(24 de septiembre) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN No. 3181 DE 2015 (24 de septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendie

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RESOLUCIÓN No. 3181 DE 2015 (24 de septiembre) Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1

Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó (aron) queja (s) por la presunta

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, que tiene incidencia directa con las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015. Las peticiones ciudadanas son:

RADICADO 3841-2-15

1.2

PETICIONARIO ANGIE MARCELA PAZOS ARGOTY

En reparto de negocios de esta Corporación, efectuado el día 04 de septiembre de

2015, le correspondió al Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, el trámite y sustanciación de las peticiones por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES (NARIÑO).

1.3

Mediante Resolución N°1604 del 2005, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral

resolvió asumir de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas de aquellas quejas que no cumplían los requisitos previstos en la Resolución 0333 de 2015, extendiendo las investigaciones al total de inscripciones efectuadas desde el 25 de octubre de 2014.

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1.4

Mediante Auto, se avocó conocimiento e inició de OFICIO el Procedimiento

Administrativo por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES (NARIÑO), ordenando la fijación de aviso por el término de cinco (5) días calendario y el cruce de datos a la Registraduría desde el 25 de octubre de 2014. En cumplimiento del Auto referido, en las instalaciones de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO.

1.5

Mediante oficio RDE-DCE-1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el

Coordinador del Grupo Técnico del Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, para el periodo 20142015, archivo de los inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de autoridades locales 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y SISBEN 2014 con fechas.

2. 2.1

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.

2.1.2 Decreto 2241 de 1986(1)

Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).

ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.

ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con

1

“Por el cual se adopta el Código Electoral”

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posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)

2.1.3 Ley 136 de 1994(3)

"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”

2.1.4 Ley 163 de 1994(4)

"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

2

Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3

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Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

2.1.5 Ley 1475 de 2011(5) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”

2.1.6 Ley 1437 de 2011(6) “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…).

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…).”

2.1.7 Ley 599 de 2000(7)

El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o 5

“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código Penal”

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residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”(8)

2.1.8 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9) expedido por el Ministerio del Interior.

Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: “ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. 8

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 9 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”

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“ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” “ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política."

2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10) proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral. (…). 10

“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas”

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ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos, el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría, con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. (…)

ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.” (…).

ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior

La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto.”

ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior. (…).

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría

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Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.

ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo. (…).”

2.2.2 Resolución No. 1604 del 25 de julio de 2015(11) proferida por el Consejo Nacional Electoral:

“ARTICULO PRIMERO. Asumir de oficio la investigación por posible inscripción irregular de cédulas por contravención a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia en relación con el total de las que hayan sido inscritas desde el 25 de octubre de 2014 y las que se inscriban hasta el 25 de agosto de 2015 (…).”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el elemento probatorio que se relaciona a continuación:

3.1

Un CD que contiene el archivo nacional de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al

25 de agosto de 2015 procesados y cruzados con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii) SISBEN; (iv) Censo Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales 2011 y (v) el Archivo Nacional de Identificación.

4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1

GENERALES

4.1.1 De la Residencia Electoral y la trashumancia

11

“Por la cual se asume de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas en aquellos municipios en que se hayan presentado o se presenten quejas que no cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 0333 de 2015”

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La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con el respectivo municipio, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio.

Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."

En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran.

Así entonces, para la trasgresión del mandato Superior como quiera que el factor determinante para su configuración es la residencia electoral, en desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de 1994, dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.

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A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del código electoral.

Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, y por su parte la sección quinta del Consejo de Estado, sentenció que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163 de 1994, en los siguientes términos: “Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(12)

Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso: “En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al

12

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-2331-000-2000-4146-01(2729).

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examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7 Esta Sala no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos.

El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado.

Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la presunción de residencia electoral.”

De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos; de manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994. 7

Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995.

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Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar, únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Huelga advertir que como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

No en muy pocos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada.

De otra parte debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción, es causal de anulación en acción de nulidad electoral ante la jurisdicción contenciosa, en tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional.

En este orden de ideas puede deferirse que la circunscripción nacional opera únicamente para la elección del Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el cumplimiento de las preceptivas Constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las

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votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular- y (ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y concejales municipales) – así como Representantes a la Cámara por circunscripción territorial en las votaciones para elegir Congreso de la República. En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.

De manera que cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o institucionales que dan cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.

Es así como el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015 reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se ciñe la presente actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad no se debe concebir como sinónimo en la brevedad del procedimiento, sino que comporta el sentido de que se pueden tomar decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria, sin perjuicio de los recursos que se interpongan por parte de quienes resulten afectados en la decisión, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba que hacen parte del núcleo esencial del artículo 29 de la Constitución.

En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser de iuris tantum admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable

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para desvirtuar tal presunción, luego entonces, para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que el inscrito no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo, lo cual implica que no basta simplemente con demostrar que el inscrito reside en otro municipio distinto al que se inscribió, pues la residencia no se restringe a la casa de habitación, toda vez que cualquiera de las alternativas nombradas son suficientes para probar que éste tiene una relación material que implica arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió (13).

En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio, o despliegue sus negocios.

Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión.

Para tal finalidad, tanto el Decreto 1294 de 2015, por la que se introdujeron mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación, la facultan para que efectúe un cotejo o cruce de bases de datos de distintas entidades públicas o privadas, con la finalidad de obtener los elementos de juicio necesarios que le permitan confirmar o desvirtuar, la residencia electoral de los ciudadanos, en tanto que las bases de datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce, serán aquellas que otorguen información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo que a la identificación de su lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos cruces será el insumo principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o inscripción irregular de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir; sino también instrumentos

13

Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 16

internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(14), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(15), y la Convención Americana de Derechos Humanos(16). Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados.

4.1.3 Cruce de base de datos

Dentro de la presente investigación obra un CD arrimado al expediente, en el que se encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información de las cédulas inscritas en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral. 4.1.4 Criterios de decisión

Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria sin efecto de la inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones de valoración y calificación que corresponde cursar y evaluar para adoptar la medida pertinente, reiterando que para el caso de autos, relacionado con el municipio de SANTA 14

Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 15 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 16 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 17

CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos del FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y CENSO ELECTORAL (Corresponde a las votaciones de elección popular para autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011 y las de Congreso de la República celebradas el 9 de marzo de 2014 y Presidenciales de primera y segunda vuelta efectuadas el 25 de mayo y 15 de junio de 2014, respectivamente).

En consecuencia, para efectos de la decisión se tomará única y exclusivamente como criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente pronunciamiento.

Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se verificará en su orden lo siguiente:

Inicialmente el registro del FOSYGA teniendo en cuenta el régimen contributivo o subsidiado, luego se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, seguidamente a los registros del SISBEN a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al CENSO, todo lo cual según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al 4.1.4.4 de la presente Resolución.

4.1.4.1

FOSYGA

La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula, pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de seguridad social en salud.

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 18

Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:



CÉDULA

NOMBRE

1

1886362 MARTIN JURADO DIAZ

2

1886562 ADONIAS NASTACUAS GARCIA

3

1903522 ALBERTO GETIAL NATIB

4

4929894 ALEJANDRINO CORDOBA

5

5255980 SERGIO ANTONIO TAPIA COLIMBA

6

5327028 NABOR LOPEZ ORTEGA

7

5327312 SEGUNDO EFREN LOZA

8

5327495 SEGUNDO JUAN BENAVIDES OVIEDO

9

5328083 ISIDRO PAI NASTACUAS

10

5328277 JOSE JUAN CORONEL

11

5328742 CUPERTINO SALAZAR GONZALEZ

12

5328928 JOSE FIDEL CABRERA RAMIREZ

13

5341237 MIGUEL ANGEL TORRES GUELGUA

14

5377574 JOSE FELIX MACEDOMIO TIMANA TERAN

15

5377581 JOSE FIDENAO JURADO GETIAL

16

5377720 JUAN EVANGELISTA GETIAL LUCANO

17

5377778 FRANCO JESUS LOPEZ RODRIGUEZ

18

6456392 SEGUNDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ

19

9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOIA

20

9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOJA

21

11105870 FREIS JAVIER YANEZ HERAZO

22

12748370 HECTOR HERNANDO ESTRADA YANPUESAN

23

12815040 HUMBERTO GOYES TOBAR

24

12959148 ELMO JOELO NARVAEZ SANTACRUZ

25

13061198 CELIO OSORIO BOLIVAR

26

13061849 MIGUEL ANGEL MAYA CERON

27

13063188 SEGUNDO RICARDO MELO ARROYO

28

13063488 EMIGDIO GUILLERMO MARTINEZ CHAZATAR

29

13064427 BRAULIO ANTONIO CUCAS CUCAS

30

13066537 FRANCISCO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ

31

13067311 GUILLERMO QUENORAN BERNAL

32

13070318 WILLIAN ARNOLDO CARATAR GOYES

33

14318809 MANUEL ADRIANO LOPEZ GOMEZ

34

15570686 JOSE FERMIN BERNAL MORALES

35

16863531 JOSE JAVIER PEREZ PEREZ

36

18122188 LAUREANO YELA VALENCIA

37

18147097 LUIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS

38

18182438 OSCAR ARMANDO GETIAL

39

27534053 MARIA ALBA PUZ TERAN

40

27544737 ROSA MARIA TEZ

41

59793862 NIDIA ESPERANZA MORALES MADROÑERO

42

87060820 JESUS ALBERTO BENAVIDES QUENAN

43

87061910 NEULICIO HERNANDO RAMIREZ INAGAN

44

87066746 JAIRO HERNAN BERNAL CHAMORRO

45

87451384 JOSE FLORENCIO MORALES RODRIGUEZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 19 N°

CÉDULA

NOMBRE

46

87451762 BOLIVAR CAMPO ELIAS ORTEGA

47

87451842 JOSE ARNOLDO ERASO MORA

48

87452014 PEDRO ALFONSO MELO MELO

49

87452088 HOLMEDO GETIAL JIMANA

50

87452088 HOLMEDO GETIAL TIMANA

51

87452183 JOSE APOLINAR GETIAL

52

87453030 JOSE LIBARDO CHAMORRO RODRIGUEZ

53

87453282 MIGUEL ANGEL YELA PANTOJA

54

87453464 WILLAM TEOBALDO ALVAREZ LARA

55

87453838 SIXTO MARCELINO CHAMORRO GETIAL

56

87453935 EDUIN GILDARDO MARTINEZ NARVAEZ

57

87454084 JAVIER IVAN CORDOBA

58

87454219 JESUS BUENAVENTURA CARATAR

59

87454592 OSWALDO MAURICIO MORA

60

87454876 HENRY GERMAN LEON MALEZ

61

87455349 FABER ALDEMAR MORALES RIVERA

62

87455488 JAIRO ALBEIRO VILLOTA VILLOTA

63

87455603 SEGUNDO HERNANDO GUERRON VASQUEZ

64

87455636 JOSE ANIBAL GUERRON ANDRADE

65

87455910 LORENZO RAMIRO CUAICHAR CHAMORRO

66

87456077 YOVANY ANDRES BOLAÑOS QUENORAN

67

87491875 JESUS MILTON ERAZO LASSO

68

87550220 JOSE MARTIN NASTACUAS CANTICUS

69

87716270 LUIS ALFREDO CUASTUMAL BENAVIDES

70

87780002 JOSE LUCIANO MORALES BOLAÑOS

71

87790033 JESUS RODOLFO MORIANO

72

93292232 ANGEL ARMANDO ESTRADA OSORIO

73

97445529 JOSE ELIAS PANTOJA

74

97445811 JESUS ALBEIRO CARRERA ARIAS

75

98136791 JESUS ALVARO NATIB TERAN

76

98137043 JOSE LEONARDO DE LA CRUZ AYALA

77

98137927 OSCAR IVAN CUATIN DELGADO

78

98139246 JAIRO ANDRES RIASCOS YALUZAN

79

98139332 ALCIDES JURADO

80

98357268 MANUEL GUILLERMO MORAN ESTACIO

81

98368054 CARLOS EDIXON MUÑOZ TEEZ

82

98396625 JOSE ARBEY ANAMA

83

98415385 SEGUNDO CARMELO RAMIREZ CARATAR

84

98415436 LUIS ANTONIO BENAVIDES ALVAREZ

85

98415599 CLAUDIO JAVIER MORALES RIVERA

86

1004596043 DORIS DORANI DIAZ GOMEZ

87

1004596179 GLADIS LORENA MENESES GARCIA

88

1004596675 MARIA MARGARITA MAYA ROSERO

89

1004596891 RAUL ALBERTO DIAZ MORIANO

90

1004624207 ANDREA JIMENA CHALACAN QUITISTAR

91

1004625681 ANGELITA LUCIA CHALACAN DE LA CRUZ

92

1004695125 MARIA NANCY GOYES ALVAREZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 20 N°

CÉDULA

NOMBRE

93

1004696043 YURANY EDITH REALPE PEÑAFIEL

94

1004697481 RUBEN DARIO RODRIGUEZ CHAMORRO

95

1004801389 JEISON ALEXANDER SANCHEZ MANSO

96

1007282445 EVELIN KATERINE LEON ANGULO

97

1007282457 MIGUEL ANGEL ALVAREZ LARA

98

1010215700 JESSICA DANIELA SALAZAR CASTAÑEDA

99

1060874832 GISELA LOPEZ POLINDARA

100

1061772648 LEIDY JOHANA ORDOÑEZ LEITON

101

1080161075 NORMA MARISOL PAI ARIAS

102

1085288801 YUDY MARLEY CHARA

103

1085312628 JOHANA ALEJANDRA QUENORAN CHAMORRO

104

1085318552 MAIRA DANIELA PAREDES CHAMORRO

105

1085319164 JENIFER JIMENA CAICEDO PULISTAR

106

1085323309 GABRIELA DE LOS ANGELES RUANO CUASTUMAL

107

1085324963 LEIDY YISEL SANTACRUZ BACCA

108

1085327669 LUISA FERNANDA PAREDES SALAZAR

109

1085328168 DIANA MAGALI TELLO YELA

110

1085936682 ELVIS RENE CRUZ YEPEZ

111

1086895669 ROMARY GUIDO CUESTAS

112

1086980144 JUAN PABLO DELGADO CARATAR

113

1086980356 ALEIDA PATRICIA ROSERO SALAZAR

114

1086981256 RUBY RODRIGUEZ LAGOS

115

1086981671 OSCAR HOMERO ANAMA CARATAR

116

1086981958 LUZ DARY PAI NASTACUAS

117

1087407381 JESUS ALVEIRO GETIAL ALTAMIRANO

118

1087407734 MARTHA CECILIA ARCINIEGAS PUZ

119

1087410215 MICHAEL JUNIOR NAZATE LOPEZ

120

1087410776 NANCY GIMENA GETIAL GETIAL

121

1087411294 PAOLA ANDREA LOPEZ

122

1087413995 CARLOS FERNANDO CUAICHAR GETIAL

123

1087414260 NANCY YOLANDA GETIAL PUZ

124

1087414890 JHON JAVIER MAYA MERA

125

1087415140 JAIME EDUARDO CHALACAN TIMANA

126

1087415243 ALBA YURANI PASCUMAL ORTEGA

127

1087416045 AURA NELLY GONZALEZ ARCINIEGAS

128

1087416706 ILMER ROMAN GETIAL GETIAL

129

1087418040 ANJELITA PIEDAD GETIAL GUANARAN

130

1087418533 LUZ DARY GETIAL AYALA

131

1087419006 MYRIAM YOLIMA TEZ TEZ

132

1087419344 JHON JAIRO NATIB CHALACAN

133

1087419696 GENNY ESPERANZA ESTRADA MENESES

134

1087421045 ROSA LINA GETIAL GUANARAN

135

1087422421 JUANITA ALEJANDRA BACCA SOLARTE

136

1087423236 AYDE MARIBEL ESTRADA ESTRADA

137

1087423618 LENIS ARLEDI LOPEZ RODRIGUEZ

138

1088216164 LEIDY MARCELA MORA RIVERA

139

1088589245 IGNACIO JAVIER ORTEGA ESCOBAR

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 21 N°

CÉDULA

NOMBRE

140

1088728296 FREDDY HERNAN LOPEZ SANTANDER

141

1088728474 BRENDA VITELIA FALCONI ORTEGA

142

1088728870 DEISSY ELISABETH ANDRADE YELA

143

1088729053 AZAEL ROSERO PEREZ

144

1088729515 MAYERLI DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR

145

1088729749 NELCY VERONICA NARVAEZ SOLARTE

146

1088729922 LILIANA DEL CARMEN LARA ANDRADE

147

1088730412 MARIA LILIANA YELA ZAMBRANO

148

1088730656 CARLOS ALBERTO ALVAREZ RIASCOS

149

1088730877 SANDRA PATRICIA CUARAN CUAICHAR

150

1088731199 OMAR NARANJO DIAZ

151

1088731313 LUCIA MARCELA CORTES TOBAR

152

1088731506 JAIRO ANDRES IBARRA ROSERO

153

1088731667 VERONICA YURANY SALAZAR SALAZAR

154

1088732176 CLARA IRENE PUZ

155

1088732449 WILSON AFRANIO SALAZAR LOPEZ

156

1088733041 ANGELA LORENA ANDRADE LEYTON

157

1088733207 MARCOS JAIR MORALES MORALES

158

1088733284 DAYRA YANILSER CHAZATAR DIAZ

159

1088733336 HENRY FRANCISCO ALVAREZ YELA

160

1088733366 BETTY MARISOL PANTOJA TORO

161

1088733370 LUZ DARY VALENCIA BENAVIDES

162

1088733647 ALEYDA MARCELA GUERRON

163

1088733647 ALEYDA MARICELA GUERRON

164

1088733760 JENNIFER YOLANDA BETANCOURTH ARTEAGA

165

1088733967 MONICA FERNANDA GOYES RODRIGUEZ

166

1088734305 DARWIN NASTACUAS ORDOÑEZ

167

1088735112 MARELVY MARILIN MELO MELO

168

1088735403 DORIS ANALI CHAMORRO

169

1088735529 YANETH MARCELA NASTACUAS REALPE

170

1088735709 LEYDI JHOANA PATIÑO LEON

171

1088736097 ADRIANA MARCELA MORIANO ESCOBAR

172

1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARALAR

173

1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARATAR

174

1088736267 EDWIN FABIAN AGREDO GUEVARA

175

1088736314 SANDRA MILENA SALAZAR SOLARTE

176

1088736413 JAVIER FERNANDO MEJIA MORA

177

1088736574 GUISELLE ALEXANDRA DELGADO SANTANDER

178

1088736629 CARLOS EDUARDO ORTEGA CAICEDO

179

1088736637 JOSE LUIS LOZA YELA

180

1088736830 TANIA ALEXANDRA BENAVIDES SALAZAR

181

1088736837 LILIAN MILEYDI RUIZ PISCAL

182

1088737045 ELIZABETH SOLANA MORALES BENAVIDES

183

1088737235 JUAN DIEGO URBINA IBARRA

184

1088737274 CRISTHIAN DAVID ROJAS RAMIREZ

185

1088737286 KEVIN RAMIRO GOYES MORA

186

1088737920 LORENA FERNANDA VALENCIA BURGOS

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 22 N°

CÉDULA

NOMBRE

187

1089030118 JOHNY RICARDO CABRERA RIVERA

188

1089243730 DIANA ONEIDA SANTACRUZ MARROQUIN

189

1116614753 ERIKA MORA DELGADO

190

1121507969 ZULY DAYANARA GUANCHA NOGUERA

191

1127072120 ALVARO BUSTOS CAÑAZ

192

1127075545 ELKIN LEODAN MORIANO ORTEGA

193

1144178581 LEIDY YAMILE ARTEAGA ARTEAGA

Debe advertirse que si se encuentra coincidencia entre en el Municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo, manteniéndose incólume la inscripción materia de verificación.

4.1.4.2

ANSPE

En igual sentido, y luego de no encontrarse elemento valorativo alguno con la base de datos antes referida, se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en municipio diferente a SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, toda vez que La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema es una entidad del orden público que tiene a su cargo la promoción social para la población más pobre y vulnerable, teniendo como instrumentos para su accionar, la focalización en 1’000.500 colombianos que comprenden 350.000 familias, bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, que articuló los entes territoriales para establecer convenios interadministrativos tendientes a establecer soluciones de vivienda para ciudadanos en pobreza extrema y especialmente, mejoramiento de vivienda, lo que permite corroborar el vínculo con el municipio en el cual se encuentra reportado para acceder a estos beneficios.

Luego entonces, la base de datos suministrada conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, comporta un elemento probatorio idóneo para establecer vinculo material derivado del registro de ciudadanos inscritos dentro del citado programa, en tanto que figurar registrado en la base de datos de esta Agencia se traduce inicialmente en vinculo positivo de residencia electoral y contrario sensu, los ciudadanos que estén registrados en Municipio diferente al que realizó la inscripción para sufragar en las elecciones locales del 2015, consiente presumir la no residencia electoral y por ende prueba eficaz para afectar la inscripción.

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 23

Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:



Cédula

Nombre

1

5341788 JOSE RICARDO QUIROZ

2

5342082 ANGEL FIDENCIO GOYES

3

13058355 JOSE IGNACIO ALTAMIRANO MALUA

4

13060404 JOSE FELIX PEREZ CAIVIO

5

27090672 OLGA AMPARO SANTACRUZ SURATA

6

27455312 MARIA MIRIA GOYES DE SALAZAR

7

27455389 VICITACION ORTEGA QUIROS

8

27455825 LIDIA MIREYA ALVAREZ ALVAREZ

9

27534034 MARIA MARGARITA PUZ IBAZ

10

27534034 MARIA MARGARITA PUZ IPAZ

11

27544856 ADELA JURADO GETIAL

12

36905004 CRUZ ROSA BENAVIDES SALAZAR

13

36905039 AGUSTINA CUAICHAR CHAMORRO

14

36932790 GRECIA MARIANA ESTRADA BENAVIDES

15

36933611 CLARA ELISA AYALA ALTAMIRANO

16

37006374 AURA ELISA SOLARTE SALAZAR

17

37120398 PIEDAD DEL CARMEN URBANO TORRES

18

59395191 OMAIRA GOYES CUAYCHAR

19

59395264 GLORIA STELLA CUAICHAR CHAMORRO

20

59395703 MARIA SORAIDA LARA BURBANO

21

59395833 BIRGELINA MARIELA CUAICHAR CABRERA

22

59396016 MARIELA DEL CARMEN GOYES CUAICHAR

23

59588003 MARIA ROSARIO RIVERA

24

59674231 ZULI CHURTA

25

59793880 MARIA CARLINA TORO ARTEAGA

26

59794279 BLANCA REGINA GOYES YELA

27

59794366 AIDA AMERICA DIAZ SALAZAR

28

59794463 MARIA ROSALBA ARTEAGA ALVAREZ

29

59795892 MARIA DEL CARMEN RIVERA

30

59796288 LUCELY DEL ROSARIO ORTEGA GOYES

31

59796411 SANDRA PATRICIA SALAZAR GUERRON

32

59796481 MARIA SONIA RODRIGUEZ ZAMBRANO

33

59823963 MARIA CARMELINA ROJAS RAMIREZ

34

87451114 MANUEL MARROQUIN

35

87452788 MANUEL MESIAS MORALES MORALES

36

87453290 SEGUNDO MARCELIANO CASTRO CUAICHAR

37

87454508 JOSE RICARDO YELA BETANCOURT

38

87455072 SILVIO GEOVANNY CASTRO CUAICHAR

39

94283624 HIPOLITO RIVERA BURBANO

40

98415682 OSCAR DARIO LEAL PINTO

41

1004695902 AYDA NATHALY OSORIO ROSERO

42

1060870263 PAULO HERNAN LOPEZ ZAPATA

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 24 N°

Cédula

Nombre

43

1085280285 JESUS ANGELO MELO ERAZO

44

1086980428 LUZ ELY MORALES RIASCOS

45

1087410635 JOSE ARMANDO AYALA ALTAMIRANO

46

1087421095 DIANA MARIBEL MAYA ESTRADA

47

1087421125 WILLIAM BREDY MAYA CUASPUD

48

1088729230 DIEGO FERNANDO CUAICHAR

49

1088730824 EIBER ROBINSON GARCIA MENESES

50

1088731273 ALEIDA ELIZABETH MORALES

51

1088732878 YURY ANDREA PANTOJA

52

1088734119 LEIDY AMANDA SALAZAR GOYES

53

1088734578 MARTHA LILIANA RUALES VERA

54

1088734697 ANDREA ELIZABETH SALASAR

55

1088734783 EDIXON ARVEY VERA ESCOBAR

56

1088735177 JEFFERSON DARIO LEYTON MORALES

57

1088735493 CRISTIAN CAMILO ANDRADE LEYTON

58

1088735904 CARINA ALEXANDRA GETIAL BENAVIDES

59

1089030431 MARIA EUGENIA CHALACAN TIMANA

Respecto de los ciudadanos que al revisar la información se encuentre que el lugar en que aparecen registrados en la ANSPE coincide con aquel en que se inscribieron para votar, se les mantendrá incólume su inscripción, al tenerse por demostrada su residencia en el municipio.

4.1.4.3

SISBEN

Con respecto de esta base de datos y cuando no se haya encontrado información en las base de datos anteriores –FOSYGA y ANSPE-, se activará la verificación de su residencia en la base de datos que contiene los registros del SISBEN, que se fundamentan en los resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares, en las que, dentro de otros aspectos, se presume la comprobación de que los ciudadanos habiten en el municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad. Es por esto por lo que prima facie, todos aquellos ciudadanos en los que el municipio de inscripción para votar no coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados, se tendrán como residencia negativa de que habitan en él, y por tanto se declarará sin efecto la inscripción, en tanto que el Consejo Nacional Electoral califica que esta emerge como prueba suficiente y sumaria que desvirtúa la presunción de que el ciudadano habita en el municipio en donde ha realizado la inscripción.

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 25

De otra parte, en aquellos municipios en los que aparecen registrados los ciudadanos en la base de datos del SISBEN, serán tenidos por la Sala como prueba sumaria de su lugar de habitación, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía, supere por lo menos un año para que se mantenga intacta ésta.

Lo anterior por cuanto bien es sabido que la teleología de esta encuesta se ha tergiversado por aspectos meramente políticos, en el sentido de que como ya esta Corporación en su Doctrina, así como también el Consejo de Estado en su Jurisprudencia, ha tenido como indicio positivo de residencia electoral el solo hecho de figurar en la base de datos del SISBEN, se ha optado por que se incluya a los trashumantes de una u otra manera en la misma y casi de manera simultánea a quienes realmente no residen en el municipio, a la espera de que en el momento de efectuar la correspondiente verificación por parte de esta autoridad electoral, pasen desapercibidos y así se disipe la conducta inapropiada objeto de autos.

Por lo tanto, soportado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se estima para el caso sub examine, que la diferencia de un año entre uno y otro ingreso a los registros estatales, permite combatir la inadecuada práctica enunciada con anterioridad.

Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN de otro municipio son los siguientes:



Cédula

Nombre

1

1909266 AGAPITO DELGADO CONSTAIN

2

4540245 JOSE WILLIAN BERMUDEZ SANCHEZ

3

5291639 HUMBERTO AURELIO ESTRADA NATIB

4

5328022 BOLIVAR VILLACORTE CEBALLOS

5

5328255 LIBARDO DENUBRIO SANTANDER

6

5330033 MANUEL PANFILO TORRES ORTEGA

7

5341016 BENITO DIAZ ALVAREZ

8

5341345 JOSE BERTARIO ZAMBRANO CUAICHAR

9

5341450 LUIS NARCISO PINTO

10

5341743 ELIBERTO MORALES

11

5341914 MARCO TULIO SALAZAR

12

5342026 ANIBAL ALVAREZ TORO

13

5342254 CAMPO ALBERTO DELGADO ORTIZ

14

12815016 ELIAS MAXIMO GOYES ORTEGA

15

12979704 JOSE ALFREDO RUANO TORRES

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 26 N°

Cédula

Nombre

16

12980705 LIBARDO ARNULFO ZAMBRANO

17

13043037 CARLOS HUGO BENAVIDES CHAMORRO

18

13064116 AURELIO ANTONIO MARTINEZ CHAZATAR

19

15816889 JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA

20

18101031 BERNARDO LOPEZ

21

18128687 MILVIO LIBARDO NARVAEZ

22

18143847 JOSE MANUEL DIAZ ROSERO

23

18144418 JUAN JOSE YELA TORO

24

18186983 OSCAR AUDELO QUIROZ ALVAREZ

25

25517704 SONIA MARITZA VEGA ROMERO

26

27081179 LIDIA MERCEDES PULIZTAR PULIZTAR

27

27333263 BLANCA NELI MORALES CHAZATAR

28

27333264 ERCILA MORALES CHAZATAR

29

27422166 MARIA FANNY MORA TAZON

30

27423324 LUZ CARLINA MADROÑERO MORALES

31

27423740 BLANCA ELENA GUERRON ANDRADE

32

27424229 ROSALBA DELGADO MORA

33

27454392 MARIA ISAURA PUZ IPAZ

34

27454742 ROSALBA MARCELINA LOPEZ RIVERA

35

27454803 MARIA FIDELINA PORTILLO LOPEZ

36

27454875 MARIA LEONILA ROSERO GETIAL

37

27455004 MARIA SARA CASTRO PANTOJA

38

27455166 LUCRECIA LUZ MARINA CHAZATAR

39

27455318 NATIVIDAD CUASQUEN JURADO

40

27455353 INES DEL ROSARIO LOZA

41

27455376 SARA ORTEGA

42

27455383 GLORIA ALBA LARA

43

27455461 MARIA EMERITA RIVERA

44

27455570 BLANCA EMERITA CARATAR CARATAR

45

27455580 JULIA YOLANDA SOLARTE RAMIREZ

46

27455642 MARIA SOCORRO ANAMA

47

27455867 JANET PIEDAD CUASTUMAL CHITAN

48

27456029 RITHA NOVELIA BENAVIDES DIAZ

49

27456134 MARIA DOLORES BENAVIDES

50

27456507 MARIA LUZ ALBA LAGOS

51

27456589 ROSA MARIA RIOS RODRIGUEZ

52

27459381 LUZ MARIA ZAMBRANO DE YELA

53

27459404 ALBA NELLY ROSERO DIAZ

54

27531487 ROSA MARIA CANDIDA CHAZATAR PATIÑO

55

27531647 MARIA EMERITA GETIAL TEZ

56

27534368 LAURA INES AYALA

57

27534799 TERESA DE JESUS BENAVIDES

58

27535950 LAURENTINA LOPEZ

59

27544253 TRINIDAD TERAN DE PUZ

60

30722268 BLANCA MAURA RODRIGUEZ

61

30736960 SATURIA DEL PILAR ARIAS BENAVIDES

62

31436241 MARTHA LUCIA HOYOS OSORIO

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 27 N°

Cédula

Nombre

63

36758672 BLANCA ERMILA PUS

64

36930512 MARIA INES ELENA MENESES FLORES

65

36931989 GLORIA LUCIA ROSERO BENAVIDES

66

36934167 MARIA IRENE PORTILLA AYALA

67

36951662 MABEL ALICIA CAICEDO TORRES

68

36953473 ROSA SANDRA MANDAR BERMUDEZ

69

37006040 ESPERANZA ESTHELA ARCINIEGAS ARCINIEGAS

70

37060247 FABIOLA URBANO MUÑOZ

71

37080254 SANDRA MILENA MORALES TORO

72

37082823 AURA EMPERATRIZ IPUJAN IPUJAN

73

37084060 AMANDA DEL CARMEN GETIAL ESTRADA

74

37084240 YOHANA MARIBEL VIRACACHA POTOSI

75

37087954 MARIA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS

76

38642146 NUBIA MARLENY PULISTAR VERA

77

39841762 ROCIO CENEIDA MORALES RIASCOS

78

41101854 MARIA ELSA TORO

79

41109328 GRATULINA ALVAREZ

80

41117253 AMPARO NARVAEZ MORALES

81

41117623 MARI LUZ GOMEZ DIAZ

82

42122434 AMILVIA MORALES HUSPIAN

83

52708999 ANA LUCIA GUERRERO GETIAL

84

59176983 CARMEN ANDREA ERAZO ROJAS

85

59314005 CAROL RENATA GALEANO CARANGUAY

86

59395234 YARLEN NOHEMY GUEVARA NARVAEZ

87

59395260 MARIA LYLIANA GONZALEZ GOYES

88

59395797 ELVIA CUAICHAR

89

59396083 MIRIAM TISOY RUALES

90

59396209 DORA LILIANA ERASO YELA

91

59396302 OLGA NANCY LARA ANDRADE

92

59396518 NELSY RUBY SALAZAR GONZALEZ

93

59396528 SANDRA ELVIA BURBANO CANCIMANCE

94

59396568 ROMELIA MAYA NASTACUAS

95

59396691 FLORENTINA ALTAMIRANO

96

59410011 FIDALFIA AGENOLIA BURGOS ARTEAGA

97

59588010 IRENE DEL CONSUELO CUAICHAR ALVAREZ

98

59651152 MIRIAM MAYAG

99

59652142 GRACIELA TEZ

100

59652143 LUCILA TIMANA PUZ

101

59652317 LEYDI ARGENIS SANTACRUZ LOPEZ

102

59652627 YANET LILIANA MAYA ESTRADA

103

59793029 ROVIRA DEL CARMEN MELO LOPEZ

104

59793088 MARIA BEATRIZ ROSERO RIASCOS

105

59793497 DIOMIRA DIONICIA CASTRO MARTINEZ

106

59793805 MARIA ROSARIO YELA GUERRON

107

59794147 MARIA LUISA MELO OBANDO

108

59794408 MARIA DEL CARMEN TORO

109

59794703 ELVIA MARINA ROSERO

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 28 N°

Cédula

Nombre

110

59794768 LILIANA DEL CARMEN RUANO PANTOJA

111

59794901 ROSA MIRIAM MELO MELO

112

59795199 MARIA EUGENIA BENAVIDES CHAMORRO

113

59795339 DOLLY MARILYN MORA

114

59795797 LIDIA DORAYDA CUAICHAR LARA

115

59796057 MARIA DEL ROSARIO CHAMORRO

116

59796116 AURA ALICIA TEZ CIFUENTES

117

59796500 MARIA ENCARNACION ORDOÑES LAGOS

118

59818210 YOLANDA MARGOTH ANDRADE DIAZ

119

59826759 MABEL DANYRA RAMIREZ SOLARTE

120

59829131 CARMEN ROSA ARCINIEGAS ARCINIEGAS

121

66879544 OLIVA ROCIO VALENCIA BURGOS

122

67033243 MARIA XIMENA ALTAMIRANO AYALA

123

69008628 ELDA YORLADY CHICUNQUE MUÑOZ

124

69022357 MARIA ANITA BERNAL

125

69029452 GLORIA AMANDA ALVAREZ ILES

126

87450440 HUGO ENRIQUE PANTOJA ANDRADE

127

87451316 LUIS BERNARDO MORALES SAPUYES

128

87451504 EDGAR ROMAN DELGADO GUEVARA

129

87454640 ANGEL NASTACUAS PAI

130

87455599 ESTEBAN ROSERO DIAZ

131

87455680 JOHN DEIVY MARTINEZ DELGADO

132

87455708 LEIBER DANILO YELA

133

87532435 WILLIAM HOMERO ERASO CHAMORRO

134

87552747 JOSE EFRAIN PAI NASTACUAS

135

87572802 ERLIN ALBERTO LOPEZ PATIÑO

136

87573728 HUBER JESUS MEZA CHAMORRO

137

94042915 DIEGO ARMANDO CALDERON CEBALLOS

138

94399659 ALBEIRO HUMBERTO SANTANDER CASTELLANOS

139

98136250 JESUS ALIRIO DE LA CRUZ AYALA

140

98136645 JIMMY JAVIER RUIZ CHAZATAR

141

1004696289 RONALDO DARIO ROJAS MORALES

142

1004714345 NELSY JANETH LOPEZ CARATAR

143

1006849396 ANGIE MARINELA ROSERO ALVAREZ

144

1006849398 LUIS CARLOS ROSERO ALVAREZ

145

1007180165 JOHN JAIRO GETIAL ANAMA

146

1070967692 OSCAR FERNEY AYALA

147

1075227195 YINA PAOLA GUTIERREZ MANJARRES

148

1080831430 JOSE LEITON BUENO CABEZAS

149

1085247664 JAIRO ALBERTO ERAZO MESA

150

1085253036 MONICA ANDREA PULISTAR CHAMORRES

151

1085285443 PAULA ANDREA VILLOTA RIASCOS

152

1085301861 YOMAIRE YOLANDA OROZCO ESTRADA

153

1085306516 CATHERINE STEPHANIA CAICEDO PULISTAR

154

1085307054 YAMILE HANEY QUENORAN RAMIREZ

155

1085307525 JIMMY ALEXANDER ORTEGA CORTES

156

1085330408 DANIELA MARITZA GETIAL RAMIREZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 29 N°

Cédula

Nombre

157

1085331242 GUSTAVO ADOLFO BRAVO GETIAL

158

1085919518 MARY CRUZ ALVAREZ GOYES

159

1086980231 MARIA ERMILA NASTACUAZ MAYA

160

1086980244 FRANCO PAI NASTACUAS

161

1086980412 EVER LUIS TORRES NASTACUAS

162

1086980601 PABLO EMILIO MALES

163

1086980602 JOSE ARMANDO SALAZAR MALES

164

1086982147 GLADYS MARLENY CUAICHAR SALAZAR

165

1086982505 DORIS ONEIDA ERASO ALTAMIRANO

166

1086982691 EYDER DANILO AYALA BACCA

167

1087406255 HECTOR ARLEY CAIPE TIMANA

168

1087407286 HECTOR IVAN MAYA ESTRADA

169

1087408093 AIDE CARMENZA TEZ TEZ

170

1087412630 JHON RAMIRO TREJO ORTEGA

171

1087412895 EFREN ALBEIRO ESPAÑA NASNER

172

1087412953 GLADIS MARLENE ALTAMIRANO DIAZ

173

1087417330 ELIECER LEODAN MAYA ORTEGA

174

1087423425 JEFERSON MAURICIO MARTINEZ PULISTAR

175

1088239245 JHON EDICSON CASTILLO VANEGAS

176

1088728370 LEYDI LUZ DARY MORALES MADROÑERO

177

1088728539 ERMES EDUARDO GOYES RIVERA

178

1088729076 EDUARDO YAMIT MARTINEZ DELGADO

179

1088730534 JAIDE NOHEMI LEON MALES

180

1088731027 JOHNNY ALEXANDER MORALES ROMO

181

1088731244 REMIGIO BOLIVAR GOYES CUAICHAR

182

1088731496 WILSON ANTONIO NASTACUAS GETIAL

183

1088731536 NILVIO NOLBERTO PANTOJA ROSERO

184

1088731682 ROBINZON DANIEL OVIEDO NARANJO

185

1088732169 ANA ISABEL SALAZAR CABRERA

186

1088732204 JULY PATRICIA BENAVIDES SALAZAR

187

1088732262 MIRIAM LUCELY BENAVIDES

188

1088732454 MARIA GRACIELA ROSERO RIASCOS

189

1088732465 ESTELLA NASTACUAS NASTACUAS

190

1088733118 RENE VILARDO YELA SANTANDER

191

1088733413 EDILIA LILIANA DIAZ GOMEZ

192

1088733571 CAROLINA GUEVARA NARVAEZ

193

1088733598 OSCAR ALFONSO GARCIA MORALES

194

1088733764 VITELIA NASTACUAS NASTACUAS

195

1088734615 ANITA MAGALY DIAZ QUINTERO

196

1088734936 ANTIDIO NASTACUAS PAI

197

1088735082 JOSE MARCELIANO CUAICHAR ALVAREZ

198

1088735749 HENRY VARNEY CERON MORALES

199

1088735759 PAULA MARIBEL LEON TOVAR

200

1088735972 MONICA BERCELY GOYES CABRERA

201

1088736048 AFRANIO FRANCISCO GOYES CUAICHAR

202

1088736164 LEIDY LISETH GARCIA REALPE

203

1088736273 YINETH ANGELY MORA GUEVARA

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 30 N°

Cédula

Nombre

204

1088736967 EDISSON RODRIGO SALAZAR CABRERA

205

1088737091 FREDY BALLARDO MENESES VILLOTA

206

1088737384 EIDER GEOVANY YELA MORAN

207

1088737421 SANDRA ROCIO NARVAEZ NARVAEZ

208

1088737526 KAREN YULISA MORA GUEVARA

209

1088737547 ERLEY ALEXANDRA BENAVIDES DIAZ

210

1088737602 YENNY JASLEYDI BENAVIDES CUAICHAR

211

1088737707 JEFERSON ANDRES LOPEZ SANTANDER

212

1089745702 JAMES MORALES ARIAS

213

1113645939 EDITH SILVANA BASTIDAS PINTO

214

1123329157 RUBY YAJAIRA CORDOBA LOPEZ

Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN con diferencia entre la encuesta y la inscripción de la cédula menor a un año son los siguientes:



Cédula

Nombre

1

13059307 LUIS AFRAIN ESTRADA MORA

2

27085715 CARMEN ERMILA PULISTAR

3

27309003 PASTORA NILSA YELA

4

27455833 FLORINDA ANAMA YAMPUEZAN

5

37081429 MARIANA CARLINA VERA BENAVIDES

6

41145356 MARIA CLEMENCIA LUCANO QUENORAN

7

1016073052 JENNY MARCELA SALAZAR CABEZAS

8

1053766727 CHRISTIAN FERNANDO CHAZATAR CUASTUMAL

9

1085269357 NATALI MORA ALVAREZ

10

1085293649 FRANCO JAVIER MORA ALVAREZ

11

1085293650 NUBIA MARIA MORA ALVAREZ

12

1086105402 CLAUDIA VIVIANA OLIVA ALULEMA

13

1086923046 CARLOS CAMILO HOYOS

14

1086982370 FRANCY YASMIN OVIEDO BENAVIDES

15

1086982709 SANDRA ILIANA RODRIGUEZ BUCHELI

16

1086982780 GLORIA BEATRIZ OVIEDO BENAVIDES

17

1086982867 LINA FERNANDA SALAZAR BASTIDAS

18

1087411045 SANDRA PATRICIA GETIAL PUZ

4.1.4.4

CENSO

Agotados los criterios antes enunciados sin que se hubiese encontrado información que permita dar calificación positiva de residencia electoral y por ende arraigo material con la localidad, esta Corporación de manera residual tendrá para efectos de las medidas por adoptar, los antecedentes de inscripción reportados en el censo electoral con base en el

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 31

análisis del historial de inscripciones, con el fin de establecer los siguientes presupuestos para su valoración:

1. Si se evidencia que para los comicios celebrados en el año 2011, el ciudadano se encontraba inscrito o se inscribió en el municipio objeto del presente pronunciamiento, se tendrá que con tal evento se configura un indicio positivo acerca de que al mismo le asiste interés y por ende derecho a intervenir en las decisiones que contribuyan o afecten el municipio, precisando la situación a su favor y confirmando la validez de su inscripción.

2. Si por el contrario no se encuentra en su historial la precitada inscripción en el respectivo municipio, la Corporación tendrá tal situación como indicio negativo que desvirtúa la relación material con la circunscripción electoral con miras a la elección de autoridades locales, lo que conllevará a que se deje sin efecto su inscripción y la correspondiente exclusión del censo electoral para la pluricitadas elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015.

Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:



Cédula

Nombre

1

5341126 RODRIGO SOLARTE MUÑOZ

2

5341205 PEDRO BENAVIDES YALUZAN

3

5341506 GILBERTO SALAZAR

4

5342043 FIDENCIO GETIAL YAMPUEZAN

5

10494294 ANDRES FELIPE LOZADA AGREDO

6

13013555 DILFONSO ARTEAGA

7

13069715 OVIDIO JESUS GETIAL YAMPUEZAN

8

27072119 BLANCA JULIA LOPEZ GOYES

9

27308623 AURA ELISA CHAMORRO MELO

10

27455091 AURA ISMENIA CHAMORRO

11

27456461 LIDIA AMPARO ORTEGA CARATAR

12

27530077 ROSA MARIA GETIAL

13

29679968 MAYRA FERNANDA SALAZAR

14

30713585 ALBA FANNY LUCIA ORBES GETIAL

15

31949899 MARIA DELPILAR CABEZAS CASANOVA

16

36753852 GLORIA DEL SOCORRO TOBAR PASTAS

17

36757152 LUZ DARY ROSERO ORTEGA

18

37012013 BLANCA VICTORIA MORA ERAZO

19

37087808 MARIA XIMENA REALPE ARTURO

20

41117247 MABEL DAMAREZ GUEVARA NARVAEZ

21

41117254 LUCY NOHEMY GUEVARA NARVAEZ

22

43083196 LUZ MARY VASCO CORREA

23

59802975 RUBIELA DEL CARMEN PULISTAR

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 32 N°

Cédula

Nombre

24

66967646 YOANA EMILCE CHAZATAR YAMPUEZAN

25

80745324 JAMERES ESNEEY GETIAL GETIAL

26

87066097 JOHN DEYBER RUALES ROSALES

27

87452819 MILTON JESUS ROJAS LEYTON

28

87454698 EDMUNDO NASTACUAS NASTACUAS

29

87455199 MARIO DARIO ALVAREZ BENAVIDES

30

87455553 JOSE CARLOS DIAZ MORIANO

31

87574533 CERBULO SALOMON VALENCIA

32

98137884 HECTOR FAVIO PASCUMAL JARAMILLO

33

98363482 JOSE FIDENCIO MOLINA PULISTAR

34

98385919 RICARDO JAVIER MORA ERASO

35

98394709 JAIRO DAVID ARTEAGA PORTILLA

36

1004509117 YERALDINE ELIZABETH SANCHEZ PULISTAR

37

1004592700 DARWIN ALEXANDER MALIZ GUALMATAN

38

1004596091 TERESA PAI NASTACUAS

39

1004596129 CRISTIAN YESID SALAZAR DIAZ

40

1004596165 LIDIA YAMILE BENAVIDES GUANGA

41

1004596167 ZENEIDA NASTACUAS PAI

42

1004596189 JOSE LORENZO PAI PAI

43

1004596274 YARLI MARISOL GARCIA ALVAREZ

44

1004596507 NUBIA SUSANA BERNAL GETIAL

45

1004695548 SANDRA PATRICIA PARREÑO CUAICHAR

46

1004697241 LEIMERSON ALONSO PORTILLO BERDUGO

47

1004697628 DANNY RAUL RODRIGUEZ

48

1006512977 JAIME RESTREPO CANO

49

1007180401 ANDREA MARCELA GETIAL PUZ

50

1007308379 WILLIAM ALBEIRO GARCIA MORALES

51

1007308420 DANIELA MARCELA TORRES PAI

52

1007602715 PAOLA ANDREA LOPEZ SANTACRUZ

53

1007736529 lexi florinda pabon benavides

54

1010044112 MIGUEL ANTONIO MORALES

55

1022401429 IGNACIO ORTIZ GARRIDO

56

1053842512 DANNA JHISSELA CHAZATAR GUERRON

57

1075292830 CARLOS MARIO PASCUAS VARGAS

58

1080161014 DIANA MILEY NASTACUAS GARCIA

59

1084221772 AURELIO ALDEMAR ENRIQUEZ NARVAEZ

60

1085253081 EDER ARMANDO REYES GOMEZ

61

1085285288 CHRISTIAN DANIEL CASANOVA VASCO

62

1085300635 YENER MANUEL PAZOS DIAZ

63

1085320130 LESSLY GHERALDY MUNARES MERA

64

1085320241 ANGELA DANIELA LEAL BENAVIDES

65

1085323429 ANA CRISTINA BERNAL GOYES

66

1085323433 VICTOR HUGO ARCINIEGAS ZAMBRANO

67

1085325485 JAVIER ANTONIO PAZOS DIAZ

68

1085325535 JOHN CAMILO RODRIGUEZ BENAVIDES

69

1085327397 GINNA LISETH SALAZAR RAMOS

70

1085329527 LEYDI YULIANA ANAMA JURADO

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 33 N°

Cédula

Nombre

71

1085331073 BRANDON ALEXIS TORRES ARCINIEGAS

72

1085331670 SORELLY MARIA ARTEAGA BACCA

73

1085331816 MAYRA MARCELA CALDERON RAMIREZ

74

1085333945 RODRIGUEZ ARCINIEGAS PAULA DANIELA

75

1085926815 ANDERSON FERNANDO BUSTOS ARCINIEGAS

76

1086896487 DIGNA ISABEL VILLAREAL GUALMATAN

77

1086980331 MARIA ESTHER NASTACUAS GUANGA

78

1086980335 ELVIA GUANGA

79

1086980384 LUZ ANNY TORRES QUINTERO

80

1086980402 EYVER BAYARDO TORO RUALES

81

1086980406 JHON JAIRO DELGADO PAI

82

1086980456 ROMELIA NASTACUAS NASTACUAS

83

1086980485 LAUREANO CUASALUZAN MAYA

84

1086982388 MARIA VILMA MENESES NASTACUAS

85

1086982636 BRIAN ALDEMAR CHITAN CUASQUEN

86

1086982699 MASLER MIYER MORA CUARAN

87

1086982720 NELLY DEL ROSARIO GETIAL LUCANO

88

1086982777 ANYI JANETH NATIB PULISTAR

89

1086982832 YURANY ESTEFANIA BENAVIDES MELO

90

1086982866 MARLENY NARCIZA CARATAR RAMIREZ

91

1087410585 LUIS ARTURO CHALPARTAR RAMIREZ

92

1087415081 JAIRO DAVID ALTAMIRANO

93

1087421278 JOSE LUIS SALAZAR CASTRO

94

1087421784 RUBEN HERNANDO PANTOJA PASCUMAL

95

1087422627 VITELINA YURANI PANTOJA BUCHELI

96

1087423107 HARBEY ORLINTO BENAVIDES RIVERA

97

1087423309 OMAR ARMANDO PORTILLA GETIAL

98

1087423372 LEIDY JHOANA CASANOVA BUSTOS

99

1087423631 DANIS JAVIER GETIAL TORO

100

1088728040 DEISY YOHANNA BASTIDAS

101

1088728258 HAROLD SAMIR ROSERO NASTACUAS

102

1088731830 DORAIDA MILENA DIAZ BASTIDAS

103

1088733415 ALEX NORBEY DIAZ GOMEZ

104

1088734825 MARTHA ELENA GOYES

105

1088734925 LIGIA MARITZA NASTACUAZ PAY

106

1088735209 EDUARDO NASTACUAS NASTACUAS

107

1088736135 ALBERT ALEJANDRO MORAN GARCIA

108

1088736366 ANDRES FELIPE NASTACUAS RODRIGUEZ

109

1088736514 LEO FRANCISCO MARTINEZ ROSERO

110

1088736516 ZAIRA XIMENA MORALES MORALES

111

1088736640 HENRY DANIEL GETIAL CERON

112

1088736986 INGRI VANESSA NASTACUAS CHALACAN

113

1088737106 ADRIANA MILENA BACCA TEZ

114

1088737128 NIXON BAYARDO PAZOS ZAMBRANO

115

1088737203 DEYBER YAMID MEZA ROMO

116

1088737306 CARLOS ALFREDO BELALCAZAR GETIAL

117

1088737413 ERICA JOHANA ORTEGA MORALES

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 34 N°

Cédula

Nombre

118

1088737540 MONICA ANDREA RODRIGUEZ TORRES

119

1088737608 MARTHA LORENA DIAZ FUELPAZ

120

1088737700 NIXON ANDRES LOZA YELA

121

1088737706 YEIMY ANDERSON OVIEDO TEZ

122

1088737763 GENDY BANESSA MORALES BENAVIDES

123

1088737815 WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ ERAZO

124

1088737825 DIEGO FERNANDO OSORIO ROSERO

125

1089294356 MARIA CAMILA CHAZATAR ANGULO

126

1123206716 EDGAR FABIAN FRANCO GUERRON

127

1123207452 FERMAN YONI GARCIA TORO

128

1123313249 KAROL TATIANA SALAZAR ACOSTA

129

1124856971 MARIA FERNANDA NASTACUAS CUASALUZAN

130

1127078170 JEFFERSSON SOLORZANO HERNANDEZ

131

1148950246 JAIME NASTACUAS

132

1148950255 DIANA DICELBA NASTACUAS RODRIGUEZ

133

1148950301 DEISY YURANY ARTEAGA VILLOTA

134

1148950312 FLORGENIS PAI NASTACUAZ

135

1148950315 MARIA TRANCITO GUANGA

136

1148950317 JEISON BOLIVAR PAI

137

1148950363 REINEIRO NASTACUAS GUANGA

4.1.5 El cumplimiento de la decisión

Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de policía administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de aplicación inmediata.

Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ratificó que: “Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 35

anterior es aplicable, aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa, un recurso de reposición.”(17)

Lo dictado encuentra revalidación en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, el cual señala que: “El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”

Finalmente, advierte esta Corporación que el presente pronunciamiento se circunscribe exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la parte motiva de la presente resolución y que se derivan de los cruces de las bases de datos del FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO de los años 2011, 2014 y 2015 respectivamente, lo que conlleva a que sea esta una de las sendas y múltiples resoluciones sobre las cuales el Consejo Nacional Electoral pueda pronunciarse en relación con el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, en tanto que de los criterios de decisión antes expuestos y de los datos reportados a la fecha por la Registraduría Nacional del Estado Civil queda un remanente sobre los cuales se debe efectuar análisis adicionales; supedita la actuación administrativa a nuevas evaluaciones y por consiguiente a diversos pronunciamientos que comprenderán a los inscritos para votar en la circunscripción electoral en comento.

4.1.6 Traslado a Órganos de Control

La ocurrencia de presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, no solo se circunscribe a la competencia administrativa que ostenta en Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inscripción, dado que dentro de este contexto pueden surgir variables que comporten causas que con base en los hechos relatados en la queja y el acervo de pruebas recaudadas, se logra suponer que el proceso de inscripción de cédulas puede tener connotaciones que permitan activar la competencia en materia penal que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, o en materia disciplinaria que compete a la Procuraduría General de la Nación.

17

Consejo de Estado - Sección Quinta, Sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente No. 2121

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 36

En efecto, las irregularidades detectadas tienen capacidad para tipificarse como conductas prescritas en la legislación penal, que por la omisión o acción de uno o varios sujetos, pueden lesionar el bien jurídico amparado y atentar contra la pureza del voto y la efectividad del sufragio. Sobre este punto se debe señalar que si bien el Estatuto Penal Colombiano contempla once modalidades de delitos en contra de la participación democrática, existen otras conductas tipificadas que no corresponden expresamente a las infracciones contra los mecanismos de participación democrática, pero que pueden cometerse en torno del proceso mismo, independientemente del fraude en inscripción de cédulas, delito conocido como trashumancia electoral o trasteo de votos, que se configura cuando por medios indebidos se desplazan e inscriben ciudadanos habilitados para a votar en lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas ilegitimas de diversa índole en el proceso electoral. Así entonces, también pueden concurrir conductas delictivas como el falso testimonio, falsedad documental, fraude procesal, compra de votos, corrupción al sufragante, las cuales derivan en un eventual concurso de delitos contra el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, pero en todo caso, materia de conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que la comisión de delitos en los procesos electorales compone una agresión concreta contra la democracia, conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, que frente a la criminalidad electoral debe atender la política criminal que suministre los presupuestos fundamentales para investigar, procesar y sancionar a los responsables de la comisión de estos delitos.

En este orden de ideas, se ordenará remitir íntegramente el material probatorio a la Unidad Especializada de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la Nación, que ostenta competencia especial asignada por el legislador estatutario para conocer de los presuntos delitos.

En iguales términos se dispondrá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, para la evaluación de las conductas imputables a los sujetos destinatarios del control disciplinario.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 37

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el Municipio de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en el presente artículo, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del presente proveído, así:



CÉDULA

NOMBRE

1

1886362 MARTIN JURADO DIAZ

2

1886562 ADONIAS NASTACUAS GARCIA

3

1903522 ALBERTO GETIAL NATIB

4

4929894 ALEJANDRINO CORDOBA

5

5255980 SERGIO ANTONIO TAPIA COLIMBA

6

5327028 NABOR LOPEZ ORTEGA

7

5327312 SEGUNDO EFREN LOZA

8

5327495 SEGUNDO JUAN BENAVIDES OVIEDO

9

5328083 ISIDRO PAI NASTACUAS

10

5328277 JOSE JUAN CORONEL

11

5328742 CUPERTINO SALAZAR GONZALEZ

12

5328928 JOSE FIDEL CABRERA RAMIREZ

13

5341237 MIGUEL ANGEL TORRES GUELGUA

14

5377574 JOSE FELIX MACEDOMIO TIMANA TERAN

15

5377581 JOSE FIDENAO JURADO GETIAL

16

5377720 JUAN EVANGELISTA GETIAL LUCANO

17

5377778 FRANCO JESUS LOPEZ RODRIGUEZ

18

6456392 SEGUNDO DANIEL ORTEGA RODRIGUEZ

19

9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOIA

20

9805045 SEGUNDO ALEJANDRO YELA PANTOJA

21

11105870 FREIS JAVIER YANEZ HERAZO

22

12748370 HECTOR HERNANDO ESTRADA YANPUESAN

23

12815040 HUMBERTO GOYES TOBAR

24

12959148 ELMO JOELO NARVAEZ SANTACRUZ

25

13061198 CELIO OSORIO BOLIVAR

26

13061849 MIGUEL ANGEL MAYA CERON

27

13063188 SEGUNDO RICARDO MELO ARROYO

28

13063488 EMIGDIO GUILLERMO MARTINEZ CHAZATAR

29

13064427 BRAULIO ANTONIO CUCAS CUCAS

30

13066537 FRANCISCO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ

31

13067311 GUILLERMO QUENORAN BERNAL

32

13070318 WILLIAN ARNOLDO CARATAR GOYES

33

14318809 MANUEL ADRIANO LOPEZ GOMEZ

34

15570686 JOSE FERMIN BERNAL MORALES

35

16863531 JOSE JAVIER PEREZ PEREZ

36

18122188 LAUREANO YELA VALENCIA

37

18147097 LUIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS

38

18182438 OSCAR ARMANDO GETIAL

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 38 N°

CÉDULA

NOMBRE

39

27534053 MARIA ALBA PUZ TERAN

40

27544737 ROSA MARIA TEZ

41

59793862 NIDIA ESPERANZA MORALES MADROÑERO

42

87060820 JESUS ALBERTO BENAVIDES QUENAN

43

87061910 NEULICIO HERNANDO RAMIREZ INAGAN

44

87066746 JAIRO HERNAN BERNAL CHAMORRO

45

87451384 JOSE FLORENCIO MORALES RODRIGUEZ

46

87451762 BOLIVAR CAMPO ELIAS ORTEGA

47

87451842 JOSE ARNOLDO ERASO MORA

48

87452014 PEDRO ALFONSO MELO MELO

49

87452088 HOLMEDO GETIAL JIMANA

50

87452088 HOLMEDO GETIAL TIMANA

51

87452183 JOSE APOLINAR GETIAL

52

87453030 JOSE LIBARDO CHAMORRO RODRIGUEZ

53

87453282 MIGUEL ANGEL YELA PANTOJA

54

87453464 WILLAM TEOBALDO ALVAREZ LARA

55

87453838 SIXTO MARCELINO CHAMORRO GETIAL

56

87453935 EDUIN GILDARDO MARTINEZ NARVAEZ

57

87454084 JAVIER IVAN CORDOBA

58

87454219 JESUS BUENAVENTURA CARATAR

59

87454592 OSWALDO MAURICIO MORA

60

87454876 HENRY GERMAN LEON MALEZ

61

87455349 FABER ALDEMAR MORALES RIVERA

62

87455488 JAIRO ALBEIRO VILLOTA VILLOTA

63

87455603 SEGUNDO HERNANDO GUERRON VASQUEZ

64

87455636 JOSE ANIBAL GUERRON ANDRADE

65

87455910 LORENZO RAMIRO CUAICHAR CHAMORRO

66

87456077 YOVANY ANDRES BOLAÑOS QUENORAN

67

87491875 JESUS MILTON ERAZO LASSO

68

87550220 JOSE MARTIN NASTACUAS CANTICUS

69

87716270 LUIS ALFREDO CUASTUMAL BENAVIDES

70

87780002 JOSE LUCIANO MORALES BOLAÑOS

71

87790033 JESUS RODOLFO MORIANO

72

93292232 ANGEL ARMANDO ESTRADA OSORIO

73

97445529 JOSE ELIAS PANTOJA

74

97445811 JESUS ALBEIRO CARRERA ARIAS

75

98136791 JESUS ALVARO NATIB TERAN

76

98137043 JOSE LEONARDO DE LA CRUZ AYALA

77

98137927 OSCAR IVAN CUATIN DELGADO

78

98139246 JAIRO ANDRES RIASCOS YALUZAN

79

98139332 ALCIDES JURADO

80

98357268 MANUEL GUILLERMO MORAN ESTACIO

81

98368054 CARLOS EDIXON MUÑOZ TEEZ

82

98396625 JOSE ARBEY ANAMA

83

98415385 SEGUNDO CARMELO RAMIREZ CARATAR

84

98415436 LUIS ANTONIO BENAVIDES ALVAREZ

85

98415599 CLAUDIO JAVIER MORALES RIVERA

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 39 N°

CÉDULA

NOMBRE

86

1004596043 DORIS DORANI DIAZ GOMEZ

87

1004596179 GLADIS LORENA MENESES GARCIA

88

1004596675 MARIA MARGARITA MAYA ROSERO

89

1004596891 RAUL ALBERTO DIAZ MORIANO

90

1004624207 ANDREA JIMENA CHALACAN QUITISTAR

91

1004625681 ANGELITA LUCIA CHALACAN DE LA CRUZ

92

1004695125 MARIA NANCY GOYES ALVAREZ

93

1004696043 YURANY EDITH REALPE PEÑAFIEL

94

1004697481 RUBEN DARIO RODRIGUEZ CHAMORRO

95

1004801389 JEISON ALEXANDER SANCHEZ MANSO

96

1007282445 EVELIN KATERINE LEON ANGULO

97

1007282457 MIGUEL ANGEL ALVAREZ LARA

98

1010215700 JESSICA DANIELA SALAZAR CASTAÑEDA

99

1060874832 GISELA LOPEZ POLINDARA

100

1061772648 LEIDY JOHANA ORDOÑEZ LEITON

101

1080161075 NORMA MARISOL PAI ARIAS

102

1085288801 YUDY MARLEY CHARA

103

1085312628 JOHANA ALEJANDRA QUENORAN CHAMORRO

104

1085318552 MAIRA DANIELA PAREDES CHAMORRO

105

1085319164 JENIFER JIMENA CAICEDO PULISTAR

106

1085323309 GABRIELA DE LOS ANGELES RUANO CUASTUMAL

107

1085324963 LEIDY YISEL SANTACRUZ BACCA

108

1085327669 LUISA FERNANDA PAREDES SALAZAR

109

1085328168 DIANA MAGALI TELLO YELA

110

1085936682 ELVIS RENE CRUZ YEPEZ

111

1086895669 ROMARY GUIDO CUESTAS

112

1086980144 JUAN PABLO DELGADO CARATAR

113

1086980356 ALEIDA PATRICIA ROSERO SALAZAR

114

1086981256 RUBY RODRIGUEZ LAGOS

115

1086981671 OSCAR HOMERO ANAMA CARATAR

116

1086981958 LUZ DARY PAI NASTACUAS

117

1087407381 JESUS ALVEIRO GETIAL ALTAMIRANO

118

1087407734 MARTHA CECILIA ARCINIEGAS PUZ

119

1087410215 MICHAEL JUNIOR NAZATE LOPEZ

120

1087410776 NANCY GIMENA GETIAL GETIAL

121

1087411294 PAOLA ANDREA LOPEZ

122

1087413995 CARLOS FERNANDO CUAICHAR GETIAL

123

1087414260 NANCY YOLANDA GETIAL PUZ

124

1087414890 JHON JAVIER MAYA MERA

125

1087415140 JAIME EDUARDO CHALACAN TIMANA

126

1087415243 ALBA YURANI PASCUMAL ORTEGA

127

1087416045 AURA NELLY GONZALEZ ARCINIEGAS

128

1087416706 ILMER ROMAN GETIAL GETIAL

129

1087418040 ANJELITA PIEDAD GETIAL GUANARAN

130

1087418533 LUZ DARY GETIAL AYALA

131

1087419006 MYRIAM YOLIMA TEZ TEZ

132

1087419344 JHON JAIRO NATIB CHALACAN

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 40 N°

CÉDULA

NOMBRE

133

1087419696 GENNY ESPERANZA ESTRADA MENESES

134

1087421045 ROSA LINA GETIAL GUANARAN

135

1087422421 JUANITA ALEJANDRA BACCA SOLARTE

136

1087423236 AYDE MARIBEL ESTRADA ESTRADA

137

1087423618 LENIS ARLEDI LOPEZ RODRIGUEZ

138

1088216164 LEIDY MARCELA MORA RIVERA

139

1088589245 IGNACIO JAVIER ORTEGA ESCOBAR

140

1088728296 FREDDY HERNAN LOPEZ SANTANDER

141

1088728474 BRENDA VITELIA FALCONI ORTEGA

142

1088728870 DEISSY ELISABETH ANDRADE YELA

143

1088729053 AZAEL ROSERO PEREZ

144

1088729515 MAYERLI DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR

145

1088729749 NELCY VERONICA NARVAEZ SOLARTE

146

1088729922 LILIANA DEL CARMEN LARA ANDRADE

147

1088730412 MARIA LILIANA YELA ZAMBRANO

148

1088730656 CARLOS ALBERTO ALVAREZ RIASCOS

149

1088730877 SANDRA PATRICIA CUARAN CUAICHAR

150

1088731199 OMAR NARANJO DIAZ

151

1088731313 LUCIA MARCELA CORTES TOBAR

152

1088731506 JAIRO ANDRES IBARRA ROSERO

153

1088731667 VERONICA YURANY SALAZAR SALAZAR

154

1088732176 CLARA IRENE PUZ

155

1088732449 WILSON AFRANIO SALAZAR LOPEZ

156

1088733041 ANGELA LORENA ANDRADE LEYTON

157

1088733207 MARCOS JAIR MORALES MORALES

158

1088733284 DAYRA YANILSER CHAZATAR DIAZ

159

1088733336 HENRY FRANCISCO ALVAREZ YELA

160

1088733366 BETTY MARISOL PANTOJA TORO

161

1088733370 LUZ DARY VALENCIA BENAVIDES

162

1088733647 ALEYDA MARCELA GUERRON

163

1088733647 ALEYDA MARICELA GUERRON

164

1088733760 JENNIFER YOLANDA BETANCOURTH ARTEAGA

165

1088733967 MONICA FERNANDA GOYES RODRIGUEZ

166

1088734305 DARWIN NASTACUAS ORDOÑEZ

167

1088735112 MARELVY MARILIN MELO MELO

168

1088735403 DORIS ANALI CHAMORRO

169

1088735529 YANETH MARCELA NASTACUAS REALPE

170

1088735709 LEYDI JHOANA PATIÑO LEON

171

1088736097 ADRIANA MARCELA MORIANO ESCOBAR

172

1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARALAR

173

1088736157 HEDINZON YHAMIT ESTRADA CARATAR

174

1088736267 EDWIN FABIAN AGREDO GUEVARA

175

1088736314 SANDRA MILENA SALAZAR SOLARTE

176

1088736413 JAVIER FERNANDO MEJIA MORA

177

1088736574 GUISELLE ALEXANDRA DELGADO SANTANDER

178

1088736629 CARLOS EDUARDO ORTEGA CAICEDO

179

1088736637 JOSE LUIS LOZA YELA

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 41 N°

CÉDULA

NOMBRE

180

1088736830 TANIA ALEXANDRA BENAVIDES SALAZAR

181

1088736837 LILIAN MILEYDI RUIZ PISCAL

182

1088737045 ELIZABETH SOLANA MORALES BENAVIDES

183

1088737235 JUAN DIEGO URBINA IBARRA

184

1088737274 CRISTHIAN DAVID ROJAS RAMIREZ

185

1088737286 KEVIN RAMIRO GOYES MORA

186

1088737920 LORENA FERNANDA VALENCIA BURGOS

187

1089030118 JOHNY RICARDO CABRERA RIVERA

188

1089243730 DIANA ONEIDA SANTACRUZ MARROQUIN

189

1116614753 ERIKA MORA DELGADO

190

1121507969 ZULY DAYANARA GUANCHA NOGUERA

191

1127072120 ALVARO BUSTOS CAÑAZ

192

1127075545 ELKIN LEODAN MORIANO ORTEGA

193

1144178581 LEIDY YAMILE ARTEAGA ARTEAGA

194

5341788 JOSE RICARDO QUIROZ

195

5342082 ANGEL FIDENCIO GOYES

196

13058355 JOSE IGNACIO ALTAMIRANO MALUA

197

13060404 JOSE FELIX PEREZ CAIVIO

198

27090672 OLGA AMPARO SANTACRUZ SURATA

199

27455312 MARIA MIRIA GOYES DE SALAZAR

200

27455389 VICITACION ORTEGA QUIROS

201

27455825 LIDIA MIREYA ALVAREZ ALVAREZ

202

27534034 MARIA MARGARITA PUZ IBAZ

203

27534034 MARIA MARGARITA PUZ IPAZ

204

27544856 ADELA JURADO GETIAL

205

36905004 CRUZ ROSA BENAVIDES SALAZAR

206

36905039 AGUSTINA CUAICHAR CHAMORRO

207

36932790 GRECIA MARIANA ESTRADA BENAVIDES

208

36933611 CLARA ELISA AYALA ALTAMIRANO

209

37006374 AURA ELISA SOLARTE SALAZAR

210

37120398 PIEDAD DEL CARMEN URBANO TORRES

211

59395191 OMAIRA GOYES CUAYCHAR

212

59395264 GLORIA STELLA CUAICHAR CHAMORRO

213

59395703 MARIA SORAIDA LARA BURBANO

214

59395833 BIRGELINA MARIELA CUAICHAR CABRERA

215

59396016 MARIELA DEL CARMEN GOYES CUAICHAR

216

59588003 MARIA ROSARIO RIVERA

217

59674231 ZULI CHURTA

218

59793880 MARIA CARLINA TORO ARTEAGA

219

59794279 BLANCA REGINA GOYES YELA

220

59794366 AIDA AMERICA DIAZ SALAZAR

221

59794463 MARIA ROSALBA ARTEAGA ALVAREZ

222

59795892 MARIA DEL CARMEN RIVERA

223

59796288 LUCELY DEL ROSARIO ORTEGA GOYES

224

59796411 SANDRA PATRICIA SALAZAR GUERRON

225

59796481 MARIA SONIA RODRIGUEZ ZAMBRANO

226

59823963 MARIA CARMELINA ROJAS RAMIREZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 42 N°

CÉDULA

NOMBRE

227

87451114 MANUEL MARROQUIN

228

87452788 MANUEL MESIAS MORALES MORALES

229

87453290 SEGUNDO MARCELIANO CASTRO CUAICHAR

230

87454508 JOSE RICARDO YELA BETANCOURT

231

87455072 SILVIO GEOVANNY CASTRO CUAICHAR

232

94283624 HIPOLITO RIVERA BURBANO

233

98415682 OSCAR DARIO LEAL PINTO

234

1004695902 AYDA NATHALY OSORIO ROSERO

235

1060870263 PAULO HERNAN LOPEZ ZAPATA

236

1085280285 JESUS ANGELO MELO ERAZO

237

1086980428 LUZ ELY MORALES RIASCOS

238

1087410635 JOSE ARMANDO AYALA ALTAMIRANO

239

1087421095 DIANA MARIBEL MAYA ESTRADA

240

1087421125 WILLIAM BREDY MAYA CUASPUD

241

1088729230 DIEGO FERNANDO CUAICHAR

242

1088730824 EIBER ROBINSON GARCIA MENESES

243

1088731273 ALEIDA ELIZABETH MORALES

244

1088732878 YURY ANDREA PANTOJA

245

1088734119 LEIDY AMANDA SALAZAR GOYES

246

1088734578 MARTHA LILIANA RUALES VERA

247

1088734697 ANDREA ELIZABETH SALASAR

248

1088734783 EDIXON ARVEY VERA ESCOBAR

249

1088735177 JEFFERSON DARIO LEYTON MORALES

250

1088735493 CRISTIAN CAMILO ANDRADE LEYTON

251

1088735904 CARINA ALEXANDRA GETIAL BENAVIDES

252

1089030431 MARIA EUGENIA CHALACAN TIMANA

253

1909266 AGAPITO DELGADO CONSTAIN

254

4540245 JOSE WILLIAN BERMUDEZ SANCHEZ

255

5291639 HUMBERTO AURELIO ESTRADA NATIB

256

5328022 BOLIVAR VILLACORTE CEBALLOS

257

5328255 LIBARDO DENUBRIO SANTANDER

258

5330033 MANUEL PANFILO TORRES ORTEGA

259

5341016 BENITO DIAZ ALVAREZ

260

5341345 JOSE BERTARIO ZAMBRANO CUAICHAR

261

5341450 LUIS NARCISO PINTO

262

5341743 ELIBERTO MORALES

263

5341914 MARCO TULIO SALAZAR

264

5342026 ANIBAL ALVAREZ TORO

265

5342254 CAMPO ALBERTO DELGADO ORTIZ

266

12815016 ELIAS MAXIMO GOYES ORTEGA

267

12979704 JOSE ALFREDO RUANO TORRES

268

12980705 LIBARDO ARNULFO ZAMBRANO

269

13043037 CARLOS HUGO BENAVIDES CHAMORRO

270

13064116 AURELIO ANTONIO MARTINEZ CHAZATAR

271

15816889 JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA

272

18101031 BERNARDO LOPEZ

273

18128687 MILVIO LIBARDO NARVAEZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 43 N°

CÉDULA

NOMBRE

274

18143847 JOSE MANUEL DIAZ ROSERO

275

18144418 JUAN JOSE YELA TORO

276

18186983 OSCAR AUDELO QUIROZ ALVAREZ

277

25517704 SONIA MARITZA VEGA ROMERO

278

27081179 LIDIA MERCEDES PULIZTAR PULIZTAR

279

27333263 BLANCA NELI MORALES CHAZATAR

280

27333264 ERCILA MORALES CHAZATAR

281

27422166 MARIA FANNY MORA TAZON

282

27423324 LUZ CARLINA MADROÑERO MORALES

283

27423740 BLANCA ELENA GUERRON ANDRADE

284

27424229 ROSALBA DELGADO MORA

285

27454392 MARIA ISAURA PUZ IPAZ

286

27454742 ROSALBA MARCELINA LOPEZ RIVERA

287

27454803 MARIA FIDELINA PORTILLO LOPEZ

288

27454875 MARIA LEONILA ROSERO GETIAL

289

27455004 MARIA SARA CASTRO PANTOJA

290

27455166 LUCRECIA LUZ MARINA CHAZATAR

291

27455318 NATIVIDAD CUASQUEN JURADO

292

27455353 INES DEL ROSARIO LOZA

293

27455376 SARA ORTEGA

294

27455383 GLORIA ALBA LARA

295

27455461 MARIA EMERITA RIVERA

296

27455570 BLANCA EMERITA CARATAR CARATAR

297

27455580 JULIA YOLANDA SOLARTE RAMIREZ

298

27455642 MARIA SOCORRO ANAMA

299

27455867 JANET PIEDAD CUASTUMAL CHITAN

300

27456029 RITHA NOVELIA BENAVIDES DIAZ

301

27456134 MARIA DOLORES BENAVIDES

302

27456507 MARIA LUZ ALBA LAGOS

303

27456589 ROSA MARIA RIOS RODRIGUEZ

304

27459381 LUZ MARIA ZAMBRANO DE YELA

305

27459404 ALBA NELLY ROSERO DIAZ

306

27531487 ROSA MARIA CANDIDA CHAZATAR PATIÑO

307

27531647 MARIA EMERITA GETIAL TEZ

308

27534368 LAURA INES AYALA

309

27534799 TERESA DE JESUS BENAVIDES

310

27535950 LAURENTINA LOPEZ

311

27544253 TRINIDAD TERAN DE PUZ

312

30722268 BLANCA MAURA RODRIGUEZ

313

30736960 SATURIA DEL PILAR ARIAS BENAVIDES

314

31436241 MARTHA LUCIA HOYOS OSORIO

315

36758672 BLANCA ERMILA PUS

316

36930512 MARIA INES ELENA MENESES FLORES

317

36931989 GLORIA LUCIA ROSERO BENAVIDES

318

36934167 MARIA IRENE PORTILLA AYALA

319

36951662 MABEL ALICIA CAICEDO TORRES

320

36953473 ROSA SANDRA MANDAR BERMUDEZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 44 N°

CÉDULA

NOMBRE

321

37006040 ESPERANZA ESTHELA ARCINIEGAS ARCINIEGAS

322

37060247 FABIOLA URBANO MUÑOZ

323

37080254 SANDRA MILENA MORALES TORO

324

37082823 AURA EMPERATRIZ IPUJAN IPUJAN

325

37084060 AMANDA DEL CARMEN GETIAL ESTRADA

326

37084240 YOHANA MARIBEL VIRACACHA POTOSI

327

37087954 MARIA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS

328

38642146 NUBIA MARLENY PULISTAR VERA

329

39841762 ROCIO CENEIDA MORALES RIASCOS

330

41101854 MARIA ELSA TORO

331

41109328 GRATULINA ALVAREZ

332

41117253 AMPARO NARVAEZ MORALES

333

41117623 MARI LUZ GOMEZ DIAZ

334

42122434 AMILVIA MORALES HUSPIAN

335

52708999 ANA LUCIA GUERRERO GETIAL

336

59176983 CARMEN ANDREA ERAZO ROJAS

337

59314005 CAROL RENATA GALEANO CARANGUAY

338

59395234 YARLEN NOHEMY GUEVARA NARVAEZ

339

59395260 MARIA LYLIANA GONZALEZ GOYES

340

59395797 ELVIA CUAICHAR

341

59396083 MIRIAM TISOY RUALES

342

59396209 DORA LILIANA ERASO YELA

343

59396302 OLGA NANCY LARA ANDRADE

344

59396518 NELSY RUBY SALAZAR GONZALEZ

345

59396528 SANDRA ELVIA BURBANO CANCIMANCE

346

59396568 ROMELIA MAYA NASTACUAS

347

59396691 FLORENTINA ALTAMIRANO

348

59410011 FIDALFIA AGENOLIA BURGOS ARTEAGA

349

59588010 IRENE DEL CONSUELO CUAICHAR ALVAREZ

350

59651152 MIRIAM MAYAG

351

59652142 GRACIELA TEZ

352

59652143 LUCILA TIMANA PUZ

353

59652317 LEYDI ARGENIS SANTACRUZ LOPEZ

354

59652627 YANET LILIANA MAYA ESTRADA

355

59793029 ROVIRA DEL CARMEN MELO LOPEZ

356

59793088 MARIA BEATRIZ ROSERO RIASCOS

357

59793497 DIOMIRA DIONICIA CASTRO MARTINEZ

358

59793805 MARIA ROSARIO YELA GUERRON

359

59794147 MARIA LUISA MELO OBANDO

360

59794408 MARIA DEL CARMEN TORO

361

59794703 ELVIA MARINA ROSERO

362

59794768 LILIANA DEL CARMEN RUANO PANTOJA

363

59794901 ROSA MIRIAM MELO MELO

364

59795199 MARIA EUGENIA BENAVIDES CHAMORRO

365

59795339 DOLLY MARILYN MORA

366

59795797 LIDIA DORAYDA CUAICHAR LARA

367

59796057 MARIA DEL ROSARIO CHAMORRO

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 45 N°

CÉDULA

NOMBRE

368

59796116 AURA ALICIA TEZ CIFUENTES

369

59796500 MARIA ENCARNACION ORDOÑES LAGOS

370

59818210 YOLANDA MARGOTH ANDRADE DIAZ

371

59826759 MABEL DANYRA RAMIREZ SOLARTE

372

59829131 CARMEN ROSA ARCINIEGAS ARCINIEGAS

373

66879544 OLIVA ROCIO VALENCIA BURGOS

374

67033243 MARIA XIMENA ALTAMIRANO AYALA

375

69008628 ELDA YORLADY CHICUNQUE MUÑOZ

376

69022357 MARIA ANITA BERNAL

377

69029452 GLORIA AMANDA ALVAREZ ILES

378

87450440 HUGO ENRIQUE PANTOJA ANDRADE

379

87451316 LUIS BERNARDO MORALES SAPUYES

380

87451504 EDGAR ROMAN DELGADO GUEVARA

381

87454640 ANGEL NASTACUAS PAI

382

87455599 ESTEBAN ROSERO DIAZ

383

87455680 JOHN DEIVY MARTINEZ DELGADO

384

87455708 LEIBER DANILO YELA

385

87532435 WILLIAM HOMERO ERASO CHAMORRO

386

87552747 JOSE EFRAIN PAI NASTACUAS

387

87572802 ERLIN ALBERTO LOPEZ PATIÑO

388

87573728 HUBER JESUS MEZA CHAMORRO

389

94042915 DIEGO ARMANDO CALDERON CEBALLOS

390

94399659 ALBEIRO HUMBERTO SANTANDER CASTELLANOS

391

98136250 JESUS ALIRIO DE LA CRUZ AYALA

392

98136645 JIMMY JAVIER RUIZ CHAZATAR

393

1004696289 RONALDO DARIO ROJAS MORALES

394

1004714345 NELSY JANETH LOPEZ CARATAR

395

1006849396 ANGIE MARINELA ROSERO ALVAREZ

396

1006849398 LUIS CARLOS ROSERO ALVAREZ

397

1007180165 JOHN JAIRO GETIAL ANAMA

398

1070967692 OSCAR FERNEY AYALA

399

1075227195 YINA PAOLA GUTIERREZ MANJARRES

400

1080831430 JOSE LEITON BUENO CABEZAS

401

1085247664 JAIRO ALBERTO ERAZO MESA

402

1085253036 MONICA ANDREA PULISTAR CHAMORRES

403

1085285443 PAULA ANDREA VILLOTA RIASCOS

404

1085301861 YOMAIRE YOLANDA OROZCO ESTRADA

405

1085306516 CATHERINE STEPHANIA CAICEDO PULISTAR

406

1085307054 YAMILE HANEY QUENORAN RAMIREZ

407

1085307525 JIMMY ALEXANDER ORTEGA CORTES

408

1085330408 DANIELA MARITZA GETIAL RAMIREZ

409

1085331242 GUSTAVO ADOLFO BRAVO GETIAL

410

1085919518 MARY CRUZ ALVAREZ GOYES

411

1086980231 MARIA ERMILA NASTACUAZ MAYA

412

1086980244 FRANCO PAI NASTACUAS

413

1086980412 EVER LUIS TORRES NASTACUAS

414

1086980601 PABLO EMILIO MALES

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 46 N°

CÉDULA

NOMBRE

415

1086980602 JOSE ARMANDO SALAZAR MALES

416

1086982147 GLADYS MARLENY CUAICHAR SALAZAR

417

1086982505 DORIS ONEIDA ERASO ALTAMIRANO

418

1086982691 EYDER DANILO AYALA BACCA

419

1087406255 HECTOR ARLEY CAIPE TIMANA

420

1087407286 HECTOR IVAN MAYA ESTRADA

421

1087408093 AIDE CARMENZA TEZ TEZ

422

1087412630 JHON RAMIRO TREJO ORTEGA

423

1087412895 EFREN ALBEIRO ESPAÑA NASNER

424

1087412953 GLADIS MARLENE ALTAMIRANO DIAZ

425

1087417330 ELIECER LEODAN MAYA ORTEGA

426

1087423425 JEFERSON MAURICIO MARTINEZ PULISTAR

427

1088239245 JHON EDICSON CASTILLO VANEGAS

428

1088728370 LEYDI LUZ DARY MORALES MADROÑERO

429

1088728539 ERMES EDUARDO GOYES RIVERA

430

1088729076 EDUARDO YAMIT MARTINEZ DELGADO

431

1088730534 JAIDE NOHEMI LEON MALES

432

1088731027 JOHNNY ALEXANDER MORALES ROMO

433

1088731244 REMIGIO BOLIVAR GOYES CUAICHAR

434

1088731496 WILSON ANTONIO NASTACUAS GETIAL

435

1088731536 NILVIO NOLBERTO PANTOJA ROSERO

436

1088731682 ROBINZON DANIEL OVIEDO NARANJO

437

1088732169 ANA ISABEL SALAZAR CABRERA

438

1088732204 JULY PATRICIA BENAVIDES SALAZAR

439

1088732262 MIRIAM LUCELY BENAVIDES

440

1088732454 MARIA GRACIELA ROSERO RIASCOS

441

1088732465 ESTELLA NASTACUAS NASTACUAS

442

1088733118 RENE VILARDO YELA SANTANDER

443

1088733413 EDILIA LILIANA DIAZ GOMEZ

444

1088733571 CAROLINA GUEVARA NARVAEZ

445

1088733598 OSCAR ALFONSO GARCIA MORALES

446

1088733764 VITELIA NASTACUAS NASTACUAS

447

1088734615 ANITA MAGALY DIAZ QUINTERO

448

1088734936 ANTIDIO NASTACUAS PAI

449

1088735082 JOSE MARCELIANO CUAICHAR ALVAREZ

450

1088735749 HENRY VARNEY CERON MORALES

451

1088735759 PAULA MARIBEL LEON TOVAR

452

1088735972 MONICA BERCELY GOYES CABRERA

453

1088736048 AFRANIO FRANCISCO GOYES CUAICHAR

454

1088736164 LEIDY LISETH GARCIA REALPE

455

1088736273 YINETH ANGELY MORA GUEVARA

456

1088736967 EDISSON RODRIGO SALAZAR CABRERA

457

1088737091 FREDY BALLARDO MENESES VILLOTA

458

1088737384 EIDER GEOVANY YELA MORAN

459

1088737421 SANDRA ROCIO NARVAEZ NARVAEZ

460

1088737526 KAREN YULISA MORA GUEVARA

461

1088737547 ERLEY ALEXANDRA BENAVIDES DIAZ

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 47 N°

CÉDULA

NOMBRE

462

1088737602 YENNY JASLEYDI BENAVIDES CUAICHAR

463

1088737707 JEFERSON ANDRES LOPEZ SANTANDER

464

1089745702 JAMES MORALES ARIAS

465

1113645939 EDITH SILVANA BASTIDAS PINTO

466

1123329157 RUBY YAJAIRA CORDOBA LOPEZ

467

13059307 LUIS AFRAIN ESTRADA MORA

468

27085715 CARMEN ERMILA PULISTAR

469

27309003 PASTORA NILSA YELA

470

27455833 FLORINDA ANAMA YAMPUEZAN

471

37081429 MARIANA CARLINA VERA BENAVIDES

472

41145356 MARIA CLEMENCIA LUCANO QUENORAN

473

1016073052 JENNY MARCELA SALAZAR CABEZAS

474

1053766727 CHRISTIAN FERNANDO CHAZATAR CUASTUMAL

475

1085269357 NATALI MORA ALVAREZ

476

1085293649 FRANCO JAVIER MORA ALVAREZ

477

1085293650 NUBIA MARIA MORA ALVAREZ

478

1086105402 CLAUDIA VIVIANA OLIVA ALULEMA

479

1086923046 CARLOS CAMILO HOYOS

480

1086982370 FRANCY YASMIN OVIEDO BENAVIDES

481

1086982709 SANDRA ILIANA RODRIGUEZ BUCHELI

482

1086982780 GLORIA BEATRIZ OVIEDO BENAVIDES

483

1086982867 LINA FERNANDA SALAZAR BASTIDAS

484

1087411045 SANDRA PATRICIA GETIAL PUZ

485

5341126 RODRIGO SOLARTE MUÑOZ

486

5341205 PEDRO BENAVIDES YALUZAN

487

5341506 GILBERTO SALAZAR

488

5342043 FIDENCIO GETIAL YAMPUEZAN

489

10494294 ANDRES FELIPE LOZADA AGREDO

490

13013555 DILFONSO ARTEAGA

491

13069715 OVIDIO JESUS GETIAL YAMPUEZAN

492

27072119 BLANCA JULIA LOPEZ GOYES

493

27308623 AURA ELISA CHAMORRO MELO

494

27455091 AURA ISMENIA CHAMORRO

495

27456461 LIDIA AMPARO ORTEGA CARATAR

496

27530077 ROSA MARIA GETIAL

497

29679968 MAYRA FERNANDA SALAZAR

498

30713585 ALBA FANNY LUCIA ORBES GETIAL

499

31949899 MARIA DELPILAR CABEZAS CASANOVA

500

36753852 GLORIA DEL SOCORRO TOBAR PASTAS

501

36757152 LUZ DARY ROSERO ORTEGA

502

37012013 BLANCA VICTORIA MORA ERAZO

503

37087808 MARIA XIMENA REALPE ARTURO

504

41117247 MABEL DAMAREZ GUEVARA NARVAEZ

505

41117254 LUCY NOHEMY GUEVARA NARVAEZ

506

43083196 LUZ MARY VASCO CORREA

507

59802975 RUBIELA DEL CARMEN PULISTAR

508

66967646 YOANA EMILCE CHAZATAR YAMPUEZAN

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 48 N°

CÉDULA

NOMBRE

509

80745324 JAMERES ESNEEY GETIAL GETIAL

510

87066097 JOHN DEYBER RUALES ROSALES

511

87452819 MILTON JESUS ROJAS LEYTON

512

87454698 EDMUNDO NASTACUAS NASTACUAS

513

87455199 MARIO DARIO ALVAREZ BENAVIDES

514

87455553 JOSE CARLOS DIAZ MORIANO

515

87574533 CERBULO SALOMON VALENCIA

516

98137884 HECTOR FAVIO PASCUMAL JARAMILLO

517

98363482 JOSE FIDENCIO MOLINA PULISTAR

518

98385919 RICARDO JAVIER MORA ERASO

519

98394709 JAIRO DAVID ARTEAGA PORTILLA

520

1004509117 YERALDINE ELIZABETH SANCHEZ PULISTAR

521

1004592700 DARWIN ALEXANDER MALIZ GUALMATAN

522

1004596091 TERESA PAI NASTACUAS

523

1004596129 CRISTIAN YESID SALAZAR DIAZ

524

1004596165 LIDIA YAMILE BENAVIDES GUANGA

525

1004596167 ZENEIDA NASTACUAS PAI

526

1004596189 JOSE LORENZO PAI PAI

527

1004596274 YARLI MARISOL GARCIA ALVAREZ

528

1004596507 NUBIA SUSANA BERNAL GETIAL

529

1004695548 SANDRA PATRICIA PARREÑO CUAICHAR

530

1004697241 LEIMERSON ALONSO PORTILLO BERDUGO

531

1004697628 DANNY RAUL RODRIGUEZ

532

1006512977 JAIME RESTREPO CANO

533

1007180401 ANDREA MARCELA GETIAL PUZ

534

1007308379 WILLIAM ALBEIRO GARCIA MORALES

535

1007308420 DANIELA MARCELA TORRES PAI

536

1007602715 PAOLA ANDREA LOPEZ SANTACRUZ

537

1007736529 lexi florinda pabon benavides

538

1010044112 MIGUEL ANTONIO MORALES

539

1022401429 IGNACIO ORTIZ GARRIDO

540

1053842512 DANNA JHISSELA CHAZATAR GUERRON

541

1075292830 CARLOS MARIO PASCUAS VARGAS

542

1080161014 DIANA MILEY NASTACUAS GARCIA

543

1084221772 AURELIO ALDEMAR ENRIQUEZ NARVAEZ

544

1085253081 EDER ARMANDO REYES GOMEZ

545

1085285288 CHRISTIAN DANIEL CASANOVA VASCO

546

1085300635 YENER MANUEL PAZOS DIAZ

547

1085320130 LESSLY GHERALDY MUNARES MERA

548

1085320241 ANGELA DANIELA LEAL BENAVIDES

549

1085323429 ANA CRISTINA BERNAL GOYES

550

1085323433 VICTOR HUGO ARCINIEGAS ZAMBRANO

551

1085325485 JAVIER ANTONIO PAZOS DIAZ

552

1085325535 JOHN CAMILO RODRIGUEZ BENAVIDES

553

1085327397 GINNA LISETH SALAZAR RAMOS

554

1085329527 LEYDI YULIANA ANAMA JURADO

555

1085331073 BRANDON ALEXIS TORRES ARCINIEGAS

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 49 N°

CÉDULA

NOMBRE

556

1085331670 SORELLY MARIA ARTEAGA BACCA

557

1085331816 MAYRA MARCELA CALDERON RAMIREZ

558

1085333945 RODRIGUEZ ARCINIEGAS PAULA DANIELA

559

1085926815 ANDERSON FERNANDO BUSTOS ARCINIEGAS

560

1086896487 DIGNA ISABEL VILLAREAL GUALMATAN

561

1086980331 MARIA ESTHER NASTACUAS GUANGA

562

1086980335 ELVIA GUANGA

563

1086980384 LUZ ANNY TORRES QUINTERO

564

1086980402 EYVER BAYARDO TORO RUALES

565

1086980406 JHON JAIRO DELGADO PAI

566

1086980456 ROMELIA NASTACUAS NASTACUAS

567

1086980485 LAUREANO CUASALUZAN MAYA

568

1086982388 MARIA VILMA MENESES NASTACUAS

569

1086982636 BRIAN ALDEMAR CHITAN CUASQUEN

570

1086982699 MASLER MIYER MORA CUARAN

571

1086982720 NELLY DEL ROSARIO GETIAL LUCANO

572

1086982777 ANYI JANETH NATIB PULISTAR

573

1086982832 YURANY ESTEFANIA BENAVIDES MELO

574

1086982866 MARLENY NARCIZA CARATAR RAMIREZ

575

1087410585 LUIS ARTURO CHALPARTAR RAMIREZ

576

1087415081 JAIRO DAVID ALTAMIRANO

577

1087421278 JOSE LUIS SALAZAR CASTRO

578

1087421784 RUBEN HERNANDO PANTOJA PASCUMAL

579

1087422627 VITELINA YURANI PANTOJA BUCHELI

580

1087423107 HARBEY ORLINTO BENAVIDES RIVERA

581

1087423309 OMAR ARMANDO PORTILLA GETIAL

582

1087423372 LEIDY JHOANA CASANOVA BUSTOS

583

1087423631 DANIS JAVIER GETIAL TORO

584

1088728040 DEISY YOHANNA BASTIDAS

585

1088728258 HAROLD SAMIR ROSERO NASTACUAS

586

1088731830 DORAIDA MILENA DIAZ BASTIDAS

587

1088733415 ALEX NORBEY DIAZ GOMEZ

588

1088734825 MARTHA ELENA GOYES

589

1088734925 LIGIA MARITZA NASTACUAZ PAY

590

1088735209 EDUARDO NASTACUAS NASTACUAS

591

1088736135 ALBERT ALEJANDRO MORAN GARCIA

592

1088736366 ANDRES FELIPE NASTACUAS RODRIGUEZ

593

1088736514 LEO FRANCISCO MARTINEZ ROSERO

594

1088736516 ZAIRA XIMENA MORALES MORALES

595

1088736640 HENRY DANIEL GETIAL CERON

596

1088736986 INGRI VANESSA NASTACUAS CHALACAN

597

1088737106 ADRIANA MILENA BACCA TEZ

598

1088737128 NIXON BAYARDO PAZOS ZAMBRANO

599

1088737203 DEYBER YAMID MEZA ROMO

600

1088737306 CARLOS ALFREDO BELALCAZAR GETIAL

601

1088737413 ERICA JOHANA ORTEGA MORALES

602

1088737540 MONICA ANDREA RODRIGUEZ TORRES

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 50 N°

CÉDULA

NOMBRE

603

1088737608 MARTHA LORENA DIAZ FUELPAZ

604

1088737700 NIXON ANDRES LOZA YELA

605

1088737706 YEIMY ANDERSON OVIEDO TEZ

606

1088737763 GENDY BANESSA MORALES BENAVIDES

607

1088737815 WILLIAM ALEXANDER ALVAREZ ERAZO

608

1088737825 DIEGO FERNANDO OSORIO ROSERO

609

1089294356 MARIA CAMILA CHAZATAR ANGULO

610

1123206716 EDGAR FABIAN FRANCO GUERRON

611

1123207452 FERMAN YONI GARCIA TORO

612

1123313249 KAROL TATIANA SALAZAR ACOSTA

613

1124856971 MARIA FERNANDA NASTACUAS CUASALUZAN

614

1127078170 JEFFERSSON SOLORZANO HERNANDEZ

615

1148950246 JAIME NASTACUAS

616

1148950255 DIANA DICELBA NASTACUAS RODRIGUEZ

617

1148950301 DEISY YURANY ARTEAGA VILLOTA

618

1148950312 FLORGENIS PAI NASTACUAZ

619

1148950315 MARIA TRANCITO GUANGA

620

1148950317 JEISON BOLIVAR PAI

621

1148950363 REINEIRO NASTACUAS GUANGA

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO para que NOTIFÍQUE a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.

PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Registraduría Municipal de SANTA CRUZ GUACHAVES – NARIÑO, a los ciudadanos que se relacionan a continuación:

RADICADO 3841-2-15

PETICIONARIO ANGIE MARCELA PAZOS ARGOTY

Resolución No. 3181 de 2015 Pag 51

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de NARIÑO, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento. ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias. ARTICULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información. ARTICULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del 2015.

Resolución aprobada en Sala Plena celebrada el 24 de septiembre de 2015 Salva voto la Magistrada Ángela Hernández Sandoval HHRJ RADICADOS NÚMEROS: 3841-2-15

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