24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Apellidos Nombre NIF Provincia Población

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Author:  Luz Naranjo Reyes

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PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA
PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA Miercoles, 2 de Febrero de 1994 Direc .: C/. Julilin Claveri a.

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PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias
BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa Miérc

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Expte.

– •– Por parte de La Justariega S.C. se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de estabulación de ganado vacuno y estercolero en La Justariega, Nieda, Cangas de Onís, de este Municipio. Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 16 de Febrero de 2007.—El Alcalde.—3.157. – •– Por parte de doña Graciela Valle Fernández se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de quesería en Arbeyal, Peruyes, Cangas de Onís, de este Municipio. Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 22 de febrero de 2007.—El Alcalde.—3.564. – •– Anuncio El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 5 de febrero de 2007 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección Paisajística y Monumental del Real Sitio de Covadonga. “Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística y Monumental del Real Sitio de Covadonga conforme al documento de adaptación elaborado por el equipo redactor, al cual se incluyen para la presente aprobación las siguientes prescripciones:

1. Las incluidas en el acuerdo anterior de la Junta de Gobierno sobre el documento de adaptación, en base a la propuesta del equipo redactor: I. En las fichas RE 25 (Cuadra en el camino de Llerices) y RE 26 (Vivienda en el camino de Llerices) se añada en observaciones: “Se autoriza como cambio de uso el de carácter comercial” II. En la ficha RE 17 se añade en observaciones: “Se autoriza la construcción, en finca de 960 m2, de un edificio similar en uso, tamaño, altura y volumen al contiguo, conocido como antigua Fonda La Covadonga (ahora Hotel El Repelao RE 19), y que consta de dos plantas y bajo cubierta”. III. En la ficha RE-8 (Obras suspendidas Casa – Cuartel Guardia Civil) se añada en observaciones: “Se reconoce la edificabilidad otorgada en su momento a fin de que el Cabildo, como propietario, pueda construir un albergue de peregrinos”. IV. En las Ordenanzas Generales, Artículo 3.6 Criterios de protección para la mejora y ordenación de la dotación del equipamiento, se añada en las actuaciones necesarias, relativas a la construcción de una gran concha para recepción de peregrinos y juegos de escolanos,… “o bien otra solución arquitectónica que resulte compatible con el entorno medioambiental y edificado” . V. En las Ordenanzas Generales, artículo 3.7 Criterios de protección del patrimonio cultural mueble, se añada tras las siguientes actuaciones, la frase “previa autorización del Patronato”. 2. Incluir las prescripciones derivadas del informe de la CUOTA de 28 de diciembre de 2006: I.

Artículo 2. Clasificación del suelo y usos del mismo. La definición de usos incompatibles debe acomodarse a la establecida en el artículo 123 del TROTU “son aquellos que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables y cuya eventual admisibilidad requiere, con anterioridad a cualquier otra autorización o licencia, la nueva aprobación o modificación de un planeamiento en virtud del cual se habilite el suelo afectado por la finalidad pretendida”.

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II. Artículo 3.10. Usos incompatibles Debe eliminarse la referencia como uso incompatible de las actuaciones en la Campa del Repelao y la finca Les Llanes. En cualquier caso, las posibles intervenciones que se pretendiera realizar estarán sometidas a los procedimientos previstos en la Ley de Patrimonio Cultural y en la legislación ambiental.

se todo ello en una red de infraestructuras, de acceso y servicios, insuficientes para las actuales demandas.

3. Incluir las prescripciones derivadas del informe del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de 18 de enero de 2007:

La nueva implantación y ordenación de accesos y equipamientos para peatonalizar la zona del Santuario (Santa Cueva - Vía Sacra - Basílica), y para concentrar todos aquellos servicios de apoyo actualmente diseminados, en detrimento de la necesaria calidad paisajística del Real Sitio, han sido la motivación para desarrollar este Plan Especial que pretende su protección paisajística y monumental consolidando aciertos, completando lo inacabado, reparando lo dañado por la riada de octubre de 2005, encauzando iniciativas y corrigiendo algunos pasados errores, en busca de un equilibrio entre lo posible y lo deseable.

I.

Deben actualizarse las referencias a la C.P.H.A. sustituyéndolas por Consejería de Cultura. II. Debe incluirse la necesidad de que conste el informe favorable previo de la Consejería de Cultura para todas las intervenciones que se produzcan en las piezas catalogadas situadas dentro del ámbito del Plan Especial, así como todos aquellos documentos y proyectos que supongan desarrollo de sus previsiones. III. No se admitirán los acabados de mampostería de piedra en construcciones rurales no destinadas a viviendas en ningún caso. Se aplicará el criterio general de revestimiento continuo a la manera tradicional (artículo 14.2 acabados exteriores, materiales y color) IV. No se admitirán los acabados en teja mixta en las cubiertas. El material de acabado será la teja árabe, cerámica y curva, tradicional en la zona, para todas las construcciones excepto la Basílica y las nuevas edificaciones rotacionales. Segundo.—Ordenar la notificación a los que aparezcan como interesados en el expediente indicándoles que contra el acuerdo plenario podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la correspondiente notificación. Indicar a don Vicente Cosío Pumares que la solicitud presentada el 25 de enero de 2007 está fuera de cualquiera de los trámites de alegaciones que se han abierto en el expediente, y que sin perjuicio de la oposición al fondo de lo reclamado, no procede estimar ni resolver lo expuesto en su escrito.

Pese a la fuerte antropización de este lugar (centro mariano de peregrinación y puerta de entrada al Parque Nacional de los Picos de Europa, con declaración de Real Sitio y que contiene un conjunto monumental integrado por Cueva y Colegiata), las obras realizadas por la mano del hombre quedan relegadas por una naturaleza que se impone como protagonista y sobre la que únicamente destaca un edificio: la Basílica.

En cuanto a la necesaria normativa también se ha intentado buscar un equilibrio, entre regla y libertad, procurando que lo estricto no dificulte y ahogue lo experimental, y sin olvidar que lo puntilloso de la regla no basta, por sí mismo, para impedir la zafiedad, si el contexto sociocultural lo propicia. Artículo 1.—Vigencia de este Plan Especial. La vigencia de este Plan Especial es indefinida. Procederá su revisión o modificación cuando se alteren sensiblemente alguna o varias de las circunstancias que lo motivan: Infraestructuras y dotaciones de nueva implantación o diferentes demandas sociales reclamando una distinta utilización del Real Sitio de Covadonga. Artículo 2.—Clasificación del suelo y usos del mismo. Dentro del ámbito territorial del área objeto de planeamiento especial, se establece una sola categoría de Suelo No Urbanizable: • De Especial Protección en Sitio Histórico (SNU-EP/SH). Esta categoría tendrá, con carácter general, las condiciones señaladas en la normativa urbanística regional y en el Plan General de Ordenación de Cangas de Onís, y con carácter particular y complementario, por estar dentro de un entorno monumental, de un Sitio Histórico, y de un Parque Nacional, las que se especifican. En este tipo de suelo se concretarán las acciones previstas para alcanzar los objetivos señalados, detallando: • • • • •

Tercero.—Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido del Plan Especial en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, incluyendo las prescripciones recogidas en el acuerdo plenario.



Cuarto.—Remitir copia del expediente completo y los correspondientes ejemplares del Plan Especial al Principado de Asturias.

• • •

Quinto.—Solicitar a la Consejería y al equipo redactor la elaboración de un Texto Refundido del Plan Especial que contemple la inclusión en el articulado de las prescripciones impuestas por los diversos organismos sectoriales que de conformidad con el presente acuerdo quedan incluidas en el texto aprobado definitivamente.



Ambito territorial. Valores a preservar. Criterios de protección. Usos permitidos (sujetos a concesión de licencia municipal sin trámites previos). Usos autorizables (con anterioridad a la concesión de la licencia municipal, necesitan autorización previa de la CUOTA e informe de la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias según procedimiento señalado en el art. 132 del TROTUAS). Usos incompatibles (requerirán, para su eventual admisibilidad, la modificación del planeamiento en virtud de la cual se habilitará el suelo afectado para la finalidad pretendida). Usos prohibidos (en ningún caso podrán llevarse a cabo, salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y éstos se materialicen a través de la oportuna revisión del planeamiento). Construcciones fuera de ordenación. Edificios catalogados. Varios.

Se ha adoptado la clasificación de usos en suelo no urbanizable contenida en el artº. 123 del Texto Refundido sobre las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias (TROTUAS), según Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. Artículo 3.—El suelo no urbanizable de especial protección en sitio histórico (SNU-EP/SH). 3.1. Ambito territorial.

En Cangas de Onís, a 23 de febrero de 2007.—El AlcaldePresidente.—3.466. TEXTO DEL PLAN ESPECIAL ORDENANZAS GENERALES Artículo 0.—Introducción: En busca de un equilibrio entre lo posible y lo deseable y entre regla y libertad. Covadonga es un enclave histórico-religioso alrededor de una singularidad geomorfológica que se ha ido conformando desde la Alta Edad Media hasta nuestros días según diversos impulsos edilicios institucionales caracterizados por su heterogeneidad que, a su vez, se ha ido completando con un variado repertorio de construcciones populares y un disperso e irregular conjunto de edículos, apoyándo-

El área de actuación del Plan Especial señalado en planos, y, en aquellos aspectos complementarios, el Pasillo Histórico de acceso a Covadonga dentro del municipio de Cangas de Onís, a través de los valles del Sella, Güeña y Covadonga, donde se implanta, con carácter estival, el Plan de acceso a Lagos y Covadonga en transporte público. 3.2. Valores a preservar. Son todos aquellos que hacen de Covadonga un triple santuario (natural, histórico y religioso) y un centro mariano de peregrinación. • El paisaje y el medio ambiente. — La unidad geomorfológica y paisajística y la calidad medioambiental.

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— El paisaje natural y el paisaje construido con sus parterres, jardines, parques y campas inventariados. — Las pequeñas áreas recreativas vinculadas a construcciones hosteleras, las praderías vinculadas a construcciones residenciales y las fincas destinadas a pastizales que se han inventariado. • La red de accesos e infraestructuras susceptible de mejora y ordenación. — Las vías y accesos de vehículos, los caminos y sendas peatonales y de montaña, y los aparcamientos debidamente urbanizados que no interfieran la nueva ordenación. — Las redes de agua potable, saneamiento, alumbrado, energía eléctrica, telefonía y otros servicios urbanísticos. • El patrimonio cultural, arquitectónico y monumental. — Los edificios con valor histórico, arquitectónico y ambiental. — Los elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria, epigráfica, y efímera. — Las construcciones para soporte de infraestructuras. — Los elementos de arquitectura popular e hidráulica. • La dotación de equipamientos susceptible de mejora y ordenación. — El mantenimiento del equipamiento religioso, cultural, docente, deportivo, hotelero, hostelero, comercial, sanitario y demás servicios existentes. — La ordenación y concentración de aquellos servicios dotacionales desperdigados, contaminantes o con ubicación inapropiada. • El patrimonio cultural mueble.

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— Llevar a cabo una actuación de reforestación en el Parque del Príncipe manteniendo sus especies arbóreas (fresnos y olmos en la zona central, robles y arces a su alrededor, y alisos y sauces junto a los cauces fluviales). — Disponer orlados arbustivos a las manchas forestales en contacto con campas y zonas construidas, a fin de crear una banda de transición capaz de atraer poblaciones erráticas de ardillas y de fijar la fauna paseriforme. Preferentemente se plantarán arbustos con bayas (saúco, aligustre, laurel, espinera, bonetero, acebo, majuelo, tejo), y especies arbustivas y arbóreas de fruto seco (avellano, nogal, castaño), o carnoso (endrino, manzano, cerezo, cornejo, níspero, peral). — Disponer, en bordes de la Campa del Repelao, en el Parque del Príncipe y a pie de la gran concha de recepción de peregrinos, mesas-comederos para aves y ardillas como estímulo de los visitantes, con el siguiente tipo de alimento: carne grasa (cortezas de tocino, sebo troceado y tuétano); grano y frutos secos (avellanas, cacahuetes, nueces, castañas, y semillas de pajarería); frutos carnosos (manzanas, cerezas, prunos, higos y ciruelas); queso, y pan integral. 3.4. Criterios de protección para la mejora y ordenación de la red de accesos e infraestructuras. Potenciar las posibilidades de las redes de accesos e infraestructuras, tras su análisis y diagnóstico, consolidando lo acertado, completando lo inacabado, recuperando lo perdido, mejorando lo incorrecto, ampliando lo necesario, y supliendo las carencias que reclaman las actuales demandas, mediante las siguientes actuaciones: • Urgentes:

— Los contenidos y bienes muebles del Museo de Covadonga constituidos por imaginería, orfebrería, pintura, grabados, acuarelas, litografías, tejidos, mobiliario y libros, y que han sido inventariados.

— Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y urbanizar el aparcamientojardín del Repelao conectado mediante puente al existente P1.

— Los contenidos y bienes muebles de la Basílica, Hotel Pelayo, Santa Cueva y otras zonas del Real Sitio que han sido inventariados.

— Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y construir el elevador mecánico en ladera con andén de embarque en finca de Les Llanes (actuación sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental).

— Los contenidos y bienes muebles de la Colegiata, Archivo Capitular, biblioteca del Cabildo, o de otras zonas de Covadonga que se cataloguen como resultado del Plan de Investigación propuesto. • Las costumbres y las liturgias. — —

Los ritos y festividades. Los ceremoniales litúrgicos cantados por la Escolanía.

• El conocimiento científico de Covadonga a través de un Plan de Investigación. —

La localización e investigación de las fuentes bibliográficas, hemerográficas y archivísticas que deben constituir la base documental para el estudio histórico de Covadonga a través de un trabajo científico pluridisciplinar.

— Urbanizar el aparcamiento lineal tras la casa del Jardinero.

— Peatonalización y pavimentación pétrea de la explanada del edificio de acogida y Escolanía, con una superficie aproximada de 4.000,00 m2. — Construcción de la vía ciclopeatonal de Muñigo con un ancho mínimo de 4,90 m. dotada con ensanches, áreas de descanso, y glorieta de enlace, con una longitud estimada según avance de traza de 1.920 m., y una pendiente media del 5,7%, incluyendo expropiaciones necesarias, (actuación sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental). — Completar la red de saneamiento y de agua potable con su ampliación hasta La Guañaza mediante la ampliación de las redes en unos 190 m. — Recanalizar el arroyo de la Fuentina bordeando el Hostal del Peregrino y conectando sus vertidos a la nueva red de saneamiento.

3.3. Criterios para la protección paisajística y medio-ambiental.

— Deslindar el terreno público ocupado ilegalmente por el bar La Panera-El Molino y ajardinar su superficie.

Mantener los valores paisajísticos y la calidad medio-ambiental mediante las siguientes actuaciones:

— Reparar los daños ocasionados en las redes de saneamiento y agua potable por la riada de octubre de 2005.

• Urgentes: — Pautar y ordenar todo lo relativo a publicidad, antenas y tendidos aéreos. — Eliminar los vertidos contaminantes de La Guañaza y el Hostal del Peregrino. — Limpiar periódicamente la zona baja de Covadonga. — Limpiar las pequeñas áreas recreativas vinculadas a construcciones hosteleras y merenderos (Bar Tomé, antiguo bar Moisés, bar La Panera - El Molino). — Limpiar la pradería vinculada a las Casas de los Beneficiados. — Controlar y limpiar los vertidos al cauce del río en la zona del Repelao. — Clausurar los vertederos clandestinos, retirar los escombros, regenerar el suelo, y eliminar la vegetación ruderal en todo el ámbito del Plan Especial. • Necesarias: — Limpiar y llevar el mantenimiento periódico del Parque del Príncipe. — Tratar la escollera de la carretera a los Lagos mediante su colonización arbustiva para reducir el impacto ambiental, y dispensar el mismo tratamiento al resto de las escolleras ubicadas dentro del ámbito del Plan Especial. — Realizar trabajos periódicos de limpieza, jardinería, siega y poda en los parterres y jardines. — Limpiar periódicamente los cauces y riberas de los ríos Diva, Reinazo y Covadonga, a fin de erradicar materiales y vertidos no perecederos. • Recomendables: — Realizar trabajos periódicos de limpieza, siega o poda en la campa histórica del Repelao, en las praderías vinculadas a construcciones residenciales y en las fincas destinadas a pastizales. — Sustituir los eucaliptos del Monte Priena por especies arbóreas autóctonas.

— Garantizar una eficaz captación de agua potable en Orandi que permita desmantelar las mangueras individuales de Güeyu Reinazo y la Fuentina, y el sistema de bombeo del Pozón. — Pautar los criterios de pavimentación: — Vías soporte del tráfico rodado: aglomerado asfáltico con bordillo pétreocalizo. — Zonas de estacionamiento en superficie tipo aparcamiento-jardín de nueva creación: pavimento rígido con cavidades para albergar tierra y césped con encintado pétreo calizo, en combinación con pavimento granular compactado. — Caminos peatonales: pavimento granular (arenón y gravilla) compactado entre muretes-guía laterales de hormigón “in situ”. — Explanadas peatonales: losas de piedra caliza. — Calles peatonales: adoquín de piedra caliza con juntas rehundidas que permitan su colonización vegetal. — Aceras: losetas de piedra caliza con bordillo del mismo material. • Necesarias: — Peatonalización y nueva pavimentación de adoquinado a partir de la explanada de la Cueva (camino de las Teresianas y carretera) con una superficie aproximada total de 5.655 m2. — Recuperación y limpieza del antiguo camino de la estación. — Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y urbanizar el aparcamientojardín de superficie en Muñigo, con las infraestructuras de conexión necesarias. — Construcción del andén de llegada y del aparcamiento-jardín vinculado al elevador de ladera en la finca de Les Llanes. — Soterrar los actuales tendidos aéreos de electricidad y telefonía en la zona baja de Covadonga. — Erradicar los pequeños aseos públicos desperdigados que vierten a pozos negros y regenerar topográficamente el terreno.

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— Potenciar y recuperar los actuales caminos y sendas de montaña por los que se accede a la Cruz de Priena, Vega de Orandi, Sierra Mala, y Montes Auseva y Peñalba, mejorando y señalizando sus inicios y recuperando sus fuentes-manantiales. • Recomendables: — Propiciar un nuevo tipo de acceso a Covadonga, peatonal, a través del Pasillo Histórico de acceso al Real Sitio y mediante una concatenación de aparcamientos (Las Rozas, Villanueva, Cangas de Onís, Soto de Cangas, La Riera, El Repelao). — Fomentar el transporte público desde Cangas de Onís para acceder tanto a Covadonga como al Parque Nacional de los Picos de Europa. 3.5. Criterios de protección del patrimonio cultural arquitectónico y monumental. 3.5.1. Catálogo de edificios con valor histórico. Está constituido por aquellos edificios que a un cierto interés estético o arquitectónico de otro orden, unen una determinada antigüedad que a efectos operativos establecemos en el siglo XIX o anteriores: — Colegiata de San Fernando o Casa de Novenas (dos tumbas románicas), 1585-1598, s. XVI, Monumento Nacional. — Torre Campanario de la Colegiata, 1687, s. XVII, Monumento Nacional. — Mesón del Abad Campomanes, 1763, s. XVIII.

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obras para su uso inicial a fin de disponer de una permanente vigilancia tanto de Covadonga como de su Montaña (Parque Nacional). 3.5.3. Edificios con valor ambiental. Son aquellas construcciones repetitivas o anónimas que se protegen para regular su situación de forma que se respeten los valores ambientales del Real Sitio. En su mayoría han sido adaptadas para usos hosteleros y hoteleros. • Casas del Repelao: — Hotel Auseva. — Bar Repelao. — Restaurante Jiménez. — Vivienda (reforma de garaje con un indecoroso cobertizo de cubierta traslúcida). — Hotel el Repelao (antigua fonda la Covadonga). • Casas del Real Sitio: — Vivienda unifamiliar: “Les Llanes” con sus cuadras y panera anexa (presunta ocupación ilegal del antiguo camino de la estación). — Casa de Ramón el fotógrafo. — Casa de José Antonio Asprón.

— Casas de los músicos o de los beneficiados, 1763, s. XVIII.

— Casa Priena - turismo rural (frente comienzo camino al Parque del Príncipe).

— Basamento del templo proyectado por Ventura Rodríguez, 1781-1791, s. XVIII.

— Casa Nino - souvenirs.

— Cripta y basamento de la Basílica, de Roberto Frassinelli. 1877 a 1882, s. XIX.

— Hospedería del Peregrino.

— Escuela para niños, de Mariano Esbric (ayudante de Frassinelli). 1886, s. XIX. — Basílica de Covadonga, de Federico Aparici. 1884 a 1901, s. XIX. — Aquellos elementos arqueológicos que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación o con motivo de las excavaciones que se realicen. A este conjunto de edificios, y a las obras y muros de sillería que conforman las plataformas en las que se asientan, se les dispensará protección monumental. Las intervenciones, en este caso de desconexión entre los usos y técnicas constructivas originales y las actuales, deben mantener la autenticidad del edificio y de los bienes muebles que le son propios, fomentando usos blandos que exijan un mínimo de alteraciones y que nunca modificarán espacios, estructuras y fachadas originales. Los proyectos de intervención sobre estos edificios (documentos de arte e historia) se someterán a informe preceptivo de la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias y de la Comisión de Patrimonio Diocesano. En todas estas intervenciones, cualquier acción bajo rasante estará precedida del correspondiente estudio arqueológico (al menos en el edificio con incoación monumental); se deberán recuperar los elementos simbólicos; se deberán conservar los elementos característicos; se deberán eliminar los elementos distorsionantes tanto del edificio histórico como de su entorno inmediato; se potenciarán los valores del inmueble; se segregarán aquellos usos que resulten incompatibles; se subordinarán los nuevos elementos al edificio, y se deberá realizar una adecuada vigilancia y dirección de obra para poder actuar de inmediato ante la aparición de los nuevos datos que se descubran como consecuencia de la ejecución de las obras a fin de ajustar el proyecto de intervención a la nueva información aparecida sin destruirla. 3.5.2. Catálogo de edificios con valor arquitectónico. Está formado por todos aquellos edificios que teniendo un cierto valor estético o arquitectónico de otro orden, no alcanzan la antigüedad de los anteriores: — Hotel Pelayo, de Federico Aparici. 1908, s. XX. — Estación de tranvía del Repelao . 1908, s. XX. (igual a la derribada en Cangas de Onís y perteneciente también al servicio de tranvía de vapor Arriondas-Covadonga). — Hostal Favila, de Miguel Angel García Lomas y Urbano Manchobas, 1920-1931, s. XX. — Casas para Canónigos, de Miguel García-Lomas, 1928, s. XX. — Casa de Ejercicios (ampliación Colegiata), de Luis Menéndez Pidal. 1954, s. XX.

— Terraza Bar Tomé (estanco). — Casas de Indalecio Prieto y Hnos. del Corro Redondo. • Casas Parque Príncipe: — Bar el huerto del Ermitaño, antigua casa del Inglés (Guillermo MacKency, antiguo gerente de minas Buferrera). — Casas de la Huera: La Guañaza (sin red de alcantarillado). — Casa Institución de las Teresianas (Institución fundada en 1911 para cuidar el Santuario. Casa inaugurada en 1930 a la que se añadió una 2ª planta). A este conjunto de edificios se les dispensará protección arquitectónica. Las intervenciones, que permiten el vaciado del edificio, son las tendentes a eliminar añadidos indecorosos (casetas, cobertizos, basureros, terrazas, cierres y tendejones), a mejorar su envolvente exterior (regulando la colocación de antenas y publicidad), y a potenciar, en los edificios con uso hostelero, los degradados espacios exteriores de titularidad privada y uso público. No se ha incluido en este grupo de edificios el almacén y las cocheras del Repelao que por su singular emplazamiento (a la entrada del Parque Nacional, a pie del nuevo camino fluvial, frente a la histórica Campa del Repelao, y medio ocultando la antigua estación del tranvía) proponemos su demolición. 3.5.4. Catálogo de elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria y epigráfica. Está constituido por todos aquellos elementos de carácter decorativo o conmemorativo que tanto por su significado (religioso, histórico o cultural) como por su vinculación a Covadonga, constituyen parte indispensable de sus señas de identidad. — Crucero situado actualmente en el nuevo cementerio. — Obelisco del Repelao (visita duques de Montpensier en 1857). — Pilonos y mojones de Federico Aparici de 1906 y ahora en el Repelao. — Leones yacentes en mármol de Carrara del italiano Pompeo Marchessi (discípulo de Cánova) procedentes de un pazo de Betanzos y colocados por Javier García-Lomas en lugar de los pilonos de Aparici. — Fuente-canapé de 1954 de Luis Menéndez Pidal reutilizando el anterior de 1777 del abad Campomanes que había adosado al muro de contención de las escalinatas de la Colegiata. — La Campanona con decoración modernista del italiano Xaverio Sortini (medalla de honor en la Exposición Universal de París de 1901) y donada en los años 60 por el conde Sizzo-Noris y Luis González Herrero.

— Casas para Canónigos y el Abad, y Museo-Sala Capitular, de Javier García- Lomas. 1962, s. XX.

— Estatua en bronce de Pelayo de Gerardo Zaragoza.





Torre vigía (cuartelillo Guardia Civil). s. XX.

A este conjunto de edificios se les dispensará protección integral. Las intervenciones van encaminadas a la conservación de los espacios, estructuras y volúmenes que los conforman o conformaron en el proyecto original, con el fin de mantener las mejores cualidades de los edificios, alteradas en algunos casos mediante añadidos distorsionadores. (La Casa del Jardinero con sus garajes contiguos no se cataloga por interferir la nueva ordenación que se propone para Covadonga) En cuanto a la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, de la que únicamente se ha construido la planta semisótano, se propone actualizar el proyecto y concluir las

— Crucero-calvario del tragaluz del túnel de acceso a la cueva de 1944. Lápidas conmemorativas de visitantes ilustres, corpus epigráfico, y elementos heráldicos: √ Reina Isabel II, 1858 (antecueva). √ San Antonio María Claret, 1858 (antecueva). √ Cardenal Roncalli (Papa Juan XXIII), 1954 (entrada cueva). √ Papa Juan Pablo II, 1989 (entrada túnel acceso cueva). √ Todos aquellos elementos relacionados en el corpus epigráfico. √ Todos aquellos escudos y elementos heráldicos.

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√ Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación. A este conjunto de elementos que contribuyen a enriquecer la memoria histórica de Covadonga se les dispensará protección de conservación monumental. Las intervenciones irán encaminadas a la conservación de estos signos y a contextualizar o resituar aquellos elementos reubicados en lugares inadecuados. Este tipo de bienes ya estaban tutelados genéricamente por el Decreto de 14 de marzo de 1963 que ampliaba la protección del Patrimonio Histórico Artístico a todos los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

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— Panera del caserío de Les Llanes. — Panera (Bar el Hórreo). — Panera (Bar la Panera - el Molino). En el conjunto del Bar el Horreo la vinculación de la panera a una obra de fábrica se reinterpreta al sobreponerse el elemento mueble y los pegoyos a unas construcciones de basamento, con destino a bar, realizadas con piedra caliza en 1965 por Javier García-Lomas y Mata. No ocurre lo mismo con el conjunto del Bar la Panera - el Molino en el cual el elemento mueble se transforma profundamente mediante la utilización del espacio entre pegoyos para bar y de la cámara para dormitorios, llegando a perder su unidad compositiva con toda clase de cuerpos adosados, ligeros o de fábrica.

3.5.5. Elementos de arquitectura efímera. 3.5.8. Catálogo de elementos de arquitectura hidráulica. Son todos aquellos elementos perecederos que se realizaron con materiales ligneos y ligeros o con motivo de visitas ilustres y que van unidos a la propia historia de Covadonga. A fin de documentar su existencia, este Plan Especial propone su recuperación documental y gráfica. — El templo colgante llamado “El milagro de Covadonga”, incendiado en 1777. — El camarín que sustituyó al templo del milagro, 1820, s. XIX, y que, a su vez, fue sustituido por el de Frassinelli. — Arco de triunfo para la reina Isabel II, 1863, s. XIX. — Camarín de madera y escayola policromada de Frassinelli, 1875, s. XIX. — Elementos vinculados a la visita del papa Juan Pablo II, 1989, s. XX. — Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación. 3.5.6. Construcciones para soporte de infraestructuras y de accesos. Se trata de valorar un tipo de obras, habitualmente relegadas, por entender que tienen un especial protagonismo a causa de la orografía de Covadonga. — Puente de Muñigo, sobre el arroyo de Fuente Fría. — Puente de Muñigo, sobre el río Covadonga. — Puente del Repelao, 1880, s. XIX. — Pasarela metálica sobre río de la estación del tranvía del Repelao, 1908, s. XX. — Puente viejo del Repelao. — Puente del Parque del Príncipe, junto al mesón, s. XVII.

A fin de compilar las escasas muestras de arquitectura hidráulica que existieron se catalogan las que han sobrevivido y se propone la recuperación documental y gráfica de las desaparecidas. — Molino (desaparecido y reflejado en el grabado de Antonio Miranda y Gerónimo A. Gil de 1759). — Canalización del Diva de Ventura Rodríguez. — Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación. — Molino de Muñigo con sus canalizaciones vinculadas. 3.5.9. Edículos y construcciones caóticas e indecorosas. En el Real Sitio de Covadonga el número de edículos iguala al de edificios y estando normalmente aquellos mal construidos y peor ubicados (salvo las pequeñas construcciones de mampostería de carácter rural) se imponen visualmente a estos. Dentro de los edículos abundan las construcciones caóticas e indecorosas constituidas por aquellas excrecencias constructivas destinadas a chiringuitos, cocheras individuales, y a usos menores (tendejones, gallineros, casetas, pocilgas, cobertizos, escolleras y muretes de todo tipo para conformar plataformas) que por su forzada implantación y mala calidad material degradan el enclave de Covadonga (especialmente durante los días de invierno en que luce el sol y se ven, por la desnudez de la fronda vegetal, todos estos edículos normalmente enmascarados el resto del año). Por carecer de valor y empañar el del resto de las construcciones, o por interferir la ordenación propuesta, se propone su mejora (a través de la eliminación de aquellos elementos distorsionantes señalados en cada ficha particularizada), su demolición (construcciones ilegales) o expropiación. Los solares resultantes, que en muchos casos invaden zonas de dominio público, se reintegrarán topográfica y paisajísticamente, y los edículos con usos sanitarios y comerciales se trasladarán a los edificios previstos en el borde del Cuetu".

— Estribo del tramo de escalera que conecta La Colegiata con la Gruta, de José Bernardo de la Meana, 1776, s. XVIII.

— Quiosco que aún permanece del merendero bar Moisés (La Caminera).

— Escalera de Las Promesas, s. XIX.

— Tendejones y casetas del bar La Panera - El Molino.

— Canalización de Ventura Rodríguez, s. XVIII.

— Quioscos hexagonales de recuerdos (sustituyeron en 1989 a los viejos puestos de chapa y fibrocemento), en total de 7 y adosados.

— Muro de Carlos III. — Puente sobre el río Reinazo de tres vanos. — Puente viejo sobre el río Reinazo (Parque del Príncipe). — Muro y escalinata de la Basílica de Victor García de Castro y Federico Aparici.

— Cocheras individuales salvo que se consideren legalizables. — Aseos adosados al basamento de la Basílica, por el este. — Aseos adosados al muro de la carretera, frente a la Casa de Ejercicios. — Chamizos (almacén de la riega de La Gusana).

— Escalera de hierro del hotel Pelayo del ingeniero Gaspar G. de Viedma (desaparecida), y restos de verja modernista de entrada al Parque del Príncipe.

— Casetas (Repelao y Real Sitio) y tendejones (bar Tomé y vivienda del Repelao).

— Túnel de conexión entre el Cuetu y la Gruta, 1908, s. XX.

— Escolleras de piedra y muretes de hormigón.

— Antecueva, s. XX.

— Vertederos y basureros.

— Escalera metálica modernista de Gaspar G. de Viedma, 1918, s. XX.

— Todos aquellos edículos que tengan la consideración de construcción fuera de ordenación o que algunas de sus partes figuren como elementos distorsionantes en las fichas particularizadas.

— Aquellas construcciones que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación. Las intervenciones que se proponen son todas las tendentes a lograr la supervivencia de este tipo de construcciones (obras de reparación -daños ocasionados por la riada de octubre de 2005-, de consolidación, de conservación y de restauración) y a mejorar su entorno inmediato eliminando vertederos, tuberías y canalizaciones aparentes, escolleras vistas y pequeñas obras de fábrica a pie de cauce en los chiringuitos o tendejones próximos, y a la limpieza del mismo retirando todo el material plástico enganchado a los ramajes ribereños. 3.5.7. Elementos muebles de arquitectura popular (paneras).

— Cuadras abandonadas.

3.5.10. Construcciones fuera de ordenación. Son las construcciones que interfieren las previsiones establecidas en este Plan Especial y que, en consecuencia, resultan disconformes con el mismo. A fin de no incrementar su valor de expropiación no podrán realizarse en ellas obras de consolidación, aumento de volumen o modernización. — Casa del Jardinero. — Antiguas cocheras del Repelao.

Son aquellas construcciones muebles, vinculadas a una vivienda o a otra obra de fábrica, con cámara de madera de planta normalmente rectangular y cubierta a cuatro aguas, que se aísla del suelo mediante seis pies o “pegollos”, y a las que se accede por una escalera independiente de fábrica o “subidoria”.

— Todos aquellos edículos y construcciones caóticas o indecorosas que tengan la consideración de construcción fuera de ordenación en las fichas particularizadas.

Salvo la panera vinculada al caserío de Les Llanes los restantes elementos de arquitectura mueble popular son elementos descontextualizados vinculados a bares o merenderos. Estos bienes etnográficos ya estaban tutelados genéricamente por el Decreto de 22 de febrero de 1973 que coloca bajo la protección del Estado:los hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia".

3.6. Criterios de protección para la mejora y ordenación de la dotación del equipamiento.

— Vivienda y cuadra con tenada en Muñigo.

Dar solución a los actuales problemas y carencias del equipamiento (disperso, inapropiado, escaso o contaminante) mediante las siguientes actuaciones:

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• Urgentes: — Concreción del programa del edificio de acogida, con las instituciones del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y con la Gerencia del Santuario, que, en principio, debería albergar: √ Area de recepción con tienda religioso-cultural y puestos de venta compensatorios de las 7 tiendas de recuerdos a desmantelar. √ Estación de desembarco del remonte mecánico en ladera, con sus andenes, vestíbulo, oficinas, servicios y taquillas, así como sala de máquinas con el equipo de tracción eléctrica y sala de control con puesto de mando. √ Equipamiento de acogida constituido por aseos públicos, botiquín de primeros auxilios, cafetería-restaurante, cajero automático, salón de actos y archivo-biblioteca.



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dos arbustivos con el fin de obtener escalonadamente a lo largo del año frutos y bayas que permitan fijar poblaciones de aves y ardillas. • Recuperar la caminería y las sendas de montaña juntamente con las fuentesmanantiales a ellas vinculadas. • Completar y consolidar los bordes ribereños de los ríos Diva, Reinazo y Covadonga mediante la plantación de distintas especies arbustivas y arbóreas capaces de fijar el sustrato geológico: — Alnus glutinosa (humero). — Fraxinus excelsior (fresno). — Ulmus glabra (olmo de montaña). — Sálix frágilis (salguera frágil). —

Sálix alba (salguera blanca).

√ Equipamiento del Santuario y del Real Sitio con almacenes, área de administración, viviendas de trabajadores y realojo del programa edilicio en la Casa del Jardinero al tener la consideración de fuera de ordenación.

• La colocación de comederos para aves y pequeños mamíferos silvestres.

√ Anejo para albergar instalaciones de recogida de basuras, centralita telefónica y centro de transformación para el remonte mecánico.

• Las obras de construcción de edificaciones dotacionales, infraestructuras e instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social: edificio de acogida, concha de peregrinos-cancha de escolanos y sus escalinatas de acceso, vía cicloturista de Muñigo, remonte mecánico en ladera con sus andenes y estaciones, aparcamientos-jardín de superficie del Repelao (con su puente de acceso, a pie del camino de Llerices), de Muñigo (con sus infraestructuras y puentes de acceso) y de Les Llanes (vinculado a la estación de embarque del remonte mecánico en ladera) y aseos en semisótano junto a la explanada de la Cueva.

Redacción del proyecto técnico del edificio de acogida en base al programa definitivo y a los estudios geotécnicos que se realicen.

• Necesarias: — Construir y dotar de contenidos y equipamiento el edificio de acogida con una superficie aproximada de 3.272 m2 incluyendo el andén de desembarco. — Construcción de una gran concha para recepción de peregrinos y juegos de escolanos, con una superficie construida aproximada de 2.069 m2, o bien otra solución arquitectónica que resulte compatible con el entorno medioambiental y edificado.

3.9. Usos autorizables en el ámbito del Plan Especial.

• La rehabilitación o restauración de los edificios con valores histórico-artístico o arquitectónico cuando se mantenga su uso o se introduzca otro nuevo compatible con su arquitectura y su historia. • Las excavaciones arqueológicas vinculadas a intervenciones arquitectónicas en edificios con incoación monumental.

— Construcción de escalinatas, rampas peldañeadas y vía de mantenimiento para comunicación entre la concha y la explanada de la Escolanía, con superficie aproximada de 850 m2.

• La intervención en el resto de edificaciones, elementos y construcciones cuando el uso sea similar o el mismo y debiendo mantenerse todas ellas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

— Construir una nueva dotación de aseos públicos junto a la explanada de la Cueva, en lugar más apropiado.

• Las obras de urbanización destinadas a la peatonalización de Covadonga, o a completar y mejorar las distintas redes de servicios urbanísticos.

• Recomendables: — Completar la ocupación del antiguo Hostal Favila (parcialmente ocupado por la Escolanía y el Museo de Covadonga) mediante un uso adecuado que garantice su mantenimiento. 3.7. Criterios de protección del patrimonio cultural mueble. Para lograr la protección de los bienes muebles se han incluido estos dentro de un Plan Director de Actuaciones, que al amparo tanto del título III de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, como del capítulo II del título primero de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias (sobre los bienes incluidos en el inventario del patrimonio cultural de Asturias), permitirá, a través de los catálogos de contenidos y bienes muebles, solicitar su inclusión en el “Inventario General de Bienes Muebles” de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, a fin de poder llevar a cabo todas aquellas restauraciones, cuidados e intervenciones necesarias para garantizar su conservación, así como las siguientes actuaciones previa autorización del Patronato:

• El transporte aéreo de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 kV. con empleo de soportes tubulares, de sección variable, de chapa de acero plegado galvanizado, en sustitución de tendidos con otro tipo de soportes. • Aquellos usos que expresamente autorice la CUOTA previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico. • La práctica de la espeleología con autorización de la administración responsable del Parque Nacional. 3.10. Usos incompatibles en el ámbito del Plan Especial. • Todos aquellos que puedan degradar el medio natural, las infraestructuras, las construcciones con algún tipo de valor o los distintos bienes muebles culturales que albergan. • La utilización de la Campa del Repelao (con su obelisco) y de la finca de les Llanes para usos que conlleven obras exteriores de urbanización que puedan alterar su unidad histórica y paisajística.

• Urgentes: — Restaurar los 18 cuadros cedidos por la Administración Central entre 1842 y 1854 que representan a los reyes y reinas asturianos y leoneses. • Necesarias: — Restaurar la imaginería del Museo de Covadonga. — Restaurar la pintura del Museo de Covadonga. • Recomendables: — Restaurar los grabados, acuarelas y litografías con patologías del Museo de Covadonga. — Restaurar los tejidos del Museo de Covadonga. — Restaurar los contenidos pictóricos de la Basílica. — Restaurar los contenidos pictóricos del Hotel Pelayo. 3.8. Usos permitidos en el ámbito del Plan Especial. • La protección, conservación y mejora del medio físico y de sus especies vegetales y animales autóctonas. • Los usos tradicionales agropecuarios que mantengan sus actuales superficies e intensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas. • Los usos de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura o urbanización, ni utilización de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agrícolas. • Todos aquellos que no precisen instalaciones u obras de urbanización aparentes (deportivos, culturales, de ocio y científicos) y que preserven como Parque Nacional sin alteración de su fisonomía, el ámbito del Plan Especial. • Recuperar y completar las manchas forestales con especies autóctonas en el Parque del Príncipe, Monte Priena y otras zonas necesarias, así como disponer orla-

3.11. Usos prohibidos en el ámbito del Plan Especial. Se prohíben las modificaciones del medio natural, las edificaciones de nueva planta, las implantaciones de nuevas actividades o los cambios de uso que a criterio de los organismos competentes supongan menoscabo de los valores a proteger por este Plan Especial y específicamente: • La construcción de edificios o edículos de nueva planta, incluso viviendas, salvo las edificaciones dotacionales propuestas en este plan. • Las parcelaciones, segregaciones o fraccionamientos de fincas. • Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. • El vallado o cercado de fincas, permitiéndose, únicamente, su amojonamiento. • Las obras de infraestructura de nueva traza, salvo las previstas en este plan. • Las industrias o labores extractivas en suelo (canteras y minería) o en cauces fluviales (cantos rodados). • La disposición de torres tradicionales de estructura triangulada para transporte de energía eléctrica. • La captación por particulares de agua potable procedente de cauces o manantiales, y su canalización. • La disposición de publicidad comercial. • La tala de arbolado autóctono y el aprovechamiento maderero. • La introducción de especies de la flora y fauna silvestre alóctonas como medida de conservación de los recursos genéticos. • El vertido de escombros o fluidos contaminantes. • El aprovechamiento hidroeléctrico.

(continúa)

(continuación)

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• El tránsito de vehículos a motor deportivos por sendas y caminos.

4.2. Ordenación de servicios urbanísticos.

• La emisión de ruidos molestos, salvo los necesarios para llevar a término las previsiones del Plan Especial.

• Los servicios urbanísticos de Covadonga aún presentan en la actualidad diversas carencias que son consecuencia de unas obras institucionales descordinadas e incompletas que han llegado a provocar soluciones particulares heterogéneas para paliar la falta de servicios en algunas zonas. Por este motivo las previsiones del Plan Especial, en cuanto a las redes de servicios, son las tendentes a completar lo inacabado, a subsanar lo incorrecto, y a reparar lo dañado por la riada de octubre de 2005.

3.12. Areas a regenerar o modificar y medidas correctoras. Como principio general de conservación de estas áreas, la destrucción accidental o provocada de los elementos naturales, flora, fauna o aguas, no modificará su consideración de especial protección, pero adquirirán la calificación de áreas a regenerar, con las mismas limitaciones que les hubiera correspondido con anterioridad. Tendrán esta consideración las siguientes zonas: • El borde superior del río Reinazo, a la altura de la Guañaza, desestabilizado a causa de los corrimientos de tierras. • Los bordes de la gran franja de rellenos vertidos tras las Casas de los Canónigos, la Escolanía y la Casa del Jardinero. • La escollera situada a pie de la carretera a los Lagos, AS-262, junto al manantial de La Fuentina. Las medidas correctoras, que se proponen para cada caso, son las siguientes: • Para la fijación del borde del río Reinazo la plantación de las especies autóctonas arbustivas y arbóreas capaces de fijar el sustrato geológico. • Para la contención del borde de la gran franja de rellenos tras la Escolanía y demás edificios del Cuetu la disposición de un gran muro curvo de contención vinculado a la nueva construcción de la concha de peregrinos-cancha de juegos de escolanos. • Para el tratamiento de la escollera-pedraplén de la carretera AS-262 el colmatado con tierra de sus intersticios y su colonización arbustiva. Artículo 4.—Accesos, servicios urbanísticos y obras de urbanización.

4.3. Recomendaciones a la urbanización. En cuanto a las obras de urbanización, deberán llevarse a cabo siguiendo las siguientes recomendaciones: • En la construcción de la vía cicloturista de Muñigo se empleará el hormigón visto en pretiles, discontinuos, y en muros de contención, por ser estos elementos constructivos los característicos en la conformación de Covadonga, evitándose soluciones mediante escolleras vistas y pretiles metálicos. • El tratamiento de los pavimentos estará en relación con el gradiente de urbanización establecido, siendo el más urbano el destinado a las carreteras de acceso, y siendo el más rural el correspondiente a las sendas de montaña. • Las instalaciones de electricidad, alumbrado público, telefonía y televisión discurrirán soterradamente, según normas de la compañía suministradora, a fin de evitar las conducciones aéreas aparentes de cualquier tipo, o las antenas situadas en sitios singulares. • La elección de los elementos que conforman el mobiliario (farolas de iluminación murales y de báculo, bancos, barandillas, papeleras, etc.) se hará tratando de conseguir una implantación natural que refleje su uso y la tecnología actual empleada, evitando cualquier vestigio de historicismo pretencioso o ruralismo anacrónico. • Deberá tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, la posibilidad de acceso de máquinas y servicios públicos, así como de personas con minusvalías físicas.

4.1. Ordenación de accesos. • Se tratará de fomentar la visita-tipo evitando el uso del vehículo privado en el interior del Real Sitio. Así se prevé reforzar la red de aparcamientos a pie de carretera en Muñigo y en el Repelao, a pie del camino de Llerices. A partir de estos aparcamientos-jardín el visitante haría a pie los últimos hectómetros a modo de pequeña peregrinación, preferentemente a través del Parque del Príncipe, ordenando la percepción de la imagen del conjunto en tres hitos: silueta de la Basílica en lo alto del Cuetu, llegada a la Cueva a través del Parque del Príncipe y resto del conjunto. Y para completar el itinerario peatonal se propone, como retorno, la recuperación del antiguo Camino de la Estación que, atravesando el bosque, llega directamente al Repelao. Este nos parece el sistema y orden deseable. Y como complemento a esta modalidad de acceso se prevé la vía cicloturista de Muñigo, sobre la traza prevista para la Variante, con áreas de descanso y zonas de ensanche para poder utilizarse, de manera restringida, por vehículos asistenciales. • Sin embargo no debe ignorarse el hecho de que son muy numerosos los visitantes de edad avanzada, en grupo familiar o colectivo amplio, con movilidad limitada, que requieren una atención muy precisa y diferente a la enunciada. Se propone su llegada al núcleo de Covadonga mediante un remonte mecánico en ladera desde la finca de Les Llanes, y a cuyo andén de embarque se vincula un aparcamiento-jardín con uso restringido. • Otra modalidad de visita es la que se produce masivamente en pequeños o en grandes grupos durante el verano, cientos e incluso miles de personas, la mayoría pertenecientes al perfil anterior, que deben poder efectuar con fluidez y comodidad el desembarco, la recepción, los actos programados y la visita, en general, sin los inconvenientes y trastornos de la masificación. La respuesta a esta modalidad de visita es la adopción de un plan estival de acceso a Lagos y Covadonga en transporte público apoyado en una secuencia de aparcamientos a partir de Cangas de Onís, con el fin de evitar atascos, tiempos de acceso elevados, contaminación y otros inconvenientes. Esto permitirá acceder de forma cómoda a todos los puntos de interés del Real Sitio de Covadonga y del Parque Nacional de Picos de Europa, sin atascos ni esperas, y con libertad para decidir tanto los tiempos de estancia como los lugares de visita. • Nos encontraremos, pues, ante una demanda heterogénea y compleja, susceptible de degradar tanto el ambiente como la imagen de Covadonga. Dado que las acciones correctoras posibles, como en toda área saturada, son necesariamente limitadas, el Plan Especial propone basar las actuaciones, fundamentalmente, en la ordenación de los aspectos funcionales, segregando las actividades potencialmente contaminantes o servidoras (tráficos rodados particulares y colectivos, accesos mecánicos, actividades masivas, comercio, servicios, etc.) a zonas desvinculadas del núcleo cuyos extremos constituyen la Cueva y la Basílica (“Vía Sacra”) a fin de evitar la degradación de los aspectos cultural y religioso que dan sentido al lugar.

4.4. Propuesta de pavimentación. Se establece, a modo de propuesta, la siguiente jerarquización de pavimentos en función del carácter urbano o rural de cada infraestructura de acceso: • Carreteras y vías soporte del tráfico rodado: Aglomerado asfáltico con bordillo pétreo calizo (piedra de Covadonga). • Calles peatonales: Adoquín de piedra caliza con juntas rehundidas que permitan su colonización vegetal. • Explanadas peatonales: Losas de piedra caliza (piedra de Covadonga). • Aceras: Losetas de piedra caliza (piedra de Covadonga) con bordillo de igual material. • Areas de estacionamiento en superficie para aparcamiento-jardín: Pavimento mixto de piezas de hormigón perforadas y rellenas de tierra, sobre solera resistente, con encintados pétreos calizos, o solución análoga con material granular. • Caminos peatonales: Pavimento granular (arenón y gravilla) compactado entre muretes-guía laterales de hormigón “in situ”. • Caminos interiores de fincas: Suelo compactado reforzando las rodaduras de las máquinas segadoras con dos pasillos de grava caliza de 70 cm. de anchura. • Sendas de montaña: Suelo compactado reforzando las zonas húmedas con grava caliza. Artículo 5.—Clasificación de las obras y las intervenciones. 5. 1. Clasificación de las obras de edificación. En función del tipo y alcance de obra y de la categoría del edificio, a los efectos de regular las intervenciones sobre ellos, se clasifican las actividades edificatorias en: • Obras en edificios con incoación monumental o valor histórico.

• Los factores básicos de la ordenación funcional son, a nuestro juicio, dos: el tráfico rodado y las visitas de grandes grupos.

• Obras en edificios con valor arquitectónico.

• Tráfico rodado: Se propone su desaparición, tanto de turismos como de autobuses, en todo el ámbito del Real Sitio, a partir del entronque con la carretera a los Lagos, salvo excepciones de residentes o visitas institucionales.

• Obras en edificios con valor ambiental.

• Grandes grupos: Se prevé el desembarco, recepción y desarrollo de actos en el borde oeste del “Cuetu”, sin interferir en la “Vía Sacra”.

• Obras en construcciones para soporte de infraestructuras y de accesos.

• Obras en elementos muebles de arquitectura popular (paneras). • Actuaciones en elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria y epigráfica. • Obras de nueva planta.

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5. 2. Clasificación de las intervenciones.

Artículo 7. Obras en edificios con valor arquitectónico.

A fin de establecer una mínima regulación en las intervenciones arquitectónicas, sobre las distintas construcciones existentes, se clasifican aquellas en:

7.1. Definición del tipo.

• Intervenciones prohibidas, a fin de no afectar a los valores a preservar señalados y a los elementos característicos que configuran las señas de identidad de cada edificio. • Intervenciones permitidas, para lograr el "resanamiento conservativo" de las construcciones tradicionales o catalogadas. Estarán siempre condicionadas a la ejecución de las intervenciones obligatorias. • Intervenciones obligatorias, para eliminar los elementos distorsionantes señalados en cada ficha particularizada, o para reparar los daños ocasionados por la riada de octubre de 2005. Artículo 6.—Obras en edificios con incoación monumental o valor histórico.

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Son todos aquellos edificios que teniendo un cierto valor estético o arquitectónico de otro orden, no alcanzan la antigüedad de los anteriores. Por sus características y por ser seña de identidad del Real Sitio quedan todos catalogados, aún cuando alguno de ellos no tenga relevancia suficiente para ser declarado Bien de Interés Cultural o ser incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (Art. 27 de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural). 7.2. Catálogo de edificios. • Hotel Pelayo, de Federico Aparici. 1908, s. XX. • Estación de tranvía del Repelao. 1908, s. XX. (igual a la derribada en Cangas de Onís y perteneciente también al servicio de tranvía de vapor Arriondas-Covadonga).

6.1. Definición del tipo.

• Hostal Favila, de Miguel Angel García Lomas y Urbano Manchobas, 1920-1931, s. XX.

Son aquellos edificios que a un cierto valor estético o arquitectónico de otro orden, unen una determinada antigüedad que a efectos operativos establecemos en el siglo XIX o anteriores. Por sus características y por ser seña de identidad del Real Sitio quedan todos catalogados, aún cuando alguno de ellos no tenga relevancia suficiente para ser declarado Bien de Interés Cultural o ser incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (Art. 27 de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural).

• Casas para Canónigos, de Miguel García-Lomas, 1928, s. XX.

6. 2. Catálogo de edificios. • Colegiata de San Fernando o Casa de Novenas (dos tumbas románicas), 15851598, s. XVI, Monumento Nacional. • Torre Campanario de la Colegiata, 1687, s. XVII. Monumento Nacional. • Mesón del Abad Campomanes, 1763, s. XVIII. • Casas de los músicos o de los beneficiados, 1763, s. XVIII. • Basamento del templo proyectado por Ventura Rodríguez, 1781-1791, s. XVIII. • Cripta y basamento de la Basílica, de Roberto Frassinelli. 1877 a 1882, s. XIX.

• Casa de Ejercicios (ampliación Colegiata), de Luis Menéndez Pidal. 1954, s. XX. • Casas para Canónigos y el Abad, y Museo-Sala Capitular, de Javier GarcíaLomas. 1962, s. XX. • Torre vigía (cuartelillo Guardia Civil). s. XX. • Planta baja Casa Cuartel Guardia Civil, de Javier García-Lomas, 1979, s. XX. 7.3. Intervenciones prohibidas. • Todas aquellas que alteren sustancialmente los espacios, estructuras, fachadas, y volúmenes que los conforman o conformaron en su concepción original, o que desvirtúen los valores objeto de catalogación a juicio de la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias. • El derribo parcial o total. • Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada ficha individualizada a modo de ordenanza particular.

• Escuela para niños, de Mariano Esbric (ayudante de Frassinelli). 1886, s. XIX. • Basílica de Covadonga, de Federico Aparici. 1884 a 1901, s. XIX.

7.4. Intervenciones permitidas.

• Aquellas otras construcciones o sus restos, con interés histórico o artístico, que merezcan ser incluidas según el Plan de Investigación o que se descubran durante las excavaciones arqueológicas que se lleven a cabo en un futuro, y cuyo valor deba ser preservado a juicio de la Comisión de Patrimonio Histórico.

• La conclusión del edificio para Casa Cuartel de la Guardia Civil u otro uso análogo.

6.3. Intervenciones prohibidas.

• Aquellas otras que autorice la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias.

Tienen esta consideración las prescritas tanto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en especial:

7.5. Intervenciones obligatorias.

• El desplazamiento o remoción del Bien de Interés Cultural o de sus elementos consustanciales (artº. 18 de la Ley de PHE). • Cualquier obra interior o exterior no autorizada por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias (artº. 19.1 de la Ley de PHE). • La reconstrucción total o parcial, excepto en los casos en los que se utilicen partes originales, así como las adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica (artº. 57-c de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias).

• Las tendentes a la rehabilitación de estos edificios institucionales siempre que conserven su uso o que este se acomode al contenedor que lo alberga.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. • La conservación y no alteración de los elementos característicos señalados en cada ficha individualizada a modo de ordenanza particular. • Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distorsionantes. 7.6. Tramitación de expedientes.

• La eliminación de partes del bien, excepto en caso de que conlleven la degradación del mismo o que la eliminación permita una mejor interpretación histórica o arquitectónica, debiendo en tal caso documentarse las partes que deban ser eliminadas (artº. 57-d de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias).

Los proyectos de intervención en estas edificaciones deberán ser sometidos a trámite de informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, salvo en el caso de labores de conservación y mantenimiento.

• Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada ficha individualizada a modo de ordenanza particular.

Artículo 8.—Obras en elementos muebles de arquitectura popular (paneras). 8.1. Definición del tipo.

6. 4. Intervenciones permitidas. • Unicamente las autorizadas por la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, y por la Comisión de Patrimonio Diocesano. 6. 5. Intervenciones obligatorias.

Son aquellas construcciones muebles, vinculadas a una vivienda o a otra obra de fábrica, con cámara de madera de planta normalmente rectangular y cubierta a cuatro aguas, que se aísla del suelo mediante seis pies o "pegollos", y a las que se accede por una escalera independiente de fábrica o "subidoria". 8.2. Relación de construcciones.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

• Panera del caserío de Les Llanes.

• Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distorsionantes.

• Panera (Bar la Panera - el Molino).

• Panera (Bar el Hórreo).

• La conservación de todos aquellos elementos característicos señalados en cada ficha individualizada, a modo de ordenanza particular.

8.3. Intervenciones prohibidas.

6. 6. Tramitación de expedientes.

• La construcción o adosamiento de elementos de fábrica en cualquier zona del elemento mueble o el cierre del espacio inferior inmediato.

Cualquier tipo de intervención en estos edificios o en sus elementos consustanciales, requerirá la previa aprobación por la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, y por la Comisión de Patrimonio Diocesano.

• El derribo. • La modificación de los elementos característicos señalados en cada ficha particularizada.

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8.4. Intervenciones permitidas. • Las obras de restauración y reparación.

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• El aprovechamiento del bajo cubierta y la disposición de buhardillas, salvo en los edículos (ED-1 al ED-40).

• El traslado, cuando se garantice la vinculación a una vivienda rural y la integridad de las piezas durante el transporte y montaje, y siempre que sea autorizado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias.

9.5. Intervenciones obligatorias.

8.5. Intervenciones obligatorias.

• La eliminación de los añadidos indecorosos (casetas, basureros, terrazas, cierres y tendejones) y de los elementos distorsionantes que se señalen en cada ficha particularizada.

• Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distorsionantes. 8.6. Tramitación de expedientes. Las intervenciones, subvencionadas o no, deberán obtener el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias. Las obras de conservación y mantenimiento con autorización municipal deberán supeditarse a la eliminación de los elementos distorsionantes señalados en las Ordenanzas Particulares (fichas). En caso de traslado será preceptiva la dirección facultativa de las obras de desmontaje, transporte y montaje. Artículo 9.—Obras en edificios con valor ambiental y en resto de edificaciones. 9.1. Definición del tipo. Son aquellas construcciones repetitivas o anónimas que se protegen para regular su situación de forma que se respeten los valores ambientales del Real Sitio. En su mayoría han sido adaptadas para usos hosteleros y hoteleros.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

• El desmontaje de los letreros publicitarios colocados sobre las fachadas y la limpieza de los degradados espacios exteriores y de las zonas de merendero. • La conservación de los elementos característicos señalados en cada ficha individualizada, a modo de ordenanza particular. 9.6. Tramitación de expedientes. Unicamente será exigible informe previo favorable del Servicio de Patrimonio Histórico en aquellos casos en que el proyectista, de manera intencionada, se aparte de las regulaciones indicadas en estas ordenanzas, (según valoración de los servicios técnicos municipales), así como en la reconstrucción de los edificios en ruinas en todos los casos. En los casos restantes el proyecto de intervención deberá obtener la licencia municipal de obras en cuya solicitud se incluirán fotografías de su estado previo a la obra proyectada y de las construcciones existentes en su entorno próximo.

9.2.1. Relación de edificios con valor ambiental.

Artículo 10.—Actuaciones en elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria y epigráfica.



Casas del Repelao:

10.1. Definición del tipo.



Hotel Auseva.



Bar Repelao.

Son todos aquellos elementos arquitectónicos, escultóricos y epigráficos de carácter decorativo o conmemorativo que tanto por su significado (religioso, histórico o cultural), como por su vinculación a Covadonga, constituyen parte indispensable de sus señas de identidad. Por sus características, por pertenecer a la memoria colectiva y por ser portadores de valores vinculados al Real Sitio quedan todos catalogados.



Restaurante Jiménez.



Vivienda (reforma de garaje con un indecoroso cobertizo de cubierta traslúcida).



Hotel el Repelao (antigua Fonda la Covadonga).



Casas del Real Sitio:

10.2. Catálogo de elementos.



Vivienda unifamiliar "Les Llanes" con sus cuadras y panera anexa (presunta ocupación ilegal del antiguo camino de la estación).

• Crucero situado actualmente en el nuevo cementerio (a reubicar).



Casa de Ramón el fotógrafo.

• Obelisco del Repelao (visita duques de Montpensier en 1857).



Casa de José Antonio Asprón.

• Pilonos de Federico Aparici de 1906 y ahora en el Repelao.



Casa Priena-turismo rural (frente comienzo camino al Parque del Príncipe).



Casa Nino - souvenirs.

• Leones yacentes en mármol de Carrara del italiano Pompeo Marchessi (discípulo de Cánova) procedentes de un pazo de Betanzos y colocados por Javier García-Lomas en lugar de los pilonos de Aparici.



Terraza Bar Tomé (estanco).



Hospedería del Peregrino.



Casas de Indalecio Prieto y Hnos. del Corro Redondo.



Casas Parque Príncipe:



Bar el Huerto del Ermitaño o casa del Inglés (Guillermo Mac-Kency, antiguo gerente de minas Buferrera).



Casas de la Huera: La Guañaza (sin red de alcantarillado).

• Crucero-calvario del tragaluz del túnel de acceso a la cueva de 1944.



Casa Institución de las Teresianas (Institución fundada en 1911 para cuidar el Santuario. Casa inaugurada en 1930 a la que se añadió una 2ª planta).

• Lápidas conmemorativas de visitantes ilustres, corpus epigráfico y elementos heráldicos:

9.2.2. Resto de edificaciones. Son todas aquellas construcciones que no sean edículos y cuya relación no está incluida en las categorías anteriores. 9.2.3. Edículos. Son aquellas construcciones auxiliares, complementarias o de reducido tamaño y que suelen presentar, las más recientes, factura descuidada o implantación inadecuada (ED-1 a ED-40). 9.3. Intervenciones prohibidas.

• Fuente-canapé de 1954 de Luis Menéndez Pidal reutilizando el anterior de 1777 del abad Campomanes que había adosado al muro de contención de las escalinatas de la Colegiata. • La Campanona con decoración modernista del italiano Xaverio Sortini (medalla de honor en la Exposición Universal de París de 1901) y donada en los años 60 por el conde Sizzo-Noris y Luis González Herrero. • Estatua en bronce de Pelayo de Gerardo Zaragoza.



Reina Isabel II, 1858 (antecueva).



San Antonio María Claret, 1858 (antecueva).



Cardenal Roncalli (Papa Juan XXIII), 1954 (entrada cueva).



Papa Juan Pablo II, 1989 (entrada túnel acceso cueva).



Todos aquellos elementos relacionados en el corpus epigráfico.



Todos aquellos escudos y elementos heráldicos.



Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación.

10.3. Intervenciones prohibidas.

• Todas aquellas que desvirtúen los valores ambientales objeto de catalogación.

Tienen esta consideración las prescritas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, relativas a la protección monumental, y en especial:

• La colocación de tendidos aéreos, instalaciones de megafonía y letreros publicitarios sobre las fachadas.

• El desplazamiento o remoción de los elementos o de sus partes consustanciales.

• Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada ficha individualizada a modo de ordenanza particular.

• La alteración de los textos epigráficos. 10.4. Intervenciones permitidas.

9.4. Intervenciones permitidas. • Las obras de reconstrucción de edificios arruinados.

• Unicamente las que se autoricen conjuntamente por el Cabildo de Covadonga y por la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias.

• El vaciado interior del edificio y todas aquellas tendentes a su rehabilitación o a mejorar las condiciones de habitabilidad.

• Completar este tipo de elementos con otros nuevos que resulten apropiados, coherentes y justificados.

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• La reubicación de elementos descontextualizados (antiguo crucero situado en el Cementerio). • La mejora material de la evocación al arzobispo Javier Lauzurica colocada en la Escolanía.

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Artículo 12.—Obras de nueva planta. 12.1. Definición del tipo.

10.5. Intervenciones obligatorias.

Son aquellas construcciones o equipamientos que se implantan, por vez primera, en un suelo sobre el que nunca se edificó o que se encuentra libre de edificaciones previamente a las obras.

• Las relativas a las labores de conservación y limpieza.

12.2. Situación de edificios y construcciones.

10.6. Tramitación de expedientes.

Dentro del ámbito del Plan Especial únicamente se permite la construcción de edificios o equipamientos de nueva planta cuando sean de utilidad pública y en los siguientes emplazamientos:

Salvo las obligatorias, cualquier otro tipo de intervención deberá ser aprobada por el Cabildo de Covadonga y por la Comisión de Patrimonio Diocesano. Artículo 11.—Obras en construcciones para soporte de infraestructuras y de accesos. 11.1. Definición del tipo. Son todas aquellas construcciones de apoyo para soporte de infraestructuras y de accesos, habitualmente relegadas, que alcanzan en Covadonga notable protagonismo a causa de su orografía. 11.2. Relación de construcciones. • Puente de Muñigo, sobre el arroyo de Fuente Fría. • Puente de Muñigo, sobre el río Covadonga. • Puente del Repelao, 1880, s. XIX. • Pasarela metálica sobre río de la estación del tranvía del Repelao, 1908, s. XX. • Puente viejo del Repelao. • Puente del Parque del Príncipe, junto al mesón, s. XVII. • Estribo del tramo de escalera que conecta La Colegiata con la Gruta, de José Bernardo de la Meana, 1776, s. XVIII.

• Al final de la vía cicloturista de Muñigo (donde la Casa del Jardinero) para la implantación del edificio de acogida de visitantes y el andén de desembarco del remonte mecánico de ladera. • En el entorno o dentro de la finca de Les Llanes para la ubicación del andén y estación de embarque del remonte macánico en ladera, y, desde este punto hasta el final del trayecto, para la implantación de las construcciones auxiliares necesarias con destino al soporte de vías metálicas. • En la cancha de juegos de escolanos, que también se utiliza como aparcamiento, para la implantación de una gran concha de recepción de peregrinos. • Junto a la explanada de la Cueva, en volumen enterrado en semisótano, para la dotación de nuevos aseos públicos. • En el Repelao, junto al camino de Llerices, para construir un aparcamiento-jardín de superficie vinculado al existente (P1) mediante un puente de conexión. • En las vegas de Muñigo para construir otro aparcamiento-jardín de superficie con las infraestructuras y puentes necesarios. • En la finca de Les Llanes para construir un aparcamiento-jardín de superficie con uso restringido. • Y en la explanada de la Casa del Jardinero para la construcción de un aparcamiento-lineal con destino a vehículos asistenciales o del Santuario.

• Escalera de Las Promesas, s. XIX.

12.3. Composición de edificios y construcciones.

• Canalización de Ventura Rodríguez, s. XVIII.

El tratamiento de los pavimentos exteriores se ajustará a lo indicado en el artículo 4.4.

• Muro de Carlos III. • Puente sobre el río Reinazo de tres vanos. • Puente viejo sobre el río Reinazo (Parque del Príncipe). • Muro y escalinata de la Basílica de Victor García de Castro y Federico Aparici. • Escalera de hierro del hotel Pelayo del ingeniero Gaspar G. de Viedma (desaparecida), y restos de verja modernista de entrada al Parque del Príncipe. • Túnel de conexión entre el Cuetu y la Gruta, 1908, s. XX. • Antecueva, s. XX. • Escalera metálica modernista de Gaspar G. de Viedma, 1918, s. XX. • Aquellas construcciones que se consideren de interés según los resultados del Plan de Investigación.

La composición urbanística se ajustará a lo indicado en el artículo 13. La composición arquitectónica se ajustará a lo indicado en el artículo 14. 12.4. Tramitación de expedientes. Todos los expedientes de nueva planta deberán ser sometidos a trámite de informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, y deberán presentarse con fotografías y alzados de los edificios y construcciones más próximas. Artículo 13.—Composición urbanística. 13.1. Alineaciones y rasantes.

11.3. Intervenciones prohibidas. • El derribo o destrucción parcial de estas obras.

• Se mantendrán, con carácter orientativo, las implantaciones y alineaciones señaladas en planos.

• La eliminación o sustitución de sus elementos ligeros originales (barandillas).

• Las rasantes deberán ser fijadas y comprobadas por los Técnicos municipales.

• La alteración de los espacios exteriores vinculados. 11.4. Intervenciones permitidas. • Las obras de consolidación y restauración tendentes a lograr la supervivencia de estas construcciones y la de sus elementos ligeros originales.

13.2. Alturas de edificación. • Las nuevas construcciones sobre rasante destinadas a equipamientos, no superarán la altura de las construcciones próximas o contiguas, salvo en los casos en que por su funcionalidad resulte necesario. 13.3. Cierres de finca.

11.5. Intervenciones obligatorias. • Las obras de reparación de los daños ocasionados por la riada de octubre de 2005 (“llena”) en la canalización de Ventura Rodríguez, y en otras construcciones afectadas. • La revisión y limpieza del sistema de evacuación de aguas de las “llenas” realizado en 1909 por el ingeniero Victor García de Castro. • Todas aquellas obras destinadas a mejorar su entorno inmediato eliminando vertederos, desviando y soterrando canalizaciones y tuberías aparentes, y desmontando pequeñas escolleras y obras de fábrica a pie de cauce de los chiringuitos próximos. • La limpieza periódica de los cauces de los ríos en las proximidades de estas construcciones y la retirada de todo material plástico enganchado en los ramajes ribereños. • Las relativas al mantenimiento y conservación de estas construcciones para garantizar sus condiciones de seguridad. 11.6. Tramitación de expedientes. Las obras a realizar requerirán previa licencia municipal de obras.

• Deberán mantenerse los cierres existentes de fábrica de mampostería, y cualquier solicitud de licencia de obras en el interior de una parcela cerrada con este tipo de muro estará condicionada a la reparación del cerramiento. • En los casos restantes únicamente se permite el amojonamiento o el seto vivo. 13.4. Construcciones fuera de ordenación. • Son todas aquellas que degradan el Real Sitio o que interfieren el orden general y se señalan en planos y ordenanzas. 13.5. Edificios auxiliares. • Se prohíbe la realización de todo tipo de edificios auxiliares adosados o exentos de carácter particular (casetas, tendejones, cocheras individuales ...), debiendo resolverse este uso en el interior de los propios edificios, o en aquellas construcciones específicamente destinadas a estos usos. 13.6. Fuentes y manantiales. • Se recuperarán los manantiales existentes de la Fuentina y Güeyu Reinazo eliminando las construcciones e instalaciones que los privatizan.

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• Se mejorará la captación de agua potable de Orandi para garantizar el abastecimiento y evitar así las actuaciones individuales.

En el primer caso el material y acabado exterior será el que se haya empleado en fachadas.

• Se garantizará el suministro de agua potable a todas las fuentes del Real Sitio.

En el segundo caso puede acabarse mediante pintura al esmalte o cualquier otra propia de metales exteriores o bien dejando aparente la textura metálica.

Artículo 14.—Composición arquitectónica. 14.1. Composición volumétrica de las nuevas dotaciones. A los efectos de verificar su viabilidad, capacidad funcional, adecuación al medio existente y avanzar una valoración económica fiable se incluyen en la documentación gráfica, y con carácter orientativo, los esquemas gráficos de su configuración. 14.2. Acabados exteriores, materiales y color. • Paramentos de fábricas de sillería o de aplacados pétreos calizos. —

Por ser estos los acabados utilizados en los edificios más relevantes son los que le confieren carácter al enclave.

• Paramentos de fábricas de ladrillo y mampostería: —

Con carácter general se utilizarán revestimientos continuos, bien con espesor de enfoscado en forma de morteros monocapa o bicapa incluyendo las misiones de protección y acabado, o bien con espesor de película en forma de pinturas de exteriores sobre enfoscados de cemento. Dentro de esta tipología se excluyen los morteros con acabado de china proyectada. Estos revestimientos se resolverán cromáticamente en la gama entre blanco y ocre.



Con carácter particular se admiten acabados de piedra en mampostería en aquellas construcciones rurales no destinadas a vivienda.



Se excluyen los demás materiales de acabado.

• Paramentos de las nuevas dotaciones. —

Por tratarse de intervenciones singulares no se predeterminan materiales, color y textura de los paramentos exteriores.

• Cubiertas: —

Se empleará como material de cubrición teja cerámica curva, árabe o mixta, de color rojo en todas las edificaciones, salvo en la Basílica y en las dos nuevas construcciones dotacionales.

• Carpinterías: —

Se admiten de madera, metal o plástico en colores uniformes. Se excluyen imitaciones entre distintos materiales y falsos despieces en el interior del vidrio. Los portones y puertas de acceso presentarán idéntico acabado al resto de la carpintería.

• Las antenas se situarán en cubierta, preferentemente en cumbrera, o en la zona superior de hastiales. Se prohíbe su situación en fachadas, balcones, postes exteriores, o parasitando otras construcciones o enclaves. 14.6. Tratamiento de huecos. • Salvo en el caso de galería, los huecos de ventana, que serán rectangulares, presentarán una altura no menor que su longitud adquiriendo conformación vertical o cuadrada. Pueden yuxtaponerse huecos de estas características siempre que estén separados por elementos de fábrica, hormigón, metal, etc., de al menos 25 cm. de anchura. • Pueden recercarse los huecos al modo tradicional mediante el mismo material de fachada o bien con chapado de piedra lisa de despiece geométrico perfectamente paralelo al hueco. • Zócalos, recercados de huecos y aristado de esquinas, cuando existan, tendrán idéntico tratamiento en cuanto a material, textura y coloración, pudiendo estos elementos apartarse de la gama blanco ocre del conjunto. • En todo caso toda la piedra empleada en exteriores (muros, aplacados o revestimientos, zócalos, recercados, esquineros, chimeneas, vierteaguas, etc.), presentarán un tratamiento de despiece, textura, color y acabado común y, por tanto, único. 14.7. Galerías y corredores. • La galería tendrá carácter de espacio autónomo, intermedio entre exterior y piezas interiores que ventilan e iluminan a través de aquella. Es decir, constituirá siempre segundo cierre para dichas piezas y, en consecuencia, no presentará persianas, contraventanas ni elementos similares ni exteriores ni interiores. • La galería acristalada y el corredor son los únicos tipos de vuelo que se permiten. Para poder ser considerados como tales ambos elementos carecerán por completo de cierre de fábrica. • La galería se rige por lo preceptuado en el apartado Acabados Exteriores. Carpinterías (art. 14.2.). • El corredor dispondrá de barandilla de protección conformada por tramos no mayores de 3 m. pautados por pies derechos verticales de suelo a techo. 14.8. Elementos prohibidos. Lo son en base a su escasa calidad constructiva o formal o bien por su carácter ajeno a la tipología predominante en la zona.

• Medianerías o paramentos laterales: —

Se terminarán, aunque su carácter exterior sea provisional, en materiales, texturas y coloración igual al del resto de los paramentos exteriores.

• Intervenciones singulares: —

Aquellas intervenciones de carácter singular cuyos acabados se aparten intencionadamente de esta ordenanza, se someterán al criterio de la C.P.H.A.

14.3. Cubierta. • Será inclinada, con pendiente comprendida entre el 30% (16,7º) y el 40% (21,8º) y mostrará esta condición aparente. Se recomienda la disposición de aleros que, en caso de existir, presentarán un vuelo comprendido entre 50 y 75 cm., debiendo ser inclinados si son de losa o forjado de hormigón y pudiendo ser también horizontales en caso de estar formados por viguería vista de madera o metal. En el primer caso su espesor no será superior a 15 cm. • Se permite, asimismo, cornisa o ausencia de aleros, pero siempre que el material de cubierta se sobreponga al material de paramentos en el encuentro entre ambos. (Es decir, con carácter general no se admiten petos en hastiales o pesebrones para canalón oculto). 14.4. Buhardillas. • En el aprovechamiento bajo cubierta se permiten pequeñas buhardillas cuyo frente exterior no tendrá una longitud superior a 1,5 m., sin que se limite su número y situación. Su tipología de cubierta será la misma que la del edificio en su volumen prismático principal. Asimismo y de forma alternativa de la anterior, es decir no simultánea, se permite el buhardillón único con longitud de frente comprendida entre 2,5 m. y 3,5 m. en las siguientes condiciones: —

Se integrará compositivamente sobre una galería.



Su frente estará en el mismo plano que el frente de aquella.



Se cubrirá con igual tipología que la del edificio en su volumen prismático principal.

Aparte de las soluciones ya eliminadas en cada uno de los apartados se consideran inaceptables los elementos siguientes: • Voladizos, incluso en el interior de la parcela, que no estén constituídos por galerías o corredores. • Artilugios sobrepuestos como marquesinas, toldos o rótulos de banderola o aplacado. • Edículos añadidos a modo de excrecencias constructivas sin tratamiento acorde al del conjunto de la edificación. • Fábricas de ladrillos huecos o bloques de hormigón sin revestir. • Prefabricados de hormigón en forma de balaustres o de celosías tanto en edificios como en antojanas, huertos o jardines adyacentes a viviendas. • Rejas situadas fuera del paramento de fachada o que presenten elementos curvos, retorcidos o distintos de los de sección cilíndrica o rectangular. 14.9. Urbanización interior, acometidas y saneamiento. • Extramuros de edificio, y dentro de su propia finca, únicamente se permiten aquellas obras mínimas de urbanización que resulten necesarias para los accesos y el mantenimiento, prohibiéndose expresamente la formación de plataformas que alteren la orografía mediante muros de contención. • Las acometidas de los servicios y las instalaciones de energía serán enterradas. Ordenanzas particulares (Fichas) Edificios institucionales.............................................................. (EI) Resto edificaciones ..................................................................... (RE) Edículos ...................................................................................... (ED) Paneras........................................................................................

(P)

Cementerio .................................................................................

(C)

14.5. Chimeneas y antenas. • Las chimeneas pueden ser de fábrica o de tubería cilíndrica de diversos materiales.

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