE Nº 29.795/2009 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de las acciones clase A y clase B correspondientes al CINCUENTA Y SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (57,76%) del capital social de “TRANSNOA S.A.”, y de las acciones clase A representativas del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (27,43%) del capital social de “TRANSNEA S.A.”, en favor de “ELECNORTE S.A.”. 2.- Instruir a “ELECNORTE S.A.”, en su carácter de nuevo titular de acciones clase “A” de “TRANSNEA S.A.” y “TRANSNOA S.A.”, a otorgar todos los mandatos que en los Contratos de Concesión de “TRANSNEA S.A.” y “TRANSNOA S.A.” se prevé que otorguen los compradores del PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones allí establecidos. 3.- Notifíquese a “ELECNORTE S.A.”, a la “FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA”, a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”, a “CTNOA S.A.”, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la COMISION NACIONAL DE VALORES. Firmado: ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente. e. 27/08/2013 Nº 65516/13 v. 27/08/2013 #F4471510F# #I4471513I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 235/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 37.269/2012 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.” (“HECSA”) contra la Resolución ENRE Nº 90/2012. 2. Remitir copia certificada de los cuerpos VII y VIII del Expediente del VISTO a la Secretaría de Energía para el tratamiento del Recuso de Alzada

2.- Instruir a “TRANSNOA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.245/2007, destine la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 504.551,12), correspondientes a líneas, Conexión/Transformación y Conexión/Salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 129) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 957,81) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.” por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente al mes de Diciembre de 2011 cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en el Anexo III y total en Anexo XV obrantes a fojas 93/102 y 131, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($  273,64) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNOA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en el Anexo III y el total en Anexo XV obrantes a fojas 93/102 y 131, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSNOA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral Octubre de 2011 a Marzo de 2012. 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSNOA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº  182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre de 2011 y Marzo de 2012 en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 143.399,88), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 116/127 y 131. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 131) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNOA S.A.”. 8.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 78/131. 9.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNOA S.A.” con copia de los anexos de fojas 78/131. Hágase saber a “TRANSNOA S.A.” que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº  24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 27/08/2013 Nº 65523/13 v. 27/08/2013 #F4471517F#

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#I4471515I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 237/2013 Acta Nº 1270 Expediente ENRE Nº 35.073/2011 Bs. As., 21/8/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNEA S.A.”) en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 569.726,92) correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 45/101 y 122 de las presentes actuaciones. 2.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.544/2008, destine la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 62.778,88) correspondientes a Conexión/transformación y salidas —período julio a diciembre de 2011— a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fojas 120) al Informe mencionado. 3.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 348.713,85) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNEA S.A.” por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, correspondientes a Líneas y equipamiento de la Resolución S.E. Nº 1/03- cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y total en Anexo XIV, obrantes a fojas 45/101 y 122 respectivamente. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 130.602,86) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimiento de sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 45/101 y 121 de las presentes actuaciones.

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5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 27.631,33) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, de conformidad con los montos detallados en los Anexo I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 45/101 y 121 de las presentes actuaciones. 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº  618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 134.767,31) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII (fojas 102/116 y 117/119) y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 123. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 123, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”. 8.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexo de fojas 45/123. 9.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSNEA S.A.” con copia de los anexos de fojas 45/123. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1.972 (Texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 27/08/2013 Nº 65521/13 v. 27/08/2013 #F4471515F#

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#I4471302I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65308/13 v. 27/08/2013 #F4471302F# #I4471303I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

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#I4471319I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

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Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65325/13 v. 27/08/2013 #F4471319F# #I4471267I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65309/13 v. 27/08/2013 #F4471303F# #I4471304I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65273/13 v. 27/08/2013 #F4471267F# #I4471270I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65310/13 v. 27/08/2013 #F4471304F#

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción -según consta seguidamente- y Nº de fabricación.

#I4471317I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65323/13 v. 27/08/2013 #F4471317F#

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65276/13 v. 27/08/2013 #F4471270F#

Martes 27 de agosto de 2013

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#I4471273I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones

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Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65279/13 v. 27/08/2013 #F4471273F#

#I4471285I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65291/13 v. 27/08/2013 #F4471285F#

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65296/13 v. 27/08/2013 #F4471290F#

#I4471292I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

#I4471288I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65298/13 v. 27/08/2013 #F4471292F#

#I4471296I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65294/13 v. 27/08/2013 #F4471288F#

e. 27/08/2013 Nº 65302/13 v. 27/08/2013 #F4471296F# #I4471297I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones

#I4471290I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

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Que el equipo de trabajo de la mencionada Resolución CNC Nº 2220/2012 destacó que resultaba de vital importancia el desarrollo de una aplicación en línea a fin de mejorar la carga, recopilación, procesamiento y análisis de la información para reducir errores, inconsistencias, ausencias; permitiendo una herramienta informática mejorar el control y fiscalización de los servicios. Que en atención a todo lo expuesto, se ha desarrollado una Plataforma de Servicios WEB que, en esta primera instancia, permitirá a cada Prestador de servicios de telecomunicaciones realizar la carga en línea de información, ingresando los datos correspondientes de manera digitalizada promoviendo la economía, celeridad y eficacia en los procesos administrativos que se desprenden de las obligaciones bajo análisis. Que la plataforma de mención incluye los instructivos y mecanismos que la tornan operativa. Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 326/2013. Por ello, EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN: ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que estará disponible para su utilización en la web institucional de este Organismo. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65303/13 v. 27/08/2013 #F4471297F#

ARTICULO 2° — Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB.

#I4471323I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Establécese que las presentaciones correspondientes al primer semestre de 2013 conforme los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012, deberán ser readecuadas e ingresadas a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB mencionada en el artículo 1°, dentro del plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la publicación de la presente.

Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65463/13 v. 27/08/2013 #F4471457F# #I4471993I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/08/2013 Nº 65329/13 v. 27/08/2013 #F4471323F#

Resolución Nº 9/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y

#I4471457I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2616/2013 Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 764/2000, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 1185/1990, contempla dentro de las facultades de este Organismo la potestad de controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia con la finalidad de asegurar su mantenimiento, así como también la observancia de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2013 “Sobre las capturas biológicamente aceptables de anchoita patagónica para el año 2013”.

Que asimismo, el Decreto Nº 764/2000 estableció que todos los Prestadores de servicios de telecomunicaciones, se encuentran obligados a suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.

Que, en el citado informe, el Instituto considera conveniente reiterar la recomendación de CMP de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) adoptada en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con fundamento en el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y con el fin de evitar que la pesca incida sobre individuos más jóvenes.

Que ante la necesidad de disponer de referencias precisas y actualizadas en forma periódica, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012, cuyo Anexo contiene el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que ante el rápido avance tecnológico en materia de telecomunicaciones, a través de la citada resolución se estableció la ampliación de los requerimientos de información formulados a los Prestadores, todo ello con el propósito de ser utilizada tanto como insumo para el control, fiscalización y verificación de la prestación, así como también para el diseño de políticas públicas en materia de telecomunicaciones. Que en el marco del plan de actividades tendientes a optimizar el manejo de la información relacionada con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, resulta indispensable la implementación de mecanismos de digitalización que garanticen su inalterabilidad e integridad. Que en virtud del carácter y el volumen de la información requerida, resulta menester proceder a la informatización de los procesos de recopilación y procesamiento. Que los organismos de la Administración Pública Nacional pueden establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, para la gestión de documentos entre organismos y para con los ciudadanos. Que asimismo, es intención optimizar la actividad del Organismo bajo el entendimiento de que la implementación de herramientas tecnológicas enriquece la transparencia de los actos públicos y agiliza la respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) analizadas por el INIDEP para determinar la CMP, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. e. 27/08/2013 Nº 65999/13 v. 27/08/2013 #F4471993F# #I4471390I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.505; 2.506; 2.507; 2.508 y 2.509/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL “CAMPO DE LAS CARRERAS” (m. 346); MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES (MOEMA) (m. 176); MUTUAL DE PRODUCTORES TABACALEROS DE TUCUMAN (m. 156); ASOCIACION MUTUAL DE LA FAMILIA LEGISLATIVA TUCUMANA (m. 298); CENTRO MUTUAL LASTENIA (m. 66). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s: 2.510; 2.511 y 2.512/13-INAES, a las siguientes mutuales: MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS MUTUALES (m. 754); ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE CANDIOTI (m. 1.468); MUTUAL DE CASALEGNO (m. 943). Las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s 2.513; 2.514; 2.530/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES PARA LOS OBREROS Y EMPLEADOS COMUNES, ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE OFICIO Y ADMINISTRATIVO DE LOS FRIGORIFICOS FABRICAS DE HIELO Y MERCADOS SIN EXCEPCION (m. 887); ASOCIACION MUTUAL LA MALVINENSE (m. 2.331); ASOCIACION MUTUAL MICRO-OMNIBUS SAENZ PEÑA LINEA 92 (m. 684); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s 2.515; 2.516/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.) (m. 179); MUTUAL 3 DE NOVIEMBRE (m. 337); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 2.517/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DEL AUXILIO MECANICO Y AFINES (m. 2.272), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.518/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES “A.M.M.A.S.” (m. 121), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/08/2013 Nº 65396/13 v. 29/08/2013 #F4471390F#

#I4471473I#

MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 114/2013

Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0124922/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999. Que mediante el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2013 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

40

Que en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes, han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que dichos informes obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto. Que en consecuencia, se recomienda que dichos proyectos sean aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo, que con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Que mediante la Resolución Nº  97 de fecha 5 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 10.380.535,22). Que en función de ello, queda disponible un cupo de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 29.619.464,78) correspondiente al Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria, implementado mediante la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación y asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.699.038,47), para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que asimismo, por el decreto citado precedentemente, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que con DIECISEIS (16) hojas forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados. ARTICULO 2° — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.699.038,47), para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

3 ARROYOS S.A.

2

5.640,00

04/06/2013

16/07/2013

S01:0086226/2013

90+10 S.R.L.

2

8.030,00

27/03/2013

02/07/2013

S01:0092909/2013

A. B. ELISSONDO HERMANOS S.A.

2

24.172,00

09/04/2013

03/07/2013

Nº IP

Nº Expediente

1745/2013

S01:0139003/2013

0098/2013 0833/2013

EMPRESA

Fecha Aprobado

0925/2013

S01:0099406/2013

ABAC S.R.L.

2

17.184,00

15/04/2013

16/07/2013

1261/2013

S01:0112553/2013

ABCNET S.A.

2

6.460,00

07/05/2013

28/06/2013

0379/2013

S01:0114987/2013

ABERTURAS HERFASA S.A.

2

9.619,80

22/03/2013

16/07/2013

0321/2013

S01:0086230/2013

ABRINCO S.A.

2

13.931,70

22/03/2013

18/06/2013

0975/2013

S01:0086230/2013

ABRINCO S.A.

2

5.940,00

15/04/2013

18/06/2013

0471/2013

S01:0090036/2013

ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS PRIVADOS S.A.

2

13.708,64

27/03/2013

10/07/2013

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria.

1772/2013

S01:0090036/2013

ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS PRIVADOS S.A.

2

4.800,00

05/06/2013

10/07/2013

0934/2013

S01:0098491/2013

2

2.945,00

16/04/2013

02/07/2013

Que en el marco de esta primera convocatoria, establecida por la resolución mencionada precedentemente, se han analizado y evaluado un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) Proyectos de Capacitación presentados por CUATROCIENTAS DOS (402) empresas.

AERO TRANSPORT ENGINEERING CONSULTING S.A.

1474/2013

S01:0123930/2013

AGRO DE SOUZA S.A.

2

14.300,00

21/05/2013

18/07/2013

0850/2013

S01:0106329/2013

AGROEMPRESA MAQUINAS AGRICOLAS S.A.

2

14.590,40

02/05/2013

25/07/2013

1401/2013

S01:0126394/2013

AGROPECUARIA LOS POTROS S.A.

2

7.300,00

10/05/2013

16/07/2013

1744/2013

S01:0126394/2013

AGROPECUARIA LOS POTROS S.A.

2

4.640,00

04/06/2013

16/07/2013

Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP

Nº Expediente

0148/2013

S01:0098132/2013

EMPRESA AGROPECUARIA MADRESELVA S.A.A.G. e I.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

Fecha Aprobado

Nº IP

Nº Expediente

2

31.180,00

27/03/2013

02/07/2013

0841/2013

S01:0089974/2013

0589/2013

S01:0113000/2013

1569/2013

S01:0084126/2013

AGROSISTEMAS S.A.

2

2.970,00

24/05/2013

18/06/2013

1232/2013

S01:0099712/2013

AIMAR S.R.L.

2

21.660,00

30/04/2013

17/06/2013

0448/2013

S01:0096106/2013

ALDO NORBERTO ANBINDER

2

10.035,00

05/04/2013

10/07/2013

0580/2013

S01:0092891/2013

ALFONSO SABBATINI E HIJO S.R.L.

2

10.770,00

27/03/2013

28/06/2013

0300/2013

S01:0066691/2013

ALGEON S.A.

2

39.679,80

12/03/2013

02/07/2013

1412/2013

S01:0120527/2013

ALIMENTARIA SAN MARTIN S.R.L.

2

15.640,00

10/05/2013

02/07/2013

41

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

Fecha Aprobado

C.P.N. CONSULTORES PROFESIONALES ASOCIADOS S.A.

1

37.682,12

15/04/2013

17/06/2013

CADENA DE FARMACIAS Y PERFUMERIAS MESURA S.R.L.

2

31.500,00

09/04/2013

28/06/2013

EMPRESA

1185/2013

S01:0106250/2013

CALZADOS MDQ S.R.L.

2

8.035,86

29/04/2013

28/06/2013

1461/2013

S01:0131812/2013

CAMBRE I.C. y F. S.A.

2

21.597,00

22/05/2013

18/07/2013

0116/2013

S01:0094002/2013

CAMPOS DON SIMON S.R.L.

2

16.564,00

11/03/2013

18/06/2013

0708/2013

S01:0097127/2013

CANTON SUIZO S.A.

2

46.555,74

09/04/2013

12/07/2013

0309/2013

S01:0080224/2013

CAR QUÌMICA S.A.

2

45.269,39

19/03/2013

12/07/2013

S01:0102936/2013

CARI S.R.L.

2

32.640,00

25/04/2013

03/07/2013

0502/2013

S01:0135788/2013

ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.

2

16.387,50

22/04/2013

16/07/2013

1093/2013 1517/2013

S01:0135838/2013

CAS S.R.L.

2

14.100,00

16/05/2013

16/07/2013

1408/2013

S01:0110079/2013

ALIWEN INCOMING S.R.L.

2

3.972,00

10/05/2013

28/06/2013

1231/2013

S01:0124762/2013

CASA GAONA S.A.

2

12.588,00

02/05/2013

10/07/2013

0521/2013

S01:0074270/2013

ALL IN S.A.

2

19.100,00

19/03/2013

12/07/2013

1187/2013

S01:0112602/2013

CASA PAVIOTTI S.R.L.

2

8.700,00

29/04/2013

18/07/2013

0234/2013

S01:0089789/2013

ALPAS SHULKAS S.R.L.

2

16.564,00

12/03/2013

24/07/2013

0383/2013

S01:0068139/2013

CASTELL S.A.

2

26.488,50

15/03/2013

18/07/2013

1383/2013

S01:0116076/2013

ALTOS LAS HORMIGAS S.A.V.I. y C.

2

14.388,00

13/05/2013

11/07/2013

1719/2013

S01:0141339/2013

ALUSTIN S.A.

2

31.291,20

06/06/2013

24/07/2013

1065/2013

S01:0104701/2013

ALVAREZ HNOS S.A.C. e I.

2

11.517,00

22/04/2013

03/07/2013

1070/2013

S01:0098616/2013

ALYCO S.R.L.

2

13.564,00

22/04/2013

28/06/2013

1473/2013

S01:0120746/2013

AMTEK S.R.L.

2

8.505,00

24/05/2013

02/07/2013

0873/2013

S01:0099510/2013

ANGEL Y FRANCISCO FONTANET S.R.L.

2

15.097,00

15/04/2013

16/07/2013

1155/2013

S01:0068139/2013

CASTELL S.A.

2

30.797,50

02/05/2013

18/07/2013

1200/2013

S01:0104795/2013

CATERING S.R.L.

2

12.726,44

29/04/2013

03/07/2013

0511/2013

S01:0085908/2013

CBN TRADE S.R.L.

2

8.717,60

19/03/2013

24/07/2013

0570/2013

S01:0085908/2013

CBN TRADE S.R.L.

2

7.217,60

27/03/2013

24/07/2013

1377/2013

S01:0080371/2013

CENTRO DE ESTUDIOS PSIQUIATRICOS S.A.

2

7.435,20

10/05/2013

02/07/2013

0348/2013

S01:0080371/2013

CENTRO DE ESTUDIOS PSIQUIATRICOS SA.

2

11.271,20

22/03/2013

02/07/2013

0375/2013

S01:0098165/2013

ANICETO GOMEZ S.A.

2

35.484,00

15/03/2013

19/07/2013

0115/2013

S01:0080963/2013

CHANTILLY S.A.

2

16.564,00

14/03/2013

24/06/2013

1742/2013

S01:0098165/2013

ANICETO GOMEZ S.A.

2

47.745,00

04/06/2013

19/07/2013

0010/2013

S01:0066999/2013

CLARIKA S.A.

2

9.910,00

08/03/2013

05/07/2013

1450/2013

S01:0116148/2013

AR CONSULTORES S.R.L.

2

22.499,70

15/05/2013

16/07/2013

0530/2013

S01:0077912/2013

CMT ARGENTINA S.A.

2

42.108,00

22/03/2013

12/07/2013

0654/2013

S01:0098152/2013

ARBROS S.A.

2

13.785,00

04/04/2013

15/07/2013

0227/2013

S01:0098218/2013

COALIX S.A.

2

9.619,80

20/03/2013

17/07/2013

1432/2013

S01:0098152/2013

ARBROS S.A.

2

17.751,60

16/05/2013

15/07/2013

0644/2013

1317/2013

0441/2013

S01:0094886/2013

S01:0094886/2013

S01:0096067/2013

ARGENCERT INSTITUTO ARGENTINO PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS S.A.

2

ARGENCERT INSTITUTO ARGENTINO PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS S.A.

2

ARGENTAL S.A.I.C.

2

22.974,00

13.636,00

20.392,00

11/04/2013

13/05/2013

10/04/2013

24/07/2013

0598/2013

S01:0093173/2013

CODES S.A.

2

28.000,00

05/04/2013

24/07/2013

1212/2013

S01:0111800/2013

COMERCIAL ARGON S.A.

2

12.620,00

29/04/2013

10/07/2013

0497/2013

S01:0099453/2013

COMP S.R.L.

2

33.180,00

10/04/2013

12/07/2013

1364/2013

S01:0114966/2013

COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.

2

8.196,00

15/05/2013

19/07/2013

1529/2013

S01:0114966/2013

COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.

2

45.000,00

06/06/2013

19/07/2013

24/07/2013

18/07/2013

0601/2013

S01:0093183/2013

COMUNITEL S.A.

2

6.620,00

05/04/2013

12/07/2013

1141/2013

S01:0106360/2013

CONCEPTO EMPRESARIO S.A.

2

21.120,00

25/04/2013

12/07/2013

0948/2013

S01:0090877/2013

CONEXIA S.A.

2

122.325,90

15/04/2013

22/07/2013

1111/2013

S01:0090877/2013

CONEXIA S.A.

2

80.416,50

26/04/2013

22/07/2013

0983/2013

S01:0096067/2013

ARGENTAL S.A.I.C.

2

51.783,00

17/04/2013

18/07/2013

0542/2013

S01:0075614/2013

CONSTRUMUNDO S.A.

2

50.000,00

19/03/2013

12/07/2013

1423/2013

S01:0125859/2013

ARIDOS DEL LITORAL S.R.L.

2

23.820,00

22/05/2013

22/07/2013

0677/2013

S01:0086770/2013

2

20.438,00

15/04/2013

16/07/2013

0819/2013

S01:0109989/2013

ARIEL SILVA ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

2

8.800,00

24/04/2013

25/07/2013

CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS S.A.

0710/2013

S01:0100701/2013

ARROWWS ARGENTINA S.R.L.

2

51.500,00

15/04/2013

10/07/2013

1037/2013

S01:0086770/2013

CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS S.A.

2

15.091,50

29/04/2013

16/07/2013

1492/2013

S01:0126357/2013

CONSULTORES TRAVERSO Y ASOCIADOS S.R.L.

2

50.100,00

21/05/2013

05/07/2013

0643/2013

S01:0090940/2013

CONSULTORIO RADIOLOGICO CONCI CARPINELLA S.R.L.

2

20.420,00

05/04/2013

18/06/2013

0939/2013

S01:0104768/2013

ARSEMET S.R.L.

2

18.825,00

15/04/2013

16/07/2013

0884/2013

S01:0097174/2013

ARTWARE S.R.L.

2

34.299,97

24/04/2013

17/07/2013

1179/2013

S01:0103730/2013

ARZION S.R.L.

2

50.000,00

29/04/2013

24/06/2013

0854/2013

S01:0091019/2013

ASAR FARMA S.A.

2

51.500,00

11/04/2013

03/07/2013

0566/2013

S01:0091079/2013

ASCENSORES LA PLATA S.R.L.

2

20.850,00

27/03/2013

24/06/2013

0846/2013

S01:0106203/2013

CONTACT CENTER & RECOVERY S.A.

2

46.500,00

22/04/2013

16/07/2013

0618/2013

S01:0115360/2013

ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A.

2

74.284,00

04/04/2013

28/06/2013

1067/2013

S01:0106203/2013

CONTACT CENTER & RECOVERY S.A.

2

8.568,00

25/04/2013

16/07/2013

1104/2013

S01:0126326/2013

ASERRADERO NELSON S.A.

2

41.499,00

05/05/2013

18/07/2013

1082/2013

S01:0098627/2013

COPIMEX C.A.C. e I.S.A.

2

15.100,00

21/04/2013

02/07/2013

1285/2013

S01:0113867/2013

ASISTHOS S.R.L.

2

17.396,00

08/05/2013

19/07/2013

0759/2013

S01:0091307/2013

CORTINAS CONCOR S.A.

2

1.915,00

05/04/2013

10/07/2013

1908/2013

S01:0113867/2013

ASISTHOS S.R.L.

2

9.060,00

19/06/2013

19/07/2013

0998/2013

S01:0100750/2013

COU S.A.

2

15.400,00

16/04/2013

18/07/2013

0804/2013

S01:0099375/2013

ASSIST CARGO S.A.

2

11.240,00

18/04/2013

25/07/2013

1020/2013

S01:0098655/2013

CRESKOTEC S.A.

2

47.670,00

22/04/2013

02/07/2013

0838/2013

S01:0081208/2013

ASTORI CONSTRUCCIONES S.A.

2

1.920,00

11/04/2013

05/07/2013

0928/2013

S01:0098298/2013

ATP SOLUTIONS S.R.L.

2

24.540,00

24/04/2013

02/07/2013

1286/2013

S01:0113856/2013

ATUEN-DOS S.R.L.

2

12.168,00

05/05/2013

10/07/2013

1785/2013

S01:0098655/2013

CRESKOTEC S.A.

2

26.550,00

13/06/2013

10/07/2013

0212/2013

S01:0086225/2013

CRONOS S.A.I. y C.

2

18.447,00

14/03/2013

12/07/2013

1793/2013

S01:0142473/2013

CULTIVOS Y COSECHAS S.A.C.I.F.A.

2

7.800,00

05/06/2013

18/07/2013

0661/2013

S01:0099447/2013

AUTOS CIARA S.A.

2

4.200,00

04/04/2013

28/06/2013

1595/2013

S01:0124027/2013

CUNUMI S.A.

2

22.253,60

28/05/2013

02/07/2013

1140/2013

S01:0099447/2013

AUTOS CIARA S.A.

2

5.800,00

25/04/2013

28/06/2013

1509/2013

S01:0127290/2013

CUZZUOL S.R.L.

2

8.940,00

24/05/2013

18/07/2013

1101/2013

S01:0115411/2013

B.P. S.A.

2

56.170,00

13/05/2013

24/06/2013

1124/2013

S01:0104724/2013

BA ENERGY SOLUTIONS S.A.

2

6.400,00

25/04/2013

16/07/2013

0009/2013

S01:0072186/2013

BALTZER MARITIMA S.R.L.

2

16.564,00

11/03/2013

18/06/2013

1028/2013

S01:0102616/2013

D’ AMIRATTA S.A.

2

9.240,00

18/04/2013

12/07/2013

0333/2013

S01:0078498/2013

DAEVA S.A.

2

28.064,00

27/03/2013

17/06/2013

0221/2013

S01:0092927/2013

DALTOSUR S.R.L.

2

60.844,00

27/03/2013

05/07/2013

0901/2013

S01:0092927/2013

DALTOSUR S.R.L.

2

8.782,40

12/04/2013

05/07/2013

0893/2013

S01:0072186/2013

BALTZER MARITIMA S.R.L.

2

3.360,00

15/04/2013

11/07/2013

1367/2013

S01:0111870/2013

DAMIANICH & SONS S.R.L.

2

17.347,20

10/05/2013

16/07/2013

0676/2013

S01:0085735/2013

BASAM S.A.

2

14.300,00

27/03/2013

03/07/2013

1320/2013

S01:0112714/2013

DANTE CARLOS MELANO

2

8.364,00

08/05/2013

16/07/2013

1245/2013

S01:0113745/2013

BAYMARK S.R.L.

2

6.400,00

30/04/2013

16/07/2013

1472/2013

S01:0139438/2013

DAQ S.A.

2

9.180,00

29/05/2013

16/07/2013

0319/2013

S01:0073325/2013

BDT GROUP S.R.L.

2

80.880,00

14/03/2013

12/07/2013

0407/2013

S01:0081928/2013

DARIO ALEJANDRO FORNES Y CARLOS ARIEL FORNES S.H.

2

8.990,00

25/03/2013

12/07/2013

1029/2013

S01:0073325/2013

BDT GROUP S.R.L.

2

15.885,00

21/04/2013

12/07/2013

0329/2013

S01:0091037/2013

BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.

2

47.885,00

12/03/2013

24/06/2013

BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.

2

0717/2013

S01:0091037/2013

16.000,00

05/04/2013

24/06/2013

1217/2013

S01:0114878/2013

BEYCA S.A.

2

33.379,80

02/05/2013

19/07/2013

0235/2013

S01:0136792/2013

BIOIMANAY S.R.L.

2

14.800,00

13/05/2013

16/07/2013

0911/2013

S01:0100741/2013

BIZIT GLOBAL S.A.

2

3.380,00

15/04/2013

18/07/2013

1129/2013

S01:0101524/2013

BLOMPER S.A.

2

11.055,00

30/04/2013

24/07/2013

1731/2013

S01:0144341/2013

BLOOM S.A.

2

18.060,00

31/05/2013

25/07/2013

1755/2013

S01:0129311/2013

BOUTIQUE DE MARKETING SUMA S.R.L.

2

11.763,52

04/06/2013

18/07/2013

1681/2013

S01:0128807/2013

BRISTOL MEDICINE S.R.L.

2

9.180,00

29/05/2013

22/07/2013

1467/2013

S01:0075137/2013

DATASTAR ARGENTINA S.A.

2

43.200,00

21/05/2013

16/07/2013

1672/2013

S01:0132888/2013

DC SOLUTIONS S.R.L.

2

50.100,00

04/06/2013

05/07/2013

0556/2013

S01:0105230/2013

DECOR S.A.

2

7.589,85

11/04/2013

18/07/2013

0391/2013

S01:0075396/2013

DECUISAMA S.R.L.

2

26.250,00

17/03/2013

19/07/2013

0483/2013

S01:0118500/2013

DEGRA ARGENTINA S.A.

2

11.241,60

27/03/2013

02/07/2013

0971/2013

S01:0106281/2013

DELPACK S.R.L.

2

4.470,00

07/05/2013

18/07/2013

0314/2013

S01:0080130/2013

DENTAL MEDRANO S.A.

2

16.564,00

14/03/2013

02/07/2013

1247/2013

S01:0080130/2013

DENTAL MEDRANO S.A.

2

6.640,00

08/05/2013

02/07/2013

0919/2013

S01:0104809/2013

DESARROLLOS INTELIGENTES S.R.L.

2

24.610,40

12/04/2013

12/07/2013

1365/2013

S01:0113775/2013

DESOL S.A.

2

6.356,80

15/05/2013

11/07/2013

0627/2013

S01:0084450/2013

DESTINOS A MEDIDA S.R.L.

2

33.232,00

11/04/2013

12/07/2013

0904/2013

S01:0098510/2013

BROUWER S.A.

2

24.612,00

22/04/2013

24/07/2013

0712/2013

S01:0084450/2013

DESTINOS A MEDIDA S.R.L.

2

3.600,00

04/04/2013

12/07/2013

1304/2013

S01:0098510/2013

BROUWER S.A.

2

13.230,00

05/05/2013

25/07/2013

0439/2013

S01:0091925/2013

DEVSAR S.A.

2

9.877,80

27/03/2013

18/07/2013

0016/2013

S01:0068104/2013

BULONERA ANSALDI S.R.L.

2

16.204,00

08/03/2013

28/06/2013

0465/2013

S01:0110013/2013

DIBA S.R.L.

2

8.717,60

19/03/2013

19/07/2013

0981/2013

S01:0100810/2013

BURKOOL S.A.

2

23.080,00

15/04/2013

28/06/2013

0192/2013

S01:0085773/2013

DIESEL PIÑEYRO S.R.L.

2

16.564,00

12/03/2013

18/06/2013

0913/2013

S01:0101580/2013

BUSINESS VISION S.A.

2

41.490,50

17/04/2013

16/07/2013

0898/2013

S01:0099489/2013

DIGO S.A.

2

10.140,00

12/04/2013

13/06/2013

1455/2013

S01:0084077/2013

C & S INFORMATICA S.A.

2

13.041,00

21/05/2013

18/07/2013

0565/2013

S01:0099690/2013

DILCAR S.A.

2

5.400,00

22/03/2013

05/07/2013

1172/2013

S01:0113020/2013

C. MANAGERS GROUP S.A.

2

12.700,00

30/04/2013

19/07/2013

0941/2013

S01:0096381/2013

DIMARE S.A.

2

12.350,40

16/04/2013

02/07/2013

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP

Nº Expediente

EMPRESA

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

Fecha Aprobado

Nº IP

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Nº Expediente

EMPRESA

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

42 Fecha Aprobado

0057/2013

S01:0092948/2013

DIMENS SOLUTIONS S.R.L.

2

10.890,00

14/03/2013

03/07/2013

0762/2013

S01:0100960/2013

GIMETAL S.R.L.

2

8.500,00

05/04/2013

24/07/2013

0467/2013

S01:0102640/2013

DINATOS S.A.

2

7.900,00

22/03/2013

28/06/2013

0763/2013

S01:0100960/2013

GIMETAL S.R.L.

2

5.250,00

10/04/2013

24/07/2013

1626/2013

S01:0102640/2013

DINATOS S.A.

2

4.320,00

28/05/2013

28/06/2013

1649/2013

S01:0142598/2013

DISEGNO SOFT S.R.L.

2

23.340,00

14/06/2013

19/07/2013

1032/2013

S01:0091072/2013

DISMASER S.A.

2

24.040,00

18/04/2013

28/06/2013

1409/2013

S01:0120761/2013

DISTRIBUIDORA CHIAVASSA S.R.L.

2

51.500,00

13/05/2013

16/07/2013

0528/2013

S01:0081014/2013

DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A.

2

8.578,00

19/03/2013

08/07/2013

0796/2013

S01:0100858/2013

DISTRIBUIDORA MARIO O. CORONEL S.A.

2

7.900,00

09/04/2013

18/06/2013

0031/2013

S01:0068036/2013

DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L.

2

18.645,00

11/03/2013

16/07/2013

0033/2013

S01:0068036/2013

DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L.

2

11.880,00

14/03/2013

16/07/2013

0358/2013

S01:0076570/2013

DON ANTONIO GIMENEZ S.R.L.

2

34.140,00

14/03/2013

24/06/2013

0605/2013

S01:0090935/2013

DROVET S.A.

2

29.000,00

27/03/2013

12/07/2013

1558/2013

S01:0090935/2013

DROVET S.A.

2

3.160,00

24/05/2013

12/07/2013

1502/2013

S01:0128824/2013

D’VIGI S.A.

2

8.344,90

21/05/2013

19/07/2013

0354/2013

S01:0080836/2013

DYCSA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.

2

3.780,00

12/03/2013

17/07/2013

0771/2013

S01:0100842/2013

EDISUR S.A.

2

39.800,00

05/04/2013

24/06/2013

0936/2013

S01:0093650/2013

GLOBAL DATA SMART S.A.

2

6.810,30

17/04/2013

24/06/2013

1585/2013

S01:0070331/2013

GLYA S.R.L.

2

4.168,00

12/06/2013

10/07/2013

0960/2013

S01:0103700/2013

GR&MAR S.A.

2

25.260,00

16/04/2013

03/07/2013

0937/2013

S01:0098277/2013

GRAFTOP S.R.L.

2

5.927,20

22/04/2013

17/07/2013

1612/2013

S01:0127058/2013

GRUPO MARGEN S.A.

2

20.668,00

29/05/2013

24/07/2013

0675/2013

S01:0101882/2013

GRUPO MARSO S.R.L.

2

11.168,00

15/04/2013

25/07/2013

1880/2013

S01:0151570/2013

GRUPO OXEAN S.A.

2

17.250,40

25/06/2013

24/07/2013

0496/2013

S01:0075190/2013

GRUPO PROPELLER S.A.

2

3.240,00

22/03/2013

02/07/2013

0184/2013

S01:0086224/2013

GRUPO PUJOL FIGUERAS S.R.L.

2

41.100,00

27/03/2013

10/07/2013

0817/2013

S01:0112995/2013

GT MAYORISTA S.R.L.

2

13.480,00

10/04/2013

17/07/2013

1023/2013

S01:0099450/2013

HAIMOVICH PARANA S.A.

2

51.500,00

17/04/2013

02/07/2013

1138/2013

S01:0110843/2013

HERRAJES SAN MARTIN S.A.C.I.F.e I.

2

6.920,00

30/04/2013

18/07/2013

1191/2013

S01:0110843/2013

HERRAJES SAN MARTIN S.A.C.I.F.e I.

2

16.626,00

30/04/2013

18/07/2013

0514/2013

S01:0091025/2013

HERRAMIENTAS URANGA S.A.

2

12.697,80

19/03/2013

11/07/2013

0835/2013

S01:0091025/2013

HERRAMIENTAS URANGA S.A.

2

50.000,00

08/04/2013

11/07/2013

0124/2013

S01:0090863/2013

HOTEL SOLUTIONS S.A.

2

16.564,00

14/03/2013

02/07/2013

0458/2013

S01:0089806/2013

HUGO TORBIDONI Y COMPAÑIA S.R.L.

2

98.526,30

05/04/2013

18/07/2013

1069/2013

S01:0098471/2013

ELEMENTI S.A.

2

23.840,00

30/04/2013

02/07/2013

0432/2013

S01:0082869/2013

ID INGENIERIA S.A.

2

12.780,00

17/03/2013

18/06/2013

1774/2013

S01:0075353/2013

EMBAL CENTER S.A.

2

6.800,00

07/06/2013

18/07/2013

0543/2013

S01:0072210/2013

IDENOR INGENIERIA S.R.L.

2

6.720,00

04/04/2013

10/07/2013

0733/2013

S01:0097110/2013

EMM S.A.

2

75.881,00

15/04/2013

19/07/2013

0369/2013

S01:0072210/2013

IDENOR INGENIERIA S.R.L.

2

18.447,00

19/03/2013

10/07/2013

0449/2013

S01:0080202/2013

IMPULSOS CREATIVOS S.A.

2

25.681,89

27/03/2013

15/07/2013

0149/2013

S01:0075359/2013

EMMES DISEÑO S.R.L.

2

16.564,00

08/03/2013

15/07/2013

0197/2013

S01:0081936/2013

EMPACK INC. S.R.L.

2

28.164,00

14/03/2013

17/06/2013

0891/2013

S01:0103748/2013

EMPRENDIMIENTOS DIGITALES S.A.

2

23.735,40

15/04/2013

19/07/2013

1391/2013

S01:0120840/2013

ENSINCRO S.R.L.

2

17.124,00

10/05/2013

24/07/2013

1546/2013

S01:0077924/2013

EPIDATA CONSULTING S.R.L.

2

54.379,05

05/06/2013

17/07/2013

0484/2013

S01:0102563/2013

ESCUELA ARGENTINA DE FORMACION PROFESIONAL S.R.L.

2

9.067,00

17/03/2013

16/07/2013

ESPEJOS REFLEJAR S.A.

2

1173/2013

S01:0110059/2013

10.095,00

25/04/2013

25/07/2013

1634/2013

S01:0110059/2013

ESPEJOS REFLEJAR S.A.

2

15.935,40

24/05/2013

24/07/2013

0636/2013

S01:0098553/2013

ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS. S.R.L.

2

14.300,00

25/03/2013

02/07/2013

1143/2013

S01:0105194/2013

ESTABLECIMIENTO ÑACURUTU S.A.

2

21.500,00

30/04/2013

24/07/2013

0969/2013

S01:0101898/2013

IMR & ASOCIADOS S.R.L.

2

32.113,40

17/04/2013

24/07/2013

0989/2013

S01:0116028/2013

IMX S.R.L.

2

8.700,00

17/04/2013

24/07/2013

0330/2013

S01:0082973/2013

INCALFER S.R.L.

2

29.508,00

14/03/2013

10/07/2013

0811/2013

S01:0095233/2013

INDUMIX S.A.

2

28.230,00

11/04/2013

18/07/2013

0232/2013

S01:0081182/2013

INDUSTRIA METALURGICA EN ACERO INOXIDABLE S.A.

2

4.560,00

22/03/2013

12/07/2013

0273/2013

S01:0109904/2013

INDUSTRIAS ERPLA S.A.

2

39.669,00

27/03/2013

19/07/2013

1820/2013

S01:0109904/2013

INDUSTRIAS ERPLA S.A.

2

7.110,00

07/06/2013

19/07/2013

0803/2013

S01:0100932/2013

INDUSTRIAS MONTECOR S.R.L.

2

17.250,00

08/04/2013

16/07/2013

0211/2013

S01:0098567/2013

INFOGESTION BRACHT S.A.

2

29.455,80

05/04/2013

10/07/2013

1378/2013

S01:0130742/2013

INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A.

2

13.104,10

15/05/2013

19/07/2013

1307/2013

S01:0112655/2013

INFOTEMA S.A.

2

5.445,60

07/05/2013

19/07/2013

1080/2013

S01:0085931/2013

ING. HECTOR J. RESINO S.R.L.

2

7.040,00

13/05/2013

18/07/2013

0259/2013

S01:0085931/2013

ING. HECTOR J. RESINO S.R.L.

2

11.453,60

04/04/2013

17/07/2013

1278/2013

S01:0109565/2013

ESTABLECIMIENTO YATAY CORA S.A.C.F.A. e I.

2

27.200,00

08/05/2013

24/06/2013

0344/2013

S01:0083029/2013

ESTABLECIMIENTOS CONTE S.A.

2

35.394,00

19/03/2013

17/07/2013 0985/2013

S01:0122973/2013

INGACOT S.A.

2

9.620,00

08/05/2013

24/07/2013

1604/2013

S01:0123687/2013

ESTUDIO CHIANEA S.R.L.

2

44.711,61

24/05/2013

16/07/2013

0538/2013

S01:0089916/2013

INGEGRAF S.R.L.

2

28.861,73

19/03/2013

24/06/2013

0512/2013

S01:0088474/2013

ETUXEO S.R.L.

2

50.000,00

10/04/2013

17/07/2013

0172/2013

S01:0092939/2013

INGENIERO JORGENSEN Y ASOC. S.R.L.

2

18.447,00

08/03/2013

02/07/2013

1743/2013

S01:0075252/2013

EUROPACKAGING S.R.L.

2

6.715,20

06/06/2013

15/07/2013

0106/2013

S01:0068204/2013

EXACTOR S.R.L.

2

7.532,00

05/03/2013

28/06/2013

0875/2013

S01:0092920/2013

EXCELLENCE SERVICIOS S.A.

2

25.500,00

11/04/2013

10/07/2013

1885/2013

S01:0092920/2013

EXCELLENCE SERVICIOS S.A.

2

7.680,00

13/06/2013

10/07/2013

0241/2013

S01:0086218/2013

EXPERTIA S.A.

2

16.564,00

27/03/2013

17/07/2013

1728/2013

S01:0086218/2013

EXPERTIA S.A.

2

14.400,00

04/06/2013

17/07/2013

0132/2013

S01:0072132/2013

INNTECH SOLUTIONS S.A.

2

3.430,50

08/03/2013

15/07/2013

0464/2013

S01:0109920/2013

INSTITUTO MEDICO ARGENTINO DE REHABILITACION S.R.L.

2

29.308,00

11/04/2013

19/07/2013

0900/2013

S01:0103752/2013

INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S.R.L.

2

22.300,00

17/04/2013

18/07/2013

1083/2013

S01:0103752/2013

INSTITUTO PRIVADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S.R.L.

2

7.200,00

21/04/2013

18/07/2013

0966/2013

S01:0099649/2013

EXTEND IT S.R.L.

2

20.066,82

17/04/2013

15/07/2013

0508/2013

S01:0108282/2013

EXYCON S.R.L.

2

41.500,00

22/04/2013

11/07/2013

0474/2013

S01:0091027/2013

INTEG S.A.

2

38.812,00

28/03/2013

24/06/2013

0312/2013

S01:0080273/2013

F.A.I.P. FABRICA AMERICANA INDUSTRIALIZADORA DE PAPELES S.A.I.y C.

2

22.404,00

21/03/2013

24/06/2013

0455/2013

S01:0098072/2013

INTER SYSTEMS S.A.

2

8.310,30

17/03/2013

02/07/2013

1280/2013

S01:0119719/2013

F.E.R.M.A. S.A.

2

12.892,50

10/05/2013

18/07/2013

1106/2013

S01:0104823/2013

FARMACIA AV. ENTRE RIOS 299 S.C.S.

2

15.100,00

22/04/2013

16/07/2013

0087/2013

S01:0075130/2013

FARMACIA PLAZA SAN JUSTO S.C.S.

2

22.964,00

19/03/2013

12/07/2013

1407/2013

S01:0075130/2013

FARMACIA PLAZA SAN JUSTO S.C.S.

2

1.032,00

13/05/2013

18/06/2013

0173/2013

S01:0068055/2013

INTEROPTICA ANDINA S.A.

2

16.564,00

08/03/2013

16/07/2013

0138/2013

S01:0068170/2013

INVERSIONES RURALES S.A.

2

16.564,00

14/03/2013

16/07/2013

0366/2013

S01:0080116/2013

INVESTIGACION CLINICA APLICADA S.R.L.

2

16.564,00

15/03/2013

02/07/2013

0410/2013

S01:0080116/2013

INVESTIGACION CLINICA APLICADA S.R.L.

2

5.936,00

17/03/2013

02/07/2013

0879/2013

S01:0094030/2013

IPVISION S.A.

2

13.417,60

11/04/2013

15/07/2013

0961/2013

S01:0103956/2013

J.C., M.E., M.H. y R.S. BERARDI S.H.

2

8.620,00

24/04/2013

18/06/2013

0559/2013

S01:0098609/2013

FAST CHEMICAL OIL S.A.

2

9.915,00

08/04/2013

02/07/2013

0704/2013

S01:0087887/2013

J.y S. CONTIGIANI y CIA. S.C.

2

11.228,00

05/04/2013

12/07/2013

0303/2013

S01:0098210/2013

FAUNATIKOS S.R.L.

2

9.980,00

12/03/2013

10/07/2013

1375/2013

S01:0110498/2013

2

8.000,00

10/05/2013

17/07/2013

0091/2013

S01:0090873/2013

FERNANDO GIL HORACIO POMBA GLORIA SALVIETTI S.H.

1

26.920,50

19/03/2013

11/07/2013

JACQUET ROBERTO R JACQUET ARIEL H. S.H.

0055/2013

S01:0092864/2013

FERNANDO IGLESIAS

2

30.624,00

26/03/2013

28/06/2013

0883/2013

S01:0091846/2013

FERTILAB S.A.

2

19.216,00

11/04/2013

12/07/2013

0862/2013

S01:0094944/2013

JP SERVICIOS S.A.

2

4.400,00

18/04/2013

15/07/2013

0633/2013

S01:0090902/2013

JS MEDICINA ELECTRONICA S.R.L.

2

11.610,00

27/03/2013

18/07/2013

0576/2013

S01:0090902/2013

JS MEDICINA ELECTRONICA S.R.L.

2

4.524,00

27/03/2013

18/07/2013

1133/2013

S01:0106242/2013

FITOQUIMICA S.A.

2

11.400,00

29/04/2013

10/07/2013

0881/2013

S01:0108273/2013

JUMBA MEDIA GROUP S.A.

2

37.500,00

30/04/2013

22/07/2013

0784/2013

S01:0101567/2013

FREE NEP S.R.L.

2

5.850,00

18/04/2013

16/07/2013

0929/2013

S01:0096073/2013

JYF S.A.

2

23.100,00

15/04/2013

02/07/2013

1163/2013

S01:0108764/2013

FRIOLATINA S.A.

2

102.507,00

25/04/2013

25/07/2013

0362/2013

S01:0077514/2013

KAVER CONSULTING S.A.

2

16.032,00

12/03/2013

17/07/2013

1516/2013

S01:0108764/2013

FRIOLATINA S.A.

2

48.424,00

22/05/2013

25/07/2013

0364/2013

S01:0077514/2013

KAVER CONSULTING S.A.

2

5.972,70

15/03/2013

17/07/2013

0751/2013

S01:0088941/2013

FUNDICION GATTI S.R.L.

2

15.900,00

05/04/2013

17/06/2013

1646/2013

S01:0119522/2013

KINDERLAND JUGUETES S.A.

2

12.300,00

28/05/2013

02/07/2013

0666/2013

S01:0106702/2013

GDA GRUPO INTEGRADO DE MARKETING S.A.

2

34.442,40

22/04/2013

10/07/2013

0104/2013

S01:0098235/2013

GEARVEL S.A.I. y C.

2

31.628,00

14/03/2013

17/07/2013

1586/2013

S01:0128262/2013

GESTION IT S.R.L.

2

8.730,30

28/05/2013

22/07/2013

0183/2013

S01:0075366/2013

GESTION LOGISTICA SB S.R.L.

2

24.096,00

19/03/2013

24/06/2013

0876/2013

S01:0090044/2013

GIGA CONSULTING S.R.L.

2

7.335,20

24/04/2013

24/06/2013

0664/2013

S01:0090044/2013

GIGA CONSULTING S.R.L.

2

12.300,00

27/03/2013

24/06/2013

0129/2013

S01:0096118/2013

KRN SPORT S.R.L.

2

18.810,00

10/04/2013

15/07/2013

0952/2013

S01:0107605/2013

LA SEGURIDAD S.A.

2

49.500,00

25/04/2013

18/07/2013

0199/2013

S01:0075198/2013

LABORATORIO HEDALY S.A.

2

32.847,00

14/03/2013

16/07/2013

1387/2013

S01:0122640/2013

LABORATORIO QUIMECO S.R.L.

2

5.500,00

10/05/2013

16/07/2013

1441/2013

S01:0082988/2013

LABORATORIO WEIZUR ARGENTINA S.A.

2

40.000,00

15/05/2013

18/07/2013

1386/2013

S01:0120776/2013

LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.

2

13.260,00

15/05/2013

16/07/2013

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP

Nº Expediente

EMPRESA

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

Fecha Aprobado

Nº IP

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709 Nº Expediente

EMPRESA

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

43 Fecha Aprobado

0647/2013

S01:0085888/2013

LAGARDE S.A.

2

20.850,00

27/03/2013

10/07/2013

0625/2013

S01:0091908/2013

PRAGMATICA S.R.L.

2

8.250,00

04/04/2013

15/07/2013

1534/2013

S01:0120739/2013

LAHUME SPORT S.A.

2

4.200,00

21/05/2013

16/07/2013

0442/2013

S01:0071149/2013

PREMIX S.A.

2

12.672,00

20/03/2013

12/07/2013

0305/2013

S01:0098260/2013

PRINCIPE, WILLINER Y BONAFEDE S.C.

2

7.553,60

19/03/2013

12/07/2013

0651/2013

S01:0096089/2013

LANTHER QUIMICA S.A.

2

40.605,00

05/04/2013

18/06/2013

0986/2013

S01:0081005/2013

LATIN AMERICA MEDIA AND SOFT S.A.

2

9.554,30

26/04/2013

24/07/2013

1121/2013

S01:0101554/2013

LATIN CONTROL SOFTWARE S.A.

2

51.500,00

25/04/2013

03/07/2013

0367/2013

S01:0085507/2013

LATIN GRAFICA S.R.L.

2

92.628,00

20/03/2013

24/06/2013

0979/2013

S01:0344627/2013

LATINCONTENT S.R.L.

2

51.500,00

15/04/2013

16/07/2013

1336/2013

S01:0116142/2013

LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A.

2

19.100,00

05/05/2013

19/07/2013

1532/2013

S01:0120863/2013

LEONARDO WOLF S.A.

2

8.717,60

21/05/2013

16/07/2013

0987/2013

S01:0093191/2013

LIVEWARE IS S.A.

2

9.552,75

16/04/2013

10/07/2013

1390/2013

S01:0080998/2013

LIXIS S.A.

2

7.560,00

24/05/2013

17/07/2013

0866/2013

S01:0109966/2013

LUIS ROBERTO CUNEO

2

10.300,00

26/04/2013

17/07/2013

0924/2013

S01:0090924/2013

MAIZCO S.A.I. y C.

2

117.122,00

16/04/2013

25/07/2013

0475/2013

S01:0077473/2013

MANERA ELOY Y FERRARO MAURO S.H.

2

35.066,00

17/03/2013

28/06/2013

1328/2013

S01:0110041/2013

MANIFESTO ARGENTINA S.R.L.

2

9.180,00

07/05/2013

12/07/2013

0144/2013

S01:0091066/2013

PROKRETE ARGENTINA S.A.

2

18.447,00

08/03/2013

12/07/2013

0714/2013

S01:0091066/2013

PROKRETE ARGENTINA S.A.

2

10.692,00

05/04/2013

12/07/2013

0990/2013

S01:0116037/2013

PROMUEBLES S.A.

2

11.220,00

16/04/2013

24/07/2013

0709/2013

S01:0094071/2013

PROSEIND S.A.

2

18.900,00

05/04/2013

02/07/2013

0707/2013

S01:0094071/2013

PROSEIND S.A.

2

8.655,00

08/04/2013

02/07/2013

1625/2013

S01:0121834/2013

PROVEMET S.A.

2

50.900,00

24/05/2013

13/06/2013

0613/2013

S01:0089911/2013

PROYECTA MILLENIUM S.A.

2

8.800,00

10/04/2013

19/07/2013

1332/2013

S01:0089911/2013

PROYECTA MILLENIUM S.A.

2

784

28/05/2013

19/07/2013

0794/2013

S01:0099492/2013

PUBLITEC S.A.E.C. y M.

2

6.396,00

11/04/2013

18/07/2013

1709/2013

S01:0078460/2013

PUEBLO S.A.

2

7.050,00

29/05/2013

11/07/2013

0434/2013

S01:0081145/2013

QUADRO DISEÑO Y COMUNICACION S.R.L.

2

19.740,00

17/03/2013

12/07/2013

1335/2013

S01:0115394/2013

QUANBIT SOFTWARE S.A.

2

3.270,00

05/05/2013

16/07/2013

1374/2013

S01:0115394/2013

QUANBIT SOFTWARE S.A.

2

15.930,00

10/05/2013

16/07/2013

0459/2013

S01:0080821/2013

MAPRIN S.A.C. e I.

2

54.276,80

19/03/2013

17/06/2013

1701/2013

S01:0136844/2013

QUEIJA S.A.

2

51.000,00

04/06/2013

22/07/2013

0526/2013

S01:0091016/2013

MARCEGALO S.A.

2

9.372,00

21/03/2013

12/07/2013

1490/2013

S01:0140443/2013

QUINAR S.R.L.

2

7.100,00

07/06/2013

22/07/2013

0489/2013

S01:0089901/2013

MARIA DE LOS ANGELES LORENTE

2

13.837,50

27/03/2013

12/07/2013

1501/2013

S01:0123657/2013

MARTINEZ Y STANECK S.A.

2

15.500,00

28/05/2013

18/07/2013

1063/2013

S01:0095323/2013

MATIAS MARCOS TWARDOWSKI

2

280.584,00

18/04/2013

24/06/2013

1657/2013

S01:0095323/2013

MATIAS MARCOS TWARDOWSKI

2

116.676,00

28/05/2013

24/06/2013

1616/2013

S01:0138219/2013

MAYO TRANSFORMADORES S.R.L.

2

27.225,00

31/05/2013

16/07/2013

0418/2013

S01:0074514/2013

MEDIO MEDICO S.R.L.

2

51.500,00

21/03/2013

24/06/2013

0094/2013

S01:0074201/2013

MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L.

2

12.250,00

14/03/2013

02/07/2013

0169/2013

S01:0074201/2013

MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L.

2

10.290,00

14/03/2013

02/07/2013

0944/2013

S01:0108312/2013

MEGA TECH S.A.

2

77.197,60

26/04/2013

22/07/2013

2096/2013

S01:0108312/2013

MEGA TECH S.A.

2

26.268,30

02/07/2013

22/07/2013

0852/2013

S01:0078573/2013

MERCAL S.A.

2

12.220,00

05/05/2013

16/07/2013

0668/2013

S01:0089868/2013

MESI S.R.L.

2

13.616,80

27/03/2013

18/06/2013

0393/2013

S01:0077938/2013

METALURGICA ROMA S.A.

2

24.336,96

17/03/2013

15/07/2013

0503/2013

S01:0084347/2013

R. NETO S.A.

2

27.901,00

19/03/2013

02/07/2013

0547/2013

S01:0098292/2013

R.V. OBRAS Y SERVICIOS S.A.

2

21.407,20

24/04/2013

28/06/2013

0347/2013

S01:0115043/2013

RADIO SAPIENZA S.A.C.I. e I.

2

16.564,00

12/03/2013

16/07/2013

0626/2013

S01:0090993/2013

RANDOM STORE S.A.

2

10.955,20

27/03/2013

02/07/2013

0272/2013

S01:0089834/2013

RAPA S.A.C.I. y F.

2

16.564,00

11/03/2013

02/07/2013

1088/2013

S01:0102608/2013

RAPAN INTELIGENCIA APLICADA S.R.L.

2

17.108,00

22/04/2013

16/07/2013

0947/2013

S01:0099658/2013

RCC RED COOPERATIVA DE COMUNICACIONES COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA

2

10.750,40

16/04/2013

15/07/2013

1302/2013

S01:0110069/2013

RED INTERCABLE S.A.

2

90.460,00

10/05/2013

28/06/2013

1325/2013

S01:0110069/2013

RED INTERCABLE S.A.

2

48.160,00

08/05/2013

28/06/2013

0930/2013

S01:0103775/2013

REMONDA CASTRO Y COMPAÑIA S.A.C.

2

26.508,00

16/04/2013

17/07/2013

1094/2013

S01:0123961/2013

RESONANCIA POR IMAGENES S.A.

2

3.919,20

22/04/2013

19/07/2013

1014/2013

S01:0097168/2013

MICRO CONTROL S.A.

2

24.108,00

18/04/2013

12/07/2013

0671/2013

S01:0084385/2013

REVESTA S.A.I. y C.

2

31.259,40

04/04/2013

17/06/2013

0563/2013

S01:0088962/2013

MIGUEL ANGEL ALTAMIRA

2

15.360,00

21/03/2013

18/07/2013

1548/2013

S01:0116161/2013

REVESTA S.A.I. y C.

1

14.807,20

22/05/2013

18/07/2013

1206/2013

S01:0115051/2013

REYGRAZ INTERNACIONAL S.A.

2

51.500,00

05/05/2013

22/07/2013

0888/2013

S01:0114854/2013

MOBILIFARMA S.R.L.

2

37.911,90

12/04/2013

17/07/2013

0443/2013

S01:0092860/2013

MONTEVER S.A.

2

50.000,00

05/04/2013

24/06/2013

0274/2013

S01:0075386/2013

MS REPRESENTACIONES S.A.

2

20.330,00

11/03/2013

19/07/2013

0816/2013

S01:0096144/2013

MUSS S.A.

2

16.000,00

15/04/2013

02/07/2013

1601/2013

S01:0135848/2013

NEA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.

2

14.700,00

07/06/2013

16/07/2013

0962/2013

S01:0132870/2013

NEUROCIENCIAS INECO S.R.L.

2

17.514,40

17/04/2013

18/07/2013

0630/2013

S01:0100919/2013

RIBRON S.A.

2

14.700,00

27/03/2013

24/07/2013

0678/2013

S01:0100919/2013

RIBRON S.A.

2

13.200,00

09/04/2013

24/07/2013

1298/2013

S01:0080813/2013

RIOS DIEGO MARTIN

2

12.880,00

07/05/2013

17/07/2013

0130/2013

S01:0090033/2013

ROBERTO JORGE MARQUEZ

2

11.395,00

11/03/2013

24/06/2013

0038/2013

S01:0124057/2013

ROBERTO JOSE SABOLCKI

2

8.652,00

26/03/2013

10/07/2013

0779/2013

S01:0116348/2013

RODE S.R.L.

2

23.460,00

07/05/2013

18/07/2013

1272/2013

S01:0090003/2013

NEXTVISION S.R.L.

2

25.688,61

02/05/2013

17/06/2013

0495/2013

S01:0090003/2013

NEXTVISION S.R.L.

2

17.739,60

19/03/2013

17/06/2013

0246/2013

S01:0077636/2013

NIKRON SUDAMERICANA S.A.

2

32.847,00

12/03/2013

03/07/2013

0413/2013

S01:0076594/2013

ROQUETA PRAT S.A.

2

27.690,00

04/04/2013

17/06/2013

0176/2013

S01:0080141/2013

NIXE S.R.L.

2

18.447,00

19/03/2013

12/07/2013

1496/2013

S01:0076594/2013

ROQUETA PRAT S.A.

2

12.310,00

15/05/2013

17/06/2013

1424/2013

S01:0119679/2013

RTA SERVICIOS INTEGRADOS S.A.

2

25.260,00

13/05/2013

24/06/2013

1478/2013

S01:0124008/2013

RODOLFO ALEJANDRO CARI

2

15.072,00

16/05/2013

18/07/2013

0574/2013

S01:0092924/2013

ROMI S.R.L.

2

46.059,20

10/04/2013

16/07/2013

1275/2013

S01:0116402/2013

NODHOS S.R.L.

2

9.276,00

02/05/2013

15/07/2013

1560/2013

S01:0129325/2013

NONSTOPBRANDING S.R.L.

2

35.124,00

24/05/2013

22/07/2013

1594/2013

S01:0075102/2013

NOUGUES S.A

2

13.800,00

24/05/2013

19/07/2013

0408/2013

S01:0098252/2013

S.G.V. MEDICAL S.R.L.

2

50.000,00

17/03/2013

02/07/2013

0080/2013

S01:0069222/2013

S.P. PRODUCTOS S.A.

2

24.096,00

08/03/2013

03/07/2013

0797/2013

S01:0120766/2013

NOVAROM S.R.L.

2

24.262,88

26/04/2013

25/07/2013

1706/2013

S01:0068186/2013

NUTROVO S.A.

2

2.531,70

07/06/2013

28/06/2013

1592/2013

S01:0069222/2013

S.P. PRODUCTOS S.A.

2

50.000,00

28/05/2013

03/07/2013

0084/2013

S01:0068192/2013

ODEA S.R.L

2

18.447,00

08/03/2013

10/07/2013

1056/2013

S01:0105114/2013

SACERDOTE REYMUNDO ROBERTS S.R.L.

2

19.900,00

21/04/2013

17/07/2013

0949/2013

S01:0068192/2013

ODEA S.R.L

2

28.159,20

16/04/2013

10/07/2013

0738/2013

S01:0104792/2013

OLEOHIDRAULICA EL TORITO S.R.L.

2

17.250,00

12/04/2013

15/07/2013

0976/2013

S01:0102668/2013

OMNITRONIC S.A.

2

9.898,80

19/04/2013

10/07/2013

0915/2013

S01:0092958/2013

ORO DE SAN JUAN S.R.L.

2

10.800,00

15/04/2013

12/07/2013

0278/2013

S01:0080359/2013

OUTLAND LOGISTICS S.A.

2

16.564,00

15/03/2013

18/06/2013

0752/2013

S01:0080359/2013

OUTLAND LOGISTICS S.A.

2

22.731,20

22/04/2013

18/06/2013

1081/2013

S01:0109978/2013

OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL S.R.L.

2

13.380,00

25/04/2013

03/07/2013

0461/2013

S01:0091806/2013

SAGOSA S.C.C.

2

27.125,00

09/04/2013

10/07/2013

1642/2013

S01:0090980/2013

SALES VISION ARGENTINA S.A.

2

12.904,20

28/05/2013

19/07/2013

1084/2013

S01:0090980/2013

SALES VISION ARGENTINA S.A.

2

25.808,50

22/04/2013

19/07/2013

0377/2013

S01:0089839/2013

SALUD Y BIENESTAR INTEGRAL S.A.

2

7.553,60

15/03/2013

24/06/2013

0687/2013

S01:0073264/2013

SAM SISTEMAS S.R.L.

2

8.431,00

04/04/2013

02/07/2013

0064/2013

S01:0073264/2013

SAM SISTEMAS S.R.L.

2

16.736,14

08/03/2013

02/07/2013

0860/2013

S01:0094102/2013

P3GROUP S.A.

2

16.242,00

17/04/2013

12/07/2013

0614/2013

S01:0093150/2013

SANATORIO CENTRAL S.A.

2

12.060,00

27/03/2013

02/07/2013

1045/2013

S01:0098315/2013

PAKTAR S.R.L.

2

20.905,92

22/04/2013

16/07/2013

1227/2013

S01:0113040/2013

SANITAS S.A.

2

5.820,00

30/04/2013

12/07/2013

0417/2013

S01:0080888/2013

PANELLA S.A.

2

38.460,00

17/03/2013

24/06/2013

0284/2013

S01:0068159/2013

SCHOSS S.A.

2

27.388,00

12/03/2013

12/07/2013

0500/2013

S01:0080305/2013

PARATHON S.A.

2

23.500,00

19/03/2013

12/07/2013

0491/2013

S01:0068159/2013

SCHOSS S.A.

2

9.600,00

20/03/2013

12/07/2013

1064/2013

S01:0080305/2013

PARATHON S.A.

2

38.680,00

18/04/2013

12/07/2013

0660/2013

S01:0099287/2013

PEARA S.A.

2

13.800,00

08/04/2013

12/07/2013

1207/2013

S01:0099287/2013

PEARA S.A.

2

3.700,00

29/04/2013

12/07/2013

0869/2013

S01:0114905/2013

PEDRO NOSSOVITCH Y CIA. S.A.

2

15.282,44

24/04/2013

18/07/2013

1006/2013

S01:0113719/2013

PEHUENIA ALIMENTARIA S.R.L.

2

11.220,00

21/04/2013

17/07/2013

1230/2013

S01:0128268/2013

SENGAR S.R.L.

2

21.980,00

02/05/2013

18/07/2013

0793/2013

S01:0100435/2013

SENSEBYTE S.R.L.

2

50.000,00

11/04/2013

19/07/2013

1729/2013

S01:0075384/2013

SERVICE INSTRUMENT S.A.

2

19.392,00

31/05/2013

10/07/2013

0586/2013

S01:0089884/2013

SERVICIOS CELULARES S.A.

2

3.868,00

27/03/2013

02/07/2013

1542/2013

S01:0131134/2013

SICA METALURGICA ARGENTINA S.A.

2

24.283,50

29/05/2013

18/07/2013

0251/2013

S01:0089893/2013

PEOPLE EMPLOY S.A.

2

24.164,00

27/03/2013

18/06/2013

1073/2013

S01:0116311/2013

SIGA TURISMO S.A.

2

56.237,38

18/04/2013

18/07/2013

0931/2013

S01:0097159/2013

PERSEA S.A.

2

11.500,00

15/04/2013

02/07/2013

0397/2013

S01:0090985/2013

SINTEC TUR S.A.

2

41.531,20

08/04/2013

03/07/2013

1001/2013

S01:0094108/2013

PETER KENT S.A.

2

51.500,00

17/04/2013

18/06/2013

1322/2013

S01:0111846/2013

SINTESIS S.R.L.

2

7.250,00

08/05/2013

02/07/2013

0821/2013

S01:0101604/2013

PETROPLASTIC S.A.

2

73.427,00

18/04/2013

24/07/2013

1265/2013

S01:0109521/2013

SISTEMAS DE TRASLADOS LABORALES S.A.

2

9.420,00

13/05/2013

12/07/2013

0070/2013

S01:0071179/2013

SISTRAN CONSULTORES S.A.

2

67.500,00

12/03/2013

18/06/2013

1110/2013

S01:0101604/2013

PETROPLASTIC S.A.

2

16.620,00

24/04/2013

24/07/2013

0288/2013

S01:0075467/2013

PIROSKA, DEAK Y ASOCIADOS S.R.L.

2

32.017,60

20/03/2013

18/06/2013

1607/2013

S01:0076639/2013

PLUS SERVICES S.R.L.

2

5.640,00

03/06/2013

18/06/2013

0828/2013

S01:0100773/2013

SORLYL S.A.

2

1.920,00

25/04/2013

16/07/2013

1098/2013

S01:0106325/2013

PM SERVICIOS S.R.L.

2

9.999,99

24/04/2013

15/07/2013

1237/2013

S01:0105181/2013

SOTIC S.A.

2

3.420,00

30/04/2013

02/07/2013

0440/2013

S01:0073040/2013

PNEUMATIC SERVICE S.A.

2

50.000,00

21/03/2013

15/07/2013

0785/2013

S01:0090955/2013

SOUTHWORKS S.R.L.

2

50.000,00

09/04/2013

18/06/2013

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 Nº IP

Nº Expediente

EMPRESA

Modalidad

Monto Total Aprobado

Fecha Preaprobado

Fecha Aprobado

1487/2013

S01:0119465/2013

SPEC CHEM S.R.L.

2

23.820,00

21/05/2013

24/07/2013

0886/2013

S01:0113868/2013

STEIN-BRANDING S.A.

2

10.900,00

24/04/2013

19/07/2013

1068/2013

S01:0116320/2013

SUKKAR S.R.L.

2

8.220,00

26/04/2013

16/07/2013

0081/2013

S01:0078987/2013

SUSSAN S.R.L.

2

18.500,00

19/03/2013

02/07/2013

1159/2013

S01:0095289/2013

SYSTEL S.A

2

25.120,00

25/04/2013

13/06/2013

1182/2013

S01:0111935/2013

TAKAY KAIPI S.A.

2

92.940,00

30/04/2013

10/07/2013

1210/2013

S01:0113767/2013

TALLERES INCO S.A.

2

16.080,00

30/04/2013

16/07/2013

0534/2013

S01:0095344/2013

TECME S.A.

2

40.391,70

27/03/2013

10/07/2013

1050/2013

S01:0112640/2013

TECNOLAB S.A.

2

24.041,60

10/05/2013

22/07/2013

1940/2013

S01:0112640/2013

TECNOLAB S.A.

2

9.536,00

19/06/2013

22/07/2013

1100/2013

S01:0114950/2013

TECSOLPAR S.A.

2

19.680,00

30/04/2013

18/07/2013

0065/2013

S01:0091049/2013

TEDEAR S.A.

2

9.973,50

08/03/2013

02/07/2013

0302/2013

S01:0069213/2013

TELECTRONICA CODIFICACION S.A.

2

24.096,00

12/03/2013

16/07/2013

0404/2013

S01:0069213/2013

TELECTRONICA CODIFICACION S.A.

2

42.779,20

19/03/2013

16/07/2013

1702/2013

S01:0069213/2013

TELECTRONICA CODIFICACION S.A.

2

36.000,00

28/05/2013

16/07/2013

0729/2013

S01:0110050/2013

THE LONDON SHOP S.R.L.

2

7.274,08

08/04/2013

24/06/2013

0429/2013

S01:0114996/2013

THE WHITEBOX S.R.L.

2

24.540,00

20/03/2013

12/07/2013

0945/2013

S01:0104818/2013

TIA MARUCA ARGENTINA S.A.

2

11.715,00

15/04/2013

19/07/2013

0657/2013

S01:0086777/2013

TONKA S.A.

2

16.837,80

26/03/2013

12/07/2013

1621/2013

S01:0086777/2013

TONKA S.A.

2

17.537,58

24/05/2013

12/07/2013

1330/2013

S01:0104839/2013

TOPYED S.A.

2

16.788,89

05/05/2013

16/07/2013

1389/2013

S01:0104834/2013

TREND INGENIERIA S.R.L.

2

24.885,00

10/05/2013

02/07/2013

0914/2013

S01:0104834/2013

TREND INGENIERIA S.R.L.

2

23.158,50

17/04/2013

02/07/2013

1008/2013

S01:0094870/2013

TRIADA TEC S.R.L.

2

46.644,00

21/04/2013

24/06/2013

1189/2013

S01:0094870/2013

TRIADA TEC S.R.L.

2

14.120,00

29/04/2013

24/06/2013

0178/2013

S01:0080339/2013

TRIDIAGNOS S.A.

2

38.212,00

08/03/2013

05/07/2013

1162/2013

S01:0102573/2013

TRINAL S.A.

2

15.100,00

26/04/2013

10/07/2013

1323/2013

S01:0124022/2013

TTS VIAJES S.A.

2

51.500,00

08/05/2013

12/07/2013

1306/2013

S01:0098573/2013

U DIST S.R.L.

2

2.355,20

07/05/2013

28/06/2013

0024/2013

S01:0098190/2013

UNIQS S.A.

2

43.499,40

10/04/2013

22/07/2013

0186/2013

S01:0086008/2013

V. R. M. PLASTICOS S.R.L.

2

16.564,00

12/03/2013

17/07/2013

1213/2013

S01:0117698/2013

VENETA ROSARIO S.R.L.

2

23.100,00

30/04/2013

18/07/2013

1353/2013

S01:0116126/2013

VERASUR S.A.

2

14.600,00

07/05/2013

16/07/2013

0460/2013

S01:0082205/2013

VERITRAN S.A.

2

50.800,00

17/03/2013

18/06/2013

0604/2013

S01:0098116/2013

VETERINARIA BALDINI S.A.

2

8.980,00

05/04/2013

16/07/2013

0840/2013

S01:0107315/2013

VIDITEC S.A.

2

21.782,00

24/04/2013

19/07/2013

0896/2013

S01:0094854/2013

VIRTUAL MIND S.R.L.

2

43.499,40

15/04/2013

16/07/2013

1257/2013

S01:0111541/2013

WATEA S.R.L.

2

7.534,00

05/05/2013

12/07/2013

0740/2013

S01:0111541/2013

WATEA S.R.L.

2

3.760,62

29/04/2013

12/07/2013

0818/2013

S01:0092903/2013

WIRALL INTERACTIVE S.A.

2

11.593,50

11/04/2013

12/07/2013

1198/2013

S01:0117652/2013

WM ARGENTINA S.A.

2

29.696,00

13/05/2013

18/07/2013

1740/2013

S01:0102590/2013

WORMHOLE S.A.

2

56.980,80

04/06/2013

18/07/2013

0532/2013

S01:0092978/2013

ZOO LOGIC S.A.

2

8.466,00

08/04/2013

28/06/2013

1331/2013

S01:0092978/2013

ZOO LOGIC S.A.

2

4.573,80

05/05/2013

28/06/2013

e. 27/08/2013 Nº 65479/13 v. 27/08/2013 #F4471473F#

#I4471301I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 385/2013

Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0117566/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 702 del 9 de noviembre de 1999 y 18 del 29 de diciembre de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 575 del 23 de junio de 1993 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 249 del 23 de junio de 2003 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos. Que, oportunamente, a través del Artículo 1° de la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se agregó al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906 la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, incorporación que posteriormente fue contemplada en el Anexo I de la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

44

Que, a través del Artículo 2° de la citada Resolución Nº 702/99, se sustituyeron los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 575 del 23 de junio de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, referidos a las condiciones sanitarias para autorizar la importación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, con posterioridad a lo expuesto en el considerando precedente, el Artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 702/99 fue sustituido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Que el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 18/99 sustituye el punto II A del Anexo I de la mentada Resolución Nº 702/99 referido, también, a las condiciones sanitarias para autorizar la importación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Que, por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a fojas 81, propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 22/24 propiciando el dictado del presente acto. Que la citada Resolución Nº 816/02, faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propician modificar, entre ellos el de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION. ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar a la REPUBLICA ARGENTINA gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción a través de sus puestos de frontera. ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales. ARTICULO 3° — Pedidos de Exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, debe ser presentado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por la Autoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío. ARTICULO 4° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución: a) Certificado Veterinario Internacional: certificado expedido por la Autoridad Veterinaria del País Exportador de los gazapos de UN (1) día de vida, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. b) Interesado: Propietario de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA. SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION. REQUISITOS. ARTICULO 5° — Aprobación de la solicitud de importación: a) El interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” conformada de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución. b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA.

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los gazapos de UN (1) día de vida en el País Exportador, caso contrario no se permite su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 6° — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando existan razones de índole sanitaria que así lo justifiquen. RECINTO CUARENTENARIO. ARTICULO 7° — Recinto cuarentenario. Características. Los recintos cuarentenarios son aquellas instalaciones que sirven para el alojamiento exclusivo de cada embarque de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción importados a la REPUBLICA ARGENTINA, donde dichos animales deben cumplir el período cuarentenario respectivo, y en el cual se reúnen con las correspondientes madres adoptivas. ARTICULO 8° — Requisitos. Los recintos cuarentenarios deben estar habilitados por el SENASA para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe consistir en un recinto cerrado, construido con materiales lavables y desinfectables (paredes y pisos), con control del acceso de personas y pediluvio, alejado de otras instalaciones donde se alojen animales de cualquier especie, que debe constar de: I.- Sala de recepción de animales, que debe comunicar con el recinto cuarentenario propiamente dicho por medio de una tronera. II.- Vestuario equipado con baño para la higiene personal y en el cual deben guardarse equipos descartables de ropa limpia y desinfectada para reemplazar a la ropa de calle de quienes ingresen a las instalaciones. III.- Jaulas de alambre galvanizado y nidos de plástico que permitan su correcta higiene y desinfección. IV.- Fosas bajo las jaulas con capacidad suficiente para albergar las deyecciones de los gazapos y que eviten que la orina de los mismos se vuelque de dichas fosas, en ambos casos, durante todo el período cuarentenario. V.- Recipiente adecuado para contener todo el material de desecho de las camas de los gazapos (para su posterior incineración) durante el período cuarentenario. VI.- Sala de necropsias, que cuente con una mesa de necropsias, freezer, incinerador u otro mecanismo alternativo para la destrucción de materiales de desecho y de animales muertos y pileta para el lavado de jaulas y de otros materiales de trabajo, que debe poseer un sistema de evacuación de efluentes que garantice su inocuidad biológica, contando todo ello con la aprobación de la Autoridad Competente respectiva. b) Cerco perimetral que impida el ingreso o salida de animales. c) Rodoluvio. d) Control del ingreso de personas y estacionamiento para vehículos. OBLIGACIONES DEL INTERESADO. ARTICULO 9° — Obligaciones del interesado. El interesado en importar gazapos de UN (1) día a la REPUBLICA ARGENTINA debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación la siguiente documentación: I. Los planos del Recinto Cuarentenario. II. La memoria descriptiva de las instalaciones. III. La memoria descriptiva-operativa en la que se detallen las normas de manejo higiénicosanitario de dicho recinto para su evaluación y aprobación por parte del SENASA. ARTICULO 10. a) Inscripción: I.- El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. II.- El Establecimiento de Destino de los gazapos importados debe contar con la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. b) Aranceles: el interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. c) Al ingreso de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción al recinto cuarentenario, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe a esta remesa, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados, incluidos los dispositivos utilizados para el transporte, si no fueran de material autoclavable. Estos tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las Autoridades Competentes responsables en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos potencialmente peligrosos. d) El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el recinto cuarentenario de alojamiento de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción en la REPUBLICA ARGENTINA, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública. e) El interesado en importar gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su bienestar y subsistencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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PAIS EXPORTADOR. ARTICULO 11. — Condiciones. Debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en el que la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una enfermedad de notificación obligatoria. EXPLOTACION DE ORIGEN DE LAS MADRES. ARTICULO 12. — Requisitos. a) La explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA debe contar con la habilitación oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador. b) No debe poseer registro durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque de los gazapos de UN (1) día de vida hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario. c) En caso que las explotaciones de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día a ser exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción se encuentren ubicadas en países infectados de Enfermedad Hemorrágica del Conejo, deben: I.- Ser consideradas libres de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. II.- Ser inspeccionadas periódicamente por la Autoridad Veterinaria. III.- Si se vacunara a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y la ausencia de esta enfermedad no pueda ser demostrada por las técnicas serológicas recomendadas internacionalmente, el responsable sanitario del establecimiento debe haber demostrado a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, la no ocurrencia de Enfermedad Hemorrágica del Conejo en los últimos SEIS (6) meses por el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortandad diaria. IV.- Haber sido inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque de los gazapos constatando la no ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. DE LAS MADRES DE LOS GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA. EXIGENCIAS ARTICULO 13. — Requisitos. a) Deben haber permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. b) Deben ser sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia según una técnica recomendada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en un laboratorio con reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque. c) Cuando el país sea considerado infectado de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, las madres de los gazapos de UN (1) día de vida no deben haber sido vacunadas contra dicha enfermedad y dar resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, realizada en un laboratorio con reconocimiento oficial de la Autoridad Veterinaria dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque. d) En caso que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida estuvieran vacunadas contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, se debe haber demostrado por el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortandad diaria, la ausencia de enfermedad entre los conejos reproductores. CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL. ARTICULO 14. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de gazapos de UN (1) día de vida a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. El modelo de Certificado aprobado por el Artículo 24 de la presente resolución puede ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde entre la Autoridad Veterinaria del País Exportador y el SENASA, en forma previa al embarque de los gazapos de UN (1) día de vida en el País Exportador. ARTICULO 15. — Requisitos. Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción deben arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañados y amparados por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”. ARTICULO 16. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO 17. — Idioma. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional. ARTICULO 18. — Confección. El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado. EMBARQUE Y TRANSPORTE A LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 19. — Condiciones: a) Los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción deben trasladarse de modo directo desde el Establecimiento de Origen hasta el punto de frontera de salida del País Exportador. b) Deben alojarse en dispositivos apropiados de primer uso, que respondan a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos que garanticen las condiciones de seguridad y bienestar apropiados.

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c) La cama de dichos dispositivos de transporte debe contener materiales de primer uso, libres de agentes patógenos, no pudiendo utilizarse heno, paja, turba o viruta. d) El interesado es el responsable de cumplir con las potenciales regulaciones establecidas por las Autoridades Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA. ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 20. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazo. a) El interesado debe comunicar el arribo de estos gazapos de UN (1) día de vida, por medio fehaciente, al SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los mismos a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apar tado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. b) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados hasta el recinto cuarentenario autorizado previamente por el SENASA. c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de gazapos de UN (1) día de vida sin la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION” debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR L A EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A L A REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución. CUARENTENA EN EL RECINTO CUARENTENARIO. ARTICULO 21. — Operatoria Liberación sanitaria. a) El personal interviniente en el Puesto de Frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción, autoriza su traslado hasta el recinto cuarentenario aprobado previamente por el SENASA según lo establecido en el Artículo 8° de la presente resolución. b) Los gazapos de UN (1) día de vida deben cumplir un período de observación cuarentenaria en aislamiento de QUINCE (15) días en el recinto cuarentenario autorizado por el SENASA al efecto, y cuyos datos constan en la solicitud de importación de gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción correspondiente a cada operación. c) Cuando los ejemplares importados no presenten signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas y habiendo transcurrido satisfactoriamente el período de observación cuarentenaria mencionado en el inciso precedente, el SENASA debe establecer la admisión sanitaria definitiva de los animales al país. d) Cuando fueran constatadas en alguno o en la totalidad de los ejemplares importados condiciones sanitarias insatisfactorias, el SENASA puede adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales. ARTICULO 22. — Medidas Sanitarias. El SENASA puede disponer la reexpedición de los animales al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. En todos los casos, los gastos y pérdidas ocasionados, corren por cuenta del interesado. ARTICULO 23. — SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 24. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION. Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 25. — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 26. — Derogación. Se derogan los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ARTICULO 27. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996. ARTICULO 28. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº  401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional. ARTICULO 29. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

46 ANEXO I

SOLICITUD Nº  SOLICITUD DE IMPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA CON DESTINO A REPRODUCCION (Artículo 23) Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente Solicitud de Importación son veraces, y que conozco la normativa vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la materia.

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ANEXO II Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE GAZAPOS DE UN (1) DIA DE VIDA A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION (Artículo 24) CERTIFICADO Nº  I) DATOS GENERALES

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III.- Es considerada libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. IV.- Es inspeccionada periódicamente por esta Autoridad Veterinaria. V.- En caso de vacunarse a los conejos reproductores contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, la no ocurrencia de esta enfermedad ha sido demostrada por el procedimiento consistente en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) de toda la mortalidad diaria. VI.- Fueron inspeccionadas por un Veterinario Oficial antes del embarque constatando la no ocurrencia de casos clínicos de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo. 3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, según una técnica recomendada por la OIE, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, según los siguientes datos: Fecha de realización:………………………………………………………. Técnica utilizada:…………………………………………………………… III.- a) Han dado resultado negativo en una prueba serológica I-ELISA para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, O bien,

II) DECLARACION SANITARIA

b) En caso que estuvieran vacunadas contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, la explotación de origen ha demostrado la ausencia de esta enfermedad mediante el procedimiento que consiste en el permanente análisis histopatológico de los órganos (hígados) realizado a toda la mortalidad diaria.

A) PARA PAISES A LOS CUALES EL SENASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECONOCE SU CONDICION DE PAIS LIBRE DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO.

(En a) y b) tachar lo que no corresponde)

El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los Gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos:

4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo heno, paja, turba o viruta.

1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL y se declara libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ante dicha Organización, contando esta condición con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.

EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.

2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria.

Emitido en …………………………………..a los ……/……/…… (lugar) Sello oficial

II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque.

……………...………………………………………………………………. Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria e. 27/08/2013 Nº 65307/13 v. 27/08/2013 #F4471301F#

3.- Que las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Han permanecido en el País Exportador, por lo menos, durante los últimos SESENTA (60) días previos al embarque. II.- Han sido sometidas con resultado negativo a una prueba serológica de aglutinación para la detección de anticuerpos específicos contra Tularemia, en un laboratorio con reconocimiento oficial de esta Autoridad Veterinaria, dentro de los SESENTA (60) días previos al embarque, según los siguientes datos: Fecha de realización: ……………………………………………………. Técnica utilizada: ………………………………………………………… 4.- Que los gazapos serán transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación, utilizándose en la cama de estos dispositivos materiales de primer uso libres de agentes patógenos, no conteniendo heno, paja, turba o viruta. EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION. Emitido en ………………………………………….a los ……/....../...... (lugar) Sello oficial

……………………………………………………………………………… Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria

B) PARA PAISES INFECTADOS DE ENFERMEDAD HEMORRAGICA DEL CONEJO El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador abajo firmante CERTIFICA, respecto al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los gazapos de UN (1) día de vida con destino a reproducción anteriormente descriptos: 1.- Que el País Exportador es miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL y la Enfermedad Hemorrágica del Conejo es una enfermedad de declaración obligatoria. 2.- Que la explotación de origen de las madres de los gazapos de UN (1) día de vida: I.- Cuenta con la habilitación oficial de esta Autoridad Veterinaria. II.- No posee registro oficial de la ocurrencia de casos de Tularemia, Mixomatosis, ni otra enfermedad de la especie de interés cuarentenario, durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la fecha del embarque.

#I4471345I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 386/2013 Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0475040/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº  177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA. Que el proyecto definitivo de las Condiciones sanitarias para autorizar la importación de embriones ovinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en fecha 14 de agosto de 2007 e identificado como G/SPS/N/ARG/105/ Rev. 1, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente y que las modificaciones contempladas en la presente resolución, no incrementan las exigencias oportunamente establecidas. Que debido a los avances en el campo del conocimiento sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, es necesario reconsiderar las exigencias oportunamente establecidas, en concordancia con las recomendaciones al respecto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE). Que en la Reunión Extraordinaria 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Sub-grupo de Trabajo Nº  8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), llevada a cabo en Buenos Aires en fecha 3 y 4 de mayo de 2012, se establecieron las exigencias referidas a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, incluidas las de Prúrigo Lumbar (Scrapie), para la importación a los Estados Parte del MERCOSUR, de material reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones ovinos.

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Que, asimismo, en los últimos años la investigación sobre la enfermedad denominada Fiebre del Valle del Rift reveló nuevos aspectos de la misma que posibilitan la adopción de medidas para la mitigación del riesgo de su transmisión y obligan a actualizar las exigencias oportunamente establecidas para la importación de embriones ovinos e incorporadas en la resolución mencionada. Que por lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la adopción de dichas medidas respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie) y Fiebre del Valle del Rift de acuerdo a los informes de fojas 264/267.

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48 ANEXO

Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO A LA REPUBLICA ARGENTINA

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Derogación. Se deroga el apartado c) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTICULO 2° — Sustitución. Se sustituye el punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. En relación al Prúrigo lumbar (Scrapie): a) Cuando el país exportador se declare oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición sea reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA, debe certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad. b) En caso contrario, en el Certificado Veterinario Internacional debe constar que los embriones sean originarios de donantes que: I.- Hayan nacido y fueran criadas en un compartimento o explotación libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE. II.- No sean descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prúrigo lumbar (Scrapie). III.- Sean originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prúrigo lumbar (Scrapie)”. ARTICULO 3° — Modificación. Se agrega el punto 5 en el ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la siguiente redacción: “5. Con respecto a Fiebre del Valle del Rift: a) La explotación de origen de las donantes y el centro de recolección de los embriones no debe haber reportado oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los TRES (3) años previos a la recolección de los embriones a ser exportados. b) Las donantes de los embriones deben ser sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, la primera realizada dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados, ambas con resultado negativo. c) Cuando las donantes estuvieran vacunadas contra la Fiebre del Valle del Rift, la certificación de la vacunación debe constar en el Certificado Veterinario Internacional y dichas donantes:

II) DECLARACION SANITARIA El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmante, CERTIFICA respecto al embarque de los embriones anteriormente descriptos que: 1) Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta Autoridad Veterinaria. 2) País Exportador 2.1) Al momento de la recolección de los embriones y hasta su exportación, el país exportador es reconocido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)/o se declara ante dicha Organización (de acuerdo a la enfermedad) como país libre de: Peste bovina, Peste de los pequeños rumiantes,

I.- Deben haber sido sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización que demuestren la estabilidad o reducción de títulos, realizadas dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y los SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados. II.- En el caso de haber sido utilizadas vacunas atenuadas, la inmunización no debe ser realizada durante el periodo de recolección ni tampoco dentro de los DOS (2) meses previos, debiendo constar los datos de dicha vacunación en el Certificado Veterinario Internacional”. ARTICULO 4° — Sustitución. Se sustituye el Anexo III de la Resolución Nº 177 del 11 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el que como Anexo forma parte de la presente resolución. ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Viruela ovina y caprina, y Pleuroneumonía contagiosa caprina. 2.2) Con respecto a Fiebre Aftosa: Si al momento de la recolección de los embriones y hasta su exportación, el país/zona exportador es reconocido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) como libre, se eximirá de los test solicitados en el Punto 4. 3) g. del presente certificado. 2.3) Con respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie): (En todos los casos, tachar lo que no corresponda) a) El país exportador se ha declarado oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición es reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA y las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad.

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Martes 27 de agosto de 2013 b) O bien las donantes:

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5) Donantes machos y semen utilizado para la producción de los embriones

1. Nacieron y fueron criadas en un compartimento o explotación libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE. 2. No son descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prúrigo lumbar (Scrapie). 3. Son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prúrigo lumbar (Scrapie). 3) Explotación de origen y centro de recolección de los embriones 3.1) En la explotación de origen y en el centro de recolección no fueron reportados oficialmente en los TRES (3) años casos de Fiebre del Valle del Rift ni en los últimos CUATRO (4) meses anteriores a la primera colecta de embriones motivo de esta exportación, casos de: * Fiebre Aftosa, * Lengua azul, * Estomatitis vesicular, * Infección por Brucella abortus y melitensis, * Agalactia contagiosa,

5.1) Los dadores machos de los que provino el semen utilizado para la producción de los embriones que se exportarán a la REPUBLICA ARGENTINA, fueron sometidos en el período comprendido entre los VEINTIUN (21) días y SESENTA (60) días posteriores a la colecta del semen, a los siguientes test serológicos con resultado NEGATIVO. (En todos los casos, tachar lo que no corresponda): a. Lengua azul: (Fecha ......../......../......../)

- Test de Elisa competitivo; o - Aislamiento o PCR en sangre, - Aislamiento en semen.

b. Brucelosis (Brucella abortus y Brucella mellitensis) (Fecha ......../......../........)

- Fijación de complemento; o - Test de C-ELISA

c. Brucelosis ovina (Brucella ovis) (Fecha ......../......../........)

- Test de ELISA; o - Fijación de complemento

d. Maedi-Visna (Fecha ......../......../........)

- Test de ELISA; o - AGID

e. Agalaxia contagiosa (Fecha ......../......../........)

- Test de ELISA; o - Fijación de Complemento

f. Fiebre Q (Fecha ......../......../........)

- Inmunofluorescencia; o - Fijación de Complemento

* Aborto enzoótico de la oveja, * Enfermedad ovina de Nairobi, * Adenomatosis pulmonar ovina y

g. Fiebre Aftosa (Fecha ......../......../........)

* Maedi-Visna 4) Hembras donantes seleccionadas para la obtención de los embriones 4.1) Desde el inicio de la recolección y hasta los TREINTA (30) días posteriores a la última recolección de los embriones motivo de esta operación, no se registraron oficialmente en las hembras donantes casos de las enfermedades citadas en el Punto 3. 1. 4.2) Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:

1 Para donantes vacunados

- Test de diagnóstico para la detección de proteínas no estructurales (PNE) validado internacionalmente.

g.2 Para donantes no vacunados

- Test de ELISA o Virusneutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos relevantes epidemiológicamente en el país exportador.

5.2) El semen utilizado para la producción de los embriones a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA fue obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

(En todos los casos, tachar lo que no corresponda) a) Las donantes de los embriones fueron sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, la primera realizada dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados, ambas con resultado negativo. (Fecha ......../......../........ y Fecha ......../......../........)

5.3) Los ovocitos/embriones fueron recolectados, manipulados y almacenados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Código Terrestre de la OIE. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UNA VALIDEZ DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION Emitido en…………………… (lugar) a los ......../......../........

b) Las donantes fueron vacunadas contra Fiebre del Valle del Rift y demostraron estabilidad o reducción de títulos a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización, realizadas dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y los SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados.

........................

Sello oficial

........………………………………………………………………………………………..

Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria

(Fecha ......../......../........ y Fecha......../......../........)

e. 27/08/2013 Nº 65351/13 v. 27/08/2013 #F4471345F#

En el caso de haber sido utilizadas vacunas atenuadas, la inmunización no fue realizada durante el período de recolección ni tampoco dentro de los DOS (2) meses previos. Tipo: (atenuada/inactivada)

Fecha

Marca

Serie

Lote

#I4471320I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 4.3) Fueron sometidas dentro del período comprendido entre los VEINTIUN (21) días y SESENTA (60) días posteriores a la última recolección de embriones a los siguientes test serológicos, con resultado NEGATIVO. (En todos los casos, tachar lo que no corresponda):

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 387/2013 Bs. As., 21/8/2013

a. Lengua azul: (Fecha ......../......../........)

- Test de Elisa competitivo o - Aislamiento viral o PCR en sangre.

b. Estomatitis vesicular: (Fecha ......../......../........)

- Virus neutralización; o - Test de ELISA.

c. Brucelosis (Brucella abortus y Brucella mellitensis) - Fijación de complemento; o (Fecha ......../......../........) - Test de C-ELISA d. Brucelosis ovina (Brucella ovis) (Fecha ......../......../........)

- Test de ELISA; o - Fijación de complemento

e. Maedi-Visna (Fecha ......../......../........)

- Test de ELISA; o AGID

f. Aborto enzoótico (Fecha ......../......../........)

- Fijación de complemento o - Test de inmunofluorescencia

VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final. Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola. Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado. Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.

g. Fiebre Aftosa (Fecha ......../......../........) 1 Para donantes vacunadas

- Test de diagnóstico para la detección de proteínas no estructurales (PNE) validado internacionalmente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

2 Para donantes no vacunadas

- Test de ELISA o Virusneutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos relevantes epidemiológicamente en el país exportador.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Se crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Dicho registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la citada Dirección Nacional. ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende por Técnico Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo. ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos Acuícolas. Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años. Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad acuícola: se dará prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras vinculadas al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología. Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e idóneos en la temática. Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente del título que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia en la especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y certificados. ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y Reválidas: Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en la Dirección de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico Acuícola Acreditado para realizar el curso por primera vez. Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez cumplidos y presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la autoridad competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de evaluaciones. Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la periodicidad adecuada. Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación y las reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada región y la disponibilidad de los recursos.

50

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

Inciso b) La elaboración, venta, comercialización, distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA. Inciso c) La no presentación de la documentación solicitada que en cada caso corresponda. Inciso d) La obtención de resultados negativos en las auditorías realizadas por el SENASA. Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial por fuera de las funciones definidas anteriormente. Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe sobre la sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya saneado. ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el “FORMULARIO FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas. ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL SENASA TECNICO ACUICOLA ACREDITADO El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº ................... ................. y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ................... Lugar y fecha: Firma: Dirección Nacional de Sanidad Animal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ANEXO II

ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales: Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez. Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico. Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región. Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización. Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados. Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados. Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria. Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA. ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la Oficina Local. Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico debe inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal (Anexo II aprobado por el Artículo 10 de la presente resolución). ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas Acreditados. Los Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes tareas: Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento. Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas. Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente. Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones. ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del Registro. El incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o el desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a la suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y al retiro de la credencial habilitante. Se consideran motivos de suspensión o cancelación del registro, entre otros, los siguientes: Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o reprobación de las evaluaciones.

e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013 #F4471320F#

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 #I4471735I#

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 103/2013

CONSIDERANDO:

Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 253/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº  1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agrupamiento Profesional. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 253/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo.

Que por el Decreto Nº  1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Profesional Inicial en Gestión Administrativa del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 258/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello, EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Profesional Inicial en Gestión Administrativa del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a la postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir DOS (2) vacantes de planta permanente de Profesional Analista de Sistemas del Nivel C del Agrupamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I PROFESIONAL ANALISTA DE SISTEMAS - NIVEL C Nombre y Apellido Santoro Hernan Paulo Capo Martín Antonio

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Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 258/13 SG-CDMEyS, y

PRESIDENCIA DE LA NACION

Posición 1 2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

DNI 25.520.347 28.283.754

Total Concurso 84,75 84,3

e. 27/08/2013 Nº 65741/13 v. 27/08/2013 #F4471735F# #I4471744I#

PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I PROFESIONAL INICIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA - NIVEL D Posición 1 2 3 4 5 6

Nombre y Apellido Cruz Rocio Mabel Rucci Ayelén Ramos Sol Ayelén Loia Diego Hernán Di Primio Anabel Vazquez Gimenez Lisandro

DNI 29.901.088 32.593.504 34.652.719 23.165.174 33.984.043 35.190.061

Total Concurso 81,6 80,2 78,4 74,1 71,8 69,7

e. 27/08/2013 Nº 65750/13 v. 27/08/2013 #F4471744F# #I4471741I#

PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 105/2013

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Bs. As., 21/8/2013

Resolución Nº 104/2013

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 266/13 SG-CDMEyS, y

Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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Que la Resolución Conjunta Nº  108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº  97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo l de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo l de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 266/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra el de Asistente Administrativo del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar. Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 254/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de las aludidas vacantes. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello,

ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir OCHO (8) vacantes de planta permanente de Asistente Administrativo del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Asistente Técnico Informático del Nivel D del Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar conforme se detalla en el Anexo l que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa al postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I ASISTENTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL D Posición 1

Nombre y Apellido Agnes Matías Carlos

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

DNI 31.994.534

Total Concurso 79,4

e. 27/08/2013 Nº 65747/13 v. 27/08/2013 #F4471741F# #I4471745I#

PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 106/2013

ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a los postulantes en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL D Posición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Nombre y Apellido Rucci Ayelén Ramos Sol Ayelen Cruz Rocio Mabel Romano Julieta Jael Tello Patricia Fabiana Alchiruth Romina Judith Di Primio Anabel Melgarejo Silvio Miguel Romero Lamas Ignacio Agustín Loia Diego Hernán Gomez Lorena Elizabeth Pereira Analia Lujan López Milagros Sofía Vazquez Gimenez Lisandro Federico Daniel Andres

Bs. As., 21/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 254/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº  1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

DNI 32.593.504 34.652.719 29.901.088 33.271.637 17.964.887 27.928.892 33.984.043 20.249.836 31.916.119 23.165.174 23.873.328 29.434.108 35.266.614 35.190.061 34.028.119

Total Concurso 83,2 82 80,7 80,4 78,4 77,6 76,6 76,4 75,7 75,6 75,5 73,6 71,8 70,9 68,1

e. 27/08/2013 Nº 65751/13 v. 27/08/2013 #F4471745F# #I4471327I#

PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 99/2013 Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº 252/13 SG-CDMEyS, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el Considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que, por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se autoriza a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a proceder a la cobertura de las vacantes congeladas que cuenten con previsión presupuestaria suficiente. Que, mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que, mediante la Resolución SIGEN Nº 205 de fecha 21 de diciembre de 2012, se llama a concurso general para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en los Anexos I y II de dicho acto administrativo, entre los cuales se encuentra un cargo de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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encuentran plasmadas en las Actas labradas en cada oportunidad, y cuya ponderación pertenece al ámbito de la discrecionalidad de los miembros de dicho Organo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el punto 10.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº  108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Por ello, EL SINDICO GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el orden de mérito correspondiente al concurso general para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente de Abogado Dictaminante del Nivel C del Agrupamiento Profesional, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Oportunamente por la Gerencia de Recursos Humanos, Capacitación, Desarrollo de Carrera y Técnica adóptense las diligencias administrativas necesarias para la elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de acto administrativo que designa a la postulante en el perfil concursado en la planta permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, a sus efectos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación. ANEXO I

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 252/13 SG-CDMEyS, surge que se han cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento establecido por la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la cobertura de la aludida vacante. Que el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección se encuentra sustentado en las evaluaciones de los postulantes efectuadas en las diferentes etapas del concurso, las que se

ABOGADO DICTAMINANTE - NIVEL C Posición 1

Nombre y Apellido María Soledad Francisco

DNI 29.118 793

Total Concurso 75,3

e. 27/08/2013 Nº 65333/13 v. 27/08/2013 #F4471327F#

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

AVISOS OFICIALES Anteriores #I4470321I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 16/8/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex agente fallecida Claudia Celina GIACOMELLI (D.N.I. Nº 12.397.124), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 26/08/2013 Nº 64327/13 v. 28/08/2013 #F4470321F# #I4470449I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Xi ZHENG, con DNI 93.327.708, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0020397/2011, que dice: “Buenos Aires, 28 de febrero de 2012. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha de 31/10/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Qiuxia LIN y Lin ZHANG, ambas de nacionalidad china y Natividad ARISPE DE MONTAÑO de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Xi ZHENG, DNI 93.327.708, con domicilio en la calle Cerviño N 3887 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 8 de agosto de 2013. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 22. mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/08/2013 Nº 64455/13 v. 27/08/2013 #F4470449F#

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dan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº  1759/72. (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.” — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 26/08/2013 Nº 64848/13 v. 28/08/2013 #F4470842F# #I4470371I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICULA 11.605 (Expte: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA 23.064 (Expte: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA 20.722 (Expte: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA 31.409 (Expte: 683/09); COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA 31.020 (Expte: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA 25.841 (Expte: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA 30.217 (Expte: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LIMITADA MATRICULA 31.252 (Expte: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA 32.121 (Expte: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA 21.054 (Expte: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA 32.888 (Expte: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA 29.338 (Expte: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº  20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 23/08/2013 Nº 64377/13 v. 27/08/2013 #F4470371F#

#I4470841I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº  3404/08, 3398/08, 3403/08, 3401/08, 3397/08, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL TERESA DE CALCUTA, MAT. Nº  SF 1259; ASOCIACION MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ZAVALLA DE ZAVALLA, MAT. Nº SF 912; MUTUAL “LA ESPERANZA”, MAT. Nº SF 852; SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “XX DE SETIEMBRE GENERAL LAMADRID” MAT. Nº  BA 70; ASOCIACION MUTUAL OBREROS DE LA CARNE, MAT. Nº SF 960, mediante las Resoluciones N°: 302/09, 323/09, 292/09, 351/09, 333/09, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº  1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.” — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 26/08/2013 Nº 64847/13 v. 28/08/2013 #F4470841F# #I4470842I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3399/08, 3400/08, respectivamente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE TAXISTAS, EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO (A.M.T.E.C.), MAT. Nº SF 1443; ASOCIACION MUTUAL UNIDOS PARA AYUDA FAMILIAR, MAT. Nº SF 843; mediante las Resoluciones N°: 283/09, 290/09, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspon-

#I4465256I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 801/2013 Registro Nº 692/2013

Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº  1.566.346/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 y 35 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2013. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

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d- Cumpliendo con entre el 85% y 89,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 11% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. e- Cumpliendo con entre el 90% y 94,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 13% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. f- Cumpliendo con entre el 95% y 97,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 15% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. g- Cumpliendo con el 98% o superando dicho porcentaje del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 17% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”. A los efectos del cálculo del “Premio Productividad”, se considerarán objetivos departamentales colectivos siendo los mismos:

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.566.346/13 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 692/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen: Primero. Las partes acuerdan que se reconocerá al personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, un incremento del 6,22% que se calculará sobre la remuneración básica bruta mensual del mes de marzo de 2.013, y se pagará a partir del mes de abril de 2.013. Segundo. Que las partes acuerdan establecer un adicional por “Premio Puntualidad” del 5% del salario básico mensual bruto que percibirá el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del día primero de Mayo 2013, y se abonará mensualmente bajo el concepto “Premio Puntualidad”. Las condiciones para poder devengar este premio, es que no haya ninguna llegada tarde durante el mes, con excepción de una llegada tarde por quincena, dentro de cada mes calendario. El empleado que no cumpliera con el requisito señalado durante el mes, no tendrá derecho en ese mes al “Premio Puntualidad”. Este premio no afecta el derecho del empleador a sancionar las llegadas tarde como así también a realizar el descuento por el tiempo no trabajado. Tercero. Que dada la creciente dependencia de la empresa de los modelos fabricados localmente, y dados los crecientes costos de la fabricación local, se hace imperante la necesidad de incrementar la productividad de la planta local, para ello se acuerda incentivar la productividad de los empleados. Por lo expuesto, las partes acuerdan implementar una nueva tabla para el cálculo del “Premio Productividad” vigente, y a su vez establecer objetivos departamentales. Dicho premio será calculado sobre la siguiente escala. a- Cumpliendo con entre el 0% y 74,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, no se abonará importe alguno bajo el concepto de “Premio Productividad” b- Cumpliendo con entre el 75% y 79,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 7% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad” c- Cumpliendo con entre el 80% y 84,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 8% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”

a. MANUFACTURA: Se considerará la cantidad de unidades producidas que cuenten con la aprobación del sector de calidad, cumpliendo con los standards de aprobación, siendo que la motocicleta se deberá encontrar terminada y lista para su despacho/entrega al cliente en el área de Logística, sin faltantes, defectos ni restricciones que impidan su entrega. b. EXPEDICION: El 70% del importe del “Premio Productividad” corresponde al objetivo establecido para el área de Manufactura (Punto a - Plan de Producción); y el 30% restante se calculará sobre el inventario de producto terminado, siendo el único objetivo CERO FALTANTE/DISCREPANCIAS sobre el mismo. c. REPUESTOS: El 80% del importe del “Premio Productividad”, corresponde al monto de facturación de dicha área, que será establecido por la empresa; y el 20% restante se evaluará sobre las discrepancias negativas encontradas en el inventario, teniendo como único objetivo estar por debajo del 0,5% del stock. En virtud de lo expuesto, el premio a la productividad tendrá un tope del 17% del salario básico bruto mensual de la categoría laboral del empleado que haya devengado el mismo; tendrá vigencia a partir del 01/05/2013 y el cálculo del mismo se realizará a mes vencido. Se establece este incentivo con el fin de alinear los objetivos individuales de los trabajadores con los de la Compañía; debiendo ambas partes trabajar en conjunto para alcanzar los mismos. Asimismo, se deja expresamente aclarado que todos los objetivos deberán alcanzarse dentro de la jornada normal de trabajo, sin contemplar la realización de horas extras para alcanzar los objetivos establecidos. Cuarto.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Quinto.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Sexto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Séptimo.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.Se firman tres (5) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto. ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2013 MANUFACTURA Nº

CATEGORIA

SALARIO BASICO

0

OP. APRENDIZ

$ 6.396,08

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 6.696,76

2

OP. COMPLETO

$ 6.997,44

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 7.298,11

4

TEAM LEADER

$ 7.735,16 REPUESTOS



CATEGORIA

SALARIO BASICO

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 6.396,08

2

OP. COMPLETO

$ 6.696,76

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 6.997,44

4

OP. ESP. COMPLETO

$ 7.298,11

5

TEAM LEADER

$ 7.735,16 EXPEDICION



CATEGORIA

SALARIO BASICO

1

OP. PRINCIPIANTE

$ 6.245,75

2

OP. COMPLETO

$ 6.546,42

3

OP. ESPECIALIZADO

$ 6.997,44

4

OP. ESP. COMPLETO

$ 7.298,11

5

TEAM LEADER

$ 7.735,16 TRATAMIENTO Y CLASIFICACION

N° 1

CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.

SALARIO BASICO $ 5.112,00

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

N° 1 2 3 4 5 Nº 1 2 3 4 5 N° 1

MANUFACTURA CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER REPUESTOS CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER EXPEDICION CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER TRATAMIENTO Y CLASIFICACION CATEGORIA OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.

56

gremial, y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13, conjuntamente con el Acta de ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 55 del Expediente Nº  1.548.004/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2013

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

SALARIO BASICO $ 6.793,92 $ 7.113,30 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 6.793,92 $ 7.113,30 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 6.634,24 $ 6.953,61 $ 7.432,68 $ 7.752,05 $ 8.216,29 SALARIO BASICO $ 5.429,97

#F4465256F# #I4465268I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 807/2013 Registro Nº 701/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.548.004/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.548.004/13 ratifica el presente acuerdo la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION. Que mediante el artículo 2° del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 10/11 y foja 55, respectivamente del Expediente Nº 1.548.004/13. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.548.004/13 Buenos Aires, 19 de julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 701/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente 1.548.004/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las 11:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia CRESPO, en su carácter de representante gremial y apoderada, y los Sres. José Luis LEDESMA y Jorge TANDA; por la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA S.A., la Dra. María Agustina SARLENGA, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta que debido a un error formal, viene a rectificar la presentación de Fs. 1, manifestando que el presente acuerdo se realiza para los trabajadores del CCT Nº 244/94 y no para los del 2442/95 como dice en tal presentación. Asimismo, manifiesta que el acuerdo se ha realizado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, y no con el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias. En uso de la palabra, ambas representaciones manifiestan que han Ilegado a un acuerdo en el cual se otorgará a todo el personal que preste tareas para la empresa y que se encuentre comprendido en el CCT 244/94. PRIMERA. LAS PARTES convienen celebrar el presente acuerdo con alcance para todo el personal de la empresa Emprendimientos Joralfa S.A., comprendido en el Convenio Colectivo 244/94.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

SEGUNDA. LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CC 244/94 la suma de $ 1.000 (pesos un mil) con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

TERCERA. La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo bajo análisis se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector

CUARTA. La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte de empresa. QUINTA. Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de sus relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento. SEXTA. Ambas partes hacen expresa reserva de solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a fin que emita opinión al respecto. Con lo que se cierra el acto siendo las 13.00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº  1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 10 del expediente de referencia, asimismo solicitan la homologación del mismo. Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto. Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F4465268F#

Martes 27 de agosto de 2013

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

#I4466420I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº 1.522.706/13

Resolución Nº 777/2013 Registro Nº 676/2013 Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.552.706/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.552.706/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en la cláusula 1° del acuerdo de marras se establece una recomposición salarial a partir del 1° de enero de 2013. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

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Buenos Aires, 16 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 676/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA - ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº  20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI Nº  12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI Nº  14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI 31.306.279 en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 31/10/12, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

1.1 Desde el día 1° de enero del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2013, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo nº  1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario conformado (remunerativo o no) de cada categoría vigente al 31 de diciembre del 2012, con respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el 1° de julio del 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº  1.552.706/13, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.522.706/13. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

PRIMERO:

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo. TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa. CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo del 2013. QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de marzo del 2013 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre el año 2013 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo. SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-01-2013 PERSONAL

CATEGORIA

VALOR HORA/ MES 01/01/2013

ADIC. No Rem. 8% 01-01-2013

OFICIAL MULTIPLE

33,77

2,7

VALORES $-h

OFICIAL DE PRIMERA

31,66

2,53

OFICIAL

30,36

2,43

MEDIO OFICIAL

28,97

2,32

OPERARIO

25,3

2,02

6328,23

506,26

5801,1

464,09

AUXILIAR DE TERCERA

5481,06

438,48

AUXILIAR DE CUARTA

4948,91

395,91

CHOFERES

5536,34

442,91

MAESTRANZA

4973,58

397,89

AUXILIAR DE PRIMERA

MENSUALIZADO

AUXILIAR DE SEGUNDA

VALORES $-h

58

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

JORNALIZADO

PERSONAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

#F4466420F# #I4466421I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 778/2013 Registro Nº 678/2013

Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexos I, II y III, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 127/136 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t. o. 2004). Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente un nuevo salario básico a partir del 1 de enero de 2013 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado Acuerdo y Anexos I, II y III suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.440.691/11 Buenos Aires, 16 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Expediente Nº 1.440.691/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.440.691/11. Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación según lo establecido en el Acta de fecha 14/05/2012 (cuyo período venció el 31/12/2012 - escala no negociada para el período 2012), cuyas cláusulas se detallan a continuación: 1°) A partir del 1 de Enero de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil dieciséis ($ 1.016.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Enero a Abril de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses. 2°) A partir del 1 de Mayo de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil ciento cuarenta ($ 1.140.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Mayo a Octubre de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente para dichos meses. 3°) A partir del 1 de Noviembre de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil doscientos cincuenta y cinco ($ 1.255.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Noviembre 2013 al 30/04/2014, ambos inclusive. Se adjunta como anexo III la escala salarial vigente para dichos meses. 4°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos. Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.). La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 467/06 al momento de su renovación).

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

5º) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad. Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº  1182723/06 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 467/06). En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente. Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,30 horas, ante mí, que CERTIFICO. ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

59

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MININO GARANTIZADO

Colorista o tintorero

$ 1.140.-

27%

$ 4.900.-

Permanentista

$ 1.140.-

27%

$ 4.900.-

Entretejedor

$ 1.140.-

30%

$ 4.900.-

Depiladora

$ 1.140.-

27%

$ 4.900.-

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga

$ 1.140.-

27%

$ 4.900.-

CLASIFICACION

Masajista corporal

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Ayudante de peinador

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Ayudante de depilación

$ 1.140.-

20%

$ 4.900.-

Instructor de gimnasia

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Auxiliar de instructor

$ 1.140.-

20%

$ 4.900.-

Promotora o consultora de tratamiento

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Encargado con producción

$ 1.140.-

34%

$ 4.900.-

Manicura

$ 1.140.-

32%

$ 4.900.-

Pedicura

$ 1.140.-

32%

$ 4.900.$ 4.900.-

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Oficial peluquero

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Masajista capilar

$ 1.140.-

27%

Oficial peluquero estilista

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Ayudante de oficial

$ 1.140.-

27%

$ 4.900.-

Oficial entretejedor

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Consultora de tratamiento

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Oficial peinador adaptador

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Profesor de peluquería

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

30%

$ 4.400.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

CLASIFICACION

Peinador exclusivo

$ 1.016.-

Peinador todo servicio

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Peinador adaptador

$ 1.016.-

30%

$ 4.400.-

Profesor de manicura y/o pedicuría

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

$ 4.400.-

Profesor de depilación y/o masajes

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Ayudante de profesor

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Colorista o tintorero

$ 1.016.-

27%

Permanentista

$ 1.016.-

27%

$ 4.400.-

Entretejedor

$ 1.016.-

30%

$ 4.400.-

Depiladora

$ 1.016.-

27%

$ 4.400.-

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga

$ 1.016.-

27%

$ 4.400.-

Masajista corporal

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Ayudante de peinador

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Ayudante de depilación

$ 1.016.-

20%

$ 4.400.-

Instructor de gimnasia

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Auxiliar de instructor

$ 1.016.-

20%

$ 4.400.-

Promotora o consultora de tratamiento

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Encargado con producción

$ 1.016.-

34%

$ 4.400.-

Manicura

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Pedicura

$ 1.016.-

32%

$ 4.400.-

Masajista capilar

$ 1.016.-

27%

$ 4.400.-

Ayudante de oficial

$ 1.016.-

27%

$ 4.400.-

Consultora de tratamiento

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Profesor de peluquería

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Profesor de manicura y/o pedicuría

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Profesor de depilación y/o masajes

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Ayudante de profesor

$ 1.016.-

25%

$ 4.400.-

Cardador - lavador o preparador

CLASIFICACION Cardador - lavador o preparador Teñidor Maquinista Horneador Porteador o armador Implantador manual Implantador a máquina Cofiador

SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.$ 4.900.-

MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS

PORCENTAJE DE COMISION 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. ANEXO III ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.

PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION

PERSONAL DE FABRICA

SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 4.400.-

MAS

PORCENTAJE DE COMISION

MAS

10%

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Oficial peluquero

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Oficial peluquero estilista

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Oficial entretejedor

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Oficial peinador adaptador

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Peinador exclusivo

$ 1.255.-

30%

$ 5.400.-

Peinador todo servicio

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Peinador adaptador

$ 1.255.-

30%

$ 5.400.-

Colorista o tintorero

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

Permanentista

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

Entretejedor

$ 1.255.-

30%

$ 5.400.-

Depiladora

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

CLASIFICACION

Teñidor

$ 4.400.-

MAS

10%

Maquinista

$ 4.400.-

MAS

10%

Horneador

$ 4.400.-

MAS

10%

Porteador o armador

$ 4.400.-

MAS

10%

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga

Implantador manual

$ 4.400.-

MAS

10%

Masajista corporal

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Implantador a máquina

$ 4.400.-

MAS

10%

Ayudante de peinador

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Cofiador

$ 4.400.-

MAS

10%

Ayudante de depilación

$ 1.255.-

20%

$ 5.400.-

Instructor de gimnasia

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Auxiliar de instructor

$ 1.255.-

20%

$ 5.400.-

Promotora o consultora de tratamiento

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Encargado con producción

$ 1.255.-

34%

$ 5.400.-

Manicura

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Pedicura

$ 1.255.-

32%

$ 5.400.-

Masajista capilar

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

Ayudante de oficial

$ 1.255.-

27%

$ 5.400.-

Consultora de tratamiento

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2013. BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MININO GARANTIZADO

Oficial peluquero

$ 1.140.-

32 %

$ 4.900.-

Profesor de peluquería

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Oficial peluquero estilista

$ 1.140.-

32%

$ 4.900.-

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Oficial entretejedor

$ 1.140.-

32%

$ 4.900.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje

Oficial peinador adaptador

$ 1.140.-

32%

$ 4.900.-

Profesor de manicura y/o pedicuría

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Peinador exclusivo

$ 1.140.-

30%

$ 4.900.-

Profesor de depilación y/o masajes

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Peinador todo servicio

$ 1.140.-

25%

$ 4.900.-

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

Peinador adaptador

$ 1.140.-

30%

$ 4.900.-

Ayudante de profesor

$ 1.255.-

25%

$ 5.400.-

CLASIFICACION

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013 PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION Cardador - lavador o preparador Teñidor Maquinista Horneador Porteador o armador Implantador manual lmplantador a máquina Cofiador

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

60

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. SUELDO MINIMO GARANTIZADO $ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.$ 5.400.-

MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS MAS

PORCENTAJE DE COMISION 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones. #F4466421F#

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.531.240/12 Buenos Aires, 16 de Julio de 2013

#I4466422I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 779/2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO

Registro Nº 677/2013 Bs. As., 11/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo. Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires nº  73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012 acuerdan lo siguiente: PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación: NIVELES Ul - NI Ul - N1 Ul - N2 Ul - NM Ull - NI Ull - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII -NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3

SFNR Mensual ($) $ 1.001 $ 1.068 $ 1.134 $ 1.325 $ 1.141 $ 1.228 $ 1.314 $ 1.531 $ 1.322 $ 1.476 $ 1.630 $ 1.882 $ 1.649 $ 1.802 $ 1.955 $ 2.268 $ 1.972 $ 2.159 $ 2.346 $ 2.534

Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación: NIVELES UI - NI UI - N1 UI - N2 UI - NM UlI - NI UII - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII - NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3

3/10/12 $ 4.004 $ 4.272 $ 4.536 $ 5.300 $ 4.564 $ 4.912 $ 5.256 $ 6.124 $ 5.288 $ 5.904 $ 6.520 $ 7.528 $ 6.596 $ 7.208 $ 7.820 $ 9.072 $ 7.888 $ 8.636 $ 9.384 $ 10.136

3/11/12 $ 2002 $ 2.136 $ 2.268 $ 2.650 $ 2.282 $ 2.456 $ 2.628 $ 3.062 $ 2.644 $ 2.952 $ 3.260 $ 3.764 $ 3.298 $ 3.604 $ 3.910 $ 4.536 $ 3.944 $ 4.318 $ 4.692 $ 5.068

3/12/12 $ 2.002 $ 2.136 $ 2.268 $ 2.650 $ 2.282 $ 2.456 $ 2.628 $ 3.062 $ 2.644 $ 2.952 $ 3.260 $ 3.764 $ 3.298 $ 3.604 $ 3.910 $ 4.536 $ 3.944 $ 4.318 $ 4.692 $ 5.068

Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 1-2”

Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación: NIVELES Ul - NI UI -N1 UI -N2 Ul - NM Ull - NI Ull - N1 Ull - N2 Ull - NM UIII - NI UIII - N1 UIII - N2 UIII - NM UIV - NI UIV - N1 UIV - N2 UIV - NM UV - NI UV - N1 UV - N2 UV - N3

SFNR Mensual ($) $ 572 $ 610 $ 648 $ 757 $ 652 $ 702 $ 751 $ 875 $ 756 $ 844 $ 932 $ 1.076 $ 942 $ 1.030 $ 1.117 $ 1.296 $ 1.127 $ 1.234 $ 1.341 $ 1.448

BOLETIN OFICIAL Nº 32.709

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 530/2013 Registro Nº 712/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente Nº  1.553.945/13 agregado a fojas 133 del Expediente Nº 1.402.259/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado por las mismas a fojas 153 y 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3” CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente, los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Que del artículo 2° del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual, excepcional y extraordinaria que se abonará hasta julio 2013. Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aun antes de su vencimiento. Que finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 325 de fecha 4 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración del presente acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº  1.402.259/10 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

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Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2013

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.402.259/10 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 530/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.553.945/13, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan José GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA, y Sergio Hernán ROMERO en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013. II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012. III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes. IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente: Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR). Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012. A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012. Segunda - Asignación No Remunerativa. Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia: 1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012; 2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012. La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”. LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido. Tercera - Naturaleza de la Asignación. LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago

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sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO. Cuarta - Contribución Sindical. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa. Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO. Quinta - Proporcionalidad. El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Quinta - Premio por Presentismo (Incorporación a la remuneración conformada PIR) LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Enero de 2013 el rubro “Premio por Presentismo” que percibe el personal representado será incorporado hasta su concurrencia y en forma completa a la remuneración conformada (PIR) de las categorías comprendidas en el mismo, discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro a todos sus efectos. Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio. LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1º de Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos compensatorios que se generen en función de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional. Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1º de enero, percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por ciento (100%) de recargo. Séptima - Adicional por Antigüedad Supervisores (Art. 10° CCT). LAS PARTES establecen que a partir del mes de Julio de 2013 el personal que se desempeña en la categoría de “Supervisor” percibirá un adicional por antigüedad equivalente al 1% de su salario básico por año trabajado. Octava - Adicional Juegos B. Incrementar a partir del mes de Agosto de 2012 el “Adicional Juegos B” (art. 7.1.1 CCT 802/06E) actualmente en $ 100 (pesos cien), el cual quedará establecida en $ 200, bajo las mismas pautas y condiciones establecidas en CCT vigente. Novena - Día de Seguro Adicional - Art. 11 Anexo III - Reglamento Fondo Comunitario de Propinas - Articulo 5, Inc. “c” Premio Mensual por Presentismo - (Acta Copar 25 del 28.05.08). Todos los trabajadores incluidos en el régimen de F.C.P gozarán de un día de seguro anual adicional por año calendario para ser utilizado única y exclusivamente en el día de su cumpleaños y en tanto dicha jornada coincida con un día laborable. LAS PARTES dejan expresa constancia que dicho seguro adicional de ausencia sólo podrá ser utilizado por el trabajador en caso que tenga que prestar tareas en el día de su cumpleaños y no podrá trasladarse bajo ninguna circunstancia a otra jornada. Resultarán de aplicación a todos sus efectos las disposiciones vigentes en el Reglamento del Fondo Comunitarios de Propinas. Décima - Presonal de Prestación Reducida. LAS PARTES acuerdan modificar el punto 1.9 del acta copar de fecha 13.10.09, homologada mediante disposición DNRT Nº 164/10 del MTSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Bajo la modalidad del Régimen de Prestación Reducida, podrán contratarse trabajadores/as hasta alcanzar un 10% (diez por ciento) de la dotación del personal comprendidos en el art. 7.1 Personal de juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 “E”. La habilitación de un mayor porcentaje deberá acordarse previamente entre las partes celebrantes del mencionado CCT e integrantes de su COPAR”. Undécima - Homologación. Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta. No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

Martes 27 de agosto de 2013

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ANEXO I – GRILLA ALEARA – UTE

ANEXO II - GRILLA ALEARA - UTE

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Martes 27 de agosto de 2013

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