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A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO 2015 (BOE 22-03-2016) Orden HAP/365/2016 ÍNDICE • • • • • • • enlazado c

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A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS

MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO 2015 (BOE 22-03-2016) Orden HAP/365/2016 ÍNDICE

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– RESUMEN-

resumen

PLAZOS NOVEDADES más significativas en el BORRADOR del IRPF NOVEDADES más significativas en modelo D-100 IRPF y Orden NOVEDADES más significativas en modelo D-714 PATRIMONIO y Orden DECLARACIÓN IRPF 2015: obligados, forma… PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DECLARACION IRPF-PATRIMONIO 2015 BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2015

PLAZOS La Orden establece una única fecha para el inicio de la campaña (06-04-2016), tanto para la presentación de borradores de IRPF, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 10 de mayo.

Declaración IRPF 2015

(Art.8.1, 14.3 Orden) Vía electrónica INTERNET Desde 06-04-2016

Plazo presentación D-100 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación Plazo presentación D-100 con resultado a ingresar con domiciliación

por

OTRO medio Desde 10-05-2016

hasta 30-06-2016 Desde 06-04-2016

hasta 30-06-2016 Desde 10-05-2016

hasta 25-06-2016

hasta 25-06-2016

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 3006-2016

Declaración Patrimonio 2015 (Art.8.2 Orden) Obligatoriamente por Internet Desde 06-04-2016 hasta 30-06-2016

Plazo presentación D-714 Plazo presentación D-714 a ingresar con

domiciliación bancaria

Desde 06-04-2016 hasta 25-06-2016

Borrador IRPF 2015 (Art.5.3, y 7.1 Orden): OBTENCION BORRADOR POR INTERNET SIN necesidad de SOLICITUD PREVIA

desde 06-04-2016

CONFIRMACIÓN BORRADOR

VIA ELECTRONICA (Internet O telefónica)

RESTANTES VIAS (presenciales)

Con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

desde 06-04-2016 hasta 30-06-2016

desde 10-05-2016 hasta 30-06-2016

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

desde 06-04-2016 hasta 25-06-2016

desde 10-05-2016 hasta 25-06-2016

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo

desde 06-04-2016 hasta 30-06-2016

desde 10-05-2016 hasta 30-06-2016

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NOVEDADES más significativas que afectan al BORRADOR Renta 2015: •

El contribuyente, podrá obtener el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RENTA WEB), desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Renta WEB es un servicio que se ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto si obtienen rentas procedentes de actividades económicas) para tramitar un borrador o una declaración.



Los contribuyentes que además de las rentas a que se refiere el art.98.1apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración del IRPF, tras aportar determinada información que les será solicita al efecto, y en su caso, otra información que el contribuyente pueda incorporar.

NOVEDADES más significativas que afectan al modelo D-100 IRPF Adecuación del modelo (anexo I) a las modificaciones introducidas en el IRPF por Ley 26/2014 •

Situación familiar. Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que conviven con el /los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo (pág.2 modelo):

Si alguno de los ascendientes hubiera fallecido en el año 2015, habrá que indicar el NIF y la fecha de fallecimiento. •

Declaración complementaria (pág.2 modelo):

Deberá marcarse la nueva casilla 125, para indicar si la declaración complementaria está motivada por haberse producido alguna de las circunstancias previstas en el nuevo artículo 95 bis de la LIRPF que regula las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (acciones o participaciones).



Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Pág.3 A modelo):

Adaptación del modelo al nuevo art.19.2 f) y a la modificación del art.20 de la LIRPF por Ley 26/2014. Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad. El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado. No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a

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6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. El importe de la reducción variará según el importe de los rendimientos netos del trabajo. Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la DT Sexta establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014 (art.20.2 b)), en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.

Rendimiento neto previo ([010] - [011] - [012] - [013] - [014])…………………. Casilla 015 Casilla 016 para Otros gastos deducibles (*) Casilla 017 para el incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (*) Casilla 018 para el incremento para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (*) (*) la suma de los importes de las casillas 16, 17 y 18 no podrá superar el importe de la casilla 015

Rendimiento neto ([015] - [016] - [017] - [018])…………………………..………. Casilla 019 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art.20 LIRPF) Casilla 020 Cuantía aplicable con carácter general Casilla 021 Reducción por movilidad geográfica aplicable por contribuyentes que hubieran tenido derecho a la misma en 2014 por haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia a un nuevo municipio (DT 6ª LIRPF)

Importe neto reducido ([019] - [020] - [021])…………………………..………. Casilla 022



Rendimientos capital mobiliario a integrar en la b.i. del ahorro (pág.3 B)

Nueva casilla 029 para el importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento le sea aplicable la DT Cuarta LIRPF Nueva casilla 032 para los rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo. (DA 26 LIRPF introducida por Ley 26/2014)



Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular:

Rendimientos capital mobiliario a integrar en la b.i. general (pág.3 B) En la casilla 046 sobre reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.26.2) añade la referencia al régimen transitorio previsto en la DT 25ª LIRPF para los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a enero de 2015. Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos (pág.4 C) En la casilla 067 sobre reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.23.3) añade la referencia al régimen transitorio previsto en la DT 25ª LIRPF para los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a enero de 2015.

Rendimiento Actividades económicas en estimación directa (pág.5 E1)

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En la casilla 119 sobre reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.32.1) añade la referencia al régimen transitorio previsto en la DT 25ª LIRPF para los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a enero de 2015 Rendimientos actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva (pág.6 E2) En la casilla 144 sobre reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.32.1) añade la referencia al régimen transitorio previsto en la DT 25ª LIRPF para los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a enero de 2015 Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (pág.7 E3) En la casilla 173 sobre reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.32.1) añade la referencia al régimen transitorio previsto en la DT 25ª LIRPF para los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a enero de 2015



Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa (pág.5 E1)

En la casilla 122 constará la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas prevista en el apartado 1º del art.32.2 de la LIRPF modificado por Ley 26/2014, que modifica las importes.

En la nueva casilla 123 constará la nueva reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas prevista en el nuevo apartado 3º del art.32.2 de la LIRPF introducido por Ley 26/2014 para los autónomos que no puedan aplicar la reducción del apartado 1º y con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. •

Rendimiento neto reducido total actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva (pág.6 E2)

En la casilla 149 constará la nueva reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas prevista en el nuevo apartado 3º del art.32.2 de la LIRPF introducido por Ley 26/2014 para los que no puedan aplicar la reducción del apartado 1º y con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Sustituye a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo prevista en la DA Vigésima séptima de la LIRPF hasta el ejercicio 2014 que se aplicaba cuando cifra negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados. •

Rendimiento neto reducido total actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (pág.7 E3)

En la casilla 179 constará la nueva reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas prevista en el nuevo apartado 3º del art.32.2 de la LIRPF introducido por Ley 26/2014 para los que no puedan aplicar la reducción del apartado 1º y con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Sustituye a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo prevista en la DA Vigésima séptima de la LIRPF hasta el ejercicio 2014 que se aplicaba cuando cifra negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados.

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Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Índices correctores (pág.7 E3)

Desdobla en dos casillas: Casilla 163 índices correctores por actividades de agricultura ecológica Casilla 164 índices correctores por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.



Régimen especial de atribución de rentas (Letra F Pág.8 modelo):

Atribución de rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, de actividades económicas: Desdobla en dos casillas: Casilla Casilla Casilla Casilla

186, 192, 196 para las minoraciones aplicables. 187 para las reducciones aplicables 193 para las reducciones aplicables (art.23.2, 23.3 y DT 25 LIRPF) 197 para las reducciones aplicables (art.32.1, 32.2.3º, 32.3 y DT 25 LIRPF)

Atribución de rendimientos del capital mobiliario. B.I. Ahorro: Casilla 190 para el rendimiento derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (en el modelo anterior casilla para importe positivo y casilla para importe negativo)

Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015: Incorpora a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones (DT Novena LIRPF “Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes 31-12-1994”). También se crean nuevos apartados para recoger las ganancias patrimoniales exentas por reinversión de rentas vitalicias (nuevo art.38.3 LIRPF): Derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (a integrar en la B.I. del ahorro): Casilla 201 Casilla 202 Casilla 203 Casilla 204 Casilla 205 Casilla 206 Casilla 207 Casilla 208 Casilla 209 Casilla 210

ganancias patrimoniales valor de transmisión destinado a constituir una renta vitalicia valor de transmisión al que resulta aplicable la DT 9ª ganancias exentas 50% (solo determinados inmuebles urbanos) ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias parte de las ganancias patrimoniales susceptibles de reducción (DT 9ª) reducciones aplicables (DT 9ª) ganancias patrimoniales reducidas no exentas ([201]- [204]- [205]- [207]) ganancias patrimoniales reducidas no exentas imputables a 2015 pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad

La Ley 26/2014 modifica la DT novena que regula el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.



Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

(Letra F

Pág.9):

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Suprime casilla 238 para indicar la clave del criterio de imputación temporal •

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la b.i. del ahorro) (Letra G2 Pág.9 y 10 modelo):

Incorpora a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones (DT Novena LIRPF). También se crean nuevos apartados para recoger las ganancias patrimoniales exentas por reinversión de rentas vitalicias (nuevo art.38.3 LIRPF.

Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión): Acciones o participaciones transmitidas y titulares Casilla 270 Casilla 271 Casilla 272 Casilla 273

importe global de las transmisiones efectuadas en 2015 valor de transmisión destinado a constituir una renta vitalicia valor de transmisión al que resulta aplicable la DT 9ª importe global de las adquisiciones

Resultados: Casilla 274 Casilla 275 Casilla 276 Casilla 277 Casilla 278 Casilla 279 Casilla 280

ganancias patrimoniales ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias parte de las ganancias patrimoniales susceptibles de reducción (DT 9ª) reducciones aplicables (DT 9ª) ganancias patrimoniales reducidas no exentas (274, 275, 277) ganancias patrimoniales pérdidas patrimoniales imputables a 2015

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones acciones o participaciones negociadas: Acciones o participaciones transmitidas y titulares: las nuevas casillas: Casilla 286 valor de transmisión destinado a constituir una renta vitalicia Casilla 287 valor de transmisión al que resulta aplicable la DT 9ª

Resultados: las nuevas casillas Casilla 290 ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias Casilla 291 parte de las ganancias patrimoniales susceptibles de reducción (DT 9ª) Casilla 292 reducciones aplicables (DT 9ª) Casilla 293 ganancias patrimoniales reducidas no exentas ([289]- [290]- [292])

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales: Fechas y valores de transmisión de adquisición: nuevas casillas Casilla 306 valor de transmisión destinado a constituir una renta vitalicia Casilla 307 valor de transmisión de la vivienda habitual susceptible de reinversión a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual Casilla 308 parte del valor de transmisión susceptible de reducción (DT 9ª)

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Si la diferencia [305]-[309] es positiva: nuevas casillas Casilla 314 ganancia exenta por reinversión en rentas vitalicias Casilla 316 ganancia no exenta ( [312]- [313]- [314]- [315] ) Elementos afectos a actividades económicas: nueva casilla Casilla 322 parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción (DA 7ª). En relación con la transmisión de licencia de taxi, la Ley 35/2006 modifica la DA 7ª de la LIRPF y distingue entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.



Ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (artículo 95 bis de la Ley del Impuesto, a integrar en la base imponible del ahorro) (G4 Pág.11)

La Ley 26/2014 establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España. Casilla para marcar “Si se trata de un contribuyente que ha transmitido intervivos las acciones o participaciones”

Casilla 338 Casilla 339 Casilla 340 Casilla 341 Casilla 342 Casilla 343

Contribuyente titular de los valores NIF de la sociedad emisora o fondo de inversión Valor de mercado de las acciones o participaciones Valor transmisión de las acciones o participaciones (sólo en caso transmisión intervivos de valores) Valor al que resulta aplicable la D.T. 9.ª Valor de adquisición de las acciones o participaciones

Resultados

Casilla 344 Casilla 345 Casilla 346 Casilla 347

Ganancias patrimoniales Parte de las ganancias patrimoniales susceptibles de reducción (D.T. 9.ª) Reducción aplicable (D.T. 9.ª) Ganancias patrimoniales reducidas ( [344] – [346] )

Casilla 348

Totales

Casilla para indicar “Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan”, en caso de más de 3 entidades emisoras



Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2015 por la transmisión de la vivienda habitual (G5 Pág.11)

Casilla 349 Importe total obtenido como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual



Exención por reinversión en rentas vitalicias (G6 Pág.11)

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La Ley 26/2014 incluye en el art.38.3 de la LIRPF un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Casilla 354 Casilla 355 Casilla 356 Casilla 357 Casilla 358 Casilla 359



Importe total obtenido por la transmisión del/los elemento/s patrimonial/es Ganancia patrimonial obtenida Importe reinvertido hasta el 31-12-2015 en rentas vitalicias Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir en 2016 Importe de la retención que el contribuyente se compromete a reinvertir en 2016 Ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en España (G7 Pág.11)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la LIS (Ley 27/2014) y 48 y 49 del RIS , los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, deberán comunicar en el modelo de declaración del IRPF si se opta o no por aplicar el régimen fiscal especial previsto en este capítulo. Nueva casilla 374 para indicar “Si las entidades no residentes no han aplicado un régimen similar a este”



Base imponible general (H Pág.12)

Saldo neto de los rendimientos a integrar en la b.i. general y de las imputaciones de renta. Compensaciones Se adapta a la modificación del art.48 de la LIRPF introducida por Ley 26/2014. El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. En 2014 este límite era del 10 %.

Casilla 379 Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a integrar en la base imponible general, con el límite del 25 % del importe de la casilla [377] (*) (traslade el importe de la casilla [367] si procede) Casilla 378 Resto de saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 no derivadas de transmisiones, pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, con el límite del 25% del importe de la casilla [377] (*) (saldo pendiente no compensado en la casilla [376]) (*) Además, la suma de los importes consignados en las casilla [378]+ [379] no podrá superara el 25 % del importe de la casilla [377]



Base imponible del ahorro

(H Pág.12)

Las casillas mencionadas se adaptan a la modificaciones del art.49.1 y la DA duodécima de la LIRPF establecidas por Ley 26/2014. Los saldos negativos que puedan existir en cada grupo de rentas (saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario o saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones) se puedan compensar recíprocamente, pero con limitaciones en el sumatorio de dichos saldos: el 10% en 2015, el 15 % en 2016, el 20% en 2017 y el 25 % en 2018.

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Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en la b.i. del ahorro. Compensaciones Casilla 382 Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2015, a integrar en la base del ahorro, con el límite del 10 % de la casilla [370] (traslade el importe de la casilla 373, si procede) Saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la b.i. del ahorro. Compensaciones Casilla 387 Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015, a integrar en la base imponible del ahorro, (con el límite del 10 % de [372] (traslade el importe de la casilla 371, si procede) Casilla 390 Resto de saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2011 a 2014 pendiente de compensación a 1 de enero de 2015, a integrar en la base imponible del ahorro (saldo pendiente no compensado en la casilla 384)



Cálculo del impuesto y resultado de la declaración (N Pág.15)

Determinación de los gravámenes estatal y autonómico. Gravamen de la base liquidable del ahorro: Casilla 480 y 481. Aplicación de la escala general y autonómica del Impuesto al importe de la casilla [445]. Importes resultantes Casilla 482 Aplicación de la escala general del Impuesto al importe de la casilla [466]. Importe resultante Casilla 483. Aplicación de la escala autonómica del Impuesto al importe de la casilla [468]. Importe resultante Cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro ( [484] = [480] – [482] ) ; ( [485] = [481] – [483] ) Casilla 486 y 487 Tipos medios de gravamen ( [486] = [484] x 100 ÷ [445] ); ( [487] = [485] x 100 ÷ [445] )

Supresión de las casillas relativas al gravamen complementario. La Ley 26/2014 establece una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, lo que ha dado lugar a la supresión del gravamen complementario

Deducciones de las cuotas íntegras. Otras deducciones generales. Cuenta ahorro empresa. La Ley 26/2014 suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, y por lo tanto se suprime la casilla del modelo.

Cuota resultante de la autoliquidación (N pág.15) La Ley 26/2014 suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas, que estaba regulada en el art.80 bis LIRPF, suprimiendo del modelo la casilla para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Cuota diferencial y resultado de la liquidación (N Pág.16) El Art.81 bis de la LIRPF introducido por la Ley 26/2014 regula la “deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”: nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El RD-Ley 1/2015 y la Ley

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25/2015 lo amplía a los ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Casillas 548 a 558 para la nueva deducción por descendientes con discapacidad a cargo (se debe cumplimentar los datos de esta deducción por cada descendiente con discapacidad a cargo que de derecho a la misma) Casillas 561 a 573 para la nueva deducción por ascendientes con discapacidad a cargo (se debe cumplimentar los datos de esta deducción por cada ascendiente con discapacidad a cargo que de derecho a la misma) Casillas 576 a 589 para la nueva deducción por familia numerosa Casillas 590 a 591 para la nueva deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos Regularizaciones Casilla 559 Importe del cobro anticipado a regularizar en caso de descendientes sin derecho al mínimo por descendientes Casilla 560 NIF del descendiente cuya deducción se regulariza Casilla 574 Importe del cobro anticipado a regularizar en caso de ascendientes sin derecho al mínimo por ascendientes Casilla 575 NIF del ascendiente cuya deducción se regulariza



Compensación fiscal por capital mobiliario:

La Ley 26/2014 deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de Enero de 2006 que estaba previsto en la DT Decimotercera de la LIRPF). Cuota resultante de la autoliquidación (N de la de la pág.15) Suprime la casilla para la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente ejercicio 2015 (O pág.17) Suprime la casilla que se utilizaba para consignar el 50% del importe de la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario.



Deducción por alquiler de la vivienda habitual si la base imponible inferior 24.107,20 €/anuales (Anexo A.1)

El modelo precisa que está deducción solo es aplicable para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. La Ley 26/2014 suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual (supresión art.68.7 LIRPF), aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios (Nueva DA 15ª LIRPF). Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.



Deducciones por donativos y otras aportaciones

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(Anexo A.1)

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La Ley 26/2014 establece una nueva deducción del 20 por ciento por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, que se regula en el art.68.3 b) de la LIRPF. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible (supresión art.61 bis LIRPF). La DT quinta de la nueva LIS (Ley 27/2014) modifica la Ley 49/2002 para incrementar el porcentaje de deducción y estimular la fidelización de las donaciones, tanto las realizadas por personas físicas, como jurídicas Casilla G para el importe con derecho a deducción (*) de las “Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15% de la base liquidable”. (*) Límite máximo: el 15 % de la suma de las casillas [435] y [445]. Casilla H para el importe con derecho a deducción (**) por donativos a entidades reguladas en la Ley 49/2002 Casilla J para el importe con derecho a deducción (**) por donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002 Casilla M y 639 para el importe con derecho a deducción (límite máximo: 600 euros) (**) por las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. (**) Límite máximo: la suma de los importes consignados en H + J + M no puede exceder del 10 por 100 de la suma de las casillas [435] y [445] menos el importe consignado en la casilla G.



Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (Anexo A.3)

Ejercicio 2015. Régimen General de la LIS: La nueva LIS (Ley 27/2014) elimina la deducción por inversión de beneficios, y suprime la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por gastos de formación profesional. Establece un régimen transitorio para los importes pendientes de aplicar. El art.36 de la LIS recoge un incremento sustancial en los incentivos fiscales vinculados al sector cinematográfico y de las artes escénicas. Se mantiene, mejorada, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el artículo 35 y las deducciones por creación de empleo en el artículo 37, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad en artículo 38 Ley 27/2014 Casilla 671 Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.º 35 de la LIS) Nueva Casilla 672 Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art.º 36 de la LIS) (*) (*) La deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda excluida del límite a que se refiere el artículo 39.1, último párrafo de dicha Ley.

Casilla 673 Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art.º 38 de la LIS) Casilla 674 Por creación de empleo (art.º 37 de la LIS)

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En el mismo sentido se modifica el apartado del Anexo A.3 correspondientes a las deducciones por inversiones en canarias – modalidades de la LIS.

Ejercicio 2015. Regímenes de apoyo a acontecimientos excepcional interés público (Anexo A.3): El anexo A.3 contiene la relación actualizada de los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2015 dan derecho a deducciones: Nuevos acontecimientos por Ley 36/2014 de PGE (nuevas casillas 692 a 704) "A Coruña 2015-120 años después". "200 Aniversario del Teatro Real y el vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real" . "IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes" "VIII Centenario de la Universidad de Salamanca" "Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo" "Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar" "Programa Universo Mujer" "60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial" "Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME)" "Año Internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz" "ORC Barcelona World Championship 2015" "Barcelona Equestrian Challenge" "Women's Hockey World League Round 3 Events 2015" "Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015"



Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas para rendimientos obtenidos en 2015 (Anexo A.3):

La nueva LIS suprime la deducción por inversión de beneficios que establecía el art.37 del TRLIS. El art.68.2 de la LIRPF establecía las especialidades en la aplicación del art.37 por los contribuyentes del IRPF. El nuevo apartado b) del art.68.2 mantiene, en general, la deducción con algunas modificaciones en los porcentajes de deducción e incorpora las normas contenidas en el art.37 que le eran de aplicación. Casilla 705 Importe de los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten en elementos nuevos afectos. Casilla 706 Indique el periodo impositivo en el que se han obtenido los rendimientos objeto de reinversión Casilla 707 para el importe con derecho a deducción Porcentaje de deducción: 5 o 2,5% Casilla 708 para el importe de la deducción (*). (*) El importe de esta deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que son objeto de inversión



Nuevas deducciones autonómicas o modificaciones importantes– anexo B.1 a B.5

Aragón (Ley 14/2014) Deducción por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad. Casilla 737

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Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos. Casilla 744 Deducción por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Casilla 746 Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Casilla 753 Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro. Casilla 754

Asturias (Ley 11/2014) Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años. Casilla 770 Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. Casilla 771

Baleares (Ley 13/2014 y Ley 12/2015) Deducción por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual. Casilla 773 Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros. Casilla 775 Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación. Casilla 776 Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural. Casilla 777 Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo. Casilla 780 Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana. Casilla 968 Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. Casilla 969

Castilla-La Mancha No consta deducción por inversión en la adquisición de participaciones sociales en Sociedades Cooperativas. Aplicable hasta 31-12-2014.

Extremadura (Ley 1/2015) Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. Casilla 876 Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Casilla 886 NIF del arrendador (casilla 885) y casilla 887 en caso de que no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de residencia. Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. Casilla 888

Galicia (Ley 12/2014) Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica. Casilla 902

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Deducción por inversión en instalaciones de climatización y agua caliente que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo. Casilla 903. Código de la instalación facilitado por la Oficina Virtual de Industria. Casilla 904

Comunitat Valenciana (Ley 7/2014 y Ley 9/2014) Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Casilla 933 Deducción por cantidades destinadas a custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años. Casilla 937 Deducción por donaciones de importes dinerarios relativos a otros fines culturales. Casilla 962

Modelo D-714 PATRIMONIO 2015 •

Como novedad en el modelo: se ha introducido una casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residan en otro Estado miembro de la UE o EEE puedan señalar la CA en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Desde 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, según establece la DA Cuarta de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre Patrimonio, añadida por Ley 26/2014.



Forma de presentación:

Los sujetos pasivos del IP deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo D-714, modelo 714 anexos III y IV). Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración. La presentación electrónica por Internet puede realizar utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También mediante el sistema Cl@ve (Orden HAP/2194/2013 y Orden PRE/1838/2014).

Finalmente, como en ejercicios anteriores podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del NIF del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria



Obligación de declarar: Art.2 Orden. Sin cambios

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren (1), resulte a ingresar o,

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- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. (1)

Téngase en cuenta que si base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas CCAA. Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Debería mencionarse la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al régimen especial de los ""trabajadores desplazados a territorio español" establecido en el art.º 93 de la Ley del IRPF, que ha sido modificado por Ley 26/2014 con efectos a partir del 01-01-2015.



Exenciones autonómicas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio especialmente protegido de los contribuyentes con discapacidad:

Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias (art.29 bis Dleg 1/2009) Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art.11 Dleg 1/2013) •

Reducción por mínimo exento:

La base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento, y en caso de que esta no hubiera aprobado el mínimo exento se aplicará el de la ley estatal. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el art.28 de la Ley 19/1991. El importe del mínimo exento aplicable en 2015 por los contribuyentes del IP por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:

EXTREMADURA (art.12 DLeg 1/2013) mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales: a) 800.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 % b) 900.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 % c) 1.000.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %

CATALUÑA (Art.2 Ley 31/2012 por DLey 7/2012): el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

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ARAGÓN (Art.150-2 D Leg 1/2015): el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. Art. 4 de la Ley 10/2015.

El mínimo exento por importe de 700.000 € será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.



Escala de gravamen aplicable en 2015:

Las CCAA que aplican una escala del IP diferente a la establecida en el art.30 de La Ley 19/1991 son ANDALUCIA (Ley 3/2012), ASTURIAS (Dleg 2/2014), BALEARES (Dleg 1/2014), EXTREMADURA (Dleg 1/2013), CATALUÑA (D Ley 7/012), GALICIA (DLeg 1/2011), REGION MURCIA (Dleg 1/2010) Cantabria ha ejercido competencias en esta materia (Ley 5/2011) pero ha aprobado idéntica escala que la estatal. Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio y de la Comunidad Autónoma de Cantabria Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 167.129,45

0,00 334,26

167.129,45 167.123,43

0,2 0,3

334.252,88 668.499,75

835,63 2.506,86

334.246,87 668.499,76

0,5 0,9

1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03

8.523,36 25.904,35 71.362,33

1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03

1,3 1,7 2,1

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

2,5

Comunidad Autónoma de Andalucía (Artículo 16 bis Decreto Legislativo 1/2009, última modificación Ley 3/2012) Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta euros 0,00 167.129,45

euros 0,00 401,11

hasta euros 167.129,45 167.123,43

Porcentaje 0,24 0,36

334.252,88 668.499,75

1.002,75 3.041,66

334.246,87 668.499,76

0,61 1,09

1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03

10.328,31 31.319,20 86.403,58

1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03

1,57 2,06 2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante

3,03

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Artículo 15 Decreto Legislativo 2/2014) Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.

Resto base liquidable hasta euros

16

Tipo aplicable Porcentaje

Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54

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0,00 167.129,45 334.252,88

0,00 367,68 919,19

167.129,45 167.123,43 334.246,87

0,22 0,33 0,56

668.499,75 1.336.999,51

2.790,97 9.609,67

668.499,76 1.336.999,50

1,02 1,48

2.673.999,01 5.347.998,03

29.397,26 82.075,05

2.673.999,02 5.347.998,03

1,97 2,48

10.695.996,06

214.705,40

En adelante

3,00

Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Artículo 9 Decreto legislativo 1/2014) Base liquidable desde euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 170.472,04 340.937,04

0,00 477,32 1.176,23

170.472,04 170.465 340.932,71

0,28 0,41 0,69

681.869,75 1.336.739,51

3.528,67 11.649,06

654.869,76 1.390.739,49

1,24 1,79

2.727.479 5.454.958 10.909.915,99

36.543,30 100.639,06 258.832,84

2.727.479 5.454.957,99 En adelante

2,35 2,90 3,45

Comunidad Autónoma de Extremadura (Artículo 13 Decreto Legislativo 1/2013)

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta euros 0,00 167.129,45

euros 0,00 501,39

hasta euros 167.129,45 167.123,43

Porcentaje 0,30 0,45

334.252,88 668.499,75

1.253,44 3.760,30

334.246,87 668.499,76

0,75 1,35

1.336.999,01 2.673.999,01 5.347.998,03

12.785,04 38.856,53 107.043,51

1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03

1,95 2,55 3,15

10.695.996,06

275.505,45

En adelante

3,75

Comunidad Autónoma de Cataluña (Artículo único. 2 Decreto Ley 7/2012) Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta euros 0,00 167.129,45

euros 0,00 350,97

hasta euros 167.129,45 167.123,43

Porcentaje 0,210 0,315

334.252,88 668.499,75

877,41 2.632,21

334.246,87 668.500,00

0,525 0,945

1.336.999,75 2.673.999,01

8.949,54 27.199,58

1.336.999,26 2.673.999,02

1,365 1,785

5.347.998,03 10.695.996,06

74.930,46 192.853,82

5.347.998,03 En adelante

2,205 2,750

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Comunidad Autónoma de Galicia (Artículo 13 bis Decreto Legislativo 1/2011) Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 167.129,45 334.252,88

0,00 401,11 1.002,76

167.129,45 167.123,43 334.246,87

0,24 0,36 0,61

668.499,75 1.336.999,51

3.041,66 10.328,31

668.499,76 1.336.999,50

1,09 1,57

2.673.999,01 5.347.998,03

31.319,20 86.403,58

2.673.999,02 5.347.998,03

2,06 2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante

3,03

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Artículo 13 Decreto Legislativo 1/2010) Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00 167.129,45 334.252,88

0,00 401,11 1.002,75

1.167.129,45 167.123,43 334.246,87

0,24 0,36 0,60

668.499,75 1.336.999,51

3.008,23 10.228,03

668.499,76 1.336.999,50

1,08 1,56

2.673.999,01 5.347.998,03

31.085,22 85.634,80

2.673.999,02 5.347.998,03

2,04 2,52

10.695.996,06

220.404,35

En adelante

3,00



Bonificaciones autonómicas en la cuota 2015 :

Asturias: bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 16 Dleg 2/2014) Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art.2 Ley 7/2004). Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012)

Comunidad de Madrid: bonificación general 100% (art.20 Dleg 1/2010). Galicia: bonificación por acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación (Art.13 ter DLeg 1/2011)

Aragón: bonificación por patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (art.150-1 Ley Dleg 1/2005)

Illes Balears: bonificación para los bienes de consumo cultural (Art. 9 bis Dleg 1/2014) La Rioja: bonificación general del 50% (Art. 4 Ley 7/2014). Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, el contribuyente tendrá derecho a aplicar, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 50 por 100 de dicha cuota, si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

DECLARACIÓN IRPF 2015 NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) – Art.1 Orden

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Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2015 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000 € anuales:

(modificado por

Ley 26/2014)

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de

1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.

Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen Regla

Renta obtenida

límites



-

22.000

Rendimientos del trabajo

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Otras condiciones Un pagador Más de un pagador (2º y restantes 1.500 €/anuales) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos Pagador de los rendimientos no obligado a retener Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

1.000

1.000

-

Sujetos o no a retención o ingreso a cuenta

< 500

-

Cualquiera que sea su naturaleza

OBLIGADOS a declarar: los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2015. Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006). Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006 añadido por Ley 26/2014).

MODELOS IRPF 2015: Art.3 Orden Modelo D-100. Declaración del IRPF – anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF – anexo II. Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF – anexo II. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado tanto a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) como a través del programa ayuda desarrollado por la AEAT (PADRE). Para la impresión, en ambos casos, será necesario disponer de conexión a Internet.

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Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que podrá ser modificado en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración: (art.10 Orden) 

Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91: presentar junto con la declaración datos relativos a la entidad no residente en territorio español.

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social. b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal. c) Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas. e) Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada. 

Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.



Devolución del IRPF mediante cheque nominativo sin cruzar del BE: escrito con esta solicitud junto con la declaración.



Operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el art.84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado (art.89.1 LIS)

El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF. Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes documentos: a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma. b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.



Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del Registro electrónico de la AEAT (Rsl.28-12-2009). También podrán presentarse en el Registro Presencial de la AEAT. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art.38.4 de la Ley 30/1992.

LUGAR presentación declaración IRPF

- art.12 Orden

Se establecen remisiones a la Orden HAP/2194/2013 de BOE 26-11-2013

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Sin perjuicio de la presentación por vía electrónica, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro: Resultado de la autoliquidación del IRPF

Lugar de presentación

Art.4.3 Orden HAP/2194/2013



Positivo (resultado a ingresar)



En cualquier Entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español. En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación del servicio de ayuda podrán presentarse directamente las declaraciones efectuadas a través del citado servicio para su inmediata transmisión electrónica, siempre que se proceda a la domiciliación bancaria del ingreso resultante de las mismas o del primer plazo.

Art.4.4 Orden HAP/2194/2013



En cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF. (1)



Mediante entrega personal en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.



En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación del servicio de ayuda podrán presentarse directamente las declaraciones efectuadas a través del citado servicio para su inmediata transmisión electrónica.



Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

A devolver con solicitud de devolución (1)

Art.4.5 Orden HAP/2194/2013



Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.



En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación del servicio de ayuda podrán presentarse directamente las declaraciones efectuadas a través del citado servicio para su inmediata transmisión electrónica



Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

A devolver (con renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público ) Negativo (sin ingreso ni devolución)

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1) Cuando el contribuyente solicite la devolución en una cuenta abierta en Entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Atención: en el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

FRACCIONAMIENTO del pago de la declaración del IRPF (Art.13) – sin cambios 

Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador suscrito o confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en art.65 Ley 58/2003

La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración La segunda del 40 %, hasta el día 07-11-2016 inclusive 

Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse (Art.97.6 Ley 35/2006).



No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de los plazos previstos en Art.7.1 y 8 de la Orden.



Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento.

DOMICILIACIÓN SEGUNDO PLAZO (Art.14.1) Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago del 40% correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. NO DOMICILIACION SEGUNDO PLAZO (Art.14.1) Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente, en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive, mediante el modelo 102.

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PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA (Art.14.2 a 7) 

Contribuyentes que podrán utilizar como medio de pago, la domiciliación bancaria, en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago:

-

Presentación electrónica Internet declaración IRPF y del IP (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 06-04-16 al 25-06-16, inclusives) (*)

-

Declaraciones IRPF realizadas a través de las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 10-05-16 al 25-06-16, inclusives). (*)

-

Confirmación borrador IRPF: telemática o telefónica (desde el 06-04-16 al 25-06-16), o en las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (desde 10-05-2016 hasta 25-06-16) (*)



El cobro domiciliado del primer plazo o la totalidad se efectuará el día 30-062016. El segundo plazo domiciliado se cobrará el 07-11-2016.



El pago domiciliado del 2º fraccionamiento (40%) en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago.



Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación.

(*) No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 3006-2016

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DECLARACION IRPF-IP 2015 (Art.15 a 16 Orden) •

IRPF. Remisión a las condiciones establecidas en art.6 de la Orden HAP/2194/2013



REQUISITOS:

IRPF: Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional del art.10 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la AEAT, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. PATRIMONIO: los sujetos pasivos del IP deberán presentar NECESARIAMENTE por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el art.6 de la Orden HAP/2194/2013. En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.



A partir del 01-07-2020 no se podrá efectuar la presentación electrónica de las declaraciones del ejercicio 2015.



Formas de presentación electrónica:

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La presentación electrónica de las declaraciones del IRPF y del IP se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. b) Cl@ve, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia. El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 12 12 24. También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve, sin necesidad de comunicar la casilla 490. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados. La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto el último número de referencia solicitado.



PROCEDIMIENTO: remisión a los art.7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013

-

Autoliquidaciones a ingresar del IRPF con fraccionamiento de pago: la orden de domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. El declarante deberá imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la Orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.

-

Declaraciones del IRPF con resultado a ingresar (sin domiciliación bancaria o pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español): el contribuyente podrá obtener el

NRC de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: De forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. Por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación del art.15.4 a) o b) de esta Orden (certificado electrónico reconocido o sistema CL@ve.

-

En el caso de declaraciones conjuntas del IRPF formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge. La AEAT adoptará el correspondiente protocolo de seguridad.

-

En los supuestos de autoliquidaciones del IRPF correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este

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sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.

BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2015

Quienes pueden obtener el borrador

(Art.5.1):

Los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración del IRPF, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de 8 inmuebles f) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el art.90 de la LIRPF. g) rentas de cualquier otra naturaleza distintas de las mencionadas en las letras anteriores.

Puesta a disposición (Art.5.3): EN INTERNET: La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT en Internet, a través del Servicios de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la AEAT en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 06-042016 hasta el 30-06-2016. Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de acceso establecidos en el artículo 15.4, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia.

Sistema de acceso al borrador (art.15.4):

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a) Certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. b) Sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma (8) c) Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Tributaria. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 490 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y el número del teléfono móvil en el que deseen recibirlo mediante SMS.

El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 12 12 24. También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve, sin necesidad de comunicar la casilla 490. La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados. La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto el último número de referencia solicitado.

Falta de obtención o recepción del borrador

(Art.5.4):

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera de la obligación de presentar declaración.

Puesta a disposición de datos fiscales

(art.5.2): En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior (5.1), la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

De la misma forma, los datos fiscales se pondrán a disposición a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.

Modificación del borrador a instancia del contribuyente (Art.6): Cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el borrador remitido o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Formas de modificación: -

Por medios electrónicos

a través

sede electrónica

AEAT, en la

dirección

https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración

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(RentaWEB). Haciendo uso de alguno de los sistemas del art.15.4 de electrónico reconocido, sistema Cl@ve o número de referencia).

esta Orden (certificado

-

Por medio electrónicos, a través del teléfono: Mediante llamada al número 901 200 345 (NIF y ref. borrador previamente solicitado o recibido)

­

Mediante personación AEAT. CITA PREVIA aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF).

-

En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Confirmación del borrador

(Art.7):

La confirmación del borrador tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

PLAZO confirmación (art.7.1): -

Con resultado a devolver, renuncia a devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación:

VIA ELECTRÓNICA (INTERNET O TELÉFONO): desde 06-04-2016 hasta 30-06-2016 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 10-05-2016 hasta 30-06-2016

-

Con resultado a ingresar con domiciliación bancaria:

VIA ELECTRÓNICA (INTERNET O TELÉFONO): desde 06-04-2016 hasta 25-06-2016 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 10-05-2016 hasta 25-06-2016

-

Con resultado a ingresar con domiciliación solo del 2º plazo:

VIA ELECTRÓNICA (INTERNET O TELÉFONO): desde 06-04-2016 hasta 30-06-2016 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 10-05-2016 hasta 30-06-2016

Los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el art.7.1 de esta orden, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales siguientes: A ingresar sin domiciliación bancaria: por internet art.15.4 y en cajeros automáticos-banca electrónica- banca telefónica-banca no presencial A ingresar con domiciliación bancaria: por vía Internet art.7.3 a) 11 A devolver o negativo: por vía Internet o teléfono art.7.4 a) 1º y 2º y en cajeros automáticos-banca electrónicabanca telefónica-banca no presencial.

FORMAS DE CONFIRMACIÓN-PRESENTACIÓN DEL BORRADOR: Borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria (Art.7.2): Confirmación y presentación del borrador y realización del ingreso sin domiciliación bancaria de la totalidad del importe o del 1º plazo:

Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.

28

Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54

A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS



Por medios electrónicos a través de Internet: con certificado electrónico reconocido, sistema cl@ve o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el NIF así como el nº de referencia del cónyuge.

El contribuyente podrá obtener el NRC de la entidad colaboradora: de forma directa sin necesidad de certificado electrónico reconocido, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT, por vía electrónica con certificado electrónico reconocido o sistema cl@ve. 

En los Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, banca no presencial de entidades de crédito colaboradoras. Entrega de justificante.



En las oficinas de Entidades de crédito colaboradoras sitas en territorio español. Entrega de justificante

Borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (Art.7.3): Presentación confirmación del borrador y realización de ingreso por el importe total o primer plazo: 

Por medios electrónicos a través de Internet. Con certificado electrónico reconocido, sistema cl@ve o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el NIF así como el nº de referencia del cónyuge



Por medios electrónicos, a través del teléfono. 901 200 345. NIF, nº de referencia borrador e IBAN



En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, o en las habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto y Entidades Locales, para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica

Borrador con resultado a devolver o negativo (Art.7.4) La confirmación del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de las siguientes medios: a) Por vía electrónica a través de los siguientes medios: 1.º Por Internet (sede electrónica AEAT “https://www.agenciatributaria.gob.es”) accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Con certificado electrónico reconocido, sistema cl@ve o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el NIF así como el nº de referencia del cónyuge

2.º A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su NIF y el número de referencia del borrador. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además comunicar el NIF y el nº de referencia del cónyuge. b) En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución

c) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras. Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución

d) En cualquier oficina de la AEAT, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.

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Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54

A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS

e) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración ventanilla única tributaria

Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.

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Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54

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