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RESOLUCIÓN No. 3181 DE 2015 (24 de septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1
Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó (aron) queja (s) por la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, que tiene incidencia directa con las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015. Las peticiones ciudadanas son:
RADICADO 3841-2-15
1.2
PETICIONARIO ANGIE MARCELA PAZOS ARGOTY
En reparto de negocios de esta Corporación, efectuado el día 04 de septiembre de
2015, le correspondió al Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, el trámite y sustanciación de las peticiones por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES (NARIÑO).
1.3
Mediante Resolución N°1604 del 2005, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas de aquellas quejas que no cumplían los requisitos previstos en la Resolución 0333 de 2015, extendiendo las investigaciones al total de inscripciones efectuadas desde el 25 de octubre de 2014.
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1.4
Mediante Auto, se avocó conocimiento e inició de OFICIO el Procedimiento
Administrativo por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES (NARIÑO), ordenando la fijación de aviso por el término de cinco (5) días calendario y el cruce de datos a la Registraduría desde el 25 de octubre de 2014. En cumplimiento del Auto referido, en las instalaciones de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO.
1.5
Mediante oficio RDE-DCE-1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico del Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, para el periodo 20142015, archivo de los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de autoridades locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y SISBEN 2014 con fechas.
2. 2.1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.
2.1.2 Decreto 2241 de 1986(1)
Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
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“Por el cual se adopta el Código Electoral”
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posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)
2.1.3 Ley 136 de 1994(3)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”
2.1.4 Ley 163 de 1994(4)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
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Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3
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Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
2.1.5 Ley 1475 de 2011(5) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”
2.1.6 Ley 1437 de 2011(6) “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…).
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…).”
2.1.7 Ley 599 de 2000(7)
El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o 5
“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código Penal”
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residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”(8)
2.1.8 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9) expedido por el Ministerio del Interior.
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: “ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. 8
Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 9 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”
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“ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” “ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política."
2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10) proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral. (…). 10
“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas”
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ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos, el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría, con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. (…)
ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.” (…).
ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior
La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior. (…).
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría
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Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.
ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo. (…).”
2.2.2 Resolución No. 1604 del 25 de julio de 2015(11) proferida por el Consejo Nacional Electoral:
“ARTICULO PRIMERO. Asumir de oficio la investigación por posible inscripción irregular de cédulas por contravención a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia en relación con el total de las que hayan sido inscritas desde el 25 de octubre de 2014 y las que se inscriban hasta el 25 de agosto de 2015 (…).”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el elemento probatorio que se relaciona a continuación:
3.1
Un CD que contiene el archivo nacional de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al
25 de agosto de 2015 procesados y cruzados con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii) SISBEN; (iv) Censo Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales 2011 y (v) el Archivo Nacional de Identificación.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1
GENERALES
4.1.1 De la Residencia Electoral y la trashumancia
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“Por la cual se asume de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas en aquellos municipios en que se hayan presentado o se presenten quejas que no cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 0333 de 2015”
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La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con el respectivo municipio, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran.
Así entonces, para la trasgresión del mandato Superior como quiera que el factor determinante para su configuración es la residencia electoral, en desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de 1994, dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.
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A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del código electoral.
Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, y por su parte la sección quinta del Consejo de Estado, sentenció que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, en los siguientes términos: “Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(12)
Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso: “En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al
12
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-2331-000-2000-4146-01(2729).
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examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7 Esta Sala no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos.
El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado.
Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la presunción de residencia electoral.”
De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos; de manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994. 7
Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995.
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Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar, únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
Huelga advertir que como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”
No en muy pocos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada.
De otra parte debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción, es causal de anulación en acción de nulidad electoral ante la jurisdicción contenciosa, en tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional.
En este orden de ideas puede deferirse que la circunscripción nacional opera únicamente para la elección del Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el cumplimiento de las preceptivas Constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las
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votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular- y (ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y concejales municipales) – así como Representantes a la Cámara por circunscripción territorial en las votaciones para elegir Congreso de la República. En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
De manera que cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o institucionales que dan cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.
Es así como el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015 reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se ciñe la presente actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad no se debe concebir como sinónimo en la brevedad del procedimiento, sino que comporta el sentido de que se pueden tomar decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria, sin perjuicio de los recursos que se interpongan por parte de quienes resulten afectados en la decisión, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba que hacen parte del núcleo esencial del artículo 29 de la Constitución.
En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser de iuris tantum admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable
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para desvirtuar tal presunción, luego entonces, para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que el inscrito no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, lo cual implica que no basta simplemente con demostrar que el inscrito reside en otro municipio distinto al que se inscribió, pues la residencia no se restringe a la casa de habitación, toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas son suficientes para probar que éste tiene una relación material que implica arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió (13).
En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio, o despliegue sus negocios.
Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión.
Para tal finalidad, tanto el Decreto 1294 de 2015, por la que se introdujeron mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación, la facultan para que efectúe un cotejo o cruce de bases de datos de distintas entidades públicas o privadas, con la finalidad de obtener los elementos de juicio necesarios que le permitan confirmar o desvirtuar, la residencia electoral de los ciudadanos, en tanto que las bases de datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce, serán aquellas que otorguen información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo que a la identificación de su lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos cruces será el insumo principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o inscripción irregular de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir; sino también instrumentos
13
Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 16
internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(14), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(15), y la Convención Americana de Derechos Humanos(16). Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados.
4.1.3 Cruce de base de datos
Dentro de la presente investigación obra un CD arrimado al expediente, en el que se encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información de las cédulas inscritas en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral. 4.1.4 Criterios de decisión
Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria sin efecto de la inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones de valoración y calificación que corresponde cursar y evaluar para adoptar la medida pertinente, reiterando que para el caso de autos, relacionado con el municipio de SANTA 14
Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 15 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 16 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 17
CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos del FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y CENSO ELECTORAL (Corresponde a las votaciones de elección popular para autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011 y las de Congreso de la República celebradas el 9 de marzo de 2014 y Presidenciales de primera y segunda vuelta efectuadas el 25 de mayo y 15 de junio de 2014, respectivamente).
En consecuencia, para efectos de la decisión se tomará única y exclusivamente como criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente pronunciamiento.
Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se verificará en su orden lo siguiente:
Inicialmente el registro del FOSYGA teniendo en cuenta el régimen contributivo o subsidiado, luego se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, seguidamente a los registros del SISBEN a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al CENSO, todo lo cual según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al 4.1.4.4 de la presente Resolución.
4.1.4.1
FOSYGA
La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula, pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de seguridad social en salud.
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 18
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N°
CÉDULA
NOMBRE
1
1886362 MARTIN JURADO DIAZ
2
1886562 ADONIAS NASTACUAS GARCIA
3
1903522 ALBERTO GETIAL NATIB
4
4929894 ALEJANDRINO CORDOBA
5
5255980 SERGIO ANTONIO TAPIA COLIMBA
6
5327028 NABOR LOPEZ ORTEGA
7
5327312 SEGUNDO EFREN LOZA
8
5327495 SEGUNDO JUAN BENAVIDES OVIEDO
9
5328083 ISIDRO PAI NASTACUAS
10
5328277 JOSE JUAN CORONEL
11
5328742 CUPERTINO SALAZAR GONZALEZ
12
5328928 JOSE FIDEL CABRERA RAMIREZ
13
5341237 MIGUEL ANGEL TORRES GUELGUA
14
5377574 JOSE FELIX MACEDOMIO TIMANA TERAN
15
5377581 JOSE FIDENAO JURADO GETIAL
16
5377720 JUAN EVANGELISTA GETIAL LUCANO
17
5377778 FRANCO JESUS LOPEZ RODRIGUEZ
18
6456392 SEGUNDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ
19
9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOIA
20
9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOJA
21
11105870 FREIS JAVIER YANEZ HERAZO
22
12748370 HECTOR HERNANDO ESTRADA YANPUESAN
23
12815040 HUMBERTO GOYES TOBAR
24
12959148 ELMO JOELO NARVAEZ SANTACRUZ
25
13061198 CELIO OSORIO BOLIVAR
26
13061849 MIGUEL ANGEL MAYA CERON
27
13063188 SEGUNDO RICARDO MELO ARROYO
28
13063488 EMIGDIO GUILLERMO MARTINEZ CHAZATAR
29
13064427 BRAULIO ANTONIO CUCAS CUCAS
30
13066537 FRANCISCO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ
31
13067311 GUILLERMO QUENORAN BERNAL
32
13070318 WILLIAN ARNOLDO CARATAR GOYES
33
14318809 MANUEL ADRIANO LOPEZ GOMEZ
34
15570686 JOSE FERMIN BERNAL MORALES
35
16863531 JOSE JAVIER PEREZ PEREZ
36
18122188 LAUREANO YELA VALENCIA
37
18147097 LUIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS
38
18182438 OSCAR ARMANDO GETIAL
39
27534053 MARIA ALBA PUZ TERAN
40
27544737 ROSA MARIA TEZ
41
59793862 NIDIA ESPERANZA MORALES MADROÑERO
42
87060820 JESUS ALBERTO BENAVIDES QUENAN
43
87061910 NEULICIO HERNANDO RAMIREZ INAGAN
44
87066746 JAIRO HERNAN BERNAL CHAMORRO
45
87451384 JOSE FLORENCIO MORALES RODRIGUEZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 19 N°
CÉDULA
NOMBRE
46
87451762 BOLIVAR CAMPO ELIAS ORTEGA
47
87451842 JOSE ARNOLDO ERASO MORA
48
87452014 PEDRO ALFONSO MELO MELO
49
87452088 HOLMEDO GETIAL JIMANA
50
87452088 HOLMEDO GETIAL TIMANA
51
87452183 JOSE APOLINAR GETIAL
52
87453030 JOSE LIBARDO CHAMORRO RODRIGUEZ
53
87453282 MIGUEL ANGEL YELA PANTOJA
54
87453464 WILLAM TEOBALDO ALVAREZ LARA
55
87453838 SIXTO MARCELINO CHAMORRO GETIAL
56
87453935 EDUIN GILDARDO MARTINEZ NARVAEZ
57
87454084 JAVIER IVAN CORDOBA
58
87454219 JESUS BUENAVENTURA CARATAR
59
87454592 OSWALDO MAURICIO MORA
60
87454876 HENRY GERMAN LEON MALEZ
61
87455349 FABER ALDEMAR MORALES RIVERA
62
87455488 JAIRO ALBEIRO VILLOTA VILLOTA
63
87455603 SEGUNDO HERNANDO GUERRON VASQUEZ
64
87455636 JOSE ANIBAL GUERRON ANDRADE
65
87455910 LORENZO RAMIRO CUAICHAR CHAMORRO
66
87456077 YOVANY ANDRES BOLAÑOS QUENORAN
67
87491875 JESUS MILTON ERAZO LASSO
68
87550220 JOSE MARTIN NASTACUAS CANTICUS
69
87716270 LUIS ALFREDO CUASTUMAL BENAVIDES
70
87780002 JOSE LUCIANO MORALES BOLAÑOS
71
87790033 JESUS RODOLFO MORIANO
72
93292232 ANGEL ARMANDO ESTRADA OSORIO
73
97445529 JOSE ELIAS PANTOJA
74
97445811 JESUS ALBEIRO CARRERA ARIAS
75
98136791 JESUS ALVARO NATIB TERAN
76
98137043 JOSE LEONARDO DE LA CRUZ AYALA
77
98137927 OSCAR IVAN CUATIN DELGADO
78
98139246 JAIRO ANDRES RIASCOS YALUZAN
79
98139332 ALCIDES JURADO
80
98357268 MANUEL GUILLERMO MORAN ESTACIO
81
98368054 CARLOS EDIXON MUÑOZ TEEZ
82
98396625 JOSE ARBEY ANAMA
83
98415385 SEGUNDO CARMELO RAMIREZ CARATAR
84
98415436 LUIS ANTONIO BENAVIDES ALVAREZ
85
98415599 CLAUDIO JAVIER MORALES RIVERA
86
1004596043 DORIS DORANI DIAZ GOMEZ
87
1004596179 GLADIS LORENA MENESES GARCIA
88
1004596675 MARIA MARGARITA MAYA ROSERO
89
1004596891 RAUL ALBERTO DIAZ MORIANO
90
1004624207 ANDREA JIMENA CHALACAN QUITISTAR
91
1004625681 ANGELITA LUCIA CHALACAN DE LA CRUZ
92
1004695125 MARIA NANCY GOYES ALVAREZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 20 N°
CÉDULA
NOMBRE
93
1004696043 YURANY EDITH REALPE PEÑAFIEL
94
1004697481 RUBEN DARIO RODRIGUEZ CHAMORRO
95
1004801389 JEISON ALEXANDER SANCHEZ MANSO
96
1007282445 EVELIN KATERINE LEON ANGULO
97
1007282457 MIGUEL ANGEL ALVAREZ LARA
98
1010215700 JESSICA DANIELA SALAZAR CASTAÑEDA
99
1060874832 GISELA LOPEZ POLINDARA
100
1061772648 LEIDY JOHANA ORDOÑEZ LEITON
101
1080161075 NORMA MARISOL PAI ARIAS
102
1085288801 YUDY MARLEY CHARA
103
1085312628 JOHANA ALEJANDRA QUENORAN CHAMORRO
104
1085318552 MAIRA DANIELA PAREDES CHAMORRO
105
1085319164 JENIFER JIMENA CAICEDO PULISTAR
106
1085323309 GABRIELA DE LOS ANGELES RUANO CUASTUMAL
107
1085324963 LEIDY YISEL SANTACRUZ BACCA
108
1085327669 LUISA FERNANDA PAREDES SALAZAR
109
1085328168 DIANA MAGALI TELLO YELA
110
1085936682 ELVIS RENE CRUZ YEPEZ
111
1086895669 ROMARY GUIDO CUESTAS
112
1086980144 JUAN PABLO DELGADO CARATAR
113
1086980356 ALEIDA PATRICIA ROSERO SALAZAR
114
1086981256 RUBY RODRIGUEZ LAGOS
115
1086981671 OSCAR HOMERO ANAMA CARATAR
116
1086981958 LUZ DARY PAI NASTACUAS
117
1087407381 JESUS ALVEIRO GETIAL ALTAMIRANO
118
1087407734 MARTHA CECILIA ARCINIEGAS PUZ
119
1087410215 MICHAEL JUNIOR NAZATE LOPEZ
120
1087410776 NANCY GIMENA GETIAL GETIAL
121
1087411294 PAOLA ANDREA LOPEZ
122
1087413995 CARLOS FERNANDO CUAICHAR GETIAL
123
1087414260 NANCY YOLANDA GETIAL PUZ
124
1087414890 JHON JAVIER MAYA MERA
125
1087415140 JAIME EDUARDO CHALACAN TIMANA
126
1087415243 ALBA YURANI PASCUMAL ORTEGA
127
1087416045 AURA NELLY GONZALEZ ARCINIEGAS
128
1087416706 ILMER ROMAN GETIAL GETIAL
129
1087418040 ANJELITA PIEDAD GETIAL GUANARAN
130
1087418533 LUZ DARY GETIAL AYALA
131
1087419006 MYRIAM YOLIMA TEZ TEZ
132
1087419344 JHON JAIRO NATIB CHALACAN
133
1087419696 GENNY ESPERANZA ESTRADA MENESES
134
1087421045 ROSA LINA GETIAL GUANARAN
135
1087422421 JUANITA ALEJANDRA BACCA SOLARTE
136
1087423236 AYDE MARIBEL ESTRADA ESTRADA
137
1087423618 LENIS ARLEDI LOPEZ RODRIGUEZ
138
1088216164 LEIDY MARCELA MORA RIVERA
139
1088589245 IGNACIO JAVIER ORTEGA ESCOBAR
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 21 N°
CÉDULA
NOMBRE
140
1088728296 FREDDY HERNAN LOPEZ SANTANDER
141
1088728474 BRENDA VITELIA FALCONI ORTEGA
142
1088728870 DEISSY ELISABETH ANDRADE YELA
143
1088729053 AZAEL ROSERO PEREZ
144
1088729515 MAYERLI DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR
145
1088729749 NELCY VERONICA NARVAEZ SOLARTE
146
1088729922 LILIANA DEL CARMEN LARA ANDRADE
147
1088730412 MARIA LILIANA YELA ZAMBRANO
148
1088730656 CARLOS ALBERTO ALVAREZ RIASCOS
149
1088730877 SANDRA PATRICIA CUARAN CUAICHAR
150
1088731199 OMAR NARANJO DIAZ
151
1088731313 LUCIA MARCELA CORTES TOBAR
152
1088731506 JAIRO ANDRES IBARRA ROSERO
153
1088731667 VERONICA YURANY SALAZAR SALAZAR
154
1088732176 CLARA IRENE PUZ
155
1088732449 WILSON AFRANIO SALAZAR LOPEZ
156
1088733041 ANGELA LORENA ANDRADE LEYTON
157
1088733207 MARCOS JAIR MORALES MORALES
158
1088733284 DAYRA YANILSER CHAZATAR DIAZ
159
1088733336 HENRY FRANCISCO ALVAREZ YELA
160
1088733366 BETTY MARISOL PANTOJA TORO
161
1088733370 LUZ DARY VALENCIA BENAVIDES
162
1088733647 ALEYDA MARCELA GUERRON
163
1088733647 ALEYDA MARICELA GUERRON
164
1088733760 JENNIFER YOLANDA BETANCOURTH ARTEAGA
165
1088733967 MONICA FERNANDA GOYES RODRIGUEZ
166
1088734305 DARWIN NASTACUAS ORDOÑEZ
167
1088735112 MARELVY MARILIN MELO MELO
168
1088735403 DORIS ANALI CHAMORRO
169
1088735529 YANETH MARCELA NASTACUAS REALPE
170
1088735709 LEYDI JHOANA PATIÑO LEON
171
1088736097 ADRIANA MARCELA MORIANO ESCOBAR
172
1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARALAR
173
1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARATAR
174
1088736267 EDWIN FABIAN AGREDO GUEVARA
175
1088736314 SANDRA MILENA SALAZAR SOLARTE
176
1088736413 JAVIER FERNANDO MEJIA MORA
177
1088736574 GUISELLE ALEXANDRA DELGADO SANTANDER
178
1088736629 CARLOS EDUARDO ORTEGA CAICEDO
179
1088736637 JOSE LUIS LOZA YELA
180
1088736830 TANIA ALEXANDRA BENAVIDES SALAZAR
181
1088736837 LILIAN MILEYDI RUIZ PISCAL
182
1088737045 ELIZABETH SOLANA MORALES BENAVIDES
183
1088737235 JUAN DIEGO URBINA IBARRA
184
1088737274 CRISTHIAN DAVID ROJAS RAMIREZ
185
1088737286 KEVIN RAMIRO GOYES MORA
186
1088737920 LORENA FERNANDA VALENCIA BURGOS
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 22 N°
CÉDULA
NOMBRE
187
1089030118 JOHNY RICARDO CABRERA RIVERA
188
1089243730 DIANA ONEIDA SANTACRUZ MARROQUIN
189
1116614753 ERIKA MORA DELGADO
190
1121507969 ZULY DAYANARA GUANCHA NOGUERA
191
1127072120 ALVARO BUSTOS CAÑAZ
192
1127075545 ELKIN LEODAN MORIANO ORTEGA
193
1144178581 LEIDY YAMILE ARTEAGA ARTEAGA
Debe advertirse que si se encuentra coincidencia entre en el Municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo, manteniéndose incólume la inscripción materia de verificación.
4.1.4.2
ANSPE
En igual sentido, y luego de no encontrarse elemento valorativo alguno con la base de datos antes referida, se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, toda vez que La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema es una entidad del orden público que tiene a su cargo la promoción social para la población más pobre y vulnerable, teniendo como instrumentos para su accionar, la focalización en 1’000.500 colombianos que comprenden 350.000 familias, bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, que articuló los entes territoriales para establecer convenios interadministrativos tendientes a establecer soluciones de vivienda para ciudadanos en pobreza extrema y especialmente, mejoramiento de vivienda, lo que permite corroborar el vínculo con el municipio en el cual se encuentra reportado para acceder a estos beneficios.
Luego entonces, la base de datos suministrada conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, comporta un elemento probatorio idóneo para establecer vinculo material derivado del registro de ciudadanos inscritos dentro del citado programa, en tanto que figurar registrado en la base de datos de esta Agencia se traduce inicialmente en vinculo positivo de residencia electoral y contrario sensu, los ciudadanos que estén registrados en Municipio diferente al que realizó la inscripción para sufragar en las elecciones locales del 2015, consiente presumir la no residencia electoral y por ende prueba eficaz para afectar la inscripción.
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 23
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N°
Cédula
Nombre
1
5341788 JOSE RICARDO QUIROZ
2
5342082 ANGEL FIDENCIO GOYES
3
13058355 JOSE IGNACIO ALTAMIRANO MALUA
4
13060404 JOSE FELIX PEREZ CAIVIO
5
27090672 OLGA AMPARO SANTACRUZ SURATA
6
27455312 MARIA MIRIA GOYES DE SALAZAR
7
27455389 VICITACION ORTEGA QUIROS
8
27455825 LIDIA MIREYA ALVAREZ ALVAREZ
9
27534034 MARIA MARGARITA PUZ IBAZ
10
27534034 MARIA MARGARITA PUZ IPAZ
11
27544856 ADELA JURADO GETIAL
12
36905004 CRUZ ROSA BENAVIDES SALAZAR
13
36905039 AGUSTINA CUAICHAR CHAMORRO
14
36932790 GRECIA MARIANA ESTRADA BENAVIDES
15
36933611 CLARA ELISA AYALA ALTAMIRANO
16
37006374 AURA ELISA SOLARTE SALAZAR
17
37120398 PIEDAD DEL CARMEN URBANO TORRES
18
59395191 OMAIRA GOYES CUAYCHAR
19
59395264 GLORIA STELLA CUAICHAR CHAMORRO
20
59395703 MARIA SORAIDA LARA BURBANO
21
59395833 BIRGELINA MARIELA CUAICHAR CABRERA
22
59396016 MARIELA DEL CARMEN GOYES CUAICHAR
23
59588003 MARIA ROSARIO RIVERA
24
59674231 ZULI CHURTA
25
59793880 MARIA CARLINA TORO ARTEAGA
26
59794279 BLANCA REGINA GOYES YELA
27
59794366 AIDA AMERICA DIAZ SALAZAR
28
59794463 MARIA ROSALBA ARTEAGA ALVAREZ
29
59795892 MARIA DEL CARMEN RIVERA
30
59796288 LUCELY DEL ROSARIO ORTEGA GOYES
31
59796411 SANDRA PATRICIA SALAZAR GUERRON
32
59796481 MARIA SONIA RODRIGUEZ ZAMBRANO
33
59823963 MARIA CARMELINA ROJAS RAMIREZ
34
87451114 MANUEL MARROQUIN
35
87452788 MANUEL MESIAS MORALES MORALES
36
87453290 SEGUNDO MARCELIANO CASTRO CUAICHAR
37
87454508 JOSE RICARDO YELA BETANCOURT
38
87455072 SILVIO GEOVANNY CASTRO CUAICHAR
39
94283624 HIPOLITO RIVERA BURBANO
40
98415682 OSCAR DARIO LEAL PINTO
41
1004695902 AYDA NATHALY OSORIO ROSERO
42
1060870263 PAULO HERNAN LOPEZ ZAPATA
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 24 N°
Cédula
Nombre
43
1085280285 JESUS ANGELO MELO ERAZO
44
1086980428 LUZ ELY MORALES RIASCOS
45
1087410635 JOSE ARMANDO AYALA ALTAMIRANO
46
1087421095 DIANA MARIBEL MAYA ESTRADA
47
1087421125 WILLIAM BREDY MAYA CUASPUD
48
1088729230 DIEGO FERNANDO CUAICHAR
49
1088730824 EIBER ROBINSON GARCIA MENESES
50
1088731273 ALEIDA ELIZABETH MORALES
51
1088732878 YURY ANDREA PANTOJA
52
1088734119 LEIDY AMANDA SALAZAR GOYES
53
1088734578 MARTHA LILIANA RUALES VERA
54
1088734697 ANDREA ELIZABETH SALASAR
55
1088734783 EDIXON ARVEY VERA ESCOBAR
56
1088735177 JEFFERSON DARIO LEYTON MORALES
57
1088735493 CRISTIAN CAMILO ANDRADE LEYTON
58
1088735904 CARINA ALEXANDRA GETIAL BENAVIDES
59
1089030431 MARIA EUGENIA CHALACAN TIMANA
Respecto de los ciudadanos que al revisar la información se encuentre que el lugar en que aparecen registrados en la ANSPE coincide con aquel en que se inscribieron para votar, se les mantendrá incólume su inscripción, al tenerse por demostrada su residencia en el municipio.
4.1.4.3
SISBEN
Con respecto de esta base de datos y cuando no se haya encontrado información en las base de datos anteriores –FOSYGA y ANSPE-, se activará la verificación de su residencia en la base de datos que contiene los registros del SISBEN, que se fundamentan en los resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares, en las que, dentro de otros aspectos, se presume la comprobación de que los ciudadanos habiten en el municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad. Es por esto por lo que prima facie, todos aquellos ciudadanos en los que el municipio de inscripción para votar no coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados, se tendrán como residencia negativa de que habitan en él, y por tanto se declarará sin efecto la inscripción, en tanto que el Consejo Nacional Electoral califica que esta emerge como prueba suficiente y sumaria que desvirtúa la presunción de que el ciudadano habita en el municipio en donde ha realizado la inscripción.
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 25
De otra parte, en aquellos municipios en los que aparecen registrados los ciudadanos en la base de datos del SISBEN, serán tenidos por la Sala como prueba sumaria de su lugar de habitación, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía, supere por lo menos un año para que se mantenga intacta ésta.
Lo anterior por cuanto bien es sabido que la teleología de esta encuesta se ha tergiversado por aspectos meramente políticos, en el sentido de que como ya esta Corporación en su Doctrina, así como también el Consejo de Estado en su Jurisprudencia, ha tenido como indicio positivo de residencia electoral el solo hecho de figurar en la base de datos del SISBEN, se ha optado por que se incluya a los trashumantes de una u otra manera en la misma y casi de manera simultánea a quienes realmente no residen en el municipio, a la espera de que en el momento de efectuar la correspondiente verificación por parte de esta autoridad electoral, pasen desapercibidos y así se disipe la conducta inapropiada objeto de autos.
Por lo tanto, soportado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se estima para el caso sub examine, que la diferencia de un año entre uno y otro ingreso a los registros estatales, permite combatir la inadecuada práctica enunciada con anterioridad.
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN de otro municipio son los siguientes:
N°
Cédula
Nombre
1
1909266 AGAPITO DELGADO CONSTAIN
2
4540245 JOSE WILLIAN BERMUDEZ SANCHEZ
3
5291639 HUMBERTO AURELIO ESTRADA NATIB
4
5328022 BOLIVAR VILLACORTE CEBALLOS
5
5328255 LIBARDO DENUBRIO SANTANDER
6
5330033 MANUEL PANFILO TORRES ORTEGA
7
5341016 BENITO DIAZ ALVAREZ
8
5341345 JOSE BERTARIO ZAMBRANO CUAICHAR
9
5341450 LUIS NARCISO PINTO
10
5341743 ELIBERTO MORALES
11
5341914 MARCO TULIO SALAZAR
12
5342026 ANIBAL ALVAREZ TORO
13
5342254 CAMPO ALBERTO DELGADO ORTIZ
14
12815016 ELIAS MAXIMO GOYES ORTEGA
15
12979704 JOSE ALFREDO RUANO TORRES
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 26 N°
Cédula
Nombre
16
12980705 LIBARDO ARNULFO ZAMBRANO
17
13043037 CARLOS HUGO BENAVIDES CHAMORRO
18
13064116 AURELIO ANTONIO MARTINEZ CHAZATAR
19
15816889 JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA
20
18101031 BERNARDO LOPEZ
21
18128687 MILVIO LIBARDO NARVAEZ
22
18143847 JOSE MANUEL DIAZ ROSERO
23
18144418 JUAN JOSE YELA TORO
24
18186983 OSCAR AUDELO QUIROZ ALVAREZ
25
25517704 SONIA MARITZA VEGA ROMERO
26
27081179 LIDIA MERCEDES PULIZTAR PULIZTAR
27
27333263 BLANCA NELI MORALES CHAZATAR
28
27333264 ERCILA MORALES CHAZATAR
29
27422166 MARIA FANNY MORA TAZON
30
27423324 LUZ CARLINA MADROÑERO MORALES
31
27423740 BLANCA ELENA GUERRON ANDRADE
32
27424229 ROSALBA DELGADO MORA
33
27454392 MARIA ISAURA PUZ IPAZ
34
27454742 ROSALBA MARCELINA LOPEZ RIVERA
35
27454803 MARIA FIDELINA PORTILLO LOPEZ
36
27454875 MARIA LEONILA ROSERO GETIAL
37
27455004 MARIA SARA CASTRO PANTOJA
38
27455166 LUCRECIA LUZ MARINA CHAZATAR
39
27455318 NATIVIDAD CUASQUEN JURADO
40
27455353 INES DEL ROSARIO LOZA
41
27455376 SARA ORTEGA
42
27455383 GLORIA ALBA LARA
43
27455461 MARIA EMERITA RIVERA
44
27455570 BLANCA EMERITA CARATAR CARATAR
45
27455580 JULIA YOLANDA SOLARTE RAMIREZ
46
27455642 MARIA SOCORRO ANAMA
47
27455867 JANET PIEDAD CUASTUMAL CHITAN
48
27456029 RITHA NOVELIA BENAVIDES DIAZ
49
27456134 MARIA DOLORES BENAVIDES
50
27456507 MARIA LUZ ALBA LAGOS
51
27456589 ROSA MARIA RIOS RODRIGUEZ
52
27459381 LUZ MARIA ZAMBRANO DE YELA
53
27459404 ALBA NELLY ROSERO DIAZ
54
27531487 ROSA MARIA CANDIDA CHAZATAR PATIÑO
55
27531647 MARIA EMERITA GETIAL TEZ
56
27534368 LAURA INES AYALA
57
27534799 TERESA DE JESUS BENAVIDES
58
27535950 LAURENTINA LOPEZ
59
27544253 TRINIDAD TERAN DE PUZ
60
30722268 BLANCA MAURA RODRIGUEZ
61
30736960 SATURIA DEL PILAR ARIAS BENAVIDES
62
31436241 MARTHA LUCIA HOYOS OSORIO
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 27 N°
Cédula
Nombre
63
36758672 BLANCA ERMILA PUS
64
36930512 MARIA INES ELENA MENESES FLORES
65
36931989 GLORIA LUCIA ROSERO BENAVIDES
66
36934167 MARIA IRENE PORTILLA AYALA
67
36951662 MABEL ALICIA CAICEDO TORRES
68
36953473 ROSA SANDRA MANDAR BERMUDEZ
69
37006040 ESPERANZA ESTHELA ARCINIEGAS ARCINIEGAS
70
37060247 FABIOLA URBANO MUÑOZ
71
37080254 SANDRA MILENA MORALES TORO
72
37082823 AURA EMPERATRIZ IPUJAN IPUJAN
73
37084060 AMANDA DEL CARMEN GETIAL ESTRADA
74
37084240 YOHANA MARIBEL VIRACACHA POTOSI
75
37087954 MARIA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS
76
38642146 NUBIA MARLENY PULISTAR VERA
77
39841762 ROCIO CENEIDA MORALES RIASCOS
78
41101854 MARIA ELSA TORO
79
41109328 GRATULINA ALVAREZ
80
41117253 AMPARO NARVAEZ MORALES
81
41117623 MARI LUZ GOMEZ DIAZ
82
42122434 AMILVIA MORALES HUSPIAN
83
52708999 ANA LUCIA GUERRERO GETIAL
84
59176983 CARMEN ANDREA ERAZO ROJAS
85
59314005 CAROL RENATA GALEANO CARANGUAY
86
59395234 YARLEN NOHEMY GUEVARA NARVAEZ
87
59395260 MARIA LYLIANA GONZALEZ GOYES
88
59395797 ELVIA CUAICHAR
89
59396083 MIRIAM TISOY RUALES
90
59396209 DORA LILIANA ERASO YELA
91
59396302 OLGA NANCY LARA ANDRADE
92
59396518 NELSY RUBY SALAZAR GONZALEZ
93
59396528 SANDRA ELVIA BURBANO CANCIMANCE
94
59396568 ROMELIA MAYA NASTACUAS
95
59396691 FLORENTINA ALTAMIRANO
96
59410011 FIDALFIA AGENOLIA BURGOS ARTEAGA
97
59588010 IRENE DEL CONSUELO CUAICHAR ALVAREZ
98
59651152 MIRIAM MAYAG
99
59652142 GRACIELA TEZ
100
59652143 LUCILA TIMANA PUZ
101
59652317 LEYDI ARGENIS SANTACRUZ LOPEZ
102
59652627 YANET LILIANA MAYA ESTRADA
103
59793029 ROVIRA DEL CARMEN MELO LOPEZ
104
59793088 MARIA BEATRIZ ROSERO RIASCOS
105
59793497 DIOMIRA DIONICIA CASTRO MARTINEZ
106
59793805 MARIA ROSARIO YELA GUERRON
107
59794147 MARIA LUISA MELO OBANDO
108
59794408 MARIA DEL CARMEN TORO
109
59794703 ELVIA MARINA ROSERO
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 28 N°
Cédula
Nombre
110
59794768 LILIANA DEL CARMEN RUANO PANTOJA
111
59794901 ROSA MIRIAM MELO MELO
112
59795199 MARIA EUGENIA BENAVIDES CHAMORRO
113
59795339 DOLLY MARILYN MORA
114
59795797 LIDIA DORAYDA CUAICHAR LARA
115
59796057 MARIA DEL ROSARIO CHAMORRO
116
59796116 AURA ALICIA TEZ CIFUENTES
117
59796500 MARIA ENCARNACION ORDOÑES LAGOS
118
59818210 YOLANDA MARGOTH ANDRADE DIAZ
119
59826759 MABEL DANYRA RAMIREZ SOLARTE
120
59829131 CARMEN ROSA ARCINIEGAS ARCINIEGAS
121
66879544 OLIVA ROCIO VALENCIA BURGOS
122
67033243 MARIA XIMENA ALTAMIRANO AYALA
123
69008628 ELDA YORLADY CHICUNQUE MUÑOZ
124
69022357 MARIA ANITA BERNAL
125
69029452 GLORIA AMANDA ALVAREZ ILES
126
87450440 HUGO ENRIQUE PANTOJA ANDRADE
127
87451316 LUIS BERNARDO MORALES SAPUYES
128
87451504 EDGAR ROMAN DELGADO GUEVARA
129
87454640 ANGEL NASTACUAS PAI
130
87455599 ESTEBAN ROSERO DIAZ
131
87455680 JOHN DEIVY MARTINEZ DELGADO
132
87455708 LEIBER DANILO YELA
133
87532435 WILLIAM HOMERO ERASO CHAMORRO
134
87552747 JOSE EFRAIN PAI NASTACUAS
135
87572802 ERLIN ALBERTO LOPEZ PATIÑO
136
87573728 HUBER JESUS MEZA CHAMORRO
137
94042915 DIEGO ARMANDO CALDERON CEBALLOS
138
94399659 ALBEIRO HUMBERTO SANTANDER CASTELLANOS
139
98136250 JESUS ALIRIO DE LA CRUZ AYALA
140
98136645 JIMMY JAVIER RUIZ CHAZATAR
141
1004696289 RONALDO DARIO ROJAS MORALES
142
1004714345 NELSY JANETH LOPEZ CARATAR
143
1006849396 ANGIE MARINELA ROSERO ALVAREZ
144
1006849398 LUIS CARLOS ROSERO ALVAREZ
145
1007180165 JOHN JAIRO GETIAL ANAMA
146
1070967692 OSCAR FERNEY AYALA
147
1075227195 YINA PAOLA GUTIERREZ MANJARRES
148
1080831430 JOSE LEITON BUENO CABEZAS
149
1085247664 JAIRO ALBERTO ERAZO MESA
150
1085253036 MONICA ANDREA PULISTAR CHAMORRES
151
1085285443 PAULA ANDREA VILLOTA RIASCOS
152
1085301861 YOMAIRE YOLANDA OROZCO ESTRADA
153
1085306516 CATHERINE STEPHANIA CAICEDO PULISTAR
154
1085307054 YAMILE HANEY QUENORAN RAMIREZ
155
1085307525 JIMMY ALEXANDER ORTEGA CORTES
156
1085330408 DANIELA MARITZA GETIAL RAMIREZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 29 N°
Cédula
Nombre
157
1085331242 GUSTAVO ADOLFO BRAVO GETIAL
158
1085919518 MARY CRUZ ALVAREZ GOYES
159
1086980231 MARIA ERMILA NASTACUAZ MAYA
160
1086980244 FRANCO PAI NASTACUAS
161
1086980412 EVER LUIS TORRES NASTACUAS
162
1086980601 PABLO EMILIO MALES
163
1086980602 JOSE ARMANDO SALAZAR MALES
164
1086982147 GLADYS MARLENY CUAICHAR SALAZAR
165
1086982505 DORIS ONEIDA ERASO ALTAMIRANO
166
1086982691 EYDER DANILO AYALA BACCA
167
1087406255 HECTOR ARLEY CAIPE TIMANA
168
1087407286 HECTOR IVAN MAYA ESTRADA
169
1087408093 AIDE CARMENZA TEZ TEZ
170
1087412630 JHON RAMIRO TREJO ORTEGA
171
1087412895 EFREN ALBEIRO ESPAÑA NASNER
172
1087412953 GLADIS MARLENE ALTAMIRANO DIAZ
173
1087417330 ELIECER LEODAN MAYA ORTEGA
174
1087423425 JEFERSON MAURICIO MARTINEZ PULISTAR
175
1088239245 JHON EDICSON CASTILLO VANEGAS
176
1088728370 LEYDI LUZ DARY MORALES MADROÑERO
177
1088728539 ERMES EDUARDO GOYES RIVERA
178
1088729076 EDUARDO YAMIT MARTINEZ DELGADO
179
1088730534 JAIDE NOHEMI LEON MALES
180
1088731027 JOHNNY ALEXANDER MORALES ROMO
181
1088731244 REMIGIO BOLIVAR GOYES CUAICHAR
182
1088731496 WILSON ANTONIO NASTACUAS GETIAL
183
1088731536 NILVIO NOLBERTO PANTOJA ROSERO
184
1088731682 ROBINZON DANIEL OVIEDO NARANJO
185
1088732169 ANA ISABEL SALAZAR CABRERA
186
1088732204 JULY PATRICIA BENAVIDES SALAZAR
187
1088732262 MIRIAM LUCELY BENAVIDES
188
1088732454 MARIA GRACIELA ROSERO RIASCOS
189
1088732465 ESTELLA NASTACUAS NASTACUAS
190
1088733118 RENE VILARDO YELA SANTANDER
191
1088733413 EDILIA LILIANA DIAZ GOMEZ
192
1088733571 CAROLINA GUEVARA NARVAEZ
193
1088733598 OSCAR ALFONSO GARCIA MORALES
194
1088733764 VITELIA NASTACUAS NASTACUAS
195
1088734615 ANITA MAGALY DIAZ QUINTERO
196
1088734936 ANTIDIO NASTACUAS PAI
197
1088735082 JOSE MARCELIANO CUAICHAR ALVAREZ
198
1088735749 HENRY VARNEY CERON MORALES
199
1088735759 PAULA MARIBEL LEON TOVAR
200
1088735972 MONICA BERCELY GOYES CABRERA
201
1088736048 AFRANIO FRANCISCO GOYES CUAICHAR
202
1088736164 LEIDY LISETH GARCIA REALPE
203
1088736273 YINETH ANGELY MORA GUEVARA
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 30 N°
Cédula
Nombre
204
1088736967 EDISSON RODRIGO SALAZAR CABRERA
205
1088737091 FREDY BALLARDO MENESES VILLOTA
206
1088737384 EIDER GEOVANY YELA MORAN
207
1088737421 SANDRA ROCIO NARVAEZ NARVAEZ
208
1088737526 KAREN YULISA MORA GUEVARA
209
1088737547 ERLEY ALEXANDRA BENAVIDES DIAZ
210
1088737602 YENNY JASLEYDI BENAVIDES CUAICHAR
211
1088737707 JEFERSON ANDRES LOPEZ SANTANDER
212
1089745702 JAMES MORALES ARIAS
213
1113645939 EDITH SILVANA BASTIDAS PINTO
214
1123329157 RUBY YAJAIRA CORDOBA LOPEZ
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN con diferencia entre la encuesta y la inscripción de la cédula menor a un año son los siguientes:
N°
Cédula
Nombre
1
13059307 LUIS AFRAIN ESTRADA MORA
2
27085715 CARMEN ERMILA PULISTAR
3
27309003 PASTORA NILSA YELA
4
27455833 FLORINDA ANAMA YAMPUEZAN
5
37081429 MARIANA CARLINA VERA BENAVIDES
6
41145356 MARIA CLEMENCIA LUCANO QUENORAN
7
1016073052 JENNY MARCELA SALAZAR CABEZAS
8
1053766727 CHRISTIAN FERNANDO CHAZATAR CUASTUMAL
9
1085269357 NATALI MORA ALVAREZ
10
1085293649 FRANCO JAVIER MORA ALVAREZ
11
1085293650 NUBIA MARIA MORA ALVAREZ
12
1086105402 CLAUDIA VIVIANA OLIVA ALULEMA
13
1086923046 CARLOS CAMILO HOYOS
14
1086982370 FRANCY YASMIN OVIEDO BENAVIDES
15
1086982709 SANDRA ILIANA RODRIGUEZ BUCHELI
16
1086982780 GLORIA BEATRIZ OVIEDO BENAVIDES
17
1086982867 LINA FERNANDA SALAZAR BASTIDAS
18
1087411045 SANDRA PATRICIA GETIAL PUZ
4.1.4.4
CENSO
Agotados los criterios antes enunciados sin que se hubiese encontrado información que permita dar calificación positiva de residencia electoral y por ende arraigo material con la localidad, esta Corporación de manera residual tendrá para efectos de las medidas por adoptar, los antecedentes de inscripción reportados en el censo electoral con base en el
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 31
análisis del historial de inscripciones, con el fin de establecer los siguientes presupuestos para su valoración:
1. Si se evidencia que para los comicios celebrados en el año 2011, el ciudadano se encontraba inscrito o se inscribió en el municipio objeto del presente pronunciamiento, se tendrá que con tal evento se configura un indicio positivo acerca de que al mismo le asiste interés y por ende derecho a intervenir en las decisiones que contribuyan o afecten el municipio, precisando la situación a su favor y confirmando la validez de su inscripción.
2. Si por el contrario no se encuentra en su historial la precitada inscripción en el respectivo municipio, la Corporación tendrá tal situación como indicio negativo que desvirtúa la relación material con la circunscripción electoral con miras a la elección de autoridades locales, lo que conllevará a que se deje sin efecto su inscripción y la correspondiente exclusión del censo electoral para la pluricitadas elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015.
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N°
Cédula
Nombre
1
5341126 RODRIGO SOLARTE MUÑOZ
2
5341205 PEDRO BENAVIDES YALUZAN
3
5341506 GILBERTO SALAZAR
4
5342043 FIDENCIO GETIAL YAMPUEZAN
5
10494294 ANDRES FELIPE LOZADA AGREDO
6
13013555 DILFONSO ARTEAGA
7
13069715 OVIDIO JESUS GETIAL YAMPUEZAN
8
27072119 BLANCA JULIA LOPEZ GOYES
9
27308623 AURA ELISA CHAMORRO MELO
10
27455091 AURA ISMENIA CHAMORRO
11
27456461 LIDIA AMPARO ORTEGA CARATAR
12
27530077 ROSA MARIA GETIAL
13
29679968 MAYRA FERNANDA SALAZAR
14
30713585 ALBA FANNY LUCIA ORBES GETIAL
15
31949899 MARIA DELPILAR CABEZAS CASANOVA
16
36753852 GLORIA DEL SOCORRO TOBAR PASTAS
17
36757152 LUZ DARY ROSERO ORTEGA
18
37012013 BLANCA VICTORIA MORA ERAZO
19
37087808 MARIA XIMENA REALPE ARTURO
20
41117247 MABEL DAMAREZ GUEVARA NARVAEZ
21
41117254 LUCY NOHEMY GUEVARA NARVAEZ
22
43083196 LUZ MARY VASCO CORREA
23
59802975 RUBIELA DEL CARMEN PULISTAR
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 32 N°
Cédula
Nombre
24
66967646 YOANA EMILCE CHAZATAR YAMPUEZAN
25
80745324 JAMERES ESNEEY GETIAL GETIAL
26
87066097 JOHN DEYBER RUALES ROSALES
27
87452819 MILTON JESUS ROJAS LEYTON
28
87454698 EDMUNDO NASTACUAS NASTACUAS
29
87455199 MARIO DARIO ALVAREZ BENAVIDES
30
87455553 JOSE CARLOS DIAZ MORIANO
31
87574533 CERBULO SALOMON VALENCIA
32
98137884 HECTOR FAVIO PASCUMAL JARAMILLO
33
98363482 JOSE FIDENCIO MOLINA PULISTAR
34
98385919 RICARDO JAVIER MORA ERASO
35
98394709 JAIRO DAVID ARTEAGA PORTILLA
36
1004509117 YERALDINE ELIZABETH SANCHEZ PULISTAR
37
1004592700 DARWIN ALEXANDER MALIZ GUALMATAN
38
1004596091 TERESA PAI NASTACUAS
39
1004596129 CRISTIAN YESID SALAZAR DIAZ
40
1004596165 LIDIA YAMILE BENAVIDES GUANGA
41
1004596167 ZENEIDA NASTACUAS PAI
42
1004596189 JOSE LORENZO PAI PAI
43
1004596274 YARLI MARISOL GARCIA ALVAREZ
44
1004596507 NUBIA SUSANA BERNAL GETIAL
45
1004695548 SANDRA PATRICIA PARREÑO CUAICHAR
46
1004697241 LEIMERSON ALONSO PORTILLO BERDUGO
47
1004697628 DANNY RAUL RODRIGUEZ
48
1006512977 JAIME RESTREPO CANO
49
1007180401 ANDREA MARCELA GETIAL PUZ
50
1007308379 WILLIAM ALBEIRO GARCIA MORALES
51
1007308420 DANIELA MARCELA TORRES PAI
52
1007602715 PAOLA ANDREA LOPEZ SANTACRUZ
53
1007736529 lexi florinda pabon benavides
54
1010044112 MIGUEL ANTONIO MORALES
55
1022401429 IGNACIO ORTIZ GARRIDO
56
1053842512 DANNA JHISSELA CHAZATAR GUERRON
57
1075292830 CARLOS MARIO PASCUAS VARGAS
58
1080161014 DIANA MILEY NASTACUAS GARCIA
59
1084221772 AURELIO ALDEMAR ENRIQUEZ NARVAEZ
60
1085253081 EDER ARMANDO REYES GOMEZ
61
1085285288 CHRISTIAN DANIEL CASANOVA VASCO
62
1085300635 YENER MANUEL PAZOS DIAZ
63
1085320130 LESSLY GHERALDY MUNARES MERA
64
1085320241 ANGELA DANIELA LEAL BENAVIDES
65
1085323429 ANA CRISTINA BERNAL GOYES
66
1085323433 VICTOR HUGO ARCINIEGAS ZAMBRANO
67
1085325485 JAVIER ANTONIO PAZOS DIAZ
68
1085325535 JOHN CAMILO RODRIGUEZ BENAVIDES
69
1085327397 GINNA LISETH SALAZAR RAMOS
70
1085329527 LEYDI YULIANA ANAMA JURADO
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 33 N°
Cédula
Nombre
71
1085331073 BRANDON ALEXIS TORRES ARCINIEGAS
72
1085331670 SORELLY MARIA ARTEAGA BACCA
73
1085331816 MAYRA MARCELA CALDERON RAMIREZ
74
1085333945 RODRIGUEZ ARCINIEGAS PAULA DANIELA
75
1085926815 ANDERSON FERNANDO BUSTOS ARCINIEGAS
76
1086896487 DIGNA ISABEL VILLAREAL GUALMATAN
77
1086980331 MARIA ESTHER NASTACUAS GUANGA
78
1086980335 ELVIA GUANGA
79
1086980384 LUZ ANNY TORRES QUINTERO
80
1086980402 EYVER BAYARDO TORO RUALES
81
1086980406 JHON JAIRO DELGADO PAI
82
1086980456 ROMELIA NASTACUAS NASTACUAS
83
1086980485 LAUREANO CUASALUZAN MAYA
84
1086982388 MARIA VILMA MENESES NASTACUAS
85
1086982636 BRIAN ALDEMAR CHITAN CUASQUEN
86
1086982699 MASLER MIYER MORA CUARAN
87
1086982720 NELLY DEL ROSARIO GETIAL LUCANO
88
1086982777 ANYI JANETH NATIB PULISTAR
89
1086982832 YURANY ESTEFANIA BENAVIDES MELO
90
1086982866 MARLENY NARCIZA CARATAR RAMIREZ
91
1087410585 LUIS ARTURO CHALPARTAR RAMIREZ
92
1087415081 JAIRO DAVID ALTAMIRANO
93
1087421278 JOSE LUIS SALAZAR CASTRO
94
1087421784 RUBEN HERNANDO PANTOJA PASCUMAL
95
1087422627 VITELINA YURANI PANTOJA BUCHELI
96
1087423107 HARBEY ORLINTO BENAVIDES RIVERA
97
1087423309 OMAR ARMANDO PORTILLA GETIAL
98
1087423372 LEIDY JHOANA CASANOVA BUSTOS
99
1087423631 DANIS JAVIER GETIAL TORO
100
1088728040 DEISY YOHANNA BASTIDAS
101
1088728258 HAROLD SAMIR ROSERO NASTACUAS
102
1088731830 DORAIDA MILENA DIAZ BASTIDAS
103
1088733415 ALEX NORBEY DIAZ GOMEZ
104
1088734825 MARTHA ELENA GOYES
105
1088734925 LIGIA MARITZA NASTACUAZ PAY
106
1088735209 EDUARDO NASTACUAS NASTACUAS
107
1088736135 ALBERT ALEJANDRO MORAN GARCIA
108
1088736366 ANDRES FELIPE NASTACUAS RODRIGUEZ
109
1088736514 LEO FRANCISCO MARTINEZ ROSERO
110
1088736516 ZAIRA XIMENA MORALES MORALES
111
1088736640 HENRY DANIEL GETIAL CERON
112
1088736986 INGRI VANESSA NASTACUAS CHALACAN
113
1088737106 ADRIANA MILENA BACCA TEZ
114
1088737128 NIXON BAYARDO PAZOS ZAMBRANO
115
1088737203 DEYBER YAMID MEZA ROMO
116
1088737306 CARLOS ALFREDO BELALCAZAR GETIAL
117
1088737413 ERICA JOHANA ORTEGA MORALES
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 34 N°
Cédula
Nombre
118
1088737540 MONICA ANDREA RODRIGUEZ TORRES
119
1088737608 MARTHA LORENA DIAZ FUELPAZ
120
1088737700 NIXON ANDRES LOZA YELA
121
1088737706 YEIMY ANDERSON OVIEDO TEZ
122
1088737763 GENDY BANESSA MORALES BENAVIDES
123
1088737815 WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ ERAZO
124
1088737825 DIEGO FERNANDO OSORIO ROSERO
125
1089294356 MARIA CAMILA CHAZATAR ANGULO
126
1123206716 EDGAR FABIAN FRANCO GUERRON
127
1123207452 FERMAN YONI GARCIA TORO
128
1123313249 KAROL TATIANA SALAZAR ACOSTA
129
1124856971 MARIA FERNANDA NASTACUAS CUASALUZAN
130
1127078170 JEFFERSSON SOLORZANO HERNANDEZ
131
1148950246 JAIME NASTACUAS
132
1148950255 DIANA DICELBA NASTACUAS RODRIGUEZ
133
1148950301 DEISY YURANY ARTEAGA VILLOTA
134
1148950312 FLORGENIS PAI NASTACUAZ
135
1148950315 MARIA TRANCITO GUANGA
136
1148950317 JEISON BOLIVAR PAI
137
1148950363 REINEIRO NASTACUAS GUANGA
4.1.5 El cumplimiento de la decisión
Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata.
Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ratificó que: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 35
anterior es aplicable, aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”(17)
Lo dictado encuentra revalidación en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, el cual señala que: “El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
Finalmente, advierte esta Corporación que el presente pronunciamiento se circunscribe exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la parte motiva de la presente resolución y que se derivan de los cruces de las bases de datos del FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO de los años 2011, 2014 y 2015 respectivamente, lo que conlleva a que sea esta una de las sendas y múltiples resoluciones sobre las cuales el Consejo Nacional Electoral pueda pronunciarse en relación con el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, en tanto que de los criterios de decisión antes expuestos y de los datos reportados a la fecha por la Registraduría Nacional del Estado Civil queda un remanente sobre los cuales se debe efectuar análisis adicionales; supedita la actuación administrativa a nuevas evaluaciones y por consiguiente a diversos pronunciamientos que comprenderán a los inscritos para votar en la circunscripción electoral en comento.
4.1.6 Traslado a Órganos de Control
La ocurrencia de presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, no solo se circunscribe a la competencia administrativa que ostenta en Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inscripción, dado que dentro de este contexto pueden surgir variables que comporten causas que con base en los hechos relatados en la queja y el acervo de pruebas recaudadas, se logra suponer que el proceso de inscripción de cédulas puede tener connotaciones que permitan activar la competencia en materia penal que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, o en materia disciplinaria que compete a la Procuraduría General de la Nación.
17
Consejo de Estado - Sección Quinta, Sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente No. 2121
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 36
En efecto, las irregularidades detectadas tienen capacidad para tipificarse como conductas prescritas en la legislación penal, que por la omisión o acción de uno o varios sujetos, pueden lesionar el bien jurídico amparado y atentar contra la pureza del voto y la efectividad del sufragio. Sobre este punto se debe señalar que si bien el Estatuto Penal Colombiano contempla once modalidades de delitos en contra de la participación democrática, existen otras conductas tipificadas que no corresponden expresamente a las infracciones contra los mecanismos de participación democrática, pero que pueden cometerse en torno del proceso mismo, independientemente del fraude en inscripción de cédulas, delito conocido como trashumancia electoral o trasteo de votos, que se configura cuando por medios indebidos se desplazan e inscriben ciudadanos habilitados para a votar en lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas ilegitimas de diversa índole en el proceso electoral. Así entonces, también pueden concurrir conductas delictivas como el falso testimonio, falsedad documental, fraude procesal, compra de votos, corrupción al sufragante, las cuales derivan en un eventual concurso de delitos contra el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, pero en todo caso, materia de conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que la comisión de delitos en los procesos electorales compone una agresión concreta contra la democracia, conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, que frente a la criminalidad electoral debe atender la política criminal que suministre los presupuestos fundamentales para investigar, procesar y sancionar a los responsables de la comisión de estos delitos.
En este orden de ideas, se ordenará remitir íntegramente el material probatorio a la Unidad Especializada de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la Nación, que ostenta competencia especial asignada por el legislador estatutario para conocer de los presuntos delitos.
En iguales términos se dispondrá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, para la evaluación de las conductas imputables a los sujetos destinatarios del control disciplinario.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 37
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en el presente artículo, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del presente proveído, así:
N°
CÉDULA
NOMBRE
1
1886362 MARTIN JURADO DIAZ
2
1886562 ADONIAS NASTACUAS GARCIA
3
1903522 ALBERTO GETIAL NATIB
4
4929894 ALEJANDRINO CORDOBA
5
5255980 SERGIO ANTONIO TAPIA COLIMBA
6
5327028 NABOR LOPEZ ORTEGA
7
5327312 SEGUNDO EFREN LOZA
8
5327495 SEGUNDO JUAN BENAVIDES OVIEDO
9
5328083 ISIDRO PAI NASTACUAS
10
5328277 JOSE JUAN CORONEL
11
5328742 CUPERTINO SALAZAR GONZALEZ
12
5328928 JOSE FIDEL CABRERA RAMIREZ
13
5341237 MIGUEL ANGEL TORRES GUELGUA
14
5377574 JOSE FELIX MACEDOMIO TIMANA TERAN
15
5377581 JOSE FIDENAO JURADO GETIAL
16
5377720 JUAN EVANGELISTA GETIAL LUCANO
17
5377778 FRANCO JESUS LOPEZ RODRIGUEZ
18
6456392 SEGUNDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ
19
9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOIA
20
9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOJA
21
11105870 FREIS JAVIER YANEZ HERAZO
22
12748370 HECTOR HERNANDO ESTRADA YANPUESAN
23
12815040 HUMBERTO GOYES TOBAR
24
12959148 ELMO JOELO NARVAEZ SANTACRUZ
25
13061198 CELIO OSORIO BOLIVAR
26
13061849 MIGUEL ANGEL MAYA CERON
27
13063188 SEGUNDO RICARDO MELO ARROYO
28
13063488 EMIGDIO GUILLERMO MARTINEZ CHAZATAR
29
13064427 BRAULIO ANTONIO CUCAS CUCAS
30
13066537 FRANCISCO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ
31
13067311 GUILLERMO QUENORAN BERNAL
32
13070318 WILLIAN ARNOLDO CARATAR GOYES
33
14318809 MANUEL ADRIANO LOPEZ GOMEZ
34
15570686 JOSE FERMIN BERNAL MORALES
35
16863531 JOSE JAVIER PEREZ PEREZ
36
18122188 LAUREANO YELA VALENCIA
37
18147097 LUIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS
38
18182438 OSCAR ARMANDO GETIAL
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 38 N°
CÉDULA
NOMBRE
39
27534053 MARIA ALBA PUZ TERAN
40
27544737 ROSA MARIA TEZ
41
59793862 NIDIA ESPERANZA MORALES MADROÑERO
42
87060820 JESUS ALBERTO BENAVIDES QUENAN
43
87061910 NEULICIO HERNANDO RAMIREZ INAGAN
44
87066746 JAIRO HERNAN BERNAL CHAMORRO
45
87451384 JOSE FLORENCIO MORALES RODRIGUEZ
46
87451762 BOLIVAR CAMPO ELIAS ORTEGA
47
87451842 JOSE ARNOLDO ERASO MORA
48
87452014 PEDRO ALFONSO MELO MELO
49
87452088 HOLMEDO GETIAL JIMANA
50
87452088 HOLMEDO GETIAL TIMANA
51
87452183 JOSE APOLINAR GETIAL
52
87453030 JOSE LIBARDO CHAMORRO RODRIGUEZ
53
87453282 MIGUEL ANGEL YELA PANTOJA
54
87453464 WILLAM TEOBALDO ALVAREZ LARA
55
87453838 SIXTO MARCELINO CHAMORRO GETIAL
56
87453935 EDUIN GILDARDO MARTINEZ NARVAEZ
57
87454084 JAVIER IVAN CORDOBA
58
87454219 JESUS BUENAVENTURA CARATAR
59
87454592 OSWALDO MAURICIO MORA
60
87454876 HENRY GERMAN LEON MALEZ
61
87455349 FABER ALDEMAR MORALES RIVERA
62
87455488 JAIRO ALBEIRO VILLOTA VILLOTA
63
87455603 SEGUNDO HERNANDO GUERRON VASQUEZ
64
87455636 JOSE ANIBAL GUERRON ANDRADE
65
87455910 LORENZO RAMIRO CUAICHAR CHAMORRO
66
87456077 YOVANY ANDRES BOLAÑOS QUENORAN
67
87491875 JESUS MILTON ERAZO LASSO
68
87550220 JOSE MARTIN NASTACUAS CANTICUS
69
87716270 LUIS ALFREDO CUASTUMAL BENAVIDES
70
87780002 JOSE LUCIANO MORALES BOLAÑOS
71
87790033 JESUS RODOLFO MORIANO
72
93292232 ANGEL ARMANDO ESTRADA OSORIO
73
97445529 JOSE ELIAS PANTOJA
74
97445811 JESUS ALBEIRO CARRERA ARIAS
75
98136791 JESUS ALVARO NATIB TERAN
76
98137043 JOSE LEONARDO DE LA CRUZ AYALA
77
98137927 OSCAR IVAN CUATIN DELGADO
78
98139246 JAIRO ANDRES RIASCOS YALUZAN
79
98139332 ALCIDES JURADO
80
98357268 MANUEL GUILLERMO MORAN ESTACIO
81
98368054 CARLOS EDIXON MUÑOZ TEEZ
82
98396625 JOSE ARBEY ANAMA
83
98415385 SEGUNDO CARMELO RAMIREZ CARATAR
84
98415436 LUIS ANTONIO BENAVIDES ALVAREZ
85
98415599 CLAUDIO JAVIER MORALES RIVERA
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 39 N°
CÉDULA
NOMBRE
86
1004596043 DORIS DORANI DIAZ GOMEZ
87
1004596179 GLADIS LORENA MENESES GARCIA
88
1004596675 MARIA MARGARITA MAYA ROSERO
89
1004596891 RAUL ALBERTO DIAZ MORIANO
90
1004624207 ANDREA JIMENA CHALACAN QUITISTAR
91
1004625681 ANGELITA LUCIA CHALACAN DE LA CRUZ
92
1004695125 MARIA NANCY GOYES ALVAREZ
93
1004696043 YURANY EDITH REALPE PEÑAFIEL
94
1004697481 RUBEN DARIO RODRIGUEZ CHAMORRO
95
1004801389 JEISON ALEXANDER SANCHEZ MANSO
96
1007282445 EVELIN KATERINE LEON ANGULO
97
1007282457 MIGUEL ANGEL ALVAREZ LARA
98
1010215700 JESSICA DANIELA SALAZAR CASTAÑEDA
99
1060874832 GISELA LOPEZ POLINDARA
100
1061772648 LEIDY JOHANA ORDOÑEZ LEITON
101
1080161075 NORMA MARISOL PAI ARIAS
102
1085288801 YUDY MARLEY CHARA
103
1085312628 JOHANA ALEJANDRA QUENORAN CHAMORRO
104
1085318552 MAIRA DANIELA PAREDES CHAMORRO
105
1085319164 JENIFER JIMENA CAICEDO PULISTAR
106
1085323309 GABRIELA DE LOS ANGELES RUANO CUASTUMAL
107
1085324963 LEIDY YISEL SANTACRUZ BACCA
108
1085327669 LUISA FERNANDA PAREDES SALAZAR
109
1085328168 DIANA MAGALI TELLO YELA
110
1085936682 ELVIS RENE CRUZ YEPEZ
111
1086895669 ROMARY GUIDO CUESTAS
112
1086980144 JUAN PABLO DELGADO CARATAR
113
1086980356 ALEIDA PATRICIA ROSERO SALAZAR
114
1086981256 RUBY RODRIGUEZ LAGOS
115
1086981671 OSCAR HOMERO ANAMA CARATAR
116
1086981958 LUZ DARY PAI NASTACUAS
117
1087407381 JESUS ALVEIRO GETIAL ALTAMIRANO
118
1087407734 MARTHA CECILIA ARCINIEGAS PUZ
119
1087410215 MICHAEL JUNIOR NAZATE LOPEZ
120
1087410776 NANCY GIMENA GETIAL GETIAL
121
1087411294 PAOLA ANDREA LOPEZ
122
1087413995 CARLOS FERNANDO CUAICHAR GETIAL
123
1087414260 NANCY YOLANDA GETIAL PUZ
124
1087414890 JHON JAVIER MAYA MERA
125
1087415140 JAIME EDUARDO CHALACAN TIMANA
126
1087415243 ALBA YURANI PASCUMAL ORTEGA
127
1087416045 AURA NELLY GONZALEZ ARCINIEGAS
128
1087416706 ILMER ROMAN GETIAL GETIAL
129
1087418040 ANJELITA PIEDAD GETIAL GUANARAN
130
1087418533 LUZ DARY GETIAL AYALA
131
1087419006 MYRIAM YOLIMA TEZ TEZ
132
1087419344 JHON JAIRO NATIB CHALACAN
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 40 N°
CÉDULA
NOMBRE
133
1087419696 GENNY ESPERANZA ESTRADA MENESES
134
1087421045 ROSA LINA GETIAL GUANARAN
135
1087422421 JUANITA ALEJANDRA BACCA SOLARTE
136
1087423236 AYDE MARIBEL ESTRADA ESTRADA
137
1087423618 LENIS ARLEDI LOPEZ RODRIGUEZ
138
1088216164 LEIDY MARCELA MORA RIVERA
139
1088589245 IGNACIO JAVIER ORTEGA ESCOBAR
140
1088728296 FREDDY HERNAN LOPEZ SANTANDER
141
1088728474 BRENDA VITELIA FALCONI ORTEGA
142
1088728870 DEISSY ELISABETH ANDRADE YELA
143
1088729053 AZAEL ROSERO PEREZ
144
1088729515 MAYERLI DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR
145
1088729749 NELCY VERONICA NARVAEZ SOLARTE
146
1088729922 LILIANA DEL CARMEN LARA ANDRADE
147
1088730412 MARIA LILIANA YELA ZAMBRANO
148
1088730656 CARLOS ALBERTO ALVAREZ RIASCOS
149
1088730877 SANDRA PATRICIA CUARAN CUAICHAR
150
1088731199 OMAR NARANJO DIAZ
151
1088731313 LUCIA MARCELA CORTES TOBAR
152
1088731506 JAIRO ANDRES IBARRA ROSERO
153
1088731667 VERONICA YURANY SALAZAR SALAZAR
154
1088732176 CLARA IRENE PUZ
155
1088732449 WILSON AFRANIO SALAZAR LOPEZ
156
1088733041 ANGELA LORENA ANDRADE LEYTON
157
1088733207 MARCOS JAIR MORALES MORALES
158
1088733284 DAYRA YANILSER CHAZATAR DIAZ
159
1088733336 HENRY FRANCISCO ALVAREZ YELA
160
1088733366 BETTY MARISOL PANTOJA TORO
161
1088733370 LUZ DARY VALENCIA BENAVIDES
162
1088733647 ALEYDA MARCELA GUERRON
163
1088733647 ALEYDA MARICELA GUERRON
164
1088733760 JENNIFER YOLANDA BETANCOURTH ARTEAGA
165
1088733967 MONICA FERNANDA GOYES RODRIGUEZ
166
1088734305 DARWIN NASTACUAS ORDOÑEZ
167
1088735112 MARELVY MARILIN MELO MELO
168
1088735403 DORIS ANALI CHAMORRO
169
1088735529 YANETH MARCELA NASTACUAS REALPE
170
1088735709 LEYDI JHOANA PATIÑO LEON
171
1088736097 ADRIANA MARCELA MORIANO ESCOBAR
172
1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARALAR
173
1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARATAR
174
1088736267 EDWIN FABIAN AGREDO GUEVARA
175
1088736314 SANDRA MILENA SALAZAR SOLARTE
176
1088736413 JAVIER FERNANDO MEJIA MORA
177
1088736574 GUISELLE ALEXANDRA DELGADO SANTANDER
178
1088736629 CARLOS EDUARDO ORTEGA CAICEDO
179
1088736637 JOSE LUIS LOZA YELA
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 41 N°
CÉDULA
NOMBRE
180
1088736830 TANIA ALEXANDRA BENAVIDES SALAZAR
181
1088736837 LILIAN MILEYDI RUIZ PISCAL
182
1088737045 ELIZABETH SOLANA MORALES BENAVIDES
183
1088737235 JUAN DIEGO URBINA IBARRA
184
1088737274 CRISTHIAN DAVID ROJAS RAMIREZ
185
1088737286 KEVIN RAMIRO GOYES MORA
186
1088737920 LORENA FERNANDA VALENCIA BURGOS
187
1089030118 JOHNY RICARDO CABRERA RIVERA
188
1089243730 DIANA ONEIDA SANTACRUZ MARROQUIN
189
1116614753 ERIKA MORA DELGADO
190
1121507969 ZULY DAYANARA GUANCHA NOGUERA
191
1127072120 ALVARO BUSTOS CAÑAZ
192
1127075545 ELKIN LEODAN MORIANO ORTEGA
193
1144178581 LEIDY YAMILE ARTEAGA ARTEAGA
194
5341788 JOSE RICARDO QUIROZ
195
5342082 ANGEL FIDENCIO GOYES
196
13058355 JOSE IGNACIO ALTAMIRANO MALUA
197
13060404 JOSE FELIX PEREZ CAIVIO
198
27090672 OLGA AMPARO SANTACRUZ SURATA
199
27455312 MARIA MIRIA GOYES DE SALAZAR
200
27455389 VICITACION ORTEGA QUIROS
201
27455825 LIDIA MIREYA ALVAREZ ALVAREZ
202
27534034 MARIA MARGARITA PUZ IBAZ
203
27534034 MARIA MARGARITA PUZ IPAZ
204
27544856 ADELA JURADO GETIAL
205
36905004 CRUZ ROSA BENAVIDES SALAZAR
206
36905039 AGUSTINA CUAICHAR CHAMORRO
207
36932790 GRECIA MARIANA ESTRADA BENAVIDES
208
36933611 CLARA ELISA AYALA ALTAMIRANO
209
37006374 AURA ELISA SOLARTE SALAZAR
210
37120398 PIEDAD DEL CARMEN URBANO TORRES
211
59395191 OMAIRA GOYES CUAYCHAR
212
59395264 GLORIA STELLA CUAICHAR CHAMORRO
213
59395703 MARIA SORAIDA LARA BURBANO
214
59395833 BIRGELINA MARIELA CUAICHAR CABRERA
215
59396016 MARIELA DEL CARMEN GOYES CUAICHAR
216
59588003 MARIA ROSARIO RIVERA
217
59674231 ZULI CHURTA
218
59793880 MARIA CARLINA TORO ARTEAGA
219
59794279 BLANCA REGINA GOYES YELA
220
59794366 AIDA AMERICA DIAZ SALAZAR
221
59794463 MARIA ROSALBA ARTEAGA ALVAREZ
222
59795892 MARIA DEL CARMEN RIVERA
223
59796288 LUCELY DEL ROSARIO ORTEGA GOYES
224
59796411 SANDRA PATRICIA SALAZAR GUERRON
225
59796481 MARIA SONIA RODRIGUEZ ZAMBRANO
226
59823963 MARIA CARMELINA ROJAS RAMIREZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 42 N°
CÉDULA
NOMBRE
227
87451114 MANUEL MARROQUIN
228
87452788 MANUEL MESIAS MORALES MORALES
229
87453290 SEGUNDO MARCELIANO CASTRO CUAICHAR
230
87454508 JOSE RICARDO YELA BETANCOURT
231
87455072 SILVIO GEOVANNY CASTRO CUAICHAR
232
94283624 HIPOLITO RIVERA BURBANO
233
98415682 OSCAR DARIO LEAL PINTO
234
1004695902 AYDA NATHALY OSORIO ROSERO
235
1060870263 PAULO HERNAN LOPEZ ZAPATA
236
1085280285 JESUS ANGELO MELO ERAZO
237
1086980428 LUZ ELY MORALES RIASCOS
238
1087410635 JOSE ARMANDO AYALA ALTAMIRANO
239
1087421095 DIANA MARIBEL MAYA ESTRADA
240
1087421125 WILLIAM BREDY MAYA CUASPUD
241
1088729230 DIEGO FERNANDO CUAICHAR
242
1088730824 EIBER ROBINSON GARCIA MENESES
243
1088731273 ALEIDA ELIZABETH MORALES
244
1088732878 YURY ANDREA PANTOJA
245
1088734119 LEIDY AMANDA SALAZAR GOYES
246
1088734578 MARTHA LILIANA RUALES VERA
247
1088734697 ANDREA ELIZABETH SALASAR
248
1088734783 EDIXON ARVEY VERA ESCOBAR
249
1088735177 JEFFERSON DARIO LEYTON MORALES
250
1088735493 CRISTIAN CAMILO ANDRADE LEYTON
251
1088735904 CARINA ALEXANDRA GETIAL BENAVIDES
252
1089030431 MARIA EUGENIA CHALACAN TIMANA
253
1909266 AGAPITO DELGADO CONSTAIN
254
4540245 JOSE WILLIAN BERMUDEZ SANCHEZ
255
5291639 HUMBERTO AURELIO ESTRADA NATIB
256
5328022 BOLIVAR VILLACORTE CEBALLOS
257
5328255 LIBARDO DENUBRIO SANTANDER
258
5330033 MANUEL PANFILO TORRES ORTEGA
259
5341016 BENITO DIAZ ALVAREZ
260
5341345 JOSE BERTARIO ZAMBRANO CUAICHAR
261
5341450 LUIS NARCISO PINTO
262
5341743 ELIBERTO MORALES
263
5341914 MARCO TULIO SALAZAR
264
5342026 ANIBAL ALVAREZ TORO
265
5342254 CAMPO ALBERTO DELGADO ORTIZ
266
12815016 ELIAS MAXIMO GOYES ORTEGA
267
12979704 JOSE ALFREDO RUANO TORRES
268
12980705 LIBARDO ARNULFO ZAMBRANO
269
13043037 CARLOS HUGO BENAVIDES CHAMORRO
270
13064116 AURELIO ANTONIO MARTINEZ CHAZATAR
271
15816889 JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA
272
18101031 BERNARDO LOPEZ
273
18128687 MILVIO LIBARDO NARVAEZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 43 N°
CÉDULA
NOMBRE
274
18143847 JOSE MANUEL DIAZ ROSERO
275
18144418 JUAN JOSE YELA TORO
276
18186983 OSCAR AUDELO QUIROZ ALVAREZ
277
25517704 SONIA MARITZA VEGA ROMERO
278
27081179 LIDIA MERCEDES PULIZTAR PULIZTAR
279
27333263 BLANCA NELI MORALES CHAZATAR
280
27333264 ERCILA MORALES CHAZATAR
281
27422166 MARIA FANNY MORA TAZON
282
27423324 LUZ CARLINA MADROÑERO MORALES
283
27423740 BLANCA ELENA GUERRON ANDRADE
284
27424229 ROSALBA DELGADO MORA
285
27454392 MARIA ISAURA PUZ IPAZ
286
27454742 ROSALBA MARCELINA LOPEZ RIVERA
287
27454803 MARIA FIDELINA PORTILLO LOPEZ
288
27454875 MARIA LEONILA ROSERO GETIAL
289
27455004 MARIA SARA CASTRO PANTOJA
290
27455166 LUCRECIA LUZ MARINA CHAZATAR
291
27455318 NATIVIDAD CUASQUEN JURADO
292
27455353 INES DEL ROSARIO LOZA
293
27455376 SARA ORTEGA
294
27455383 GLORIA ALBA LARA
295
27455461 MARIA EMERITA RIVERA
296
27455570 BLANCA EMERITA CARATAR CARATAR
297
27455580 JULIA YOLANDA SOLARTE RAMIREZ
298
27455642 MARIA SOCORRO ANAMA
299
27455867 JANET PIEDAD CUASTUMAL CHITAN
300
27456029 RITHA NOVELIA BENAVIDES DIAZ
301
27456134 MARIA DOLORES BENAVIDES
302
27456507 MARIA LUZ ALBA LAGOS
303
27456589 ROSA MARIA RIOS RODRIGUEZ
304
27459381 LUZ MARIA ZAMBRANO DE YELA
305
27459404 ALBA NELLY ROSERO DIAZ
306
27531487 ROSA MARIA CANDIDA CHAZATAR PATIÑO
307
27531647 MARIA EMERITA GETIAL TEZ
308
27534368 LAURA INES AYALA
309
27534799 TERESA DE JESUS BENAVIDES
310
27535950 LAURENTINA LOPEZ
311
27544253 TRINIDAD TERAN DE PUZ
312
30722268 BLANCA MAURA RODRIGUEZ
313
30736960 SATURIA DEL PILAR ARIAS BENAVIDES
314
31436241 MARTHA LUCIA HOYOS OSORIO
315
36758672 BLANCA ERMILA PUS
316
36930512 MARIA INES ELENA MENESES FLORES
317
36931989 GLORIA LUCIA ROSERO BENAVIDES
318
36934167 MARIA IRENE PORTILLA AYALA
319
36951662 MABEL ALICIA CAICEDO TORRES
320
36953473 ROSA SANDRA MANDAR BERMUDEZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 44 N°
CÉDULA
NOMBRE
321
37006040 ESPERANZA ESTHELA ARCINIEGAS ARCINIEGAS
322
37060247 FABIOLA URBANO MUÑOZ
323
37080254 SANDRA MILENA MORALES TORO
324
37082823 AURA EMPERATRIZ IPUJAN IPUJAN
325
37084060 AMANDA DEL CARMEN GETIAL ESTRADA
326
37084240 YOHANA MARIBEL VIRACACHA POTOSI
327
37087954 MARIA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS
328
38642146 NUBIA MARLENY PULISTAR VERA
329
39841762 ROCIO CENEIDA MORALES RIASCOS
330
41101854 MARIA ELSA TORO
331
41109328 GRATULINA ALVAREZ
332
41117253 AMPARO NARVAEZ MORALES
333
41117623 MARI LUZ GOMEZ DIAZ
334
42122434 AMILVIA MORALES HUSPIAN
335
52708999 ANA LUCIA GUERRERO GETIAL
336
59176983 CARMEN ANDREA ERAZO ROJAS
337
59314005 CAROL RENATA GALEANO CARANGUAY
338
59395234 YARLEN NOHEMY GUEVARA NARVAEZ
339
59395260 MARIA LYLIANA GONZALEZ GOYES
340
59395797 ELVIA CUAICHAR
341
59396083 MIRIAM TISOY RUALES
342
59396209 DORA LILIANA ERASO YELA
343
59396302 OLGA NANCY LARA ANDRADE
344
59396518 NELSY RUBY SALAZAR GONZALEZ
345
59396528 SANDRA ELVIA BURBANO CANCIMANCE
346
59396568 ROMELIA MAYA NASTACUAS
347
59396691 FLORENTINA ALTAMIRANO
348
59410011 FIDALFIA AGENOLIA BURGOS ARTEAGA
349
59588010 IRENE DEL CONSUELO CUAICHAR ALVAREZ
350
59651152 MIRIAM MAYAG
351
59652142 GRACIELA TEZ
352
59652143 LUCILA TIMANA PUZ
353
59652317 LEYDI ARGENIS SANTACRUZ LOPEZ
354
59652627 YANET LILIANA MAYA ESTRADA
355
59793029 ROVIRA DEL CARMEN MELO LOPEZ
356
59793088 MARIA BEATRIZ ROSERO RIASCOS
357
59793497 DIOMIRA DIONICIA CASTRO MARTINEZ
358
59793805 MARIA ROSARIO YELA GUERRON
359
59794147 MARIA LUISA MELO OBANDO
360
59794408 MARIA DEL CARMEN TORO
361
59794703 ELVIA MARINA ROSERO
362
59794768 LILIANA DEL CARMEN RUANO PANTOJA
363
59794901 ROSA MIRIAM MELO MELO
364
59795199 MARIA EUGENIA BENAVIDES CHAMORRO
365
59795339 DOLLY MARILYN MORA
366
59795797 LIDIA DORAYDA CUAICHAR LARA
367
59796057 MARIA DEL ROSARIO CHAMORRO
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 45 N°
CÉDULA
NOMBRE
368
59796116 AURA ALICIA TEZ CIFUENTES
369
59796500 MARIA ENCARNACION ORDOÑES LAGOS
370
59818210 YOLANDA MARGOTH ANDRADE DIAZ
371
59826759 MABEL DANYRA RAMIREZ SOLARTE
372
59829131 CARMEN ROSA ARCINIEGAS ARCINIEGAS
373
66879544 OLIVA ROCIO VALENCIA BURGOS
374
67033243 MARIA XIMENA ALTAMIRANO AYALA
375
69008628 ELDA YORLADY CHICUNQUE MUÑOZ
376
69022357 MARIA ANITA BERNAL
377
69029452 GLORIA AMANDA ALVAREZ ILES
378
87450440 HUGO ENRIQUE PANTOJA ANDRADE
379
87451316 LUIS BERNARDO MORALES SAPUYES
380
87451504 EDGAR ROMAN DELGADO GUEVARA
381
87454640 ANGEL NASTACUAS PAI
382
87455599 ESTEBAN ROSERO DIAZ
383
87455680 JOHN DEIVY MARTINEZ DELGADO
384
87455708 LEIBER DANILO YELA
385
87532435 WILLIAM HOMERO ERASO CHAMORRO
386
87552747 JOSE EFRAIN PAI NASTACUAS
387
87572802 ERLIN ALBERTO LOPEZ PATIÑO
388
87573728 HUBER JESUS MEZA CHAMORRO
389
94042915 DIEGO ARMANDO CALDERON CEBALLOS
390
94399659 ALBEIRO HUMBERTO SANTANDER CASTELLANOS
391
98136250 JESUS ALIRIO DE LA CRUZ AYALA
392
98136645 JIMMY JAVIER RUIZ CHAZATAR
393
1004696289 RONALDO DARIO ROJAS MORALES
394
1004714345 NELSY JANETH LOPEZ CARATAR
395
1006849396 ANGIE MARINELA ROSERO ALVAREZ
396
1006849398 LUIS CARLOS ROSERO ALVAREZ
397
1007180165 JOHN JAIRO GETIAL ANAMA
398
1070967692 OSCAR FERNEY AYALA
399
1075227195 YINA PAOLA GUTIERREZ MANJARRES
400
1080831430 JOSE LEITON BUENO CABEZAS
401
1085247664 JAIRO ALBERTO ERAZO MESA
402
1085253036 MONICA ANDREA PULISTAR CHAMORRES
403
1085285443 PAULA ANDREA VILLOTA RIASCOS
404
1085301861 YOMAIRE YOLANDA OROZCO ESTRADA
405
1085306516 CATHERINE STEPHANIA CAICEDO PULISTAR
406
1085307054 YAMILE HANEY QUENORAN RAMIREZ
407
1085307525 JIMMY ALEXANDER ORTEGA CORTES
408
1085330408 DANIELA MARITZA GETIAL RAMIREZ
409
1085331242 GUSTAVO ADOLFO BRAVO GETIAL
410
1085919518 MARY CRUZ ALVAREZ GOYES
411
1086980231 MARIA ERMILA NASTACUAZ MAYA
412
1086980244 FRANCO PAI NASTACUAS
413
1086980412 EVER LUIS TORRES NASTACUAS
414
1086980601 PABLO EMILIO MALES
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 46 N°
CÉDULA
NOMBRE
415
1086980602 JOSE ARMANDO SALAZAR MALES
416
1086982147 GLADYS MARLENY CUAICHAR SALAZAR
417
1086982505 DORIS ONEIDA ERASO ALTAMIRANO
418
1086982691 EYDER DANILO AYALA BACCA
419
1087406255 HECTOR ARLEY CAIPE TIMANA
420
1087407286 HECTOR IVAN MAYA ESTRADA
421
1087408093 AIDE CARMENZA TEZ TEZ
422
1087412630 JHON RAMIRO TREJO ORTEGA
423
1087412895 EFREN ALBEIRO ESPAÑA NASNER
424
1087412953 GLADIS MARLENE ALTAMIRANO DIAZ
425
1087417330 ELIECER LEODAN MAYA ORTEGA
426
1087423425 JEFERSON MAURICIO MARTINEZ PULISTAR
427
1088239245 JHON EDICSON CASTILLO VANEGAS
428
1088728370 LEYDI LUZ DARY MORALES MADROÑERO
429
1088728539 ERMES EDUARDO GOYES RIVERA
430
1088729076 EDUARDO YAMIT MARTINEZ DELGADO
431
1088730534 JAIDE NOHEMI LEON MALES
432
1088731027 JOHNNY ALEXANDER MORALES ROMO
433
1088731244 REMIGIO BOLIVAR GOYES CUAICHAR
434
1088731496 WILSON ANTONIO NASTACUAS GETIAL
435
1088731536 NILVIO NOLBERTO PANTOJA ROSERO
436
1088731682 ROBINZON DANIEL OVIEDO NARANJO
437
1088732169 ANA ISABEL SALAZAR CABRERA
438
1088732204 JULY PATRICIA BENAVIDES SALAZAR
439
1088732262 MIRIAM LUCELY BENAVIDES
440
1088732454 MARIA GRACIELA ROSERO RIASCOS
441
1088732465 ESTELLA NASTACUAS NASTACUAS
442
1088733118 RENE VILARDO YELA SANTANDER
443
1088733413 EDILIA LILIANA DIAZ GOMEZ
444
1088733571 CAROLINA GUEVARA NARVAEZ
445
1088733598 OSCAR ALFONSO GARCIA MORALES
446
1088733764 VITELIA NASTACUAS NASTACUAS
447
1088734615 ANITA MAGALY DIAZ QUINTERO
448
1088734936 ANTIDIO NASTACUAS PAI
449
1088735082 JOSE MARCELIANO CUAICHAR ALVAREZ
450
1088735749 HENRY VARNEY CERON MORALES
451
1088735759 PAULA MARIBEL LEON TOVAR
452
1088735972 MONICA BERCELY GOYES CABRERA
453
1088736048 AFRANIO FRANCISCO GOYES CUAICHAR
454
1088736164 LEIDY LISETH GARCIA REALPE
455
1088736273 YINETH ANGELY MORA GUEVARA
456
1088736967 EDISSON RODRIGO SALAZAR CABRERA
457
1088737091 FREDY BALLARDO MENESES VILLOTA
458
1088737384 EIDER GEOVANY YELA MORAN
459
1088737421 SANDRA ROCIO NARVAEZ NARVAEZ
460
1088737526 KAREN YULISA MORA GUEVARA
461
1088737547 ERLEY ALEXANDRA BENAVIDES DIAZ
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 47 N°
CÉDULA
NOMBRE
462
1088737602 YENNY JASLEYDI BENAVIDES CUAICHAR
463
1088737707 JEFERSON ANDRES LOPEZ SANTANDER
464
1089745702 JAMES MORALES ARIAS
465
1113645939 EDITH SILVANA BASTIDAS PINTO
466
1123329157 RUBY YAJAIRA CORDOBA LOPEZ
467
13059307 LUIS AFRAIN ESTRADA MORA
468
27085715 CARMEN ERMILA PULISTAR
469
27309003 PASTORA NILSA YELA
470
27455833 FLORINDA ANAMA YAMPUEZAN
471
37081429 MARIANA CARLINA VERA BENAVIDES
472
41145356 MARIA CLEMENCIA LUCANO QUENORAN
473
1016073052 JENNY MARCELA SALAZAR CABEZAS
474
1053766727 CHRISTIAN FERNANDO CHAZATAR CUASTUMAL
475
1085269357 NATALI MORA ALVAREZ
476
1085293649 FRANCO JAVIER MORA ALVAREZ
477
1085293650 NUBIA MARIA MORA ALVAREZ
478
1086105402 CLAUDIA VIVIANA OLIVA ALULEMA
479
1086923046 CARLOS CAMILO HOYOS
480
1086982370 FRANCY YASMIN OVIEDO BENAVIDES
481
1086982709 SANDRA ILIANA RODRIGUEZ BUCHELI
482
1086982780 GLORIA BEATRIZ OVIEDO BENAVIDES
483
1086982867 LINA FERNANDA SALAZAR BASTIDAS
484
1087411045 SANDRA PATRICIA GETIAL PUZ
485
5341126 RODRIGO SOLARTE MUÑOZ
486
5341205 PEDRO BENAVIDES YALUZAN
487
5341506 GILBERTO SALAZAR
488
5342043 FIDENCIO GETIAL YAMPUEZAN
489
10494294 ANDRES FELIPE LOZADA AGREDO
490
13013555 DILFONSO ARTEAGA
491
13069715 OVIDIO JESUS GETIAL YAMPUEZAN
492
27072119 BLANCA JULIA LOPEZ GOYES
493
27308623 AURA ELISA CHAMORRO MELO
494
27455091 AURA ISMENIA CHAMORRO
495
27456461 LIDIA AMPARO ORTEGA CARATAR
496
27530077 ROSA MARIA GETIAL
497
29679968 MAYRA FERNANDA SALAZAR
498
30713585 ALBA FANNY LUCIA ORBES GETIAL
499
31949899 MARIA DELPILAR CABEZAS CASANOVA
500
36753852 GLORIA DEL SOCORRO TOBAR PASTAS
501
36757152 LUZ DARY ROSERO ORTEGA
502
37012013 BLANCA VICTORIA MORA ERAZO
503
37087808 MARIA XIMENA REALPE ARTURO
504
41117247 MABEL DAMAREZ GUEVARA NARVAEZ
505
41117254 LUCY NOHEMY GUEVARA NARVAEZ
506
43083196 LUZ MARY VASCO CORREA
507
59802975 RUBIELA DEL CARMEN PULISTAR
508
66967646 YOANA EMILCE CHAZATAR YAMPUEZAN
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 48 N°
CÉDULA
NOMBRE
509
80745324 JAMERES ESNEEY GETIAL GETIAL
510
87066097 JOHN DEYBER RUALES ROSALES
511
87452819 MILTON JESUS ROJAS LEYTON
512
87454698 EDMUNDO NASTACUAS NASTACUAS
513
87455199 MARIO DARIO ALVAREZ BENAVIDES
514
87455553 JOSE CARLOS DIAZ MORIANO
515
87574533 CERBULO SALOMON VALENCIA
516
98137884 HECTOR FAVIO PASCUMAL JARAMILLO
517
98363482 JOSE FIDENCIO MOLINA PULISTAR
518
98385919 RICARDO JAVIER MORA ERASO
519
98394709 JAIRO DAVID ARTEAGA PORTILLA
520
1004509117 YERALDINE ELIZABETH SANCHEZ PULISTAR
521
1004592700 DARWIN ALEXANDER MALIZ GUALMATAN
522
1004596091 TERESA PAI NASTACUAS
523
1004596129 CRISTIAN YESID SALAZAR DIAZ
524
1004596165 LIDIA YAMILE BENAVIDES GUANGA
525
1004596167 ZENEIDA NASTACUAS PAI
526
1004596189 JOSE LORENZO PAI PAI
527
1004596274 YARLI MARISOL GARCIA ALVAREZ
528
1004596507 NUBIA SUSANA BERNAL GETIAL
529
1004695548 SANDRA PATRICIA PARREÑO CUAICHAR
530
1004697241 LEIMERSON ALONSO PORTILLO BERDUGO
531
1004697628 DANNY RAUL RODRIGUEZ
532
1006512977 JAIME RESTREPO CANO
533
1007180401 ANDREA MARCELA GETIAL PUZ
534
1007308379 WILLIAM ALBEIRO GARCIA MORALES
535
1007308420 DANIELA MARCELA TORRES PAI
536
1007602715 PAOLA ANDREA LOPEZ SANTACRUZ
537
1007736529 lexi florinda pabon benavides
538
1010044112 MIGUEL ANTONIO MORALES
539
1022401429 IGNACIO ORTIZ GARRIDO
540
1053842512 DANNA JHISSELA CHAZATAR GUERRON
541
1075292830 CARLOS MARIO PASCUAS VARGAS
542
1080161014 DIANA MILEY NASTACUAS GARCIA
543
1084221772 AURELIO ALDEMAR ENRIQUEZ NARVAEZ
544
1085253081 EDER ARMANDO REYES GOMEZ
545
1085285288 CHRISTIAN DANIEL CASANOVA VASCO
546
1085300635 YENER MANUEL PAZOS DIAZ
547
1085320130 LESSLY GHERALDY MUNARES MERA
548
1085320241 ANGELA DANIELA LEAL BENAVIDES
549
1085323429 ANA CRISTINA BERNAL GOYES
550
1085323433 VICTOR HUGO ARCINIEGAS ZAMBRANO
551
1085325485 JAVIER ANTONIO PAZOS DIAZ
552
1085325535 JOHN CAMILO RODRIGUEZ BENAVIDES
553
1085327397 GINNA LISETH SALAZAR RAMOS
554
1085329527 LEYDI YULIANA ANAMA JURADO
555
1085331073 BRANDON ALEXIS TORRES ARCINIEGAS
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 49 N°
CÉDULA
NOMBRE
556
1085331670 SORELLY MARIA ARTEAGA BACCA
557
1085331816 MAYRA MARCELA CALDERON RAMIREZ
558
1085333945 RODRIGUEZ ARCINIEGAS PAULA DANIELA
559
1085926815 ANDERSON FERNANDO BUSTOS ARCINIEGAS
560
1086896487 DIGNA ISABEL VILLAREAL GUALMATAN
561
1086980331 MARIA ESTHER NASTACUAS GUANGA
562
1086980335 ELVIA GUANGA
563
1086980384 LUZ ANNY TORRES QUINTERO
564
1086980402 EYVER BAYARDO TORO RUALES
565
1086980406 JHON JAIRO DELGADO PAI
566
1086980456 ROMELIA NASTACUAS NASTACUAS
567
1086980485 LAUREANO CUASALUZAN MAYA
568
1086982388 MARIA VILMA MENESES NASTACUAS
569
1086982636 BRIAN ALDEMAR CHITAN CUASQUEN
570
1086982699 MASLER MIYER MORA CUARAN
571
1086982720 NELLY DEL ROSARIO GETIAL LUCANO
572
1086982777 ANYI JANETH NATIB PULISTAR
573
1086982832 YURANY ESTEFANIA BENAVIDES MELO
574
1086982866 MARLENY NARCIZA CARATAR RAMIREZ
575
1087410585 LUIS ARTURO CHALPARTAR RAMIREZ
576
1087415081 JAIRO DAVID ALTAMIRANO
577
1087421278 JOSE LUIS SALAZAR CASTRO
578
1087421784 RUBEN HERNANDO PANTOJA PASCUMAL
579
1087422627 VITELINA YURANI PANTOJA BUCHELI
580
1087423107 HARBEY ORLINTO BENAVIDES RIVERA
581
1087423309 OMAR ARMANDO PORTILLA GETIAL
582
1087423372 LEIDY JHOANA CASANOVA BUSTOS
583
1087423631 DANIS JAVIER GETIAL TORO
584
1088728040 DEISY YOHANNA BASTIDAS
585
1088728258 HAROLD SAMIR ROSERO NASTACUAS
586
1088731830 DORAIDA MILENA DIAZ BASTIDAS
587
1088733415 ALEX NORBEY DIAZ GOMEZ
588
1088734825 MARTHA ELENA GOYES
589
1088734925 LIGIA MARITZA NASTACUAZ PAY
590
1088735209 EDUARDO NASTACUAS NASTACUAS
591
1088736135 ALBERT ALEJANDRO MORAN GARCIA
592
1088736366 ANDRES FELIPE NASTACUAS RODRIGUEZ
593
1088736514 LEO FRANCISCO MARTINEZ ROSERO
594
1088736516 ZAIRA XIMENA MORALES MORALES
595
1088736640 HENRY DANIEL GETIAL CERON
596
1088736986 INGRI VANESSA NASTACUAS CHALACAN
597
1088737106 ADRIANA MILENA BACCA TEZ
598
1088737128 NIXON BAYARDO PAZOS ZAMBRANO
599
1088737203 DEYBER YAMID MEZA ROMO
600
1088737306 CARLOS ALFREDO BELALCAZAR GETIAL
601
1088737413 ERICA JOHANA ORTEGA MORALES
602
1088737540 MONICA ANDREA RODRIGUEZ TORRES
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 50 N°
CÉDULA
NOMBRE
603
1088737608 MARTHA LORENA DIAZ FUELPAZ
604
1088737700 NIXON ANDRES LOZA YELA
605
1088737706 YEIMY ANDERSON OVIEDO TEZ
606
1088737763 GENDY BANESSA MORALES BENAVIDES
607
1088737815 WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ ERAZO
608
1088737825 DIEGO FERNANDO OSORIO ROSERO
609
1089294356 MARIA CAMILA CHAZATAR ANGULO
610
1123206716 EDGAR FABIAN FRANCO GUERRON
611
1123207452 FERMAN YONI GARCIA TORO
612
1123313249 KAROL TATIANA SALAZAR ACOSTA
613
1124856971 MARIA FERNANDA NASTACUAS CUASALUZAN
614
1127078170 JEFFERSSON SOLORZANO HERNANDEZ
615
1148950246 JAIME NASTACUAS
616
1148950255 DIANA DICELBA NASTACUAS RODRIGUEZ
617
1148950301 DEISY YURANY ARTEAGA VILLOTA
618
1148950312 FLORGENIS PAI NASTACUAZ
619
1148950315 MARIA TRANCITO GUANGA
620
1148950317 JEISON BOLIVAR PAI
621
1148950363 REINEIRO NASTACUAS GUANGA
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO para que NOTIFÍQUE a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.
PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, a los ciudadanos que se relacionan a continuación:
RADICADO 3841-2-15
PETICIONARIO ANGIE MARCELA PAZOS ARGOTY
Resolución No. 3181 de 2015 Pag 51
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de NARIÑO, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento. ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias. ARTICULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información. ARTICULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del 2015.
Resolución aprobada en Sala Plena celebrada el 24 de septiembre de 2015 Salva voto la Magistrada Ángela Hernández Sandoval HHRJ RADICADOS NÚMEROS: 3841-2-15